Ciberacoso - Guatemala

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Encabezado: CIBERACOSO

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Ciberacoso Elmer López Brenes Universidad Mariano Gálvez Agosto 2 de 2019

Notas del autor

Elmer López Brenes, Escuela de Ciencias Criminológicas y Criminalísticas, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. La correspondencia relacionada con este trabajo debe ser dirigida a nombre de Elmer López Brenes, Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, sede Quetzaltenango, Edificio IEA. Contacto: [email protected]

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Introducción. El propósito de este trabajo es poder informar y sensibilizar el tema del fenómeno del ciberacoso y sus efectos, de igual forma ofrecer información específica sobre el ciberacoso y establecer medidas de prevención del mismo. Normalmente vemos hoy en día un uso excesivo del internet y de las redes sociales los cuales han estado abriendo puertas para nuevas modalidades de acoso o bullying, estos se pueden dar mediante mensajes de texto, correos electrónicos de forma anónima, páginas web de tipo difamatorias, los cuales mediante el pasar del tiempo convierte el internet en un arma, en vez de una herramienta para lo cual está destinada. Normalmente, la práctica del ciberacoso puede generar consecuencias graves en la identidad y personalidad de la persona que figura como víctima, cómo se mencionó anteriormente, vivimos en una sociedad digital en donde es fácil encubrirse y dañar a otros.

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Tabla de Contenidos Introducción .................................................................................................................................. 2 Capítulo 1 ....................................................................................................................................... 4 Ciberacoso ..................................................................................................................................... 4 Definición .................................................................................................................................... 4 Tipos de ciberacoso ..................................................................................................................... 5 Tipos de víctimas más propensas a recibir el daño ..................................................................... 7 Características del acosador ........................................................................................................ 7 Bases legales del tipo de acoso ................................................................................................... 8 Consecuencias causadas a la víctima ........................................................................................ 10 Caso ........................................................................................................................................... 12 Conclusión ................................................................................................................................... 14 Recomendaciones ........................................................................................................................ 15 Bibliografías................................................................................................................................. 18

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Capítulo 1 Ciberacoso

Definición. Según la Real Academia Española (RAE), el ciberacoso o acoso a través de internet. Es una burla, molestia, presión sobre alguien. Si lo adaptamos a nuestro contexto, el ciberacoso se puede definir como la acción de llevar acabo amenazas, hostigamiento, humillación y otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otro adulto, esto es por medio de tecnologías telemáticas de comunicación, ej. Internet, teléfono móvil, correo electrónico, mensajes de texto, videoconsolas, redes sociales, blogs, entre otros.

Debemos de resaltar que el ciberacoso posee características, los cuáles son: 1. Una falsa acusación hacia la víctima. 2. Envío de correos electrónicos en forma periódica que son difamatorios al entorno de la víctima para manipularlos. 3. Es un modo de acoso y un acto de crueldad encubierta. 4. Invade ámbitos de privacidad y aparente seguridad. 5. Este no necesita proximidad física con la víctima. 6. Por parte del acosador requiere destreza y conocimiento sobre el internet. 7. Recopila y publica la información sobre la víctima.

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8. No hay propósito legítimo, significa que no existe propósito válido, sino que el objetivo es aterrorizar a la víctima.

Tipos de ciberacoso. a) Ciberacoso: acoso entre adultos; la víctima y el ciberacosador son mayores de edad. b) Ciberacoso sexual: acoso entre adultos con finalidad sexual. c) Ciberacoso escolar: acoso entre menores. d) Grooming: es un acoso sexual de tipo cibernético que ejerce un adulto sobre un niño, deliberadamente para establecer una relación y un control emocional hacia el menor, para así preparar el terreno para el abuso sexual. Ej. Que un adulto se haga pasar por un niño en un juego o red social interactuando con el menor, para luego contactarlo y llegar a un lugar de acuerdo. e) Ciberbullying: acoso en internet entre iguales, generalmente menores de edad, en el que los ataques son reiterados, el acosador realiza los ataques intencionadamente. Además, no es necesario que agresor y víctima se conozcan previamente. f) Sextorsión: se trata de la extorsión realizada con intenciones sexuales a través de contenido de índole sexual de la víctima, normalmente, este acoso suele estar derivado de casos de grooming o sextorsión. En ocasiones, detrás de este tipo de acoso también se pueden esconder otros casos de pedofilia y pederastia. g) Ciberviolencia de género: acoso, insultos, ataques, chantajes, control por parte de una persona o grupo de estas a otra u otros del sexo opuesto, jugando las nuevas tecnologías.

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h) Sexting: envío de imágenes comprometidas o de índole sexual. Aunque generalmente no es un tipo de acoso, constituye un peligro importante en internet debido a los grandes riesgos que puede suponer el envío de este tipo de contenido. i) Insultos electrónicos: intercambio breve y acalorado entre dos o más personas, que tiene lugar en contextos públicos como chats o foros de debate. j) Hostigamiento: dirigido a una persona específica para molestar, alarmar o generar una alteración emocional con el envío de mensajes ofensivos reiterados. Tiene lugar por correos electrónicos, salas de chat y foros de debate. k) Denigración: consiste en difundir información despectiva y falsa respecto a otra persona. La información puede ser publicada en una página web o difundida a otras personas por correos electrónicos o mensajes instantáneos. l) Suplantación: el acosador se hace pasar por la víctima. La mayoría de las veces utiliza la clave de acceso de la víctima para acceder a sus cuentas en línea y enviar contenidos negativos, crueles o fuera de lugar a otras personas. m) Desvelamiento y sonsacamiento: tiene que ver con la información que se revela a otras personas a las que jamás se habría pensado en comunicar nada semejante. Puede darse cuando la víctima recibe un correo electrónico con información y fotos privadas, que son comprometedoras, con la amenaza de que se reenviarán a otras personas. n) Exclusión y ostracismo: denominado muerte social, cuando la víctima no es aceptada por otras personas dentro de un círculo determinado. o) Ciberpersecusión: se refiere al uso de las comunicaciones electrónicas para perseguir a otra persona por medio de comunicaciones reiteradas, hostigadoras y amenazantes.

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p) Paliza feliz: es un método relativamente nuevo de ciberacoso. Habitualmente, un preadolescente o un adolescente van caminando y le da un golpe a alguien, mientras que otra persona graba la agresión con un teléfono con cámara y luego la suben a la red.

Tipos de víctimas más propensas a recibir el daño. Las niñas son dos veces más propensas a ser víctimas de ciberacoso, así como los adolescentes con sobrepeso con un 61 por ciento más de probabilidad de ser maltratados en línea. Los adolescentes víctimas de ciberacoso tienen hasta un 40 por ciento más de probabilidades de sufrir depresión. Lo sufren las mujeres, niños, preadolescentes y adolescentes. En lo más específico, hay más probabilidades de ser víctima de ciberacoso a todo aquél que tenga acceso a internet y se encuentre navegando dentro de ella.

Características del acosador. No hay un perfil específico para este tipo de acosadores, sin embargo, se puede hacer un estudio específico del ciberdelincuente a través de modelos de perfilación criminal informático forense, en parte psicológica, el acosador puede ser: 1. Una persona fría. 2. Que posee poco o ningún respeto por los demás.

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3. Este acosador se le considera como un depredador que puede esperar pacientemente conectado a la red. 4. Participa en chats y en foros, hasta que entabla contacto con alguien que le parece susceptible de molestar. 5. Generalmente el acosador victimiza a mujeres y niños. 6. Disfruta perseguir a una persona determinada, ya sea que tenga una relación con ella o sea una completa desconocida. 7. El acosador disfruta y muestra su poder persiguiendo y dañando psicológicamente a esa persona. 8. El acosador puede combinar rasgos propios de un trastorno narcisista de la personalidad o de una psicopatía.

Bases legales del tipo de acoso. En Guatemala notoriamente carecemos de una ley sobre delitos informáticos o ciberdelitos, se ha estado promulgado la iniciativa de ley con número 5254, el cual ya fue presentado ante el congreso y de vuelta se ha solicitado que se realicen algunos cambios, esta ley inició presentándose en el congreso desde el 2017, por lo cual se encontrado un avance de paso medio a la aprobación de esta ley. No hay un decreto o ley que ampare a los guatemaltecos en dado caso sean víctimas de un ciberdelito, pero recordemos de que hay artículos que están descritos en el código penal que pueden ser relacionados con los delitos informáticos. Cabe destacar que la iniciativa de ley 5254 fue archivada el día martes 06 de agosto de 2019, dado a que fue presentada una nueva iniciativa de ley con número 5601, llamada: “Ley de prevención y protección contra la ciberdelincuencia”.

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En este apartado se presenta las capturas de pantalla de los códigos para ser más específicos en materia de ley.

Código penal, artículo 190, violación a la intimidad sexual.

Código penal, artículo 214, coacción: Este artículo no está en la sección de delitos informáticos, pero puede ser relacionado con el caso, y acompañado con una investigación informática forense, se adjuntan evidencias claras, concisas y directas que pueden relacionarse con los hechos para obtener un resultado positivo para la víctima.

