CASO PRACTICO CTS

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CONTENIDO Casos Prácticos Depósitos de CTS del semestre noviembre 2007 – abril 2008 G1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Comentario Nuevos procedimientos para la aprobación de contratos y convenios G5

Casos Prácticos Depósitos de CTS del semestre noviembre 2007 – abril 2008 I. TRABAJADORES REMUNERADOS MENSUALMENTE

1. Trabajador que percibe remuneración fija y permanente a. Datos – Fecha de ingreso : 19.08.2003 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2007 al 30.04.2008) – Remuneración mensual de abril 2008 – Básico : S/. 2,500.00 – Alimentac. principal (1) : 150.00 – Asignación familiar : 55.00 –––––––– Total : S/. 2,705.00 – Gratificación de diciembre

: S/. 2,705.00

(1) La alimentación principal sí se considera remuneración computable para el cálculo de CTS, de acuerdo con el artículo 12º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5º de su reglamento, el D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97). Para su inclusión en la remuneración computable se considera el mes del semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio multiplicado por el valor de la alimentación principal que tenga el último día del mes anterior en que se efectúe el depósito correspondiente. En este caso, se considera el valor al 30.04.2008 que era de S/. 7.50 y se multiplica por 20, que es el número de días del mes de abril, por ser el mes en que el trabajador percibió este beneficio en un mayor número de veces.

b. Remuneración computable – Básico : S/. 2,500.00 – Asignación familiar : 55.00 – Alimentación principal : 150.00 – 1/6 de la gratificación : 450.00 –––––––– Total : S/. 3,155.00 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

promediando las comisiones percibidas en el semestre respectivo de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

c. Cálculo del monto a depositar Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 3,155.00 ÷ 12 x 6 = S/. 1,577.50

2. Trabajador con remuneración variable e imprecisa a. Datos – Fecha de ingreso : 13.05.2000 – Tiempo computable : 6 meses – Período a depositar : 6 meses (Del 01.11.2007 al 30.04.2008) – Remuneración mensual de abril 2008 – Básico : S/. 1,550.00 – Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) (1) : 450.00 – Comisión del mes : 650.00 –––––––– Total : S/. 2,650.00 (1) En este supuesto la movilidad sí es computable por ser de libre disponibilidad para el trabajador.

b. Información adicional – Comisiones percibidas en el último semestre (2) : Noviembre 2007 : S/. 860.00 Diciembre 2007 : 650.00 Enero 2008 : 680.00 Febrero 2008 : 760.00 Marzo 2008 : 730.00 Abril 2008 : 875.00 –––––––– Total : S/. 4,555.00 Promedio de comisiones: S/. 4,555.00 ÷ 6 = S/. 759.20 (2) Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene

– Gratificación de diciembre

: S/. 2,550.00



Horas extras Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Total

: : : : : : :



Promedio de las horas extras: S/. 275.50 ÷ 6 = S/. 45.92

2007 2007 2008 2008 2008 2008

(3)

50.50 76.00 59.00 –– –– 90.00 –––––––– S/. 275.50

(3) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos durante tres meses en el semestre respectivo.

c. Remuneración computable – Básico : S/. 1,550.00 – Movilidad (de libre disponibilidad para el trabajador) : 450.00 – Promedio de comisiones (S/. 4,555.00 ÷ 6) : 759.20 – 1/6 de gratificación (S/. 2,550.00 ÷ 6) : 425.00 – Promedio de horas extras (S/. 275.50 ÷ 6) : 45.92 –––––––– Total : S/. 3,230.12 d. Importe a depositar Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 3,230.12 ÷ 12 x 6 = S/. 1,615.10

2da. quincena, MARZO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

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Informativo Derecho Laboral 3. Trabajador destajero a. Datos – Fecha de ingreso : 09.07.2005 – Período a depositar : 6 meses (Del 01.11.2007 al 30.04.2008) – Remuneración mensual a destajo de los últimos 6 meses Noviembre 2007 : S/. 1,100.00 Diciembre 2007 : 800.00 Enero 2008 : 750.00 Febrero 2008 : 550.00 Marzo 2008 : 735.00 Abril 2008 : 990.00 –––––––– S/. 4,925.00 – Promedio de remuneraciones S/. 4,925.00 ÷ 6 = S/. 820.83

