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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS FACULTAD DE DERECHO Campus La Ceiba

Informe: Historia del Derecho Agrario

Alumno: Olga Esperanza García Corea

Asignatura: Derecho Agrario

Catedrático: David Sanín Manaiza Ramírez

Fecha: 29 de Mayo de 2020

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL 

Conocer la Historia del Derecho Agrario en el Mundo



Describir Los hechos más relevantes del Derecho Agrario en Honduras



Mostrar el Contexto de la Revolución Industrial



Señalar los vínculos del Derecho Agrario con el Derecho Constitucional



Situar cual fue el papel de Capitalismo en el Derecho Agrario



Conocer las causas del surgimiento del Derecho Agrario Moderno.

OBJETIVOS ESPECIFICOS: 

Explicar el contexto de la transición del periodo clásico al periodo moderno del Derecho Agrario.



Enumerar los factores que influyeron en el nacimiento del Derecho Agrario Moderno.



Explicar la incidencia de la OEA y la FAO en la Reforma Agraria de Honduras.



Resumir la historia del surgimiento de la primera Ley en Honduras.

INTRODUCCION El estudio del derecho agrario ha sido objeto de numerosas obras que se han elaborado a través del tiempo y que han abordado diversos aspectos de esta rama jurídica, desde su definición de la cual se han aportado diferentes conceptos a partir de varios enfoques, pasando por su clasificación como una rama del derecho social, para distinguirlo del derecho privado y del público, hasta el análisis de su amplio objeto y el de los denominados sujetos agrarios, así como de su origen y prospectiva. El propósito principal de este trabajo es investigar la historia del derecho agrario en el mundo, en honduras, la revolución industrial, el derecho agrario moderno y su relación con el derecho constitucional hondureño, específicamente cómo se incorporaron a la constitución hondureña, a los postulados agrarios den diferentes contextos que sustentaron los agraristas que participaron, de manera decidida, en la gesta de des comienzos del siglo pasado que culminó con la reforma agraria actual. Para cumplir el objetivo propuesto, se revisan, además de la definición del concepto que identifica esta rama del derecho, los elementos esenciales que caracterizan el derecho agrario de nuestro país, desde la perspectiva de su evolución histórica, ya que no podría entenderse la complejidad de sus instituciones, si no se adquiere el conocimiento de su origen dentro de nuestro devenir como nación.

HISTORIA DEL DERECHO AGRARIO EN EL MUNDO hay dos grandes etapas bien definidas en la construcción de una ciencia para el derecho agrario. Una comprende el período clásico, situado entre 1922 y 1962, y la otra corresponde al período moderno, cuya primera etapa podría ubicarse entre 1962 y 1998. En el período clásico se encuentran dos escuelas nacidas al calor de la discusión entre la autonomía y la especialidad del derecho agrario —discusión iniciada por Giangastone Bolla y contestada por Ageo Arcangeli, y que tuvo su punto más álgido entre 1928 y 1931, durante un debate sostenido en las páginas de la Rivista di diritto agrario. No obstante, la proyección de esta polémica se mantuvo durante toda la primera mitad del siglo XX y aún se mantiene vigente en muchas latitudes. Las escuelas podrían identificarse con el nombre de sus maestros Bolla y Arcangeli, o bien, por sus tesis, vinculadas, en el primer caso a la autonomía de la materia y, en el segundo, a su especialidad. La separación de las escuelas clásicas se mantuvo por la falta de prueba de principios generales propios y exclusivos del derecho agrario. En tal sentido, se aceptó una cierta especialidad del derecho agrario, dentro del derecho privado, pero nunca con características de autónomo. El período moderno también lleva un nombre. Se identifica con la figura de Antonio Carrozza. La tradición de la Universidad H 2 6 estado del derecho agrario en el mundo contemporáneo de Pisa, donde se fundó la primera cátedra de derecho agrario del mundo, parecía ser el escenario ideal. Carrozza se convierte en Director de la Rivista di diritto agrario e impulsa toda una línea de estudios de derecho comparado; afronta una serie de temas propios de la teoría general y logra construir las bases de la nueva ciencia agrarista, impulsando, a su vez, la creación de organizaciones como la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. Antes todos concurrían a buscar a Giangastone Bolla a Florencia; sin embargo al morir éste, en 1972, el nuevo punto de referencia va a ser Pisa y la figura de Antonio Carrozza. Así, Carrozza se convierte en mentor de los agraristas del mundo y en fundador de la escuela Pisana. Tiene la ventaja de

