CASOS CONTRATOS

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EL CONSENTIMIENTO RAFFLES v. WICHENLHAUS 2 Hurl. & C. 906 (Court of Exchequer 1864) Reporte del Secretario General: Se acordó por parte del demandado y el demandante que el señor Raffles vendería 125 fardos de algodón al demandado, señor Wilchenhaus, los cuales serían entregados en el puerto de Liverpool provenientes de Bombay en un barco de bandera inglesa denominado “PEERLESS”. La mercancía sería retirada en el puerto, existiendo entre las partes, el acuerdo de que se pagarían cierto tiempo después de su llegada a Inglaterra a un precio de 17 centavos por libra. Se acreditó que los bienes llegaron en el barco PEERLESS desde Bombay y que atracó en Liverpool. De igual forma, en aquel entonces, el demandante estuvo presente a la llegada del producto, dispuesto a entregar la mercadería al demandado. Sin embargo, este último se reusó a recibir los fardos de algodón y a pagar el precio acordado por ellos. El demandado alegó que el barco mencionado en el acuerdo, el PEERLESS, se refería a una embarcación que zarpaba desde Bombay y atracaba en Octubre, y que el demandante no había ofrecido y no estaba listo para entregarles el algodón que arribaba en dicha embarcación. De hecho, el demandante estaba listo para entregarles 125 fardos de algodón que habían llegado en un barco distinto, que también tenía el nombre de “PEERLESS”, el cual zarpó de Bombay también con destino a Inglaterra y que llegó a puerto en Diciembre. El abogado de la parte demandante alegó lo siguiente: el contrato hacía referencia a un número determinado de fardos de algodón de un tipo particular, los cuales el demandante estaba listo para entregar. Es inmaterial por cual barco llegaba el cargamento y que lo importante era que el producto llegaría en el barco PEERLESS. La disposición que aludida al PEERLESS como barco de transporte de carga había sido incorporada en el contrato para el supuesto de que la embarcación naufragara o por si se perdía en altamar, a efectos de exonerar a la partes de responsabilidad contractual. El que las partes se refirieran al barco PEERLESS que llegó a puerto en Octubre, o al que llegó en Diciembre es irrelevante, porque el demandado compró el algodón, independientemente de que llegara en cualquiera del barco que los transportara, siempre que el nombre de éste último fuera PEERLESS. El abogado de la parte demandada alegó que en este caso, el demandante no tenía algodón en el primero de los barcos, sino únicamente en el segundo. Obligar al demandado al pago del algodón que transportaba el segundo barco sería vincularle a un contrato distinto al que habían acordado, porque el demandado contrató la compra de los bienes que venían en un barco particular, el PEERLESS que arribaba de Bombay en Octubre. Dado que no existe en el contrato firmado entre las partes fraude o engaño, sino que lo que ocurre es que ambos tenían en mente embarcaciones diferentes no debería condenarse al demandado.

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PER CURIAM: _____________________________

INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS CONTRACTUALES COMPAÑÍA DE IMPORTACIÓN FRIGALIMENT, S.A. v. VENTAS INTERNACIONALES B.N.S., S.A. United States District Court, Southern District of New York, 1960 190 F. Supp. 116 El tema en discusión es el siguiente: ¿Qué es un pollo?, el demandante alega que por “Pollo” debe entenderse un Pollo tierno, apto para ser frito o asado a la parrilla. El demandado considera que la palabra “Pollo” implica cualquier ave de ese género que cumpla con las especificaciones de peso y calidad establecidas contractualmente, incluyendo el Pollo utilizado para hacer estofado y/o aves de corral. Asumiendo que ambas partes estaban actuando de buena fe, se ilustra el principio de que la perfección de un contrato no depende tanto del acuerdo de dos mentes sobre una intención, sino en haber dicho ambas partes la misma cosa. Dos contratos son objeto del presente litigio. El primer contrato de fecha 2 de mayo de 1957 confirmaba la venta al demandante, una corporación Suiza, de 75,000.00 libras de Pollo Fresco Congelado de GRADO A, inspeccionado por el Gobierno de los Estados Unidos y empaquetado individualmente, con peso de 2.5 a 3 libras al precio acordado de 33US$ la libra; y 25,000 libras de pollo de 1.5 a 2 libras al precio de 36.50US$ la libra. El segundo contrato era idéntico al primero excepto que la cantidad total era de 50,000.00 Libras del pollo más pesado de 2.5 a 3 libras. Cuando el primer envío llegó a Suiza el 28 de mayo, el demandante se percató que las aves de 2.53 libras no eran pollos tiernos aptos para ser fritos o asados a la parrilla, sino pollos para estofado o aves de corral, tal y como lo indicaba el embalaje del producto. Siguió la correspondiente protesta a la empresa americana. Sin embargo, resultó que el segundo embarco derivado del segundo contrato se hizo el día 29 de mayo. El demandante paró el envío en el puerto de Rotterdam. Visto que la palabra “Pollo” por sí misma es ambigua. Debemos analizar el contrato para determinar si puede ofrecer indicios que ayuden a su interpretación. El demandante dice que las aves de 1.5 a 2 libras necesariamente debían ser pollos jóvenes ya que los pollos viejos no vienen en ese tamaño. Por lo tanto, los pollos de 2.5 a 3 libras también deben ser jóvenes. El demandado alega que el contrato no solo hace referencia no solo a Pollo, sino a Pollo de GRADO A, fresco y congelado, que haya aprobado las inspecciones correspondientes del gobierno de los Estados Unidos. La corte se ve en la obligación de examinar el intercambio de comunicaciones y cablegramas entre las partes que sirven de precedente a la contratación formal. El demandante afirma que aunque Página 2 de 7