(2) Las gratificaciones extraordinarias no se consideran como remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con el inciso a) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

b. Información adicional – Gratificación de diciembre 2007 : S/. 1,200.00 – Remuneración por horas extras en el último semestre Noviembre 2007 : S/. 80.00 Diciembre 2007 : 120.00 Enero 2008 : 96.00 Febrero 2008 : 88.00 Marzo 2008 : –– Abril 2008 : –– ––––––– Total : S/. 384.00

– Gratificación de Navidad : S/. 780.00 b. Cálculo de la remuneración computable – Promedio de remu neración a destajo : S/. 820.83 – 1/6 de gratificación de diciembre 2007 (S/. 780,00 ÷ 6) : 130.00 –––––– Total : S/. 950.83

Promedio de las horas extras: S/. 384.00 ÷ 6 = S/. 64.00

c. Cálculo de la CTS del semestre

c. Remuneración computable – Básico : S/. 1,150.00 – Asignación familiar : 55.00 – Promedio de horas extras : 64.00 – 1/6 de la gratificación de diciembre (S/. 1,200.00 ÷ 6) : 200.00 –––––––– Total : S/. 1,469.00



d. Cálculo del monto a depositar

Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 950.83 ÷ 12 x 6 = S/. 475.41

4. Trabajador que percibe horas extras a. Datos – Fecha de ingreso : 20.11.97 – Período a depositar : 6 meses (Del 01.11.2007 al 30.04.2008) – Remuneración mensual de abril 2008 – Básico : S/. 1,150.00 – Movilidad (condicio nada a la asistencia de trabajo) (1) : 60.00 – Asignación familiar : 55.00 – Gratificación extraordinaria (2) : 1,000.00 – Horas extras : 40.00 –––––––– Total : S/. 2,305.00

Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1,469.00 ÷ 12 x 6 = S/. 734.50

5. Trabajador con remuneración fija que percibe diversas bonificaciones a. Datos – Fecha de ingreso : 16.09.2000 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2007 al 30.04.2008) – Remuneración mensual de abril de 2008 – Básico : S/. 1,250.00 – Bonificación por productividad (1) : 600.00 – Asignación familiar : 55.00 –––––––– Total : S/. 1,905.00

(1) El valor del transporte supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado no se considera como remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios, de acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

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2da. quincena, MARZO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

(1) La bonificación por productividad que es otorgada todos los meses al trabajador en un monto fijo, es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor del trabajador ya que éste ha mejorado con su desempeño la productividad de la empresa, por esta razón se le considera como un monto computable.

b. Información adicional – Gratificación de diciembre de 2007 : S/.1,905.00 – Bonificación por cierre de balance (2) : S/. 1,350.00 (2) La bonificación por cierre de balance se entrega regularmente en los meses de marzo al trabajador. Se entiende que es contraprestativo a la labor del trabajador. Se incorpora a la remuneración computable a razón de un dozavo de acuerdo con el artículo 18º, segundo párrafo del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

c. Remuneración computable – Básico : S/. 1,250.00 – Asignación familiar : 55.00 – Bonificación por productividad : 600.00 – 1/6 de la gratificación de diciembre : 317.50 – 1/12 de la bonificación por cierre de balance : 112.50 –––––––– Total : S/. 2,335.00 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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Casos Prácticos d. Cálculo del monto a depositar

– Jornal diario



Jornal Nº de Remuneración diario días mensual –––––––– –––––– ––––––––––––––– S/. 42.50 x 30 = S/. 1,275.00

Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 2,335.00 ÷ 12 x 6 = S/. 1,167.50

6. Trabajador que no ha laborado el semestre completo a. Datos – Fecha de ingreso : 27.01.2008 – Período a depositar : 3 meses y (Del 27.01.2008 27 días al 30.04.2008) – Remuneración mensual de abril de 2008 – Básico : S/. 2,800.00 – Asignación familiar : 55.00 – Asignación por falle cimiento de familiar (1) : 900.00 –––––––– Total : S/. 3,755.00 (1) La asignación por fallecimiento de familiar no se considera como remuneración computable para efectos de la compensación por tiempo de servicios de acuerdo con el inciso g) del artículo 19º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97).

b. Remuneración computable – Básico : S/. 2,800.00 – Asignación familiar : 55.00 –––––––– Total : S/. 2,855.00 c. Cálculo del monto a depositar – Por los meses completos (3 meses):

Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/.2,855.00 ÷ 12 x 3 = S/. 713.75 – Por los días (27 días):

Nº de Nº de Nº de Remuner. meses días del días a Total a Computable del año mes depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– –––––––––– S/.2,855.00 ÷ 12 ÷ 30 x 27 = S/. 214.12 – Por los meses y los días – CTS por los 3 meses : S/. 713.75 – CTS por los 27 días : 214.12 –––––––– Total a depositar : S/. 927.87 II. Trabajadores remunerados semanalmente

1. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo a. Datos – Fecha de ingreso : 18.01.98 – Tiempo computable : 6 meses (Del 01.11.2007 al 30.04.2008) INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

: S/. 42.50

CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE CTS BENEFICIOS    INGRESOS Y REMUNERACIONES

b. Remuneración computable – Básico : S/. 1,275.00 – 1/6 de la gratificación de diciembre (S/. 1,275.00 ÷ 6) : 212.50 ––––––– Total : S/. 1,487.50 c. Cálculo de la CTS

Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1,487.50 ÷ 12 x 6 = S/. 743.75

2. Trabajador que percibe comisiones a. Datos – Fecha de ingreso : 01.01.2008 – Tiempo de servicios : 4 meses a liquidarse (Del 01.01.2008 al 30.04.2008) – Remuneración mensual de abril 2008 – Remuneración diaria : S/. 50.00 – Remuneración básica mensual (S/. 50.00 x 30) : 1,500.00 – Comisiones del mes : 410.00 ––––––––– S/. 1,910.00 b. Información adicional – Comisiones de los últimos 2 meses (1) Marzo 2007 : S/. 75.00 Abril 2007 : 150.00 ––––––––– S/. 225.00 (1) Para agregar las comisiones a la remuneración computable se deberán sumar todas las percibidas en el semestre y dividirlas entre el número de meses laborados. En este supuesto en concreto son 4 meses.

c. Cálculo de la remuneración computable – Remunerac. mensual : S/. 1,500.00 – Promedio de comisiones (S/. 225.00 ÷ 4) : 56.25 –––––––– Total : S/. 1,556.25 d. Cálculo de CTS del semestre – Por los meses (4 meses): Nº de Nº de Remuner. meses meses a Total a Computable del año depositar depositar

––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1,556.25 ÷ 12 x 4 = S/. 518.75

CTS



REMUNERACIONES • Sueldos y salarios básicos ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisiones o destajo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horas extras ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensación por trabajo en días de descanso y ✓ en feriados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración vacacional ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por vacaciones trabajadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récord trunco vacacional X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premios por ventas ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentación en dinero ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro directo ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 10.23% AFP X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.00% AFP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración en especie ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento 3.3% SNP ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneración por la hora de permiso por lactancia ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGNACIONES • Asignación familiar ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación o bonificación por educación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por fallecimiento de familiares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por nacimiento de hijos X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por matrimonio X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignación por cumpleaños X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas por única vez con X motivo de ciertas contingencias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones que se abonen por convenio X colectivo en determinadas festividades ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras asignaciones otorgadas regularmente ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BONIFICACIONES • Bonificaciones por tiempo de servicios ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por riesgo de caja ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por producción, altura, turno, etc. ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificación por cierre de pliego X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras bonificaciones regulares ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRATIFICACIONES • Gratificaciones de julio y diciembre ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificación trunca X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otras gratificaciones ordinarias ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificaciones extraordinarias X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– INDEMNIZACIONES • Indemnización por vacaciones no gozadas X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por retención indebida de CTS X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por despido arbitrario u hostilidad X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por no reincorporar a un trabajador X cesado en un procedimiento de cese colectivo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnización por horas extras impuestas por el X empleador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OTROS • Pensiones de jubilación o cesantía, montepío e invalidez X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastos de representación X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerio que no es alimentación principal X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumas o bienes que no son de libre disposición X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participación en las utilidades X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargo al consumo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Licencia con goce de haber ✓ ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condiciones de trabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canasta de navidad o similares X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidad supeditada a asistencia y que cubre sólo X el traslado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienes y servicios de la propia empresa otorgados X para el consumo del trabajador ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivo por cese del trabajador X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributos a cargo del trabajador asumidos por el ✓ empleador

2da. quincena, MARZO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

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Informativo Derecho Laboral –

Remuneración computable – Básico : S/. 1,400.00 – Asignación familiar : 55.00 – Bonificación por trabajo nocturno : 50.00 – 1/6 de la gratificación : 250.83 –––––––– Total : S/. 1,755.83

b. Cálculo de la CTS a depositar en mayo: 6 meses Nº de Nº de Remuner. meses meses a Computable del año liquidar Total ––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1,755.83 ÷ 12 x 6 = S/. 877.91

Como el contrato a plazo fijo es mayor a seis meses, el empleador debe depositar la CTS equivalente a S/. 877.91 dentro de los primeros 15 días naturales del mes de mayo.

2. Contrato de trabajo inferior a 6 meses a. Datos – Duración del contrato : 4 meses (Del 01.02.2008 al 31.05.2008) – Período a liquidar : 01.02.2008 al 31.05.2008 – Tiempo computable : 4 meses

III. Trabajadores con contratos modales

1. Contrato de trabajo superior a 6 meses a. Datos – Duración del contrato : 1 año (Del 01.02.2007 al 31.01.2008) – Periodo a depositar : 01.11.2007 al 30.04.2008 – Tiempo computable : 6 meses – Remuneración de abril de 2008 – Básico : S/. 1,400.00 – Asignación familiar : 55.00 – Bonificación por trabajo nocturno (1) : 50.00 ––––––––– Total : S/. 1,505.00 – Gratificación de diciembre

: S/. 1,505.00

(1) Beneficio otorgado por los meses en forma regular y permanente, por tanto se considera como parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS.

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Remunerac. mayo 2008 – Básico : S/. 1,000.00 – Asignación familiar : 55.00 –––––––– Total : S/. 1,055.00



Remuneración computable – Básico : S/. 1,000.00 – Asignación familiar : 55.00 –––––––– Total : S/. 1,055.00

b. Cálculo de la CTS a liquidar: 4 meses Nº de Nº de Remuner. meses meses a Computable del año liquidar Total ––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1,055.00 ÷ 12 x 4 = S/. 351.67

La CTS de S/. 351.67 no se deposita por que el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, pagándose directamente al cese del trabajador.

3. Contrato de trabajo inferior a 6 meses cuya vigencia se prorroga por más de 6 meses a. Datos – Duración del contrato : 5 meses (01.07.2007 al 30.11.2007) – El 30.11.2007 se pro rrogó el contrato por 6 meses más : Del 01.12.2007 al 30.05.2008

2da. quincena, MARZO 2008 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA



Como el contrato era inferior a 6 meses no se efectuó el depósito de la CTS en el mes de noviembre de 2007, por el período 01.07.2007 al 30.11.2007, pero al haber sido prorrogado, debe depositarse la CTS que se hubiera tenido que depositar dentro de los 15 días siguientes de cumplirse los 6 meses. Además debe depositarse la CTS del semestre noviembre - abril.

b. Depósitos b.1. Período a regularizar – Periodo a depositar : Del 01.07.2007 al 31.10.2007 – Tiempo computable : 4 meses – Remuneración computable : Mes de octubre 2007 – Básico : S/. 1,080.00 – Asignación familiar : 53.00 –––––––– Total remuneración computable : S/. 1,133.00 –––––––– –––––––– Cálculo de la CTS Nº de Nº de Remuner. meses meses a Computable del año liquidar Total ––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1,133.00 ÷ 12 x 4 = S/. 377.67

La CTS del período de julio - octubre S/. 377.67 se debió depositar dentro de los 15 días de cumplido 6 meses, los que se cumplieron el 31.12.2007, por lo que el depósito debió efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 2008, sin intereses.

b.2. Depósito en mayo – Período a depositar : Del 01.11.2007 al 30.04.2008 – Tiempo computable : 6 meses – Remuner. computable : Mes de abril de 2008 – Básico : S/. 1,080.00 – Asignación familiar : 55.00 –––––––– Total : S/. 1,135.00 – Gratificac. de Navidad : S/. 950.00

Remuneración computable – Básico : S/. 1,080.00 – Asignación familiar : 55.00 – 1/6 de la gratificación de Navidad (S/. 950.00 ÷ 6) : 158.33 –––––––– Total remuneración computable : S/. 1,293.33

Cálculo de la CTS a depositar en mayo Nº de Nº de Remuner. meses meses a Computable del año liquidar Total ––––––––––––– –––––––– –––––––––– ––––––––––– S/. 1,293.33 ÷ 12 x 6 = S/. 646.67 INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE