CASOS PRÁCTICOS CASOº 1: Actualización de la Deuda Tributaria La empresa «EL ELÉCTRICO S.A.», con RUC 20187054322 dura
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CASOS PRÁCTICOS
CASOº 1: Actualización de la Deuda Tributaria
La empresa «EL ELÉCTRICO S.A.», con RUC 20187054322 durante el mes de marzo del 2016 generó ventas y compras de la siguiente manera: CONCEPTO
BASE IMPONIBLE
I.G.V.18%
Ventas
79,013.56
14,222.44
Compras
65,581.28
11,804.63
La empresa adicionalmente nos indica que por motivos económicos y financieros no pudo cumplir con el pago de dichos impuestos (IGV e IR) pero si cumplió con la presentación del PDT 621 (12.04.16). Nos consulta a cuanto ascendería los intereses moratorios de dichos impuestos si paga el 24.05.18 (el sistema de pago a cuenta es el 1.5 % de los ingresos netos del mes). Datos Adicionales Fecha de Vencimiento Fecha Exigible Fecha de Regularización Tasa de Interés Moratorio
: : : :
12.04.16 13.04.16 24.05.18 1.2% mensual
CASO Nº 2: Infracción por No incluir Ingresos, Retener y No Pagar La empresa «ALEMANIA S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Ene'18, le presenta la siguiente información: a) TRIBUTOS RETENIDOS, DECLARADOS Y NO PAGADOS CÍONCÉPTO
RENTA 4ta CATEGORÍA
Recibo de Honorarios Profesionales
S/. 90,000 8%
IMPUESTO A PAGAR
7,200
b)
Ventas del mes S/. 76,000, IGV 18%, Compras efectuadas con cheque No Negociable S/. 27,000, IGV 18% , Ventas Declaradas S/. 30,000
c)
IMPUESTO A LA RENTA 3ra Categoría Pagos a Cuenta, coeficiente 0.2682 Ingresos del mes por el coeficiente
d)
Datos Adicionales:
- Período Tributario : Enero 2018 - Número de RUC : 20129402575 - Fecha de Vencimiento : 20.FEB.18 - Fecha de Regularización : 11.MAY.18 - Tasa de Interés Moratoria : 1.2% mensual La empresa «ALEMANIA S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el últjfho dígito de su número de RUC (20 Febrero 2018).
Pero, no declaro ni pago en forma correcta algunos impuestos, Ademas declaro y no pago el impuesto retenido de 4ta Categoría. Como el contribuyente decide subsanar voluntariamente las infracciones tributarias cometidas, pagando el 11 de mayo del 2018, antes de la notificación de SUNAT. Se pide: 1. Indique que tipo de infracción tributaria ha cometido la empresa. 2. Indique si la empresa se puede acoger al Régimen de Gradualidad o al Régimen de Incentivos o a ambos. 3. Calcule los intereses moratorios respectivos. 4. Efectué los asientos contables respectivos, considerando que la empresa pago su deuda tributaria con cheque.
CASO Nº 3: Infracción por No Incluir Ingresos La empresa «SOLEDAD S.A.C.» se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Feb'18, decide subsanar sus infracciones tributarias de manera voluntaria. A su vez nos presenta la siguiente información: a)
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS OMITIDO CONCEPTO
Ventas I.G.V.
DECLARACIÓN ORIGINAL S/. 7,000 1,260
TRIBUTO OMITIDO IGV b)
DECLARACIÓN RECTIFICATÜRIA S/. 17,000 3,060
1,800
IMPUESTO A LA RENTA - PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Realizado = Coeficiente 0.0548 x S/. 7,000 = S/. 383.60 Pagos a Cuenta Omitido = Coeficiente 0.0548 x SA 10,000 = S/. 548.00 Datos Adicionales: * Período Tributario : * Número de RUC : * Fecha de Vencimiento : * Fecha de Regularización y Pago : * Tasa de Interés Moratorio :
febrero 2018 201295402578 19.MAR.18 24.MAY.18 1.2% mensual,
La empresa «SOLEDAD S.A.C» ha cumplido con presentar el PDT 621 en la fecha establecida de acuerdo al cronograma de pagos según el último dígito de su número de RUC (19 marzo 2018). Pero omitió declarar ingresos por ventas, como el contribuyente va ha subsanar la infracción presentando la" declaración rectificatoria y pagando antes de la notificación. SE PIDE: 1. Determine que tipo de infracciones tributarias ha cometido el contribuyente y si puede acogerse al Régimen de Incentivos o al Régimen de Gcadualidad. 2. Determine el Impuesto a pagar, la multa y los respectivos intereses moratorios, y si fuera el caso con su rebaja correspondiente. 3. Efectué los asientos contables. Considerar que la empresa efectuó el pago de los tributos retenidos y la multa respectiva, más los intereses moratorias diarias el 24.MAYO.2018.
CASO Nº 4: Auditoria Tributaria Preventiva
Examen activo adquirido vía leasing financiero La empresa comercial «MERCANTIL S.A...» Con RUC N 20504268757, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Contrata un Auditor Tributario independiente, para que examine las cuentas de Inmueble Maquinarias y Equipo del año 2016 operaciones de leasing financiero y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que haya incurrido en infracciones tributarias determine le infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual le solicita que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de abril del 2018. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2016. La empresa ha comprado un vehículo en el sistema leasing (arrendamiento financiero). El Programa de pagos es de 36 cuotas mensuales de S/. 1,000 más IGV. El contrato se inicia en Enero del 2016. Se desea verificar el tratamiento contable. La Empresa MERCANTIL S.A. nos muestra los datos siguientes: Tipo de bien : Vehiculo Fecha de Adquisición del Activo : Enero 2016 Cuotas mensuales : S/. 1,000 Valor total de Adquisición incluido la opción de compra : S/. 36,000 Tasa de Depreciación Contable : 25% Porcentaje Máximo de Depreciación Tributaria : 20% C.
La Empresa MERCANTIL S.A. presento su declaración jurada anual con fecha 27.03.17, siendo su renta neta declarada S/. 800,000 y el Impuesto a la Renta anual pagado S/. 240,000 Al respecto se desea saber el procedimiento a seguir a efectos que la depreciación sea aceptable tributariamente considerando que contablemente se aplica un porcentaje mayor y que en el ejercicio 2016 no se reconoció el efecto de la diferencia temporal. Se pide: Ud. como Auditor Tributario, determine lo siguiente: I. Indice de papeles de trabajo. II. Programa de Auditoria tributaria-Cedula. III. Cuestionario de evaluación tributaria. IV. Verificar el tratamiento contable de la operación de leasing financiero para determinar si la empresa genera una contingencia tributaria por esta operación. V. Verificar los cálculos y tasas de depreciación si han sido aplicados correctamente. VI. Calcular la Multa por declarar datos o cifras falsos.
CASO Nº 5: Informe de Auditoria Tributaria Preventiva La Empresa de Servicios CONSTRUCTORES ARRIBA S.A.C., Con RUC N a 20505243279, dedicada a la Construcción de Edificios Completos, comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones realizadas del Año 2017, contrata a un Auditor Tributario independiente, para que examine los Tributos por Pagar y el Patrimonio de la Empresa con sus respectivas provisiones y pagos efectuados y determine si la empresa ha cumplido con sus obligaciones tributarias y si fuera el caso que hayan incurrido en infracciones tributarias determine la infracción cometida y plantee las soluciones respectivas. Para lo cual solicita al auditor tributario que presente su informe respectivo a más tardar el 30 de Marzo del 2018. A continuación se le presenta la siguiente información, correspondiente al año 2017. a)
Declaraciones Juradas correspondientes del año:
MES
Análisis del Impuesto General a las Ventas SEGÚN CONTRIBUYENTE IMPUESTO A PAGAR DEBITO CREDITO
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales
3,700 3,800 4,500 5,100 4,800 3,100 3,100 2,800 7,200 5,200 3,950 3,090 50,340
2,500 3,100 4,200 2,150 1,80 2,900 1,000 1,750 *6,270 2,780 3,700 4,500 36,650
1,200 700 300 2,950 3,000 200 2,100 1,050 930 2,420 250 -1,410 13,690
* Crédito Indebido
b)
La empresa cumplió con el pago y presentación del PDT 621 IGV-RENTA de sus obligaciones hasta el mes de noviembre del 2017, en el mes de diciembre su presentación fue extemporánea del plazo establecido según Cronograma de SUNAT El Auditor verifico el uso del crédito fiscal, encontrándose que en el mes de setiembre se efectuaron compras de materiales de construcción las cuales fueron trasladadas al Distrito de Alto de la Alianza donde se encuentra ubicada la Casa del Gerente General de la empresa, dicho material se encuentra siendo utilizado en la Construcción del 2do Piso de su casa, Cabe indicar que el centro de la obra es el Distrito de Ciudad Nueva, Los materiales consumidos han sido adquiridos según el detalle siguiente : FECHA
c)
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
CONCEPTO
15.09.2017
ADOBE FUERTE S.A.C.
15,000
2,700
17,700 Cemento, arena, piedra chancada
23.09.2017
ADOBE FUERTE S.A.C.
18,000
3,240
21,240 Cemento, arena, piedra chancada
TOTALES
33,000
5,940
38,940
Se reviso el libro Caja y Bancos donde se verifico que las siguientes compras fueron efectuadas con cheque sin el sello de NO NEGOCIABLE por compras superiores a S/,5,000, se detallan las facturas: FECHA 10.12.2017 23.12.2017 TOTALES
PROVEEDOR AZULES S.A.C. GRÁCIL SA
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
CONCEPTO
12,800 8,000
2,304 1,440
15,104 9,440
Mayólicas Tinas de Baños
20,800
3,744
24,544
No se cumple con pagar con los requisitos que indica la Ley Nº 28194 Articulo 5º d)
Al Verificar el aumento de Capital de la empresa, se determino que este aumento se justifico con aporte de Bienes Muebles [camioneta ] del socio Luis Gonzáles cuyo equivalente corresponde a 30.0OO acciones con un valor nominal de S/. 1.00 cada acción, con fecha mayo 2017. Siendo el Valor en el Mercado de la Camioneta de S/. 15,000 [Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles), en esa fecha. Considerando la información propuesta anteriormente SE PIDE:
I. Indice de Papeles de Trabajo II. Programa de Auditoria Tributaria-Cedula III. Cuestionario de Evaluación Tributaria-Proveedores[ Cédulas) IV. Calculo del Crédito fiscal del IGV y determinación del Impuesto a pagar-Cedulas V. Calcule las multas e interés correspondientes-Cédulas VI. El Resumen de toda la Deuda Tributaria VIl. Informe de tasación del aporte no Dinerario VIII. Informe de Auditoria Tributaria Preventiva
CASO Nº 7: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario) Enunciado La empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2017, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2017 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2017: Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic
b)
c)
Fecha Pago Declaración 13.02.17 14.03.17 18.04.17 17.05.17 19.06.17 19.07.17 21.08.17 22.09.17 10.10.17 13.11.17 13.12.17 15.01.18
Ingresos Declarados S/. 32,000 44,300 49,500 50,500 34,000 57,000 54,200 43,700 36,500 51,000 49,000 28,000 529,700
Ingresos Auditoría S/. 32,000 44,400 49,500 58,500 34,000 64,500 54,200 43,700 36,500 57,900 52,650 28,000 555,850
Ingresos Omitidos S/. 100.00 8,000.00 7,500.00
6,900.00 3,650.00 26,150.00
La empresa durante el año 2018 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 1.5% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2018 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2018 y pagado es S/. 129,600. Con fecha 14 de abril del 2018, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Tributario.
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.
IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14.Abr.2018
CASO Nº 8: Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas, cuyo porcentaje es menor al 10%- (Art. B6- Código Tributario] Enunciado La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el agente Fiscalizador de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2016 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El agente Fiscalizador verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a)
Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2016. Meses
b)
Fecha Pago Declaración
Ingresos Declarados S/.
Ingresos Auditoria S/.
Ingresos Omitidos S/s
Ene
13.02.16
32,000
32,000
Feb
14.03.16
44,100
44,100
Mar
18.04.16
49,500
49,500
Abr
17.05.16
50,300
52,800
May
19.06.16
34,000
34,000
Jun
19.07.16
55,400
56,300
Jul
21.08.16
54,200
54,200
Ago
22.09.16
43,700
43,700
Sep
10.10.16
36,500
36,500
Oct
13.11.16
50,250
51,420
1,170.00
Nov
13.12.16
48,700
49,100
400.00
Dic
15.01.17
28,000
28,000
2,500.00
900.00
La empresa durante el año 2016 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 1.5% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2016 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2017 y pagado es S/. 112,500
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.
CASO Nº 9: Presunción de Ingresos por omisión de Ingresos en el Registro de Ventas (Art. 66a Código Tributario) La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2017. Al realizar el cruce de información, el agente Fiscalizador determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente: MES
DECLARADO
OMITIDO
Abril
175,360
25,640
Junio
142,470
21,760
Agosto
181,260
29,150
Noviembre
212,468
22,920
Totales
711,558
99,470
Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750. Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido CASO Nº 10:
Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el agente Fiscalizador de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras: Meses
Compras Registradas
Compras Auditoria
Ene
100,000
100,000
Feb
126,000
141,800
Mar
115,000
115,000
Abr
134,000
153,900
May
112,000
112,000
Jun
118,000
136,000
Jul
97,000
97,000
Ago
192,000
217,100
Compras Omitidas
15,800
19,900
18,000
25,100
Sep
163,000
163,000
Oct
132,000
132,000
Nov
117,000
117,000
Dic
124,000
124,000
1,530,000
1,608,800
78,800
El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%. Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes: MESES
VENTAS
Enero
1,356,150
Febrero
1,568,250
Marzo
1,674,650
Abril
1,436,950
Mayo
1,125,640
Junio
965,260
Julio
2,740,100
Agosto
1,953,700
Septiembre
1,264,300
Octubre
985,000
Noviembre
1,897,900
Diciembre
1,540.700 18,508,600
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido
CASO Nº 11: Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2017. El agente Fiscalizador de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual.
Información adicional: Detalle de las ventas y compras del periodo 2017 Mes
Ventas Declaradas
Compras Declaras
Compras Auditoría
Compras Omitidas
Ene
1,619,000
1,250,000
1,250,000
Feb
1,712,300
1,126,000
1,285,000
Mar
1,711,500
1,125,000
1,125,000
Abr
1,915,500
1,134,000
1,134,000
May
1,955,400
1,312,000
1,473,000
Jun
2,145,600
1,618,000
1,618,000
Jul
1,934,500
1,697,000
1,878,000
181,000
Ago
1,450,300
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
2,356,000
1,963,000
2,190,000
227,000
Oct
2,320,000
1,832,000
1,832,000
Nov
2,156,000
1,717,000
1,717,000
Dic
1,805,000
1,624,000
1.624.000
________
18,443,000
853,000
23,081,100
159,000
161,000
Se pide: 1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
CASO Nº 12: Presunción de Ingresos en Caso de Omisión a la presentación de Declaración Jurada. (Art. 67- Aa Código Tributario) Enunciado La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2016 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el agente Fiscalizador de la SUNAT A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes: Periodo Ingreso Omitido S/. IGV S/. Enero
21,000
3,780
Marzo
47,000
8,460
Mayo
63,000
11,340
Junio
51,500
9,270
Julio
43,200
7,776
Aciosto
37,100
6,678
Total S/.
262,800
47,304
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
CASO Nº 13: Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. (Art. 68 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2017, el agente Fiscalizador de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2017 Días Comerciales 2
Ventas Declaradas * Ventas Omitidas 65
3
150
4
102
5
94
6
83
7
27
8
187
10
85
11
155
13
143
14
62
16
125
17
95
18
87
19
56
20
140
21
158
23
108
24
153
25
38
26
110
27
53
28
118
31
106
Total S/.
1,777
723
* Ventas omitidas por control directo SUNAT Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2017 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas
CASO Nº 14:
Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo - 4 meses (Art. 68 Código Tributario) Enunciado
La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2016, y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2018, por lo cual el Agente Fiscalizador de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Mes
Ventas Declaradas
Enero
180
Febrero
230
Marzo
225
Abril
300
Mayo
310
Junio
290
Julio
420
Control Directo SUNAT
Ingreso Omitido
220
40
250
25
330
40
Agosto
260
280
20
Setiembre
270
Octubre
340
Noviembre
270
Diciembre
340
______
_____
3,435
1,080
125
Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2016 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas 3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas CASO Nº 15:
Presunción de Ingresos por Faltantes de Inventario (Art. 69 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2017. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2018. El Agente Fiscalizador de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2017, reporte que se muestra a continuación. Cuadro considerando último comprobante de pago de cada mes: Período Enero
Valor Venta Unitario 192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa. Período
Ventas declaradas
Enero
1'420,600
Febrero
1,050,000
Marzo
840,000
Abril
878,270
Mayo
855,320
Junio
914,196
Julio
803,230
Agosto
1'074,050
Setiembre
1'124,500
Octubre
892,560
Noviembre
914,570
Diciembre Total
1'110,058 11'877,354
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido CASO Nº 16:
Presunción por Diferencia en Unidades Producidas (Art. 72 Código Tributario)
Enunciado La empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2017. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP». Estructura de los insumos consumidos: Cuero sintético S/. 156 Tachuelas y Remaches S/. 79 Terokal S/. 74 Diversos insumos S/. 48 Gastos diversos S/. 45 Costo de producción total S/. 402 El costo de producción del ejercicio 2017 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenido 5,900 unidades del producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el valor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452
A su vez el Agente Fiscalizador de la SUNAT cuenta con información adicional respecto a otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: (1) Elementos Cuero Tachuelas Terokal Dive insumos Gastos divers Total
(2) Empresas
(3) Empresa 2
121 72 33 31 19
126 733 23 14 14
(4) Empresa (3) 127 79 30 20 13
(5) TOTAL 374 224 105 76 46
(6) Promedio del Costo 125 75 35 25 15 275
Se pide: Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido CASO Nº 17:
Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado [Art. 70º Código Tributario) La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC Ns 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el agente Fiscalizador decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 70° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado). a)
Información proporcionada de los ingresos del año 2016. Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,000
Feb
54,300
Mar
59,000
Abr
60,400
May
31,000
Jun
65,000
Jul
64,200
Ago
52,800
Sep
43,700
Oct
41,200
Nov
53,000
Dic
33.400 600,000
b)
Las existencias declaradas al 31.12.2016 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1 700,000
1. 2.
Se pide: Determine el IGV por Ingresos Omitidos Determine el Impuesto a la Renta Omitido
CASO Nº 18:
Presunción de Ventas o Ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero. (Art.71 Código Tributario) Enunciado
La empresa comercial "EL PAOUETITO S.A." Con RUC N 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2016, el Agente Fiscalizador de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por omitir declarar activos. El auditor tributario encuentra diferencia S/. 150,000 entre los depósitos sustentados S/. 700,000 y los depósitos según auditoria S/. 850,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 71 ° del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta ingresos omitidos. a)
Información proporcionada de los ingresos del año 2016. Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,100
Feb
54,300
Mar
59,000
Abr
60,400
May
31,000
Jun
65,000
Jul
64,200
Ago
52,800
Sep
43,700
Oct
41,200
l\lov
53,000
Dic
33.500 600,200
Se pide: 1. Determine el Impuesto a- la Renta Omitido 2. Determine el IGV por Ingresos Omitidos