Caso Practico 2018

CASOS PRÁCTICOS CASOº 1: Actualización de la Deuda Tributaria La empresa «EL ELÉCTRICO S.A.», con RUC 20187054322 dura

Views 190 Downloads 57 File size 114KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CASOS PRÁCTICOS

CASOº 1: Actualización de la Deuda Tributaria

La empresa «EL ELÉCTRICO S.A.», con RUC 20187054322 durante el mes de marzo del 2016 generó ventas y compras de la siguiente manera: CONCEPTO

BASE IMPONIBLE

I.G.V.18%

Ventas

79,013.56

14,222.44

Compras

65,581.28

11,804.63

La empresa adicionalmente nos indica que por motivos económicos y financieros no pudo cumplir con el pago de dichos impuestos (IGV e IR) pero si cumplió con la presentación del PDT 621 (12.04.16). Nos consulta a cuanto ascendería los intereses moratorios de dichos impuestos si paga el 24.05.18 (el sistema de pago a cuenta es el 1.5 % de los ingresos netos del mes). Datos Adicionales Fecha de Vencimiento Fecha Exigible Fecha de Regularización Tasa de Interés Moratorio

: : : :

12.04.16 13.04.16 24.05.18 1.2% mensual

CASO Nº 2: Infracción por No incluir Ingresos, Retener y No Pagar La empresa «ALEMANIA S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene'18, le presenta la siguiente información: a) TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS CÍONCÉPTO

RENTA 4ta CATEGORÍA

Recibo de Honorarios Profesionales

S/. 90,000 8%

IMPUESTO A PAGAR

7,200

b)

Ventas del mes S/. 76,000, IGV 18%, Compras efectuadas con cheque No Negociable S/. 27,000, IGV 18% , Ventas Declaradas S/. 30,000

c)

IMPUESTO A LA RENTA 3ra Categoría Pagos a Cuenta, coeficiente 0.2682 Ingresos del mes por el coeficiente

d)

Datos Adicionales:

- Período Tributario : Enero 2018 - Número de RUC : 20129402575 - Fecha de Vencimiento : 20.FEB.18 - Fecha de Regularización : 11.MAY.18 - Tasa de Interés Moratoria : 1.2% mensual La empresa «ALEMANIA S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el últjfho dígito de su número de RUC (20 Febrero 2018).

Pero, no declaro ni pago en forma correcta algunos impuestos, Ademas declaro y no pago el impuesto retenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributarias cometidas, pagando el 11 de mayo del 2018, antes de la notificación de SUNAT. Se pide: 1. Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la empresa. 2. Indique si la empresa se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al Régimen de Incentivos o a ambos. 3. Calcule los intereses moratorios respectivos. 4. Efectué los asientos contables respectivos, considerando que la empresa pago su deuda tributaria con cheque.

CASO Nº 3: Infracción por No Incluir Ingresos La empresa «SOLEDAD S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Feb'18, decide subsanar sus infracciones tributarias de manera voluntaria. A su vez nos presenta la siguiente información: a)

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OMITIDO CONCEPTO

Ventas I.G.V.

DECLARACIÓN ORIGINAL S/. 7,000 1,260

TRIBUTO OMITIDO IGV b)

DECLARACIÓN RECTIFICATÜRIA S/. 17,000 3,060

1,800

IMPUESTO A LA RENTA - PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Realizado = Coeficiente 0.0548 x S/. 7,000 = S/. 383.60 Pagos a Cuenta Omitido = Coeficiente 0.0548 x SA 10,000 = S/. 548.00 Datos Adicionales: * Período Tributario : * Número de RUC : * Fecha de Vencimiento : * Fecha de Regularización y Pago : * Tasa de Interés Moratorio :

febrero 2018 201295402578 19.MAR.18 24.MAY.18 1.2% mensual,

La empresa «SOLEDAD S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (19 marzo 2018). Pero omitió declarar ingresos por ventas, como el contribuyente va ha subsanar la infracción presentando la" declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación. SE PIDE: 1. Determine que tipo de infracciones tributarias ha cometido el contribuyente y si puede acogerse al Régimen de Incentivos o al Régimen de Gcadualidad. 2. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con su rebaja correspondiente. 3. Efectué los asientos contables. Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa respectiva, más los intereses moratorias diarias el 24.MAYO.2018.