estar, además, muy ligado al Istituto di diritto agrario internazionale e comparato, de Florencia, fundado por Bolla, donde también se dan cita, con Emilio Romagnoli y otros ilustres académicos, una gran cantidad de estudiosos de todas las latitudes del mundo para encauzarse en las líneas del derecho comparado e internacional. Junto a estos científicos del derecho agrario también hay un sinnúmero de cultores, distribuidos por todo el mundo, cuyo sueño es construir una especie de “derecho agrario ideal”, en cuanto pueda representar un modelo, una aspiración, el fin extremo del derecho. A esa idea se ha respondido en diversa forma, según el grado mismo de evolución de la cultura jurídica del derecho agrario, y los avances logrados en diversas etapas. 2.1 El período clásico del derecho agrario Bolla, en el Programma del primer número de la Rivista di diritto agrario, a principios del siglo pasado, en 1922, con una extraordinaria visión de futuro aspira a establecer una coordinación entre las normas, con el objeto de revisar los Institutos anticuados y preparar los nuevos, para dotar de unidad y principios generales todo cuanto está disperso, y de esa forma contribuir a la formación de la ciencia. Realmente Bolla trata de impulsar la tesis autonomista siguiendo los criterios empleados por otras disciplinas jurídicas, pero en su caso directamente inspirado por la tesis de Scialoja con relación al derecho marítimo. Para tal efecto sostiene el tecnicismo de la materia: Que dadas las particularidades de la actividad agraria y de sus factores de producción, resulta inconveniente retardar la investigación. Se derecho agrario clásico y derecho agrario moderno 7 trata de una idea primigenia, pero de grandes vuelos para la época, porque la tarea del agrarista, así pensada, debe necesariamente vincularse con la sistemática de la disciplina. La tesis de un derecho agrario con posibilidades de bastarse a sí mismo, dentro de su propio sistema, naturalmente tuvo como contrincantes a los civilistas de la época. Particularmente a Ageo Arcangeli, quien combatió enérgicamente cualquier tipo de autonomía de la disciplina, apoyado en la idea de que había que sostener la unidad del derecho privado y evitarle a este movimiento natural el surgimiento de cualquier tipo de obstáculos. Fue él, quien con mayor claridad conceptual, y sobre todo ardor, llegó a formular el obstáculo más infranqueable a cualquier tipo de autonomía, lucha que se fundó, también, en la incapacidad de los autonomistas

para demostrar la existencia de principios generales en el derecho agrario: Esto debido a que del conjunto de participantes en la discusión, ninguno ha indicado un solo principio general, que permita evidenciar la procurada autonomía doctrinal del derecho agrario. No pudiendo demostrar la existencia de principios generales propios y exclusivos del derecho agrario, Bolla se da a la tarea de replantear la tesis sobre la base de la confluencia de elementos históricos, criterios económicos y motivos ideológicos, y de esta forma comienza a impulsar la necesidad de iniciar la construcción de un sistema coherente, completo y orgánico. En tal sentido sugiere abrir el capítulo del estudio de las fuentes del derecho agrario, pero, en su concepción —muy vinculada al derecho romano y comparado—, solo atina a aducir la importancia de la costumbre como forma de mantener el ambiente histórico y económico propio de lo agrario; sin embargo agrega una serie de criterios interesantes, como la necesidad de no recurrir a fuentes distintas de las agrarias porque ello implicaría la desnaturalización del sistema, sugiriendo aplicar fuentes propias aun cuando fueren de rango inferior en relación con las normas de disciplinas distintas. También Bolla incursiona en el tema de los contratos agrarios, a los cuales les da un trato especial por su importancia cardinal dentro de la disciplina, porque ellos ofrecen particularidades propias a la materia desde su génesis histórica hasta el desarrollo de esa época, en cuanto manifestación técnico-económica del fenómeno productivo, encontrando una cierta tipicidad de la 8 estado del derecho agrario en el mundo contemporáneo causa consistente en el goce del complejo unitario funcional cuya estructura y continuidad refleja todo el conjunto de derechos y obligaciones. El fundo para Bolla no es solo el objeto, es un bien definido por su función, por tal razón las partes contratantes tienen la obligación de conducirlo según las buenas normas técnicas y de progreso, de donde nacen las limitaciones a los derechos clásicos de las personas, pues debe garantizarse la integridad del fundus instructus, en tanto constituye la base de la empresa agraria en torno a la cual giran los demás factores de la producción. Más tarde llega a la cima de su construcción científica cuando afirma la existencia del ius proprium de la agricultura. En este sentido estudia el tema de la producción. Para Bolla todas las normas referidas a la agricultura tienen un sentido teleológico

