Analisis Caso Giuliana Llamoja Peru

www.monografias.com Caso Giuliana Llamoja Hilares 1. 2. 3. 4. 5. 6. Hechos: según el diario “El Comercio” Ideas princi

Views 133 Downloads 0 File size 119KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

www.monografias.com

Caso Giuliana Llamoja Hilares 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Hechos: según el diario “El Comercio” Ideas principales Planteamiento del problema Teoría jurídica Instituciones involucradas Análisis 7. Conclusiones y recomendaciones

Hechos: según el diario “El Comercio” La noche de sábado, marzo del 2005 Giuliana (18) se encontraba en casa con su madre María del Carmen Hilares Martínez (47), con la cual se inició una acalorada discusión y posterior a ello se inicia el forcejeo, apagando las luces de la casa es ahí que Giuliana atrapada por la ira le propina 65 puñaladas en el cuerpo a su madre Maria, muriendo esta al poco rato desangrada La matricida, asegura que su madre la atacó primero. Las discusiones entre ambas eran frecuentes. Llamoja es hija de un juez y estudiaba derecho en la Unifé. Previamente la joven habría intentado envenenarladándole a la madre una bebida mezclada con raticida, pero que esta reconoció el veneno y lo arrojó al piso. Habría sido entonces que tomó el cuchillo. "Según Giuliana Llamoja”: ella estaba sola en la casa; se estaba probando un polo y bajó a la sala para mirarse en un espejo grande. En eso llegó su madre. Esta le increpó algo, el desorden o algo por el estilo. Empezaron a discutir, como otras veces, y la ira se salió de su cauce. Un trascendido señalaba que Llamoja insultó a su madre gritándole ignorante y le sacó en cara que no tuviera formación universitaria como ella o su papá. La madre le lanzó un adorno de cerámica, que ella esquivó. Llamoja asegura que la mamá fue la primera en coger el cuchillo. Lo cierto es que ella también tiene varios cortes. Sin embargo lo desconcertante se da cuando llega a casa el hermano de Giuliana, Luis Llamoja, el cual al ver los hechos, se pregunta ¿Qué fue lo que paso? ella le dice: “estuve discutiendo con mama y luego se suicidó”, es decir le mintió, esto nos da una idea que su intención era ocultar su delito, empero eso sería imposible ya que a la llegada del fiscal tuvo que aceptar su crimen. Giuliana Llamoja ha sido condenada a veinte años de pena privativa de libertad, por el delito de Parricidio contemplado en el Art. 107 del Código Penal.

Ideas principales  





La adolescencia se caracteriza por ser una etapa crítica, donde los conflictos con los padres son frecuentes. Sin embargo Giuliana era estudiante de derecho, por tanto conocía la consecuencia de sus actos. Es decir actuando con culpa grave, sin bien no tenía la intención inicial de matarla, al coger el cuchillo sabía lo que podía provocar ese objeto. Por otro lado, la ira del conflicto salió de control, provocando el hecho. Sabemos que la ira nos lleva a pensar cosas negativas, pero también podemos controlar esas ideas y sus impulsos que eviten consecuencias de arrepentimiento. Ella actuaría según sus declaraciones en legítima defensa, pero sabemos que la legitima defensa se acredita cuando esta haya tenido la misma intensidad que el agravio inicial o que origino el conflicto

Planteamiento del problema • ¿Existía odio entre madre e hija, y porque? • ¿Giuliana tenía la intención de matar a su madre? OBJETIVOS: - Objetivo General.- determinar si la estudiada es una criminal o si los hechos se dieron por un hecho fortuito, en el que intervienen la legítima defensa y el miedo insuperable.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

- Primer objetivo especifico.- analizar la relación entre madre he hija. - Segundo objetivo especifico.- verificar si hubo intención anterior al crimen de matar a la madre. - Tercer objetivo especifico.- analizar el comportamiento posterior al crimen de la estudiada. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA: El análisis del caso se realiza con el fin de saber las causas que pueden originar un parricidio, en los últimos años nuestro país ha tenido un incremento en estos delitos, visto en todas las esferas sociales; este análisis busca orientar, tanto a padres como hijos a tener una mejor relación tomando desiciones asertivas y contribuyendo a un desarrollo familiar, evitando los arrepentimientos de comportamientos no deseados promovidos por la ira incontrolada. HIPOTESIS:  Giuliana veía en su madre una especie de rival, esto acrecentaba el odio, pues al parecer, ella tenía un “amor platónico” por su padre. Conocido esto como “Complejo de Electra”.  La muerte de la madre fue auto infringido, los peritos no pudieron determinar si el único corte punzo penetrante, que ocasionó la muerte de la madre de Giuliana, fue realizada por ella, sino que dieron la posibilidad de que lo ocasionó la misma occisa.

Teoría jurídica - Teoría del parricidio según SIGMUN FREUD.- El parricidio es para Freud el crimen capital y primordial tanto de la humanidad como del individuo. Esto queda de manera clara y contundente en los hermanos Karamazov, el crimen para desaparecer al padre absoluto, que todo lo puede, y dar lugar a un padre que nombra, un padre que orienta pero que no es destino, no es meta, un padre que no se sostiene y del cual surge el deseo. Ambos textos revisten carácter universal. En ese entonces la mente humana era rudimentaria, más animal que humana. Tratándose de salvajes caníbales, era natural que devorasen el cadáver". El asesinato del padre patriarcal condujo, según Freud, al establecimiento de la sociedad sobre la base de un contrato social peculiar; los hijos, todos hermanastros, comprendieron que el destino del padre sería inevitablemente el de ellos a menos que establecieran un pacto mutuo prohibiendo el asesinato y el casamiento dentro del clan. Así, sostiene Freud, se fundó la organización social sobre dos restricciones morales consecuencia del acto de parricidio. Detrás de esta teoría está la reaccionaria concepción de Freud del desarrollo individual del sexo masculino. El padre es el rival del hijo respecto al amor por la madre. Freud considera la religión como el sentido colectivo de culpa proveniente del acto de parricidio. El padre primordial asesinado es más tarde restablecido como Dios y el "pecado original" es el recuerdo del asesinato del Dios Padre. El festín totémico y la comunión cristiana son las representaciones rituales del asesinato del padre primordial y la acción de devorarlo. Freud llama a esto "el mito científico del padre de la horda primitiva." Así, sostiene Freud, se fundó la organización social sobre dos restricciones morales consecuencia del acto de parricidio. El padre es el rival del hijo respecto al amor por la madre. Freud considera la religión como el sentido colectivo de culpa proveniente del acto de parricidio. - Teoría del parricidio según DAVID ABRAHAMSEN.- Por otra parte, Abrahamsen también habla del parricidio y nos dice lo siguiente: “El deseo de muerte esta dirigido originalmente contra el propio ego de la persona, pero el homicida, temeroso de matarse así mismo, mata a otra persona en su lugar. Pero los impulsos homicidas y suicidas están íntimamente entrelazados. Podemos decir que todo homicida es inconscientemente un suicida, en cierto sentido es un homicida psicológico. El hombre que asesina oscila entre el suicidio y el homicidio porque tiene miedo de la gente, miedo de sí mismo y miedo de morir. Falsificaba los informes escolares y era retraído, irascible e insolente. El parricidio en cuestión, como muchos otros jóvenes confusos, temía los impulsos violentos anidados en las regiones oscuras de su mente, tanto a su propia muerte. Al matar a su padre trataba inconscientemente de liberarse del miedo a morir. Pero los impulsos homicidas y suicidas están íntimamente entrelazados. Podemos decir que todo homicida es inconscientemente un suicida, en cierto sentido es un homicida psicológico. El hombre que asesina oscila entre el suicidio y el homicidio porque tiene miedo de la gente, miedo de sí mismo y miedo de morir. Falsificaba los informes escolares y era retraído, irascible e insolente. Pero aunque era consiente de su temor, provocado indudablemente por el prolongado maltrato de su padre, lo que es un rasgo prominente del síndrome del niño maltratado, no era consiente de que temía por su propia vida. Entre los adolescentes de los Estados Unidos, el suicidio ocupa el tercer lugar entre las causas de muerte. El parricidio en cuestión, como muchos otros jóvenes confusos, temía los impulsos violentos

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

anidados en las regiones oscuras de su mente, tanto a su propia muerte. Al matar a su padre trataba inconscientemente de liberarse del miedo a morir. Si mató, fue en parte porque sentía miedo de morir. Culpabilidad e Inculpabilidad.Culpabilidad: La culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el acto delictivo. Dentro de las especies o formas de la culpabilidad encontramos las siguientes: a) Dolo.- Cuando el agente del delito, en este caso el descendiente al privar de la privar de la vida a sus ascendientes-señalados por el Articulo 323- antes de las reformas de 10 de Enero de 1994, configura el parricidio con plena intención, porque el resultado fue querido y deseado. El dolo se subdivide en cuatro tipos que son: 1.- Dolo Directo: Se presentara en el parricidio cuando el agente realiza el hecho, queriendo la muerte de su padre y esta se efectúa tal como lo deseo. 2- Dolo indirecto: Es cuando el agente tiene como propósito la realización de un delito pero sabe que en su ejecución perecerá su ascendiente. Ejemplo: un asesino que planea la muerte de alguna persona, dañando la avioneta donde viajara, con pleno conocimiento de que su ascendiente es el piloto y es seguro que perezca en el evento ilícito, sin embargo, aun con este conocimiento, lo realiza. La muerte de su ascendiente se verifico a titulo de dolo indirecto, ya que la acción no iba dirigida hacia el directamente, si no a diferente persona (dolo directo) 3.- Dolo Eventual.- Es cuando el agente sabe que existe la posibilidad de causar la muerte a su ascendiente, pero aun así, realiza la conducta con la finalidad de matar a un tercero. En el mismo ejemplo anterior pero en lugar de que el piloto sea el ascendiente, resulta ser un amigo del tercero y existe la posibilidad de que lo acompañe en el viaje. Aquí se presenta la muerte del padre por dolo eventual y la del tercero por dolo directo. 4.- Dolo Indeterminado.- No es posible que se presente esta clave de dolo en el delito de parricidio. b) Culpa.- La culpa obedece a la falta de intención del agente de producir un delito, pero por negligencia, imprudencia, impericia o torpeza de su parte, efectúa el hecho ilícito. En el parricidio consideremos que no puede presentarse la culpa, por la importancia que tiene el elemento intención, sin el cual el parricidio no puede efectuarse ; empero para el caso en que el hijo mata a su padre sin tener la intención, será considerando como homicidio culposo. c) Preterintencionalidad.- Doctrinalmente, la preterintencionalidad figura como una tercera forma de culpabilidad, la cual fue eliminada del Código Penal con las reformas habidas el 10 de Enero de 1994. Tampoco opera esta figura en el parricidio, ya que aunque tenga un principio doloso de realizar un ilícito y uno culposo causar la muerte del ascendiente por falta la intención del agente, se podrá concebir como homicidio, pero nunca parricidio. Inculpabilidad.- La inculpabilidades la falta del nexo intelectual y emocional que une al sujeto con el hecho ilícito. Dentro de las especies de la inculpabilidad encontramos las siguientes: a) Error esencial de hecho invencible.- Que se presenta cuando el agente del parricidio, por algunas circunstancias, se encuentra impedido de conocer la realidad por causas ajenas a su voluntad, creyendo que esta actuando bajo alguna causa justificativa de su conducta. El error se divide a su vez en: • Error de derecho • Error de Hecho b) Error de Derecho: Se presentara cuando el agente ignore que la conducta que realizo es un delito. No obstante, podemos argumentar que la ignorancia de la ley no exime su cumplimiento. c) Error de Hecho.- Cuando el agente realiza la conducta por una equivocación o falsa apreciación de la realidad, el que a su vez se divide en: • Error en el golpe • Error en la Persona • Error en el Delito d) Error en el golpe.- La acción del agente del delito va encaminada a un objetivo, pero por falta de pericia del agente llega a otra persona, existiendo entre ellos un parentesco. En esta hipótesis, el hecho será considerado como homicidio, ante la ausencia de la intención directa del sujeto, consistente en causar la muerte a su ascendiente consanguíneo. e) Error en la persona.- Será si el agente dirige su conducta ilícita para provocar la muerte de una persona, pero por equivocación, la acción cae en alguno de los ascendientes señalados en el Articulo 323 del Código Penal Federal, ocasionándole la muerte. Estimamos que aquí también se deberá considerara como homicidio.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com

f) Error en el Delito: Es cuando el agente comete un ilícito pensando que este cometiendo otro. Puede ocurrir que un hijo putativo quiera matar a su padre, pero como no sabe que no es su padre si no su tío se realiza el ilícito. g) Error Esencial.- Es aquella falsa apreciación de la realidad que recae sobre un elemento fundamental del conocimiento humano (esencial) como el intelecto, por eso es fundamental. El Código Penal solo reconoce como causa de inculpabilidad al error esencial de hecho invencible. Su fundamento lo encontramos en el artículo 15 fracción VII: Articulo 15.- El delito se excluye cuando: * Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible * Sobre alguno de los elementos esenciales que integran al tipo penal; o * Respecto de la ilicitud de la Conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que esta justificada su conducta. 1.-Si los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estará a lo dispuesto por el artículo 66 de este código. 2.- La no exigibilidad de otra conducta: A veces ocurre que el agente actúa de determinada forma, sin que se le pueda obligar a un comportamiento heroico o contrario a la naturaleza humana. 3.- Caso Fortuito.- El agente toma todas las precauciones para impedir la comisión del delito y sucede a pesar de ello; no obstante haber tratado de impedir su comisión, resultando sobre el particular la muerte del ascendiente. Lo anterior encuentra su fundamento legal del Artículo 15 fracción X del Código Penal Federal, al preceptuar: El resultado típico se produce por caso fortuito. * Temor Fundado.- Este se presenta por circunstancias objetivas, en las que el individuo ante una amenaza real, reacciona de alguna manera, violentando los preceptos legales. En parricidio consideremos que no puede presentarse por la misma naturaleza del hecho.

Instituciones involucradas Las escuelas y colegios, tienen la obligación de orientar y dar a conocer lo que significa: el respeto a los padres, la importancia de nuestros actos, ayudar a desarrollar la capacidad de control de nuestras actitudes y a la orientación psicológica cuando se perciben problemas de los menores. Las DEMUNAS, las cuales deben realizar talleres en las escuelas dando a conocer sus derechos y sus deberes de los menores y a prestar la ayuda correspondiente en caso de conflictos familiares que afecten a estos.

Análisis Al hacer un resumen de todo lo acontecido en el caso, se puede determinar que Giuliana si tuvo la intención de matar a su madre, pues el hecho de haber encontrado el veneno nos da el certeza del odio que tenia Giuliana por su progenitora y de la necesidad que tenia de que esta desaparezca, solo la mente criminal de una persona puede planificar un homicidio y mas aun a un ser tan cercano como su madre; posterior al hecho ella se ha declarado inocente en todo momento y por tanto no muestra arrepentimiento, atribuye los hechos a una legitima defensa y miedo insuperable, que no tiene sentido pues la defensa supero a la agresión inicial.

Conclusiones y recomendaciones •



Las ideas criminales existen en todas las mentes, promovidas por el odio, el rencor y la ira, sin embargo la mayoría de personas podemos controlar estas ideas, pues nos damos cuenta de las consecuencias que puede traer realizar el acto criminal que estamos pensando; lo que no paso en el caso de Giuliana pues a pesar de ser conciente de sus actos (por ser estudiante de derecho) realizo el hecho, no de la manera como lo esperaba pero logro su fin. Sabemos que la legítima defensa, debe ser una respuesta a la agresión con la misma intensidad y también sabemos que tener un cuchillo en la mano puede provocar lesiones graves conllevando a la muerte.

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com

www.monografias.com



La criminología como ciencia, nos trata de explicar el porque de las mentes criminales, que es lo que incita a estas personas a realizar estos hechos, es así que precisa que el parricidio se puede deber a muchas causas, pero no cabe duda que el odio sembrado de los padres hacia los hijos es el móvil principal.

Autor: Betzy Diaz Vilca [email protected]

Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com