CASO Nº 4: Auditoria Tributaria Preventiva

Examen activo adquirido vía leasing financiero La empresa comercial «MERCANTIL S.A...» Con RUC N 20504268757, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2016 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de abril del 2018. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2016. La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2016. Se desea verificar el tratamiento contable. La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : Vehiculo Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2016 Cuotas mensuales : S/. 1,000 Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000 Tasa de Depreciación Contable : 25% Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20% C.

La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.17, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000 Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2016 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal. Se pide: Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo. II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula. III. Cuestionario de evaluación tributaria. IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operación. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. VI. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.

CASO Nº 5: Informe de Auditoria Tributaria Preventiva La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC N a 20505243279, dedicada a la Construcción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Año 2017, contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del 2018. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2017. a)

Declaraciones Juradas correspondientes del año:

MES

Análisis del Impuesto General a las Ventas SEGÚN CONTRIBUYENTE IMPUESTO A PAGAR DEBITO CREDITO

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales

3,700 3,800 4,500 5,100 4,800 3,100 3,100 2,800 7,200 5,200 3,950 3,090 50,340

2,500 3,100 4,200 2,150 1,80 2,900 1,000 1,750 *6,270 2,780 3,700 4,500 36,650

1,200 700 300 2,950 3,000 200 2,100 1,050 930 2,420 250 -1,410 13,690

* Crédito Indebido

b)

La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de noviembre del 2017, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecido según Cronograma de SUNAT El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de Alto de la Alianza donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizado en la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Ciudad Nueva, Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente : FECHA

c)

PROVEEDOR

BASE IMPONIBLE

IGV

TOTAL

CONCEPTO

15.09.2017

ADOBE FUERTE S.A.C.

15,000

2,700

17,700 Cemento, arena, piedra chancada

23.09.2017

ADOBE FUERTE S.A.C.

18,000

3,240

21,240 Cemento, arena, piedra chancada

TOTALES

33,000

5,940

38,940

Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas: FECHA 10.12.2017 23.12.2017 TOTALES

PROVEEDOR AZULES S.A.C. GRÁCIL SA

BASE IMPONIBLE

IGV

TOTAL

CONCEPTO

12,800 8,000

2,304 1,440

15,104 9,440

Mayólicas Tinas de Baños

20,800

3,744

24,544

No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º d)

Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2017. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la información propuesta anteriormente SE PIDE:

I. Indice de Papeles de Trabajo II. Programa de Auditoria Tributaria-Cedula III. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores[ Cédulas) IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-Cedulas V. Calcule las multas e interés correspondientes-Cédulas VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria VIl. Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva

CASO Nº 7: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario) Enunciado La empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2017, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2017 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2017: Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic

b)

c)

Fecha Pago Declaración 13.02.17 14.03.17 18.04.17 17.05.17 19.06.17 19.07.17 21.08.17 22.09.17 10.10.17 13.11.17 13.12.17 15.01.18

Ingresos Declarados S/. 32,000 44,300 49,500 50,500 34,000 57,000 54,200 43,700 36,500 51,000 49,000 28,000 529,700

Ingresos Auditoría S/. 32,000 44,400 49,500 58,500 34,000 64,500 54,200 43,700 36,500 57,900 52,650 28,000 555,850

Ingresos Omitidos S/. 100.00 8,000.00 7,500.00

6,900.00 3,650.00 26,150.00

La empresa durante el año 2018 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 1.5% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2018 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2018 y pagado es S/. 129,600. Con fecha 14 de abril del 2018, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Tributario.

Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2018

CASO Nº 8: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas, cuyo porcentaje es menor al 10%- (Art. B6- Código Tributario] Enunciado La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el agente Fiscalizador de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2016 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El agente Fiscalizador verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a)

Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2016. Meses

b)

Fecha Pago Declaración

Ingresos Declarados S/.

