Cerrar Una Empresa o Negocio

TRAMITES PARA CERRAR TU NEGOCIO  Descripción Terminar un negocio es una de las decisiones más difíciles, pero si ves qu

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TRAMITES PARA CERRAR TU NEGOCIO  Descripción Terminar un negocio es una de las decisiones más difíciles, pero si ves que este no da los resultados esperados y quieres evitar que siga generando problemas, cerrar definitivamente tu empresa (extinción) puede ser la mejor solución. Al cerrar formalmente tu negocio, permitirás que las entidades supervisoras, autoridades y la sociedad en general sepan que ya no está en funcionamiento.  Por qué cerrar una empresa Según el artículo 407 de la Ley General de Sociedades, entre las razones para proceder al cierre definitivo de tu empresa están las siguientes:         

Vencimiento del plazo de duración. No haber alcanzado los objetivos planeados. Junta general sin actividad. Pérdidas que reduzcan el patrimonio a menos de la tercera parte del capital pagado. Acuerdo de la junta de acreedores. Falta de pluralidad de socios. Resolución adoptada por la Corte Suprema. Acuerdo de la junta general de accionistas. Cualquier otra causa establecida en la ley.

Etapas del cierre definitivo de una empresa Para cerrar definitivamente una empresa, necesitas cumplir un procedimiento legal que incluye algunos pasos y plazos. Al final del proceso, obtendrás la extinción de la empresa o negocio. Las etapas para el cierre de una empresa por extinción son tres: disolución, liquidación y extinción.

1. Disolución de la sociedad La disolución de la sociedad se da por acuerdo de la Junta General de Accionistas para terminar la actividad de una empresa. La Junta de Accionistas debe redactar el Acta de Disolución y publicarla en los diarios. Finalmente, se presenta la solicitud de inscripción de la disolución de la sociedad ante la SUNARP, adjuntando una copia certificada por notario del Acta de Disolución que incluirá el nombramiento del liquidador, y las hojas de los periódicos en los que se han hecho las publicaciones. Inscripción de disolución de sociedades La disolución de sociedad es la primera etapa del proceso de cierre de una empresa o negocio. Se da por acuerdo de la Junta General de Accionistas para terminar la actividad de una empresa. Las causas que provocan la disolución de una sociedad pueden ir desde la falta de actividad de la junta general, hasta la generación de pérdidas. Para hacerla oficial, es necesario inscribir esta disolución en la SUNARP. Antes de realizar el trámite, debes saber que: La junta de accionistas debe redactar un acta con el Acuerdo de Disolución de la Sociedad y Nombramiento de Liquidador. Para empresas creadas en Lima y Callao, esta Acta de Disolución debe publicarse tres veces en el diario oficial El Peruano y tres veces en el diario de mayor circulación, durante los 10 días posteriores a la firma del acta. En el caso de provincias, solo es necesario realizar tres publicaciones en el diario encargado de publicar los avisos judiciales en la provincia. A continuación, podrás presentar la solicitud de inscripción de la disolución de la empresa o sociedad ante la SUNARP. Requisitos

 Copia del DNI de quien presenta la solicitud.  Formulario “Solicitud de Inscripción de Título”.  Copia, certificada por notario, del acta con el Acuerdo de Disolución de la Sociedad y Nombramiento de Liquidador. Debe presentarla el notario, pero también puede hacerlo el gerente general, el representante legal de la empresa, el dependiente del notario o un tercero, en cuyo caso sus datos (nombres, apellidos y DNI) deberán estar registrados por el notario en el módulo del Sistema Notario de la SUNARP, así como en la copia certificada del acta.  Originales o copias certificadas por el notario de las publicaciones que se hicieron en los diarios del acta del Acuerdo de Disolución de la Sociedad y Nombramiento de Liquidador.  Número de la partida registral de la empresa.

2. Liquidación En esta etapa, el liquidador reemplazará a gerentes, directores y apoderados, se encargará de vender los activos (productos, muebles, dinero) y pagará las deudas e impuestos pendientes. También se le debe añadir la frase “en liquidación” a la razón social de la empresa, en la opción de actualización de datos RUC del sistema SOL de la SUNAT. Finalmente, el liquidador distribuirá los saldos entre los accionistas y entregará a la junta la memoria y el balance final de liquidación. 3. Extinción Con la liquidación terminada, el liquidador puede inscribir la extinción de la sociedad o empresa en la SUNARP, indicando el nombre y domicilio de la persona que custodiará los libros y documentos de la empresa.

Finalmente, se procederá a la solicitud de baja de inscripción de RUC para persona jurídica en la SUNAT, con lo que la empresa quedará definitivamente cerrada. Actualizar Datos del RUC para Persona Jurídica Baja de RUC de persona jurídica La baja de inscripción del RUC es el último paso que se da cuando la empresa cierra definitivamente o cuando pasa a formar parte de una empresa más grande (fusión). Mediante este trámite, eliminarás el registro RUC de la empresa como persona jurídica en la SUNAT. Así podrás finalizar los procesos de fusión o extinción según corresponda, evitando que se sigan generando nuevas obligaciones tributarias para la empresa. Antes de hacer este trámite debes: En caso de cierre definitivo de la empresa, al final de este proceso se añadirá el asiento de extinción correspondiente en la partida registral de la empresa, la cual deberás presentar en SUNAT para la Baja de RUC. Si tu empresa se va a fusionar con una más grande, realiza la fusión de empresas. Al finalizar el proceso de fusión de empresas en la SUNARP, se añadirá el asiento respectivo en la partida registral de la empresa absolvedora, la cual deberás presentar en SUNAT. Dar de baja las series asignadas al número de RUC. Dar de baja los comprobantes de pago de la empresa. Cancelar la autorización de impresión de comprobantes de pago. Verificar en sistema SOL que el RUC figure como "habido" en la ficha de RUC de la empresa. De lo contrario, deberás levantar la condición de no habido del RUC, presentando recibo de luz, agua o teléfono del domicilio fiscal de la empresa.

Requisitos  DNI en original y copia del liquidador, en caso de cierre definitivo de la empresa; o DNI en original y copia del gerente general o del representante legal, en caso de cierre por fusión.  Partida registral de la empresa con el respectivo asiento de extinción añadido, en caso de cierre definitivo; o partida registral de la empresa absolvedora, con el respectivo asiento de fusión añadido. Ambas son emitidas por SUNARP.  Formulario 2135.  Formulario 2054. Si el trámite lo hace otra persona o tercero autorizado:  DNI en original y copia.  Partida registral de la empresa con el respectivo anexo o asiento de extinción añadido; o partida registral de la empresa absolvedora, con el respectivo asiento de fusión añadido. Ambas son emitidas por SUNARP.  Formulario 2135.  Formulario 2054.  Carta poder firmada por el gerente general o representante legal, o por el liquidador, según corresponda. Esta debe estar legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT. En la carta debe indicarse el trámite que se está autorizando a realizar.