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© Soy el estado A-001.005.576 de la República Errante Menda Lerenda © Lo primero y más fundamental, hago este escrito

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Soy el estado A-001.005.576 de la República Errante Menda Lerenda

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Lo primero y más fundamental, hago este escrito obligado ante la situación que estamos viviendo. Debido a que estamos cayendo todos en deshonor por parte de todas vuestras empresas. Usaré mi sagrado derecho de legítima defensa ante tantos atropellos.

Los derechos inalienables son aquellos considerados como fundamentales; LOS CUALES NO PUEDES SER LEGÍTIMAMENTE NEGADOS A NINGUNA PERSONA. NINGÚN GOBIERNO O AUTORIDAD TIENE COMPETENCIA PARA NEGARLOS, ya que forman parte de la esencia de la persona. Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, advenimiento de un mundo de seres humanos, liberados del temor y de la miseria. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al SUPREMO RECURSO de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Considerando que todos los pueblos y naciones deben esforzarse para tal fin, creo que es hora de tomarse todo esto muy en serio. Art.1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art.3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art.5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art.6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art.7: Todos somos iguales ante la ley. Art.8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. Art.9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Art.10: Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente en plena igualdad ante un tribunal o ante un examen de cualquier acusación con ella en materia penal. Art.12: Derecho al HONOR. Art.13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado. Incluso a salir y entrar cualquier país. Etc, etc, etc…

Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central

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NO COMBATIENTE

NO BELIGERANTE

NOTICIA LEGAL EMITIDA BAJO LA LEX MERCATORIA / LAWFUL NOTICE UNDER MERCHANT LAW.

LA LEY INCORRUPTIBLE=LA LEY DE NUESTRA NACION.

PUBLIC NOTICE CONCERNING CONDITIONAL ACCEPTANCE FOR VALUE TO THE CONTRACT “REAL DECRETO 463/2020, DEL 14 DE MARZO”/NOTICIA PÚBLICA CONCERNIENTE A LA ACEPTACIÓN CONDICIONAL POR VALOR DEL CONTRATO “REAL DECRETO 463/2020, DEL 14 DE MARZO”.

DECLARACIÓN JURADA BAJO PENA DE PERJURIO.

THIS IS A SELF-EXECUTING CONTRACT.

NOTICE TO PRINCIPAL/SUPERIOR IS NOTICE TO AGENT/NOTICE TO AGENT IS NOTICE TO PRINCIPAL/SUPERIOR.

CON CARÁCTER RETROACTIVO NUNC PRO TUNC A FECHA DEL 21/04/2020

U.C.C. 2-211 ELECTRONIC CONTRACTS

ACTUAL & CONSTRUCTIVE LEGAL NOTICE [U.C.C. §§ 1-201(25)(26)(27)]:

Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central

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A causa de la incompetencia total manifestada en primer lugar por las fuerzas del estado, sobre todo policía y también guardia civil, debo confesar que he aquí dichos miembros desconocen las leyes total y absolutamente, las incumplen y atentan contra todo el pueblo español cometiendo alta traición contra el pueblo. Infinidad de vídeos he visto a través del móvil con abuso de autoridad, fuerza desmedida y tratos denigrantes desproporcionados completamente hacia otros seres de nuestra familia “humana”, entre comillas humana, porque aun así he visto cómo se aplaudían estos actos deleznables e inenarrables por personas necias e ignorantes desde los balcones. E infinidad de vídeos de policías bailando en la calle riéndose de los que estamos en casa (que yo cumplo el confinamiento diplomáticamente porque quiero) e incluso sanitarios haciendo el payaso sin dar palo al agua mientras se hunde el país. Menudo circo… Una nueva clase social emerge mientras tanto, ante tales atropellos: SOMOS SERES HUMANOS DIPLOMÁTICOS Y SOBERANOS

Recordar que tanto policía como guardia civil habéis jurado bandera y habéis jurado la constitución. Y tanto las sanciones impuestas como las detenciones son todas ilegítimas, es decir, que estáis estafando a la gente, y eso está penado en el código penal.

MANDATOS (que no obligaciones): REAL DECRETO 463/2020 del 14 de marzo: (Al principio del real decreto… dos párrafos antes del art.1 dice así): Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución. CONSTITUCIÓN art:55 Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado2, y el artículo 37, apartado2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución. ES DECIR, QUE NO SE SUSPENDEN NUESTROS DERECHOS.

