Accidentes Laborales

Universidad Autónoma del Estado de México F ac ul t a d d e C i en c ia s d e l a C on d uc t a Seminario de Seguridad

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Universidad Autónoma del Estado de México F ac ul t a d d e C i en c ia s d e l a C on d uc t a

Seminario de Seguridad Higiene y Ecología

ACCIDENTES LABORALES

POR: GARCÍA FLORES ANTONIO GONZALES GUTIÉRREZ ELISMA LIZETH GUTIÉRREZ SOLANO TANIA ABIGAIL HERNÁNDEZ ALEGRÍA BARBARA MARLEN TORRES VÁZQUEZ JOSELINE VILCHIS GARCÍA JOSE MARIANO

PROFESOR:

Lic. SAMUEL SALVATIERRA CRUZ

PERIODO 2012 B

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ÍNDICE

Causas de un accidente y su clasificación de acuerdo a la OIT

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Causas de un accidente y su clasificación de acuerdo a normas mexicanas

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Secuencias de un accidente de trabajo

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Costo de un accidente

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Factores humanos de los accidentes

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Investigación de accidentes

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Procesamiento estadístico en seguridad

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CAUSAS DE UN ACCIDENTE Y SU CLASIFICACION (DE ACUERDO A LA OIT) Según la OIT:

La información que figura supra comienza por el trabajador individual, el medio ambiente en el que trabaja y el tipo de trabajo que se efectúa. Estos elementos constituyen el contexto en el que se produce el accidente. El trabajador posee una serie de características personales, entre ellas, el sexo, la edad, la educación, la formación y la experiencia. El trabajador está empleado en una ocupación, con una determinada situación en el empleo, en una empresa de determinado tipo y tamaño, en una actividad económica y en un determinado emplazamiento. Antes del accidente, la persona desempeña un proceso de trabajo (tipo de trabajo) y, cuando se produce el accidente, el trabajador está realizando una actividad específica en un determinado emplazamiento y, a menudo, está utilizando un instrumento o trabajando con un determinado tipo de material. Hasta aquí, la información describe a cualquier trabajador, independientemente de que vaya o no a sufrir un accidente. Sin embargo, en este momento algo falla y se produce un suceso anormal, inesperado y no deseado (desviación de lo normal), o quizás una serie de incidentes, que provocan un accidente. En muchos casos, ello supone la presencia de un instrumento u objeto. Como consecuencia, la persona resulta lesionada de una forma determinada por un instrumento u objeto, lo que produce un determinado tipo de lesión corporal, que puede provocar la

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muerte o hacer que el trabajador interrumpa su trabajo para acudir al servicio de primeros auxilios en el lugar de trabajo o para someterse a tratamiento médico, por ejemplo en un hospital. Posteriormente, si la persona no puede reincorporarse inmediatamente al trabajo, hay un período de ausencia del trabajo para la recuperación, convalecencia y, de ser necesario, la rehabilitación. Si la gravedad de la lesión es tal que el trabajador resulta permanentemente incapacitado (como por ejemplo la pérdida de un miembro o de la visión), es posible que el trabajador no pueda volver a trabajar o volver al mismo trabajo en el que estaba empleado en el momento en el que se produjo el accidente. Asimismo, el accidente puede provocar el desarrollo de una enfermedad en una fecha ulterior, especialmente en el caso de exposición a radiaciones o a virus. Terminología y definiciones En la resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales adoptada por la 13.ª CIET figuran los términos y definiciones siguientes (OIT, 1983a, página I/11): 1. 1) Los daños a la integridad física y a la salud de los trabajadores de acuerdo con el Convenio núm. 121, abarcan todas las lesiones producidas por accidentes ocurridos por motivo o con ocasión del empleo (accidentes de trabajo y accidentes de trayecto) y todas las enfermedades profesionales. 2) Los accidentes de trabajo son accidentes ocurridos en el lugar o en el curso del trabajo y que entrañan, sea la muerte, sea una lesión corporal, o una enfermedad. 3) Los accidentes de trayecto son los accidentes ocurridos en el camino que debe recorrer el trabajador para ir al lugar de su trabajo o volver de él que entrañan sea la muerte, sea una lesión corporal. 4) Las lesiones profesionales comprenden las muertes, las lesiones corporales y las enfermedades provocadas por accidentes del trabajo. En el repertorio sobre registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (OIT, 1996, capítulo 1.3) se dan las definiciones siguientes: Accidente de trabajo: suceso ocurrido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo que causa: a) lesiones profesionales mortales; b) lesiones profesionales no mortales. Lesión profesional: defunción, lesión corporal o enfermedad que tenga su origen en un accidente de trabajo. Enfermedad profesional: una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Lesión profesional mortal: lesión profesional que es causa de defunción. Accidente de trayecto: es aquel que ocurre en el camino que debe recorrer el trabajador entre el lugar de trabajo y: i) su residencia principal o secundaria;

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ii) el lugar en el que suele tomar sus comidas, o iii) el lugar en el que suele cobrar su remuneración, y es causa de defunción o de lesiones corporales que conlleven pérdida de tiempo de trabajo. Los accidentes que tengan los trabajadores en tránsito por las vías públicas durante las horas de trabajo y en cumplimiento de un trabajo remunerado se consideran como accidentes de trabajo. *Incapacidad laboral: incapacidad para realizar las tareas habituales del trabajo. *Pérdida de tiempo de trabajo: días perdidos que se cuentan a partir del día siguiente a aquel en que se produce el accidente, contabilizados en días civiles, en días hábiles, en turnos o en días de trabajo (...). En septiembre de 1997, en el ámbito del proyecto EEAT de la Comisión Europea se propuso definir y explicar el accidente de trabajo como sigue (EUROSTAT, 1998): «Un suceso concreto durante el trabajo que produce una lesión física o mental.» Incluye los casos de envenenamiento agudo y los actos voluntarios de otras personas, pero excluye las heridas auto infligidas y los accidentes en el itinerario de ida y vuelta (accidente in itinere). La frase «durante el trabajo» significa «mientras se está dedicando a una actividad profesional o durante el tiempo pasado en el trabajo» Clasificación de las lesiones profesionales Las clasificaciones internacionales en materia de lesiones profesionales más recientes son las que se anexaron a la resolución de la décima Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo con relación a la naturaleza de la lesión, la ubicación de la lesión, la forma del accidente y el agente material que ocasionó la lesión o el accidente (OIT, 1976). La 13. ª CIET recomendó las clasificaciones siguientes: a) actividad económica: la clasificación empleada debería corresponder a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas o permitir su conversión a la misma; b) ocupación: la clasificación utilizada debería corresponder a la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones o ser convertible a la misma; c) en la medida de lo posible, desglosadas por sexo; d) lesiones mortales: el fallecimiento tiene lugar en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha del accidente, o entre los 31 y los 365 días siguientes; lesiones no mortales: sin pérdida de tiempo de trabajo; con pérdida de tiempo de trabajo (hasta tres días o más de tres días). Se sugirió, asimismo, otra división por incapacidad laboral permanente e incapacidad laboral temporaria, pero sin proporcionar más orientación al respecto. Se recomendó, además, utilizar clasificaciones nacionales para poder efectuar desgloses detallados de las lesiones profesionales, con indicación de la utilidad de la Clasificación Estadística Internacional de las Enfermedades, Traumatismos y Causas de Defunción. También pueden resultar útiles las clasificaciones por grupo de edad y tamaño del establecimiento.

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Salvo las clasificaciones internacionales uniformes antes citadas, no se recomendó ningún otro sistema de clasificación particular (OIT, 1983a, páginas I/11 y 12). En el repertorio de recomendaciones prácticas se recomiendan clasificaciones similares a las adoptadas por la 13.ª CIET, pero se incluyen en anexos las versiones más recientes de las clasificaciones internacionales pertinentes, esto es: la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU); la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88); la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE-93) y las clasificaciones adoptadas por la 13.ª CIET. En la Recomendación sobre estadísticas del trabajo se indica que las estadísticas de las lesiones profesionales deberían clasificarse «por lo menos por ramas de actividad económica y, en la medida de lo posible, según las características significativas de los trabajadores asalariados (tales como sexo, grupo de edades y ocupación o nivel de calificación) y de los establecimientos». Todas las variables propuestas en los párrafos 9 a 11 del proyecto de resolución pueden resultar criterios útiles a efectos de la clasificación. Si se cuenta con un sistema de registro computarizado apropiado, debería poderse clasificar y efectuar clasificaciones cruzadas utilizando todas las variables, a condición de que se respeten las normas de confidencialidad. La Reunión de expertos estuvo de acuerdo con este criterio y observó que los diversos sistemas de clasificación propuestos con miras a su inclusión en las directrices revisadas tenían por finalidad proporcionar una base para que los países pudieran establecer o revisar sus propios sistemas de clasificación cuando fuese necesario, y también para fomentar la comparación de los datos relativos a las lesiones profesionales en el plano internacional. Se recomendó que tales sistemas fuesen simples, claros y fáciles de comprender y de aplicar, y que cada nuevo sistema constituyese una mejora respecto de las anteriores clasificaciones internacionales. Las líneas directrices deberían incluir explicaciones claras de los diversos sistemas de clasificación. También debería reunirse información más el concepto de «medio ambiente de trabajo», cuyo alcance es más restringido. Por consiguiente, se propone utilizar la clasificación ICD-10 del lugar donde ocurrió el accidente y no la clasificación anterior del «medio ambiente de trabajo».

Clasificación del lugar del accidente Se trata del lugar donde ocurrió el accidente, es decir, el lugar habitual de trabajo de la persona lesionada u otro lugar. Las categorías que se proponen a continuación están basadas en las que se utilizan en varios países, entre ellos Eslovenia y Francia

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Clasificación de las consecuencias de las lesiones Esta clasificación está expresada en función del número de días civiles de ausencia del trabajo contados a partir del día siguiente a la fecha en que ocurrió el accidente, hasta un máximo de un año, o en términos de lesiones mortales. El objetivo de la misma es dar una indicación de la gravedad de las lesiones de acuerdo con el tiempo transcurrido antes de que la víctima pueda volver al trabajo. Los grupos propuestos han sido concebidos con la finalidad de poder efectuar comparaciones internacionales; cada país podrá establecer otros criterios de función de las necesidades y las circunstancias nacionales. La Reunión de expertos propuso un período máximo de un año como el límite más allá del cual puede considerarse que las lesiones han dado lugar a una incapacidad permanente para trabajar. Este límite es en cierta forma arbitrario y las prácticas al respecto varían de un país a otro. No obstante, lo importante es garantizar que puedan elaborarse lo antes posible estadísticas nacionales que no requieran demasiada revisión, como ocurriría de no establecerse un límite máximo. Los casos en que el tiempo de trabajo perdido sea superior a un año deberían incluirse en el grupo Z. Los otros grupos han sido establecidos de acuerdo con el límite inferior aplicado con más frecuencia por los países con respecto a la duración de las ausencias del trabajo (tres días en la cuarta parte de los países respecto de los cuales se dispone de información) y en términos de semanas o meses.

Clasificación de procesos de trabajo Ningún país aplica actualmente un sistema de clasificación de acuerdo con los procesos de trabajo. El concepto de procesos de trabajo se refiere al principal tipo o clase de trabajo que llevaba a cabo la víctima en la fecha en que se produjo el accidente. No se trata de la ocupación ni tampoco de la actividad económica en la que el accidentado trabajaba, ya que éstos son conceptos más amplios. No es tampoco la actividad específica de la víctima en el momento de producirse el accidente. Es una descripción del tipo de actividad o de trabajo llevado a cabo por la víctima durante el período de tiempo que finalizó en el instante en que se produjo el accidente; en otras palabras, se trata de un subconjunto de las tareas abarcadas por la ocupación de la víctima. Las propuestas que figuran a continuación están basadas en las clasificaciones que se ponen a prueba actualmente en la Unión Europea en el marco del proyecto EEAT.

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Clasificación según la actividad específica Este concepto se refiere a la actividad que la víctima estaba efectivamente realizando cuando el accidente tuvo lugar. La duración de la actividad puede variar entre un período muy corto y un período largo. Asimismo, esa actividad puede estar o no relacionada con una tarea u objeto determinados. Las propuestas que figuran a continuación están basadas en las clasificaciones que se ponen a prueba actualmente en la Unión Europea en el marco del proyecto EEAT.

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Clasificación de anomalías (desviaciones de la normalidad) Esta clasificación se refiere a un hecho irregular, que constituye una desviación de la forma habitual de trabajar o del proceso habitual de trabajo; en otras palabras, se trata de lo que falló o la irregularidad que se produjo. La anomalía es el hecho que da lugar al accidente. Si hubo varios hechos interrelacionados o sucesivos, se deberá registrar el último de ellos. Al examinar las propuestas para una clasificación de anomalías, la Reunión de expertos hizo notar la necesidad de utilizar términos que no dieran la impresión de que se trataba de responsabilizar a alguien por lo ocurrido. Se señaló, además, que en el caso de haber más de una anomalía, la clasificación tendría en cuenta únicamente la última de ellas, y se indicó que por lo general no se podía determinar de forma adecuada la causa real del accidente. Se consideró que el término «anomalía» no era necesariamente el más apropiado, pero no ha sido posible encontrar otro término que exprese mejor la idea de desviación de la normalidad. La expresión «causa del accidente» debe evitarse por las razones antes mencionadas. Por lo tanto, se decidió dejar el término «anomalía» como un término provisional. Muchos países clasifican sus datos de acuerdo con la «causa del accidente», entre ellos Croacia, Dinamarca, México, Nueva Zelandia, Polonia, Sudáfrica y Venezuela, aunque México utiliza el término «acto inseguro» y Venezuela se refiere a la «inseguridad del equipo», «actos de imprudencia» y «elementos de inseguridad personal». Las propuestas que figuran a continuación están basadas en las que se ponen a prueba actualmente en la Unión Europea en el marco del proyecto EEAT.

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Clasificación según la manera en que se produjo la lesión Esto se refiere a la manera en que la persona resultó lesionada (física o psicológicamente) por el agente u objeto que provocó la lesión. Si hay varias posibilidades, debe registrarse aquella que causó las lesiones más graves. Las propuestas que figuran a continuación están basadas, también en este caso, en las clasificaciones que se ponen a prueba actualmente en la Unión Europea en el marco del proyecto EEAT.

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Clasificación del objeto o agente material Esta clasificación se refiere al agente material, objeto o producto relacionados con: a) la actividad específica: la herramienta, objeto, elemento, etc., utilizados por la víctima cuando el accidente tuvo lugar (esto no implica necesariamente que estén relacionados con el accidente en sí); b) la anomalía: la herramienta, objeto, elemento, etc., relacionados con la irregularidad que se produjo en el proceso, es decir, un hecho que normalmente no habría debido ocurrir (por ejemplo, el objeto estalló, explotó, se cayó, se dejó caer, etc.); c) la lesión: la herramienta, objeto, elemento, etc., que entró en contacto la víctima y que provocó la lesión o el traumatismo psicológico. Si hay varias lesiones, debe tenerse en cuenta el elemento que guarde relación con la lesión más grave. La mayoría de los países clasifican las lesiones profesionales de acuerdo con el agente que causó la lesión; algunos de ellos utilizan sistemas de clasificación sumamente detallados, mientras que otros limitan sus datos a una docena de grupos. La terminología tiende a variar; según los casos se utilizan distintos conceptos: causa, riesgo, causa material y causa instrumental. La ICD-10 utiliza la expresión «producto», que se utiliza también en la clasificación NOMESCO de causas externas de lesión (NOMESCO, 1997). Las propuestas que figuran a continuación están basadas en las clasificaciones que se ponen a prueba actualmente en la Unión Europea en el marco del proyecto EEAT.

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Clasificación de accidentes de trayecto Las clasificaciones que se enumeran a continuación están basadas en los códigos para accidentes de vehículos que figuran en la clasificación NOMESCO de las causas externas de lesión (NOMESCO, 1997) a) Clasificación del lugar donde ocurrió el accidente

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b) Clasificación del medio de locomoción de la persona lesionada

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c) Clasificación según la condición de la persona lesionada con respecto al tránsito

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d) Clasificación del medio de locomoción de la otra parte

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CAUSAS DE UN ACCIDENTE Y SU CLASIFICACION (DE ACUERDO A NORMAS MEXICANAS) ARTÍCULO 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352. ARTÍCULO 473. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. ARTÍCULO 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. ARTÍCULO 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. ARTÍCULO 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las consignadas en la tabla del artículo 513. ARTÍCULO 477. Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total; y IV. La muerte. ARTÍCULO 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. ARTÍCULO 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. ARTÍCULO 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. ARTÍCULO 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. ARTÍCULO 482. Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad. ARTÍCULO 486. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos. ARTÍCULO 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título. ARTÍCULO 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

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II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. ARTÍCULO 489. No libera al patrón de responsabilidad: I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo; II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de una tercera persona. ARTÍCULO 490. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del patrón: I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo; II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores. ARTÍCULO 491. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. ARTÍCULO 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador. ARTÍCULO 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la

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importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes. ARTÍCULO 494. El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades. ARTÍCULO 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario. ARTÍCULO 496. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal. ARTÍCULO 497. Dentro de los dos años siguientes al en que se hubiese fijado el grado de incapacidad, podrá el trabajador o el patrón solicitar la revisión del grado, si se comprueba una agravación o una atenuación posterior. ARTÍCULO 498. El patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad. No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior si el trabajador recibió la indemnización por incapacidad permanente total. ARTÍCULO 499. Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo. ARTÍCULO 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá: I. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y II. El pago de la cantidad que fija el artículo 502. ARTÍCULO 501. Tendrán derecho a recibir la indemnización en los casos de muerte: I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; III.- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato IV.- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y V. A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social. ARTÍCULO 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de setecientos treinta días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. ARTICULO 513. Para Los Efectos De Este Titulo La Ley Adopta La Siguiente Tabla De Enfermedades De Trabajo.

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TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO NEUMOCONIOSIS Y ENFERMEDADES BRONCOPULMONARES PRODUCIDAS POR ASPIRACION DE POLVOS Y HUMOS DE ORIGEN ANIMAL, VEGETAL O MINERAL 1. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE LANA. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DEMAS MANIPULADORES DE ESTE PRODUCTO. 2. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE PLUMA, CUERNO, HUESO, CRIN, PELO Y SEDA. COLCHONEROS, FABRICANTES DE ADORNOS Y ARTICULOS DE MERCERIA, CORTADORES Y PEINADORES DE PELO, FABRICACION DE BROCHAS, PINCELES, CEPILLOS. TRABAJADORES DE LOS RASTROS, CARNICEROS, EMPACADORES DE CARNE. 3. AFECCIONES DEBIDAS A LA INHALACION DE POLVOS DE MADERA. CARPINTEROS, MADEREROS, EBANISTAS Y TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PAPELERA. 4. TABACOSIS: AFECCIONES DEBIDAS A LA INHALACION DE POLVOS DE TABACO. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TABACO. 5. BAGAZOSIS: AFECCIONES DEBIDAS A LA INHALACION DE POLVOS DE BAGAZO, COMO EN LA INDUSTRIA AZUCARERA. TOLVEROS, CERNIDORES Y BAGACEROS, TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PAPELERA Y FABRICACION DE ABONOS. 6. SUBEROSIS: AFECCIONES DEBIDAS A LA INHALACION DE POLVOS DE CORCHO. TRABAJADORES DEL CORCHO. 7. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE CEREALES, HARINAS, HENO, PAJA, YUTE, IXTLE Y HENEQUEN. CARGADORES, ALIJADORES, ESTIBADORES, RECOLECTORES, GRANJEROS, TRILLADORES, SOMBREREROS (DE SOMBREROS DE PAJA), EMPACADORES, MOLINEROS, PANADEROS, TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS DE FIBRAS DURAS, FABRICANTES DE MUEBLES, INDUSTRIA PAPELERA. 8. BISINOSIS. TRABAJADORES DE HILADOS Y TEJIDOS DE ALGODON Y DEMAS MANIPULADORES DE ESTE PRODUCTO. 9. CANABIOSIS: AFECCIONES PRODUCIDAS POR INHALACION DEL POLVO DE CAÑAMO. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CAÑAMO. 10. LINOSIS: AFECCIONES PRODUCIDAS POR LA INHALACION DEL POLVO DE LINO. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL LINO. 11. ASMA DE LOS IMPRESORES (POR LA GOMA ARABIGA). 12. ANTRACOSIS. MINEROS (DE LAS MINAS DE CARBON), CARBONEROS, HERREROS, FORJADORES, FUNDIDORES, FOGONEROS, DESHOLLINADORES Y DEMAS TRABAJADORES EXPUESTOS A INHALACION DE POLVOS DE CARBON DE HULLA, GRAFITO Y ANTRACITA. 13. SIDEROSIS. MINEROS (DE LAS MINAS DE HIERRO), FUNDIDORES, PULIDORES, SOLDADORES, LIMADORES, TORNEROS Y MANIPULADORES DE OXIDO DE HIERRO. 14. CALCICOSIS. TRABAJADORES QUE MANEJAN SALES CALCICAS, COMO EL CARBONATO Y SULFATO DE CALCIO Y EN LA INDUSTRIA DEL YESO. 15. BARITOSIS. TRABAJADORES QUE MANEJAN COMPUESTOS DE BARIO, PINTORES, DE LA INDUSTRIA PAPELERA Y LABORATORIOS. 16. ESTANOSIS. TRABAJADORES DE LAS MINAS DE ESTAÑO, HORNOS Y FUNDICIONES DEL METAL, O DEL OXIDO. 17. SILICATOSIS. TRABAJADORES EXPUESTOS A LA ASPIRACION DE SILICATOS PULVERULENTOS (TIERRA DE BATAN, ARCILLAS, CAOLIN). 18. AFECCIONES DEBIDAS A LA INHALACION DE ABRASIVOS SINTETICOS:

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ESMERIL, CARBORUNDO, ALOXITA, UTILIZADOS EN LA PREPARACION DE MUELAS, PAPELES ABRASIVOS Y PULIDORES. 19. SILICOSIS. MINEROS, CANTEROS, ARENEROS, ALFAREROS, TRABAJADORES DE LA PIEDRA Y ROCA, TUNELES, CARRETERAS Y PRESAS, PULIDORES CON CHORRO DE ARENA, CERAMICA, CEMENTO, FUNDIDORES, INDUSTRIA QUIMICA Y PRODUCTOS REFRACTARIOS QUE CONTENGAN SILICE. 20. ASBETOSIS O AMIANTOSIS. MINEROS (DE MINAS DE ASBESTO), CANTEROS, EN LA INDUSTRIA TEXTIL, PAPELERA, CEMENTOS, MATERIAL DE REVESTIMIENTO AISLANTE DEL CALOR Y LA ELECTRICIDAD. 21. BERILIOSIS O GLUCINIOSIS. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE BERILIO O GLUCINIO. MINEROS (DE LAS MINAS DE BERILIO), TRABAJADORES QUE FABRICAN Y MANIPULAN ALEACIONES PARA APARATOS DE RAYOS X, INDUSTRIA ELECTRICA Y AERONAUTICA, SOLDADURA, LADRILLOS PARA HORNOS, LAMPARAS FLUORESCENTES E INDUSTRIA ATOMICA. 22. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE CADMIO. MINEROS, TRABAJADORES DE FUNDICIONES, PREPARACION DE ALEACIONES, EN DENTISTERIA, INDUSTRIA FOTO-ELECTRICA, TELEFONICA, DE LOS COLORANTES, VIDRIERA, DE LOS ACUMULADORES Y SOLDADORES. 23. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE VANADIO. MINEROS, PETROLEROS, FUNDIDORES, TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL ACERO, QUIMICA, FOTOGRAFICA, FARMACEUTICA, DE LOS INSECTICIDAS Y DURANTE LA LIMPIEZA DE HORNOS ALIMENTADOS CON ACEITES MINERALES. 24. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE URANIO. MINEROS (DE LAS MINAS DE URANIO), CUANDO SE EXPONEN A LA ACCION DEL HEXAFLUORURO, SEPARADO DEL MINERAL. 25. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE MANGANESO (NEUMONIA MANGANESICA). MINEROS (DE LAS MINAS DE MANGANESO), TRABAJADORES DE LA FABRICACION DE ACERO-MANGANESO, DE LA SOLDADURA DEL ACERO AL MANGANESO Y OTROS USOS. 26. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE COBALTO. TRABAJADORES EXPUESTOS A LA ASPIRACION DE POLVOS DE METAL FINAMENTE DIVIDIDO, O MEZCLADO A CARBURO DE TUNGSTENO. 27. TALCOSIS O ESTEATOSIS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y DE COSMETICOS QUE MANEJAN TALCO O ESTEATITA. 28. ALUMINOSIS O "PULMON DE ALUMINIO". FUNDIDORES, PULVERIZADORES Y PULIDORES DE ALUMINIO, PINTORES Y PIROTECNICOS; EN SU FORMA MIXTA, POR INHALACION DE ALUMINA Y SILICE (ENFERMEDAD DE SHAVER), EN TRABAJADORES DE LA FUNDICION DE BAUXITA Y ABRASIVOS. 29. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE POLVOS DE MICA. FABRICACION DE VIDRIO REFRACTARIO, AISLANTES, ANTEOJOS, PAPELES DE DECORACION, ANUNCIOS LUMINOSOS, BARNICES, ESMALTES, LUBRICANTES, EXPLOSIVOS Y EN LA CERAMICA. 30. AFECCIONES DEBIDAS A INHALACION DE TIERRA, DE DIATOMEAS (TIERRA DE INFUSORIOS, DIATOMITA, TRIPOLI, KIESELGUR). TRABAJADORES QUE MANIPULAN PRODUCTOS SILICICOS EN ESTADO AMORFO, DERIVADOS DE ESQUELETOS DE ANIMALES MARINOS, EN FABRICAS DE BUJIAS FILTRANTES, AISLANTES Y POLVOS ABSORBENTES. ENFERMEDADES DE LAS VIAS RESPIRATORIAS PRODUCIDAS POR INHALACION DE GASES Y VAPORES AFECCIONES PROVOCADAS POR SUBSTANCIAS QUIMICAS INORGANICAS U