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las comunicaciones entre las partes relacionadas con el primer y el segundo contrato eran en idioma Alemán, ellos utilizaron la traducción inglesa de la palabra pollo “chicken” porque entendía que la misma se refería a pollos tiernos; en tanto que la traducción de la palabra al alemán: “Huhn” comprendía tanto el “Brathuhn” o pollos para freir, como el “Suppenhuhn” o pollo para estofados, y que los representantes del vendedor que hablaban fluido el idioma alemán debieron haberse percatado de esto. A pesar de lo anterior, esta argumentación se desvanece ya que en una de las comunicaciones se preguntó a B.N.S. Internacional qué tipo de pollo deseaba y la respuesta fue “cualquier pollo”. El demandante luego alega en juicio que existe un uso de comercio que se remonta al año 1940 que resultaría aplicable y en virtud del cual la palabra “pollo” haría referencia a un “pollo tierno”; extremo este que fue acreditado mediante declaración testifical de un tal señor Strasser, residente de Nueve York y agente de corporaciones Suizas que se dedican al negocio del demandante. Según su testimonio: “Pollo significa definitivamente un pollo para freír”. Sin embargo, su testimonio se vio en gran parte refutado debido al hecho que en sus propias transacciones, el testigo tenía el cuidado de utilizar la palabra “para freir” cuando contrataba la compra de aves jóvenes, y la palabra “de corral” cuando deseaba adquirir aves más viejas. El señor Niesielowsky, un oficial de una de las compañías proveedoras de aves para el demandado testificó que “pollo” significaba “un ejemplar macho de la especie que se pudiera utilizar para asar, freír o rostizar” pero bajo ningún concepto implicaba un pollo para hacer sopas o estofados. Los testigos del demandado, entre ellos el señor Weininger que opera una planta de destajo de pollos testificó que "Pollo es todo, excepto un ganso, un pato, y un pavo. Todo es un pollo, pero cuando uno solicita una orden debe especificar lo que uno desea o aclarar de qué se está hablando”. Otro testigo de apellido Sadina que opera un negocio de inspección de alimentos testificó que considera el término como cualquier ave que tenga esta consideración según las regulaciones del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Las especificaciones del Departamento de Agricultora incluyen ambas categorías. Según el demandando, el contrato hacía referencia e incorporaba la regulación del departamento de agricultora al incorporar categoría como la del “GRADO A”. Por su parte, el demandado hace notar que la clasificación del Departamento de Agricultura no es un diccionario y que la clasificación no es utilizada en el comercio. Alega además, que existía una imposibilidad de obtener las aves que el demandante ahora demanda porque en abril de 1957, el precio de las aves de 2.5 a 3 libras aptas para freír era de 35 a 37 dólares por libra, y que el demandante estaba consciente de esto. El demandante debía saber que el precio de 33 dólares ofertado por “pollo” de 2.5 a 3 libras era más cercano o lógicamente perteneciente a las aves de corral. Sería ilógico que con los precios de mercado predominantes al momento de celebración del contrato el demandado aceptara deliberadamente asumir una pérdida. Por lógica debieron asumir que alguna ganancia debía obtener la empresa demandada. PER CURIAM: ____________________________________________________

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MASTERSON v. SINE.