relacionado con el momento objetivo y subjetivo de la actividad económica. Se trata de fundar, bajo el tecnicismo, un criterio sistemático y metodológico para demostrar la existencia y la unicidad del sistema. 2.2 El período moderno del derecho agrario Carrozza es el fundador del modernismo del derecho agrario. Su mérito consiste en haber comenzado a difundir la necesidad de ocuparse de una cierta teoría general de la materia, para iniciar su construcción sistemática y brindarle, de esta forma, un fundamento general. En este aspecto, Carrozza pareciera seguir la misma línea de Bolla, formulando los requerimientos de aquél desde una perspectiva moderna y de mayor proyección científica; sin embargo, existen muchas particularidades propias de su visión de futuro que lo distancian considerablemente de Bolla y lo presentan como el gestor de un movimiento distinto. En primer lugar, si bien es cierto que Carrozza emocionalmente se identifica con la Escuela de Bolla, a quien frecuenta en Florencia como todos los agraristas de la época, respecto de la escogencia de los elementos tomados en consideración para iniciar el proceso constructivo de la nueva ciencia, su formación jurídica se acerca más bien a la de Arcangeli. Porque Bolla es menos exigente en cuanto a los métodos propios de la ciencia jurídica. La cultura de Carrozza lleva, derecho agrario clásico y derecho agrario moderno 9 indisolublemente, el rigor de su maestro, Funaioli, quien lo conduce sobre la base de una línea de análisis distinta, más ligada a la tradición romana y a la elaboración civil. Ello se evidencia en sus primeros trabajos referidos a la “mezzadria” y a las tierras incultas. En ellos se puede descubrir una línea metodológica sobre la cual va a trabajar durante toda su vida, e incluso ya se descubre su proyección con relación a temas como el de los Institutos, cuyo desarrollo también va a ocupar toda su existencia, porque son tratados con extraordinaria disciplina, buscando su espíritu, intentando la sistemática y sobre todo inscribiéndolos dentro de la figura de Institutos. Y es precisamente impulsando el desarrollo de un tema tan jurídico como el de los Institutos por donde Carrozza ingresa, en 1962, al campo de la ciencia del derecho agrario. En efecto, este jurista señala la necesidad de romper con la línea clásica de buscar los anhelados principios generales y, sugiere, más bien, comenzar a reconstruir la

disciplina a través de los Institutos. Esta orientación implica estudiar una a una todas las figuras que puedan tener ese carácter. Su estudio permitirá ubicar el fundamento mismo de la disciplina y, sobre todo, encontrar, a través suyo, una serie de principios, no como los buscados hasta ahora —generales, universales para cualquier época y circunstancia, sino otros, más específicos, pero mucho más profundos, sobre cuya base se habrá de estructurar todo el sistema. La idea es determinar, en cada uno de ellos, un rasgo susceptible de reflejar un orden de importancia, y, en especial, aquello que todos comparten y les ubica dentro del sistema, permitiendo, por eso mismo, excluir a los que son extraños al derecho agrario. Se trata de un uso alternativo del método clásico. En vez de partir de lo general a lo particular, como siempre se intentó, ahora se partirá de los Institutos, ubicados en la base del sistema para llegar, luego a su cúspide. Se trata de una construcción de abajo hacia arriba, de la parte al todo. Esto implica enfrentar el ordenamiento jurídico e ir a la búsqueda de todas las posibles figuras donde pueda haber algo de agrario. Es un esfuerzo práctico, más intuido que razonado. Las figuras jurídicas deben estudiarse en profundidad, buscar sus características y particularidades, su funcionamiento, su ubicación, su estructura interna. Esto es muy importante, pues Institutos como la empresa, el contrato y la propiedad, tienen una 10 estado del derecho agrario en el mundo contemporáneo estructura básica susceptible de ser útil a diferentes ramas jurídicas, pero internamente tienen una función específica que es la que determina la rama a la que corresponden. Entonces, no todo el Instituto es patrimonio de la disciplina agraria; sólo aquella parte donde la función así lo indique. El Instituto jurídico es la base sobre la que se asienta el fundamento del sistema. Es el conjunto de determinaciones normativas agrupadas bajo el influjo de un objetivo superior propio de las normas singulares llamadas a conformarlo. Esas determinaciones emanan del ordenamiento estatal. Muchas de ellas son creaciones plásticas representativas de la condensación de determinados contenidos espirituales del derecho con fragmentos de la realidad económica y social. Si bien son producto del arbitrio de un acto legislativo, preexisten al mismo legislador, pues siempre hay una idea suya, cuya representación es un núcleo de sedimentación vinculado a

