Caso Hipotetico Ponderacion de Derechos Humanos

Resolución de preguntas sobre caso: “Indigente Rigoberto Pandolfo” 1. Resumen de los hechos del caso - PANDOLFO, un indi

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Resolución de preguntas sobre caso: “Indigente Rigoberto Pandolfo” 1. Resumen de los hechos del caso - PANDOLFO, un indigente mayor de edad con problemas mentales es acusado de homicidio contra un indigente menor de edad. Condenado a la pena máxima que es la pena de muerte, la ONG se pone a su favor, representándolo en su caso en la corte interamericana. El estado y la defensa pública suscribieron un pliego de solución amistosa cambiando así la condena del señor PANDOLFO a 50 años de cárcel el tope máximo permitido por la ley. Pero en búsqueda de Pandolfo los ciudadanos decidieron reunirse y hacer una limpieza de indigentes teniendo como consecuencia actos violentos, torturas y muertes a tres menores de edad y dos lesionados pero la CHID rechazo todos los hechos referidos por considerar que no fueron parte de una política de estados y, especialmente no haber violado el derecho a la vida de esas personas. 2. ¿Cuáles son los derechos presuntamente vulnerados? Derecho a la vida Derecho a la integridad física Derecho al debido proceso y a las garantías jurídicas. 3. En su opinión, esa solución amistosa refrendada por la Comisión Interamericana ¿está de acuerdo con el objeto y fin de la Convención Americana en términos del artículo, 48.f de la misma? Se violó el derecho a la legítima defensa, ya que el señor Pandolfo padece de un retraso mental crónico. No, porque no pueden sentenciar de pena de muerte a un inimputable, ya que el señor Rigoberto no estaba consciente de la realidad y cometió el hecho en su momento de locura 4. No se incluyó en la denuncia a los menores muertos porque los familiares se opusieron. En el caso de víctimas que no murieron ¿Cuáles son los derechos humanos que se violaron? ¿Se le habrá violado el derecho a la vida? Se violaron los siguientes derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 

Art. 4 Derecho a la vida 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.



Art 5 Derecho a la Integridad Personal



Artículo 8. Garantías Judiciales: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.



Artículo 19. Derechos del Niño: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.



Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Se violaron los siguientes derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño 

Artículo 2: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo



Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.



Artículo 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.



Artículo 37 Los Estados Partes velarán por qué: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Se violaron los siguientes derechos de la Constitución Política del Perú  



Artículo 1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Art 2 inciso 1: derecho la vida está ligado a proteger a la persona de cualquier amenaza, agresión o atentado que ponga en peligro su vida. Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales: h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Artículo 4. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

5. ¿Cómo establecería la responsabilidad del Estado por actos de los particulares (el comité de vecinos)?

El estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción, pues el carácter erga omnes de las obligaciones de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de estos frente a cualquier acto de particulares. Como consecuencia de esa complementariedad, el marco normativo fundamental de protección de los derechos humanos está concebido para proteger al individuo de los diferentes poderes públicos, mas no de otros individuos, pues en principio ese cuidado corresponde a otras jurisdicciones, tales como la jurisdicción penal o la civil de cada Estado. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte Interamericana) ha sido constante al afirmar que no constituye un tribunal en el cual pueda analizarse la responsabilidad penal de los individuos por violaciones a los derechos humanos, pues el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones. (Corte Idh, 2006:122). De acuerdo con este orden de ideas, es claro que, en principio, un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción, razón por la cual el carácter erga omnes de las obligaciones convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica una responsabilidad ilimitada de estos frente a cualquier acto o hecho de particulares.

6. ¿De qué jurisprudencia se nutriría para fundamentar la violación al derecho a la vida aunque la víctima estuviera viva? 

Caso Gangaran Panday vs. Surinam (Sentencia de 21 de enero de 1994), los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicaron lo siguiente: “El derecho a la vida y su garantía y respeto por los Estados no puede ser concebido de modo restrictivo. El mismo, no sólo supone que a nadie se le puede privar arbitrariamente de la vida (obligación negativa). Exige de los Estados, todavía más, tomar todas las providencias apropiadas para protegerla y preservarla (obligación positiva). La protección internacional de los derechos humanos, en relación con el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene una dimensión preventiva en donde el deber de debida diligencia asume, en los casos de detención ilegal, connotaciones más severas. Esta, la debida diligencia, impone a los Estados el deber de una prevención razonable en aquellas situaciones -como ahora en el sub iudice- que pudieran conducir, incluso por omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida.”

7. Ante la inminente imposición de la pena de muerte, existe algún recurso que pueda interponer para su suspensión. Si existe una forma de evitar la ejecución inmediata a pena de muerte del señor Pandolfo, presentando una medida cautelar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

8. ¿Cuál sería su posición si asumiera la representación del Estado? El Estado también se comprometería a realizar una investigación sobre los hechos denunciados, a fin de procesar y sancionar a los responsables, adoptar las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos similares en lo sucesivo y pagar una compensación a las partes lesionadas, todo esto a fin de no incurrir en responsabilidad Internacional. El Estado debería haber mandado a un centro de rehabilitación al señor Pandolfo, debido al retraso mental. Por los actos cometidos se deberá indemnizar a las familias de las víctimas. 9. ¿Cuál sería su posición si asumiera en calidad de representantes de víctimas? Se establecería todos los derechos humanos que el Estado ha violado no solo al Sr. Pandolfo mencionados en la pregunta 2 sino también los derechos violados a los menores de edad enumerados en la pregunta 4, adicional a ello se indicaría que el Estado ha violado una norma Ius Cogens, que es la prohibición del uso de la tortura. Se pedirá una reparación civil para las familias afectadas.