CASO HIPOTETICO DE UN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR

CASO HIPOTETICO DE UN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR YURI ESLENDY LOZANO CASALLAS (1120578138) LUIS ORLANDO ESPINEL VILLAM

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CASO HIPOTETICO DE UN PROCESO EJECUTIVO SINGULAR

YURI ESLENDY LOZANO CASALLAS (1120578138)

LUIS ORLANDO ESPINEL VILLAMIZAR Asesor del área de privado Consultorio lll

UNIVERSIDAD DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER ARTES Y HUMANIDADES DERECHO 2020

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL OFICINA DE APOYO DE PAMPLONA NORTE DE SANTANDER-PAMPLONA

CLASE DE PROCESO: ejecutivo singular______________________ CUANTIA: mínima______________________________________ DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MEJIA MORA_________________ APODERADO: YURI ESLENDY LOZANO CASALLAS_______________ DEMANDADO: MANUEL FRANCISCO SOTO FLORES____________

JUEZ CIVIL MINICIPAL DE PAMPLONA (REPARTO) E.S.D PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MEJIA MORA DEMANDADO:

MANUEL FRANCISCO SOTO FLORES

YURI ESLENDY LOZANO CASALLAS, identificada con cedula de ciudadanía 1120578138 expedida en san José del Guaviare domiciliada en la c r 8 N 4-31 barrio san francisco de la ciudad de pamplona y portadora de la tarjeta profesional 345876526 del consejo superior de la judicatura obrando en calidad de apoderada del señor LUIS ALBERTO MEJIA MORA identificado con cedula de la ciudadanía N 13.235.356 de la ciudad de pamplona me permito incoar ante su despacho DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA TITULO VALOR LETRA DE CAMBIO, en contra de MANUEL FRANCISCO SOTO FLORES identificado con cedula de ciudadanía N 14.456.889 de la ciudad de pamplona.

Téngase en consideración los siguientes acontecimientos facticos. HECHOS PRIMERO: el día 6 de septiembre del 2019 en la ciudad de pamplona el señor LUIS ALBERTO MEJIA MORA firmo un título valor, una letra de cambio N 4445723 por un monto de $ 6.243.000 a (seis millones doscientos cuarenta y tres mil pesos) a favor de MANUEL FRANCISCON SOTO FLORES. SEGUNDO: se acordó entre las partes el pago de una sola cuota como parte de préstamo e iba ser pagadero el día 6 de octubre del 2019 en la ciudad de pamplona. TERCERO: esta obligación fue respaldada solidariamente, por MARIA PATRCIA CUERVO CASAS Y PABLO GUTIERRES PINTO, siendo estos como los codeudores CUARTO: una vez el plazo estipulado se cumplió para el pago de la obligación se procedió a diligenciar el documento crediticio según lo acordado en la carta de instrucciones. PRETENCIONES

PRIMERO: líbrese mandamiento de pago a favor del señor LUIS ALBERTO MEJIA MORA y en contra de MANUEL FRANCISCO SOTO FLORES el dinero prestado más los intereses de mora y plazo. Desde

hasta

Tasa anual 6 sept 6 oct 19,21% 2019 2019 7 nov 31 dic 18,97% 2019 2019

Tasa mensual 1,6%

Tasa mora 2,13%

Días

capital

30

$6.243.000

Intereses corrientes $99.887,99

1,58%

2,1%

54

$6.243.000

$177.550,92

11 ene 29 mar 18,91% 2020 2020

1,57%

2,1%

77

$6.243.000

$251,572,09 Total 529.011 + Capital 6.243.000

SEGUNDO: condenar al demandado en costas procesales. PROCEDIMIENTOS Se trata de un procedimiento ejecutivo singular de mínima cuantía procedimiento regulado conforme al libro primero de sujetos del proceso y libro tercero de procesos, titulo primero jurisdicción y competencia capitulo primero artículo 25, 82, 422, 430, del código general del proceso. COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted competente por el lugar de cumplimiento de la obligación por el domicilio de las partes y la cuantía que es mínima la cual estimo en $ 6.772.011 PRUEBAS DOCUMENTALES: título valor letra de cambio motivo del proceso, y debida carta de instrucciones TESTIMONIALES: solicito que en la audiencia se escuche a la señora MARIA PATRCIA CUERVO CASAS Y al señor PABLO GUTIERRES PINTO, como testigos, siendo estos los codeudores de la obligación plasmada en la letra de cambio. FUNDAMENTOS DE DERECHO Código de comercio (decreto 410 de 1971) Artículo 619: los títulos valores son documentos en donde se plasma literalmente un derecho de carácter crediticio asociado a la voluntad del creador para que del mismo se derive a futuro un negocio jurídico.

Artículo 620: Los documentos y los actos que se estipulen en la letra de cambio producirán los efectos que en ellos se acuerde por ende deben ser cumplidos. Artículo 621: los requisitos serán imprescindibles para la validez jurídica del documento, especificar el derecho del que provenga la obligación y la firma ya que esta refleja el consentimiento y la aceptación de la responsabilidad crediticia al igual precisar el lugar donde se perfeccionará la obligación le dará el estatuto de que esta se ha clara, expresa y exigible en este caso la letra de cambio en mención contiene:    

La orden de pago por el valor de $ 6.243.000 (seis millones doscientos cuarenta y tres mil pesos) en nombre del señor (girado) MANUEL FRANCISCO SOTO FLORES La fecha de vencimiento fue el 6 de octubre de 2019 Indicación de ser pagadera en una sola cuota y a la vista

Dicho lo anterior se puede concluir que se está en presencia de una letra de cambio debidamente creada y diligenciada. Artículo 622: girar un título valor con espacios en blanco no la invalida, pues estos espacios podrán estipularse en la carta de instrucciones las especificaciones son dadas por el girador del título, el portador legitimo tendrá la facultad de diligenciar los espacios faltantes, para exigencia posterior del pago de la obligación. Entonces se puede decir que al señor LUIS ALBERTO MEJIA MORA el tenedor legítimo de la letra de cambio que fue diligenciada en blanco, no obstante faculta de manera directa a este mismo para completar los espacios en blanco, debido a que este lo realizo de manera estricta según lo dispuesto en la carta de instrucciones el incumplimiento y la renuencia del deudor al pago de la obligación en el tiempo acordado en el titulo valor (artículo 1608 N-1 del código civil ).

De esta manera el acreedor está legitimado para interponer esta demanda para buscar el reconocimiento y pago de la obligación. LEY 1564 DE 2012 CODIGO GENERAL DEL PROCESO PROCESO EJECUTIVO: Artículo 422: podrán demandarse ejecutivamente las obligaciones que sean claras, expresas y exigibles que estén contenidas en un documento que provengan y contengan una obligación pendiente del deudor mediante mandamiento de pago se constituirá formalmente. El pago de la suma de dinero que se encuentra en el titulo valor y objeto de la controversia será exigido junto con el interés desde que se entró en mora y se hicieron exigibles hasta que se realice el pago

SOPORTE JURISPRUDENCIAL La corte constitucional ha sido muy precisa en cuanto a las situaciones en donde se gira un título valor de manera inconclusa es decir con espacios en blanco. Estableciendo que no será punto de quiebre del negocio jurídico que se derivó de este, en razón de que se debe salvaguardar el principio de la buena fe y la seguridad jurídica de los terceros o tenedores legítimos del documento. Pese a lo anteriores el legislador confecciona la potestad de poder ser completados y diligenciados una vez caducado el plazo convenido en el titulo para para efectuarse el pago de la obligación. El título valor, que adolezca o carezca del diligenciamiento concluso deberá ser llenado con forme a las estipulaciones y especificaciones dictadas por el GIRADOR del título en la respectiva carta de instrucciones que deberá ir anexa a este mismo documento.

ANEXOS: Las mencionadas en el acápite de pruebas    

Poder para actuar Copia de la demanda para archivo Copia de la demanda para traslado Escrito de medida cautelares (embargo y secuestro)

NOTIFICACIONES

la suscrita abogada recibe notificaciones en calle 8 N 4-31-barrio sanfrancisco (pamplona norte de Santander) al correo: slendy7020 @hotmail.com

DEMANDANTE Celular- 123646657745 Dirección: calle 7 N 4-33 barrio simón (pamplona norte de Santander) Email. [email protected]

DEMANDADO: Celular – 113856344 Dirección: calle 8 N 5-36 barrio el cristo (pamplona norte de Santander) Email. [email protected]

ATENTAMENTE

MYURI ESLENDY LOZANO CASALLAS APODERADA MEDIDAS CAUTELARES Para garantizar el cumplimiento de pago de esta obligación solicito que se decrete medida de embargo y secuestro de los siguientes bienes:

 Vehículo automotor Color: rojo Marca: Ford Modelo: 2018 Placa: BHG-24E de Cúcuta Chasis: 5642356

Solicito notificar al director de tránsito y transporte de pamplona y este también de aviso a la policía nacional de tránsito para que inmovilice el vehículo descrito anteriormente.

De igual manera pido el embargo y retención de los dineros depositados por el demandado en la cuenta corriente N 432674317854 de la entidad bancaria BANCOLOMBIA teniendo esta como cede principal la ciudad pido notificar al gerente de la entidad bancaria sobre la medida.

CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA LA LETRA DE CAMBIO Demandado MANUEL FRANCISCO SOTO FLORES identificado con cedula de ciudadanía N14.456.889 de la ciudad de pamplona siendo este el tenedor suscribió TITULO VALOR letra de cambio por un valor de 6.243.000 ( seis millones doscientos cuarenta y tres mil pesos ) siendo el girador el señor LUIS ALBERTO MEJIA MORA identificado  con cedula de ciudadanía N 13.235.356 de la ciudad de pamplona, respaldando esta obligación como codeudores la señora PATRICIA CUERVO CASAS identificada con cedula de ciudadanía N 123456789 de pamplona norte de Santander y el señor PABLO GUTIERRES PINTO , identificado con cedula de ciudadanía N 987654321 de pamplona norte de Santander el presente documento queda con las facultades conferidas por el artículo 622 del Código de Comercio, llene los espacios que se han dejado en blanco en LA LETRA DE CAMBIO para lo cual deberá ceñirse a las siguientes instrucciones: Los espacios en blanco se podrán llenar solo en las siguientes instrucciones  

En caso de que el deudor incumpla con su obligación de pago de la obligación en las fechas establecidas En el espacio reservado para la cuantía de la obligación se insertará en capital, los valores girados y vencidos por concepto de capital y en el espacio reservado para intereses de causados por el incumplimiento en los pagos de obligaciones exigibles la letra de cambio será exigible a la VISTA o en la fecha que establezca para su cobro, no necesitará su presentación a la fecha de vencimiento, ni notificación por parte del girador del mismo.

La presente carta de instrucciones se ha otorgado y entregado el día 6 agosto de 2019 (fecha en la que se elaboró) la fecha de creación de la letra de cambio será la incluida por el tenedor del título y corresponderá al día en que sean llenados los espacios en blanco Firmado en Pamplona norte de Santander el día 6 de septiembre del 2019 FIRMAS GIRADOR LUIS ALBERTO MEJIA MORA CEDULA 13235356 De Pamplona CODEUDORES MARIA PATRICIA CUERVO CASA

CEDULA 123456789 De Pamplona PABLO GUTIERRES PINTO CEDULA 987654321 De Pamplona