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Código penal, artículo 215, amenazas: Una amenaza enviada de forma electrónica o digital hacia otra persona en donde contenga amenazas de muerte, pueden ser tomadas como evidencia si éstas no han sido manipuladas o contaminadas.

Consecuencias causadas a la víctima. Dado a que la víctima juega un papel principal e importante en el ámbito del acoso o ciberacoso, esta puede causar en sus víctimas problemas sociales y culturales, e incluso la muerte. Los niños y adolescentes que son víctimas de este acoso tienen mayor riesgo de desarrollar problemas de salud mental, entre ellos: 1. Indefensa. 2. Culpable. 3. Pensamientos de: que se lo merece puesto que nadie la apoya. 4. Puede haber aislamiento psíquico. 5. Puede socavar la fuerza de la víctima. 6. Habrá falta de comunicación. 7. Desconocimiento de los hechos. 8. Falta de solidaridad entre compañeros. 9. Depresión, ansiedad y problemas de adaptación en la sociedad. 10. Tienen también un riesgo en el abuso en consumo de sustancias nocivas para la salud. 11. Cambios de comportamiento. 12. Desarrollo de baja autoestima.

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13. Relaciones deterioradas con sus padres. 14. Suicidio. Los niños que han sido víctimas de grooming desarrollan un cambio de personalidad debido al trauma producido. Las conductas autodestructivas, el bajo rendimiento escolar y las depresiones, estas son las consecuencias más leves. También ocasiona perjuicios psicóticos que causan daños irreparables (sexualización de las relaciones afectivas, fugas o bloqueos emocionales) Si el acosador amenaza a la víctima con daños de tipo social esta es propensa a caer en la discriminación social. De igual forma dentro de las consecuencias del ciberacoso sobre la víctima, existe a corto y largo plazo. Debemos de tomar en cuenta que el ciberacoso está presente las 24 horas, por lo cual la información siempre está accesible y disponible, aunque el ordenador se apague, la víctima sabe que esa información se sigue propagando en la red. Lógicamente el individuo que es acosado tiene una enorme pérdida de confianza en sí mismo, se sienten agredidos, pueden pasar por estrés, humillación, ansiedad, irá, impotencia y fatiga, en pocos casos se han presentado enfermedades físicas. Las víctimas de ciberacoso pueden desarrollar cambios de personalidad características del desorden de estrés postraumático, incluyendo deformaciones en la capacidad de relacionarse.

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Caso. Claves: pornografía infantil, sextorsión. “Un joven de 22 años enciende su computadora en un barrio de la zona 11 capitalina. Cierra con llave la puerta de su cuarto e inicia sesión en su cuenta de Facebook. Revisa las notificaciones, comenta en un par de fotos de amigos y luego se dirige a su perfil. La foto no es suya ni el nombre del usuario. Ni siquiera es su género. José Luis ingresó a una cuenta en la que se hace pasar por mujer.

Después de revisar si tiene alguna solicitud de amistad, abre su buzón de mensajes. Tiene varios pendientes, pero hay algunos más importantes. La mayoría, si no todos, son de adolescentes varones. Le han enviado fotografías, pero no cualquier tipo. Son fotos posadas y con características puntuales. “La ropa interior tiene que ser de una marca concreta y el color del calzoncillo también”, según las especificaciones.

Poco a poco sus amigos le mandan más de lo que pide. Pero no es suficiente y los cita en una zona boscosa, cerca de su casa. Por un camino complicado, para quienes no conocen, los conduce hasta él. Cuando llegan, los encañona con una pistola y los viola, mientras graba los encuentros. Los videos los utiliza luego para extorsionar a las víctimas, obligándolas a seguir con la mecánica. Se le conocen tres asaltos, pero podría haber más. Su víctima más joven tenía 15 años.

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Este es solo uno de los casos de pornografía infantil, agraviada, que conoce la Fiscalía contra la Trata. Y de los que no se puede hablar. Todos los casos en los que se involucran menores de edad están bajo reserva, según el Artículo 2 del Decreto 9-2009, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

José Luis y sus víctimas llegarán a la etapa intermedia del proceso judicial en los próximos días, dos años después de los ataques.”

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Conclusión. Ahora sabemos que el ciberacoso se ha vuelto parte del cibercrimen, dado a que este de las vías informáticas trasciende y se materializa en la vida real, el acosador utiliza medios electrónicos para acercarse a su víctima y lograr su objetivo único que es intimidarla. Ésta gran problemática lo accionan personas que ya han tenido alguna relación anterior con la víctima, todo comienza como un pequeño acoso, en una línea y termina en otra, esta también tiende a mutar. Debemos de tomar en cuenta que este tipo de amenazas cibernéticas no puede limitarnos al disfrute de nuestra vida. Únicamente debemos utilizar las redes con la mayor cautela posible, garantizando siempre nuestro anonimato.

