CASO PRACTICO COMERCIO INTERNACIONAL U2

CASO PRACTICO UNIDAD 2 COMERCIO INTERNACIONAL PRESENTADO POR: LINA PAOLA LOPEZ AMADO PRESENTADO A: ANTONIO ANGULO HERN

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CASO PRACTICO UNIDAD 2

COMERCIO INTERNACIONAL

PRESENTADO POR: LINA PAOLA LOPEZ AMADO PRESENTADO A: ANTONIO ANGULO HERNANDEZ

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE ASTURIAS NEGOCIOS INTERNACIONALES ENERO 13 2020 BOGOTÁ, D.C.

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TABLA DE CONTENIDO Objetivos……………………………………………………………………………………………………………………..……3 Introducción………………………………………………………………………………………………………………..……3 Enunciado-preguntas………………………………………………………………………………………….………...…4 Solución.…………………………………………………………………………………………………..……………………5-6 Conclusiones…………………………………………………………………………………………………………..….……..7 Bibliografía………………………………………………………………………………………………………..…….……..…7

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OBJETIVOS o Hacer un estudio más concreto de la Organización Mundial del Comercio. o Conocer las diferentes maneras de poner trabas al libre comercio propugnado por la Organización Mundial del Comercio.

INTRODUCCION Los gobiernos de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, no pueden establecer las barreras comerciales que tengan por conveniente, sino que sólo pueden hacerlo dentro de los límites que los Acuerdos firmados les permiten. Por otro lado, las actuales relaciones internacionales se plasman en un amplio catálogo de sistemas de entendimiento, que hace que gocen de cierta flexibilidad: foros, conferencias, organizaciones estructurales, de estudio, etc.

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Enunciado Organizaciones Internacionales que Intervienen en el Comercio Internacional En el ámbito de la OMC existe, como se ha visto en el tema, un Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que se ocupa de arbitrar entre los diferentes Estados miembro sobre el cumplimiento o incumplimiento de los diferentes Acuerdos signados por las partes. Uno de los casos más conocidos en los últimos tiempos, concretamente a partir de 2004 es el de las reclamaciones recíprocas por parte de Estados Unidos y de la Unión Europea sobre las posibles subvenciones a Boeing y a Airbus respectivamente, sus dos puntas de lanza en la industria aeronáutica. Con la información sobre ambas reclamaciones existente no sólo en la propia OMC, sino también en los medios de prensa y en ambas empresas, conteste a las siguientes preguntas:

CUESTIONES 1. ¿Qué papel juega la OMC en los casos mencionados? 2. ¿Las reclamaciones se interponen por Airbus contra Boeing y viceversa, o por los Estados a los que respectivamente pertenecen? 3. ¿En qué instrumento se concretaban las subvenciones objeto de las reclamaciones?

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SOLUCION: 1. ¿Qué papel juega la OMC en los casos mencionados? En los casos mencionados, La OMC juega el papel de Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que se ocupa de arbitrar entre los diferentes estados, miembros sobre el cumplimiento o incumplimiento de los diferentes acuerdos asignados por las partes; la OMC juega el papel de mediador pues se trata de un organismo multilateral creado por los países para promover el desarrollo sostenible de la economía mundial y para lograrlo, es primordial contar con un espacio de negociación en el que los países miembros establezcan acuerdos comerciales y resuelvan sus diferencias comerciales.

2. ¿Las reclamaciones se interponen por Airbus contra Boeing y viceversa, o por los Estados a los que respectivamente pertenecen? Las reclamaciones las establecieron La Unión Europea en contra de los Estados Unidos, en esta demanda La Unión Europea solicita la celebración de consultas donde los Estados Unidos brindan apoyo económico con subvenciones ilegales a los productores estadounidenses de grandes aeronaves civiles principalmente a la empresa Boeing. Las reclamaciones deben ser interpuestas por los Estados a los cuales pertenecen dichas compañías porque se plantea una diferencia que puede ser objeto de reclamación cuando un país miembro considera que otro país miembro está infringiendo un acuerdo o compromiso que había contraído en el marco de la OMC.

3. ¿En qué instrumento se concretaban las subvenciones objeto de las reclamaciones?

En la industria aeronáutica, Las subvenciones objeto de la reclamación por parte de la Unión Europea se concretaron en el hecho de que se tratan de subvenciones recurribles concedidas por parte de Estados Unidos a la empresa Boeing. El informe del Grupo Especial de la OMC muestra claramente que Boeing recibió enormes ayudas a través de programas federales y estatales del gobierno de Estados Unidos y que dichas subvenciones han dañado considerablemente los intereses de la Unión Europea puesto que Airbus ha perdido ventas, ha tenido que recortar los precios de sus aeronaves y ha perdido injustamente cuota de mercado en favor de Boeing porque dichas subvenciones le han permitido a esta compañía desarrollar nuevos aviones, en particular el Boeing 787, por un costo inferior al que hubieran tenido si no hubiera recibido estos beneficios. Las principales fuentes de subvención de Estados Unidos son: Fondos para programas de investigación y desarrollo concedidos a 5

Boeing por la NASA y el Departamento de Defensa de Estados Unidos por un valor de entre 1.300 y 2.000 millones USD, Apoyo General de la NASA y del Departamento de Defensa de Estados Unidos por un importe de 1.500 millones USD, Subvenciones a la exportación para empresas de ventas en el extranjero (EVE) por un total de 2.200 millones USD, las cuales ilegales de acuerdo con las normas de la OMC y reducciones fiscales del Estado de Washington por un valor de hasta 4.000 millones USD para el periodo 2006-2024. Por su parte, la subvenciones objeto de reclamación de Estados Unidos fueron rechazadas por la OMC por las siguientes razones plasmadas en el informe presentado por el Grupo Especial de la OMC: La inversión inicial reembolsable (IIR) concedida al A380 por Alemania, España y el Reino Unido no constituye una subvención a la exportación prohibida, todos los programas de I+D en la Unión Europea son plenamente compatibles con las normas de la OMC, la transferencia por parte del Gobierno francés de sus acciones en Dassault Aviation a Aerospatiale en 1998 no constituyó una subvención, Los daños ocasionados a Boeing por las subvenciones a Airbus son limitados porque el impacto económico de estas medidas de apoyo de la Unión Europea en el mercado de las aeronaves civiles de gran capacidad es muy limitado.

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CONCLUSIONES o

La OMC colabora con varias otras organizaciones gubernamentales internacionales bajo la enseña de la “coherencia”, término acuñado en la “Decisión sobre el logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a nivel mundial”,

o

Las subvenciones que Boeing ha recibido en efectivo son ilegales en su fundamento, en cambio el sistema de préstamos a Airbus por parte de los gobiernos europeos es legal y tiene vía libre para continuar. El impacto de estas subvenciones es significativamente superior a su valor nominal debido a su particular naturaleza intrusiva.

o

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS o https://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/coher_s.htm o https://fly-news.es/industria/airbus-y-boeing-ante-el-dictamen-de-la-organizacionmundial-del-comercio-omc/

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