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ORGANICAS QUE DETERMINAN ACCION ASFIXIANTE SIMPLE, O IRRITANTE DE LAS VIAS RESPIRATORIAS SUPERIORES, O IRRITANTE DE LOS PULMONES. 31. ASFIXIA POR EL AZOE O NITROGENO. OBREROS QUE TRABAJAN EN PROCESOS DE OXIDACION EN MEDIOS CONFINADOS, LIMPIEZA Y REPARACION DE CUBAS, PRODUCCION DE AMONIACO Y CIANAMIDA CALCICA. 32. POR EL ANHIDRIDO CARBONICO O BIOXIDO DE CARBONO.TRABAJADORES EXPUESTOS DURANTE LA COMBUSTION O FERMENTACION DE COMPUESTOS DE CARBONO, GASIFICACION DE AGUAS MINERALES Y PREPARACION DE NIEVE CARBONICA, POCEROS Y LETRINEROS. 33. POR EL METANO, ETANO, PROPANO Y BUTANO. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, YACIMIENTOS DE CARBON, GAS LIQUIDO, HORNOS DE COQUE E INDUSTRIA PETROQUIMICA. 34. POR EL ACETILENO. TRABAJADORES DEDICADOS A SU PRODUCCION Y PURIFICACION, MANEJO DE LAMPARAS DE CARBURO, SOLDADORES DE LAS INDUSTRIAS QUIMICA Y PETROQUIMICA. 35. ACCION IRRITANTE DE LAS VIAS RESPIRATORIAS SUPERIORES POR EL AMONIACO. TRABAJADORES DE LA PRODUCCION DE ESTA SUBSTANCIA Y SUS COMPUESTOS, DESTILACION DE LA HULLA, REFINERIAS DE PETROLEO E INDUSTRIA PETROQUIMICA, OPERACIONES QUIMICAS, FABRICACION DE HIELO Y FRIGORIFICOS, PREPARACION DE ABONOS PARA LA AGRICULTURA, LETRINEROS, POCEROS, ESTAMPADORES, DE TENERIAS Y ESTABLOS. 36. POR EL ANHIDRIDO SULFUROSO. TRABAJADORES DE LA COMBUSTION DE AZUFRE, PREPARACION DE ANHIDRIDO SULFUROSO EN ESTADO GASEOSO Y LIQUIDO, FABRICACION DE ACIDO SULFURICO, TINTORERIA, BLANQUEO, CONSERVACION DE ALIMENTOS Y FUMIGADORES, REFRIGERACION, PAPELES DE COLORES, ESTAMPADORES Y MINEROS (DE LAS MINAS DE AZUFRE). 37. POR EL FORMALDEHIDO Y FORMOL. TRABAJADORES DE LA FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, FOTOGRAFICA, PELETERA, TEXTIL, QUIMICA, HULERA, TINTORERA, TRABAJOS DE LABORATORIO, CONSERVACION DE PIEZAS ANATOMICAS Y EMBALSAMADORES. 38. POR ALDEHIDOS, ACRIDINA, ACROLEINA, FURFURAL, ACETATO DE METILO, FORMIATO DE METILO, COMPUESTOS DE SELENIO, ESTIRENO Y CLORURO DE AZUFRE. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA, PETROQUIMICA Y MANIPULACION DE ESOS COMPUESTOS. 39. ACCION IRRITANTE SOBRE LOS PULMONES, POR EL CLORO. TRABAJADORES DE LA PREPARACION DEL CLORO Y COMPUESTOS CLORADOS, DE BLANQUEO Y DESINFECCION, EN LA INDUSTRIA TEXTIL Y PAPELERA, DE LA ESTERILIZACION DEL AGUA Y FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS. 40. POR EL FOSGENO O CLORURO DE CARBONILO. TRABAJADORES DE LA FABRICACION DE COLORANTES Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS SINTETICOS, DE GASES DE COMBATE, DE EXTINGUIDORES DE INCENDIOS. 41. POR LOS OXIDOS DE AZOE O VAPORES NITROSOS. TRABAJADORES DE LA FABRICACION Y MANIPULACION DE ACIDO NITRICO Y NITRATOS, ESTAMPADORES, GRABADORES, INDUSTRIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS, PETROQUIMICA, EXPLOSIVOS, COLORANTES DE SINTESIS, SOLDADURA, ABONOS NITRATOS Y SILOS. 42. POR EL ANHIDRIDO SULFURICO. TRABAJADORES DE LA FABRICACION DE ACIDO SULFURICO, DE REFINERIAS DE PETROLEO Y SINTESIS QUIMICA. 43. POR EL OZONO. TRABAJADORES QUE UTILIZAN ESTE AGENTE EN LA PRODUCCION DE PEROXIDO Y EN LA AFINACION DE ACEITES, GRASAS, HARINA,

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ALMIDON, AZUCAR Y TEXTILES, EN EL BLANQUEO Y LA ESTERILIZACION DEL AGUA, EN LA INDUSTRIA ELECTRICA Y EN LA SOLDADURA. 44. POR EL BROMO. TRABAJADORES QUE MANEJAN EL BROMO COMO DESINFECTANTE, EN LOS LABORATORIOS QUIMICOS, METALURGIA, INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA, FOTOGRAFIA Y COLORANTES. 45. POR EL FLUOR Y SUS COMPUESTOS. TRABAJADORES QUE MANEJAN ESTAS SUBSTANCIAS EN LA INDUSTRIA VIDRIERA, GRABADO, COLORACION DE SEDAS, BARNIZADO DE LA MADERA, BLANQUEO, SOLDADURA Y COMO IMPERMEABILIZANTES DEL CEMENTO; LA PREPARACION DEL ACIDO FLUORHIDRICO, METALURGIA DEL ALUMINIO Y DEL BERILIO, SUPERFOSFATOS Y COMPUESTOS, PREPARACION DE INSECTICIDAS Y RATICIDAS. 46. POR EL SULFATO DE METILO. TRABAJADORES QUE MANIPULAN ESTE COMPUESTO EN DIVERSAS OPERACIONES INDUSTRIALES. 47. ASMA BRONQUIAL POR LOS ALCALOIDES Y ETER DIETILICO DICLORADO, POLI-ISOCIANATOS Y DI-ISOCIANATO DE TOLUENO. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA, FARMACEUTICA, HULERA, DE LOS PLASTICOS Y LACAS. DERMATOSIS ENFERMEDADES DE LA PIEL (EXCLUYENDO LAS DEBIDAS A RADIACIONES IONIZANTES), PROVOCADAS POR AGENTES MECANICOS, FISICOS, QUIMICOS INORGANICOS U ORGANICOS, O BIOLOGICOS; QUE ACTUAN COMO IRRITANTES PRIMARIOS, O SENSIBILIZANTES, O QUE PROVOCAN QUEMADURAS QUIMICAS; QUE SE PRESENTAN GENERALMENTE BAJO LAS FORMAS ERITEMATOSA, EDEMATOSA, VESICULOSA, ECZEMATOSA O COSTROSA. 48. DERMATOSIS POR ACCION DEL CALOR. HERREROS, FUNDIDORES, CALDEREROS, FOGONEROS, HORNEROS, TRABAJADORES DEL VIDRIO, PANADEROS. 49. DERMATOSIS POR EXPOSICION A BAJAS TEMPERATURAS. TRABAJADORES DE CAMARAS FRIAS, FABRICACION Y MANIPULACION DE HIELO Y DE PRODUCTOS REFRIGERADOS. 50. DERMATOSIS POR ACCION DE LA LUZ SOLAR Y RAYOS ULTRAVIOLETA. TRABAJADORES AL AIRE LIBRE, SALINEROS, ARTISTAS CINEMATOGRAFICOS, SOLDADORES, VIDRIEROS, DE GABINETES DE FISIOTERAPIA, ETC. 51. DERMATOSIS PRODUCIDAS POR ACIDOS CLORHIDRICO, SULFURICO, NITRICO, FLUORHIDRICO, FLUOSILICICO, CLOROSULFONICO. TRABAJADORES DE LA FABRICACION DEL CLORO Y PRODUCTOS ORGANICOS CLORADOS (ACNE CLORICO); ACIDOS GRASOS, BLANQUEO, INDUSTRIA QUIMICA, MANEJO Y PREPARACION DEL ACIDO SULFURICO; FABRICACION, MANIPULACION Y UTILIZACION DEL ACIDO FLUORHIDRICO, EN LAS INDUSTRIAS DEL PETROLEO Y PETROQUIMICA, GRABADO DE VIDRIO, CERAMICA, LABORATORIO, ETC. 52. DERMATOSIS POR ACCION DE SOSA CAUSTICA, POTASA CAUSTICA Y CARBONATO DE SODIO. TRABAJADORES DEDICADOS A LA PRODUCCION Y MANIPULACION DE ESTOS ALCALIS. 53. DERMATOSIS, ULCERACIONES CUTANEAS Y PERFORACION DEL TABIQUE NASAL POR ACCION DE CROMATOS Y BICROMATOS. TRABAJADORES DE LAS FABRICAS DE COLORANTES DE CROMO, PAPEL PINTADO, LAPICES DE COLORES, ESPOLETAS, EXPLOSIVOS, POLVORA PIROXILADA DE CAZA, FOSFOROS SUECOS; EN LA INDUSTRIA TEXTIL, HULERA, TENERIAS, TINTORERIAS, FOTOGRAFIA, FOTOGRABADO Y CROMADO ELECTROLITICO. 54. DERMATOSIS Y QUERATOSIS ARSENICAL, PERFORACION DEL TABIQUE NASAL. TRABAJADORES DE LAS PLANTAS ARSENICALES, INDUSTRIA DE LOS COLORANTES, PINTURA, PAPEL DE COLOR, TINTORERIA, INSECTICIDAS,

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RATICIDAS, PREPARACIONES DE USO DOMESTICO Y DEMAS MANIPULADORES DE ARSENICO. 55. DERMATOSIS POR ACCION DEL NIQUEL Y OXICLORURO DE SELENIO. TRABAJADORES DE FUNDICIONES Y MANIPULACIONES DIVERSAS. 56. DERMATOSIS POR ACCION DE LA CAL, U OXIDO DE CALCIO. TRABAJADORES DE LA MANIPULACION DE LA CAL, PREPARACION DE POLVO DE BLANQUEO, YESO, CEMENTO, INDUSTRIA QUIMICA Y ALBAÑILES. 57. DERMATOSIS POR ACCION DE SUBSTANCIAS ORGANICAS: ACIDO ACETICO, ACIDO OXALICO, ACIDO FORMICO, FENOL Y DERIVADOS, CRESOL, SULFATO DE DIMETILO, BROMURO DE METILO, OXIDO DE ETILENO, FULMINATO DE MERCURIO, TETRIL, ANHIDRIDO FTALICO DE TRINITROTOLUENO, PARAFINAS, ALQUITRAN, BREA, DINITRO-BENCENO. TRABAJADORES DE LA FABRICACION Y UTILIZACION DE ESAS SUBSTANCIAS (ACCION FOTOSENSIBILIZANTE DE LAS TRES ULTIMAS). 58. DERMATOSIS POR BENZOL Y DEMAS SOLVENTES ORGANICOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL, HULERA, TINTORERA, VIDRIERA, QUIMICA, ABONOS, CEMENTOS, LINOLEOS, ETC. 59. DERMATOSIS POR ACCION DE ACEITES DE ENGRASE, DE CORTE (BOTON DE ACEITE O ELAIOCONIOSIS), PETROLEO CRUDO. TRABAJADORES QUE UTILIZAN ESTOS PRODUCTOS EN LABORES DE ENGRASE, LUBRICACION, DESENGRASE, EN LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUIMICA Y DERIVADOS. 60. DERMATOSIS POR ACCION DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS: HEXAMETILENO-TETRAMINA, FORMALDEHIDO, CIANAMIDA CALCICA, ANILINAS, PARAFENILENO-DIAMINA, DINITROCLOROBENCENO, ETC., EN TRABAJADORES QUE UTILIZAN Y MANIPULAN ESTAS SUSTANCIAS. 61. CALLOSIDADES, FISURAS Y GRIETAS POR ACCION MECANICA: CARGADORES, ALIJADORES, ESTIBADORES, CARRETILLEROS, HILANDEROS, PEINADORES Y MANIPULADORES DE FIBRAS, CAÑAMO, LANA, LINO, ETC.; COSECHEROS DE CAÑA, VAINILLEROS, JARDINEROS, MARMOLEROS, HERREROS, TONELEROS, CORTADORES DE METALES, MINEROS, PICAPEDREROS, SASTRES, LAVANDERAS, COCINERAS, COSTURERAS, PLANCHADORAS, PELUQUEROS, ZAPATEROS, ESCRIBIENTES, DIBUJANTES, VIDRIEROS, CARPINTEROS, EBANISTAS, PANADEROS, SOMBREREROS, GRABADORES, PULIDORES, MUSICOS, ETC. 62. DERMATOSIS POR AGENTES BIOLOGICOS. PANADEROS, ESPECIEROS DEL TRIGO Y HARINA, PELUQUEROS, CURTIDORES, TRABAJADORES DE LOS ASTILLEROS QUE MANIPULAN CEREALES PARASITADOS, PENICILINA Y OTROS COMPUESTOS MEDICAMENTOSOS, ETC. 63. OTRAS DERMATOSIS. DERMATOSIS DE CONTACTO. MANIPULADORES DE PINTURAS, COLORANTES VEGETALES, SALES METALICAS, COCINERAS, LAVAPLATOS, LAVANDEROS, MINEROS, ESPECIEROS, FOTOGRAFOS, CANTEROS, EBANISTAS, BARNIZADORES, DESENGRASADORES DE TRAPO, BATANEROS, MANIPULADORES DE PETROLEO Y DE LA GASOLINA, BLANQUEADORES DE TEJIDOS POR MEDIO DE VAPORES DE AZUFRE, HILADORES Y COLECTORES DE LANA, MEDICOS, ENFERMERAS Y LABORATORISTAS. 64. LESIONES UNGUEALES Y PERINGUEALES. ONICODISTROFIAS, ONICOLISIS Y PARONIQUIA POR EXPOSICION A SOLVENTES, HUMEDAD Y TRAUMATISMOS. ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. 65. OTROS PADECIMIENTOS CUTANEOS DE TIPO REACCIONAL NO INCLUIDOS EN LOS GRUPOS ANTERIORES, PRODUCIDOS POR AGENTES QUIMICOS ORGANICOS

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(MELANODERMIAS, ACROMIAS, LEUCOMELANODERMIAS, LIQUEN PLANO). ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. OFTALMOPATIAS PROFESIONALES (ENFERMEDADES DEL APARATO OCULAR PRODUCIDAS POR POLVOS Y OTROS AGENTES FISICOS, QUIMICOS Y BIOLOGICOS) 66. BLEFAROCONIOSIS (POLVOS MINERALES, VEGETALES O ANIMALES). TRABAJADORES EXPUESTOS A LA ACCION DE ESTOS POLVOS: CANTEROS, YESEROS, MINEROS, ALFAREROS, ESMERILADORES, AFILADORES, PULIDORES, CEMENTEROS, CARBONEROS, FABRICANTES DE OBJETOS DE ALUMINIO Y COBRE, MANIPULADORES DE MERCURIO, PANADEROS, LANEROS, COLCHONEROS, PELETEROS, ETC. 67. DERMATITIS PALPEBRAL DE CONTACTO Y ECZEMA PALPEBRAL. (POLVOS, GASES Y VAPORES DE DIVERSOS ORIGENES). TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA, ANTIBIOTICOS Y PRODUCTOS DE BELLEZA; INDUSTRIA PETROQUIMICA, PLASTICOS, PRODUCTOS DE HULE Y DERIVADOS DE LA PARAFENILENO-DIAMINA, ALQUITRAN, ASFALTOS, SOLVENTES Y BARNICES, INDUSTRIA DE LA VAINILLA, CULTIVO DEL "CHAMPIGNON", CARPINTEROS, ETC. 68. CONJUNTIVITIS Y QUERATO-CONJUNTIVITIS: (POR AGENTES FISICOS (CALOR); QUIMICOS O ALERGIZANTES: AMONIACO, ANHIDRIDO SULFUROSO, FORMOL, CLORO Y DERIVADOS, VAPORES NITROSOS, ACIDO SULFURICO, OZONO, ACIDO SULFHIDRICO, SOLVENTES Y BARNICES CELULOSICOS, TETRACLORETANO, ALCOHOL METILICO, VISCOSA, LANA, PLUMA, PELOS, POLENES, ALGODON, TRIGO, CACAHUATE, LUPULO, TABACO, MOSTAZA, VAINILLA, PRODUCTOS MEDICAMENTOSOS, ETC.) HERREROS, FUNDIDORES, HORNEROS, LAMINADORES, HOJALATEROS, PANADEROS, POCEROS, LETRINEROS, TRABAJADORES DE FIBRAS ARTIFICIALES A PARTIR DE LA CELULOSA Y OTROS TRABAJADORES EXPUESTOS A LA ACCION DEL ACIDO SULFHIDRICO (HIDROGENO SULFURADO) Y DEMAS AGENTES MENCIONADOS. 69. CONJUNTIVITIS Y QUERATO-CONJUNTIVITIS POR RADIACIONES (RAYOS ACTINICOS, INFRARROJOS, DE ONDA CORTA Y RAYOS X). SALINEROS, ARTISTAS CINEMATOGRAFICOS, SOLDADORES, VIDRIEROS, TRABAJADORES DE LAS LAMPARAS INCANDESCENTES DE MERCURIO Y LOS EXPUESTOS AL ULTRAVIOLETA SOLAR; TRABAJADORES DE LAS LAMPARAS DE ARCO, DE VAPORES DE MERCURIO, HORNOS, SOLDADURA AUTOGENA, METALURGIA, VIDRIERIA, ETC.; RADIOLOGOS Y DEMAS TRABAJADORES DE LA FABRICACION Y MANIPULACION DE APARATOS DE RAYOS X Y OTRAS FUENTES DE ENERGIA RADIANTE. 70. PTERIGION. POR IRRITACION CONJUNTIVAL PERMANENTE POR FACTORES MECANICOS, (POLVOS); FISICOS (RAYOS INFRA-ROJOS, CALORICOS). HERREROS, FUNDIDORES, HORNEROS, LAMINADORES, HOJALATEROS, Y TODOS LOS TRABAJADORES CON ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. 71. QUERATOCONIOSIS: INCRUSTACION EN LA CORNEA DE PARTICULAS DURAS: (MARMOL, PIEDRA, POLVOS ABRASIVOS O METALES). TODAS LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. 72. ARGIROSIS OCULAR. (SALES DE PLATA). CINCELADORES, ORFEBRES, PULIDORES, PLATEROS, FABRICANTES DE PERLAS DE VIDRIO, QUIMICOS. 73. CATARATA POR RADIACIONES. (RAYOS INFRA-ROJOS, CALORICOS, DE ONDA CORTA, RAYOS X). VIDRIEROS, HERREROS, FUNDIDORES, TECNICOS Y

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TRABAJADORES DE GABINETES DE RAYOS X, TECNICOS Y TRABAJADORES DE LA ENERGIA ATOMICA. 74. CATARATA TOXICA. (NAFTALINA Y SUS DERIVADOS). TODAS LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. 75. PARALISIS OCULOMOTORAS. (INTOXICACION POR SULFURO DE CARBONO, PLOMO). TODAS LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. 76. OFTALMOPLEGIA INTERNA. (INTOXICACION POR SULFURO DE CARBONO).TODAS LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. 77. RETINITIS, NEURO-RETINITIS Y CORIO-RETINITIS. (INTOXICACION POR NAFTALINA, BENZOL).TODAS LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION DE ESTOS AGENTES. 78. NEURITIS Y LESION DE LA RAMA SENSITIVA DEL TRIGEMINO: (INTOXICACION POR TRICLORETILENO). TODAS LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTE AGENTE. 79. NEURITIS OPTICA Y AMBLIOPIA O AMAUROSIS TOXICA: (INTOXICACION POR PLOMO, SULFURO DE CARBONO, BENZOL, TRICLORETILENO, OXIDO DE CARBONO, ALCOHOL METILICO, NICOTINA, MERCURIO). TODAS LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDEN EL RIESGO DE EXPOSICION A ESTOS AGENTES. 80. CONJUNTIVITIS POR GERMENES PATOGENOS. MEDICOS Y ENFERMERAS CON MOTIVO DE LA PRACTICA DE SU PROFESION. 81. OFTALMIA Y CATARATA ELECTRICA. TRABAJADORES DE LA SOLDADURA ELECTRICA, DE LOS HORNOS ELECTRICOS O EXPUESTOS A LA LUZ DEL ARCO VOLTAICO DURANTE LA PRODUCCION, TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE LA ELECTRICIDAD. INTOXICACIONES ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ABSORCION DE POLVOS, HUMOS, LIQUIDOS, GASES O VAPORES TOXICOS DE ORIGEN QUIMICO, ORGANICO O INORGANICO, POR LAS VIAS RESPIRATORIA, DIGESTIVA O CUTANEA. 82. FOSFORISMO E INTOXICACION POR HIDROGENO FOSFORADO. TRABAJADORES DE LA FABRICACION DE COMPUESTOS FOSFORADOS O DERIVADOS DEL FOSFORO BLANCO, CATALISIS EN LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, FABRICACION DE BRONCE DE FOSFORO, INSECTICIDAS, RATICIDAS, PARASITICIDAS, HIDROGENO FOSFORADO, ALEACIONES Y EN LA PIROTECNIA. 83. SATURNISMO O INTOXICACION PLUMBICA.TRABAJADORES DE FUNDICIONES DE PLOMO, INDUSTRIA DE ACUMULADORES, CERAMICA, PINTORES, PLOMEROS, IMPRESORES, FABRICANTES DE CAJAS PARA CONSERVAS, JUGUETES, TUBOS, ENVOLTURAS DE CABLES, SOLDADURA, BARNICES, ALBAYALDE, ESMALTE Y LACAS, PIGMENTOS, INSECTICIDAS Y DEMAS MANIPULADORES DE PLOMO Y SUS COMPUESTOS. 84. HIDRARGIRISMO O MERCURIALISMO. MINEROS (DE LAS MINAS DE MERCURIO), MANIPULADORES DEL METAL Y SUS DERIVADOS, FABRICANTES DE TERMOMETROS, MANOMETROS, LAMPARAS DE VAPORES DE MERCURIO, SOMBREROS DE FIELTRO, ELECTROLISIS DE LAS SALMUERAS, CONSERVACION DE SEMILLAS, FUNGICIDAS, FABRICACION Y MANIPULACION DE EXPLOSIVOS Y EN LA INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA. 85. ARSENICISMO E INTOXICACION POR HIDROGENO ARSENIADO. TRABAJADORES EN LAS PLANTAS DE ARSENICO, FUNDICIONES DE MINERALES Y METALES, DE LA INDUSTRIA DE LOS COLORANTES, PINTURAS, PAPEL DE COLOR,

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TINTORERIA, TENERIA, CERAMICA, INSECTICIDAS, RATICIDAS, OTRAS PREPARACIONES DE USO DOMESTICO Y DEMAS MANIPULADORES DEL ARSENICO. 86. MANGANESISMO. MINEROS (DE MINAS DE MANGANESO), TRITURADORES Y MANIPULADORES DE METAL, DE LA FABRICACION DE ALEACIONES DE ACERO, COBRE O ALUMINIO, FABRICACION DE PILAS SECAS, EN EL BLANQUEO, TINTORERIA Y DECOLORACION DEL VIDRIO, SOLDADORES. 87. FIEBRE DE LOS FUNDIDORES DE ZINC O TEMBLOR DE LOS SOLDADORES DE ZINC. FUNDIDORES Y SOLDADORES DE METAL, DE LA GALVANIZACION O ESTAÑADO, FUNDICION DE LATON O DE LA SOLDADURA DE METALES GALVANIZADOS. 88. OXICARBONISMO. TRABAJADORES EN CONTACTO DE GAS DE HULLA, GAS POBRE, GAS DE AGUA, DE LOS ALTOS HORNOS, DE LOS MOTORES DE COMBUSTION INTERNA, HORNOS Y ESPACIOS CONFINADOS, CALDEREROS, MINEROS, BOMBEROS Y EN TODOS LOS CASOS DE COMBUSTION INCOMPLETA DEL CARBON. 89. INTOXICACION CIANICA. TRABAJADORES QUE MANIPULAN ACIDO CIANHIDRICO, CIANURO Y COMPUESTOS, DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO, DE LA EXTRACCION DEL ORO Y LA PLATA DE SUS MINERALES, FUNDIDORES, FOTOGRAFOS, FABRICANTES DE SOSA, DE LA INDUSTRIA TEXTIL, QUIMICA, DEL HULE SINTETICO, MATERIAS PLASTICAS, TRATAMIENTO TERMICO DE LOS METALES, FUMIGACION, UTILIZACION DEL CIANOGENO Y TINTOREROS EN AZUL. 90. INTOXICACION POR ALCOHOLES METILICO, ETILICO, PROPILICO Y BUTILICO. TRABAJADORES QUE LOS UTILIZAN COMO SOLVENTES EN LA FABRICACION DE LACAS Y BARNICES, EN LA PREPARACION DE ESENCIAS Y MATERIALES TINTORIALES Y EN LAS INDUSTRIAS QUIMICA Y PETROQUIMICA. 91. HIDROCARBURISMO POR DERIVADOS DEL PETROLEO Y CARBON DE HULLA. TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PETROLERA, PETROQUIMICA, CARBONIFERA, FABRICACION DE PERFUMES Y DEMAS EXPUESTOS A LA ABSORCION DE ESTAS SUSTANCIAS. 92. INTOXICACION POR EL TOLUENO Y EL XILENO. TRABAJADORES QUE MANIPULAN ESTOS SOLVENTES EN LA INDUSTRIA DE LAS LACAS, HULERA, PELETERA, FOTOGRABADO, FABRICACION DE ACIDO BENZOICO, ALDEHIDA BENCILICA, COLORANTES, EXPLOSIVOS (TNT), PINTURAS Y BARNICES. 93. INTOXICACIONES POR EL CLORURO DE METILO Y EL CLORURO DE METILENO. TRABAJADORES QUE UTILIZAN EL CLORURO DE METILO COMO FRIGORIFICO O EL CLORURO DE METILENO COMO SOLVENTE, O EN LA INDUSTRIA DE LAS PINTURAS. 94. INTOXICACIONES PRODUCIDAS POR EL CLOROFORMO, TETRACLORURO DE CARBONO Y CLORO-BROMO-METANOS. TRABAJADORES QUE MANIPULAN ESTAS SUBSTANCIAS COMO SOLVENTES, FUMIGANTES, REFRIGERANTES, EXTINGUIDORES DE INCENDIOS, ETC. 95. INTOXICACIONES POR EL BROMURO DE METILO Y FREONES (DERIVADOS FLUORADOS DE HIDROCARBUROS HALOGENADOS). TRABAJADORES QUE LOS UTILIZAN COMO FRIGORIFICOS, INSECTICIDAS Y PREPARACION DE EXTINGUIDORES DE INCENDIOS. 96. INTOXICACION POR EL DI-CLORETANO Y TETRA-CLORETANO. TRABAJADORES QUE MANIPULAN ESTAS SUBSTANCIAS COMO DISOLVENTES DE GRASAS, ACEITES, CERAS, HULES, RESINAS, GOMAS, DILUCION DE LACAS, DESENGRASADO DE LA LANA E INDUSTRIA QUIMICA.

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97. INTOXICACION POR EL HEXA-CLORETANO. TRABAJADORES QUE LO UTILIZAN PARA DESENGRASAR EL ALUMINIO Y OTROS METALES. 98. INTOXICACION POR EL CLORURO DE VINILO O MONOCLORETILENO. TRABAJADORES DE LA FABRICACION DE MATERIAS PLASTICAS Y SU UTILIZACION COMO FRIGORIFICO. 99. INTOXICACION POR LA MONO-CLORHIDRINA DEL GLICOL. TRABAJADORES EXPUESTOS DURANTE LA FABRICACION DEL OXIDO DE ETILENO Y GLICOLES, COMPOSICION DE LACAS Y MANIPULACION DE ABONOS Y FERTILIZANTES. 100. INTOXICACIONES POR EL TRI-CLORETILENO Y PER-CLORETILENO. TRABAJADORES QUE UTILIZAN ESTOS SOLVENTES EN LA METALURGIA, TINTORERIAS, EN EL DESENGRASADO DE ARTICULOS METALICOS Y DE LANA, FABRICACION DE BETUNES Y PINTURAS. 101. INTOXICACIONES POR INSECTICIDAS CLORADOS. TRABAJADORES QUE FABRICAN O MANIPULAN DERIVADOS AROMATICOS CLORADOS COMO EL DICLORODIFENIL-TRICLORETANO (DDT), ALDRIN, DIELDRIN Y SIMILARES. 102. INTOXICACIONES POR LOS NAFTALENOS CLORADOS Y DIFENILOS CLORADOS. TRABAJADORES QUE LOS UTILIZAN COMO AISLANTES ELECTRICOS. 103. SULFO-CARBONISMO. TRABAJADORES EXPUESTOS DURANTE SU PRODUCCION, O EN LA UTILIZACION DEL SOLVENTE EN LA FABRICACION DEL RAYON, CELOFAN, CRISTAL OPTICO, VULCANIZACION DEL HULE EN FRIO, COMO PESTICIDA Y EN LA EXTRACCION DE GRASAS Y ACEITES. 104. SULFHIDRISMO O INTOXICACION POR HIDROGENO SULFURADO. TRABAJADORES DE LA PRODUCCION DE ESTA SUBSTANCIA, MINEROS, ALJIBEROS, ALBAÑALEROS, LIMPIADORES DE HORNOS, TUBERIAS, RETORTAS Y GASOMETROS, DEL GAS DEL ALUMBRADO, VINATEROS Y EN LA INDUSTRIA DEL RAYON. 105. INTOXICACION POR EL BIOXIDO DE DIETILENO (DIOXAN). TRABAJADORES QUE UTILIZAN ESTE SOLVENTE EN LA INDUSTRIA DE LACAS, BARNICES, PINTURAS, TINTAS, RESINAS DE CERA Y PLASTICOS; PREPARACION DE TEJIDOS EN HISTOLOGIA. 106. BENZOLISMO. TRABAJADORES QUE UTILIZAN EL BENZOL COMO SOLVENTE EN LA INDUSTRIA HULERA, IMPERMEABILIZACION DE TELAS, FABRICACION DE NITROCELULOSA, INDUSTRIA PETROQUIMICA, DEL VESTIDO, LACAS, VIDRIO, ARTES GRAFICAS, TEXTILES, CERAMICA, PINTURAS, FOTOGRABADO, INDUSTRIA DEL CALZADO, TINTORERIA, ETC. 107. INTOXICACION POR EL TETRA-HIDRO-FURANO. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL, QUE LO UTILIZAN COMO SOLVENTE. 108. INTOXICACIONES POR LA ANILINA (ANILISMO) Y COMPUESTOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA, COLORANTES, TINTAS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. 109. INTOXICACIONES POR NITRO-BENCENO, TOLUIDINAS Y XILIDINAS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LOS COLORANTES, PINTURAS, LACAS Y FABRICACION DE LA ANILINA. 110. INTOXICACIONES POR TRINITRO-TOLUENO Y NITROGLICERINA. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y MANIPULACION DE LOS EXPLOSIVOS. 111. INTOXICACION POR EL TETRA-ETILO DE PLOMO. TRABAJADORES DE LA FABRICACION Y MANIPULACION DE ESTE ANTIDETONANTE, PREPARACION DE CARBURANTES, LIMPIEZA Y SOLDADURA DE LOS RECIPIENTES QUE LO CONTIENEN. 112. INTOXICACION POR INSECTICIDAS ORGANICO-FOSFORADOS. TRABAJADORES DE LA PRODUCCION Y MANIPULACION DE TETRA-FOSFATO

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HEXAETILICO (TPHE), PIROFOSFATO TETRAETILICO (PPTE), PARATION Y DERIVADOS. 113. INTOXICACIONES POR EL DINITROFENOL, DINITRO-ORTOCRESOL, FENOL Y PENTACLOROFENOL. TRABAJADORES QUE UTILIZAN ESTOS COMPUESTOS COMO FUNGICIDAS E INSECTICIDAS, EN LA FABRICACION DE COLORANTES, RESINAS Y CONSERVACION DE LAS MADERAS. 114. INTOXICACIONES POR LA BENCIDINA, NAFTILAMINA ALFA, NAFTILAMINA BETA Y PARA-DIFENILAMINA. TRABAJADORES QUE MANIPULAN ESTAS SUBSTANCIAS EN LA INDUSTRIA HULERA Y FABRICACION DE COLORANTES. 115. INTOXICACIONES POR CARBONATOS, DITIOCARBAMATOS, DERIVADOS DE CLOROFENOXIHIDROXICUMARINA, TALIO, INSECTICIDAS DE ORIGEN VEGETAL. FABRICACION, FORMULACION, ENVASE, TRANSPORTE Y APLICACION DE PESTICIDAS EN GENERAL. 116. INTOXICACIONES POR LA PIRIDINA, CLORPROMAZINA Y QUIMIOTERAPICOS EN GENERAL. TRABAJADORES ENCARGADOS DE LA FABRICACION, FORMULACION Y EMPAQUE DE ESTAS SUBSTANCIAS EN LA INDUSTRIA QUIMICO-FARMACEUTICA. 117. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR COMBUSTIBLES DE ALTA POTENCIA. (HIDRUROS DE BORO, OXIGENO LIQUIDO, ETC.). TECNICOS Y TRABAJADORES EXPUESTOS EN LA PREPARACION, CONTROL Y MANEJO DE ESTOS PRODUCTOS. INFECCIONES, PARASITOSIS, MICOSIS Y VIROSIS ENFERMEDADES GENERALIZADAS O LOCALIZADAS PROVOCADAS POR ACCION DE BACTERIAS, PARASITOS, HONGOS Y VIRUS. 118. CARBUNCO. PASTORES, CABALLERANGOS, MOZOS DE CUADRA, VETERINARIOS, CURTIDORES, PELETEROS, CARDADORES DE LANA, TRAPEROS, MANIPULADORES DE CRIN, CERDA, CUERNOS, CARNE Y HUESOS DE BOVIDEOS, CABALLOS, CARNEROS, CABRAS, ETC. TRABAJADORES DE LOS RASTROS Y EMPACADORES. 119. MUERMO. CABALLERANGOS, MOZOS DE CUADRAS, CUIDADORES DE GANADO CABALLAR, VETERINARIOS Y ENFERMEROS VETERINARIOS. 120. TUBERCULOSIS. MEDICOS, ENFERMERAS, MOZOS DE ANFITEATRO, AFANADORAS, PERSONAL DE LABORATORIOS BIOLOGICOS Y DE DIAGNOSTICO, PERSONAL DE LAVANDERIA EN SANATORIOS, VETERINARIOS, ENFERMEROS DE VETERINARIA; CARNICEROS Y MINEROS, CUANDO PREVIAMENTE EXISTA SILICOSIS. 121. BRUCELOSIS. VETERINARIOS, PASTORES, CARNICEROS, GANADEROS, ORDEÑADORES, LECHEROS, TECNICOS DE LABORATORIO, PERSONAL DE PLANTAS PARA BENEFICIO DE LA LECHE DE CABRA Y DE VACA, MEDICOS, ENFERMERAS, ENFERMEROS DE VETERINARIA. 122. SIFILIS. SOPLADORES DE VIDRIO (ACCIDENTE PRIMARIO BUCAL); MEDICOS, ENFERMERAS, MOZOS DE ANFITEATRO (ACCIDENTE PRIMARIO EN LAS MANOS). 123. TETANOS. CABALLERANGOS, CARNICEROS, MOZOS DE CUADRA, CUIDADORES DE GANADO, VETERINARIOS, PERSONAL DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, JARDINEROS. 124. MICETOMA Y ACTINOMICOSIS CUTANEA. TRABAJADORES DEL CAMPO, PANADEROS, MOLINEROS DE TRIGO, CEBADA, AVENA Y CENTENO. 125. ANQUILOSTOMIASIS. MINEROS, LADRILLEROS, ALFAREROS, TERREROS, JARDINEROS, ARENEROS Y FABRICANTES DE TEJA. 126. LEISHMANIASIS. CHICLEROS, HULEROS, VAINILLEROS, LEÑADORES DE LAS REGIONES TROPICALES.