expresiones autóctonas y desarrolladas en el seno de ordenamiento jurídicos particulares y preestatales. El Instituto, entonces, constituye la unidad mínima de análisis, en la secuencia para lograr cierto ordenamiento. Si bien el ordenamiento inicial es obra técnica y arbitraria del legislador y como tal no es científica, la construcción de la teoría respectiva es obra del teórico. En este sentido, el Instituto es, para el legislador, un punto de llegada y para el científico, un punto de partida. El método de estudio comenzó a impulsarse, pero aquel punto de llegada del científico estaba, y aún está, distante. Era necesario continuar luchando por delimitar las fronteras; en otras palabras, con base en los Institutos se podía determinar hasta donde llegaba lo agrario y cuando se estaba en presencia de lo no agrario. Se debía saltar de la reagrupación normativa para conformar la unidad mínima de análisis, a la reagrupación de Institutos para ordenar el sistema. Fue así como, después de la propuesta de estudiar el derecho agrario por Institutos, Carrozza, en 1972, elabora un criterio orientado a señalar un común denominador entre los Institutos. Buscaba, así, establecer aquél ius propium de la agricultura, pretendido por Bolla, susceptible de mostrar al teórico las fronteras de la disciplina para, a partir de ahí, reconocer un sistema jurídico orgánico. derecho agrario clásico y derecho agrario moderno 11 Constituía éste un intento por determinar la especialidad de la disciplina mediante la noción de ‘agrariedad’, u criterio implícito o axiológicamente existente en las normas e Institutos, no expresado por el legislador en los ordenamientos, pero preexistente y, en consecuencia, metajurídico. Dicho autor define el criterio de ‘agrariedad’ de la siguiente manera: Desde un punto de vista del desarrollo de un ciclo biológico, atado en forma directa o indirecta al goce de las fuerzas y recursos naturales, resuelto de forma económica en la producción de vegetales, frutos y animales, que se destinan posteriormente a múltiples transformaciones y al consumo directo. Su utilidad práctica consiste en calificar, en un momento determinado, cuándo un Instituto es agrario y cuándo no lo es, o qué parte de este merece ese calificativo. Se trata, en consecuencia, de un aporte metodológico trascendental. La obra escrita de Carrozza llega finalmente a sintetizarse en su conocido manual Lezioni di diritto agrario, publicado diez años antes de su muerte, donde se recogen una serie de

tesis planteadas, discutidas y defendidas por el autor, durante muchos años. Estas tesis conducen a la creación de la verdadera “ciencia del derecho agrario”. En todo su complejo tratamiento del derecho agrario hay momentos en que Carrozza trata de ponerle fin a una etapa histórica, pero hay otros en los que lanza elementos de reflexión para su futuro análisis o enfrentamiento. Sintetizando, su obra parece dejar claro todo cuanto pudiera estar relacionado con la eventual controversia en torno a la definición del derecho agrario; igualmente intenta resolver los caracteres particulares de la disciplina como ius proprium de la agricultura, minimizando el debate sobre la autonomía y sosteniendo sus criterios en torno a la situación de la materia frente a otras ramas del derecho, de lo cual se ocupó devotamente hasta sus últimos momentos, pues consideraba fundamental defender el derecho agrario de la influencia o contaminación de otras disciplinas fijando nítidamente sus límites. En toda su obra, trata de fortalecer la teoría general; así, aunque reafirma la “teoría de los sujetos de las relaciones agrarias” y 12 estado del derecho agrario en el mundo contemporáneo la “teoría de los bienes agrícolas”, detrás de todo ello sitúa a “la ciencia del derecho agrario”, en cuanto cuestiones de objeto y método, y a “las fuentes del derecho agrario”, como temas de futuro donde debería necesariamente

incursionarse.

