Caso Sobornos 2012-2016

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA SEDE AZOGUES NOMBRE: DIEGO ORDOÑEZ CURSO: SEPTIMO CICLO PARALELO: “A” PROFESOR: DR. P

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UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA SEDE AZOGUES

NOMBRE: DIEGO ORDOÑEZ

CURSO: SEPTIMO CICLO

PARALELO: “A”

PROFESOR: DR. PABLO SIGUENZA

TEMA: CASO SOBORNOS 2012-2016

Comenzare haciendo un resumen del por qué inició este caso y cuál fue su nombre inicialmente.

Un informe detallado lleva un nombre clave militante y culinario: "arroz verde". Se trata de lo que supuestamente es la minuciosa contabilidad que dos operadoras del correísmo y asesoras de la Presidencia de la República, llevaban de dineros que recaudaban a grandes empresas transnacionales con contratos en el país, entre ellas, la brasileña Odebrecht, conocida en la región por sobornar políticos y financiar campañas, "cortesía" que luego les era compensada con contratos de obra pública en el Ecuador. La información fue publicada por el portal La Fuente y el portal Milhojas.is bajo la autoría de Fernando Villavicencio y Christian Zurita, y destaca lo que podría definirse como el modus operandi de la empresa electoral en la que se convirtió el correísmo, tras más de una década en el poder.  El informe, que fue reseñado por Villavicencio y Zurita, evidencia cómo se financiaba Alianza PAÍS durante la campaña electoral de 2013, en la que Rafael Correa ganó la presidencia en binomio con Jorge Glas. El binomio se posesionó el 24 de mayo de 2013

La lista de implicados es grande e incluye personajes cercanos al expresidente. Allí están Jorge Glas, Vinicio Alvarado, Alexis Mera, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís, Viviana Bonilla, Christian Viteri.  Entre los acusados está también Rafael Córdova, Víctor Fontana, Bolívar Sánchez, Ramiro Galarza, Edgar Salinas, Teodoro Calle, Pedro Verduga, Mateo Choi y William Phillips, empresarios que intervinieron en la

confabulación. 4 DE MAYO DE 2019 El sábado 4 de mayo, a través de comunicado, la Fiscalía General del Estado dijo que se ha iniciado una investigación en el caso Arroz Verde por los presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, delincuencia organizada y lavado de activos. Después de varias diligencias, se determinó “que existen supuestos aportes de empresas multinacionales, entre ellas Odebrecht, al movimiento Alianza País, utilizados para financiar la campaña presidencial de Rafael Correa”, dijo Fiscalía. Detención de Pamela M. y Laura T.

Con base en las investigaciones de la Fiscalía General del Estado, se solicitó la detención de dos ciudadanas en torno a la investigación previa, abierta de oficio, a través de un parte policial -información sobre la existencia de un posible delito.

Pamela M. fue detenida en el aeropuerto José Joaquín de Olmedo, de Guayaquil, cuando pretendía viajar hacia México.

La detención de Laura T. ocurrió en la vía pública, en un parqueadero en Tanicuchí, en Cotopaxi.

5 DE MAYO DE 2019 Prisión preventiva para Pamela M. y Laura T.

Ambas son investigadas por formar parte de una presunta estructura que administraba el dinero de empresas multinacionales al movimiento Alianza País.

Como parte del proceso de investigación, el domingo 5 de mayo, se allanaron varios inmuebles. Cuatro en Quito —dos casas y dos empresas— y tres en Guayaquil—una vivienda, una empresa y un estudio jurídico. Además, de varios elementos de convicción como las versiones de las procesadas, partes policiales y correos electrónicos. Según la Fiscalía, los correos electrónicos encontrados entre Pamela Martínez, Laura Terán y Geraldo Pereira de Souza —representante de Odebrecht en el país— indicarían una “relación estrecha entre los tres”

El juez de la Unidad de Flagrancia, David Lasso, dispuso la prisión preventiva para Pamela M. y Laura T., por su presunta participación en los delitos de asociación ilícita, cohecho y tráfico de influencias, en concurso real de infracciones.

La investigación de Fiscalía determinó que las dos procesadas formarían parte de una presunta organización conformada por exfuncionarios públicos y empresarios. Ellas habrían administrado y movido fondos mediante un intrincado sistema de recaudación de dinero en efectivo y mediante cruce de facturas.

31 DE MAYO DE 2019

Detención de Alexis M. y María de los Ángeles D.

Por solicitud de la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional detuvo a los ciudadanos Alexis M. y María de los Ángeles D. (ex funcionarios del Estado), en Guayaquil, como parte de las investigaciones que realizaba la institución por un presunto delito de concusión.

1 DE JUNIO DE 2019 AUDIENCIA DE FORMULACION DE CARGOS. Estos fueron los ELEMENTOS DE CONVICCION establecidos para la audiencia de formulación de cargos:  Hoja de Excel impresa con pagos a Alexis Mera, Viviana Bonilla, Maria Duarte y Amelia Duarte.  Publicación portal mil hojas.  Consignación fotográfica de correos.  Decretos ejecutivos de nombramientos a funcionarios.  Informe técnico pericial CNML-CF-LCCF-Z9-INF.  Correos entre el señor de Souza con la señora Pamela Martínez.  Correos electrónicos de Laura T a varias personas.  Correos de la señora Pamela Martínez.  Informe ejecutivo ampliado del Servicio de Rentas Internas (SRI).  Informe ejecutivo ampliado de NEXOGLOBAL S.A.  Versiones de Pamela Martínez y Laura T.

 Ampliación de las versiones de Pamela María Martínez Loayza.  Identificación de inmuebles mediante parte informativo de un inmueble de la compañía SAN RIP CORPORATION vivienda de la señora Laura T.  Actas de allanamientos de varios inmuebles en esencial se hace referencia a la empresa COPEC S.A. lo cual era beneficiada en algunos contratos estatales.  Verificación de la unidad de anti lavado de activos, donde se hace referencia a Pamela Martínez y a Laura T Martínez poseía cinco vehículos asi también se establece de la verificación

que las

declaraciones del impuesto a la renta según el informe ampliado del SRI en relación con varios valores a diversos proveedores.  Movimientos migratorios de Pamela Martinez a países como, Bolivia, Brasil, Argentina, China, Jamaica, Panama, Republica Dominicana, Suiza, registrando 122 movimientos migratorios.  Sobre Laura T en relación de dependencia del 2012 al 2018 se determinan actividades vinculadas con varias empresas como ODEBRECHT.  Acta de allanamiento de SAN RIP que tiene relación directa y contrataciones con el país. Audiencia de formulación de cargos contra Alexis M. y María de los Ángeles D.

La jueza Daniella Camacho ordenó la prisión preventiva en contra de Alexis M., mientras que para María de los Ángeles D., la prohibición de ausentarse del país, presentación periódica ante la Jueza y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Fiscalía les formuló cargos por un presunto delito de concusión.

Además, la Jueza dispuso la incautación y prohibición de enajenar bienes, por un valor de 3.5 millones de dólares para Alexis M. y de 2.5 millones de dólares para María de los Ángeles D.

Entre los elementos de convicción presentados por Fiscalía se incluyen la pericia documentológica a un manuscrito de ocho hojas (de Pamela M.), en el que habría disposiciones de entrega y distribución de dinero a los procesados y a otras personas. 4 DE JUNIO DE 2019 Pamela Martínez y Laura Terán, también implicada en el caso, fueron trasladadas al Centro de Rehabilitación Social Femenino Quito de Atención Prioritaria, con el fin de "precautelar su seguridad" puesto que aquellas se acogieron a la COOPERACION EFICAZ, estas se encontraban en el Centro de Rehabilitación de Latacunga. Además entregaron los suficientes elementos de convicción a la jueza de garantías penales, Daniella Camacho, de la Corte Nacional de Justicia, que actuó en consecuencia.  Pieza fundamental en la investigación fue una libreta de anotaciones que se encontró en la chimenea en el departamento de Pamela Martínez. Pamela Martínez y Laura Terán, que se acogieron a la cooperación eficaz, tendrán una mínima pena; se les rebajará hasta el 90% de la misma.

19 DE JUNIO DE 2019

Reformulación de cargos de Alexis M. y María de los Ángeles D.

La Fiscalía General del Estado reformuló cargos en contra de Alexis M. y María de los Ángeles D., por su presunta participación en los delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias, en concurso real de infracciones.

Durante la investigación surgieron nuevos elementos de convicción que hicieron variar la calificación jurídica de la formulación de cargos del 1 de junio.

Este proceso se acumuló a la causa que se sigue en contra de Pamela M. y Laura T., porque los hechos guardarían relación.

3 DE JULIO DE 2019

Corte Nacional aceptó recurso de apelación a la prisión preventiva de Alexis M.

El Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, con voto de mayoría, aceptó el recurso de apelación a la prisión preventiva interpuesto por Alexis M. y en su lugar dispuso la prohibición de salida del país,

arresto domiciliario con vigilancia policial y el uso de un dispositivo electrónico. 9 DE JULIO DE 2019 La Fiscalía decidió llamarlo caso “Sobornos durante el periodo 20122016”. Dentro de este expediente, la Fiscalía tiene “18 cadenas de custodia con más de 200 evidencias”. Entre las pruebas están “varias agendas” confiscadas a Pamela Martínez y que fueron encontradas en sus inmuebles.

8 DE AGOSTO DE 2019

Fiscalía vinculó a 22 personas: 10 funcionarios públicos y 12 empresarios.

FISCAL PERICIAS

PRESENTÓ

15

ELEMENTOS

DOCUMENTOLÓGICAS,

COTEJAMIENTO

DE

DE

CONVICCIÓN:

INFORMES

MANUSCRITOS,

TÉCNICOS,

INFORMES

DE

EXTRACCIÓN Y MATERIALIZACIÓN INFORMÁTICA.

Entre ellos consta el depósito que habría recibido Rafael C., de 6.000 dólares, en su cuenta personal, realizado por una persona que trabajaba con Pamela M.

La Jueza Nacional Daniella Camacho dictó prisión preventiva en contra de:

Rafael C. Jorge G. Vinicio A. Walter S. Yamil M. Para los otros 17 procesados dispuso su presentación los lunes y jueves en la Corte Provincial del Guayas y en la Corte Nacional de Justicia.

26 DE AGOSTO DE 2019

Audiencia de revisión de medidas

La jueza nacional Daniella Camacho dictó prisión preventiva contra Cai R., por haber incumplido las medidas cautelares dispuestas previamente.

Dispuso que María de los Ángeles D. y Francisco N. se presenten en la Corte Provincial del Guayas. Negó el pedido de caución de Alexis M., por considerarlo improcedente.

Ordenó para María de los Ángeles D. y Alexis M., el congelamiento y retención de fondos por un monto de 1’072.312,15 dólares, que es el mismo valor señalado para los demás procesados.

1 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Laura T. dio su testimonio anticipado

Mencionó que por orden de Pamela M. y Rafael C. creó los siguientes archivos con códigos para identificar los nombres de las autoridades:

“Victoria Andrade listado”. “Victoria Andrade II” “Victoria II finales” “Victoria III LT” “Verde” “Verde final”

Audiencia de revisión de medidas

La jueza Daniella Camacho suspendió la prohibición de salida del país del procesado Pedro V., desde el lunes 2 de septiembre hasta el domingo 8 de septiembre, por un tratamiento médico.

3 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Fiscal General del Estado, Dra. Diana Salazar Méndez, receptó el testimonio anticipado de Pamela M.

La procesada confirmó que había entregado dinero a Alianza PAIS por disposición del expresidente Rafael C.

4 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Audiencia de revisión de medidas

Tras acoger el pedido de la Fiscalía, la jueza nacionalDaniella Camacho dictó prisión preventiva en contra de los empresarios William P. y Mateo Ch., por incumplir la medida cautelar de presentación periódica dictada en audiencia de vinculación.

También dispuso que se emitan las boletas para su localización y captura, y que se oficie a Interpol.

9 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Cierre de instrucción fiscal.

La Fiscalía solicitó que se señale fecha y hora para audiencia de evaluación y preparatoria de juicio

05 DE NOVIEMBRE DE 2019

Audiencia de revisión de medidas cautelares

Jueza nacional Daniella Camacho acepta los recursos interpuestos por Pamela M. y Laura T., y sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por la de prohibición de salida del país, presentación periódica ante la autoridad y uso de dispositivo de vigilancia electrónico.

07 DE NOVIEMBRE DE 2019

Audiencia de apelación a la prisión preventiva

El Tribunal de la Corte Nacional, integrado por los jueces David Jacho, Wilman Terán e Iván Larco, acoge el pedido de Fiscalía y resuelve negar los recursos de apelación interpuestos por Rafael C., Jorge G., Yamil M., Vinicio A., Cai R. y Walter S. En la audiencia preparatoria de juicio, que se reinstaló este martes 12 de noviembre, la Fiscalía individualizó dichos elementos, debido a que en este

caso existirían 587 evidencias que confirmarían la supuesta existencia de una estructura liderada por el expresidente Rafael Correa y el ex vicepresidente Jorge Glas. El elemento número 55 fue un oficio suscrito por José Augusto Briones, de la Presidencia de la República. Ahí se indica que no ha existido ningún Fondo de Solidaridad en la Presidencia o ayuda humanitaria entre 2012

y

2016,

como

en

su

momento

habría

indicado

el

expresidente Correa para justificar un depósito de 6.000 dólares que él habría recibido. Tampoco habría existido autorización oficial para el arrendamiento de oficinas en el edificio Concorde, en el cual también tenía oficinas paralelas Pamela Martínez, exasesora de Correa. Cabe destacar que esta acción de la Fiscalía se da luego de que la jueza de la Corte Nacional de Justicia, Daniella Camacho, declaró el pasado lunes la validez de todo lo actuado en el proceso, en el que la fiscal presentó 25 elementos de convicción generales en contra de todos los procesados. En la lista de acusados como presuntos autores están: Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera, María de los Ángeles Duarte y Vinicio Alvarado. Mientras que en la de supuestos cómplices aparecen los nombres de María Augusta Enríquez y Yamil Massuh. El exsecretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, participó de la audiencia a través de una videoconferencia, desde Guayaquil. La investigación se dio por presuntos aportes irregulares que se habrían dado a la campaña de Alianza PAIS y luego de analizar el caso, la Fiscalía reformuló los delitos por los que se inició la indagación que eran asociación ilícita, tráfico de influencias y cohecho, para quedarse solo con

este último ya que no prescribe y cuya pena es de tres a cinco años de cárcel.

25 DE NOVIEMBRE DE 2019

Luego de once días de audiencia preparatoria de juicio, la jueza Daniella Camacho suspende la audiencia hasta analizar la información presentada por las partes procesales.

La reinstalación fue convocada para el 3 de enero de 2020, para informar si llama a juicio a los 24 ciudadanos por el presunto delito de cohecho.

2020 Ene 2020 Enero 3 de enero de 2020

Jueza Daniella Camacho dicta auto de llamamiento a juicio en contra de 21 de los 24 procesados, por su presunta participación en el delito de cohecho.

31 DE ENERO DE 2020

Tribunal de la Corte Nacional de Justicia fija para el 10 de febrero la audiencia de juicio contra los 21 procesados en este caso. Se prevé que la audiencia inicie a las 08:00.

10 DE FEBRERO DE 2020

Inicia el juicio contra los 21 procesados. Fiscalía los acusa por su presunta participación el delito de cohecho.

La fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, presenta el alegato de apertura en el que anuncia que, durante la etapa de juzgamiento, se probará que los durante los años 2012-2016 se conformó una estructura integrada por funcionarios públicos del más alto nivel jerárquico, que facilitaron la entrega de recursos a través de cruce de facturas y dinero en efectivo por parte de empresarios, para beneficiarse de contratos con el Estado.

Fiscalía realiza el anuncio de los acuerdos probatorios alcanzados durante la audiencia de juicio: 47 pruebas relacionadas con Pamela M. y 14 con Laura T., que no podrán ser controvertidas (o rebatidas) durante el juicio.

Se reprodujeron los testimonios anticipados de Pamela M., Laura T. Y José S.

11 DE FEBRERO DE 2020

Se presentaron los primeros cuatro testigos convocados por Fiscalía: dos agentes policiales que participaron en la investigación del caso, Christian Z., autor de la publicación periodística “Arroz Verde” (de donde se originó noticia criminis); y un perito de Informática Forense de la Policía Nacional, quien presentó la extracción y materialización de los “Archivos Verdes” obtenidos de las computadoras incautadas en la Presidencia de la República y la Corte Constitucional, asignadas en su momento a la Laura T., en las que se registra información relacionada con la entrega de efectivo y cruce de facturas, códigos de funcionarios públicos y empresarios, además del seguimiento periódico de los ofrecimientos realizados dentro de la presunta estructura de sobornos.

12 DE FEBRERO DE 2020

Dos testigos y dos peritos fueron llamados por parte de Fiscalía para presentarse ante el Tribunal. Dos empresarios, que confirmaron la modalidad de cruce de facturas para la entrega de dinero a la presunta organización, y dos policías que elaboraron el informe de levantamiento de evidencias del allanamiento de Alexis M. y la extracción y materialización de la información que estos contenían.

La audiencia fue suspendida debido a que los jueces que integran el Tribunal fueron citados por una demanda de recusación presentada en su contra, por parte de la defensa del expresidente de la República –también procesado en este caso–, Rafael C., por lo que se ven impedidos de seguir conociendo la presente causa.

17 DE FEBRERO DE 2020

Se reinstala audiencia de juicio

Diez personas más dieron su testimonio ante el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, en el cuarto día de audiencia de juicio.

Uno de los testigos informó que, por pedido de Laura T., depositó 6.000 dólares en la cuenta del expresidente Rafael C., hecho corroborado por otro de los llamados a rendir testimonio.

Además, se presentó el perito que confirmó la autoría de Pamela M. de los manuscritos encontrados durante el allanamiento a su domicilio. Comparecieron, además, los peritos que verificaron los escenarios en los que se habría desarrollado el entramado de sobornos que se juzga en este caso.

Fiscalía también presentó como testigo a una perita financiera, que detalló empresas, facturas y dinero que se entregaron y explicó que todo quedó registrado en los ‘Archivos Verdes’ y ‘Victoria Andrade’.

18 DE FEBRERO DE 2020

12 nuevos testigos fueron llamados a declarar por pedido de la Fiscalía General del Estado, durante el quinto día de audiencia de juicio en contra de 21 procesados por su presunta participación en el delito de cohecho.

Los miembros del Tribunal fueron informados sobre el trabajo realizado por varios proveedores en beneficio del Gobierno anterior y pagado por empresas relacionadas en este caso.

Además rindieron testimonios sobre la entrega de sobres a Alexis M. por parte de Pamela M, y de 100.000 dólares en efectivo a Viviana B., a través de intermediarios.

19 DE FEBRERO DE 2020

La Fiscalía General del Estado pidió la comparecencia de una perita criminóloga, que presentó los resultados de su pericia de perfilación criminológica que –según manifestó– determinó varios puntos que confirman la teoría del caso de Fiscalía.

La experta determinó como escenario principal el Palacio de Carondelet y varios secundarios: el edificio La Unión, el edificio Concorde y el Colegio de Abogados del Guayas, para el desenvolvimiento de la trama.

Concluyó que la pericia científica estableció la existencia de una estructura criminal, integrada por funcionarios públicos y empresarios de alto nivel, que estaban distribuidos por niveles de operación; es decir, manejada por líderes, tenía coordinadores y mensajeros; y que incluso utilizaban jerga delincuencial.

20 DE FEBRERO DE 2020

En el séptimo día de audiencia de juicio, Fiscalía presentó Cien pruebas documentales, organizada en veintiún folders y siete carpetas, contiene abundante documentación que confirmó la relación contractual de las empresas –cuyos representantes son procesados en esta causa– con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Secretaría Nacional del Agua y varias entidades de los Sectores Estratégicos.

La fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, dio lectura a decenas de contratos, convenios de pago, invitaciones a participar en obras y una serie de procesos irregulares de contratación entre entidades del Gobierno y las empresas Hidalgo & Hidalgo, Fopeca, Consermin, Equitesa, TGC, SK Engineering, Odebrecht, entre otras, varias de las cuales evitaron procesos ordinarios y facturaron millones de dólares con el Estado.

Además, Fiscalía presentó 135 facturas que corroboran que las empresas – cuyos representantes forman parte de los veintiún procesados– cancelaron a las proveedoras de servicios del movimiento Alianza PAIS y del Gobierno anterior.

21 DE FEBRERO DE 2020

En el octavo día de audiencia de juicio en el caso sobornos 2012-2016, la Procuraduría General del Estado presentó su prueba contra los 21 procesados por presunto cohecho.

Con la convocatoria de un testigo más, se informó nuevamente al Tribunal sobre la modalidad de cruce de facturas. El representante de una empresa de producción publicitaria señaló que realizó un trabajo para el Gobierno anterior que fue pagado por la empresa Metco, cuyo representante está vinculado al caso.

Asimismo, incluyo su prueba documental que señaló, servirá para una posible reparación integral al Estado.

26 DE FEBRERO DE 2020

Las defensas de los acusados renunciaron a la presentación de los testigos que fueron anunciados previamente, haciendo referencia –en su mayoría– a la prueba presentada por la Fiscalía General del Estado en días anteriores.

Pedro V., uno de los procesados, aseguró al Tribunal que –en relación a los hechos investigados– su empresa tenía pendiente el cobro de varias planillas de trabajos realizados en Manabí y que en ese contexto –y luego de haber solicitado una solución a su problema con la Prefectura de esa provincia– fue contactado por Pamela M., quien le pidió una contribución previa para el pago de los mismos.

En relación al contrato del Proyecto Multipropósito Chone, dijo recibió un mensaje de la cúpula del Gobierno de entonces (a través de Walter S.), que le exigía un millón de dólares para acceder al pago del trabajo y fue enfático en señalar que ese pedido estaba en conocimiento de otros procesados, como Jorge G., María de los Ángeles D, Alexis M. y Vinicio A.

De esa forma le hicieron llegar facturas preparadas para recolectar los fondos que le habían impuesto y aseguró que nunca entregó dinero en efectivo.

En este día, las defensas técnicas de ocho procesados presentaron su prueba, mucha de la que afianzó la teoría del caso presentada por la FGE.

27 DE FEBRERO DE 2020

En el décimo día de audiencia de juicio, las defensas de los procesados Christian V. (exasambleísta), Edgar S. (empresario) y Viviana B. (exgobernadora del Guayas) presentaron las pruebas de descargo.

Los tres acusados rindieron sus testimonios, mismos que en parte confirmaron la teoría del caso de Fiscalía General sobre la existencia de una estructura de aportes para gastos del movimiento político, con diferentes niveles de coordinación.

Por otra parte, la defensa del expresidente de la República, Rafael C. –en un intento de dilación de la audiencia de juicio–, pretendió incorporar supuestas ‘pruebas nuevas’.

El abogado del exmandatario pidió una pericia al disco que contendría los ‘archivos verdes’, aduciendo que dicho documento habría sido alterado. Dicha solicitud fue controvertida por Fiscalía y rechazada también por parte de la defensa de Laura T.

28 DE FEBRERO DE 2020

Durante la jornada los abogados de ocho procesados más presentaron sus medios probatorios de descargo: Rafael C., Alexis M., Walter S., María de los Ángeles D., Pamela M., Laura T. y Bolívar S.

El expresidente Rafael C. renunció a la mayoría de los testigos anunciados y presentó tres pruebas documentales, prescindiendo también de la mayoría que había señalado en la etapa intermedia del proceso.

La defensa de Alexis M. llamó a cuatro testigos. Además, el procesado también rindió su testimonio, en el que –pese a que manifestó no saber por qué se le acusa– dijo que conocía sobre la entrega de importantes sumas de dinero a Pamela M. por parte del empresario Pedro V., ambos también vinculados al caso.

María de los Ángeles D. no desconoció la existencia de una estructura para recaudar dinero de manera irregular; sin embargo, ubicó a las procesadas Pamela M. y Laura T. en la cabeza de la misma: “ellas armaban todo y organizaban las reuniones”, según dijo.

Pamela M. y Laura T., también prescindiendo de su prueba testimonial, se limitaron a presentar su prueba documental de descargo.

04 DE MARZO DE 2020

En el duodécimo día de audiencia de juzgamiento en contra de 21 personas, por su presunta participación en el delito de cohecho, las defensas de los procesados concluyeron con la presentación de su prueba.

05 DE MARZO DE 2020

La fiscal general del Estado, Diana Salazar Méndez, presentó su alegato de cierre, en el décimo tercer día de audiencia de juzgamiento contra veintiún procesados, por su presunta participación en el delito de cohecho.

De manera enfática, la Fiscal General señaló que se demostró la existencia de una estructura de captación irregular de dinero, liderada por el expresidente Rafael C., y que se evidenció la entrega y recepción de sobornos por parte de varios empresarios, con lo que se probó la existencia del delito.

Con ese antecedente, pidió al Tribunal que los procesados sean sancionados con el máximo de la pena, aumentada en un tercio, por existir la agravante de haber ejecutado el hecho punible con la participación de dos o más personas. También solicitó una reparación integral de 1.130’420.108 dólares, además de disculpas públicas a la ciudadanía y la publicación de la sentencia en los portales web de las entidades afectadas y en tres diarios de circulación nacional.

En el caso de Yamil M., Fiscalía no presentó acusación en su contra, por cuanto las pruebas presentadas no alcanzan para desvirtuar el principio de inocencia. Respecto a Pamela M. y Laura T., solicitó que se les imponga la pena reducida en el 90% y dijo que –en audiencia reservada– se podrá verificar el cumplimiento de los acuerdos establecidos con la Fiscalía. Asimismo, por haber contribuido con la justicia y coadyuvar al esclarecimiento de la verdad, la Fiscal General solicitó a los jueces la aplicación de la atenuante trascendental para el empresario Pedro V.,

debido a que el procesado suministró información relevante para el caso. Fiscalía aseguró que se demostró que existieron niveles jerárquicos, codificaciones y jerga criminal para la comisión del delito; y que la estructura delictiva recaudó 7’575.196,09 dólares. De estos, 6´570.696,09 dólares por cruce de facturas y 1’004.500 dólares en efectivo.

La Fiscal General acusó como autor mediato al expresidente Rafael C. y como autores directos a los exfuncionarios y empresarios procesados. Es necesario establecer una definición sobre lo que es el autor mediato y lo que es un autor directo: AUTORIA MEDIATA La autoría mediata en derecho penal es una forma de autoría caracterizada por la comisión de un delito a través de otra persona. Autor mediato es el que comete el delito sirviéndose de otro como "Instrumento". La figura de la autoría mediata cumple con la finalidad de ampliar el concepto de autor basado tradicionalmente en la ejecución de propia mano del tipo AUTORIA DIRECTA Podemos conceptuarlo como el autor material de los hechos, es decir, quien realiza la conducta tipificada como delito con pleno conocimiento, de que su comportamiento es contrario a lo dispuesto por el Derecho, y plena voluntad tanto de obtener el resultado delictivo como de desarrollar todos los actos que conllevan el resultado ilícito.

07 ABRIL DE 2020 SENTENCIA ESTABLECIDA PARA EL CASO SOBORNOS 20122016

ADMINISTRANDO

JUSTICIA

EN

NOMBRE

DEL

PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y

LAS

LEYES

DE

LA

REPUBLICA.

En mérito de la prueba actuada en la audiencia de juicio, resuelve lo siguiente: 1. Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en relación con el artículo 290 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero, tercero

y

cuarto

COIP).

2. Declarar la culpabilidad de los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el artículo 42 CP (ahora 42.2.a COIP); de ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ y PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, en calidades de coautores, de acuerdo al artículo 42 CP (hoy artículo 42.3 COIP); y, de LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, en calidad de cómplice, según el artículo 43 CP (ahora 43COIP), del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero y tercero COIP); así como de los procesados ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI

KIM DU YEON, en calidades de autores directos del delito de cohecho activo agravado, según el artículo 42 CP (hoy artículo 42.1 COIP), en relación con la cláusula de equiparación prevista en el artículo 290 ibídem (hoy

artículo

280,

último

inciso,

COIP).

3. Condenarles a los sentenciados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN

SÁNCHEZ

RIVADENEIRA

PEDRO

VICENTE

VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL

LEONARDO

CÓRDOVA

CARVAJAL,

TEODORO

FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a las penas privativas de libertad de 8 años, a cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 CP, en relación con el artículo 290 ibídem, sin atenuación de la misma, por haber concurrido la agravante no constitutiva, ni modificatoria de la infracción prevista en el artículo 30.4 ejusdem –ejecutar el hecho punible en pandilla-, según la regla contenida en el artículo 72 del cuerpo de leyes citado; en tanto que, se condena a las procesadas PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, a la pena privativa de libertad de treinta y ocho meses doce días de acuerdo a las reglas determinadas en el artículo 493 COIP (concesión de beneficios de la cooperación eficaz), conforme los artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem; y a LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, a pena privativa de la libertad de diecinueve meses seis

días, conforme los artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem;. Las penas corporales las cumplirán en el Centro de Rehabilitación

Social

que

el

ente

facultado

lo

determine.

4. Ratificar el estado de inocencia del ciudadano YAMIL FARAH MASSUH

JOLLEY.

5. Disponer la pérdida de los derechos de participación por el tiempo de 25 años, de todos los condenados, contados a partir de que esta sentencia se ejecutoríe, conforme lo prevé al artículo 68 COIP, para lo cual, ofíciese al CNE. 6. Procede el pago de reparación integral conforme los artículos, 11.2, 77, 78 y 622.6 del COIP , donde se disponen las siguientes medidas: 6.1. Como medidas de satisfacción del derecho violado, se dispone la publicación de la ratio decidendi de la sentencia en tres diarios de amplia difusión

nacional,

a

cargo

de

los

sentenciados.

6.2. La establecida en el artículo 78.3 del COIP: “Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”.

Tribunal de la Corte Nacional sentenció a 8 años de pena privativa de libertad a dieciocho procesados, entre ellos, Rafael C. y Jorge G., expresidente y ex vicepresidente de la República, respectivamente; Alexis M., ex asesor jurídico de la Presidencia; los exministros de Estado María de los Ángeles D., Vinicio A. y Walter S.; la excandidata a la Alcaldía de Guayaquil, Viviana B.; y, el ex asambleísta Christian V.

Además de los empresarios Víctor F., Rafael C., Bolívar S., Du Yeon Ch., William P., Ramiro G., Édgar S., Alberto H. y Teodoro C., quienes también fueron hallados culpables, por parte del Tribunal.

Mientras que Pamela M. recibió 38 meses con 12 días y Laura T., 19 meses con 6 días, condenas atenuadas por haber colaborado efectivamente en la investigación de Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos.

Como reparación integral al Estado, los condenados deberán publicar la sentencia en tres diarios de circulación nacional, pedir disculpas públicas en la Plaza de la Independencia, en Quito, y se ordenó el comiso de sus bienes inmuebles.

A esto se suma la colocación de una placa en la Presidencia de la República del Ecuador, con el siguiente texto: «Los recursos públicos siempre se deberán administrar honradamente y con apego irrestricto a la Ley. La función pública es un servicio a la colectividad, con sujeción a la ética como principio rector». La placa incluirá la identificación del caso, del Tribunal juzgador y el delito por el cual se condena, en castellano y quichua.

9 DE ABRIL DE 2020 Una vez que la sentencia en el caso Sobornos 2012-2016 esté en firme, se activarían otras sanciones constitucionales y legales que impedirán a los 20 procesados poder ser candidatos a cualquier dignidad de elección popular.

En su fallo de primera instancia emitido el martes en contra de los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas y otros 18 procesados, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) los condenó a perder sus derechos de participación por 25 años, según consta en el artículo 68 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Artículo 68.- Pérdida de los derechos de participación.- La persona sentenciada con la pérdida de los derechos de participación, no podrá ejercerlos por el tiempo determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad.

La Constitución establece ocho derechos de participación: elegir y ser elegidos, participar en asuntos de interés público, ser consultados, fiscalizar actos del poder público, revocar mandatos de una autoridad, desempeñar cargos públicos con base en méritos, conformar partidos o movimientos políticos o ser adherente o afiliado a uno de ellos, y otros.

Rafael Correa no podrá participar en política en los próximos 25 años y sus bienes serán decomisados

Pero además, en el artículo 113, 223 de la máxima norma, y en el artículo 96 del Código de la Democracia se determina como prohibición que una persona condenada por delitos en contra de la administración pública, como en este caso cohecho, no podrá ser candidata de elección popular. Esto se aprobó en la consulta popular de febrero del 2018, que también reformó el artículo 68 del COIP.

El analista electoral Fausto Camacho cree que si hasta septiembre que empieza la inscripción de las candidaturas para los comicios presidenciales y legislativos del 2021 la sentencia no se ejecutoría, Correa podría inscribirse como asambleísta por el exterior al tener su residencia en Bélgica. Pero “la inmunidad por ser candidato que establece el Código dura solo días antes de la proclamación de resultados, y si gana él deberá venir a posesionarse”, y podría ser detenido por la vigencia de una orden de captura en su contra por el caso Balda. Además en la sentencia se estableció también que deberán realizar tres acciones que mantienen relación con el artículo 78 del CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL: 1. La colocación de una placa por parte de los procesados de la Presidencia de la República del Ecuador con un texto en castellano y quichua que diga: "Los recursos públicos siempre se deberán administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley, la función pública es un servicio a la colectividad, con sujeción a la ética como principio rector".

2. Expresión de disculpas públicas por parte de los condenados la cual se hará en la Plaza de la Independencia en la capital del Ecuador.

3. Asistir y acreditar el cumplimento de capacitación por 300 horas sobre un curso de ética laica y transparencia en la administración pública.