Caso La Polar 2011

CASO LA POLAR 2011 – 2012 Como en algunas publicaciones, el caso La Polar se ha transformado en el caso Enron Chileno,

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CASO LA POLAR 2011 – 2012

Como en algunas publicaciones, el caso La Polar se ha transformado en el caso Enron Chileno, recordando que ese caso trajo muchos problemas en lo financieros como credibilidad con las empresas auditoras, de la misma forma está ocurriendo en nuestro país. Se ha convertido en el fraude más relevante de la historia chilena moderna. Lo que hizo La Polar, fue repactar unilateralmente las cuentas de crédito de sus clientes, lo que consiste en reprogramar sus vencimientos de manera tal que la compañía reconocía ingresos por intereses en forma importante y consistente en el tiempo y el deudor vencido evitaba la ejecución judicial y el ingreso como moroso al Boletín Comercial y así no tenía una calificación alta, lo que se transformaba en ser un cliente con riesgo alto ante el sistema financiero. Lo anterior es sólo una parte, que es un delito grave según a las Normas(1), pero que no es el problema mayor, pues el más alto menoscabo que causo La Polar fue el daño a la fe pública por medio de la alteración sistemática de la información financiera, la cual entrega al mercado. Esto paso a llevar la confianza y el comportamiento civilizado en el sistema económico y social, el cual es libre y moderno. Otro cambio en el que influyo mucho es en el rol de los directores, el cual cambiara definitivamente. Pues a pesar que se alegue desconocimiento por parte de la alta gerencia, independiente de que sea así o no, estos no podrán seguir afirmándolo, pues lo anterior llevará a establecer mejores mecanismos de control interno, auditorías internas y generación de información de gestión que sea más confiable, directa y sobre todo eficaz en la prevención del fraude. El fraude se destapo por una revisión que surgió a partir del hecho esencial emitido el 9 de Junio de 2011 por La Polar (en adelante la Compañía), el cual informa que a través de las sesiones de directorio tenidas lugar los días 6 y 8 de Junio, el cual había tomado conocimiento de una serie de prácticas en la gestión de su cartera de créditos que se habrían efectuado de forma no autorizada y en disconformidad con los criterios y parámetros establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros ( en adelante SVS), las cuales podrían tener un efecto en el nivel de provisiones adicionales de la compañía no dimensionada a esa fecha, pero que de acuerdo a estimaciones de esta estarían en un rango de 150 mil a 200 mil millones de pesos. Tal situación estaría relacionada a irregularidades que tenían que ver con la Normalización de créditos, llegando a existir cerca de 500.000 clientes, según una estimación de la compañía, a los que se les habría renegociado sus deudas por el uso de

1.- Según las Normas de Auditoría, Maquillar los Estados Financieros es considerado Fraude

la tarjeta de créditos de La Polar, al margen de las políticas fijadas por la sociedad para dichos efectos. Las renegociaciones mencionadas se efectuaban en el Contact Center de la Compañía, para lo cual, a partir de los 20 de cada mes, un supervisor de esta entregaba listas de RUT de clientes a los empleados encargados de la cobranza, con la instrucción de Normalizar sólo la morosidad o la totalidad del crédito. Donde todas estas renegociaciones se realizaban sin ningún pago, en total ausencia de contactos con los clientes, sin contar con su consentimiento expreso, y para diversos clientes, se hicieron en varias ocasiones. Durante el año 2009, la compañía automatizó tal sistema de Normalización de créditos, mediante la creación de una herramienta computacional que seleccionaba a los clientes que iban a ser incluidos en los procesos de repactación unilateral. En la compañía, estas prácticas de renegociación o repactación unilateral de créditos, reiteradas en el tiempo, impactaron de manera positiva los resultados contenidos en los estados financieros de La Polar, toda vez que habiéndose registrado en la contabilidad dichas renegociaciones de una forma tal que producían la actualización de la cartera de créditos, dejando a los deudores repactados al día, lo que implica una reducción en el volumen de las provisiones y castigos que debían aplicarse por tales deudas. Asimismo, los intereses registrados, producto de las renegociaciones, se contabilizaban como ingresos, todo lo cual afectó los resultados de la empresa, al hacerla aparecer artificialmente con mayores ingresos. El error que cometió la firma auditora Pricewaterhousecoopers (en adelante PWC), es la opinión que efectuó, ya que esta fue “Sin Salvedades”, por lo que se constituyen presunciones fundadas en donde se habría infringido las Normas Generalmente Aceptadas (en adelante NAGA’s) que en cada caso se refieren, los que resultaban específicamente reprochables a PWC en razón de lo dispuesto en el número i) del inciso tercero del artículo 240 de la Ley N° 18.045, Donde estable que las empresas de Auditoría Externa, para estar inscrita en el Registro que lleva la SVS, deben contar e implementar un reglamento interno que contenga las normas de procedimiento, control y análisis de auditoría. Lo cual era plausible estimar que el indebido cumplimiento de las normas establecidas en las NAGA’s, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 2462 y 2483 de la Ley N° 18.045, en cuanto a que la referida opinión de auditoría carecería de fundamentos técnicos y procedimientos de auditoría confiables en orden a proporcionar elementos de juicio suficientes, siendo ello de responsabilidad de la empresa auditora. 2.- A las empresas de auditoría externa les corresponde especialmente examinar y expresar su opinión profesional e independiente sobre contabilidad, inventario, balance y otros estados conforme a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y las instrucciones que imparta la Superintendencia de Valores y Seguros, en su caso. 3.- Toda Opinión, certificación, informe o dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo. Lo cual deberá mantenerse por a lo menos seis años contados desde la fecha de la emisión de tales opiniones, certificaciones, informes o dictamenes, todos los antecedentes que le sirvieron de base para su elaboración.

En el papel de trabajo denominado “Considerar la materialidad, estrategia de auditoría y otras consideraciones”, el cual fue elaborado con fecha 30 de Junio de 2010, señala que “De acuerdo al conocimiento acumulado del cliente y análisis preliminares, se ha determinado fijar la materialidad global tomando como parámetro, el 5% de la Utilidad Antes de Impuestos (U.A.I.), en base a las mejores estimaciones disponibles”, lo cual al momento de preparar la planificación de auditoría, dio una utilidad que asciende a M$53.499.982; el cual difiere significativamente de la U.A.I., informada en los estados financieros consolidados de la sociedad al 31 de Diciembre de 2010, ascendente a M$34.352.644. En efecto, analizados dichos papeles de trabajo en que se establece la materialidad global, la materialidad de planificación y el “Sud Minimus Posting Level”, se observó que no obstante los resultados financieros reales difieren significativamente del monto utilizado en el cálculo de la materialidad, no había evidencia que tal diferencia hubiera sido evaluada por los auditores externos a efecto de reconsiderar sus niveles de materialidad determinados inicialmente. Según el papel de trabajo “Preparar un resumen de errores no corregidos y evaluar la materialidad global”, incluye como procedimiento de auditoría volver a evaluar la materialidad para confirmar si sigue siendo apropiada en el contexto de los resultados reales de la sociedad. Al efecto, en la opinión, se indica que “no se han producido cambios con respecto a lo planificado inicialmente”, situación que parece contradictoria con lo señalado en el papel de trabajo “Considerar la materialidad, estrategia de auditoría y otras consideraciones”. Tales hechos implicaban un incumplimiento a los párrafos 29, 37 al 41 de la sección AU 312 de las NAGA’s4. Además se solicito los clientes renegociados a junio de 2010 de la Empresa, a efectos de validar los controles vinculados al ciclo de renegociaciones. Entre tales antecedente, no se observa que se hayan aplicado un procedimiento de auditoría tendiente a asegurar que el listado de clientes entregados, correspondiera a la totalidad de estos.

4.- En estos párrafos se menciona que al determinar la importancia relativa, el auditor debiera considerar los resultados financieros y las situaciones de periodos anteriores y los de la fecha, considerando los cambios significativos en las circunstancias de la entidad y cambios pertinentes en las condiciones en la economía. En algunas situaciones, el auditor puede considerar la importancia relativa para efectos de planificación antes que los estados financieros al ser auditados estén preparados, donde el criterio del auditor podría estar basado en los estados financieros intermedios, siempre que se dé reconocimiento a los efectos de cambios mayores en las circunstancias que afecten a la entidad, pues por ende puede diferir y si este llega a la conclusión que es apropiado un nivel de importancia relativa menor que el inicialmente determinado, deberá reconsiderar los niveles relacionados con representaciones incorrectas tolerables y la naturaleza, oportunidad y alcance de procedimientos de auditoría adicionales, lo que lleva a considerar si la estrategia general y el plan de auditoría necesitan ser modificados, pues si la naturaleza de representaciones incorrectas identificadas y las circunstancias de su ocurrencia son indicativos que puedan existir otras representaciones incorrectas que al sumarlas a otras similares, pudieran ser significativas, conlleva a considerar si existe un nivel mayor de riesgo que el nivel aceptablemente bajo de que representaciones incorrectas no detectadas, consideradas conjuntamente con las identificadas, podrían exceder el nivel de materialidad, por lo que el auditor debiera reconsiderar la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditoría adicionales.

Además, la aplicación del proceso de renegociación analizado iba dirigida sólo a aquellos clientes cuya morosidad es superior a 90 días, pero no a los Clientes con repactación, esto es, aquéllos con una morosidad inferior a los 90 días, respecto de los cuales no había evidencia de la aplicación de un proceso de auditoría similar, lo que no resulta ajustado a lo dispuesto en los párrafos 1,6,10 y 13 de la Sección AU 326 de las NAGA’s, en cuanto a que el auditor debe obtener evidencia apropiada y suficiente en el trabajo de auditoría, así como a que debe usar su juicio profesional y ejercer escepticismo en la evaluación de la cantidad y calidad de la evidencia de auditoría, en orden a contar con antecedentes que respalden su opinión. Del total de la muestra, las repactaciones y renegociaciones representan aproximadamente un 37% de las operaciones que representan el 85% del saldo total de transacciones de los clientes incluidos en la misma muestra, lo que no guarda relación con el porcentaje que representa dichas operaciones en el saldo de la cartera de clientes, de aproximadamente un 18% de la cartera de clientes renegociados. Esta diferencia no fue evaluada en el papel de trabajo de la auditoría como lo exigen los párrafos 70,71, 73 y 75 de la Sección AU 318 de las NAGA’s5. En lo que resta, La Polar presenta un comportamiento distinto al resto de las empresas del retail, referente a gráficos sobre el monto compra promedio por tarjeta operativa para los últimos 4 años, y monto promedio por tarjeta operativa en los últimos 3 años; lo que no advirtió evidencia en los papeles de trabajo, en cuanto a que tal comportamiento haya sido considerado en la evaluación de las conclusiones sobre los Estados Financieros de la compañía ni que se hayan efectuado pruebas adicionales, como lo requiere el párrafo 23 de la Sección AU 329 de las NAGA’s6 y no refieren una evaluación crítica de la evidencia de auditoría como lo requiere el escepticismo profesional en los párrafos 7,8 y 9 de la Sección 230 de las NAGA’S7. Conforme los papeles de trabajo, sólo fueron revisadas las actas de sesiones ordinarias y extraordinarios del directorio y las sesiones del comité de directores de la empresa, celebradas el 31 de marzo, 12 y 25 de Agosto todas del año 2010. En tal sentido, PWC no considero como una limitación al alcance de su auditoría el hecho de no haber tenido a su disposición la totalidad de las actas para el ejercicio 2010 y primeros mese del año 2011, ni en su defecto, un resumen de los acuerdos adoptados en las sesiones recientes cuyas actas no habían sido preparadas. 5.- Estos párrafos de la NAGA 62, habla de la “Evaluación de la suficiencia y de lo apropiado de la evidencia de auditoría obtenida”, Además menciona que el auditor no debiera presumir que un evento de fraude o error es un hecho aislado, lo que afecta la evaluación de los riesgos de representación incorrecta significativa, por lo que antes de concluir la auditoría debiera evaluar si se ha reducido el riesgo de auditoría hasta un nivel apropiadamente bajo y si la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría pueden necesitar ser reconsiderados. 6.- Menciona los “Procedimientos analíticos utilizados en la revisión general de los estados financieros”, lo que ayuda al auditor en a evaluación de las conclusiones alcanzadas como también en la evaluación de la presentación general de los estados financieros. 7.- Hablan del “Escepticismo profesional”, que la actitud que incluye tener una mente inquisitiva y una evaluación critica de la evidencia de auditoría. Lo que conlleva por ejemplo: a que el auditor no debiera satisfacerse con menos evidencia persuasiva, por suponer que la administración es honesta.