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Expediente N.º Sumilla: Solicito pronunciamiento judicial acerca de devolución de vehículos. Referencia: Fiscal: Dra. Za

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Expediente N.º Sumilla: Solicito pronunciamiento judicial acerca de devolución de vehículos. Referencia: Fiscal: Dra. Zavala (Caso: 17-2018).

SEÑORA JUEZ DEL PREPARATORIA DE

TERCER

JUZGADO

DE

Irene

Mercado

INVESTIGACIÓN

JOSE LUIS ANTONIO GARCÌA VILLANUEVA, identificado con DNI N.º 43456733, con domicilio real en……, del Distrito de………, Departamento de Lima, y con domicilio procesal en la calle 40, numero 190 – Oficina103, del Distrito de San Isidro, en representación de la empresa O & M LOGISTICS SAC, en las investigaciones seguidas contra ¨los que resulten responsables¨, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública en la modalidad de TID-, ante usted atentamente digo:

I.- PETITORIO Que, al amparo del artículo 222º, numeral 2 del Nuevo Código Procesal Penal, que dice que el afectado podrá instar la decisión del Juez de Investigación Preparatoria si el Fiscal no accede a la devolución, solicito Pronunciamiento Judicial acerca de la Devolución del vehículo de placa M3R890 y el levantamiento de la orden de incautación del vehículo de placa D8M951, en base a los argumentos de hecho y derecho que expongo:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

1. Que, el recurrente es Gerente General de la empresa ¨O & M LOGISTICS SAC¨, inscrita en la partida N.º 70416686, de los Registros Públicos de lima, nombrado como tal y elevado a Escritura Pública de fecha 31/08/2015. 2. Que, mi representada es propietaria de los vehículos con la siguientes Placas:

 

M3R890 D8M951

Tal como lo acredito mediante resultado de Búsqueda Vehicular emitido por la SUNARP, (que adjunto a la presente), cuyas características son: a) Vehículo de placa D8M951

b) Vehículo de Placa M3R890

Incautación en el curso de investigación por Tráfico Ilícito de Drogas 3. Que, el representante del Ministerio Público, durante las diligencias preliminares, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, incautó los referidos bienes muebles, solicitando la confirmación judicial, la misma que fue confirmada mediante Resolución de fecha 10 de julio del 2019. 4. Que, en ese estadío del proceso, resultaba necesario la imposición de dicha medida a efectos de ser utilizados en la actividad investigadora en el curso pues del delito de TID. 5. Que, el Acuerdo Plenario N.º 05-2010/CJ116, fundamento jurídico N.º 8 y 9, desarrolla y delimita los conceptos de la incautación instrumental y la cautelar:

¨8º. La incautación instrumental (artículo 218º NCPP) recae contra (i) los bienes que constituyen cuerpo del delito, o contra (ii) las cosas que se relacionen con el delito o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. El objeto de esta medida de aseguramiento es amplio y, por su propia naturaleza investigativa, comprende una extensa gama de bienes u objetos relacionados, de uno u otro modo, con el delito. En estricto sentido se entiende por; A. “Cuerpo del delito”, además de la persona -el cadáver en el delito de homicidio- comprende al objeto del delito, es decir, aquél contra el que recae el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos lesivos -la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas-. B. Las “cosas relacionadas con el delito o necesarias para su esclarecimiento”, son tanto las “piezas de ejecución”: medios u objetos a través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito, como las denominadas ‘piezas de

convicción’:

cosas,

objetos,

huellas

o

vestigios

materiales, que pueden servir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho punible.

9º. La incautación cautelar (artículo 316º.1 NCPP) incide en los efectos provenientes de la infracción penal, en los instrumentos con los que se ejecutó y en los objetos del delito permitidos por la ley. A. Los efectos del delito o producta scaeleris son los objetos producidos mediante la acción delictiva, como el documento o la moneda falsa, así como las ventajas patrimoniales derivadas del hecho punible, como el precio del

cohecho,

el

del

delincuente

a

sueldo,

o

la

contraprestación recibida por el transporte de droga, etcétera. B. Los instrumentos del delito o instrumenta scaeleris son los objetos que, puestos en relación de medio a fin con la infracción, han servido para su ejecución, tales como el vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada, maquinarias del falsificador, etcétera. C. Los objetos del delito son las cosas materiales sobre las que recayó la acción típica, como por ejemplo las cosas hurtadas o robadas, armas o explosivos en el delito de tenencia ilícita de las mismas, la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas, los bienes de contrabando en dicho delito, etcétera, para lo que se requiere una regulación específica. ¨ 6. Sr. Juez, siguiendo la línea interpretativa del mencionado Acuerdo Plenario (Fundamento N.º 07), ¨La incautación, en cuanto medida

procesal, presenta una configuración jurídica dual: como medida de búsqueda de pruebas y restricción de derechos -propiamente, medida instrumental restrictiva de derechos (artículos 218º al 223º del Nuevo Código Procesal Penal -en adelante, NCPP-), y como medida de coerción -con una típica función cautelar (artículos 316º al 320º del NCPP)-. En ambos casos es un acto de autoridad que limita las facultades de dominio respecto de bienes o cosas relacionadas, de uno u otro modo, con el hecho punible¨.

7. Sr. Juez, los vehículos incautados, según la investigación: 

No constituyen cuerpo del delito del tráfico ilícito de Drogas.



No son bienes muebles relacionadas con el delito o necesarias para su esclarecimiento, pues no fueron utilizados para el transporte de drogas, ni se encontraron cosas, objetos, huellas o vestigios materiales, que pueden servir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho punible.



No constituyen efectos del delito de TID, no son objetos producidos mediante la acción delictiva.



No fueron instrumentos del delito de TID.



No ha sido objetos del delito.

8. Sr. Juez, el representante del Ministerio Público, mediante Disposición N.º 16, resolvió declarar ¨improcedente¨ nuestra solicitud, aduciendo (Considerando Noveno), que el Sr. Orlando Eduardo Heredia Gildemeister es uno de los propietarios de la empresa ¨O & M LOGISTICS SAC¨ ,que a su vez ,es titular registral de los vehículos incautados, por lo tanto , está vinculado al habérsele formulado cargos por Trafico Ilícito de Drogas y pendiente su situación procesal ante las Fiscalías especializadas en delito de Lavado de Activos y Perdida de Dominio. 9. Sr. Juez, al respecto debo mencionarle que el Sr. Orlando Eduardo Heredia Gildemeister no tiene cargos por TID, tal como se observa en la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, y por otros delitos, como lo expresa la propia fiscalía, todavía se encuentra ¨pendiente¨ su situación procesal. 10. Si el Sr. Orlando Eduardo Heredia Gildemeister no tiene cargos por TID, no hay justificación para que permanezcan en calidad de incautados los vehículos señalados líneas arriba, con mayor razón, si no tienen ninguna relación con el delito de TID. 11. El que el concepto de los efectos del delito haya sido delimitado en el Acuerdo Plenario, resulta ser de suma importancia, pues, de lo contrario, se podría convertir en ilícita gran parte de la economía legal pues deben existir ciertos límites normativos a la vinculación causal con el delito para mantener las condiciones mínimas de funcionamiento del mercado.

En primer lugar, puede mencionarse el caso de la mezcla de las ganancias del delito con fondos lícitos. Si se siguiese un criterio puramente causal, todos los fondos y los derivados de esos fondos se convertirían en efectos del delito, lo cual no parece ser lo más razonable para el funcionamiento de la economía, pues la contaminación se expandiría por la economía lícita. Por esta razón, solamente la parte ilegal debería ser considerada como un efecto del delito, siempre que tenga cierta importancia en el conjunto. Lo anterior no rige si los fondos lícitos son utilizados para ocultar o lavar los bienes de ilícita procedencia, en cuyo caso pueden ser también decomisados bajo la calidad de instrumentos del delito. En segundo lugar, hay que mencionar los casos de transformación, en los que el bien original se transforma en otro distinto. Para que en estos casos se pierda la vinculación con el delito previo, debe tratarse de una transformación esencial que cambie incluso la naturaleza del bien originario. En tercer lugar, la procedencia delictiva debe limitarse cuando existe una adquisición de buena fe (Tiedemann, 2011, § 7, 281). 12. En el presente caso, los vehículos incautados, además de no ser cuerpo del delito del tráfico ilícito de Drogas, bienes muebles relacionadas con el delito o necesarias para su esclarecimiento, efectos del delito de TID, objetos producidos mediante la acción delictiva, instrumentos del delito de TID, ni objetos del delito, fueron adquiridos:   

Con fondos lícitos. De buena fe. Un han sufrido una transformación especial en su estructura.

El lavado de activos como delito autónomo tiene sus propias reglas para la aplicación de la incautación 13. Sr. Juez, el lavado de activos es un delito autónomo tipificado en sus distintas modalidades en los artículos del 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N.º 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. 14. Como delito autónomo tiene sus propias reglas para la aplicación de la incautación, es decir, todos los presupuestos contenidos en el articulo 102 º del CP, más no del artículo 316 º del NCPP:

¨Decreto Legislativo N.º 1106 Artículo 9º.- Decomiso En todos los casos el Juez resolverá la incautación o el decomiso del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados, conforme a lo previsto en el artículo 102º del Código Penal. ¨

Conclusión: 

Existe la posibilidad de que le sean devueltos inclusive al imputado si los bienes no tuvieren ninguna relación con el delito (*) como lo es en el presente caso con el delito de TID. (*) ¨Artículo 222°. - Devolución de bienes incautados y entrega de bienes sustraídos 1. El Fiscal y la Policía con conocimiento del primero podrá devolver al agraviado o a terceros los objetos incautados o entregar los incautados que ya fueron utilizados en la actividad investigadora, con conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Asimismo, podrá devolverlos al imputado si no tuvieren ninguna relación con el delito. La devolución podrá ordenarse provisionalmente y en calidad de depósito, pudiendo disponerse su exhibición cuando fuera necesario. Los bienes sustraídos serán entregados al agraviado. 2. Si el Fiscal no accede a la devolución o entrega, el afectado podrá instar, dentro del tercer día, la decisión del Juez de la Investigación Preparatoria. ¨



Los vehículos incautados deben ser devueltos ya que, no han sido confirmados mediante Resolución Judicial Confirmatoria en el curso de una investigación por Lavado de Activos.



Los vehículos incautados deben ser devueltos ya que, proviene de fondos lícitos, como producto de la actividad que desarrolla la empresa ¨O & M LOGISTICS SAC¨ (titular de los bienes).



Los vehículos incautados deben ser devueltos ya que, no se han valorado los presupuestos del articulo 102 º del CP.



Los vehículos incautados deben ser devueltos ya que, en el delito de lavado de activos la situación procesal de uno de los accionistas de la empresa ¨O & M LOGISTICS SAC¨, se encuentra en calidad de ¨pendiente¨,

15. Por todo lo antes expuesto y en virtud que el bien mueble incautado y el otro con orden de incautación constituyen bienes que la empresa necesita para la ejecución de sus actividades, SOLICITO la devolución con carácter de urgente de nuestro vehículo de placa de placa M3R 890, el levantamiento de la orden de incautación de nuestro vehículo de placa D8M951, y de los documentos que prueban la propiedad sobre dicho bien, los que me fueron incautados el día de la detención. Apersonamiento. Que, apersono a la instancia y delegamos a la letrada que autoriza el presente escrito Abg. Kelly Delfia Manayay Asenjo con Registro de Ical N.º 3546, correo electrónico [email protected], con celular N.º 976118056, con domicilio procesal en la calle 20, número 190, distrito de San Isidro, provincia de Lima, las facultades de representación, declarando estar instruido de la representación que otorgamos.

Adjunto. 1.-Copia de mi DNI. 2.- Original Búsqueda Vehicular-Sunarp. 3.- Copia literal de Partida Registral de la empresa. 4.- Copia legalizada de Disposición N.º 16.

POR TANTO: Solicito a usted señor Juez, tener presente lo expuesto y proveer conforme a Ley. San Isidro, 21 de agosto del 2019.

__________________________________________ JOSE LUIS ANTONIO GARCÌA VILLANUEVA DNI N.º 43456733