Castigo generalizado

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Castigo generalizado En el siguiente ensayo destacaremos el capítulo 2 del libro vigilar y castigar donde hablaremos del castigo generalizado. El concepto de castigar tiene una historia desde el desarrollo de la humanidad, así como el vigilar. El libro vigilar y castigar de Michel Foucault, hace reseña histórica de los métodos que se utilizaron durante distintas épocas, principalmente adentrando en hechos que se realizaron en los países como Francia, Inglaterra entre otros países europeos y américa. A partir de la segunda mitad del siglo XVIII aparecen numerosas protestas en contra de los suplicios, entre los filósofos y los teóricos del derecho, entre juristas, curiales y parlamentos, opinan que hay que castigar de otro modo, deshacer ese enfrentamiento físico del soberano con el condenado, muy pronto el suplicio se hace intolerable, dicen que en el peor de los asesinatos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga se “humanidad”, y ponen de manifiesto que a finales del siglo XVII disminuyeron los crímenes de sangre pero aumentaron los delitos contra la propiedad, los criminales de fin del XVII son “hombres agotados, mal alimentados, dominados en absoluto por la sensación del instante, iracundos”. En palabras del autor está ocurriendo lo siguiente “se afirma la necesidad de definir una estrategia y técnicas de castigo, la reforma penal ha nacido en el punto de conjunción entre la lucha contra el sobre poder del soberano y la lucha contra el infra poder de los ilegal ismos conquistados y tolerados”.

La protesta contra los suplicios se encuentra en la segunda mitad del siglo XVII entre los filósofos y los teóricos del derecho, entre juristas y parlamentarios. Hay que castigar de otro modo. El suplicio se ha vuelto intolerable. Podría decirse entonces que el suplicio cumple dos consecuencias una deseada y otra no deseada y por lo tanto no prevista. La consecuencia deseada es castigar al culpable haciendo caer sobre todo el poder ante los ojos del pueblo, para que este vea cuan poderoso es el rey o el príncipe y lo que pasara si actúan de igual o parecida forma, y la consecuencia no deseada es que el pueblo se siente más cerca que nunca de los criminales, e incluso los apoya, sienten pena por lo que sucede y en ocasiones se revelan e intentan salvarlos. La necesidad de un castigo sin suplicio se formula en primer lugar como un grito de corazón o de la naturaleza indignada en el peor de los asesinos, una cosa al menos es de respetar cuando se castiga su humanidad. Problema de una economía de los castigos, es como si el siglo XVIII hubiera abierto la crisis de esta economía, y propuesto para resolverla la ley fundamental de que el castigo debe tener la humanidad como medida sin que haya podido dar un sentido definitivo a este principio, considerado sin embrago como inevitable, es preciso pues referir el nacimiento y la primera historia de la benignidad. La derivación de una criminalidad de sangre a una delincuencia de fraude forma parte de todo un mecanismo complejo, en el que figuran el desarrollo de la producción, el aumento de las riquezas, una autorización jurídica y moral más intensa de las relaciones de propiedad, unos métodos de vigilancia más rigorosos, una división en zonas más ceñida de la población, unas técnicas más afinadas de localización, de captura y de información.

Mal funcionamiento del poder remite a un exceso central lo que podría llamarse el sobre poder, monárquico que identifica el derecho de castigar con el poder personal del soberano. La reforma del derecho criminal debe ser leída como una estrategia para el reacondicionamiento del poder de castigar, según unas modalidades que lo vuelven más regular, más eficaz, más contante y mejor detallado en sus afectos, en suma que aumente estos afectos disminuyendo su costo económico. En la segunda mitad del siglo XVIII, el proceso tiende a invertirse, en primer lugar, con el aumento general de la riqueza, pero también con el gran empuje demográfico, el blanco principal de ilegal ismo popular tiende a no ser ya en primera línea los derechos, sino los bienes. Y este ilegal ismo lo soporta mal la burguesía en la propiedad territorial, se vuelve intolerable en la propiedad comercial e industrial. Al nivel de los principios, esta estrategia nueva se formula fácilmente en la teoría general del contrato. El criminal aparece entonces como un ser jurídicamente paradójico. Ha roto el pacto, con lo que se vuelve enemigo de la sociedad entera, pero participa en el castigo que se ejerce sobre él El daño que hace un crimen al cuerpo social es el desorden que introduce en él, para ser útil, el castigo debe tener como objetico las consecuencias del delito, entendidas, como la serie de desórdenes que es capaz de iniciar. El arte de castigar debe apoyarse en toda una tecnología de la representación. Encontrar para un delito el castigo que conviene es encontrar la desventaja cuya idea sea tal que vuelva definitivamente sin seducción la idea de una acción reprobable

Concluido este ensayo podemos destacar que la manera de emplear las sanciones en el siglo XVIII no era la más humanista y que el suplicio estar fuera de los parámetros que hoy día protegen los derechos de que tiene un ser humano. De esta manera surgen revoluciones judiciales que desean contrarrestar la manera de hacer justicia impuesta por la monarquía sobre un territorio específico. Foucault (2002) “vigilar y castigar” página 22 “http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/”