En

el

fondo,

los

argumentos

centrales

representados por el objeto, el método y las fuentes constituyen la base de la vieja aspiración constructiva del sistema del derecho agrario. Son la representación epistemológica de un sueño no pensado en el período clásico, ahora insinuado durante el modernismo. Así los instrumentos para aproximarse a la construcción de un andamiaje científico, son objeto el método y las fuentes del derecho agrario, elementos necesarios para completar y organizar el sistema. Por medio de la interpretación jurídica, se logra acercar a los grandes vacíos existentes. HISTORIA DEL DERECHO AGRARIO HONDUREÑO La precaria situación del campesinado hondureño en la década de los cincuenta, agravada posteriormente por la creciente demanda de tierra de los campesinos, trajeron como consecuencia que el 5 de agosto de 1960 el gobierno de Honduras, presentara un primer esbozo de lo que en el futuro sería la Ley de Reforma

Agraria y en el mismo perfil se proponía la creación de una institución autónoma con amplias facultades para resolver los problemas complejos que surgirían en la ejecución de la misma Ley En octubre de 1961, ingresó al País la Misión 105 de la Organización de Estados Americanos (OEA) y los asesores de la Organización para la Alimentación y Agricultura (FAO), quienes efectuaron labores de investigación técnico-científica en el territorio nacional, a instancias de la comisión encargada de elaborar el planteamiento de la reforma agraria. Es así,  que mediante Decreto Ley No. 69 del 6 de marzo de 1961, se crea el Instituto Nacional Agrario (INA), al que se otorga la facultad, entre otras, de preparar el proyecto de Ley de la Reforma Agraria, que por Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962 se sanciona lo que sería la primera Ley de Reforma Agraria. El Instituto Nacional Agrario (INA) es una institución semi-autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio (Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria), cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de la Ley de Reforma Agraria, Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975. El Instituto Nacional Agrario (INA) es el organismo rector de la política agraria del país y sus programas y proyectos debe estar en armonía con el Plan Nacional de Gobierno. La finalidad del INA es lograr la transformación de la estructura agraria del país, e incorporar la población rural al desarrollo integral de la nación. Su función fundamental es dotar de tierra al campesino y estimular la organización de los beneficiarios, que permita la adopción de tecnologías tendientes a elevar el nivel de vida, aumentar la producción, la productividad y la generación de empleo en la zona rural.

Desde su creación, el INA ha realizado esfuerzos en beneficio de los campesinos y ha sido instrumento para agilizar la distribución de la tierra, impulsando el proceso de transformación de la estructura agraria del país, en base a un sistema de tenencia y explotación que garantice la justicia social en el campo y aumente la productividad del sector agrícola.  De este manera ha contribuido en la planificación y ejecución de proyectos y programas encaminados a lograr el propósito anterior y en general un mejoramiento en el nivel de vida dela población rural. Comportamiento Histórico A partir de la emisión y puesta en vigencia de la ley de Reforma Agraria, Decreto No. 2 del 29 de septiembre de 1962, el Estado manifiesta su interés por dotar al sector rural y al mismo tiempo asegurar la legalización de la tenencia, mediante el otorgamiento de títulos provisionales, mismos que serían canjeados por títulos definitivos de propiedad a cubrir la última cuota de la anualidad concertada. 1. Factores que incidieron o contribuyeron para emitir la llamada primera

ley. 2. Proyectos de colonización. 3. Decreto Ley No. 8. 4. Decreto Ley No. 170. 5. De los beneficiarios y las formas de adjudicación. 6. Decreto Ley No. 31-92.

1. Factores que incidieron o contribuyeron para emitir la llamada primera ley: 

La Huelga en los meses de mayo a julio de 1954.



La inundación en septiembre y octubre de 1954.



La organización del Sindicato de Trabajadores de la Tela Raild Road Company.  El SITRATERCO con gran capacidad negociadora que obliga a la empresa transnacional, al cierre de fincas marginales que tiene como

consecuencia visible la masiva expulsión de trabajadores, muchos de los cuales se vuelven a refugiar  en la economía agrícola de subsistencia. 

Estos trabajadores expulsados de la Tela RR. Co. han de constituirse en las bases de las primeras organizaciones campesinas.



Los campesinos, muchos de ellos expulsados de la Tela  RR. Co. generan conflictos que se daban alrededor de las tierras ociosas de la misma transnacional.



Los procesos de Reforma Agraria que comienzan a tener importancia en América Latina hacia finales de la década de los 50, se ven acelerados por las respuestas preventivas despertadas por la revolución cubana y la insurgencia de las masas campesinas organizadas y del ambiente que procede a la “Alianza para el Progreso”.  A partir de 1961 cuando se emite la Carta de Punta del Este (Uruguay), el gobierno de Honduras se plegó a los postulados de la “Alianza para el Progreso”.



En este marco, el Presidente Villeda Morales anuncia la reforma agraria que no será ni comunista, ni socialista, sino una reforma agraria puramente liberal y democrática.



El Proyecto de Ley quedó redactado en abril de 1962 y fue presentado al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo para su discusión y aprobación.  La Ley fue aprobada por el Congreso Nacional el 26 de septiembre de 1962 y ratificada por el Ejecutivo el 29 de septiembre del mismo año.



El

objetivo

fundamental

de

esta

Ley:

“La transformación de la estructura social y agraria del país y la incorporación del pueblo hondureño en general y de la población rural en particular, al desarrollo económico, social y político de la nación mediante la sustitución de los sistemas latifundistas y minifundistas, por un sistema justo de propiedad. REVOLUCION INDUSTRIAL AGRICOLA

La Revolución Agrícola fue una profunda transformación que sufrió la agricultura y la ganadería, desde el siglo XVIII hasta el siglo XIX. Esta sucedió en Europa, principalmente en Gran Bretaña. Dicho período permitió producir suficientes alimentos para toda la población y contribuyó con la consolidación de la comercialización interna y externa. El avance de las tecnologías y maquinarias agrícolas, sumado a diversas leyes que permitían adueñarse de terrenos y cercarlos para cultivar, provocó un aumento de la producción y la ganadería de casi el 90%. De esta manera, las poblaciones comenzaron a extenderse hacia el campo, creando nuevas ciudades y generando comercio interno.

Ilustración de hombres trabajando con maquinaria durante la Revolución Agrícola. Causas y consecuencias de la Revolución Agrícola Causas Las principales causas de la Revolución Agrícola fueron las siguientes:



Nuevas leyes que permitieron a los agricultores adueñarse de terrenos públicos, para cultivar y criar ganado de forma segura.



La invención de sistemas mecanizados para el cultivo, sistema de arado, sembrado y riego eficiente.



La rotación de cultivos en sustitución del barbecho, técnica que permitió aumentar la producción sin la necesidad de descansar la tierra para su fertilidad.



El hallazgo de nuevos fertilizantes, mejoras en las semillas y selección de ganado, que incrementaron la calidad de la producción.



La inclusión de nuevos cultivos que aumentaron la oferta en el comercio interno y externo.

Consecuencias Las principales consecuencias de la Revolución Agrícola fueron las siguientes: 

Un aumento en el excedente de alimentos y materia prima demandados por la creciente población urbana.



El aumento de la producción y el comercio exterior generaron bienestar económico en la sociedad, lo cual incrementó la demanda de bienes industriales, de capital y consumo.



La disponibilidad del excedente de mano de obra agraria, que luego sería fundamental para la creciente industria urbana.



Un incremento en el poder económico de los altos terratenientes, quienes luego invertirían en industrias modernas.



El nacimiento de nuevos pueblos y ciudades que, en algunos casos, llegaron a convertirse en metrópolis.

Relación entre la Revolución Agrícola y la Revolución Industrial 

Artículo principal: Revolución Industrial. La Revolución Agrícola está íntimamente relacionada con la Revolución Industrial, ya que fue la principal causa de su surgimiento.

El cambio de la propiedad pública a privada en la legislación de tierras y la introducción de maquinarias en el proceso de arado y siembra, condujeron a que la clase trabajadora migrara hacia las ciudades y los campesinos y artesanos se convirtieran en obreros industriales. Por otro lado, con el aumento de la producción de alimentos y la reducción de su precio, la población tuvo más dinero a disposición para invertir en productos de fabricación masiva e industrial. Finalmente, la necesidad de mantener un buen nivel de producción de alimentos estimuló la creación de tecnologías que significaron la Revolución Industrial. Asimismo, las innovaciones en las técnicas de cultivo durante la Revolución Agrícola, junto con una mejor infraestructura, dieron mayor impulso a la revolución. 

FACTORES QUE DETERMINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO Es una rama relativamente nueva dentro del derecho, más aún teniendo en cuenta que la agricultura lleva más de 10.000 años acompañando al hombre.Los antecedentes del derecho agrario surgen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. La conciliación de los factores socio- políticos con el ámbito jurídico es lo que permite el nacimiento del derecho agrario. Estas condiciones surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia, extendiéndose en toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal, saltando el Atlántico por extensión, alcanzando a los países de Iberoamérica. Algunos pensadores proviene de la Francia del Siglo XVIII , y más concretamente de la codificación civil establecida por Napoleón en 1804 (Código Napoleónico) cuyas ideas revolucionarias abarcaban todos los bienes del ser humano, incluídos los terrenos agrícolas. El propio hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus usos y desempeños

El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola del derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos, para demostrar que por sí mismo el derecho agrario merecía su autonomía. En la Italia del siglo XIX encontramos las primeras manifestaciones del derecho agrario  Surge la “ESCUELA TOSCANA” : está integrada por los partidarios del derecho civil que se interesan en el estudio de las normativas agrarias efectuando análisis e investigaciones a profundidad. En 1922 esta escuela sacó a la luz una publicación a la cual denominó DIRITTO AGRARIO. Producto de la evolución histórica que ha sufrido el tratamiento de nuestra materia han surgido fundamentalmente dos escuelas de Derecho Agrario denominadas: Clásica (1922-1962) y Moderna (1962-1998) En el período clásico se encuentran dos escuelas surgidas al calor de la discusión acerca de la especialidad y autonomía del derecho agrario La discusión fue iniciada por Giangostone Bolla y contestada por Ageo Arcangeli, la cual tuvo su punto más álgido entre 1928 y 1931, durante un debate sostenido en las páginas de la Rivista di Diritto Agrario. El período moderno también lleva un nombre y se identifica con Antonio Carozza, quien impulsa toda una línea de estudios de derecho comparado; afronta una serie de temas propios de la teoría general y logra construir las bases de la nueva ciencia agrarista, impulsando a su vez la creación de organizaciones como la Unión Mundial de Agraristas Universitarios. El debate de la autonomía del Derecho Agrario fue lo que le dio un impulso fundamental a la necesidad de retomar el planteamiento de este tema. Existieron factores que contribuyeron al aletargamiento en el desarrollo de ese campo, aunado a la incapacidad de manejo con la que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente.

CAUSAS QUE ORIGINAN EL DERECHO AGRARIO MODERNO Se dividen en tres grandes grupos: *EL CAPITALISMO: Luego de la revolución industrial, el capitalismo introduce en la agricultura todo un modernismo tecnológico. La intensificación de drenajes, abonos químicos y la moderna maquinaria agrícola, con lo cual se implementa la llamada “Revolución Agrícola”. Introduce la tierra como instrumento de producción, llevando a un grado de igualdad e importancia el trabajo y el capital. Adquiere valor el trabajo del hombre en la tierra, divorciándose considerablemente de los criterios anteriores donde el Código Civil Francés tenía la propiedad de la tierra como un bien de goce y consumo, sin otorgarle importancia al factor trabajo y al factor económico. El capitalismo no va a generar jurídicamente el Derecho Agrario, pues éste concibe ante todo el derecho Comercial que es su derecho por excelencia, donde se forma toda su filosofía y sus principios. El Código Civil es un derecho precapitalista, cuyo sistema agrícola en torno a la propiedad se reducía al uso y goce absoluto de la misma. El Código Civil era el código de la propiedad para las clases propietarias, mientras que el Código de Comercio era el código para la nueva clase social, de la burguesía industrial y comercial Surge el fenómeno de la comercialización el cual concibe la subordinación de los intereses de la propiedad a los de la empresa. En el derecho comercial el tema pasa de la propiedad propiamente dicha a los contratos, ya que es éste el medio de intercambio de las prestaciones de trabajo por una remuneración de naturaleza valorativa (dinero). LA RUPTURA DE LA UNIDAD DEL DERECHO PRIVADO: Da lugar a un conflicto de intereses entre el derecho privado (interés individual) y lo establecido en el derecho público (protección de los derechos generales = colectivos) La tierra como actividad de agricultura pasa a ser de interés social, por lo cual el fenómeno de la privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general. De estas transformaciones nace el Derecho Agrario, como derecho la actividad de la tierra y no solamente de propiedad de ésta.

