Casos Contables y Tributarios

GASTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS INTERESES GENERADOS POR PRÉSTAMOS Tratamiento C

Views 139 Downloads 0 File size 431KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

GASTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS

TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS INTERESES GENERADOS POR PRÉSTAMOS Tratamiento Contable sobre gastos Contables y Tributarios

El artículo 39 de la Ley de Concertación Tributaria dispone que los gastos causados y necesarios para producir la renta y necesarios para producir la renta gravable serán deducibles. Asimismo, el numeral 15 del mismo, dispone que los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecidas en el artículo 48 de la misma Ley. Como se puede apreciar los intereses por el préstamo efectuado deberán ser considerados como gasto en el ejercicio en la cual se devenguen.

Consejo de Investigación contable y Tributario Contabilidad Fiscal y Auditoria Sobre Impuestos http://cetaenicaragua.com/diplomadoespecial-en-tributacion-empresarial/:

Casos contables y tributarios

TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE LOS INTERESES GENERADOS POR PRÉSTAMOS

Tratamiento Contable El Párrafo 25.1 de la Sección 25 Costos por Préstamos de la NIFF para las PYMES, señala: “Son Costos por Préstamos los intereses y otros costos en los que la entidad incurre, que están relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Los costos por préstamos incluyen: i. ii. iii.

Los gastos por intereses, calculados tomando el método de interés efectivo como se describe en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos. Las cargas financieras con respecto a los arrendamientos financieros. Las diferencias de cambio procedentes de préstamos en moneda extranjera, en la medida en que se consideren ajustes de los costos por interés”.

En ese sentido, el Párrafo 25.2 de la norma precitada, indica: “Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en la cual se incurre en ellos” Tratamiento Tributario El artículo 39 de la Ley de Concertación Tributaria dispone que los gastos causados y necesarios para producir la renta y necesarios para producir la renta gravable serán deducibles. Asimismo, el numeral 15 del mismo, dispone que los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecidas en el artículo 48 de la misma Ley. Como se puede apreciar los intereses por el préstamo efectuado deberán ser considerados como gasto en el ejercicio en la cual se devenguen. De esta manera, concluimos que para efectos contables y tributarios, los intereses por préstamos obtenidos para la adquisición de activos a favor de la empresa deben ser contabilizados como gasto en el ejercicio en el cual se incurren, afectando así los resultados del referido ejercicio. Siendo esto así, los asientos contables serían los siguientes:

1

Consejo de Investigación Contable y Tributaria

CASO N° 1: INTERESES EN LA COMPRA DE ACTIVOS NO CORRIENTE En enero 2013, Industrias Textilera” S.A. ha realizado la compra de un inmueble con la finalidad de utilizarlo en sus actividades. La compra ha sido realizada con un préstamo obtenido de una entidad financiera por la suma de C$ 75,000.00 más IVA con un interés C$ 8,625.00 a ser pagadero en diciembre del mismo año. El detalle de la factura por la adquisición del referido activo es el siguiente:

FACTURA Maquinaria IVA 15% Total

C$ 75,000.00 11,250.00 86,250.00

Sobre el particular, nos consultan cuál es el tratamiento contable de la referida operación, y cuál es la forma correcta de tratar el referido desembolso desde el punto de vista tributario. 1. Al momento de recibir el préstamo Concepto Efectivo en bancos Activo diferido Prestamos por pagar Sumas iguales

Debe C$ 86,250.00 8,625.00 94,875.00

Crédito

C$ 94,875.00 94,875.00

2. Por la compra de la maquinaria Concepto Propiedad, planta y equipo IVA crédito Retenciones por pagar DGI Efectivo en bancos Sumas iguales

Debe 75,000.00 11,250.00

86,250.00

Crédito

1,500.00 84,750.00 86,250.00

3. Al momento del entero a la DGI por la retención por la compra del bien Concepto Retenciones por pagar a DGI Efectivo en bancos Sumas iguales

2

Debe C$ 1,500.00 1,500.00

Consejo de Investigación Contable y Tributaria

Crédito 1,500.00 1,500.00

4. Por la cancelación del préstamo Concepto Préstamo por pagar Retenciones por pagar DGI Efectivo en bancos Sumas iguales

Debe C$ 94,875.00

94,875.00

Crédito C$ 862.50 94,012.50 94,875.00

5. Al momento del entero a la DGI por la retención por el pago de los intereses

Concepto Retenciones por pagar a DGI Efectivo en bancos Sumas iguales

Debe C$ 862.50 862.50

Crédito C$ 862.50 862.50

Los intereses provenientes de préstamos de cualquier naturaleza se consideran rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital de acuerdo al numeral 2) y acápite iv) del artículo 15 de la Ley de Concertación tributaria. La alícuota de retención es del 10% (8,625.00 x 10%) en base al numeral 2.2 del artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria. 6. Por el devengo de los intereses Concepto Gastos financieros Activo diferido Sumas iguales