CONTRATOS ABUSIVOS TOKER v. WESTERMAN District Court, Union County, New Jersey, 1970 113 N.J. Super. 452, 274 A.2d 78 El 7 noviembre 1966, el demandante vendió un refrigerador y freezer al demandado mediante un contrato de pago a plazos. El precio en efectivo por la unidad era de 899. $98. Con los impuestos, el seguro, y el precio del dinero calculado plazo, el total de la unidad ascendía a 1229. $76 que serían pagados en 36 mensualidades a razón de 34. $16 cada una. El demandado de su pago por un periodo de tiempo pero se opone a pagar la cantidad remanente de pago de 573. $89 alegando que la unidad fue vendida un precio exageradamente alto, y que se trataba de un contrato abusivo. Durante el juicio un vendedor de electrodomésticos que el inspeccionado refrigerador en cuestión declaró que el mismo tiene una capacidad de aproximadamente 18 pies cúbicos y que no tenía lujo alguno ni características especiales. El estimó que el precio razonable de venta al tiempo de la transacción era de 350 $400. Testificó que refrigerador más caro comparable en tamaño y características adicionales se vendía el tiempo de contratación en $500. Se plantea la pregunta acerca es el precio de la unidad es abusivo. La jurisprudencia define como cláusula abusiva aquella en la que ninguna persona en pleno uso de sus facultades, y sin haber sido engañado consumaría, y que ningún hombre honesto y justo aceptaría. Se ha dicho que debe haber una injusticia o falta de guardar las prestaciones de tal magnitud, y tan grosera, y manifiesta como para ser aceptadas para un hombre promedio. Baste decir que en el presente caso la corte considera escandaloso que se venda un determinado producto por dos veces y media su valor razonable de mercado. En este caso particular la venta se hizo por un vendedor ambulante en representación de un proveedor cuyos costos serían menores en comparación a otro comerciante que tuviese que mantener una tienda en operaciones. Ante las cortes continuaban reconociendo la libre voluntad de las partes en la contratación, en la necesidad de que no se restringen esta libertad, existe una voluntad de invalidar aquella provisiones contractuales que son abusivas y que tienen a perjudicar al público en general. En el presente caso la corte considera que el demandante recibió un precio total de 655. $85 y que dicha cantidad es una cantidad razonable. No debe exigirse ni podrá exigirse por este medio que se pague el saldo pendiente.

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NEGOCIACIÓN Y FORMACIÓN DEL CONTRATO SUN PRINTING OFERTA Y ACEPTACIÓN DAVIS v. SATROM Supreme Court of North Dakota, 1986 383 N.W. 2d. 831 Después de negociar la compraventa de una casa ubicada en un parque de casas rodante propiedad del señor Gayle Satrom y D.C. Blair, el demandante, señor Davis envió al señor David Wisdom, un agente inmobiliario una “carta de intenciones” con fecha 24 de julio de 1984 para efectuar la compra venta. La carta que contenía varios términos y condiciones establecía: “si esta propuesta es aceptable, por favor pida al vendedor que firme el presente documento y que nos lo haga llegar. Una vez firmado el documento haremos un depósito de US$10,000.00 a una cuenta en fideicomiso de BANCO X, y prepararemos el documento final de compraventa …” El vendedor (Blair) cambió algunos términos contenidos en la carta de intenciones y la hizo llegar al señor Davis. Después de más negociaciones, Davis presentó un documento de compraventa con el recibo de depósito prometido, pero el documento incluía términos que no estaban presentes en la carta de intenciones. Blair Firmó el contrato después de insertar a mano algunas condiciones adicionales, entre la cuales estaba la obtención del visto bueno del abogado del vendedor. Davis recibió copia del acuerdo con las modificaciones y firmado por Blair. Mediante carta de fecha 7 de septiembre de 1984, Blair hizo saber a su agente inmobiliario que no deseaban aceptar la oferta de Davis. El agente envió la carta al demandante indicando que los demandados habían decidido “cerrar las negociaciones y no continuar con la transacción”. El 25 de septiembre de 1984, Davis remitió una carta a Satrom que decía “estoy en condición de cumplir a cabalidad los términos del contrato de compraventa que Usted y el señor Blair firmaron”. Adjunto se presentaba un cheque por US$10,000.00 que el señor Satrom retornó sin canjear. Davis demando para que se obligara al vendedor al cumplimiento de lo pactado. 1. ¿Existe un contrato válido? 2. ¿Qué argumentaría en defensa de los vendedores?

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ARDENTE v. HORAN Supreme Court of Rhode Island, 1976 117 R.I. 254, 366 A.2d 162 En agosto de 1975, una propiedad situada en la ciudad de Newport se ofreció en venta por los demandados. El demandante presentó una oferta formal para la adquisición de la propiedad por $250,000.00. Luego de que el abogado de los demandados informara al demandante de que su oferta era aceptada, elaboró el contrato de compraventa según las instrucciones de los demandados y la hizo llegar al abogado del demandante para obtener la firma de este último. Luego de llevar a cabo una investigación registral de la propiedad, el demandante firmó el contrato y lo hizo llegar por intermedio de su abogado a los demandados junto con un cheque por la cantidad de $20,000.00. Además de lo anterior, en el mismo acto, remitió una carta fecha 8 de septiembre de 1975 que decía en parte lo que a continuación reproducimos: “Mi cliente desearía que las siguientes cosas permanecieran en la propiedad: a) el juego de comedor y tapicería de las paredes; b) la chimenea artificial; c) los muebles para tomar el sol. Agradecería que nos confirme si estas cosas son parte de la transacción, ya que sería difícil remplazarlas”. Los demandados reusaron vender las cosas enumeradas y se negaron a vender la propiedad en su conjunto. Asimismo, instruyeron a su abogado para que devolviera al comprador el cheque entregado en garantía. El demandante entabló la presente acción para obligar al cumplimiento íntegro del contrato de compraventa acordado. El juez de primera instancia consideró que en virtud de la carta citada anteriormente, el comprador había hecho una aceptación condicional de la oferta de venta presentada por los vendedores y, consecuentemente, era una contraoferta. Visto que los vendedores nunca la aceptaron, nunca se formó el contrato y por tanto se desestimó la acción. La cuestión ahora se plantea en apelación. La regla general es que en los casos como el presente, donde hay una oferta de un contrato bilateral, el comprador debe comunicar su aceptación al oferente como requisito previo para que surja una obligación contractual entre las partes. Una intensión subjetiva de aceptar la oferta es insuficiente. La aceptación debe transmitirse en forma clara, definitiva e inequívoca ya que el oferente vendedor tiene derecho a saber en términos claros, cuales son los términos bajo los cuales el comprador acepta su propuesta. Una revisión del caso muestra que el único indicio de aceptación hecha por el comprador se contiene en la firma del acuerdo de compraventa junto con la carta del 8 de septiembre. Por lo que para determinar si existe una verdadera aceptación, debemos guiarnos únicamente por el lenguaje contenido de ambos documentos. No existe duda de que la firma y la entrega del contrato de compraventa por sí solos hubiesen operado como una aceptación clara de la oferta de venta. Los términos de la carta adjunta, sin embargo, aparentemente condicionaron la aceptación a la inclusión de varias cosas que había en la propiedad. La aceptación de un contrato, no debe imponer condiciones adicionales a la oferta, ni puede añadir limitaciones a la misma. Una aceptación que es equívoca o condicionada, o que Página 6 de 7

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posee una limitación es una contraoferta y requiere a su vez aceptación del oferente original como requisito previo al nacimiento de una obligación contractual. Sin embargo, la aceptación puede ser válida a pesar de existir un lenguaje condicional, si dicha aceptación es claramente independiente de la condición. Frecuentemente una de las partes en un contrato bilateral manifiesta su aceptación respecto de una determinada oferta, y a su vez, sugiere o solicita que se haga alguna adición o cambio. Siempre que sean claros los términos de su aceptación de la oferta que recibe, el contrato se forma. Luego, el quid de la cuestión es determinar si la carta puede interpretarse razonablemente como una aceptación condicionada, o, como una aceptación inequívoca acompañada de una solicitud relacionada con una cuestión colateral. CONTRATOS CONTRARIOS AL ORDEN PÚBLICO EN EL CASO DEL BEBÉ M 109 N.J. 396,537 A. 2d 1227 El señor William Stern y la señora Mary Whitehead firmaron un contrato de alquiler de vientre en virtud del cual, esta última sería inseminada artificialmente con el esperma del señor Stern. Durante el embarazo la señora Whitehead cuidaría del niño y cuando el mismo naciera, tenía la obligación de renunciar a sus derechos maternales para que la esposa del señor Stern pudiese adoptar a la niña. A cambio de sus servicios, la señora Whitehead percibiría la suma de 10,000.00 dólares después del nacimiento del niño. No obstante lo anterior, después del parto la familia Stern regresó el bebé a su madre biológica porque esta había manifestado que no podía vivir si su hijo. Sin embargo, esperaban que la señora Whitehead se los regresara ulteriormente. Cuando fue evidente de que la madre biológica no entregaría al bebé de nuevo a su familia, el señor Stern presentó demanda para que se cumpliera el contrato firmado entre las partes. Las familiar Stern alegó en juicio que el contrato es válido y ley entre las partes. Ellos tienen junto con la demandada el derecho constitucionalmente reconocido como adultos y mayores de edad en el pleno ejercicio de sus facultades, a tratar temas relacionado con la reproducción sexual. Además, el mejor interés del menor y su estabilidad emocional sugieren que no se reconozcan derechos de visita a favor de la señora Whitehead. Los abogados de la señora Whitehead argumentaron que el contrato era contrario al interés público. ¿Qué decisión tomaría Usted si fuese Juez en este caso? ¿Es este realmente un contrato contrario al interés público?

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