La propiedad va adquiriendo el carácter de instituto típico de Derecho Agrario, dado su aspecto social. La propiedad adquiere el carácter de derecho función, o sea, un derecho-deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce. LA EVOLUCION DEL ESQUEMA JURÍDICO CONSTITUCIONAL: El tercer factor que contribuyó al Derecho Agrario Moderno lo fue el avance de los distintos esquemas constitucionales, introduciendo dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad. No impone limitaciones a la propiedad misma sino que le concede una justificación político-social de la misma, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza. Este tercer factor, inspirado en un ambiente social y dinámico, lo encontramos por primera vez en la Constitución Mexicana, con una revolución nacida en su primera fase con un aspecto político-social, de donde se desarrolla el importante concepto de función social a nivel constitucional. la Constitución de las Repúblicas Socialistas Soviéticas de 1918, confirmada luego en la carta constitucional de 1936 determina que el derecho de propiedad deja de ser un derecho subjetivo para convertirse en un derecho del Estado y de las cooperativas de derecho Público. la Constitución de la República Dominicana del 1966, en materia agraria expresa en su artículo 8, ordinal 3, letra a): "Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. (…)” Continúa indicando el mencionado texto constitucional que se destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado, o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por dicha Constitución, que no estén destinadas o deben destinarse por el Estado a otros fines de interés social.  Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de los métodos

de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino. Los preceptos antes señalados fueron asumidos por un sin número de constituciones, pero es importante ubicar el Derecho Agrario dentro de nuestro esquema constitucional, pues el Derecho Agrario en las últimas Décadas de este siglo constituye para el Estado una norma de primer orden dada la proyección misma de la agricultura. Diferentes aportes al desarrollo del concepto de función social de la propiedad surgieron a nivel constitucional en el mundo para principios del siglo XX. BREVES REFERENCIAS AL DERECHO CONSTITUCIONAL HONDUREÑO:

CONCLUSIONES 

Después del periodo clásico del que domino antes de 1962 en todo el mundo

surgieron

factores

sociales,

políticos

y

económicos

que

contribuyeron al paso del periodo moderno. 

El factor capitalista fue influyente en esa época pues dio la oportunidad de modernizar con tecnología y maquinaria industrial el sector agrícola, generando importancia al trabajo del hombre y al capital de manera que hubiera equidad.



El factor de la Ruptura de la Unidad del Derecho Privado dio paso a intereses de índole social pues ya no fueron mas importantes los derechos individuales como colectivos, aquí surgió la importancia no de la propiedad de la tierra sino de la actividad sobre la misma.



El factor de La Evolución del Esquema Jurídico Constitucional produjo en ese entonces la visión basada en la justicia que limitara el acceso a la tierra y por ende a una distribución equitativa de la riqueza.



Honduras no fue la excepción y en el año de 1962 intervino la OEA y la FAO para que se realizaran estudios que promovieran la primera Ley de Reforma de Agraria.



Nuestro país ha estado expuesto a cambios radicales políticos de aquellos entonces que dieron pie a la Modernización del Sector agrícola y a la creación de un instituto semiautónomo encargado de ejecutar las leyes y reglamentos creados con ese fin.



A pesar de que Honduras ha pasado al igual que otros países el cambio al modernismo, el sector agrícola y por ende los beneficiarios se encuentran en un estancamiento económico que no lo vuelve competitivo a nivel internacional.