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Recomendaciones. Primera recomendación: (iniciativa de ley). La aprobación de la iniciativa de ley 5601, llamada “ley de prevención y protección contra la ciberdelincuencia”, presentada ante el Congreso de la República de Guatemala el día martes 06 de agosto de 2019 por el diputado José Rodrigo Valladares Guillén; mismo que presentó la iniciativa de ley 5254 que fue archivada. Se espera la aprobación de la misma, ya que regula los ciberdelitos y las penas para los ciberdelincuentes. Artículo 19, Ley de prevención y protección contra la ciberdelincuencia.

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Para este artículo, recomendaría sanciones más fuertes, evitando así la reiteración de los ciberacosadores. En este artículo solo se contemplarán sanciones

Segunda recomendación: (preventivas).  No se deben de aceptar personas desconocidas en redes sociales.  No compartir información personal en redes sociales, foros, chats, videoconferencias, entre otros.  No compartir lugares donde visitas con desconocidos.  No compartir imágenes explícitas o comprometedoras (tipo sexual)  La edad adecuada para utilizar un teléfono móvil es después de los quince años (en caso para menores de edad).  Respeto a los demás y a uno mismo.

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Tercera recomendación: (reactivas). En caso de poder sufrir un ciberacoso:  Apoyarse en la familia y amigos.  La cuenta de donde se recibe el ciberacoso debe ser eliminada.  No se debe de contraatacar al agresor, esto únicamente fortalecerá su objetivo.  Se deben de realizar las denuncias correspondientes a las autoridades pertinentes, en este caso, la sección de delitos informáticos de la DEIC de la Policía Nacional Civil.  No se deben de eliminar las evidencias, mucho menos contaminarlas, dado a que estas son necesarias para iniciar la denuncia.

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Bibliografías. El crimen que destruye la inocencia, https://elperiodico.com.gt/domingo/2018/03/18/elcrimen-que-destruye-la-inocencia/ El ciberacoso es real, Uno de cada tres estudiantes es víctima de ciberacoso durante un año escolar, https://elperiodico.com.gt/opinion/2018/05/15/el-ciberacoso-es-real/ Derecho informático, una deuda en Guatemala, https://elderechoinformatico.com/?p=926 Ciberacoso en Guatemala, http://www.ciberderecho.com/ciberacoso-en-guatemala/ Guatemala: Hay 292 denuncias por delitos cibernéticos, https://www.estrategiaynegocios.net/inicio/992804-330/guatemala-hay-292denuncias-por-delitos-cibern%C3%A9ticos Ciberacoso, https://es.wikipedia.org/wiki/Ciberacoso No al ciberacoso: Actúa frente el ciberacoso, http://actuacontraelciberacosocastor.blogspot.com/p/caracteristicas-tipos-y-ambitos.html Ciberbullying: un caso real, https://www.dialogando.gt/ciberacoso-un-caso-real/ ¿Qué es el acoso?, https://espanol.stopbullying.gov/qu%C3%A9-es-el-acoso346k/%C3%ADndice.html Tipos de ciberacoso, https://ciberacoso.net/ciberacoso-tipos/ Acoso Escolar, https://www.efe.com/efe/espana/sociedad/la-mayoria-de-victimas-ciberacososon-chicas-y-el-hostigamiento-es-diario/10004-3045094 Así es el perfil del acosador en Internet: diferencias entre sexos, https://www.hacerfamilia.com/educacion/asi-perfil-acosador-internet-diferenciassexos-20170117120254.html Iniciativa de ley 5254, Ley Contra la Ciberdelincuencia.: https://www.congreso.gob.gt/wpcontent/plugins/iniciativas-de-ley/includes/uploads/docs/Registro5254.pdf Iniciativa de ley 5601, Ley de prevención y protección contra la Ciberdelincuencia en Guatemala: https://drive.google.com/file/d/1ZyTEBw3_mVwJNMfEZus2ENueIjqOhAMi/view Ana María Pérez Vallejo y Fátima Pérez Ferrer, (2016), Bullying, ciberbullying y acoso con elementos sexuales: desde la prevención a la reparación del daño. https://ebookcentral.proquest.com/lib/umgsp/detail.action?docID=4823806 Nikki Giant, (2016), Ciber seguridad para la i-generación: usos y riesgos de las redes sociales y sus aplicaciones. https://ebookcentral.proquest.com/lib/umgsp/detail.action?docID=5102423

Para el efecto de los artículos, consulte el Código Penal Guatemalteco, en los artículos, 190, 214 y 215. (Los links están habilitados para su visualización con un click sobre el enlace).