REAL DECRETO 463/2020 del 14 de marzo: 7)LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Aquí tenemos un real decreto que se quedará a la altura de la nada por múltiples motivos si seguimos leyendo. Lo más gordo es que duermes con tu mujer, y luego no puedes ir con ella en el coche, los dos, porque te multan, y más incongruencias…, no éticas, que nadie se explica, pero que se acatan sin ton ni son, de manera borreguil.

Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas para los derechos fundamentales recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española Mecanismos internacionales de denuncia y protección En la medida que la vulneración de los derechos y libertades fundamentales recogidos en el artículo 19 CE implique una violación de los derechos y libertades contemplados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos (ver Tabla de Concordancias en materia de libertades), resultarán de aplicación los mecanismos internacionales de denuncia y protección establecidos para la defensa de esos derechos humanos. Generalmente (pero no siempre y en todo caso) para acudir a esos mecanismos internacionales de denuncia y protección resultará necesario agotar previamente la vía judicial interna. Medidas constitucionales de protección Los derechos y libertades recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución: 1.

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9.

Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad (art. 53.2 de la Constitución Española). Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para la protección de los derechos y libertades recogidos en el artículo 19 de la Constitución (art. 53.2 y art. 161.1.b de la Constitución Española). Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española (artículo 53.1 y artículo 161.1.a) de la Constitución Española). El Defensor del Pueblo se encuentra designado, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Española, como alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos recogidos en el Título I de la Constitución, encuadrándose el artículo 19 de la Constitución dentro del mencionado Título I. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de estos derechos (art. 53.1 de la Constitución Española). El desarrollo normativo de los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica (art. 81.1 de la Constitución Española), que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2 de la Constitución Española). Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos recogidos en el artículo 19 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el Título I de la Constitución), aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes (art. 86.1 de la Constitución Española). El artículo 19 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capítulo II del Título I de la Constitución) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982. Cualquier modificación de la regulación que establece la Constitución Española para los derechos recogidos en su artículo 19 debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional gravada que establece el artículo 168 de la Constitución Española y que requiere de un gran consenso social ya que exige la aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación mediante referéndum.

Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central

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CONSTITUCIÓN: Artículo 19 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos. Artículo 86 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretosleyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. 3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

CÓDIGO CIVIL: Artículo 1 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior Artículo 6 1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Por lo expuesto queda como agravante la PREVARICACIÓN y el PERJURIO que estáis cometiendo en todas vuestras multas o sanciones puestas en éste estado de alarma.

Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central

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Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio art. 20. 7 1. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo 19 de la Constitución, la Autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. ¿Se ha publicado en algún sitio la suspensión del artículo 19 de la constitución? ¿En el B.O.E.? ¿En la TV? ¿En algún lugar? Todos estos atropellos se podrían considerar alta traición contra el pueblo, y eso es realmente grave. Llegados a este punto, se denota una incompetencia absoluta por parte de la policía y de las fuerzas del Estado. No sé si podría tomar cartas en el asunto el propio ejército con todo lo que estáis haciendo, para defender al pueblo español… Debido a tal gravedad, se os enviará a todas las estancias encontradas este email urgente. Posibles artículos del Código Penal violados por la policía: DELITO DE COACCIÓN art.172 (6meses a 3años) DELITO DE ACOSO art.172ter (3meses a 2años) DELITO TRATO DEGRADANTE art.173 (6meses a 2 años) DELITO DE FUNCIONARIO PÚBLICO DE SUFRIMIENTOS FÍSICOS Y MORALES art.174 (2años a 6años) DELITO DE FUNCIONARIO PÚBLICO ATENTANDO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL art.175 (2 años a 4 años) DELITO DE ESTAFA art.248, art.249 (multas desproporcionadas e ilegítimas) ADMINISTRACIÓN DESLEAL art.252 PREVARICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS art.404 Funcionario que a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años. DELITO DE DENUNCIAS FALSAS art.456 (6meses a 1año) ******DELITOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL art.530-533 (4-8años,2-6años,2-6años) DELITOS CONTRA LA INVIOLAVIDAD DE DOMICILIO Y GARANTÍAS DE INTIMIDAD Art.534-536 (2-6años, 2-6años, 2-6años) DELITOS CONTRA DERECHOS INDIVIDUALES art.541 Funcionario público que expropie a una persona de sus bienes (QUITAR EL MÓVIL) fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en penas de inhabilitación especial para empleo y cargo público de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. DELITOS CONTRA DERECHOS INDIVIDUALES art.542 Incurrirá en pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público por tiempo de 1 a 4 años, el funcionario público que impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes. Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central

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NO SERÁ EFICAZ EN NINGÚN MOMENTO LA TÍPICA FRASE DE: -YO SÓLO CUMPLO ÓRDONESLA CARGA DE PRUEBA RECAE EN EL QUE ACUSA (No es una excusa hacer lo que te ordenan) Recordar los juicios de Núremberg, donde las penas fueron desde la absolución hasta la pena de muerte. En la Alemania nazi muchos dirigentes realizaron crímenes contra la humanidad y en el juicio, pusieron la excusa de que cumplían órdenes…, no les sirvió de nada. Dicho todo esto, puedo dar mi opinión humana, de que CASI TODOS LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DEBEN SER SUSPENDIDOS DE INMEDIATO POR SU INCOMPETENCIA GRAVE JURÍDICA. Además eso de defender al ciudadano creo que lo lleváis muy muy muy muy muy muy mal, mirar las dos normas del B.O.E. de aquí abajo… Está más que claro que tenemos policías “haciendo cumplir la ley”, y ni si quiera ellos se saben las leyes. Es como si en una bodega, los bodegueros no sabrían hacer vino, pues fuera!! Ah!, y un consejo, no os pongáis mascarilla, no hacéis más que respirar CO2, estáis respirando todo el rato vuestro propio dióxido de carbono, es de idiotas…, el cuerpo necesita bien de oxígeno (O2). Si queréis oxígeno deberías luchar más por unos cielos limpios: B.O.E. REAL DECRETO 849/1986 art.3 GEOINGENIERIA LEGALIZADA Y PROYECTO H.A.A.R.P. B.O.E. 17 de abril 2020 Orden SND 351 FUMIGACIÓN AÉREA DE BIOCIDAS LEGALIZADA Clamo y reclamo la exposición de la ley que diga que los derechos humanos se eliminan, quién hizo esa ley, y quien ha votado esa ley. Clamo y reclamo la devolución de todo el dinero recaudado en vuestras multas ilegítimas, es decir, exijo que devolváis el dinero a los seres humanos estafados por vosotros. A todos, excepto a los que han perdido la cabeza, como aquel señor de las katanas, y casos similares. Y POR SUPUESTO PEDIR DISCULPAS A TODOS LOS QUE HAN SUFRIDO TRATOS DENIGRANTES, TORTURAS O MALTRATOS, A ELLOS Y A TODA SU FAMILIA POR ESCRITO Y VIA PRESENCIAL. Las cuales podrán exigir daños y perjuicios, Código Penal: art (109-114) Si queréis limpiar lo poco que os queda de honor, tenéis una oportunidad, si queréis que el pueblo os mire diferente, tenéis una oportunidad. Pero de aquí en adelante todo va a cambiar. Clamo y reclamo la sentencia de un juez para establecer el estado de alarma. Ya que una empresa privada con ánimo de lucro como es el PSOE no tiene mandato para tal acción. Clamo y reclamo pruebas de que el virus exista, fotografías al microscopio SIN EDITAR y sin usar ningún programa de edición como podría ser photoshop y un vídeo del mismo. Clamo y reclamo todas las autopsias realizadas por los forenses a los fallecidos declarando que efectivamente murieron por el COVID-19. Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central

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Tabla A Moneda: *Onza Troy de 99.9% plata pura. Se ha seleccionado plata porque las antiguas corporaciones que emitían moneda han sido canceladas por el OPPT. Cargos por cobro: Cargos por cobro de cualquier factura sin pagar son adicionales. Cargos Articulo Descripción *Tarifa (en onzas de Plata) 1 Cualquier reclamo o cobro ausente de un contrato vinculante entre las partes 2,000* oz. 2 Hacer cumplir o intentar hacer cumplir cualquier instrumento previamente emitido por una institución clausurada 2,000* oz. 3 Hacer cumplir o intentar hacer cumplir un veredicto de un “Juzgado” 5,000* oz. 4 Involucrar a cualquier servicio de 3 ª parte en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes 10,000* oz. 5 Violación de la privacidad que incluye pero no se limita a todas y cada una de las formas de notificación o carta dirigida a cualquier persona que no sea el Proponente en la dirección de respuesta que se indica en cada presentación 500* oz. 6 Amenaza ilegal física o no física, incluyendo pero no limitada a una amenaza de persecución, detención, lesiones corporales o acción legal 4,000* oz. 7 Daño físico ilegal, incluyendo pero no limitado a la sujeción del Proponente o infligir daño corporal. 10,000* oz. 8 Daños reparables ilegales a la propiedad privada o bienes del Proponente instigados por o causados por el demandado/s/acusado/s 5,000* oz. 9 Destrucción ilegal de la propiedad privada o bienes del Proponente, incluyendo pero no limitado a daños irreparables 10,000* oz. 10 Reclamo ilícito de propiedad de los bienes o de la propiedad privada del Proponente que incluye pero no se limita a la venta o subasta 5,000* oz. 11 Acción en contra de otro, que no es parte de estos términos y condiciones, en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes, causando daños al Proponente, incluyendo pero no limitado a los daños de energía apreciable del Proponente 1,000* oz. 12 Cada llamada telefónica hecha por el demandado/s/acusado/s en la búsqueda de cualquier reclamación en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes 1,000* oz. 13 Decomisar la propiedad privada o bienes del Proponente como garantía para el pago de cualquier reclamación en ausencia de un contrato legalmente vinculante entre las partes 1,000* oz. por día calendario 14 Cada día que se hace reclamo en contra de la propiedad privada o bienes del Proponente, incluyendo pero sin limitarse a registrar una hipoteca, en ausencia de un contrato legalmente vinculante. 500* oz. por día calendario 15 Arresto o detención ilegal por día calendario o parte del mismo. 1,000 oz. por día calendario 16 Operar o perpetuar cualquier y todos los sistemas monetarios privados, la emisión, la recolección, los sistemas jurídicos de aplicación, operar SISTEMAS DE ESCLAVITUD, de y en contra de la gente*. *La Gente como se define en UCC 2012079290 1,000* oz. por día calendario 17 Terrorismo*. * según definición del diccionario 20,000* oz Nota: Sin un contrato legalmente vinculante en su lugar, cualquier tasa, cargo o factura de impuesto sobre una base incremental que incluye, pero no se limita a contener cualquier componente de interés, serán tratados como una incidencia distinta. Las unidades de incremento determinarán el número de incidencias facturadas.

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CONFEDERACION ESPAÑOLA DE LA POLICIA CIF: G83811653 Número D-U-N-S: 463708160 28025 Madrid Plaza Carabanchel, 5 – BJO Tlfn: 915258085 – 915258287 [email protected]

DIRECCION GENERAL DE POLICÍA DE MADRID CIF: S2816015H Número D-U-N-S: 633419999 C/ Miguel Angel, 5 28010 Madrid Tlfn: 913224964 – 913224991 – 917222790 Fax: 913086379 PARDO PIQUERAS, FRANCISCO CNAE: 8424 [email protected]

JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA DE BARCELONA CIF: S0816003H Número D-U-N-S: 460932632 C/ Via Laietana 43 08003 Barcelona Tlfn: 932903242 NO ES CONFINAMIENTO, ES ARRESTO DOMICILIARIO CNAE: 8424 EL MMS NO ES LEJÍA Y FUNCIONA! Para todos los miembros de las fuerzas de seguridad de la ley y el orden En especial para la corporación – empresa MINISTERIO DEL INTERIOR CIF: S2816001H – Número D-U-N-S: 633680269 Nombre Comercial: CAJA POSTAL, S.A. C/ Amador de los ríos 7, 7 28010 MADRID Tlfn: 902150002 Fax: 915371934 [email protected] [email protected] Ministro: GRANDE-MARLASKA GOMEZ, FERNANDO CNAE: 2009: 8411 – Actividades generales de la Administración Pública SIC: 9111 – Gobierno Central