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127. ONCOCERCOSIS. TRABAJADORES AGRICOLAS DE LAS PLANTACIONES CAFETALERAS. 128. ESPOROTRICOSIS. CAMPESINOS, FLORICULTORES, EMPACADORES DE TIERRA Y PLANTAS, TRABAJADORES DE ZACATE Y PIELES. 129. CANDIDASIS O MONILIASIS. FRUTEROS Y TRABAJADORES QUE MANTIENEN MANOS O PIES CONSTANTEMENTE HUMEDOS. 130. HISTOPLASMOSIS. TRABAJADORES DE LA EXTRACCION Y MANIPULACION DEL GUANO. 131. ASPERGILOSIS. CRIADORES DE ANIMALES, LIMPIADORES DE PIELES Y TRABAJADORES AGRICOLAS EXPUESTOS AL HONGO. 132. COCCIDIOIDOMICOSIS. TRABAJADORES DE LA EXTRACCION Y MANIPULACION DE GUANOS, PROVENIENTES DE ZONAS NO INFESTADAS NI ENDEMICAS, QUE SEAN CONTRATADOS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ZONAS INFESTADAS O ENDEMICAS. 133. PALUDISMO. OBREROS Y CAMPESINOS PROVENIENTES DE ZONAS NO INFESTADAS NI ENDEMICAS, QUE SEAN CONTRATADOS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ZONAS INFESTADAS O ENDEMICAS. 134. RICKETSIOSIS. (TIFUS EXANTEMATICO Y OTRAS SIMILARES). MEDICOS, ENFERMERAS, PERSONAL DE LIMPIEZA DE LOS SERVICIOS DE INFECTOLOGIA Y LABORATORIOS, SIEMPRE QUE SE IDENTIFIQUE EL AGENTE CAUSAL EN EL PACIENTE Y EN EL SITIO DE TRABAJO. 135. ESPIROQUETOSIS. (LEPTOSPIROSIS Y OTRAS SIMILARES). TRABAJOS EJECUTADOS EN LAS ALCANTARILLAS, MINAS, MATADEROS, DESLANADO, LABORATORIOS Y CUIDADO DE ANIMALES. 136. VIROSIS (HEPATITIS, ENTEROVIROSIS, RABIA, PSITACOSIS, NEUMONIAS A VIRUS, MONONUCLEOSIS INFECCIOSA, POLIOMIELITIS Y OTRAS). MEDICOS, ENFERMERAS Y PERSONAL DE LIMPIEZA EN HOSPITALES Y SANATORIOS, PERSONAL DE LABORATORIO Y ANALISIS CLINICOS, PERSONAL DE BANCOS DE SANGRE, SIEMPRE QUE SE IDENTIFIQUE EL AGENTE CAUSAL EN EL PACIENTE Y EN EL SITIO DE TRABAJO. 137. ERISIPELOIDE. TRABAJADORES EN CONTACTO CON ANIMALES O SUS CADAVERES, PELO DE ANIMALES, CUERO Y OTROS MATERIALES, TRAPOS VIEJOS Y DEMAS DESPERDICIOS, PERSONAL DE LAVANDERIA EN LOS HOSPITALES, PERSONAL QUE MANEJE ROPA SUCIA O CONTAMINADA. 138. TOXOPLASMOSIS. TRABAJADORES DE RASTROS. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL CONTACTO CON PRODUCTOS BIOLOGICOS 139. HORMONAS SINTETICAS; ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR HORMONAS SINTETICAS DE ACTIVIDAD ESPECIFICA, ESTROGENICA, ANDROGENICA, ETC. PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUE SINTETIZAN PRODUCTOS HORMONALES. 140. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR LA EXPOSICION A ANTIBIOTICOS. (PENICILINA, ESTREPTOMICINA Y OTROS SIMILARES DE AMPLIO O MEDIANO ESPECTRO). TRABAJADORES ENCARGADOS DE LA FABRICACION, FORMULACION Y EMPAQUE DE ESTAS SUBSTANCIAS EN LA INDUSTRIA QUIMICOFARMACEUTICA. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR FACTORES MECANICOS Y VARIACIONES DE LOS ELEMENTOS NATURALES DEL MEDIO DE TRABAJO 141. BURSITIS E HIGROMAS. TRABAJADORES EN LOS QUE SE REALIZAN PRESIONES REPETIDAS, COMO MINEROS (DE LAS MINAS DE CARBON Y MANGANESO), CARGADORES, ALIJADORES, ESTIBADORES Y OTROS EN LOS QUE SE EJERCEN PRESIONES SOBRE DETERMINADAS ARTICULACIONES (RODILLAS, CODOS, HOMBROS).

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142. OSTEOARTROSIS Y TRASTORNOS ANGIONEUROTICOS ("DEDO MUERTO"). TRABAJADORES QUE UTILIZAN MARTILLOS NEUMATICOS, PERFORADORAS MECANICAS Y HERRAMIENTAS ANALOGAS, PERFORISTAS, REMACHADORES, TALLADORES DE PIEDRA, LAMINADORES, HERREROS, CALDEREROS, PULIDORES DE FUNDICION, TRABAJADORES QUE UTILIZAN MARTINETES EN LAS FABRICAS DE CALZADOS, ETC. 143. RETRACCION DE LA APONEUROSIS PALMAR O DE LOS TENDONES DE LOS DEDOS DE LAS MANOS. CORDELEROS, BRUÑIDORES, GRABADORES. 144. DEFORMACIONES. TRABAJADORES QUE ADOPTAN POSTURAS FORZADAS, ZAPATEROS, TORNEROS, RECOLECTORES DE ARROZ, CARGADORES, SASTRES, TALLADORES DE PIEDRA, MINEROS, COSTURERAS, DIBUJANTES, CARPINTEROS, DACTILOGRAFAS, BAILARINAS DE BALLET, ETC. 145. RINITIS ATROFICA, FARINGITIS ATROFICA, LARINGITIS ATROFICA Y ALGIAS POR ELEVADAS TEMPERATURAS. TRABAJADORES DE LAS FUNDICIONES, HORNOS, FRAGUAS, VIDRIO, CALDERAS, LAMINACION, ETC. 146. CONGELADURAS. TRABAJADORES EXPUESTOS EN FORMA OBLIGADA A LA ACCION DE TEMPERATURAS GLACIALES, FRIGORIFICOS, FABRICAS DE HIELO, ETC. 147. ENFERMEDADES POR DESCOMPRESION BRUSCA, INTOXICACION POR OXIGENO Y AEROEMBOLISMO TRAUMATICO. OSTEOARTROSIS TARDIAS DEL HOMBRO Y DE LA CADERA. TRABAJADORES QUE LABORAN RESPIRANDO AIRE A PRESION MAYOR QUE LA ATMOSFERICA: BUZOS, LABORES SUBACUATICAS Y OTRAS SIMILARES. 148. MAL DE LOS AVIADORES, AEROEMBOLISMO, OTITIS Y SINUSITIS BAROTRAUMATICAS. AERONAUTAS SOMETIDOS A ATMOSFERA CON AIRE ENRARECIDO DURANTE EL VUELO A GRANDES ALTITUDES. 149. ENFISEMA PULMONAR. MUSICOS DE INSTRUMENTOS DE VIENTO, SOPLADORES DE VIDRIO. 150. COMPLEJO CUTANEO-VASCULAR DE PIERNA POR POSICION DE PIE PROLONGADA Y CONSTANTE, O MARCHA PROLONGADA LLEVANDO BULTOS PESADOS. TIPOGRAFOS, DENTISTAS, ENFERMERAS DE QUIROFANOS, PELUQUEROS, CARTEROS, VENDEDORES, MESEROS, POLICIAS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES. ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR LAS RADIACIONES IONIZANTES Y ELECTROMAGNETICAS (EXCEPTO EL CANCER) 151. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ATOMICA, MINAS DE URANIO Y OTROS METALES RADIOACTIVOS (ARSENICO, NIQUEL, COBALTO, ESTRONCIO, ASBESTO, BERILIO, RADIUM), TRATAMIENTO Y METALURGIA, REACTORES NUCLEARES, UTILIZACION DE RADIO-ELEMENTOS (GAMAGRAFIA, GAMA Y BETATERAPIA, ISOTOPOS), UTILIZACION DE GENERADORES DE RADIACIONES (TRABAJADORES Y TECNICOS DE RAYOS X), RADIO, SONAR, RAYOS LASER, MASSER, ETC.; QUE PRESENTEN: A) EN PIEL, ERITEMAS, QUEMADURAS TERMICAS O NECROSIS; B) EN OJOS, CATARATAS; C) EN SANGRE, ALTERACIONES DE LOS ORGANOS HEMATOPOYETICOS, CON LEUCOPENIA, TROMBOCITOPENIA O ANEMIA; D) EN TEJIDO OSEO, ESCLEROSIS O NECROSIS; E) EN GLANDULAS SEXUALES, ALTERACIONES TESTICULARES CON TRASTORNOS EN LA PRODUCCION DE LOS ESPERMATOZOIDES Y ESTERILIDAD; ALTERACIONES OVARICAS CON MODIFICACIONES OVULARES Y DISFUNCIONES HORMONALES;

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F) EFECTOS GENETICOS DEBIDOS A MUTACIONES DE LOS CROMOSOMAS O DE LOS GENES; G) ENVEJECIMIENTO PRECOZ CON ACORTAMIENTO DE LA DURACION MEDIA DE LA VIDA. CANCER ENFERMEDADES NEOPLASICAS MALIGNAS DEBIDAS A LA ACCION DE CANCERIGENOS, INDUSTRIALES DE ORIGEN FISICO, O QUIMICO INORGANICO U ORGANICO, O POR RADIACIONES, DE LOCALIZACION DIVERSA. 152. CANCER DE LA PIEL: TRABAJADORES EXPUESTOS A LA ACCION DE RAYOS ULTRAVIOLETA AL AIRE LIBRE (AGRICULTORES, MARINEROS, PESCADORES, PEONES); A LOS RAYOS X, ISOTOPOS RADIACTIVOS, RADIUM Y DEMAS RADIOELEMENTOS; ARSENICO Y SUS COMPUESTOS; PECHBLENDA, PRODUCTOS DERIVADOS DE LA DESTILACION DE LA HULLA, ALQUITRAN, BREA, ASFALTO, BENZOPIRENO Y DIBENZOANTRACENO (CANCER DEL ESCROTO DE LOS DESHOLLINADORES), CREOSOTA; PRODUCTOS DE LA DESTILACION DE ESQUISTOS BITUMINOSOS (ACEITES DE ESQUISTOS LUBRICANTES, ACEITES DE PARAFINA), PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO (ACEITES COMBUSTIBLES, DE ENGRASADO, DE PARAFINA, BREA DEL PETROLEO). 153. CANCER BRONCO-PULMONAR. MINEROS (DE LAS MINAS DE URANIO, NIQUEL). TRABAJADORES EXPUESTOS AL ASBESTO (MESOTELIOMA PLEURAL); TRABAJADORES QUE MANIPULAN POLVOS DE CROMATOS, ARSENICO, BERILIO. 154. CANCER DE ETMOIDES, DE LAS CAVIDADES NASALES; TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA REFINACION DEL NIQUEL. 155. CANCERES DIVERSOS. CARCINOMAS (Y PAPILOMATOSIS) DE LA VEJIGA EN LOS TRABAJADORES DE LAS AMINAS AROMATICAS; LEUCEMIAS Y OSTEOSARCOMAS POR EXPOSICION A LAS RADIACIONES; LEUCOSIS BENCENICA.ENFERMEDADES ENDOGENAS AFECCIONES DERIVADAS DE LA FATIGA INDUSTRIAL. 156. HIPOACUSIA Y SORDERA: TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDOS Y TREPIDACIONES, COMO LAMINADORES, TRITURADORES DE METALES, TEJEDORES, CONEROS Y TROCILEROS, HERREROS, REMACHADORES, TELEGRAFISTAS, RADIOTELEGRAFISTAS, TELEFONISTAS, AVIADORES, PROBADORES DE ARMAS Y MUNICIONES. 157. CALAMBRES: TRABAJADORES EXPUESTOS A REPETICION DE MOVIMIENTOS, COMO TELEGRAFISTAS, RADIO-TELEGRAFISTAS, VIOLINISTAS, PIANISTAS, DACTILOGRAFOS, ESCRIBIENTES, SECRETARIOS, MECANOGRAFAS, MANEJO DE MAQUINAS SUMADORAS, ETC. 158. LARINGITIS CRONICA CON NUDOSIDADES EN LAS CUERDAS VOCALES: PROFESORES, CANTANTES, LOCUTORES, ACTORES DE TEATRO, ETC. 159. TENDO-SINOVITIS CREPITANTE DE LA MUÑECA: PEONES, ALBAÑILES, PALEADORES, AJUSTADORES, TORNEROS. 160. NISTAGMO DE LOS MINEROS (MINAS DE CARBON). 161. NEUROSIS: PILOTOS AVIADORES, TELEFONISTAS Y OTRAS ACTIVIDADES SIMILARES.

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SECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO En el mundo del trabajo regularmente se presentan los accidentes debido a causas de orden administrativo especialmente por fallas en el control de la ejecución del trabajo, las cuales a su vez generan las causas llamadas básicas o de origen, estas últimas a su vez crean las causas inminentes que hacen que se materialice el accidente de trabajo cuando aparece el accidente se presenta las diferentes lesiones orgánicas lo que en suma se traduce necesariamente en pérdidas humanas y de capital. PREVENCIÓN DE CONTROL: En el campo de la prevención de accidentes las siguientes son algunas de las acciones de control: Organizar y administrar profesionalmente el trabajo Realizar programas de inducción en seguridad ocupacional. Promover y dirigir reuniones de grupos de trabajos orientadas a crear consecuencias sobre los riesgos del trabajo y sus consecuencias. Establecer programas de instrucción y de apoyo a los trabajadores.

CAUSAS BÁSICAS O DE ORIGEN: Las causas básicas han sido llamadas también causas raíces, indirectas o subyacentes ya que son las causas por las cuales la cadena de la causalidad inicia su secuencia hacia los accidentes de trabajos. FACTORES PERSONALES: Son todas las causas que se generan a partir de las características de las personas ejemplo: Falta de conocimiento. Motivación incorrecta. Incapacidad física y mental del trabajador. Temor al cambio. Baja autoestima.

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COSTOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Los infortunios laborales lo sufren siempre dos personas: el empleado en su cuerpo y el empleador en su bolsillo. Siempre hay costos a nivel económico y a nivel humano, por eso es importante conocerlos por que de esa manera podremos relacionarlos con los costos de la actividad productiva de la empresa que sin duda aumentarán a medida que aumenten los accidentes. Esto es ampliamente conocido por las grandes empresas, que invierten grandes sumas de dinero en Seguridad y Medicina del Trabajo para evitar accidentes sabiendo que a la larga le resultará conveniente. En cualquier estudio de costos de accidentes de trabajo veremos que se los divide en costos directos e indirectos. Los accidentes cuestan dinero, prevenirlos lo economiza. Mientras mas se estudia el origen y como se presentan los accidentes de trabajo, queda mas en claro que es siempre ⿿mejor prevenir que curar⿿ y que tratar de evitarlos es más conveniente tanto desde el punto de vista humano como económico. Un accidente de cada seis lo provocan las máquinas, los cinco restantes son producidos por el llamado factor humano y todos se pueden evitar con sencillas maneras de actuar en prevención:

Conociendo bien el lugar de trabajo Conociendo los materiales de trabajo y sus riesgos Informándose sobre la evolución de la tecnología Evaluando y controlando los hábitos inseguros de cada puesto de trabajo Realizando programas de seguridad y controlando que después se cumplan Cambiando la actitud de las personas. PARA EL TRABAJADOR: Si consideramos primeramente al trabajador, se debe mencionar que este esta protegido contra los Riesgos de Trabajo según el caso por prácticamente todas las instituciones de Seguridad Social y tiene derecho a la atención médica con el pago de las incapacidades consecuentes al riesgo. Sin embargo en la mayoría de los casos las lesiones le afectan económicamente de manera adicional a través de: 1) Los gastos de transporte y desplazamiento hacia los lugares de atención médica 2) Las perdidas en percepciones y prestaciones adicionales al salario base 3) Los gastos por la adquisición de algunos materiales complementarios al tratamiento. 4) Las erogaciones con relación a asesoría jurídica y a la interposición de demandas de carácter laboral PARA LAS EMPRESAS: Los principales costos económicos para las empresas en relación con los accidentes de Trabajo se pueden separar en los siguientes dos grandes grupos:

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Costos Directos: Este grupo incluye los costos tanto en materia de prevención después de, como del seguro de Riesgos de Trabajo. 1) La inversión en materia de la prevención de los Riesgos de Trabajo tales como medidas y dispositivos de seguridad, instalaciones, equipo de protección especifico, señalamientos, cursos de capacitación y otras erogaciones. 2) Las cuotas o aportaciones que por concepto de seguro de Riesgos de Trabajo esta obligado a pagar el empleador al seguro social, o a otras organizaciones similares o equivalentes. 3) Las primas que se aumentan, o costos de los seguros adicionales para la empresa y los trabajadores. Costos Indirectos: Son el conjunto de perdidas económicas tangibles que sufren las empresas como consecuencia de los accidentes. 1) El tiempo perdido de la Jornada Laboral 2) Los daños causados a las instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas 3) El lucro cesante por para de la maquinaria. 4) Las perdidas en materia prima, subproductos o productos 5) El deterioro del ritmo de producción 6) La disminución de la Calidad 7) El incumplimiento de compromisos de producción y la penalización de fianzas establecidas en los contratos 8) La perdida de clientes y mercados 9) Los gastos por atención de demandas laborales 10) El deterioro de la imagen corporativa PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Representa el conjunto de prestaciones médicas y económicas que son destinadas a atender al trabajador lesionado. 1) El gasto en la prevención de los Riesgos de Trabajo 2) El gasto en la atención medica (de urgencia, hospitalización, cirugía, consultas, tratamientos y rehabilitación) 3) Los gastos con motivo del estudio del paciente para efectos de valuación de las secuelas y asignación de las prestaciones económicas a lugar . 4) Los gastos jurídicos por la atención de inconformidad y demanda de aumento en el monto de las prestaciones económicas 5) El gasto en prestaciones económicas al trabajador o a sus deudos (pago de incapacidades, subsidios, pago de pensiones, pagos por mortandad) 6) La disminución de los recursos presupuestales disponibles para atender otros problemas de salud. PARA LA FAMILIA: Consisten en las repercusiones económicas que la familia tiene generalmente que afrontar como consecuencia de los Riesgos de Trabajo y sus secuelas. 1) La disminución del ingreso económico familiar 2) Los gastos en materia de rehabilitación (terapias complementarias, ortesis y prótesis

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PARA LA SOCIEDAD: Se consideran los efectos económicos generales secundarios a los Riesgos de Trabajo y sus secuelas. 1) El descenso de la productividad en las empresas, la recesión, el desempleo y la disminución del Producto Interno Bruto Nacional 2) La disminución de las contribuciones fiscales individuales 3) La disminución en la captación del Impuesto al Valor Agregado 4) La disminución en la captación de contribuciones fiscales de las empresas 5) El aumento en la erogación de recursos financieros del gobierno como aportaciones al presupuesto de las instituciones de seguridad social EL IMPACTO SOCIAL DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Los costos directos e indirectos en general son relativamente fáciles de medir, cuantificando el monto económico de las erogaciones que hemos mencionado. Sin embargo, existen múltiples efectos adicionales causados por los riesgos de trabajo que son mucho más complejos, abarcan varias áreas y son difíciles de cuantificar o ponderar. Estos efectos que generalmente pasan desapercibidos y no son evaluados en su justa magnitud, los denominaremos genéricamente como el impacto social de los Riesgos de Trabajo. Evidentemente este impacto social se deriva de la suma de los costos directos más los efectos indirectos originados por los accidentes de trabajo y las enfermedades de trabajo. Se han mencionado múltiples fenómenos adicionales cuya magnitud es muy difícil de precisar, pero que deben ser considerados y ponderados por su gran relevancia. PARA EL TRABAJADOR: Los efectos directas a su persona, a sus capacidades personales y a sus expectativas de desarrollo individual, tales como: 1) El sufrimiento físico y moral 2) La disminución o perdida de sus capacidades físicas 3) La disminución de su vida productiva 4) La restricción de su ingreso económico y presupuesto personal 5) La disminución de sus expectativas de desarrollo personal 6) La disminución de su esperanza y calidad de vida PARA LA FAMILIA: La disminución de las expectativas de desarrollo de los miembros del núcleo familiar que dependen del trabajador, así como aparición de fenómenos de alteración de la dinámica familiar en relación con: 1) La disminución del ingreso y presupuesto familiar 2) La presencia de disfunción familiar PARA LA SOCIEDAD: Desde el punto de vista social, de acuerdo a la magnitud de las secuelas de los Riesgos de Trabajo y en forma inversamente proporcional a la efectividad de la rehabilitación se presentan habitualmente fenómenos tales como:

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1) 2) 3) 4) 5)

Discriminación laboral Segregación social Conductas anti sociales Psicopatología Mortalidad prematura

Desafortunadamente estos efectos son demasiado frecuentes y se han producido siempre en la evolución histórica del hombre, en las diferentes sociedades y culturas. Por ello se ha mantenido constante la preocupación de la sociedad en disminuir la frecuencia y la magnitud de estos fenómenos y sus efectos. Desde la Revolución Industrial, los accidentes de trabajo sufrieron un aumento considerable, lo que ocasionó durante la segunda mitad del siglo XIX y los inicios del siglo XX, una corriente generalizada para la protección de los trabajadores tanto desde el punto de vista legal, como en materia de seguridad en el trabajo y prevención de las lesiones, orientando estas acciones hacia el beneficio social. Propiciar la protección de los trabajadores en nuestro país no ha nada fácil, debido a los antecedentes sociales y a la situación del mercado de trabajo, existía abundante oferta de mano de obra, predominaba el trabajo poco especializado, la capacitación de los trabajadores es nula o incipiente, no se cumple el marco legal laboral, y se participa muy poco en materia de previsión social. Trabajo como elemento de la Previsión Social. La Previsión Social se conceptualiza como "la política y las instituciones que proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias y riesgos naturales, sociales y profesionales", representa además un derecho social fundamentado en la responsabilidad tutelar del Estado para la producción de bienes y servicios destinados a anticipar y complementar el impulso de bienestar y de seguridad del trabajador y de su familia, por ello la previsión social tiene un doble carácter: por un lado representa una política estatal para proteger la salud de la población y por otra parte: un conjunto de actividades materializadas en instituciones de servicio. En este sentido, los Riesgos de Trabajo constituyen sin duda un factor importante del proceso de desarrollo económico personal, familiar, de la empresa, de las instituciones y de la sociedad en general de cada país. Por ello, el esfuerzo que el Estado realiza en materia de previsión social, debe ser apoyado por todos para contribuir a la disminución de los accidentes y enfermedades de trabajo. Para ello es necesario que las empresas productivas y las instituciones de Seguridad Social destinen mayores recursos y realicen mayores esfuerzos en materia de programas preventivos contra los riesgos de trabajo; pero es también indispensable que los trabajadores comprendan su responsabilidad en la prevención de los accidentes de Trabajo, actuando de manera más responsable por su propia seguridad, la de sus compañeros y la de sus familias, obedeciendo las medidas preventivas y de seguridad laboral, manteniéndose íntegros, observando medidas higiénicas adecuadas, participando en el autocuidado de su salud, con hábitos de consumo adecuados y estilos de vida más sanos, propiciando así una cultura laboral de la prevención que garantice la integridad de sus capacidades productivas, para su mejor desarrollo personal, familiar y social. PREVENIR LOS ACCIDENTES MÁS QUE UNA OBLIGACION LEGAL ES UNA OBLIGACION MORAL.

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FACTORES HUMANOS DE LOS ACCIDENTES Los accidentes, con sus secuelas de muerte e invalidez, constituyen una de las grandes tragedias de la humanidad actual. Empañan el orgullo con que celebramos los progresos científicos. Las dimensiones estadísticas son catastróficas en todo el mundo. El hombre es partícipe de este suceso, con sus relaciones intrapsíquicas, interpersonales y ambientales. El accidente se nos presenta a la observación como dependiente del azar y atribuible a la fatalidad y a lo casual.

Los accidentes organizacionales (AO) podrían ser realmente accidentales en el sentido que varios factores contribuyentes se combinen para causar el resultado equivocado, pero, no hay nada accidental respecto a la existencia de estos factores precursores, ni en las condiciones que le dieron origen. No obstante la dificultad radica en encontrar el nivel apropiado para su explicación. Todos los AO incluyen el “puenteo” de las barreras y salvaguardas que separan los peligros de las personas vulnerables o los bienes, que colectivamente denominamos “pérdidas”. La mayoría de las veces, sólo es factible detectar fallas del comportamiento humano, relacionadas directamente con el vuelo en el que ocurrió el accidente, pero es muy difícil obtener elementos que permitan conocer las presiones internas o externas, que llevaron a cometer los errores que causaron o fueron factor contribuyente del accidente. Los diversos factores que pueden ocasionar un accidente son los siguientes: -Psicológicos; Son aquellos que afectan el estado mental de los trabajadores y como consecuencia pueden ocasionar accidentes laborales. -Socioculturales; Aquí es donde se incorpora la perturbación a causa de un ambiente desfavorable y por ende se tiene un accidente. -Laborales; Existen diversos factores en un ambiente de trabajo que afecta el desempeño del trabajador por ejemplo, si las instalaciones o el equipo de trabajo no son los adecuados se puede provocar un accidente hacia el trabajador.

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INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES La investigación es una técnica de seguridad posterior al accidente que se realiza, siempre que es posible, inmediatamente después de que el investigador recibe la notificación. Se define investigación como el trabajo que consiste en analizar los hechos para determinar el conjunto de causas concurrentes en el accidente y establecer una prioridad o importancia de las mismas, en base a su facilidad/posibilidad de eliminación y eficacia previsible, para decidir la corrección que se aplicará. La importancia de la notificación radica en que posibilita la investigación. Ésta es importante por sí misma, ya que de ella surgirán las medidas preventivas que evitarán la repetición de accidentes similares. Todas las empresas deberían tener establecida la política de dar prioridad a la investigación, con la finalidad de que la información sobre los hechos sea lo más inmediata posible, ya que este es un requisito fundamental para hacer una buena investigación. Deberán investigarse todos los accidentes que hayamos definido en las notificaciones. En investigador, o persona responsable de realizar la investigación del accidente es el mando directo inmediato al accidentado y/o persona más implicada en la perdida causada o en el incidente. La programación y cronología de las tareas a realizar será: 1) Al recibir la notificación, el investigador procederá a su análisis con interrogatorio al notificador si procede. 2) Realizará la investigación propiamente dicha, con la elaboración del informe de investigación. 3) El investigador enviará el informe a su mando superior, que será supervisado por la línea ejecutiva. 4) El mando responsable coordinará los servicios necesarios para llevar a efecto la corrección de causas. 5) Se registraran los datos con efecto estadístico y se procederá a la evaluación del informe. 6) Los responsables de la gestión de seguridad del investigador adoptarán las medidas necesarias para verificar la realización de las correcciones que se hubiesen decidido. Si existe en la empresa el profesional de seguridad, su función ha de centrarse a ser asesor, observador y auditor del programa establecido. Todos aquellos accidentes que estén definidos como muy transcendentes o muy graves deberían ser conocidos por la dirección de forma inmediata y con un informe breve pero específico.

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*Modelo de informe de Investigación

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La investigación propiamente dicha y el contenido del correspondiente informe tienen, al menos, el siguiente contenido: a) Datos de situación, a efectos estadísticos y de control: - Dónde y cuándo sucedió en accidente. - Fecha en que el investigador recibe la notificación. - Datos del lesionado relacionados con el trabajo y las lesiones. - Datos de los daños a la propiedad y coste de las mismas. - Quién tenía más control sobre los agentes de la lesión o daño. b) Descripción clara de cómo sucedió el accidente: - Qué es lo que sucedió. - Qué ocasiono el contacto. c) Análisis del accidente o incidente: - Cuáles fueron los agentes, los actos y/o condiciones inseguras. - Cuáles fueron las causas básicas y/o fallos de los sistemas. d) Deducción de la importancia potencial del accidente: - Qué posibilidades hay de repetición de esos accidentes. - Cuál es la gravedad potencial de las pérdidas. e) Corrección o medidas que se adoptarán para evitar la repetición: - Qué acciones y medidas pueden evitar esos accidentes. - Quién debería revisar estos hechos. Firmas y fechas. Condicionantes básicos para un buen programa de investigación: Que se investigue e informe, tanto los accidentes como los incidentes potencialmente graves, con los requisitos que contiene el formulario. Es necesaria la participación de la gerencia y mandos superiores en el programa. Deberán participar en las investigaciones de casos mortales, lesiones graves y daños importantes a la propiedad, así como dirigir las reuniones inmediatas sobre la investigación, levantando acta de las decisiones tomadas. Se deben evaluar los programas haciendo auditorías del porcentaje de accidentes investigados, evaluando la calidad de los informes y comunicando los resultados de las evaluaciones a los máximos responsables. Será útil que en las reuniones de dirección se presente al menos un informe de investigación de incidente que potencialmente podría haber originado pérdidas importantes. Así mismo deberían informarse sobre la situación en trámite o definitiva, de las correcciones debidas a accidentes graves o de mayor posibilidad de pérdidas.

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PROCEDIMIENTO DE REPORTE ESTADÍSTICO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. GENERALIDADES _ Siendo de suma importancia para la empleadora la evaluación del cumplimento de sus programas de prevención de riesgos y por la obligatoriedad de presentación de Índices estadísticos de seguridad a las instituciones estatales del estado, es necesario establecer un sistema uniforme de registro y evaluación estadístico de accidentes _ El método que emplea la empleadora para el registro e implementación de los índices de seguridad, ha sido diseñado para que corresponda perfectamente con los estándares nacionales e internacionales. 2. PROPOSITO. El propósito de este procedimiento es establecer los lineamientos básicos para la elaboración de los reportes estadísticos. 3. OBJETIVO. Con el objeto de ir midiendo (evaluar) mes a mes del desarrollo del proceso de prevención de riesgos, en lo que se refiere a estadística de los accidentes de trabajo, se hace necesario llevar un registro de los índices más relevante en esta materia y ellos son: - Índice de Probabilidad o Frecuencia (IP). - Índice de Consecuencia o Severidad (IC). 4. DEFINICIONES: _ Primeros auxilios. Es cualquier lesión o enfermedad de la persona relacionada con el trabajo, cuyo tratamiento se limita al servicio de un auxiliar de primeros auxilios y que no requiere un tratamiento posterior por parte de un médico. _ Asistencia Médica. Es cualquier herida o lesión personal que requiere ser tratado por un médico u otro profesional. _ Accidente con tiempo perdido (incapacitantes). Es cualquier lesión o enfermedad corporal relacionada con el trabajo y que impide a la persona asistir a su trabajo al siguiente día laboral, pero sin incluir el día en que se produjo la lesión o enfermedad. En los casos fatales y de incapacidad total permanente se usará 6,000 días perdidos. Las lesiones incapacitantes (con descanso médico) reportables son de cuatro clases: - Muerte: cualquier defunción resultante de una lesión de trabajo independientemente del tiempo transcurrido entre el accidente y el deceso. - Incapacidad total permanente: Cualquier lesión no mortal que incapacite al trabajador para desempeñar cualquier función lucrativa. - Incapacidad parcial permanente: Cualquier lesión que no cause la muerte pero que da como resultado la pérdida funcional o anatómica de un miembro. - Incapacidad total temporal: Cualquier lesión que no cause la muerte, y sin existir pérdida funcional o anatómica de un miembro pero que de como resultado un día o más de incapacidad para trabajar. _ Índice de Probabilidad o Frecuencia:

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Nos indica la cantidad de accidentes con pérdida de tiempo o reportables sin pérdida de tiempo, ocurrida y relacionada a un periodo de tiempo de 200,000 horas trabajadas. Índice de Probabilidad o Frecuencia (IP) = Nº de accidentes x 200,000 H-H Trabajadas _ Índice de Consecuencia o Severidad: Es el número de días perdidos o no trabajados por el personal de la obra por efecto de los accidentes relacionándolos a un periodo de 200,000 hs. De trabajo. Índice de Consecuencia o Severidad (IC) = Nº días no trabajados x 200,000 H-H Trabajadas _ Índice de Accidentabilidad (IA): Este índice establece una relación entre los dos índices anteriores proporcionándonos una medida comparativa más lógica que si comparáramos los índices por separado. Índice de Accidentabilidad (IA) = ( I. P.) x (I. C.) 200 5. RESPONSABILIDADES. _ La unidad orgánica de seguridad deberá preparar los reportes estadísticos en forma semanal y copia de este reporte deberá remitir al gerente. _ La unidad orgánica de seguridad publicará las estadísticas semanales para conocimiento de todo el personal, con información de las horas hombres trabajadas en forma segura, y el índice de frecuencia. _ Administración y/o jefe de personal deberá entregar las horas hombres trabajadas durante el periodo para el reporte. _ Las subcontratistas que trabajan para la empleadora deberán mantener al día sus registros y estadísticas en los términos señalados y deberán proporcionar una copia a la unidad orgánica de seguridad. 6. PROCEDIMIENTO DE REPORTE. _ Los reportes deberán ser preparados semanalmente por el Ingeniero o encargado de la unidad orgánica de seguridad. _ Para efectos de establecer las estadísticas de seguridad, usaremos los tres Índices mencionados que son índice de frecuencia, índice de gravedad o severidad y índice de accidentabilidad y de acuerdo a las formulas dadas. _ Los datos se obtendrán de los reportes de accidentes. _ Las estadísticas se llevarán en forma semanal y en forma acumulada del año. _ Para el cómputo de los índices de lesiones, sólo se tomarán en cuenta las lesiones que produzcan descansos médicos (lesiones con pérdida de tiempo) y algunas que aunque no lo produzcan sí son consideradas como reportables y que son:

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Quemaduras a partir del segundo grado. Aplicación de puntos de sutura. Remoción de cuerpo extraño de los ojos o pies. Eliminación de piel muerta. Tratamiento por infección. Remoción de cuerpo extraño de heridas. _ Las horas hombres serán proporcionadas de la planilla de los trabajadores. _ En la estadística semanal sólo se tomarán en cuenta los accidentes ocurridos y los días perdidos durante la semana. _ En la estadística acumulativa se hará la suma de los accidentes ocurridos y los días no trabajados en la parte del año transcurrido. pérdida de tiempo o reportables, será obligatorio enviar el reporte, consignando las horas trabajadas y marcando CERO en los índices correspondientes al mes y tomando en cuenta estas horas trabajadas para el índice acumulativo. 7. REPORTE Y REGISTRO. _ Se enviara una copia del reporte estadístico mensual al Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo y de igual manera a la gerencia de la empleadora y otras instancias como al comité de seguridad. _ Se mantendrá un registro de todos los reportes estadísticos.

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