CASO DE GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES

CASO DE GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES 1.- Hechos Controvertidos:         Los hechos iniciaron cu

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CASO DE GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES 1.- Hechos Controvertidos: 









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Los hechos iniciaron cuando el 3 de Agosto del 2007 se interpone la demanda de hábeas corpus contra los vocales que integran la Tercera Sala Penal con Reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima , y contra los vocales integrantes de La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Giuliana Flor de María Llamoja Hilares refiere que el dia de los hechos ellaso solo procedió a defenderse. Con relación al fondo del asunto, refiere que: i) la occisa presento 60 heridas, mientras su persona presentó 22 heridas aproximadamente. ii)no ha quedado probado quien produjo la única herida mortal, ni quien fue su persona quien la produjo. Iii)se distorsionaron los hechos en su totalidad. Los magistrados acusados, por si parte, señalan que el proceso penal que dio origen al proceso constitucional se ha desarrollado constitucionalmente y respetando las garantías y principios del proceso penal. El Decimo Tercer Juzgado Penal de Lima, con fecha 10 de Octubre 2007 y la Primera Sala Penal Superior de Justicia de Lima declararon improcedentes la demanda contra los magistrados de la Tercera Sala Penal e la declararon también infundada la demanda contra los magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria La primera Sala Penal Superior para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 23 de noviembre de 2007, confirmo su apelación por similares fundamentos. En la decisión del TC, declaro FUNDADA en parte la demanda de habeas corpus El TC, declaro NULA la ejecutoria suprema expedida por la Primera Sala Penal Transitoria Penal recaída en el proceso penal Nº 3651-2006 segundo contra la accionante por el delito de parricidio. El TC declaro IMPROCEDENTE la demanda en el extremo recurrente solicita la excarcelación.

3.- Fundamentos importantes del TC a. Fundamentos de la sentencia relativos al derecho “Debida motivación”: La debida motivación es una garantía de justiciable frente a la arbitrariedad judicial. Los vicios procesales de motivación son: - Inexistencia de motivación o motivación aparente. - Falta de motivación interna del razonamiento. - Deficiencias en la motivación externa. - Motivación insuficiente. - Motivación sustancialmente incongruente. - Motivaciones cualificadas. b. Sentencia arbitraria por indebida motivación y el principio de interdicción de la arbitrariedad: - La debida motivación es una garantía fundamental si la decisión emitida afecta de manera negativa la situación jurídica de imputada. - En argumentos de la Sala Penal se observa que las conclusiones se extraen a partir de sus propias premisas, por lo tanto, no tiene sustento lógico y jurídico, convirtiéndolas en irrazonable y arbitrarias.

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No se ajusta al principio de interdicción de la arbitrariedad y a la debida motivación de las resoluciones judiciales (Artículo 139, inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Perú) c. El uso de la prueba indiciaria y la necesidad de motivación: El razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que lo contiene, por ello la prueba indirecta en la resolución, por ello la prueba indirecta debe estar explicada detalladamente. Teniendo estos elementos: - Hecho base o indicio - Hecho consecuencia o delito - Enlace o razonamiento deductivo. El TC español dijo que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria.