Derecho Arcaico

Derecho Arcaico En la época primitiva, los romanos se regían por los mores maiorum pero dentro de ellos había una mezcla

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Derecho Arcaico En la época primitiva, los romanos se regían por los mores maiorum pero dentro de ellos había una mezcla de normas religiosas y culturales, usos sociales y normas jurídicas. Estos mores maiorum constituyeron el fundamento del ius civile. Esa mezcla de normas venía determinada por el hecho de que en la época racial, el derecho y la religión estaban en íntima relación. Eso se ve porque se utilizaban las expresiones “ius est”, “ius non est”, “fast est”, “fas non est”. Sin embargo, poco a poco comienza a distanciarse derecho y religión y esa separación se ve clara e la Ley de las XII Tablas en el si. V a.C. y a finales de la República se consolida ese proceso de separación y ya cuando el ius se alude al derecho humano y cuando se habla de fas se hace referencia del derecho divino El derecho arcaico era muy formalista; esto significa que para que un negocio fuera eficaz había que pronunciar palabras o realizar gestos que venían predeterminados de forma taxativa. Si se modificaba, el acto no sería válido. Ese formalismo se mantuvo hasta época avanzada y era propio de instituciones como los gesta per aes et libram. Otras de las características fue su tradicionalismo. Los mores maoirum se trasmitían de generación en generación con todas sus formalidades y sus ritos. El hecho de que una institución derivara de los mores maiorum era el argumento decisivo para declararlo válido. Ese tradicionalismo venía equilibrado por la caída en desuso.

La civitas LAS CIVITAS: Palabra que deriva de civis y que indica ciudadanía en sus dos acepciones:

 Condición de civis: eran los satatus.  Conjunto de todos los cives: civitas, como concepto jurídico es un ente unitario, persona ideal distinta de los cives.

 La tesis que considera a la civitas como el resultado de sucesivas agrupaciones de pequeños grupos -familia, gens y tribus-.  La tesis que ve en la civitas el fruto de la disgregación de un conglomerado humano más amplio -el clan, la horda o la propia tribu-.  El primer grupo político precívico sea la familia (conjunto de personas y bienes sujetos a la autoridad de un mismo jefe -pater familias-);  Un eslabón intermedio fuera la gens -figura poco conocidaintegrada por varias familias, que descienden de un antepasado común;  De la unión -federación- progresiva de varias gens, surgiera la tribu;  De la unión de tres de esas tribus: Tities o Sabinos, Ramnes o Latinos y Luceres o Etruscos, naciera la civitas, es una teoría por la que optamos aunque, supere lo demostrable históricamente Organización política en el Derecho Arcaico a) La Monarquía Ubicación Cronológica Reyes Elementos y estructura de la monarquía romana a) El Rey Desde la fundación de la civitas el 21 de Abril del año 753 a. de C. al año 509 a. de C., abarca 244 años. Se suceden siete reyes, siendo los primeros cuatro reyes latino-sabinos y los tres últimos etruscos. 1) RÓMULO: fundador de la ciudad; gobernó 37 años. 2) NUMA POMPILIO: se le

atribuye la reglamentación de las ceremonias y las costumbres religiosas, así como la regulación del calendario y la división de los días en fastos y nefastos. Reinó del año 715 al 673 a. de C., después de un año de interregnum. 3) TULO HOSTILIO: Rey en extremo belicoso; incorpora Alba Longa a Roma. Reinó del año 672 al 641 a de C., 4) ANCO MARCIO: nieto de Numa Pompilio. Con la fundación del Puerto de Ostia, en la desembocadura del Tíber, Roma llega al mar. Se le atribuye haber mandado construir el primer puente sobre el Río Tíber. Reinó del año 640 al 617 a. de C., 5) LUCIO TARQUINO PRISCO (El Antiguo): inicia la construcción de la Cloaca Máxima. Gobernó del 616 al 579 a. de C., 6) SERVIO TULIO: se le atribuye haber dividido al pueblo en centurias y ordenar el primer censo. Muere asesinado por los hijos de Tarquino El Soberbio. Gobernó del año 578 al 535 a. de C., 7) LUCIO TARQUINO (El Soberbio) gobierna despóticamente y es destronado por el pueblo; con él termina la dinastía etrusca, así como la Monarquía romana. Gobernó del año 534 al 509 a. de C., a) El Rey b) El Senado c) Los Comicios - De regere, regir. - Carácter unipersonal y vitalicio. - Es designado por la voluntad de los Dioses, que interpretada por el Pontifex Maximus (Pontífice Máximo), se comunica al pueblo en un acto formal (inauguratio). - Ostenta las máximas atribuciones militares, políticas, judiciales y religiosas Tal poder unitario terminó llamándose imperium, aunque los poderes de los primeros Reyes Latinos-Sabinos y de los últimos Reyes Etruscos, suelen contraponerse, designándose con los términos potestas e imperium, respectivamente. b) El Senado c) Los Comicios Criterios de ordenación de los Comicios: 1) Comicios Curiados o por Curias (Comitia Curiata) Características: - ordenados en base a la gentilicidad o linaje, propio de la primera fase de la monarquía, la latino-sabina. - Se reunían dos veces por año: el 24 de Marzo y el 24 de Mayo. Las Curias (de co-viria, reunión de varones), son unidades de tipo militar, que sirven de base para reclutar el ejército. - El número de curias es de 30 (10 por cada tribu originaria: Tities, Luceres y Ramnes). - Atribuciones de tipo familiar y religioso: la renuncia a los cultos familiares (detestatio sacrorum), la adopción de un padre de familia (adrogatio) y el testamento (testamentum). - En los inicios de la República dejaron de reunirse, y en su representación se reunían 30 lictores (oficiales públicos que estaban a disposición de los Magistrados cum imperio, cuyas principales funciones era abrir paso al Magistrado mediante voces, así como hacer cumplir sus ordenes). 2) Comicios Centuriados (Comitia Centuriata) Características: - ordenados en base a la riqueza según el Censo y la edad, que surge en la segunda fase monárquica, la etrusca. - Los más ricos formaban 18 centurias de caballeros (equites), el resto de la población se dividía en cinco clases de infantería (pedites), distribuidas en la siguiente forma: La Primera Clase, compuesta por 80 centurias con riqueza de hasta 100.000 ases, de las cuales 40 son de Seniores (entre 46 y 60 años de edad, formaban la reserva) y 40 son de luniores (entre los 18 y 46 años). La Segunda Clase, compuesta por 20 centurias con riqueza de hasta 75.000 ases,

de las cuales 10 eran de Seniores y 10 de luniores. La Tercera Clase, compuesta por 20 centurias con riqueza hasta 50.000 ases, de las cuales 10 eran de Seniores y 10 de luniores. La Cuarta Clase, compuesta por 20 centurias con riqueza hasta 25.000 ases, de las cuales 10 eran de Seniores y 10 de luniores. La Quinta Clase, compuesta por 30 centurias con riqueza hasta 12.000 ases, de las cuales 15 eran de Seniores y 15 de luniores. Existen 5 centurias de inermes (los que no portaban armas y realizaban funciones auxiliares), siendo dos centurias de ingenieros, que votaban con los de la Primera Clase, dos centurias de músicos y una centuria de portadores de bagaje, que votaban con los de la Quinta Clase. - unidades de tipo militar y en origen, responden a las nuevas exigencias bélicas, derivadas de la introducción de la táctica hoplítica (táctica del soldado con armadura pesada). - número total es de 193 y los Comicios formados en base a ellas en principio, comportan, una adecuada conexión entre los derechos civiles y las obligaciones militares de los cives (ciudadanos). - La votación se hacía por clases, primero las 18 centurias de caballería y las 80 de infantería, que si se pronunciaban en el mismo sentido, ya obtenían mayoría con 98 votos, lo que hacía innecesario el parecer de las demás; esto, incluso, sin contar con las dos centurias de ingenieros que votaban junto con la Primera Clase; de no obtenerse mayoría se llamaría a la siguiente clase, aunque de cualquier forma la Quinta Clase muy difícilmente llegaría a votar. 3) Comicios por Tribus (Comitia Tríbuta) ordenados en base a el criterio geográfico, territorial o domiciliar, cuyas repercusiones político-jurídicas se manifiestan en la República. Las tribus son unidades o distritos territoriales. Su número, en Época Monárquica, es de 20 (4 urbanas. Palatina, Esquilina, Succusana y Colina, y 16 rústicas en las cercanías de Roma), y los Comicios formados en base a ellas son los más recientes en el tiempo, de carácter más democrático y sirven de primera base organizativa a la plebe b) La República La tradición refiere que: 1º.- Tras la expulsión de Tarquino El Soberbio, el poder pasa a dos Magistrados anuales, llamados primero Praetores y luego Consules; 2º.- Por 60 años gobiernan Roma, siendo sustituidos en los años 451 y 450 a. de C. por diez varones (decemviri legibus scribundis), encargados de redactar la Ley de las XII Tablas; 3º.- Tras un intento de volver al régimen consular en el año 449 a. de C., asumen el poder los Tribunos Militares con potestad consular (Tribuni Militum consulari potestate), cuyo número varía; y 4º.- En el año 367 a. de C. y merced a unas Leyes Licinias-Sextas, se reinstaura el Consulado, que es compartido ahora por patricios y plebeyos, con lo que se pone fin a la lucha entre ellos y se entiende acabado el proceso de asentamiento de la República. Los historiadores discrepan a la hora de aceptar esta tradición. Sus defensores mantienen que el tránsito de la Monarquía a la República se produjo de manera violenta y el nuevo régimen implica una verdadera ruptura con el anterior. Sus detractores opinan que la génesis de la República tuvo lugar lentamente y distintos Magistrados fueron, poco a poco,

asumiendo las funciones encomendadas al Rey, hasta quedar éste circunscrito a las de carácter religioso (Rex Sacrorum). Lo cierto es que: 1º.- El período de formación y asentamiento de la República está presidido por las luchas internas entre los dos elementos de la población romana, patriciado y plebe. 2º.- Las Leyes Licinias-Sextas, cierran un ciclo histórico, ya que con ellas queda cumplido el asentamiento de la República. Desde entonces puede hablarse de una civitas patricio-plebeya. Estructura económico-social en el Derecho Arcaico Territorio Roma, en sus orígenes, tiene un territorio muy reducido, cuya extensión es similar a un tercio de la actual Andorra (unos 150 kms2 ). A principios del Siglo IV a. de C., lo ha multiplicado por diez (1.500 kms2 ), pese a lo cual, siguiendo con las comparaciones, no excedería de la mitad aproximada de Luxemburgo. Durante este Siglo IV a. de C., Roma prosigue su expansión, alcanzando los 30.500 kms2 , lo que vendría a representar, más o menos, la extensión de la actual Bélgica Población  La población de Roma se dedica, sobre todo, al pastoreo y la labranza, por lo que es adecuado su calificativo de comunidad rural.  Socialmente, se aprecia una honda distinción entre patricios y plebeyos y es problema abierto y debatido el precisar el carácter de aquellos y el origen de éstos.  Patriciado, la Doctrina Tradicional mantiene que fue originario y preconstituido. La Doctrina Moderna, niega una y otra premisa; sostiene que no tuvo carácter de inmutable y defiende que fue durante la génesis y asentamiento de la República cuando se organizó en castas cerradas.  Plebe, se discute si fueron factores económicos o étnicos los que incidieron, principalmente, en su origen. Sea como fuere, lo seguro es que: 1º.- Al margen de la civitas patricia existe un sector marginado, cuya integración sólo se llevará a cabo tras larga y tenaz lucha. 2º.- De hecho, la amenaza de secessio (secesión; amenaza de los plebeyos de abandonar Roma y fundar otra ciudad en el Monte Aventino, independiente y autónoma), y la oposición al dilectus (reclutamiento) en momentos de peligro, van a resultar sus métodos más eficaces. 3º.- De Derecho, el reconocimiento de sus representantes (los Tribunos de la plebe), de sus asambleas (los concilios de la plebe) y las decisiones tomadas en ellas (los plebiscitos), constituirán la triple plataforma para el logro de sus reivindicaciones: 3.1.- POLÍTICAS: - La validez para toda la población de los plebiscitos. - El acceso de los plebeyos a las Magistraturas y el Senado. 3.2. - JURÍDICAS: - Un Código escrito y común -la Ley de las XII Tablas-. - El reconocimiento del matrimonio entre patricios y plebeyos. 3.3.SOCIOECONÓMICAS: - La prohibición de intereses usurarios. - El participar en el reparto de tierras. - La abolición de la ejecución personal por deudas. 3 4.RELIGIOSAS: el acceso al sacerdocio. Sociedad Roma es una comunidad rural primitiva. Por ello no debe extrañar, pues es propio de las sociedades primitivas, en general, y de las comunidades campesinas en particular y Roma

no constituye una excepción que: 1º.- La austeridad y rigidez sean notas inherentes a la sociedad romana arcaica. 2º.- En Roma revista una singular importancia la familia, cuyo carácter patriarcal trasciende a la sociedad, en la que el individuo, en sí, carece de importancia y se difumina dentro del grupo, sobre el que ejerce un poder absoluto el jefe de familia. 3º.- Tenga un carácter cerrado, mirando con recelo a los extranjeros. Concepción del Derecho Tipificacion y fuentes. Tipificacion: Generalidades: el primitivo Derecho Romano fue el lus CiviIe, llamado así por ser el propio de la ciudad y conforme a la sociedad a la que se dirige. Características: 1) Rígido, Inflexible y Formalista la austeridad y rigidez de la sociedad romana trasciende al campo del Derecho, que está presidido por principios rigurosos e inflexibles en los que no se toma en cuenta los posibles errores o fallos en que pueda incurrir la persona y en los que la voluntad aparece revestida de gran número de ritos, ceremonias y solemnidades, que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma. 2) Patriarcal el carácter patriarcal de la sociedad trasciende, también, al Derecho, hasta el punto que, con frecuencia, el Ius Civile es catalogado como el Derecho de los Padres de Familia. Así, pues, respeta las amplias atribuciones de éstos dentro del ámbito de la familia y regula, sobre todo, las relaciones recíprocas de aquellos y los actos jurídicos a que dan lugar. 3) Exclusivista el exclusivismo de la civitas también se refleja en el ámbito del Derecho Romano Primitivo, por lo que no sorprende, que los extranjeros, calificados en principio como enemigos, aparezcan huérfanos de protección jurídica y que el principio de la personalidad de las Leyes, presida el Ius Civile, que es, fiel a su denominación, propio, privativo y, en suma, exclusivo de los ciudadanos. Las Acciones de la Ley (Legis Actiones) con iguales caracteres que el Ius CiviIe, es el adecuado procedimiento para que el ciudadano pueda hacer valer sus derechos cuando resultan desconocidos por alguien y en el que el mínimo error formal comporta la pérdida del litigio. Fuentes: Fuentes Las Mores Maiorum son los usos o costumbres -mores- tenidos como reglas de conducta por los antepasados -maiorum- y que vienen a constituir, en el tiempo, la primera fuente, no escrita del Ius Civile, o al menos, su primer medio de expresión. La Ley de las XII Tablas según la tradición, se trata de una Ley, de mediados del Siglo V a. de C. (años 451-450 a. de C.), redactada por diez Magistrados extraordinarios nombrados con la finalidad de redactarla (decemviri Iegibus scribundis), por lo que también se le conoce como la “Ley Decenviral”. Se inserta en el marco de las luchas patricio-plebeyas y responde a la reivindicación de la plebe que quería obtener una seguridad ante el Derecho, mediante su redacción por escrito. Fue destruida en el incendio de Roma por los galos (año 387 a. de C.). Su contenido en general, según opinión

generalizada, debió ser en gran parte, compendio de Mores Maiorum. Por ello, bajo un punto de vista SUSTANCIAL no debieron suponer una innovación trascendente, cumpli-endo una función correctora e integradora del Ius que aquéllas representaban. Importancia decisiva: a) Por ella, por primera vez, surge la manifestación de la norma jurídica, con carácter general y abstracto; b) Por ella, se obtiene la certeza del Derecho; c) Por ella, se otorga Seguridad Jurídica al ciudadano; d) Por ella, se logra la isonomía, es decir, la igualdad, en la situación, de todos los ciudadanos ante la Ley. Las XII Tablas no nos han llegado de una manera directa y para su reconstrucción debemos acudir a las citas y referencias que a ella hacen, sobre todo, los escritores latinos. En base a ellas sabemos que trataron: Tablas I a III: Derecho Procesal. Tabla IV: Derecho de Familia. Tabla V: Tutela, Curatela, Sucesión Hereditaria. Tabla VI: Negocios Jurídicos. Tabla VII: Propiedad y sus Limitaciones. Tablas VIII y IX: Delitos y Procedimiento Criminal. Tabla X: Derecho Sagrado. Tablas XI y XII: Diversas normas no encuadrables en un único argumento, entre las que se encuentra la prohibición del connubium (derecho que correspondía a los ciudadanos romanos, consistente en poder contraer justas nupcias, única forma de matrimonio que permitía obtener la patria potestad sobre los hijos). La Interpretatio Pontificium sobre la base de las Mores Maiorum y de la Ley de las XII Tablas, se constituye en Roma un sistema jurídico merced a la labor de los Pontífices que, a través de su interpretatio (interpretación), hacen que resulte posible, en la práctica, la aplicación del Derecho a la vida real. Dada la conexión existente entre Religión (Fas) y Derecho (Ius), no extraña que los miembros de un colegio sacerdotal (el de los Pontífices) sean: 1º.- Los primeros juristas; 2º.- Los que fijen y sean los únicos conocedores del calendario judicial y de los días hábiles para acudir a juicio (dies fasti) y de los días inhábiles (dies nefasti); 3º.- Los depositarios de los formularios procésales (Legis Actiones); 4º.- Los que tengan memoria de las sentencias; 5º.- Los que, en definitiva, asuman la función de hacer vivir el Derecho, Ciencia secreta monopolizada por ellos. La triple actividad de estos conocedores el Derecho (iurisprudentes) se resume en: AGERE: consiste en indicar la acción oportuna. En términos modernos equivaldría a la dirección técnica del proceso. CAVERE: comporta la redacción de formularios y esquemas para negocios concretos, de acuerdo con los intereses de las partes, evitando su nulidad ante el rígido formalismo que ha de observarse. RESPONDERE: es contestar y opinar ante las preguntas que se les formulan. En términos modernos seria emitir dictámenes y evacuar consultas.