Caso Practico Unidad 2 Comercio Internacional

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Encabezado: UNIDAD 2. CASO PRÁCTICO.

Unidad 2: Caso Práctico Germán Alonso Suaréz Valenzuela Asturias Corporación Universitaria Julio 14 del 2019

Notas del Autor Comercio Internacional, Profesor: Daniel Rojas Reyes, Asturias Corporación Universitaria La correspondencia relacionada con este documento deberá ser enviada a [email protected]

Encabezado: UNIDAD 2. CASO PRÁCTICO.

Tabla de contenido Enunciado: Organizaciones Internacionales que Intervienen en el Comercio Internacional ....................... 3 1.- ¿Qué papel juega la OMC en los casos mencionados? ........................................................................ 3 2.- ¿Las reclamaciones se interponen por Airbus contra Boeing y viceversa, o por los Estados a los que respectivamente pertenecen? .................................................................................................................. 3 3.- ¿En qué instrumento se concretaban las subvenciones objeto de las reclamaciones? ...................... 4 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................................ 5

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Enunciado: Organizaciones Internacionales que Intervienen en el Comercio Internacional En el ámbito de la OMC existe, como se ha visto en el tema, un Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que se ocupa de arbitrar entre los diferentes Estados miembro sobre el cumplimiento o incumplimiento de los diferentes Acuerdos signados por las partes. Uno de los casos más conocidos en los últimos tiempos, concretamente a partir de 2004 es el de las reclamaciones recíprocas por parte de Estados Unidos y de la Unión Europea sobre las posibles subvenciones a Boeing y a Airbus respectivamente, sus dos puntas de lanza en la industria aeronáutica. Con la información sobre ambas reclamaciones existente no sólo en la propia OMC, sino también en los medios de prensa y en ambas empresas, conteste a las siguientes preguntas: Cuestiones 1.- ¿Qué papel juega la OMC en los casos mencionados?

“La Organización Mundial del Comercio puede verse desde distintas perspectivas. Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. En lo fundamental, la OMC es un lugar al que los gobiernos Miembros acuden para tratar de resolver los problemas comerciales que tienen unos con otros”. De acuerdo con la descripción que la OMC, hace de sí mismo, podemos establecer que el papel que juega la Organización Mundial del Comercio en el caso de Estados Unidos contra la Unión Europea, por las subvenciones ilegales de empresas del sector Aeronáutico, es la de arbitrar casos de diferencias comerciales entre los países miembros, por medio de la aplicación de una serie de normatividades que los propios estados miembros han establecido para este fin y comprometiéndose a acatar las decisiones tomadas por este ente decisorio.

2.- ¿Las reclamaciones se interponen por Airbus contra Boeing y viceversa, o por los Estados a los que respectivamente pertenecen? Las demandas interpuestas en el caso de Airbus contra Boeing, fueron interpuestos por los Estados a los que pertenecen respectivamente, inicialmente Estados Unidos demando a la Unión Europea de subsidiar de manera ilegal 2 modelos de Airbus  El Súper Jumbo A380  El avión a reacción A350 de fuselaje ancho Proceso en el cual la OMC, fallo a favor de Estados Unidos, dictaminando que los subsidios ilegales de la Unión Europea generaron perdidas millonarias a Boeing; dicha decisión tomada por la OMC faculto a los Estados Unidos a imponer sanciones contra la Unión Europea.

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En este sentido y de acuerdo a declaraciones del Representante Comercial de Estados Unidos, el informe del fallo proferido, confirma definitivamente que la UE ha ignorado por años las normas de la OMC, y aún peor, los subsidios de la UE a los fabricantes Europeos, especialmente a Airbus, motivaron que la industria aeroespacial estadounidense dejase de tener ingresos por decenas de miles de millones de dólares. Proferido el fallo por parte de los órganos correspondientes de la OMC, la UE anuncio que respetara y acatara el fallo y que tomara medidas inmediatas para cumplir con la normativa de la OMC, pero destaco que la mayoría de las acusaciones de Estados Unidos fueron rechazadas. Por su parte, La UE, estableció una demanda contra Estados Unidos por subsidiar ilegalmente a Boeing, cuyo caso termino en un fallo que aceptaba la denuncia de la misma manera que en el caso anterior; con lo anterior claramente podemos establecer que las demandas fueron proferidas tanto por Estados Unidos contra la Unión Europea, como por la Unión Europea contra Estados Unidos. 3.- ¿En qué instrumento se concretaban las subvenciones objeto de las reclamaciones? Por una parte, las subvenciones de parte de Estados Unidos para Boeing, consistieron en:  Subvenciones ilegales y masivas de EE.UU a Boeing, especialmente las destinadas al programa 7E7 de Boeing, estás subvenciones consistieron en asumir gastos de investigación y desarrollo a través de la NASA, el Departamento de Defensa, el Ministerio de Comercio y otros organismo de la administración pública.  Boeing desde 1992 ha recibido alrededor de 20000 millones de dólares, y se siguen concediendo alrededor de 23000 millones de dólares anuales, en la subvención al exportación al amparo de la ley de exclusión de los ingresos extraterritoriales.  Otro herramienta, fueron las subvenciones por cerca de 3200 millones de dólares, entre reducciones y exenciones fiscales, infraestructura, desarrollo y producción del Boeing 7E7. Por su parte, las subvenciones de la Unión Europea hacia Airbus, consistía en:  Subvenciones masivas a Airbus, en los programas A380, A350.  Créditos ventajosos y ayudas al lanzamiento de los programas A350 XWB y el A380, dichas ayudas consistieron en provisión de infraestructuras, financiación para investigación tecnológica o aportaciones de capital por parte de determinados países.  Ayudas al lanzamiento del A380 por parte de Alemania, España y Reino Unido, pues son "subvenciones supeditadas de facto a los resultados de exportación previstos”, y por lo tanto subvenciones a la exportación prohibidas.  Donaciones específicas, entre las que se encuentran las realizadas para la construcción de instalaciones en las provincias de Sevilla, Toledo y Cádiz.

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BIBLIOGRAFÍA         

https://www.dw.com/es/disputa-comercial-entre-boeing-y-airbus/av-43799900 https://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/who_we_are_s.htm https://www.abc.es/economia/abci-confirma-eeuu-ayudas-ilegales-boeing201903281734_noticia.html http://www.rtve.es/noticias/20190328/omc-concluye-subsidios-eeuu-boeing-danaron-ventasairbus/1912382.shtml http://www.rtve.es/noticias/20190328/omc-concluye-subsidios-eeuu-boeing-danaron-ventasairbus/1912382.shtml https://a21.com.mx/index.php/aeronautica/2019/03/31/estados-unidos-subsidio-boeing-omc

https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds353_s.htm https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds353_s.htm https://elpais.com/economia/2018/05/16/actualidad/1526472912_970488.html