Debe C$ 8,625.00 8,625.00

Crédito C$8,625.00 8,625.00

Como se puede apreciar al igual que el tratamiento contable y tributario antes descrito, los intereses por el préstamo efectuado deberán ser considerados como gasto en el ejercicio en la cual se devenguen. NOTA: Los ingresos que obtengan las entidades financieras por concepto de préstamos otorgados se encuentran exonerados del IVA, conforme a lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 136 de la Ley de Concertación Tributaria, de manera que para el caso desarrollado, no se considerará el IVA del préstamo.

3

Consejo de Investigación Contable y Tributaria

DEDUCCIÓN MÁXIMA DE INTERESES Tratamiento Contable

El Párrafo 25.2 de la Sección 25 Costos por Préstamos de la NIFF para las PYMES, indica que: “Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el periodo en la cual se incurre en ellos” En ese entendido, los gastos por concepto de intereses generados por préstamos bancarios deben ser considerados como gasto del ejercicio, sin ser relevante que la empresa haya obtenido ingresos exonerados del Impuesto a la Renta. De ser así, la contabilización será de la siguiente manera: Tratamiento tributario Los intereses causados o pagado en el periodo fiscal por deudas contraídas para generar rentas gravables de actividades económicas, serán deducibles para generar rentas gravables de actividades económicas, serán deducibles hasta el monto que resulte de aplicar la tasa de interés activa promedio de la banca. Ver artículo 48. LTc CASO N° 2. DEDUCCIÓN MÁXIMA DE INTERESES La empresa “CAMPO REAL” S.A. ha obtenido un préstamo en Enero del 2013, de una entidad financiera por la suma de C$ 75,000.00 pagadero en un año, con la tasa de interés de % del 25% anual, y la autorizada por el BCN es del 15% anual bajo el siguiente detalle:

Monto del préstamo Interés 25% Deuda total Cuota mensual Amortización del principal Interés mensual

C$ 75,000.00 20,625.00 103,125.00 8,593.75 6,250.00 1,718.75

El contador de la empresa, nos solicita otorgarle el tratamiento contable y tributario de esta operación y los respectivos asientos que deben efectuarse. Para efectos prácticos se está considerando el pago total del préstamo y el devengamiento de la totalidad de los intereses.

4

Consejo de Investigación Contable y Tributaria

1. Al momento de recibir el desembolso. Concepto Efectivo en bancos Activo diferido Préstamos por pagar Sumas iguales

Debe C$ 75,000.00 20,625.00 95,625.00

Crédito

95,625.00 95,625.00

2. Al momento de cancelar el préstamo. Concepto Efectivo en bancos Retenciones por pagar DGI Préstamos por pagar Sumas iguales

Debe C$ 95,625.00

95,625.00

Crédito 2,062.50 95,625.00 95,625.00

3. Al momento del entero a la DGI por la retención por el pago de los intereses. Concepto Retenciones por pagar a DGI Efectivo en bancos Sumas iguales

Debe C$ 2,062.50 2,062.50

Crédito C$ 2,062.50 2,062.50

4. Por el devengo de los intereses. Concepto Gastos financieros Activo diferido Sumas iguales

C$

Debe 20.625.00 20.625.00

Crédito C$20,625.00 20.625.00

Los intereses por crédito concedidos a entidades, son deducibles para efectos fiscales del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, el numeral 15 del mismo, dispone que los intereses, comisiones, descuentos y similares, de carácter financiero, causados o pagados durante el año gravable a cargo del contribuyente, sin perjuicio de las limitaciones de deducción de intereses establecidas en el artículo 48 de la misma Ley. En este caso solo el 15% es deducible la diferencia será gasto no deducible para efectos del IR anual.

5

Consejo de Investigación Contable y Tributaria

CONCILIACIÓN FISCAL Gastos financieros por intereses de préstamos obtenidos: Gasto deducible para Impuesto a la Renta (Solamente debe deducirse como gasto para efectos tributarios los intereses permisible de acuerdo al artículo 39 de la LTc el monto de los intereses no serán deducible) Gastos no deducibles

20.625.00 11,250.00

9,375.00

Como se puede apreciar, solamente podrán deducirse como gastos por concepto de intereses, el monto de C$ 11,250.00, de manera que el monto que no puede deducirse equivalente a C$ 9,375.00 tendrá que adicionarse vía declaración del IR anual.

6

Consejo de Investigación Contable y Tributaria