Caso Prestige

Artur Iglesias Náñez 44661438S CASO PRESTIGE Primeramente vamos a hacer un breve resumen de los artículos, tanto del p

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Artur Iglesias Náñez

44661438S

CASO PRESTIGE Primeramente vamos a hacer un breve resumen de los artículos, tanto del protocolo como de la enmienda, que nos van a ser de utilidad práctica para el presente supuesto. Del protocolo de 1992 recogemos el artículo 6: 1. Se sustituye el párrafo 1 por el siguiente texto: «1. El propietario de un buque tendrá derecho a limitar la responsabilidad que le corresponda en virtud del presente Convenio, respecto de cada suceso, a una cuantía total que se calculará del modo siguiente: a) Tres millones de unidades de cuenta para buques cuyo arqueo no exceda de 5.000 unidades de arqueo. b) Para buques cuyo arqueo exceda del arriba indicado, por cada unidad de arqueo adicional se sumarán 420 unidades de cuenta a la cantidad mencionada en el subpárrafo a), si bien la cuantía total no excederá en ningún caso de 59,7 millones de unidades de cuenta». De la enmienda a dicho protocolo recogemos el primer párrafo del ANEXO, que justamente modifica el artículo 6 del protocolo. “El artículo 6.1) del Protocolo de 1992 relativo al Convenio de Responsabilidad Civil se enmienda del siguiente modo: Donde dice: «3 millones de unidades de cuenta», dirá: «4.510.000 unidades de cuenta»; Donde dice: «420 unidades de cuenta», dirá: «631 unidades de cuenta» Donde dice: «59,7 millones de unidades de cuenta», dirá: «89.770.000 unidades de cuenta». Con estos daos tenemos más que suficiente para calcular la limitación que tendría el “Prestige”, ya que sabemos que sus unidades de arqueo eran 42280 GT. Según el Protocolo de 1992, su limitación sería la siguiente: 5000 GT>>>

3.000.000 de unidades de cuenta

42280 GT 37280 GT>>>[37280*420]

15.657.600 de unidades de cuenta

+ -------------------------------------------------18.657.600 de unidades de cuenta Aquí el límite cuantitativo de 59,7 millones de unidades de cuenta no influye porque no se alcanza ninguna cifra superior.

Artur Iglesias Náñez

44661438S

Según la Enmienda al Protocolo de 1992, su limitación sería la siguiente: 5000 GT>>>

4.510.000 de unidades de cuenta

42280 GT 37280 GT>>>[37280*631]

23.523.680 de unidades de cuenta

+ -------------------------------------------------28.033.680 de unidades de cuenta Aquí el límite cuantitativo de 89.77 millones de unidades de cuenta no influye porque no se alcanza ninguna cifra superior.

Pasando ambas limitaciones de unidades de cuenta a euros no daría en cada caso: Limitación en el Protocolo de 1992: 24.651.792 € [Nov.2002] Limitación en la Enmienda al Protocolo: 34.481.426`7 € [Nov.2003] Cantidad que tendría que pagar a día de hoy: 31.565.293`68 € El único comentario que puedo hacer a las limitaciones que se establecen son que me parecen un poco desproporcionadas; en el sentido de que, por simple despeje equacional, necesitaríamos para que surtiese efecto el límite cuantitativo, tanto en el protocolo de 1992 como en su posterior enmienda un buque que superase, de capacidad de unidades de arqueo las 135.000 unidades de arqueo, lo cual en términos relativos supone un buque de 3 veces más capacidad que el “Prestige”. Ahora si lo trasladamos a la realidad y observamos los daños causados por el Prestige, imaginémonos los daños del vertido de un buque de 3 veces su tamaño. Me parece, desde el desconocimiento en la materia, que las limitaciones no se han hecho correlativas a la realidad. Tendría que verse la capacidad de arqueo medio de los buques de transporte de hidrocarburos, y en base a ese dato hacer toda la reglamentación de las limitaciones, que resulta más coherente desde el punto de vista de que, el buque que exceda de esa media de arqueo, tendrá un coste por unidad de arqueo a mayores mucho más grande, por lo que los propietarios tendrían mayor cuidado con la seguridad y estado de los buques.