Ingresos Auditoria S/.

Ingresos Omitidos S/s

Ene

13.02.16

32,000

32,000

Feb

14.03.16

44,100

44,100

Mar

18.04.16

49,500

49,500

Abr

17.05.16

50,300

52,800

May

19.06.16

34,000

34,000

Jun

19.07.16

55,400

56,300

Jul

21.08.16

54,200

54,200

Ago

22.09.16

43,700

43,700

Sep

10.10.16

36,500

36,500

Oct

13.11.16

50,250

51,420

1,170.00

Nov

13.12.16

48,700

49,100

400.00

Dic

15.01.17

28,000

28,000

2,500.00

900.00

La empresa durante el año 2016 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 1.5% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2016 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2017 y pagado es S/. 112,500

Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.

CASO Nº 9: Presunción de Ingresos por omisión de Ingresos en el Registro de Ventas (Art. 66a Código Tributario) La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2017. Al realizar el cruce de información, el agente Fiscalizador determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente: MES

DECLARADO

OMITIDO

Abril

175,360

25,640

Junio

142,470

21,760

Agosto

181,260

29,150

Noviembre

212,468

22,920

Totales

711,558

99,470

Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750. Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido CASO Nº 10:

Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)

Enunciado La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el agente Fiscalizador de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras: Meses

Compras Registradas

Compras Auditoria

Ene

100,000

100,000

Feb

126,000

141,800

Mar

115,000

115,000

Abr

134,000

153,900

May

112,000

112,000

Jun

118,000

136,000

Jul

97,000

97,000

Ago

192,000

217,100

Compras Omitidas

15,800

19,900

18,000

25,100

Sep

163,000

163,000

Oct

132,000

132,000

Nov

117,000

117,000

Dic

124,000

124,000

1,530,000

1,608,800

78,800

El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%. Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes: MESES

VENTAS

Enero

1,356,150

Febrero

1,568,250

Marzo

1,674,650

Abril

1,436,950

Mayo

1,125,640

Junio

965,260

Julio

2,740,100

Agosto

1,953,700

Septiembre

1,264,300

Octubre

985,000

Noviembre

1,897,900

Diciembre

1,540.700 18,508,600

Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido

CASO Nº 11: Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2017. El agente Fiscalizador de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual.

Información adicional: Detalle de las ventas y compras del periodo 2017 Mes

Ventas Declaradas

Compras Declaras

Compras Auditoría

Compras Omitidas

Ene

1,619,000

1,250,000

1,250,000

Feb

1,712,300

1,126,000

1,285,000

Mar

1,711,500

1,125,000

1,125,000

Abr

1,915,500

1,134,000

1,134,000

May

1,955,400

1,312,000

1,473,000

Jun

2,145,600

1,618,000

1,618,000

Jul

1,934,500

1,697,000

1,878,000

181,000

Ago

1,450,300

1,192,000

1,317,000

125,000

Set

2,356,000

1,963,000

2,190,000

227,000

Oct

2,320,000

1,832,000

1,832,000

Nov

2,156,000

1,717,000

1,717,000

Dic

1,805,000

1,624,000

1.624.000

________

18,443,000

853,000

23,081,100

159,000

161,000

Se pide: 1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

CASO Nº 12: Presunción de Ingresos en Caso de Omisión a la presentación de Declaración Jurada. (Art. 67- Aa Código Tributario) Enunciado La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2016 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el agente Fiscalizador de la SUNAT A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes: Periodo Ingreso Omitido S/. IGV S/. Enero

21,000

3,780

Marzo

47,000

8,460

Mayo

63,000

11,340

Junio

51,500

9,270

Julio

43,200

7,776

Aciosto

37,100

6,678

Total S/.

262,800

47,304

Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido

CASO Nº 13: Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. (Art. 68 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2017, el agente Fiscalizador de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2017 Días Comerciales 2

Ventas Declaradas * Ventas Omitidas 65

3

150

4

102

5

94

6

83

7

27

8

187

10

85

11

155

13

143

14

62

16

125

17

95

18

87

19

56

20

140

21

158

23

108

24

153

25

38

26

110

27

53

28

118

31

106

Total S/.

