Caso Blaksley

Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación *1800002194804 2* , 18000021948042 CF Zona 1SECRETA RÍA Nº 2 Ju

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Poder Judicial de la Nación Cédula de Notificación

*1800002194804 2*

,

18000021948042

CF

Zona

1SECRETA RÍA Nº 2 Juzgado

Fecha de emisión de la Cédula:10/octubre/2018

Sr/a:CRISTIAN GUSTAVO COLOMBO, DIEGO MARIA OLMEDO, VICTOR MARIANO VARONE, HERNAN PABLO VEGA, MARTIN GABRIEL POU QUEIROLO

Tipo de domicilio

Electrónico

Domicilio:20247966332

Carácter: Urgente Observaciones Especiales: Sin Asignación Copias:

S 18000021948042

Tribunal:JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 - sito en Av. Comodoro Py 2002, piso 3°,CABA

Hago saber a Ud- que en el Expte Nro. 24168 / 2014 caratulado: IMPUTADO: BLAKSLEY , ENRIQUE JUAN Y OTROS s/INFRACCION ART. 303, INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733 y INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: ROMERO VICTORICA, GONZALO Y OTROS en trámite ante este Tribunal, se ha dictado la siguiente resolución: Según copia que se acompaña. Queda Ud. legalmente notificado

Fdo.: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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/r Juez, Informo a V.S. que el día 13 de septiembre del corriente año, luego de la declaración indagatoria de Pablo Andrés Willa, sus letrados defensores manifestaron la voluntad de su asistido de acogerse al régimen previsto en la Ley 27.304. Así, se formó la correspondiente incidencia y ese mismo día celebraron junto a la Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°12 un acuerdo de colaboración, el cual fue homologado por la Magistrado titular de este Juzgado el día 14 de septiembre de 2018. A continuación, se transcriben las partes pertinentes del acta celebrada en los términos de la ley 27.304, el pasado 13 de septiembre de 2018: “Respecto de los mutuos por los cuales fue indagado en el día de la fecha, son dos del 2007 y uno 2009. Enrique Blaksley le pedía la confección de esos contratos. El vínculo entre Blaksley y Vilar responde a dos hechos fortuitos, básicamente al vínculo existente con Sandra Corvalán –testigo en este proceso cuando estaba radicado en el Juzgado de la Dra. Arroyo Salgado. Por un hecho fortuito de la vida profesional, Antonio De Velazco, concurre a su estudio para que lo patrocine en su divorcio – que atendieron porque estaba recomendado por un amigo en común. Llevaron el proceso de Divorcio y Alimentos y la contrincante era Sandra Corvalán. Durante todo el proceso de derecho de familia, pese a resultar un divorcio controvertido, se arribó a buen término, tuvo buena relación con Sandra Corvalán, mejor que con su letrada. Corvalán era una contadora especialista en impuestos, que trabajaba en estudio “Centarti y Sanguinetti”, y ella era especialista en impuestos. En estos diálogos surgió la idea de realizar trabajos juntos, toda vez que en su estudio llevaban muchos temas tributarios.

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En aras de esta relación, ella le señaló que quería independizarse del estudio contable en el que trabajaba. Que no recuerda si se había ido del estudio –o aún estaba en relación laboral con el estudio contable-, cuando Corvalán empezó a trabajar en el estudio jurídico del dicente, por lo que le presentaron a la nombrada numerosos clientes entre los que se encontraba Enrique Blaksley. Tiempo después ya integrada al estudio –de modo free lance- recibe un llamado de Enrique Blaksley, en el que le dice que Sandra Corvalán le había ofrecido un negocio, que consistía en brindarle origen de fondos a operaciones que Blaksley tenía, dado que en su muy amplia mayoría los fondos que Hope Funds recibía de sus clientes no se encontraban declarados ante la AFIP.- De tal modo que ese origen de fondos que le ofrecía Sandra le venía muy bien a sus fines. Yo me enojé mucho con Sandra Corvalán en ese momento porque sentí que nos estaba “puenteando” al ofrecerle un servicio a un cliente nuestro; pregunté en qué consistía ese servicio y me respondieron que el Sr. Manuel Vilar tenía mucho dinero “blanco” en su declaración jurada y que podía simular un préstamo. Yo le hice saber a Enrique de la ilegalidad que ello implicaba, pero él insistió en hacerlo. Era un momento en el que Hope Funds y Enrique Blaksley significaban una porción muy relevante en nuestros costos operativos, por lo que accedí a escribir el contrato de mutuo. Que la ganancia de ellos por esta operación estaba incluida en el abono, la de Sandra Vilar la desconoce. Que su participación fue relativa a la redacción de los contratos de mutuos en advertir en punto a los riesgos que implicaba esta relación, no cobré ningún honorario adicional. De lo que sí tuvo absoluta certeza es que no hubo transferencia de dinero por esas

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operaciones. Al respecto expresó que: siempre le pedía que realice un contrato de mutuo, un contrato de mutuo bis, y un contradocumento. Que el contrato bis era un contrato igual por un monto menor, nunca supo porqué. Esto solo a pedido de Blaksley. Siempre se manejaban con dos contratos, la diferencia entre ambos era el monto. La instrucción era siempre hacer un contrato de mutuo, un contrato paralelo por monto menor, y el destino de fondos era para la compra de una porción de tierra en la provincia de Buenos Aires, por pedido de Enrique Blaksley. Estos temas solo los trataba con Enrique, no participó nadie de la firma de Hope Funds, tal vez en alguna oportunidad Dolinkue, pero la instrucción, la orden siempre provenía de Enrique Blaksley. No recuerda a nadie en particular –respecto de los contratos (…) Que respecto del vínculo de Sandra Corvalán y Vilar, señala que Vilar era cliente contable de Sandra (…) Cuando se firma el contrato de mutuo en la escribanía Rodenas, no hubo transferencia de fondos, cuando este tema se pone en la palestra en el juzgado de Arroyo Salgado, aparece como testigo Sandra Corvalán, fs. 2236 de los principales, donde ella miente diciendo que sí hubo movimiento de fondos trayendo el millón y medio de pesos a su estudio, en bolsos, diciendo que no sabe quién le recibió el dinero, nadie le emitió un recibo, simplemente dejó todo ese dinero y se fue. Un millón y medio de pesos en el 2007 era una fortuna. Sandra Corvalán dijo que una vez finalizado el plazo del mutuo, fue a buscar el dinero a su estudio, que tampoco sabe quién se lo dio ni hubo recibos. Nunca jamás ninguna transacción de Hope Funds se realizó en su estudio. Nosotros éramos abogados externos, los movimientos era en efectivo, mayoritariamente en dólares. El dinero se guardaba

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en cajas de seguridad, en el viejo Bank Boston, luego Standard Bank, incluso si mal no recuerdo la operación de compra de “Grileon” se realizó en un banco. El movimiento de dinero siempre era en efectivo, y se trasladaba en mochilas y bolsos.- En la compra de Buenos Aires Design se pagaron diecisiete millones de pesos en efectivo, en el Banco Provincia detrás de la Catedral, en San Martín y Bartolomé Mitre- Toda la operación fue en efectivo y por la cantidad de dinero la operación se realizó durante tres días para trasladarlo, operación que se pagó en pesos. Aclara que fue en pesos por que Vilar tenía pesos en su declaración jurada, y no dólares. Sabe que fue esa sucursal bancaria porque se lo dijo Federico Dolinkue y Enrique Blaksley. Que él redactó un documento relacionado con la compra de acciones de ERSA y ese documento se firmó en el Banco Provincia en la torre que se encuentra frente al edificio principal, en el año 2007. Que participó por el Banco Provincia el presidente Guillermo Francos, pero la operación la firmó el Gerente General. Ese documento hoy se encuentra en esa entidad bancaria, y que en ningún momento nadie reportó como sospechoso la operación se realizó integra en efectivo. Cuando compraron “Grileon S.A.” también se pagó en efectivo en dólares, el dinero se transportó en mochilas en efectivo por personal de la firma. Que respecto de la operación del Buenos Aires Desing, participó como abogado externo para la compra. En todas las operaciones nosotros como estudio externo nos encargábamos

de

realizar

el

“due

diligence”,

en

muchas

oportunidades desaconsejaron compras –en la gran mayoría-, en esta en particular emitimos un dictamen en el que advertíamos que 46 % de las acciones se encontraban en controversia comercial, no

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obstante Enrique Blaksley decidió se realice la compra. Enrique necesitaba todo el tiempo llevar a cabo negocios de economía real, incluso con los riesgos que estas operaciones implicaban (…) llegó a Enrique el negocio del Buenos Aires Design (…) porque se relacionó con Francisco Trusso. Francisco le generaba y ofrecía a Enrique contactos y negocios que Blaksley no podía conseguir, simplemente por un tema de vínculos sociales. El primer negocio que hizo fue venderle la chacra familiar en Gral. Rodríguez, para que Blaksley desarrollara el fideicomiso “La Asunción”. El Buenos Aires Design también había sido parte del grupo económico de Trusso. El padre de Francisco Trusso había sido Embajador en el Vaticano, cree durante el gobierno de Menem, y tenía muchos vínculos con la curia, al punto que le consiguió a Blaksley dos audiencias cree con Juan Pablo II y con Benedicto XVI. En un momento dado Enrique le dice que Trusso había conseguido del Vaticano la emisión de monedas de oro, por una celebración religiosa particular, y que Hope Funds sería el agente colocador de esas monedas. Cuando Enrique me lo comentó yo lo califiqué como un “delirio” porque de ninguna manera Hope Funds no podría pasar una auditoría del Vaticano para ser agente colocador. Finalmente ese negocio no se hizo. Trusso también le conseguía inversores a Blaksley, pero fundamentalmente lo que le brindaba era el poder realizar “negocios reales”. Así efectuaron negocios Hope Funds Perú. El dinero ingresaba a Hope Funds en efectivo siempre, cómo lo llevaban los inversores a la firma, era muy raro que alguien realice una inversión no declaraba en Hope Funds. En la oficina de Federico Dolinkue había una caja fuerte muy grande en las oficinas de Sarmiento. Todas las operaciones de compra

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siempre se pagaron en efectivo. La señora Celia Baggio invirtió cuatro millones de dólares en Hope Funds, lo sé por Enrique porque además de tomarle el dinero, Enrique le dio trabajo a uno de sus hijos. Sabe de otro inversor una Sra. de apellido Villaverde (dos millones y medio de dólares) era una cliente de Hope Funds que había sido acercada a través de Javier Serigos. Serigos es primo de la familia Heguy de los polistas, lo introduce a Enrique en el negocio de polo, de hecho fue dos años del equipo “Chapa I”, y le presentan a un arquitecto Ricardo Balzano. El negocio de la empresa de polo consistía en ofrecer el master plan para el country de polo. Respecto de los “negocios genuinos” que Enrique Blaksley necesitaba, debía hacerlo para justificar estructura y porque siempre buscaba lograr trascendencia social. El dinero del exterior, no sabe cómo lo ingresaban. Cuando le solicitaron el armado de una estructura física, el objetivo había sido poder luego vender el grupo societario. Aclara que el asesoramiento consistió en el armado de una estructura lícita, lamentablemente no sabe cómo salía el dinero. No sabe cómo lo mandaban, sí conocía que hacían negocios en el extranjero. Sí sabe que pensaron una estructura de negocios en el exterior y otra para la Argentina, pero nunca lo asesoraron acerca de cómo sacar el dinero. En el memorándum mencionaron toda la estructura legítima, si luego lo utilizaron para una ilegítima no lo conoce como tampoco cómo llegaba el dinero al exterior. Que la empresa Concepto Polo, tenía por fin el desarrollo de Barrios de Polo (arquitecto Balzano), surgió la posibilidad de viajar a China para negociar con “Jin Mao Group”. En ese viaje, participó para negociar con los encargados de ese grupo para ese negocio. Este contacto se lo consiguió un argentino

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que vivía en Pekín hijo de un famoso político justicialista, presidente de la Cámara China, ex embajador en China, y empresario de Virulana y el Teatro Lola Membrives, uno de los principales exportadores de vino a China. Enrique apareció con el negocio cerrado, diciéndole que debían realizar el proyecto para desarrollar un barrio de polo en una isla de China. Entiendo que la inversión se hizo, pero no participó de la misma. No recuerda con precisión las sumas, pero sí puede decir que eran sumas millonarias en dólares, sólo viajó una sola vez en el año 2009. Ahí quedaron los borradores, en ese caso como Blaksley debía cobrar por el desarrollo, “Jin Mao Group” le pagaría el servicio en cuentas en el exterior. Sabe respecto del dinero que, cuando en el 2008 cae Lehman Brothers, Enrique salió a comprar muchísimos inmuebles porque estaban muy económicos. Todas esas compras se realizaron desde bancos en Estados Unidos, cómo llegaba el dinero no lo sabe. Con respecto a las cuentas en Estados Unidos, en cuanto a los datos de sus titulares, aporta el testimonio de Agustina Rocca –su mano derecha en el estudio-, pero entiende muy probable que esas cuentas se encuentren a nombre de Enrique Blaksley. Estas propiedades eran en el Estado de La Florida, muchas en la zona de Brickwell, era del Conrad, ahí compró muchos departamentos. Hope Funds, tenía un celo perfecto en punto al guardado de documentación de la firma y el encargado de ello era Carozzino. Sabe que había un agente inmobiliario de Estados Unidos, que trabajaba con ellos pero no recuerda el nombre – supongo era Argentino o Uruguayo-, él fue quién le traía los negocios inmobiliarios. Respecto del negocio de “Panamera”, sabe que Enrique viajó varias veces a Panamá para financiar obras

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inmobiliarias en ese país. Hops Funds o las sociedades vinculadas a ellas operaban con el HSBC en Panamá. Respecto del “Panamera”, no participó. En concreto viajó a Panamá porque Enrique le dijo que clientes suyos habían comprado departamentos en “Panamera”, eran clientes argentinos que habían invertido dinero para la compra de departamentos en ese país y que se había atrasado en el pago de cuotas, y que Enrique había negociado un compás de espera de seis meses, lo cual fue aceptado, pero para el caso que continúe en mora Hope Funds debería ser quien salía de garante de esos inversores. Para ese contrato es que viajó una sola vez a Panamá, numerosas veces viajó Carozzino. Cuando Enrique auspiciaba equipos de Polo – como “Chapa I”-, parte del pago fue con departamentos en Panamá a los polistas. Que los mutuos nunca se encontraban causados para una causa en particular. En el caso del Hard Rock y Buenos Aires Design, del Auditorio Buenos Aires, el circuito se generaba invirtiendo en inversiones reales y que se bancarizaban. Se manejaban fortunas incalculables en efectivo en las oficina de la empresa, siempre se movía en efectivo, personas física con bolsos y mochilas, no con empresas de seguridad, porque las personas físicas señalaban era el sistema más seguro. En algún momento mencionaron “Transcambio” como financiera, pero solo por dichos de Blaksley y Federico Dolinkue, ninguna casa de cambio conocidas. Las dos personas que saben con precisión absoluta la ruta del dinero eran Federico Dolinkue y Alejandro Carozzino. Federico Dolinkue era quién manejaba toda la ruta del dinero. Amicorp vende enlatados, y nosotros lo que hacíamos era la readecuación de estatutos, convenios de accionistas y sindicación de acciones. Con Blaksley

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increíblemente todos los honorarios con ellos se facturaban. Carozzino era el Gerente de Legales de Hope Funds (sin ser abogados), las abogadas era Alejandra Bolli y Lucía Agudez quienes se encontraban en la estructura por debajo de Carozzino. Amicorp comienza un vínculo directo con Hope Funds, a través de Carozzino, a partir de que se conformaron las sociedades suizas. Existe una empresa que se llama “Pro Entertainment”, Hope Funds compra un porcentaje de esa compañía (cree era el 50% de esa compañía) y paga un millón y medio aproximadamente de dólares. Quién comandaba esa empresa era Javier Schmith, que fue quién recibió el pago por parte de Hope Funds, ese contrato lo hizo Agustina Roca (…). Javier Schmith viajó a Marruecos a realizar el negocio de polo con Javier Serigoz y Enrique Blaksley y que el negocio se realizaba con un Príncipe heredero de un monarca Marruecos. Jamás aceptó firmar aceptar figurar en la firma “Concepto Polo LLC” ni que esté relacionados en esa sociedad. Respecto de Marruecos, Agustina Rocca confeccionó algún documento en punto al contrato del negocio de Marruecos, pero no recuerda el monto. Que respecto de este negocio solo cobró los honorarios de abono mensual, pero no recibió dinero adicional alguno. Los contratos que se firmaban por Marketsite se firmaban en Buenos Aires, y el dinero se recibía aquí. Sabe que en algún momento Enrique Blaksley y Federico Dolinkue, llevaron dinero a Uruguay en bolsos viajando en Buquebus, por los propios dichos de los mencionados, esto fue en pleno corralito. No tiene idea de cuentas en Uruguay. Hope Funds empieza como productor de seguros y trabajaba con Royal Scandian, que a su vez trabajaban con una oficina en Montevideo –Uruguay-, información

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que le comentaron pero no le consta porque solo son dichos. Respecto de Fabri dueño de Piazzola Tango o Gardel Tango, Enrique Blaksley le comenta que entraría al negocio de entretenimientos, porque eran negocios de altísima rentabilidad, sabe que tal era la rentabilidad que generaban que hasta pensaron en abrir una casa de tango en Estados Unidos en New York. Sabe que incluso Enrique junto con Fabri habría viajado a esa ciudad para poner un negocio de tango en esa ciudad, por su alta rentabilidad (…)Que respecto de la operación de venta del edificio de Av. Corrientes al 600, señala que su estudio realizó el contrato de compraventa del edificio, concurrió incluso al acto de firma de la compra de ese edificio junto con Federico Dolinkue, al edificio de Av. De Mayo y Maipú de esta ciudad, que allí se encontraban unas oficinas importantes del Banco Patagonia. La compra se realizó con un anticipo y cuotas, pero el día que fue a la firma no hubo trasmisión de dinero, entiende que puede haber sido en efectivo o por depósito en el Banco Patagonia, pero lo desconoce. Si sabe que luego con ese edificio se realizó un fraude tremendo. Ese edificio tenía un problema gravísimo de asbesto, que la firma Hope Funds compró sin realizar el estudio previo respecto del edificio (…) respecto de “Willa servicios Fiduciarios” y la relación de esta firma con el fideicomiso “Verazul”, que Enrique quería tener una sociedad anónima como fiduciario, ya tenían una mala relación con Hope Funds pero accedió. Participo de la compra de Grileon, que es un campo en Villa Rosa Pilar, de muchas hectáreas, Grileon le transfería

al

fideicomiso

“Verazul”.

Como

ya

tenían

una

administración muy grande Hope Funds, para Enrique resultaba mucho más práctico que el estudio que preside hicieran una especie

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de “fiduciarios de registro” con facultades de auditoría. Cometió el error de aceptar, en los albores del fideicomiso, y firmaron un contrato donde cedían la administración las acciones de marketing, y firmaron poderes en favor de Dolinkue y Susana Masdesu para la administración de la diaria de la venta de lotes a los potenciales interesados que se llamaron fiduciantes “B”. El declarante no participó en ninguna de las operaciones de venta de los lotes y ni en la operatoria comercial de “Verazul” se realizó una especie de evento de lanzamiento que se realizó en el Sheraton Pilar. Sabe que se había contratado a un importantísimo estudio de arquitectos para que realice el masterplan –que había realizado Nordelta-, en ese lanzamiento con uno de los principales productores de ventas que se llama Alberto Rolón, que integraba un equipo de ventas con el tío de Blaksley. Tiene amigos personales que invirtieron en Hope Funds e incluso él y su ex esposa invirtieron cien mil dólares. Además tenía conocidos que habían invertido. Todos los contratos de Verazul los hizo el estudio “PKF”, su estudio sí intervino en la redacción de fideicomiso. Calcula que la inversión que hizo Hope Funds fue de varios millones de dólares, por los estudios que contrataban para que realicen los distintos estudios de mercado. La recaudación del dinero, respecto de la venta de los lotes era en efectivo. Con la relación a la identidad de los fiduciantes clase B, cuando tomó conocimiento del perfil insolvente de ellos, señala que solo con la existencia de la causa, porque ellos no tenían acceso a los contratos que se habían firmado, menos al control de la identidad de quienes firmaban los contratos. De toda esa información no tenían para nada acceso. Esta modalidad de fiduciantes insolvente no puede identificar que Hope

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Funds la hubiera utilizado en otras ocasiones, señala que no lo recuerda. Todas las cesiones de estos compradores fiduciantes clase B, ya no estaba su estudio como fiduciario, con lo cual lo desconoce por completo. En punto a la persona visible de “PKF” era el contador Julián Martinez, esta firma tenía dentro de su estudio un departamento dedicado a lavado, con lo cual a priori todo parecía legítimo. Asume el error de no haber controlado a los fiduciantes B que no tenía el perfil para hacerlo, y reconozco en no haber insistido con la vehemencia necesaria para controlar a estas personas. La fuerza de venta era quien conocía como se pagaba. La mesa chica de estos vendedores estaba conformada por:

Quevedo era el más

importante –que no recuerda el nombre de pila pero sería pariente de Gimena Quevedo-, Jaime Bullrich era el segundo equipo de venta –y era íntimo amigo de Enrique-, Alberto Rolón, Guillermo Blaksley –tío directo de Enrique-. También conozco a Matilde Ruete, pero no estaba entre los vendedores más importantes. Como mencionó la clave eran Federico Dolinkue, y el equipo de venta. Como se documentaba las comisiones de los vendedores, señala que todo era en efectivo con simples recibos, y toda esta información estaba en una planilla de Excel que manejaba exclusivamente Dolinkue. Sabe que las comisiones a los vendedores, las pagaba Federico en el quinto piso del edificio de la calle Sarmiento, en efectivo. En la línea de mando Enrique decidía todo, Verónica Vega era una Gerenta General ocupada más bien del manejo hacia adentro, Federico se reunía semanalmente con Enrique para reportar los millones que se generaban por todas las operaciones. Carozzino, empezó en el Departamento Jurídico de la firma, Sebastián Pla Cárdenas, era el

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encargado de la publicidad y marketing. Todos los eventos que organizaba Enrique eran faustosos enormes, de muchísimo dinero. Que cuando fue la compra de imagen deportiva la desaconsejaron por completo, porque era una firma que se manejaba con un nivel de informalidad alarmante, con libros en blanco, declaraciones juradas sin presentar, deudas impositivas, moratorias caídas, un desastre. Esta empresa estaba vinculada a Guillermo Marín, que es quien finalmente consigue los contratos con Federer, Usain Bolt, las hermanas William y demás eventos de transcendencia muy mediática. El de Federer se pagó un millón de dólares por adelantado en transferencia

internacional, y otro millón de dólares acá,

contemporáneamente pero también bancarizado. Señala que Hope Funds Suiza GMBH para esa época ya tenía cuentas en el Credits Suisse y el banco UBS. Existía un vínculo muy estrecho entre Guillermo Marín y Sergio Massa, y por eso el partido se hizo en la localidad de Tigre, no habiendo un estadio para el mismo, por lo que tuvo que montar un estadio al efecto. El socio de Marín era abogado, y empezó a tener injerencia jurídica en Hope Funds, también Francisco Blaksley y Máximo Petracchi. Respecto de la sociedad GMBH, se constituyó mediante los servicios de Amicorp, y probablemente era también dicha empresa la que se encargó de abrir las cuentas bancarias relacionadas, lo que era usual en aquellos años. Preguntado por la defensa, si por sus conocimiento como abogado comercial se puede abril personalmente cuentas bancarias, explicó que no y que se realizan a través de contactos “introductional broker”, estos bancos abren cuentas por referidos. Preguntado por la defensa, con respecto a la sociedad española “Hope Founds

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ETVE”, anteriormente se llamaba Jarama, y Amicorp realizó el cambio de denominación, y ellos participaron como abogados externos en ese cambio (…) en Marruecos, Singapur relacionada también con el polo y también posiblemente con Serigoz y Schmith, eran negocios que Schmith llevaba a Hope Funds. Desarrollo de negocios

en

Argentina,

Perú,

Panamá,

Estados

Unidos

principalmente en el Estado de La Florida, Marruecos, Singapur, y China. En punto a los desarrollos inmobiliarios en estos países, señala que existía una ligazón importante entre las sociedades y desarrollos inmobiliarios (polo, construcción, de edificio) (…) Respecto de los conocidos o allegados a su persona que invirtieron dinero en Hope Funds, le pagaron una comisión por ser referidos suyos –aunque la venta no la realizó- y esa comisión fue en negro en dólares, y quién se la pagó fue Federico Dolinkue en su oficina, no recuerda el monto pero era aproximadamente el 5% de la inversión de que hicieron esos clientes (…) Respecto de Islas Vírgenes sí, “Marketsite”. Marketsite Uruguay era una SAFI, a partir del cambio de legislación en Uruguay (por las que las SAFI, pasaban a ser Sociedades Anónimas), Hope Funds decide salir de Uruguay. Así se instalan en Islas Vírgenes con el mismo nombre, contra los consejos del declarante. Quiero agregar que en los contratos de mutuo con Vilar específicamente se le indicaba que debía colocar como domicilio real el de su casa en el country Tortugas, y como domicilio comercial y fiscal el donde vivía Sandra Corvalán en la calle Copérnico, porque allí se recibirían todos los requerimientos que hubieran (…) mutuos con domicilios de firma en la República Oriental del Uruguay, respondió que sí y que le consta que habían

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sido suscriptos en la Ciudad de Buenos Aires, afirmó desconocer la razón de esa ficción. (…) los contratos CIP, señala que estos contratos eran para que un inversor colocara dinero en participación de negocios generalmente futuros, es decir alguien invertía dinero en HF y la rentabilidad estaba atada a un negocio actual o futuro en donde Hope Funds participe (…) los contratos de futuros se efectúan con entidades reguladas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores, y consisten en apostar a futuro respecto del valor de un negocio determinado, para ser más claro (…) quién desarrollo esta idea (…) Enrique Blaksley, a lo que el dicente le señaló a Enrique que era una locura efectuar este tipo de contratos. (…) negocio realizado en Indonesia, Yacarta (…) únicamente le consta la realización de viajes a ese destino por parte de Schmith y Serigoz”. -------------------------------------------------------Se deja constancia que con fecha 27 de septiembre de 2018 se recibió en Secretaría el expediente n° 20.710/2018, caratulado “Davy Martin Eduardo c/ Hope Fuds S.A. y otros s/ Despido” del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 39. ---------------------------------------------Asimismo, el día 03 de octubre se remitió en devolución al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 30, Secretaría n°59, el oficio electrónico librado por dicha sede junto con la certificación requerida. -----------------------------------------------------------------------------Secretaría n°2, 05 de octubre de 2018.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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Buenos Aires, 05 de octubre de 2018. I. Agrégase la presentación efectuada por Gustavo A. Weidmann y previo a proveer a lo solicitado, cítaselo a comparecer por ante los estrados de este Tribunal, el próximo día jueves 11 de octubre, a las 10.30 horas, con el objeto de prestar declaración testimonial. A tal efecto, líbrase telegrama de estilo. II. Añádase la documental aportada por la Dra. Ariadna Krugliansky, en su carácter de apoderada de Rosa María Zapata Farfán, Gabriel Peñaloza y María Marta Oliver, y déseles foliatura de corrido. Respecto de lo solicitado, en relación a sus ponderantes Albertotti, Bedani, Castro, Piso, Hugo y Torrado, cítaselos a comparecer por ante los estrados de este Tribunal, a fin de prestar declaración testimonial, para el próximo día 12 de octubre a las 09.00, 09.30, 10.00, 10.30, 11.00 y 11.30 horas, respectivamente. Encomiéndase la notificación a sus letrados apoderados, mediante cédula electrónica. III. Glósanse los oficios remitidos por la Titular de la Oficina de Delegados Judiciales de la Excma. Cámara, tiénese presente lo informado y considerando que tanto María Rita Blaksley Señorans, como Alexis Dietl, mudaron su domicilio a la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, líbrase exhorto al titular del Juzgado Federal de la ciudad de Mar del Plata a efectos de requerirle que tenga a bien arbitrar los medios para que se practique sobre los nombrados un amplio informe socio ambiental.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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Póngase en conocimiento de lo aquí dispuesto, en la forma de estilo, a la encargada de la Oficina de Delegados Judiciales a sus efectos. Notifíquese a la defensa de los mencionados mediante cédula electrónica. IV. Incorpórase la presentación efectuada por Alberto Javier Schmidt, con el patrocinio letrado de los Dres. Castex y Alessandretti, junto con la documentación acompañada, glosada a fs. 24.187/24.342, tiénese presente lo que surge de la misma y hágase saber a la representante del Ministerio Publico Fiscal a sus efectos. De igual manera, en relación a los extractos bancarios acompañados, pudiendo los mismos ser de interés para la investigación patrimonial, cuya investigación se encuentra delegada en la sede de la Fiscalía n°12, remítaselos a dicha dependencia a sus efectos, previa certificación actuarial. Respecto del resto de la documental aportada, resérvesela en Secretaría, previa certificación. V. Agrégase el líbelo arrimado por los Dres. Acuña Anzorena y Asseph, y respecto de lo solicitado, estése a lo resuelto en el punto “XLVIII” del resolutorio de fecha 29 de agosto del corriente año. Notifíquese por mesa de entradas, en virtud de la imposibilidad de cargar más intervinientes en el sistema informático. VI. Añádanse las constancias de notificación arrimadas por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, y hágase saber a los letrados de la AFIP a sus efectos. Notifíquese mediante cédula electrónica.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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VII. Incorpóranse las presentaciones efectuadas por la Dra. Ariadna Krugliansky, apoderada de la querella, tiénese presente lo manifestado, y conforme lo requerido, cítase a Matías Stephan y Bárbara Iglesias Raggio, a comparecer por ante los estrados de este Tribunal, el próximo día viernes 12 de octubre, a las 10.30 horas. Notifíquese mediante cédula electrónica. VIII. Glósase el líbelo aportado por María Agustina Roca, con el patrocinio letrado de los Dres. Subías y Bisbal, tiénese por constituido el domicilio procesal denunciado y presente lo manifestado. IX. Añádase el oficio electrónico enviado por el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n°18, y conforme lo requerido, devuélvase el expediente n° 58935/2017, solicitándole tenga a bien notificar a esta judicatura en caso de dictarse sentencia. A tales efectos, líbrase oficio de estilo. X. Incorpórase la presentación efectuada por el Dr. Diego María Olmedo y en atención a lo allí manifestado, en cuanto figura en el apoderamiento efectuado por la querellante en autos María Luz Areco, para actuar en su representación, NO HA LUGAR a la solicitud de ser tenido como letrado defensor de Javier Serigos. Notifíquese mediante cédula electrónica, y a Serigos mediante cédula para diligenciar el día de su recepción en el domicilio denunciado como propio. XI. Agrégase la presentación de la Dra. Ariadna Krugliansky, en representación de Jessica Campos Flores y conforme Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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lo requerido, fíjase nueva audiencia para el próximo día viernes 12 de octubre a las 11.00 horas. Notifíquese mediante cédula electrónica. XII. Acumúlase materialmente la causa n° 10069/2017 y su conexa n° 37943/2018, remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33, como así también el incidente de falta de acción promovido por Martín Davy y la documentación adjunta, y désele foliatura de manera correlativa, con noticia a la Fiscal Federal interviniente. Hágase saber a las partes involucradas, mediante cédula electrónica. XIII. En atención a la constancia que encabeza el presente, toda vez que el estado de autos así lo permite, añádanse copias certificadas del acta de homologación del acuerdo arribado entre Pablo Andrés Willa y el Ministerio Publico Fiscal, en los términos de la ley 27.304, – en el marco del incidente n° 131 -, y las actuaciones pertinentes labradas como consecuencia de las medidas de prueba allí ordenadas. Fecho, remítase la mentada incidencia a la vindicta pública, en los términos del art. 196 del C.P.P.N., debiéndose dejar la debida constancia. XIV. VISTOS Y CONSIDERANDO: El día 20 de septiembre pasado, en el marco del incidente n° 131, se dispusieron diversas diligencias probatorias, a raíz de lo declarado por Pablo Andrés Willa - en los términos de la ley 27.304 -, entre ellas allanamientos. Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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Una de esas intrusiones, había sido dispuesta sobre el domicilio legal de Victoria María Jimena Quevedo (DNI n° 17.492.413), sito en Vedia n° 2770 de esta ciudad, que arrojó resultado negativo, toda vez que la mencionada no residía en dicho lugar. Que, el 28 del mes pasado, en el marco del legajo de ingreso a la Unidad n° 108, las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza informaron que Quevedo concurrió tres veces a dicha sede penitenciaria, a visitar a Enrique Juan Blaksley Señorans, y en dichas oportunidades denunció domicilio en la calle Vedia n° 2796 de esta ciudad. Por otra parte, el día 04 del corriente mes y año, el Jefe de la Dirección Operaciones Anticrimen de la Policía de la Ciudad acompañó la nota n° 99/2018, por la que informa que Jaime Bullrich reside en Av. Santa María 6385, Barrio Santa María de Tigre, Manzana 8, Lotes 17 y18, Tigre, Provincia de Buenos Aires. Con ese norte, como se dijo en su oportunidad, se consideró de interés para la investigación proceder al allanamiento de los domicilios de los mencionados Bullrich y Victoria Quevedo, por cuanto habrían sido parte de un eslabón importante de la fuerza de venta del Grupo HOPE FUNDS, y por tanto podrían poseer documentación de interés para la presente investigación. Así, se ordenará la intrusión domiciliaria con el objeto de proceder al secuestro de cualquier tipo documentación relacionada con las empresas del Grupo HOPE FUNDS – contratos de mutuo, recibos de sueldo, comisiones, detalles de cuentas bancarias nacionales y Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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extranjeras, actas societarias – como así también con cualquiera de los imputados. Además, habrá de requerirse la colaboración de personal técnico idóneo en informática a fin de que, con los debidos resguardos, se proceda a efectuar una extracción forense sobre los dispositivos electrónicos y de almacenamiento hallados en los domicilios, debiendo en todo momento preservar la cadena de custodia. En caso de no poder realizar la extracción forense en el lugar allanado, se procederá al secuestro de todos los equipos electrónicos y de almacenamiento que se encuentren en el lugar. Póngase en conocimiento que el personal técnico deberá procurarse de los elementos necesarios para efectuar la extracción aludida. Se deberá efectuar la correcta identificación de todos los ocupantes de los inmuebles, labrar un croquis de los mismos, debiéndo obtenerse asimismo fotografías pormenorizadas del lugar y cosas secuestradas. Además, previo a realizar los allamientos en cuestión se deberá constatar discretamente la vinculación del domicilio con el presente expediente, es decir si la persona que se indicara como referencia efectivamente tiene relación con el inmueble en cuestión. En caso que el domicilio en cuestión se encuentre dentro de un barrio cerrado con seguridad privada, antes que nada se habrá de impedir el ingreso y egreso de vehículos del lugar, como así también arbitrar los medios para evitar que personal de seguridad de aviso del procedimiento a realizar.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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Las diligencias aquí dispuestas, deberán realizarse simultáneamente el día 08 de octubre del corriente y a partir de las 09.00 horas, con expresa habilitación de día y horario inhábil, debiéndose labrar las actas previstas en los artículos 138 y 139 del C.P.P.N, quedando autorizado el personal policial actuante a hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Respecto de los domicilios ubicados fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se habrá de prorrogar la misma, en los términos del Art. 18 de la ley 27.319, debiéndose dar aviso al Magistrado con jurisdicción en las zonas correspondientes. Encomiéndasele la realización de las diligencias aquí dispuestas a personal de la Dirección Operaciones Anticrimen de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. RESUELVO: LIBRAR

SENDAS

ÓRDENES

DE

ALLANAMIENTO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación, que deberán ser diligenciadas por el Jefe de la Dirección Operaciones Anticrimen de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, o por personal a sus órdenes que a tal efecto sea designado, para que se proceda al ALLANAMIENTO y REGISTRO de los domicilios (junto con todas sus dependencias y/o anexos, tales como bauleras, cocheras, o cualquier otro lugar que sea de su uso y/o cualquier otro inmueble o habitación que tenga conexión interna) ubicados en las calles: 1) Vedia n° 2796 de esta ciudad (domicilio legal de Victoria María Jimena Quevedo); 2) Av. Santa María 6385, Barrio Santa María de Tigre, Manzana 8, Lotes 17 y18, Tigre, Provincia de Buenos Aires (domicilio de Jaime Bullrich), con

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el objeto de proceder al SECUESTRO de cualquier tipo documentación relacionada con las empresas del Grupo HOPE FUNDS

(HOPE

FUNDS

HOLDING

S.A.,

HOPE

ENTERTAINMENT S.A., NEW VIKING INVESTMENT S.A., HOPE FUNDS S.A., HRC AIR S.A., HRC ROSARIO S.A., HRC MENDOZA S.A., HOPE FUNDS TEAM INVESTMENTS S.A., HFTI S.A., HOPE CORPORATION S.A., HOPE REAL STATE S.A., HOPE SPORTS S.A., HOPE INVEST S.A., HOPE FUNDS GROUP S.A., HOPE FUNDS FINANCIAL SERVICES S.A., HOPE POLO S.A., HOPE INVERSORA S.A., ARTISTIC EXPERIENCE S.A., MUSYKA S.A., ESPIRITU CREATIVO S.A., ESPIGON 4 S.A., LA INDIANA POLO S.A., BEYMAR BERRIES S.R.L., BEYMAR

S.R.L.,

FIDEICOMISO

DE

ADMINITRACION

INMOBILIARIA VERAZUL, FIDEICOMISO LA ASUNCIÓN, GRILEON

S.A.,

IMAGEN

DEPORTIVA

S.A.,

SPORTS

EXPERIENCE S.A., PRO MERCHANDISING S.A., BV VITESSE S.A., MPXZ S.A., EVENTOS HUMANISTICOS S.A., DIVINE PLAN S.A., VIVIR LA ASUNCION S.A., MP HOPE FUNDS S.A.; HOPE FUNDS PERÚ S.A., TANGO HOUSE INC. (EEUU), LUX HUMANA SRL o LUX HUMANA ITALIA, HOPE FUNDS HOLDING SL (España), MARKETSITE LTD (IVB), MARKETSITE REAL STATE LTD (IVB), MARKET POLO LTD (IVB), MARKETSITE INVESTMENTS LLC (EEUU), INTERNATIONAL ENTERTAINMENT MANAGEMENT GROUP LTD (IVB), MKT INVESTMENTS LTD (IVB), MARKETSITE S.A. (URU), HOPE FUNDS GMBH (SUIZA), 8 D MARKETSITE OFFICE ONE CORP. (PANAMÁ),

PREMIUM ATLÁNTICA DE AMÉRICA S.A.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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(COSTA RICA), GLOBAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LTD. (IVB), MARKETSITE HOLLYWOOD PROPERTIES LLC (EEUU), 2810 MARKETSITE ESPIRITO SANTO PROPERTIES LLC

(EEUU),

3005

MARKETSITE

ESPIRITO

SANTO

PROPERTIES (EEUU), 3105 MARKETSITE ESPIRITO SANTO PROPERTIES (EEUU), SIAN 3 E PROPERTIES LLC (EEUU), SIAN 7 A PROPERTIES LLC (EEUU), 23 MARKETSITE TWIST PROPERTY CORPORATION (PANAMA), 24 MARKETSITE TWIST

PROPERTY

CORPORATION

(PANAMA),

25

MARKETSITE TWIST PROPERTY CORPORATION (PANAMA), 9ª OFFICE ONE PROPERTIES CORP. (PANAMA), 10 A OFFICE ONE PROPERTIES CORP. (PANAMA), MARKETSITE REAL ESTATE LTD (IVB), CP INTERNATIONAL INVESTMENTS LTD (IVB), MKT LTD, TANGO INVESTMENTS TRADING LTD (IVB), TWIST BUSINESS CENTER LTD (IVB), INTERNATIONAL TANGO

PRODUCTIONS

LTD

(IVB),

BAILSWORTH

INTERNATIONAL LIMITED (Nueva Zelanda), SPRING FEST HOLDING LTD (NZ), THE PANAMERA 20E PROPERTIES CORP. (PANAMA), THE PANAMERA 20G PROPERTIES CORP. (PANAMA),

THE

PANAMERA

22B

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA),

THE

PANAMERA

22G

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA),

THE

PANAMERA

23F

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA),

THE

PANAMERA

23G

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA),

THE

PANAMERA

24A

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA),

THE

PANAMERA

24C

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA),

THE

PANAMERA

24E

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA),

THE

PANAMERA

24F

PROPERTIES

CORP.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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(PANAMA),

THE

PANAMERA

24G

PROPERTIES

CORP.

(PANAMA), GLOBAL CORPORATES SUITES INC. (PANAMA), INVESTAHOLDERS CORP., LE MARE 17B PROPERTIES CORP. (PANAMA), LE MARE 21B PROPERTIES CORP. (PANAMA), LE MARE 30B PROPERTIES CORP. (PANAMA), LE MARE 31B PROPERTIES CORP. (PANAMA), LE MARE 47B PROPERTIES CORP. (PANAMA), SERENITY 33B PROPERTIES CORP. (PANAMA),

CONCEPTO

POLO

SARL

(MARRUECOS),

CONCEPTO POLO LLC (EEUU), SPORTS & ENTERTAINMENT (SINGAPUR), MARKETSITE REAL ESTATE USA CORP. (EEUU), CONCEPTO POLO ASIA LLP (SINGAPUR), PT CONCEPTO POLO INDONESIA (INDONESIA), MARKETSITE FUNDS

BVI

(IVB),

CAMENRON

COURT

LLC

(EEUU),

MARKETSITE SA (EEUU), BAILSWORTH INTERNATIONAL LIMITED (IVB), HOPE FUNDS PANAMA (PANAMA), MKT HOLDINGS LLC (EEUU), MKT INVESTMENTS LLC (EEUU), MKT INVESTMENTS LC (EEUU), ARGENTINA TRADING LIMITED (NZ), HOPE FUNDS CONSULTING GROUP (EEUU), NRE FACTORING LLC (EEUU), tal como contratos de mutuo, recibos de sueldo, de comisiones, detalles de cuentas bancarias nacionales y extranjeras, actas societarias, etc., como así también con cualquiera de los imputados o personas que a continuación se detallan: (Enrique Juan Blaksley Señorans, Lucía Blaksley, Francisco Blaksley Señorans, Carlos Alberto Blaksley, Federico Armando Dolinkue, María Mercedes Blaksley, María Rita Blaksley, María del Pilar Blaksley, Agustín Blaksley, Sebastián Jorge Blaksley, Victoria Blaksley, Pedro Blaksley, Ana Blaksley, Virginia Blaksley, Tomás

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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Blaksley, Juan Pablo Blaksley, Tobías Blaksley, Juan Pablo Blaksley, Tobías, Blaksley, Felipe Blaksley, Federico Armando Dolinkue, Verónica Inés Vega, Alejandro Miguel Carozzino, Rafael María de la Torre Urizar, Aldo Fernando Chiavegato, Guillermo Müller, Emilio Guillermo Lucini, Esteban Casco, María Mercedes Vega, Pablo Andrés Willa, Alexis Dietl, Felipe Badino, Olga Susana Masdeu), y todo otro elemento de interés para la investigación. Además, habrá de requerirse la colaboración de personal técnico idóneo en informática a fin de que, con los debidos resguardos, se proceda a efectuar una extracción forense sobre los dispositivos electrónicos y de almacenamiento hallados en los domicilios, debiendo en todo momento preservar la cadena de custodia. En caso de no poder realizar la extracción forense en el lugar allanado, se procederá al secuestro de todos los equipos electrónicos y de almacenamiento que se encuentren en el lugar. Póngase en conocimiento que el personal técnico deberá procurarse de los elementos necesarios para efectuar la extracción aludida. Se efectuará la correcta identificación de todos los ocupantes de los inmuebles, labrará un croquis de los mismos, y se obtendrán fotografías pormenorizadas del lugar y cosas secuestradas. Asimismo, previo a realizar los allamientos en cuestión se deberá constatar discretamente la vinculación del domicilio con el presente expediente, es decir si la persona que se indicara como referencia efectivamente tiene relación con el inmueble en cuestión. Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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En caso que el domicilio en cuestión se encuentre dentro de un barrio cerrado con seguridad privada, antes que nada se habrá de impedir el ingreso y egreso de vehículos del lugar, como así también arbitrar los medios para evitar que personal de seguridad de aviso del procedimiento a realizar. Las diligencias aquí dispuestas, deberán realizarse simultáneamente el día 08 de octubre del corriente y a partir de las 09.00 horas, con expresa habilitación de día y horario inhábil, debiéndose labrar las actas previstas en los artículos 138 y 139 del C.P.P.N, quedando autorizado el personal policial actuante a hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. Respecto de los domicilios ubicados fuera de la jurisdicción de este Tribunal, se habrá de prorrogar la misma, en los términos del Art. 18 de la ley 27.319, debiéndose dar aviso al Magistrado con jurisdicción en las zonas correspondientes. XV. En atención a lo manifestado por la Dra. Gabriela Ruiz Morales, interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico n° 6, ordénasele al Jefe de la División de Análisis Informático de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que, en el plazo de 48 horas, designe personal técnico idóneo especializado en materia informática a efectos de que concurra a la sede de la vindicta pública mencionada y retire los elementos de almacenamiento descritos, con el objeto de realizar una copia forense de los mismos. Hágase saber al personal policial que deberá procurarse los elementos necesarios para almacenar las copias forenses que se extraigan, y que en todo momento deberá resguardarse la cadena de custodia y hacerse expresa mención de los hash pertinentes.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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Ofíciese. XVI. Requiérasele en la forma de estilo al Presidente del Banco Patagonia que, con carácter muy urgente, tenga a bien aportar todos los datos personales respecto de Fabián Pelosso, quien se desempeñara como Gerente de Administración de Bienes de dicha entidad. XVII. Conforme lo que surge del informe técnico pericial n° 1470/2018, remitido por el Jefe de la División Balística de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, extráiganse testimonios de las partes pertinentes y remítaselos al Presidente de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, a efectos de que se sirva desinsacular el Juzgado que deberá investigar la posible comisión de un delito de acción pública, relacionado a la tenencia del arma de fuego portátil, de puño, del tipo revólver, calibre .38 SPECIAL, con numeración 871775, hallada en el domicilio de la calle Echeverría n° 1516, Piso 2, Dpto. 7 de esta ciudad. A tal efecto, líbrase oficio de estilo. XVIII. Notifíquese a la Fiscal, y a las partes una vez materializadas las diligencias ordenadas en el acápite “XIV”, mediante cédula electrónica.

Ante mí: Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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CERTIFICO: en cuanto ha lugar por derecho que junto con el escrito de fs. 24.343/24.350 se recibió la siguiente documentación, a saber: a) Caja identificada n°5 que contiene en su interior: resumen de cuenta de Concepto Polo Asia LLP, número de cuenta n° 1023969, del Biscayne Bank, de fechas 31/12/12 al 29/5/15; resumen de cuenta de Concepto Polo, del Banco Societe Generale, de fecha 29/02/2012 al 13/03/2015; Resumen de cuenta de Concepto Polo LLC, del Biscayne Bank, de fechas 26/02/2013 al 29/05/2015, cuenta n° 1022793; instrucciones de pago al Biscayne Bank por transferencias internacionales desde la cuenta bancaria de Concepto Polo LLC de fechas 18/06/2012 al29/05/2014; Facturas de pago y detalle de gastos de Concepto Polo SARL; b) Caja identificada n° 3B que contiene en su interior: Planos de prefactibilidad del proyecto de Concepto Polo SARL; impresiones con información sobre “Grupo Addoha”; Impresiones sobre Kamelis Marrakech Polo Club; Carpeta de color negro que reza “Kamelis Marrakech Polo Resort” que contiene un folleto explicativo; c) Caja identificada n° 4 que contiene en su interior: fotografías de proyecto en indonesia: “jagorawi Polo & Golf”; d) Caja identificada N° 3A que contiene en su interior un cuadernillo que reza “Acuerdo Concepto Polo Grupo Addoha / Proyecto Marruecos / 02 de julio de 2010” y fotocopias certificadas que rezan “Agreement Entered into by And Between” fechado el 08 de junio de 2011; e) Caja Identificada n°2 que contiene en su interior: actuaciones que rezan “Proyecto Jin Mao Polo Club” con fotografías color; actuaciones que rezan “Propuesta Proyecto Shnagai 2010 / Concepto Polo” con fotografías en blanco y negro; cuaderno de color negro y tapa dura que reza “Concepto Polo” que contiene en su

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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interior fotografías y textos explicativos; cuaderno rectangular de color negro que reza “Concepto Polo” en color dorado y en su interior contiene fotografías y textos explicativos. --------------------------Secretaría n°2, 05 de octubre de 2018.

En

del mismo notifiqué a la Fiscal (12) y firmó. Doy fe.

Libré órdenes de allanamiento, oficios y exhorto. Conste.

Se remitió a la Fiscalía n°12 la caja certificada e identificada como n°5. Conste.

En

del mismo, siendo las ____:____ horas libré cédulas

electrónicas. Conste. Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

#19689684#218292552#20181008131819481

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1 FSM 24168/2014

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: MARCELO MARTINEZ DE GIORGI, PRS Firmado(ante mi) por: MARIA JOSE IGLESIAS, Secretaria de Juzgado

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