Casos de Accidentes Laborales

INTRODUCCIÓN La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En

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INTRODUCCIÓN La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la misma sufre una gran transformación en el 2005 donde es reformada. Esta Ley fue una importante conquista para los trabajadores, se abrió una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcaría el futuro de la Salud y la Seguridad Laboral en Venezuela. Es así, como se comienza a darle efectividad a la salud y seguridad de los trabajadores venezolanos, para prevenir situaciones de riesgos en el trabajo, especialmente a través de la conciencia de los mismos trabajadores, quienes deben aprender a velar por su salud, respetando las normas ambientales y de seguridad, para evitar la exposición a situaciones o sustancias que puedan poner en peligro su cuerpo o que progresivamente les generen secuelas mentales o físicas, así como la muerte.

De esta manera, en este informe se señala y se da a conocer algunos ejemplos de accidentes laborales, nombrando sus causas y medidas preventivas que se pudieron haber tomado para evitar estos accidentes que en algunos casos ocasionaron sucesos irremediables como amputaciones, problemas psicológicos, muerte. Esto llevado de la mano de la LOPCYMAT, que consta de 9 títulos, 26 capítulos y 136 artículos. Siendo su objetivo principal garantizar a los trabajadores el bienestar físico, mental y social, así como prevenir todo aquello que pueda producir daño a la salud de los trabajadores, facilitando al trabajador funciones conforme a sus actitudes y capacidades.

Caso 1: Caída por derrumbe de encofrado. El accidentado se encontraba trabajando en la obra de construcción de un aliviadero para facilitar el correcto discurrir del agua por los arroyos. La tarea del accidentado consistía en desencofrar un pequeño muro de hormigón que serviría de contención de tierras y como pretil de un puente ubicado encima de la tubería. Accidente El accidente se produjo por la caída del encofrado del muro de hormigón armado, constituido por dos paneles con un peso aproximado de 180 kg con resultado de golpe y aplastamiento, con fracturas en tibia y peroné de la pierna derecha y lesiones múltiples en la cabeza. Causas Del análisis de los datos y descripciones recogido, se deducen las siguientes causas del accidente:  Pavimento deficiente o inadecuado (discontinuo, resbaladizo, inestable, con pendiente excesiva, etc.).  Método de trabajo inexistente.  Trabajos solitarios sin las medidas de prevención adecuadas.  Ausencia de vigilancia, control y dirección de persona competente.  Instrucciones inexistentes.  Formación / información inadecuada o inexistente sobre la tarea.  No poner a disposición de los trabajadores las máquinas, equipos y medios auxiliares necesarios o adecuados.  Inexistencia o insuficiencia de un procedimiento que regule la realización de las actividades dirigidas a la identificación y evaluación de riesgos, incluidas las referidas a los estudios requeridos en las Obras de Construcción.  Deficiencias

en

la

organización

de

los

recursos

obligatorios

(organización preventiva) para la realización de las actividades preventivas exigidas por la normativa.  No identificación del / los riesgos que han materializado el accidente.

Pudo haberse evitado  Los encofrados y apuntalamientos tienen que montarse y desmontarse bajo la vigilancia, control y dirección de una persona responsable, estableciéndose procedimientos de trabajo para la ejecución de tales tareas.  En cualquier caso, antes de realizar las tareas de desencofrado, debería haberse hecho una inspección ocular al objeto de detectar la posible incidencia que tales tareas puedan tener sobre el desencofrado, otros trabajadores u otras tareas que se estén realizando, al objeto de advertir y tomar las medidas preventivas oportunas que garanticen la seguridad de los operarios afectados.  Los puestos de trabajo en las obras en el exterior situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables. Para el montaje o desmontaje de encofrados debieron instalarse las plataformas o andamios necesarios para evitar el riesgo de caída a distinto nivel del trabajador. Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 79: Discapacidad temporal.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Artículo 89: Derecho a la salud en el trabajo

Caso 2: Atrapamiento en paletizadora La actividad de la empresa donde trabajaba era la producción de prefabricados de hormigón como bordillos, adoquines, viguetas y bovedillas. Concretamente, en el momento de producirse el accidente, el trabajador estaba encargado de la paletizadora como operario de maquinaria (oficial de primera maquinista de prensa fija).

Accidente El operario que trabajaba como maquinista de prensa fija se introdujo en el recinto del proceso de fabricación, por una puerta, ya que el perímetro está aislado y se dispuso a quitar o colocar bien el adoquín malo. Estando dentro la paletizadora esta se puso en funcionamiento. La paletizadora traslada una fila de adoquines sin girar y otra girada. En el momento del accidente la paletizadora estaba girando cuando atrapó al trabajador entre esta y el palé con cuatro filas de adoquines, con el pecho hacia la paletizadora y la espalda contra los adoquines, ejerciendo presión la máquina paletizadora hasta que saltó el magnetotérmico, situado en el cuadro eléctrico, por sobrecalentamiento del circuito del motor. Estando atrapado fue socorrido por un compañero también maquinista de prensa fija, quien empezó a quitar los adoquines que le aprisionaban la espalda, ya que la máquina paletizadora no se pudo poner en funcionamiento para girarla en sentido inverso que debería poderse hacer en modo manual, siendo rescatado al final por los bomberos, reanimado y trasladado al hospital.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogido, se deducen las siguientes causas del accidente:  Inexistencia, insuficiencia o ineficacia de sectorización o aislamiento de áreas de riesgos  Orden y limpieza deficientes.

 Modificaciones realizadas en la maquina que dan lugar a situaciones de riesgo no previstas por el fabricante.  Falta de dispositivos de parada, puesta en marcha y control en el punto de operación.  Accesibilidad a órganos de la máquina peligrosos (atrapantes, cortantes, punzantes, o con posibilidad de ocasionar un contacto eléctrico)  Formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea.

Pudo haberse evitado  El accidente se habría evitado, si se hubiese impedido la colocación de una botonera en el interior de la zona de riesgo con un botón (verde) que permitía poner en funcionamiento todo el proceso del equipo de trabajo, seguramente para acortar los tiempos en los que la cadena de producción estuviese parada.  Podría haberse evitado si la información, la entrega de EPI (Equipo de protección individual) y los cursos de formación hubieran sido sobre los riesgos del actual puesto del trabajador. Este antes había ejercido de carretillero y fabricante manual. Al no ser formado para sus actuales funciones no tenía porque conocer el funcionamiento, riesgos y medidas de seguridad de la maquina objetos del accidente, la paletizadora.  Para que los riesgos no se materialicen en accidente es importante mantener el orden y la limpieza en el lugar de trabajo. Se comprobó que en el suelo entre la maquinaria había restos de hormigón y en muchos sitios adoquines amontonados o trozos dispersos. Esta causa pudo ser la que le impidió llegar al botón de parada de emergencia situado junto a la paletizadora cuando esta se puso en funcionamiento.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras

 Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 79: Discapacidad temporal.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.

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Caso 3: Atropello por maquinaria móvil Un camionero de 44 años, pertenecía a una empresa subcontratada dedicada al transporte de áridos y hormigones.

Accidente El trabajador llegó un viernes a las 4 de la tarde a una planta de áridos, colocando su vehículo en la zona de carga. Se bajó y fue andando hacia la caseta de pesaje. Allí estaba el conductor de la pala-cargadora, el cual le dio una voz y le dijo que iba a cargarle. Este observó que el camionero se dirigió hacia el camión y lo perdió de vista. La pala-cargadora, que se encontraba aparcada junto a la caseta, dio marcha atrás unos 80 m. hacia la zona de carga, mirando como es habitual a un lado y otro por los espejos retrovisores, sin ver nada. Al poco tiempo el maquinista sintió un bache en el recorrido, lo que le extrañó, dado que el recorrido lo mantenía siempre limpio y desde la máquina se siente casi cualquier objeto que sea pisado, casi por pequeño que sea. En un primer momento pensó que era un perro de los que tenían por la planta, así que dio marcha adelante, se bajó de la máquina, para luego encontrarse que había atropellado al camionero con el resultado de fallecimiento.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogido, se deducen las siguientes causas del accidente:  Falta de instrucciones y medios suficientes de Coordinación Empresarial entre la Titular y la Contratada.  Falta de zonas de paso de peatones y su señalización correspondiente.  Ausencia/deficiencias de permisos y/o procedimientos de trabajo en intervenciones peligrosas.  Falta de Procedimiento de Trabajo específico para el uso de la PalaCargadora, con maniobras no permitidas y excepcionales (tal como trayectos largos en retroceso), a partir del resultado de la Evaluación de Riesgos general y de la Pala-Cargadora.

Pudo haberse evitado  Si se hubiera teniendo en cuenta la Coordinación de actividades empresariales. El empresario titular del centro de trabajo tendría que haber adoptado las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo hubieran recibido la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes.  Si en el procedimiento de trabajo de carga de material a los camiones, se hubieran teniendo en cuenta las maniobras peligrosas y aquellas no permitidas, tal como largos trayectos de Pala-Cargadora en retroceso.  Podría haberse evitado si las zonas de paso de personas, de maquinaria y la prohibición del paso de personas hubieran estado señalizadas. Dadas las condiciones cambiantes de la configuración y del volumen de los montones de material de la planta que restan o modifican la visibilidad y los pasillos de paso.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.  Artículo 131: Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora.

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Caso 4: Amputación por corte con objeto móvil En un invernadero de producción agrícola, a primeras horas de la mañana, el trabajador se disponía a comprobar el nivel de carga de una caldera de calefacción alimentada por cáscaras de almendras, para mantener la temperatura óptima para el desarrollo de las tomateras durante la noche. Para ello, lo habitual era utilizar una escalera para llegar hasta la parte superior de la tolva. Pero en esta ocasión y debido a las prisas, el trabajador no la usó. Para subir, el trabajador puso un pie en la carcasa de un motor de la máquina, agarrándose con las manos al filo superior de la tolva, pudiendo asomarse y ver el nivel de cáscara existente.

Accidente El accidente se produce cuando el trabajador se baja de la tolva, tirándose de golpe al suelo desde unos 0,50 metros, y quedándose el anillo que llevaba puesto enganchado en algún punto sobresaliente de los perfiles de la tolva. El dedo se somete de forma violenta a todo el peso del trabajador. Como consecuencia, el trabajador sufre amputación de dos falanges del dedo corazón de la mano derecha.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogido, se deducen las siguientes causas del accidente:  Fallo en la gestión de la prevención por insuficiencia de un procedimiento que regule la realización de las actividades dirigidas a la identificación y evaluación de riesgos.  La máquina no dispone de medio fiable para poder ver el nivel de llenado de la tolva, ni tampoco prevé procedimiento al respecto en el Manual de Instrucciones.  Accesibilidad a órganos de la máquina peligrosos. En este caso perfiles salientes y cortantes, con acceso a los trabajadores. Tampoco se señaliza el peligro.  Formación e información inadecuada sobre la tarea, que da lugar a que el trabajador trabaje con la alianza colocada en su dedo, sin guante de protección, además de bajar de una carcasa de 50 centímetros de altura y de un salto.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.

 Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 81: Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.  Artículo 100: Obligación del empleador o empleadora de reingresar o reubicar al trabajador o trabajadora.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.

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Caso 5: Accidente por quemaduras de brazos y cara

El trabajador con categoría profesional de monitor deportivo, realizaba tareas de docencia y atención a alumnos, así como talleres, deportes, juegos y otras funciones pedagógicas en un centro deportivo. También llevaba a cabo labores de mantenimiento de las instalaciones.

Accidente En ese momento se disponía a repostar una sopladora para limpiar de hojas las pistas de juegos. La gasolina se encontraba almacenada en una dependencia que se empleaba a modo de archivo y almacén, donde se guardaban gran cantidad de libros y documentos, así como conos de plástico, pelotas y diverso material deportivo. La garrafa de gasolina de cinco litros estaba muy llena. Al instructor se le cayó parte en el suelo, hecho al que restó importancia, y continuó su tarea sin limpiar el combustible derramado. Luego para alcanzar unas bolsas de basura, tuvo que mover una caja metálica, lo que provocó alguna chispa que inició la combustión de la gasolina, provocando que el tejido de su pantalón entrara en combustión. El trabajador salió y cerró la puerta para evitar la propagación del incendio. Al escuchar los gritos y ver llamas en el pasillo y en la pierna del accidentado, las personas que estaban

utilizando el gimnasio, que no encontraron extintores, le socorrieron intentando apagar el fuego con toallas mojadas. Luego el mismo trabajador fue a apagar el fuego que se había declarado dentro del almacén. Al abrir la puerta, y oxigenar el incendio, se produjo una llamarada que quemó a los presentes, llevándose la peor parte el trabajador, quemándose los brazos y la cara. Posteriormente los servicios de emergencia extinguieron el incendio y socorrieron al accidentado de las quemaduras sufridas.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogido, se deducen las siguientes causas del accidente:  Inexistencia, insuficiencia o ineficacia de medios de extinción.  Orden y limpieza deficientes.  Almacenamiento de Sustancias inflamables sin el control preciso.  Ausencia o deficiencia en los procedimientos de manipulado o almacenamiento de productos químicos.

Pudo haberse evitado  Si se hubieran adoptado las medidas necesarias de lucha contra incendios mediante el establecimiento del correspondiente plan de autoprotección o plan de emergencia y evacuación de las instalaciones, que tendrían que estar dotadas de los medios de detección y/o extinción de incendios que fueran necesarios.  A partir de lo anterior se tendría que haber establecido la organización de los equipos de emergencias que se consideraran necesarios, debiendo dar la formación e información necesaria al personal para la correcta actuación en caso de presentarse una emergencia.  También se tendría que haber determinado el procedimiento para almacenar sustancias inflamables y velar por el orden y la limpieza de los almacenes de las instalaciones, para que no representaran un riesgo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.  Debería haberse establecido un método o procedimiento de repostaje de gasolina para los equipos de trabajo. El personal tiene que estar formado e informado de los riesgos a los que se encuentran expuestos.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 79: Discapacidad temporal.  Artículo 100: Obligación del empleador o empleadora de reingresar o reubicar al trabajador o trabajadora.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.

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Caso 6: Atrapamiento de brazo y antebrazo en una línea de producción de tubos de cartón

Un trabajador estaba empleado como peón en una pequeña empresa de fabricación de tubos de cartón. Aún siendo joven, tenía una experiencia de 3 años y realizaba diversas tareas en las máquinas que trabajaban en conjunto para la producción, como cambiar y empalmar bobinas de papel, manejaba los polipastos para mover la mercancía, paletizaba el producto terminado, manejaba la carretilla elevadora, cambiar las cuchillas de las cortadoras y los mandriles o moldes según el diámetro del tubo a fabricar.

Accidente Trataban de introducir en la máquina espiraladora una banda de papel que se había roto. Después de parar la máquina, mientras un compañero le daba tensión a la banda de papel que se iba a introducir, el trabajador activó la espiraladora dándole la velocidad más lenta posible. Con una mano aproximó el extremo de la banda rota al tubo para que siguiera rebobinándose, con la otra lo sujetaba alrededor del eje del mandril junto a la correa de bobinado. En ese momento sintió un pellizco en los dedos, su mano quedó atrapada entre la correa y el eje del mandril de la barra metálica, hasta arrastrar y atrapar todo el antebrazo. Al tirar del trabajador, este empujó el cable de parada de emergencia dispuesto a la altura de la pierna. La máquina se detuvo y consiguió liberarse del atrapamiento.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogido, se deducen las siguientes causas del accidente:  Deficiencia del manual de instrucciones.  Accesibilidad a órganos de la máquina peligrosos, atrapantes.  Método de trabajo inadecuado.  Instrucciones insuficientes respecto a la tarea.  Formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea.  Falta de identificación del riesgo de atrapamiento por contacto mecánico en el proceso de evaluación de riesgos de la máquina para su adecuación.  Formación/información

inadecuada

sobre

riesgos

o

medidas

preventivas. Pudo haberse evitado  Este accidente podría haberse evitado si el equipo hubiera estado equipado con un resguardo o dispositivos que impidiera el acceso a la zona peligrosa.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Artículo 89: Derecho a la salud en el trabajo

Caso 7: Contacto con línea eléctrica de alta tensión El trabajador de 35 años había sido contratado unos meses antes como peón eventual en un almacén de comercio al por mayor no especializado. La empresa tenía una plantilla de 5 personas. La cubierta de un almacén anexo a la nave principal, presentaba goteras y además había acumulado suciedad debido a las lluvias de los días anteriores. Al trabajador se le había mandado limpiarla y repararla. Se trataba de una ampliación de chapas galvanizadas atornilladas a una estructura metálica, que quedaba muy próxima a una línea de alta tensión de 20 kV y a un centro transformación en edificio.

Accidente Cuando estaba sobre la cubierta, por alguna circunstancia el trabajador se aproximó a la línea de alta tensión y estableció contacto directo. Falleció por electrocución debido al paso de una corriente eléctrica de gran intensidad por su cuerpo desde las manos hasta los miembros inferiores. El trabajador cayó a la calle, desde una altura aproximada de 4,5 m.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogidas, se deducen las siguientes causas del accidente:

 Existían líneas aéreas eléctricas de alta tensión muy próximas a la cubierta del almacén. Causa relativa al diseño, construcción, montaje, mantenimiento, reparación y limpieza de instalaciones de servicio y protección.  Ausencia/deficiencia de medios para evitar los contactos eléctricos directos, incumplimiento en cuanto a las distancias que conforman el volumen de accesibilidad.  Es evidente que no se habían adoptado medidas preventivas ante los riesgos que comportaba la actividad, tanto por la proximidad de la línea aérea como por tratarse de un trabajo en altura. Método de trabajo inexistente.

Pudo haberse evitado  Este accidente podría haberse evitado si el almacén anexo a la nave principal no se hubiera construido, ya que se encontraba en zona afectada por el recorrido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.  Artículo 131: Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Artículo 89: Derecho a la salud en el trabajo

Caso 8: Atrapamiento de brazo con la broca de un taladro El trabajador tenía categoría de peón especializado y una experiencia en el puesto de más de un año en una empresa cuya actividad era la fabricación de elementos metálicos para la construcción. Esa mañana el trabajador debía taladrar unas 200 placas de acero de medidas 10cm x20cm x 1,5cm, utilizando un taladro de columna de mecanizado por arranque de viruta, con broca de diámetro 25 mm. El equipo disponía del manual de instrucciones. Los pulsadores y la parada de emergencia funcionaban correctamente. El trabajador tenía que subirse a un palé de madera para operar. Se utiliza una botella de agua para refrigerar la broca, puesto que el dispositivo para esta utilidad estaba averiado. La falta de orden y limpieza en el entorno del taladro era evidente. Los taladros sobre el acero producían a unas virutas con forma helicoidal de longitud considerable

Accidente Dada la velocidad de trabajo de la máquina en modo automático, se creaba un gran volumen de virutas. Con objeto de no colapsar el funcionamiento de la máquina, el operario utilizaba las manos para retirarlas ya que no se le facilitó ningún útil para llevar a cabo esa operación. Cuando realizaba uno de los taladros, al acercar la mano para apartar la viruta, el taladro enganchó el guante y la mano y el brazo fueron arrastrados hacia la maquina. El atrapamiento le provocó una fractura múltiple incluida la articulación del cubito del brazo izquierdo. En ese momento trabajaba solo y los compañeros que estaban por allí acudieron en su auxilio parando la máquina pulsando el dispositivo de parada de emergencia. El accidentado quedó atrapado en la broca por el guante.

Causas Del análisis de los datos se deducen las siguientes causas del accidente:

 Accesibilidad a órganos de la máquina peligrosos, (atrapantes, cortantes, punzantes). La máquina estaba equipada con un protector contra virutas, pero el riesgo por atrapamiento por contacto con la zona de giro no quedaba eliminado. La broca quedaba accesible lateralmente, por la parte trasera y por la zona más baja y cercana a la pieza sobre la se trabajaba.  Instrucciones inexistentes.  Ausencia de procedimiento escrito de trabajo con indicación de los equipos de protección individual a utilizar, instrucciones de seguridad, los útiles necesarios, entre otros, durante la utilización del taladro de columna.  Utilización de la máquina de manera no prevista por el fabricante. El manual de instrucciones del taladro que especificaba no utilizar ropas holgadas, guantes, entre otros, que pudieran ser atrapadas por la herramienta mientras se está taladrando.  No identificación del riesgo que materializó el accidente. Pudo haberse evitado  La protección de broca en forma de pantalla no cumplía la función de resguardo, por no proteger completamente la zona de peligro por medio de una barrera física. Hubiera sido adecuada una protección envolvente o cualquier otro método que impidiera el acceso a las zonas peligrosas o que detuviera la máquina ante el acceso a dichas zonas.  Para realizar de forma correcta la operación, tendría que haberse fijado y regulado la pieza a taladrar mediante los soportes o mordazas para el apoyo.  Una vez bien sujeta la pieza a mecanizar, mantener las manos alejadas de la broca en funcionamiento y en ningún caso retirar los residuos directamente con las manos.  También el uso del guante estaba contraindicado y solo se recomendaba para retirar las rebabas y limaduras de las piezas con la máquina en reposo.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 79: Discapacidad temporal.  Artículo 100: Obligación del empleador o empleadora de reingresar o reubicar al trabajador o trabajadora.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Artículo 89: Derecho a la salud en el trabajo

Caso 9: Caída desde una plataforma El obrero de 50 años ingresó en una empresa de montaje de estructuras metálicas de reciente creación. Había sido contratado dos meses antes como oficial de segunda, aunque comenzó a trabajar en una obra ese mismo día. La empresa estaba subcontratada por otra especializada en la instalación de cubiertas y fachadas, que a su vez era también subcontratada por la empresa contratista. El trabajador debía manejar una plataforma elevadora móvil para personas (PEMP). Se trataba de una máquina con la que tenía que desplazarse hasta la posición de trabajo, y desde la cesta, con otro compañero, proceder al cerramiento exterior de la fachada principal de un edificio mediante paneles sándwich.

Accidente Esa mañana, siguiendo las instrucciones del encargado de obra, el trabajador sacó la PEMP del interior del edificio. La situó en una explanada frente a la fachada principal del edificio, junto a otra desde donde operaba su compañero. La grúa torre iba aproximando las placas y ellos las atornillaban a la estructura del edificio a unos 9 m de altura. El accidente ocurrió cuando uno de los perfiles metálicos, que eran parte de la estructura de la obra y sobresalían del forjado, contactó o se enganchó con la parte inferior de la cesta de la plataforma. La máquina siguió funcionando a demanda del operador que no apreció esta situación por falta de visibilidad. En el momento que se liberó el enganche, el operario salió despedido con fuerza varios metros hacia arriba desde la cesta por efecto catapulta. Al caer se golpeó primero contra la pluma de la plataforma y luego contra el suelo. Las lesiones sufridas que afectaron a la cabeza le produjeron la muerte prácticamente en el acto.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogidas, se deducen las siguientes causas del accidente:  Visibilidad insuficiente en el puesto de mando. Existen zonas a las que se puede acercar la parte inferior de la cesta de la plataforma, que carecen de visión directa del operador.  El manejo de la plataforma elevadora era de espaldas al obstáculo al que se acercaba.  La plataforma elevadora no disponía de sensores que impidieran o limitaran su movimiento en caso de enganche por la parte inferior de la cesta.  Ausencia de vigilancia, control y dirección de persona competente. Ningún supervisor del trabajo advirtió que el trabajador, que disponía de arnés de seguridad, no estaba unido al punto de anclaje dispuesto en la plataforma elevadora a tal efecto.

Pudo haberse evitado  El equipo de trabajo no debió utilizarse de forma contraindicada por el fabricante.

 Durante el funcionamiento los ocupantes de la plataforma debían usar un arnés de cuerpo entero con un cordón de seguridad atado a un punto de anclaje de cordón autorizado, estipulado en el manual del operador.  Si el trabajador hubiera recibido una formación e información suficiente y adecuada de la utilización del equipo con garantías de seguridad. De haber sido así hubiera adoptado las medidas de anclaje, que aunque no hubiesen evitado el accidente, sí las consecuencias de una precipitación desde unos 10 m hasta el suelo.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.  Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.  Artículo 131: Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Artículo 89: Derecho a la salud en el trabajo

Caso 10: Accidente mortal por caer en una tolva de recepción de aceitunas.

En una prensa un joven trabajador con categoría profesional de aprendiz, desempeñaba funciones de control de los procesos de fabricación,

recepción de la aceituna, molturación y almacenamiento. Se trataba de una empresa familiar. A última hora de la tarde, cuando llegó un camión de aceituna con 10.000 Kg de carga, este embocó la caja metálica basculante hacia la tolva de descarga de aceituna ubicada a ras del suelo. Contaba con un enrejado parcial horizontal que cubría sólo la mitad de la boca de descarga de la tolva y dejaba una parte sin proteger. Mientras se producía la descarga el trabajador estaba situado tras el camión sobre el enrejado. La aceituna venía muy sucia, con restos de ramas y no pasaba bien. Con ayuda de un rastrillo o bieldo empujaba la aceituna para que no se acumulase, y llegara hasta abajo, a la boca de salida de la tolva donde una cinta transportadora llevaba la aceituna a la línea de limpieza.

Accidente Cuando removía la aceituna hacia el fondo de la tolva, perdió el equilibrio al pisar los angulares que servían de rejilla. Empujado por el propio fruto cayó al fondo de la tolva a unos 3 m. Seguidamente fueron volcados encima de él unos 1.000 kg de aceitunas. Las paredes de la tolva son metálicas, están lisas y no hay donde sujetarse. Allí permaneció hasta que al no verlo empezaron a preguntar. Cuando se dieron cuenta de la situación comenzaron a retirar aceituna de la tolva tanto por la parte superior como inferior, pero ya estaba cubierto por una capa de unos 40 cm de aceituna. Intentaron sacarlo por la boca de descarga pero finalmente salió por abajo desatornillando el fondo de la tolva. Cuando lo extrajeron ya había transcurrido demasiado tiempo. Aunque aparentemente no presentaba marcas de lesiones, los servicios de emergencias allí desplazados confirmaron el fallecimiento del accidentado posiblemente por asfixia.

Causas Del análisis de los datos y descripciones recogidas, se deducen las siguientes causas del accidente:  Ausencia de protecciones colectivas frente a caídas de personas.  Aberturas y huecos desprotegidos.  Ausencia de señalización para la delimitación de la zona de trabajo.

 Diseño incorrecto del equipo de trabajo que hace que no se cumplan los principios de la prevención.  Visibilidad insuficiente en el puesto del camionero. No disponer de dispositivos (espejos, cámaras).  Ausencia de vigilancia, control y dirección de persona competente.  No apreciar las características de los trabajadores en función de los riesgos.

Pudo haberse evitado  Si la boca de descarga de la tolva hubiera estado correctamente protegida con un enrejado metálico que cubriera completamente la entrada de la tolva, o con una barandilla que cubriera el frente de la tolva donde terminaba el enrejado, o colocando unas barras que impidieran la caída al interior de la tolva como se hizo días después del accidente.  No se hubiera producido si se hubieran implementado las medidas preventivas propuestas en la planificación derivada de la evaluación de riesgos donde se había detectado ese riesgo.  Otras medidas preventivas podrían ser la señalización o el uso de dispositivos para mejorar la visibilidad.

Aspecto legal La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)  Artículo 53: Derechos de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 54: Deberes de los trabajadores y las trabajadoras.  Artículo 55: Derechos de los empleadores y empleadoras  Artículo 56: Deberes de los empleadores y las empleadoras.  Artículo 61: Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.  Artículo 78: Categorías de daños.  Artículo 119: De las infracciones graves.  Artículo 124: Sanciones en materia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

 Artículo 130: Indemnizaciones a los trabajadores y trabajadoras.  Artículo 131: Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador o de la trabajadora.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Artículo 89: Derecho a la salud en el trabajo

CONCLUSIÓN El tema de este artículo de investigación, es muy significativo para los trabajadores y trabajadoras del país, y para nosotros como estudiantes de ingeniería de producción, ya que este es un contenido de total competencia para nosotros, debido a que tendremos personal a nuestro cargo y debemos conocer que tipos de accidentes laborales existen, como se deben solucionar o mitigar y en qué Ley apoyarnos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de Seguridad y salud en el Trabajo nos dice: "Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo, más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4 por ciento del Producto Interior Bruto global de cada año. Las empresas deben obligarse según la LOPCYMAT al mejoramiento de las condiciones de trabajo y la implementación de normas y procedimientos de higiene y seguridad. Para así minimizar los riesgos y exposiciones de los trabajadores a condiciones inseguras. Esta Ley es la única garantía para prevenir los riesgos a los que están sometidos trabajadores y trabajadoras, así como disminuir el impacto humano, económico y social que generan los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

BIBLIOGRAFÍA  Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Referencias electrónicas  61 Casos prácticos de investigación de accidentes laborales. Disponible: http://prevencionar.com/2018/04/22/61-casos-de-investigacion-deaccidentes-laborales/  https://www.aporrea.org/trabajadores/a211590.html