1,777

723

* Ventas omitidas por control directo SUNAT Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2017 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas

CASO Nº 14:

Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo - 4 meses (Art. 68 Código Tributario) Enunciado

La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2016, y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2018, por lo cual el Agente Fiscalizador de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Mes

Ventas Declaradas

Enero

180

Febrero

230

Marzo

225

Abril

300

Mayo

310

Junio

290

Julio

420

Control Directo SUNAT

Ingreso Omitido

220

40

250

25

330

40

Agosto

260

280

20

Setiembre

270

Octubre

340

Noviembre

270

Diciembre

340

______

_____

3,435

1,080

125

Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2016 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas 3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas CASO Nº 15:

Presunción de Ingresos por Faltantes de Inventario (Art. 69 Código Tributario)

Enunciado La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2017. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2018. El Agente Fiscalizador de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2017, reporte que se muestra a continuación. Cuadro considerando último comprobante de pago de cada mes: Período Enero

Valor Venta Unitario 192

Febrero

192

Marzo

192

Abril

192

Mayo

192

Junio

198

Julio

198

Agosto

200

Setiembre

200

Octubre

200

Noviembre

204

Diciembre

206

Total

2,366

Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa. Período

Ventas declaradas

Enero

1'420,600

Febrero

1,050,000

Marzo

840,000

Abril

878,270

Mayo

855,320

Junio

914,196

Julio

803,230

Agosto

1'074,050

Setiembre

1'124,500

Octubre

892,560

Noviembre

914,570

Diciembre Total

1'110,058 11'877,354

Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido CASO Nº 16:

Presunción por Diferencia en Unidades Producidas (Art. 72 Código Tributario)

Enunciado La empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2017. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP». Estructura de los insumos consumidos: Cuero sintético S/. 156 Tachuelas y Remaches S/. 79 Terokal S/. 74 Diversos insumos S/. 48 Gastos diversos S/. 45 Costo de producción total S/. 402 El costo de producción del ejercicio 2017 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el valor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452

A su vez el Agente Fiscalizador de la SUNAT cuenta con información adicional respecto a otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: (1) Elementos Cuero Tachuelas Terokal Dive insumos Gastos divers Total

(2) Empresas

(3) Empresa 2

121 72 33 31 19

126 733 23 14 14

(4) Empresa (3) 127 79 30 20 13

(5) TOTAL 374 224 105 76 46

(6) Promedio del Costo 125 75 35 25 15 275

Se pide: Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido CASO Nº 17:

Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado [Art. 70º Código Tributario) La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC Ns 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el agente Fiscalizador decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 70° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado). a)

Información proporcionada de los ingresos del año 2016. Meses

Ventas Declaradas S/.

Ene

42,000

Feb

54,300

Mar

59,000

Abr

60,400

May

31,000

Jun

65,000

Jul

64,200

Ago

52,800

Sep

43,700

Oct

41,200

Nov

53,000

Dic

33.400 600,000

b)

Las existencias declaradas al 31.12.2016 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1 700,000

1. 2.

Se pide: Determine el IGV por Ingresos Omitidos Determine el Impuesto a la Renta Omitido

CASO Nº 18:

Presunción de Ventas o Ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero. (Art.71 Código Tributario) Enunciado

La empresa comercial "EL PAOUETITO S.A." Con RUC N 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el Agente Fiscalizador de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El auditor tributario encuentra diferencia S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 71 ° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta ingresos omitidos. a)

Información proporcionada de los ingresos del año 2016. Meses

Ventas Declaradas S/.

Ene

42,100

Feb

54,300

Mar

59,000

Abr

60,400

May

31,000

Jun

65,000

Jul

64,200

Ago

52,800

Sep

43,700

Oct

41,200

l\lov

53,000

Dic

33.500 600,200

Se pide: 1. Determine el Impuesto a- la Renta Omitido 2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos