casos-practicos 2

1. CASO PRACTICO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA RENTA PRESUNTA La señora María del Pilar ha alquilado su casa en Chosica

Views 170 Downloads 5 File size 496KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1. CASO PRACTICO DE RENTA DE PRIMERA CATEGORIA RENTA PRESUNTA La señora María del Pilar ha alquilado su casa en Chosica por todo el ejercicio 2010 a la hija de su amiga que se encuentra estudiando en la Universidad La Cantuta. El cobro del arrendamiento mensual asciende a S/.120 mensuales. El valor del predio según autovalúo es de S/.180,000 Ante ello, la señora María nos consulta ¿Cuál es el monto del IR mensual y si tiene que hacer alguna regularización anual? Solución En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de renta presunta establecido en el artículo 23º inciso a) de la LIR, ya que si existe renta pactada, sin embargo, la misma es menor al 6% del valor del autovalúo. A continuación, se muestra la comparación inicial que se debe efectuar para ver si nos encontramos ante un supuesto de renta presunta: RENTA MENSUAL S/120 X 12 MESES = S/1,440

RENTA MINIMA PRESUNTA 6% DEL VALOR DE AUTOVALUO (6% DE S/180,000=S/10,800)

Como se puede apreciar, si bien es cierto la señora María va a efectuar pagos a cuenta mensuales, los cuales equivalen al 5% de la renta mensual, adicionalmente va a tener que hacer una regularización a fi n del ejercicio para determinar su Impuesto a la Renta anual de primera categoría. Si la renta mensual pactada es de S/.120, el impuesto mensual que tendrá que abonar al fi sco la señora María es de S/.6 (5% S/.120). Dicho pago mensual lo tendrá que efectuar mediante su formulario 1683.

REGULARIZACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORÍA

Renta Bruta Anual de Primera Categoría (Deducción del 20% S/.10,800) Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta anual a pagar (S/. 8,640 x 6.25%) (Pagos a cuenta mensuales S/.6 x 12) Saldo por regularizar en la DJ anual

S/.10,800 (S/.2,160) S/.8,640 S/.8,640 S/.540 (S/.72) S/.468

2. CASO PRACTICO DE RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA La señora Nataly Gómez compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría: La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, añadiendo que el referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. De esta manera el 6 de enero de 2010 se publicó la R.M 027-2012-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011. Concepto Valor de venta Costo computable actualizado por el Índice de Corrección Monetaria (120,000 x 1.10) Ganancia de Capital Impuesto calculado (18,000 x 5% )

S/. 150,000 132,000

18,000 900

La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 – 132,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo. 3. CASO PRACTICO RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703. Ignacio, fotógrafo profesional, en el 2016 percibió rentas de cuarta categoría sustentadas en recibos por honorarios electrónicos emitidos a diversas empresas por S/ 60,000, todos con retención del 8%, en total S/ 4,800. Asimismo, percibió rentas de quinta categoría de una empresa por la suma de S/ 57,000 y cuyas retenciones fueron por S/ 3,100. Cabe señalar que no arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores. Nos consulta por su obligación mensual y anual. 

Obligación mensual: Para las rentas de cuarta categoría no corresponderá declarar ya que ha sido sujeto de retención en cada recibo por honorarios emitido durante el 2016.



Para las rentas de quinta categoría tampoco corresponderá declarar ya que su empleador es quien le retiene y declara en el PDT Plame. Obligación anual: Se deberá presentar si es que se determina un saldo a favor del fisco, para ello debemos determinar el Impuesto a la Renta:

De lo expuesto, podrás observar que existe un saldo a favor del fisco, por lo que tienes que presentar tu Renta Anual 2016 a través del Formulario Virtual N° 703. Esperamos que los casos prácticos te ayuden a cumplir con tu declaración de Renta Anual 2016. 1. En adelante RRA y RMP 2. En adelante RBA Fuente: Sunat