CASOS PRÁCTICOS RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA CASO PRÁCTICO 1: Arrendamiento de predio El Señor Gustavo Campos posee do
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CASOS PRÁCTICOS RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA CASO PRÁCTICO 1:
Arrendamiento de predio
El Señor Gustavo Campos posee dos predios que los alquiló por todo el año 2016, el primero lo alquiló a S/ 3,500.00, durante ese periodo, su inquilino realizó una mejora por un importe de S/ 20,000 soles. El segundo predio lo alquiló a S/ 1,500 mensuales. -
Predio 1 (anual) 3,500x12 = S/. 42,000 Predio 2 (anual) 1,500x12 = S/. 18,000
De acuerdo al autoavalúo del 2016, el primer predio tiene un valor de S/ 380,000 y el segundo S/ 310,000. El Señor Campos realizó los pagos a cuenta mensuales del 5% del importe de cada alquiler.
Nota: Para determinar el total de la renta bruta anual se debe utilizar el importe mayor entre la renta devengada y la renta presunta. Cabe recalcar que el importe de la mejora no se considera al momento de compararla con la renta presunta, pero si al momento de determinar la renta bruta anual (S/ 62,000).
Subarrendamiento de predio
El Señor Gustavo Campos, alquiló un inmueble en Calle Tambo Real N° 1350 – Chorrillos, por el que pagó al propietario la cantidad de S/ 2,000 mensuales durante todo el año. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2016 a la Señora Isabel Puma, a razón de S/. 3,100.00 mensuales. Se han efectuado pagos a cuenta del impuesto a la renta de primera categoría por S/ 660.00 (*) Renta bruta anual por subarrendamiento Monto Anual que recibe por el subarrendamiento: S/ 37,200 (S/ 3,100 x 12) (-) Monto Anual que abona al Señor Gustavo Campos: S/ 24,000 (S/ 2,000 x 12) Renta Bruta Anual
S/ 13,200
(*) Los pagos a cuenta se determinaron de la siguiente manera: Importe por subarrendamiento:
S/ 3,100
(-) Importe alquiler para propietario:
S/ 2,000
Renta Bruta
S/ 1,100
Pago a cuenta mensual: S/ 1,100 * 5% x 12 meses
S/ 660
Predio en cesión gratuita
Asimismo, el señor Campos es propietario de una casa habitación en el distrito de Lince, el cual lo ha cedido de forma gratuita. El valor de dicha propiedad asciende a S/ 300,000, según autoavalúo del año 2016. Al ser una cesión gratuita, no existe la obligación de realizar pagos a cuentas mensuales, debiéndola declarar y pagar anualmente. Renta ficta anual Casa habitación:
Valor autoavalúo S/300,000 x 6%
S/ 18,000
Total Renta Bruta Ficta Anual
S/ 18,000
Bien mueble
Por último, el señor Campos es propietario de un vehículo, que fue alquilado al señor Manuel Lino por S/ 1,700 mensuales durante el período de enero a diciembre de 2016. Renta bruta anual vehículo Alquiler por todo el año 2016:
S/20,400
(S/ 1,700 x 12)
Total Renta Bruta anual vehículo
S/ 20,400
Pago a cuenta mensual: S/ 1,700 * 5% x 12 meses
S/ 1,020
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Determinación de la renta Neta -Predios y muebles declarados a SUNAT
S/
Arrendado Predio N° 1
42,000
Predio N° 2
18,000
Vehículo
20,400
Total Arrendado
80,400
Subarrendado Predio en Chorrillos
13,200
Total por predios y muebles declarados
93,600
-Inmuebles y muebles no declarados y/o recta ficta Predio N° 2: Dif. Renta presunta vs pactada (*)
600
Casa habitación: Cesión gratuita
18,00
Mejoras incorporadas en Predio N° 1
20,00
Total por inmuebles y muebles no declarados y/o recta ficta
38,600
TOTAL RENTA BRUTA PREDIOS Y MUEBLES
132,200
(-)Deducción 20% de S/ 132,200
26,440
RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORÍA
S/ 105,760
(*)El importe de la renta no declarada, resulta de efectuar la comparación de la renta real pactada con la renta mínima presunta del predio N° 2 S/ 18,600 (renta mínima presunta) – S/ 18,000 (renta real pactada).
RESUMEN DE PAGOS A CUENTA: Resumen pagos a cuenta -Predios y muebles declarados a SUNAT
S/
Arrendado -Predio N° 1
2,100
-Predio N° 2
900
Subtotal
3,000
Subarrendado Predio en Chorrillos
660
Total por predios y muebles declarados
3,660
-Muebles Alquiler de vehículo
1,020
TOTAL PAGOS A CUENTA
S/ 4,680
LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA Liquidación anual del impuesto a la renta de primera categoría Total Renta Bruta Predios y Muebles
S/ 132,200
(-) Deducción 20% de S/ 132,200
26,440
RENTA NETA IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA
105,760
Impuesto calculado: S/ 105,760 x 6.25%
6,610
(-)Pagos a cuenta por rentas de primera categoría
4,680
IMPUESTO POR REGULARIZAR
S/ 1,930
Información a tener en cuenta:
Los datos de suministro de luz y de agua del inmueble alquilado no son obligatorios. Si el contribuyente tiene predios con más de una partida registral, deberán registrar un número de partida en el campo que corresponde y el otro en el campo de referencia. Respecto a tener más de un suministro de agua o luz, deberán aplicar similar criterio. La devolución del saldo a favor de renta por medio del abono en cuenta es una novedad a partir del ejercicio 2016 y solo aplica para Renta de Persona Naturales – Otras rentas y solo es posible para los que utilicen el Formulario Virtual 1649. Para que proceda el abono en cuenta la persona natural debe tener cuenta de ahorros y documento nacional de identidad (DNI). Se pide el CCI (código de cuenta interbancario), con doble captura, si te equivocas no se puede corregir el CCI y procederá la devolución con Orden de Pago Financiera (OPF). Fuente: tuplancontable.com
CASO PRÁCTICO 2: El señor José Robles por todo el año 2010 alquila su casa amoblada ubicada en Barranco a su sobrino Ramiro Robles, quien se encuentra estudiando en la universidad, cobrándole S/.100 mensuales. El valor del predio según autoevalúo es de S/. 120,000. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 100 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo del señor José Robles será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 100 = S/. 5 Nuevos Soles. Sin embargo, el señor José Robles deberá regularizar su Impuesto de Primera Categoría, porque su renta bruta anual es inferior al 6% del valor del autoevalúo del predio (Renta mínima presunta). De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue: Se considere como renta bruta anual el monto mayor, en este caso S/. 7,200 Nuevos Soles.
Concepto
S/.
(A) Renta Bruta Anual pactada S/.100 x 12
1200
(B) Renta Mínima Presunta S/.120,000 x 6%
7,200
Concepto
S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría
7,200
(-) Deducción 20% de S/. 7,200
1,440
Renta Neta de Primera Categoría
5,760
Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría
0 5,760
Impuesto calculado (5,760 x 6.25%)
360
Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría
-60
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría
300
CASO PRÁCTICO 3: La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su propiedad a la empresa Decoradores Max S.A. por un valor de S/. 600 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. El vehículo fue adquirido en agosto de 2005 por un valor de S/.12,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda Si la renta mensual pactada es de S/. 600 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Gisela será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 600 = S/. 30 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Gisela deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En tal sentido, si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 8% del valor de adquisición del automóvil deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría, caso contrario, si el alquiler anual es mayor al 8% del valor de adquisición del referido bien no deberá regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría. El costo de adquisición se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) del mes anterior a la fecha de adquisición y del IPM del mes de diciembre de cada ejercicio.
Renta mínima presunta Concepto Valor de adquisición x IPM Diciembre 2009
S/. 189.507766
= = 1.136 IPM Julio 2005 166.783260 Renta Bruta Anual pactada 7,200 S/.600 x 12 Valor actualizado del automóvil S/. 12,000 x 1.136 S/. 13,632 Renta Mínima Presunta 1,090.56 S/.13,632 x 8% presunta Renta mínima S/. 13,632 x 8 % S/. 1,090.56 Impuesto Anual por regularizar
0
En el presente caso no se debe regularizar Impuesto Anual de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 7,200) resulta mayor al 8% del valor de adquisición del automóvil (S/. 1,090.56).
CASO PRÁCTICO 4: La señorita Alexia Cruz alquila su casa al señor Cristóbal Fernández por un monto de S/. 1,000 Nuevos Soles mensuales por todo el año 2009. Asimismo el señor Cristóbal construyó una piscina para sus hijos, por lo que incurrió en gastos ascendentes a S/. 15,000 Nuevos Soles (Este valor coincide con el valor determinado para el pago de tributos municipales) La familia Fernández desocupa la casa en el mes de diciembre y la propietaria no se encuentra obligada a reembolsar el gasto por las mejoras incorporadas a la casa. El valor del predio según el autoevalúo es de S/. 150,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto mensual y el Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda. Si la renta mensual pactada es de S/. 1,000 Nuevos Soles. El impuesto mensual a cargo de la señorita Alexia Cruz será del 5% del monto del alquiler (Renta Bruta), es decir 5% de S/. 1,000 = S/. 50 Nuevos Soles. No obstante ello, al cierre del ejercicio la señorita Alexia deberá verificar si es que debe regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. Para tal fin, deberá verificar dos aspectos: (1) Si el alquiler anual (Renta bruta anual) es menor al 6% del valor de autoevalúo del predio (Renta mínima presunta) deberá regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría. En el presente caso no se debe regularizar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, puesto que, el alquiler anual (S/. 12,000) resulta mayor al 6% del valor del autoevalúo del predio (S/. 9,000).
Concepto
S/.
Renta Bruta Anual pactada S/.1,000 x 12
12,000
Renta Mínima Presunta (*) S/.150,000 x 6%
9,000
Impuesto Anual por regularizar
0
(*)El valor de las mejoras no se considera para determinar la renta mínima presunta.
(2) El valor de las mejoras no reembolsadas por la propietaria se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelve el inmueble. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría por este aspecto será como sigue:
Concepto
S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría (valor de 15,000 la mejora no reembolsada) (-) Deducción 20% de S/. 15,000 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría Impuesto calculado (12,000 x 6.25%)
3,000 12,000 0 12,000 750
Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría
0
Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría
750
CASO PRÁCTICO 5: El señor Gabriel Méndez ha cedido a su sobrino su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los meses de enero a marzo de 2009, a título gratuito. El valor del predio según autoevalúo es de S/. 90,000 Nuevos Soles.
Determine el Impuesto mensual en caso corresponda y el Impuesto Anual de Primera Categoría En este caso al ser una Renta Ficta, el señor Gabriel Méndez no está obligado a efectuar pagos mensuales. No obstante ello, se encuentra obligado a declarar y pagar dicha renta de forma anual (artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta). La renta ficta se calcula sobre el 6% del valor del autoevalúo del predio y en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. De tal forma que el cálculo para regularizar el Impuesto Anual de Primera Categoría será como sigue:
Renta Ficta Anual
S/.
Casa en San Bartolo Valor del autoavalúo x 6% S/. 90,000 x 6%
5,400
Renta Bruta Anual por los 3 meses de ocupación de la casa 1,350 de playa
(5,400/12 x 3)
Concepto
S/.
Total Renta Bruta Anual de Primera Categoría
1,350
(-) Deducción 20% de S/. 1,350 Renta Neta de Primera Categoría Pérdida de ejercicios anteriores Renta Neta Imponible de Primera Categoría
270 1,080 0 1,080
Impuesto calculado (1,080 x 6.25%) Créditos con derecho a devolución Pago directo de rentas de primera categoría Saldo por regularizar por Impuesto Anual de Primera Categoría
RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
68 0 68
CASO PRÁCTICO 1: La señorita Pasquel transfiere en forma definitiva sus derechos de autor sobre la obra “Como mantenerse joven” a la empresa Editorial Peluche S.A.C., por un valor de S/. 320,000. Determine la Renta Neta de Segunda Categoría y el importe que será retenido.
La empresa Editorial Peluche S.A.C. deberá retener S/. 16,000 a la señorita Pasquel, y abonar dicho monto al fisco en el mes siguiente de acuerdo con el cronograma de vencimientos, según su número de RUC, utilizando el PDT 617 – Otras Retenciones.
CASO PRÁCTICO 2: La señora Nataly Gomez compró un inmueble en marzo de 2010 a S/ 120,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo por motivos de viaje en el mes de diciembre de 2011 percibiendo un monto de S/. 150,000 Nuevos Soles. La señora Nataly no tiene otros inmuebles en su propiedad. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría: La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Al respecto debe tenerse presente lo estipulado en el Decreto Supremo N° 313-2009-EF publicado el 30.12.2009, el que ha dispuesto que para actualizar el costo computable en la enajenación de inmuebles que no sean casa habitación, se deberá multiplicar el costo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, añadiendo que el referido índice será publicado mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días calendario por el MEF mediante Resolución Ministerial. De esta manera el 6 de enero de 2010 se publicó la R.M 027-2012-EF/15 que aprobó los índices de corrección monetaria para las enajenaciones efectuadas durante el mes de diciembre de 2011.
La señora Nataly debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital es de S/. 18,000 Nuevos Soles (150,000 – 132,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 900 Nuevos Soles (18,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
CASO PRÁCTICO 3: La señora Analí Olórtegui compró un inmueble en enero de 2010 a S/ 100,000 Nuevos Soles. En dicho inmueble estuvo viviendo hasta que decidió venderlo meses después por motivos de traslado en el trabajo, en el mes de noviembre de 2010 percibiendo un monto de S/. 120,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. Se debe precisar que dicho inmueble lo tiene en su propiedad por un tiempo menor a dos años, por lo que no se considera casa habitación. En consecuencia, la señora Analí debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. La ganancia de capital (considerando el Índice de Corrección Monetaria aplicable al caso) es de S/. 16,000 Nuevos Soles (120,000 – 104,000) y deberá tributar el 5% de dicho monto, es decir S/. 800 Nuevos Soles (16,000 x 5%). Para poder cumplir con su obligación el contribuyente deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL y presentar el Formulario Nº 1665, en donde detallará la operación realizada, pudiendo efectuar el pago del impuesto mediante cargo a una cuenta bancaria o con tarjeta de crédito o de forma directa utilizando la Guía para Pagos Varios – Boleta de Pago 1662, caso en el cual debe consignar como periodo tributario noviembre 2010 y código de tributo 3021 (Renta de Segunda Categoría – Cuenta propia). Este pago tiene carácter definitivo.
CASO PRÁCTICO 4: El señor Juan Rivera es propietario de un inmueble adquirido en enero de 2012 a un valor de S/. 150,000 Nuevos Soles, posteriormente en el mes de febrero de 2012 invierte S/. 30,000 Nuevos Soles en mejoras permanentes como la ampliación de una nueva habitación. El señor Rivera recibe una oferta de trabajo en el extranjero y decide vender
su casa en el mes de noviembre de 2012, recibiendo el monto de S/. 200,000 Nuevos Soles. Determine el Impuesto definitivo mensual de segunda categoría. El señor Rivera debe tributar por la ganancia de capital que ha obtenido al vender el inmueble. Para efectos de determinar la ganancia de capital, el costo computable de las mejoras de carácter permanente se debe adicionar al costo de adquisición del inmueble, por lo que, el costo computable será de S/. 180,000 Nuevos Soles (Numeral 1 del inciso b) del artículo 11° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). De tal forma que el cálculo para determinar el impuesto definitivo de segunda categoría será como sigue: