Caso Nieto Asesino: Universidad Tecnologica De Honduras

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS CASO NIETO ASESINO CLASE: FILOSOFIA DEL DERECHO DOCENTE: ABOGADA YESSENIA JULISSA

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

CASO NIETO ASESINO

CLASE: FILOSOFIA DEL DERECHO

DOCENTE: ABOGADA YESSENIA JULISSA AGUILAR SANTOS

PRESENTADO POR: LUCY MARIELA MEZA LAUREN GIOVANA BRIONES SABINE JAZMIN MUÑOZ SILMA VALERIA LOPEZ LIVIO MANLIO DIAZ

CASO NIETO ASESINO Este es un caso difícil, donde el nieto asesino al abuelo para cobrar la herencia que él le cedía en el testamento. Descubriendo el crimen el nieto

fue

encarcelado y se planteó el problema jurídico si él tenía o no derecho a cobrar la herencia de su abuelo. Los abogados del nieto asesino afirman que independientemente del valor o disvalor moral que merezca la conducta de asesinar a su abuelo, lo que en este proceso se debe determinar es a quien le corresponde recibir la herencia que el muerto dispusiera mediante testamento. Por lo tanto, ellos afirman que es legítimo de acuerdo con el contenido del testamento para que el asesino del abuelo pueda cobrar su herencia, aunque el crimen se haya cometido para acelerar el trámite sucesorio. VOTO ADOPTANDO LA TEORIA DE JOHN FINNIS La señora Juez LUCY MARIELA MEZA dijo: En mi opinión basando en la teoría de John, el derecho a la vida es un bien supremo e inviolable que en el artículo 61 de la Constitución de la Republica garantiza la protección de este derecho, y ocasionar un daño a otro para beneficio propio es algo imperdonable y si bien es cierto que ya fue condenado por ese crimen, no estaría de mas no cederle la sucesión testamentaria ya que por este derecho que él tenía por voluntad propia del abuelo él le violento el derecho a la vida del abuelo, y de concederle mi voto a favor seria como premiarlo por lo que hizo, significa que no hay un arrepentimiento por lo que hizo y lo volvería hacer, ya que está insistiendo en cobrarla. Es cierto que la ley es la ley pero también una ley injusta no es ley. Conceder lo que los abogados está pidiendo seria violentar mis principios morales, aceptando un crimen para obtener un beneficio. Como Finnis nos expresa en su teoría que cuando se ejecuta un acto se debe respetar cualquier bien básico que pudiera ser puesto en peligro al hacerlo. No se deben cometer actos que por sí mismos causan daño. No se puede justificar la producción de un daño apelando a los resultados beneficiosos que podrían traer aparejada la acción que directamente lo provoca, ni siquiera cuando el beneficio a obtener fuera más importante que el daño que se generaría. En otras palabras “EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS, CUANDO LOS MEDIOS SELECCIONADOS IMPLICA DAÑAR UN BIEN BASICO. La Constitución de La Republica de

Honduras en su articulo 62 nos dice que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. Por lo tanto, Voto, para que se rechace la solicitud de los abogados del nieto asesino, ya que no tiene ningún derecho de la herencia que dejo su abuelo, por lo medios que uso para obtenerla.

La señora Juez LAUREN GIOVANA BRIONES dice: que teniendo en consideración lo aportado por la perspectiva de John Finnis considera de suma importancia acudir a una valoración de los bienes básicos que imperan y operan en nuestro conjunto social, y con esto no pretendo tener un carácter discriminatorio, ya que estos principios son rectores universales por su aplicabilidad y eficacia. Siendo esto así estos bienes básicos no tienen primordialidad ni jerarquía entre sí, ya que su interacción, es por demás importante y práctica, pero podemos así mismo tomar uno de ellos para justificar la razón condenable del actuar del sujeto, hoy sometido a juicio, es así que la vida como un bien básico esta no solo jurídicamente protegida, sino que su protección también corresponde al tratamiento social y la relevancia que tiene en la conciencia moral de quienes conforman una sociedad, por esto último, que tiende a ser de carácter más universal, pues la relación jurídica entre la vida y su protección puede variar en dependencia del orden jurídico adoptado, es que se condena el actuar desproporcionado y falto de razón práctica del sujeto, del que hoy rechazamos el comportamiento tan atroz cometido. Desde el punto de vista de la perspectiva de Finnis sobre el caso expuesto considero que se confronta el principio de protección absoluta de la vida y la reclamación legítima de la autonomía individual, el respeto al derecho a la autodeterminación de la vida. En este caso voto por qué no se le conceda la herencia al nieto asesino, ya que esta solicitud presentada por sus abogados va ligado a actos malo o inmorales ya que se debe seguir un proceso natural que deberá seguir su curso ya que este derecho emana de una naturaleza divina o racional que es la que determina lo justo y lo valido esto se podría considerar como llevar un acto contrario a lo que es las buenas costumbre han establecido.

La señora Juez SILMA VALERIA LOPEZ dice: Que referente a la posición en el caso del nieto asesino adoptando como presupuesto la teoría de John Finnis, considera que, en este caso, surgen dos cuestiones relevantes una es el derecho que tiene el nieto asesino en el testamento que dejo su abuelo y que según el caso planteado esta todo en orden y conforme a derecho, el otro punto es la acción que cometió para lograr su objetivo de cobrar la herencia, cometió un delito que fue el asesinato, y si bien se hace mención que ya se juzgó por eso y que ya está pagando su delito. Pero las preguntas serian: ¿Es correcto que alguien que mato a la persona que le dejo todos sus bienes reciba los mismos?, ¿Sería realmente la voluntad de una persona que su asesino reciba todos sus bienes? Es aquí donde entra el dilema, Para John Finnis el derecho natural es el conjunto de principios de la razón práctica que ordenan la vida del hombre y de la comunidad. El considera que esos principios se derivan de ciertos bienes básicos que se justifican por sí mismos, la vida es algo primordial para el porqué de ahí surgen todos los demás derechos del ser humano, una persona que para obtener su bien propio pase por encima de los demás y sea capaz hasta de arrebatarle la vida a otro no es digno de recibir ninguna herencia, al decidir o votar a favor de ello, estaría en una postura que fue correcto lo que hizo, y podría generarse la idea en la sociedad de que este bien que mate a alguien me herede, al final igual recibiré la herencia. En mi opinión en la ley, debe de predominar la justicia. Para John Finnis nada justifica el daño producido a los bienes básicos de los otros individuos y ahí está contemplado la vida, aunque este daño nos produzca un beneficio no es aceptado, así que en el caso antes mencionado no es aceptable que un nieto asesine a un abuelo solo por una herencia. Voto para que el nieto asesino no reciba la herencia, por los medios que utilizo para acelerar el trámite sucesorio.

El señor Juez LIVIO MANLIO DIAZ dice: Que la teoría de John Finnis es una más humanista; Esta postura iría de toda aquella persona que no tiene ningún conocimiento de leyes ya que aplica teorías morales, sin embargo aun dentro de lo moral no lo comparto de todo ya que siempre hay decisiones jurídicas que se deben de seguir aun estando las mismas contraria a la moral y es allí donde vemos la importancia de las leyes ya que estas son hechas con el fin de disciplinar a una persona por un hecho u omisión que cometa, entonces esta

teoría está bien hasta cierto punto ya que la Ley es creada por una grupo de personas especialistas en maneras para disciplinar. La fundamentación personal que doy a la perspectiva de John Finnis es que si bien es cierto que existe el derecho natural y derecho positivo, es de mayor importancia la aplicación del derecho positivo ya que el derecho natural en su mayoría es meramente subjetivo, está más ligado a la moral o buenas costumbres, es más que todo algo que se sugiere hacer en aras de una buena convivencia, pero no es el caso del derecho positivo ya que este es una seria de leyes imperativas con el fin de evitar daños a la propiedad y a la integridad física de las personas, entonces acá podemos ver una clara diferencia de la importancia del derecho positivo que, aunque Finnis se basa más en la mora, es más importante fundamentarse en las leyes. Por lo tanto, yo voto para que se acepte la solicitud presentada por los abogados del nieto asesino, declarando que tiene el derecho a cobrar la herencia que su abuelo le dejo en testamento. POSICION DEL CASO DEL NIETO ASESINO ADOPATANDO COMO PRESUPUESTO LA TEORIA DE HANS. REFUTANDO LOS ARGUMENTOS DE HANS. La señora juez LUCY MARIELA MEZA dice: no comparto la valoración del distinguido juez Hans donde el vota por hacer lugar a la solicitud de los abogados del nieto asesino, declarando que tiene el derecho a cobrar la herencia que su abuelo le legara en testamento. Porque según su teoría el principio nullun crimen nulla poena sine lege preavia nos impide sancionar al nieto con la perdida de sus derechos patrimoniales. Aun aceptando Hans que lo actos cometidos constituyen formas extremadamente aberrantes de comportamiento humano. Pero que al formular el este juicio no está opinando como juez sino como ser humano y como ciudadano de una nación civilizada. ¿Mi pregunta es cuando un Juez está en estrada que es? ¡No esta es juez obligado actuar con principios morales y como ser humano digno de ser ciudadano de una nación civilizada? En mi opinión él es Juez debe estar lleno de muchos principios. Si no lo está con que carácter puede presentarse antes nosotros para poder juzgar y dictar su voto. Si bien es cierto cuando el testador deja redactado el testamento, en perfectas condiciones, firmado y habiendo designado por su propia voluntad quien será su heredero o herederos, nadie lo puede cambiar, esas fueron sus últimas voluntades y el juez debe respetarlo es ley. Sería moral el problema, más

bien filosófico porque legalmente hablando estaba todo en orden para que el heredero cobrara su herencia, pero por haber ocurrido un hecho indigno y faltar a la moral, he decidió dejarlo fuera de la sucesión. Ya que este acto lo convierte en una persona Indigna para suceder. El Código Civil nos indica que la indignidad para suceder lleva a perder su derecho a heredar a quienes hayan cometido actos de particular gravedad. Los padres que abandonaran a sus hijos, O QUIEN FUERA CONDENADO EN JUICIO POR HABER ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL TESTADOR, son dos de las causas de indignidad para suceder Si bien es cierto que el Código Civil en su Artículo 940. Literalmente dice que toda persona natural o jurídica, a menos de una disposición contraria de la ley, goza de la capacidad de suceder o recibir una asignación. En el Artículo 946. Nos expresa las acepciones del artículo 940. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios; en su numeral 1. El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto. Por lo que yo refuto la teoría de Hans; no aceptando la tesis de los abogados del nieto asesino, ya que el crimen que el cometió contra su abuelo es inmoral e inhumano, es increíble como un ser humano por dinero se convierte en una máquina sin escrúpulos. Por lo que no podemos beneficiar a una persona que ha cometido un asesinato.

La señora juez SABINE JAZMIN MUÑOZ dice: Los jueces deben decidir las cuestiones

controvertidas

tomando

en

cuenta

pautas

valorativas

no

necesariamente morales, aunque pueden serlo, y este caso las normas jurídicas delimitan su elección, pero no la determinan. En cuanto a la oposición respecto a lo considerado inmoral, para permitir una crítica mora sincera y clara de los jueces es importante que distingan claramente los siguientes aspectos: 1-Si una norma jurídica es válida o no; 2-Si una norma jurídica debe ser obedecida o no. Entonces la primera debe ser contestada por la teoría jurídica y la segunda por la teoría moral, por tanto, tomar una posición que permita plantear con mayor claridad el dilema si del nieto asesino surge la existencia de leyes moralmente malas y del deber de obedecer al derecho. Debido a esto los jueces al decidir no deben crear derechos, sino confirmar o denegar los derechos que le nieto asesino poseía ante una decisión ya que los principios constituyen los argumentos que permitan a los jueces buscar la respuesta más viable en este caso tan difícil. Desde mi punto de vista una afirmación jurídica muy débil y de

sentido común realizada desde dentro de la práctica jurídica más que desde algún nivel supuestamente alejada de la realidad, me pregunto si, en el sentido ordinario en el que los abogados defensores pueden afirmar con fundamentos en relación al nieto asesino, que el derecho interpretado correctamente, está a favor del nieto. En este lamentable caso el nieto debe pagar y ser condenado por el grave delito que cometió según está tipificado en las leyes, definitivamente para los jueces tomar una decisión es un tanto difícil, pero también debemos tomar en cuenta que no existe ninguna regla que fuese aplicable en este hecho; ya que si el testamento estaba redactado por el abuelo y, el mismo había otorgado todo su patrimonio al nieto legalmente estaba todo en orden, pero he ahí el dilema, tampoco se puede beneficiar al nieto ya que es el asesino. ¿Entonces aquí es en donde debemos hacer una relación entre el Derecho Positivo y el Derecho Natural, ósea es o no ético que un asesino sea heredero de su víctima? Lo que el nieto reclamaba a mediante su defensor deja un camino lleno de interrogantes además que la Ley entra en otros puntos del juego como ser los Derechos Humanos, entonces en mi punto de vista el problema no sería moral porque legalmente hablando estaba todo en orden para que el nieto cobrara su herencia, pero por haber ocurrido un hecho indigno y faltar a la moral creo que es legal que lo dejen fuera de la sucesión, aunque debemos tomar en cuenta que cuando un testador deja redactado su testamento en perfectas condiciones, firmado y habiendo designado por su propia voluntad quien será su heredero o herederos nadie lo puede cambiar ya que esas fueron sus últimas voluntades y los jueces deben de respetarlo; es ley. Reglas y principio no son el derecho mismo, sino que son los argumentos que los jueces deben utilizar para resolver este caso. Es aceptable la opinión de los jueces pero las leyes testamentarias están reconociendo un derecho que por regla le corresponde al nieto asesino así sus actuaciones tengan antecedentes inmorales, pero según el derecho se le debe aplicar la sanción correspondiente por horrible crimen que cometió, también se podía decir que las opiniones emitida por los jueces formula cualquier variante del normativismo fundada en una inaceptable concepción de la actividad jurisdiccional, con este caso se constituye un hito importante en la discusión respecto a la relación que existe entre el derecho y la moral, en conclusión las reglas que confieren derecho subjetivos son diferentes de las normas que imponen obligaciones o prescriben sanciones y así deben ser

consideradas la teoría jurídica pero son normas jurídicas que no tienen por qué estar justificadas moralmente ni por ser confundidas con reglas morales para existir. Teniendo en cuenta las observaciones dadas por los jueces del caso, mi sentencia al agresor es penal, es decir, le incurrirá entre 30 y 40 años de cárcel, por el acto aberrante que cometió, sin embargo, con respecto a la herencia se la cedo, porque en las sucesiones testamentarias se debe cumplir el deseo del testador. En conclusión, voto por que el nieto asesino reciba la herencia por ser heredero legítimo, ya que en las normas jurídicas está estipulado.

La señora Juez LAUREN GIOVANA BRIONES dice: que considera que el conjunto de leyes testamentarias constituye un sistema jurídico, por mas que el contenido de sus disposiciones nos parezca aborrecibles “acepta que el nieto reciba la herencia”. Por mi parte estoy de acuerdo con el juez Hans por que como dice en el texto la ley es la ley y como buenos jueces que somos no debemos dejarnos llevar por la moral sino por la justicia, ya que en este caso no existía la ley que le prohibiera recibir al nieto la herencia. Acepto que el nieto reciba la herencia y que pague con su pena la culpabilidad en prisión. Recordemos que cuando el testador deja redactado el testamento, en perfectas condiciones, firmado y habiendo designado por su propia voluntad quien será su heredero o herederos, nadie lo puede cambiar, esas fueron sus últimas voluntades y el juez debe respetarlo es ley. Por ende, Los abogados del nieto asesino no niegan los hechos (sobre cuya verdad real se asienta la condena penal dictada hace tres meses en su contra), ni tampoco la intención que motivó su comisión, esto es, la finalidad de acelerar el trámite sucesorio. Su posición se reduce a afirmar que, independientemente del valor o disvalor moral que merezca la conducta de asesinar a su abuelo, lo que en este proceso se debe determinar es a quien corresponde recibir la herencia que el muerto dispusiera mediante testamento. En este sentido afirman que es perfectamente legítimo de acuerdo con el contenido del orden jurídico vigente que el asesino de su abuelo pueda cobrar su herencia, aunque el crimen haya sido cometido para acelerar el trámite sucesorio. No existe ninguna excepción en las leyes testamentarias que contemplen el caso y el testamento del muerto ha sido realizado de acuerdo a lo establecido por ellas. Por lo tanto, considero que es nuestra obligación, ayudar a eliminar la concepción del derecho que encierra la tesis de los abogados del

nieto asesino. Esta concepción sostiene que estamos frente a un sistema jurídico cada vez que un grupo humano logra imponer cierto conjunto de normas en determinada sociedad y cuenta con la fuerza suficiente para hacerlas cumplir, cualquiera que sea el valor moral de tales normas. La existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados de conformidad con ellas.

La señora Juez SILMA VALERIA LOPEZ dice: El señor Juez Hans, consideraba que un juez no puede tomar decisiones basándose únicamente en valoraciones morales, aunque este las compartiera. Es una situación muy difícil porque un juez debe de actuar apegado a las leyes y no a valoraciones morales, en este caso Hans consideraba abominable el acto realizado por el nieto asesino, pero conforme a derecho a él le correspondía el testamento de su abuelo porque todo estaba en orden respecto a eso, para él, los juicios morales en muchas ocasiones son relativos y subjetivos. Por esta razón votó por hacer lugar a la solicitud de los abogados del nieto asesino, declarando que tiene derecho a cobrar la herencia que su abuelo le legara en testamento. Para refutar los argumentos de Hans me basare en algo que menciona nuestra legislación hondureña, específicamente en El Código Civil de Honduras, Articulo 946, donde en su numeral uno dice: que es indigno de suceder al difunto como hederos o legatarios: El autor o cómplice del homicidio cometido en la persona del difunto y ¿Porque la ley nos hace énfasis en esto?, porque no es digno de heredar de una persona el mismo que le diera muerte. Aquí nuestra legislación prevé la mala fe que puede existir en un testado, porque sería injusto que el nieto asesino se quede con los bienes de su abuelo.

El señor LIVIO MANLIO DIAZ dice: que el Juez Hans al hacer sus valoraciones ha tenido más lógica en todo, pues él entiende que aunque en ciertos aspectos de la vida debe de inclinarse por valores morales, muchas veces estos valores no sirven de nada y como buen Juez debe de someterse a lo que la ley lo manda a hacer, aunque este no esté de acuerdo, entonces su postura de decidirse sobre darle la herencia al nieto asesino es la correcta pues si la ley en ningún momento hace mención de castigar a alguien que acelere su herencia, pero si lo hace en caso que alguien mate a una persona, entonces el castigo justo en todo caso

sería el de haber matado, pero esto no faculta a que se le quite su herencia. Los argumentos del Juez Hans van seguido de una serie de patrones “lógicos” pues él hace una clara división entre la moral y lo legal; él establece que moralmente no está bien el matar a su abuela con el fin de cobrar su herencia, por simple lógica el haber hecho esto moralmente merecería un castigo, el castigo más lógico en todo caso sería dejar al nieto sin su herencia pues no es correcto que, con el fin de apropiarse con bienes ajenos que se ha estipulado serán de él, adelantar la muerte de su abuelo con el fin de “asegurar” ya sus bienes, sin embargo, por otro lado, está la teoría legal junto con aquella frase que dice “lo que la ley no prohíbe, lo permite”, con esto alego la postura que al final al Juez hace mención que aunque el nieto tiene su pena por haber matado a su abuelo, esto no faculta al nieto a quedarse sin sus bienes pues aunque moralmente es algo atroz, la ley no menciona nada relacionado a lo sucedido, entonces el Juez actuó concorde a Ley, como se le manda que actúe. Voto para que se le concesa la herencia al nieto asesino, por ser el legítimo heredero.