CAPITULO 02 - ANTECEDENTES

. CAPÍTULO II: ANTECEDENTES La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de Exploración Minera “HUAC

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CAPÍTULO II: ANTECEDENTES La presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto de Exploración Minera “HUACHOJA” se encuentra enmarcada en el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM que es el nuevo Reglamento Ambiental para las actividades de Exploración Minera y en la Resolución Ministerial Nº 167-2008MEM/DM que en el Anexo I, describe los Términos de Referencia Comunes para la DIA - Categoría I. Con el propósito de evaluar y aprobar los programas de exploración se ha clasificado esta actividad en categorías de acuerdo a la cantidad de trabajo (plataformas de perforación) y área a ser disturbada: Categoría I: Proyectos que implican un máximo de 20 plataformas de perforación, un área efectivamente disturbada menor a 10 has (considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos) y la construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto. En este caso, el titular deberá presentar una Declaración Impacto Ambiental (DIA) con las características presentadas en el Título III del Decreto Supremo antes mencionado. Categoría II: Comprende proyectos con más de 20 plataformas de perforación, un área efectivamente disturbada mayor a 10 ha (considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos) y la construcción de túneles de más de 50 m de longitud. En este caso, el proyecto deberá contar con un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) siguiendo la estructura establecida en el Título III del Decreto Supremo antes mencionado. En el mes de Noviembre del 2011, Teck Cominco Perú S.A., mediante CONTRATO DE CESIÓN MINERA otorga a favor de la Compañía Minera Ares S.A.C. las Concesiones Mineras que comprenden el Proyecto Huachoja, de 3000 hectáreas, ubicados en los Distritos de Ocaña y San Pedro de Palco, Provincia de Lucanas en el departamento de Ayacucho. Compañía Minera Ares S.A.C. ha programado ejecutar el proyecto de exploración HUACHOJA, el que se desarrollará en las Concesiones Mineras “HUACHOJA 1”, “HUACHOJA 2”, “SANTO 5”, y “SANTO 4”. Ubicados en los distritos de Ocaña y San Pedro de Palco, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Se ha proyectado un programa de 20 perforaciones diamantinas a desarrollarse durante un periodo de 18 meses, el cual será ejecutado luego de la aprobación del presente estudio. Las exploraciones corresponden a la Categoría I, dentro del marco del D. S. Nº 020-2008-EM (Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera).

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2.1.

TRABAJOS DE EXPLORACIÓN PREVIOS La Concesión Minera “QUIHUIRI 2”, no cuenta con trabajos de Exploración previos al desarrollo de las actividades proyectadas, descritas en el presente estudio, las que corresponden a un programa de 20 perforaciones diamantinas a desarrollarse en un periodo de 4 meses.

2.2.

PASIVOS AMBIENTALES MINEROS En el área del proyecto de exploración “QUIHUIRI”, no existen pasivos ambientales mineros.

2.3.

PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADQUIRIDAS Compañía Minera Ares S.A.C., cuenta con un CONTRATO DE CESIÓN MINERA con MINERA SUROESTE S.A.C., emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), mediante el cual obtuvo los derechos mineros de la Concesión Minera “QUIHUIRI 2”, con 1000 hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de Curahuasi. Dicho contrato se adjunta en el Anexo Nº 03, del presente estudio, conjuntamente con la Resolución Jefatural que acredita la titularidad de la concesión minera “QUIHUIRI 2”. Con fecha 14 de Agosto del 2010 se firmó el convenio de Servidumbre con la Comunidad Campesina de Chua, por la cual se otorga la autorización de uso del Terreno Superficial de la comunidad para realizar los trabajos de Exploración. De la misma manera La Comunidad Campesina de Antilla firmó el convenio de Servidumbre, que autoriza el uso de los Terrenos Superficiales de la comunidad para los trabajos exploración, de fecha 21 de Abril del 2010.

2.4.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL APROBADOS POR EL MEM Compañía Minera Ares S.A.C., no cuenta con ningún Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por el Ministerio de Energía y Minas en el área del proyecto.

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2.5.

MARCO LEGAL APLICABLE

2.5.1. Normas Generales 

Constitución Política de 1993. La Constitución peruana contiene un capítulo sobre “Medio Ambiente y Recursos Naturales”, donde están incluidos ambos recursos naturales, renovables y no renovables, en el patrimonio del Estado Peruano.



Decreto Legislativo 757. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada. La promulgación de los dispositivos legales de promoción de las inversiones en los diversos sectores como el D.L. N° 757 " Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", han incorporado modificaciones o nuevas interpretaciones al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, adecuándolo al nuevo modelo económico del país.



Ley N° 26786. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades. La Autoridad Sectorial Competente comunicará al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM (Institución desaparecida con la creación del Ministerio del Ambiente), sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecución y, sobre los límites máximos permisibles de impacto ambiental acumulado. En caso de peligro grave e inminente para el medio ambiente, el Art. 2° establece que: “La autoridad sectorial competente, podrá disponer la aplicación de alguna de las medidas de seguridad por parte del titular de la actividad”.



Ley Nº 26821. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales. La Ley sobre el Uso Sostenible de Recursos Naturales, Ley 26821 del 26 de junio de 1997 y las leyes posteriores definen las condiciones para su uso por parte de la población. El derecho a uso es otorgado por medio de concesiones, a menos que se defina lo contrario por leyes específicas (por ejemplo, permisos de agua, licencias para exploración y explotación de petróleo y gas). La Ley sobre el Uso Sostenible de Recursos Naturales establece que el Estado es propietario de los recursos naturales y tiene el deber de regular su uso. Esta ley promueve y regula el uso sostenible de

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. recursos naturales renovables y no renovables, incluyendo minerales. 

Ley N° 26839. Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica es la ley principal que regula la conservación, protección y uso sustentable de biodiversidad en el Perú. La ley fomenta iniciativas conjuntas entre los sectores público y privado respecto a la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de sus componentes.



Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM. Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. El presente Reglamento regula la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley Nº 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. La diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente. El estado peruano aprobó su Estrategia Nacional para Diversidad Biológica (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM) orientados a la conservación, investigación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, así como la promoción de la participación del sector privado en este proceso.



Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM. Aprueban Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú. La conservación de la Diversidad Biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante, entre otros elementos, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como una financiación apropiada.  Establece un marco coherente de políticas a todo nivel, orientadas a la conservación de la Diversidad Biológica con la finalidad de contribuir a alcanzar una mejor calidad de vida de la sociedad peruana.

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.  Promueve la utilización sostenible de la Diversidad Biológica para asegurar la productividad, diversidad e integridad de nuestros recursos naturales.  Desarrolla un enfoque ecosistémico como eje transversal al proceso de ordenamiento ambiental y manejo de cuencas y/o zonificación ecológica económica, para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica.  Promueve la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos de la Diversidad Biológica. 

Decreto Legislativo Nº 635. Título XIII del Código Penal: Delitos contra la Ecología. El que, infringiendo las normas sobre protección del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.



Resolución de Concejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, que deja sin efecto la R.C.D. Nº 0132004-OS/CD. La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificación por OSINERGMIN. b. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERGMIN c. Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales referidas a la conservación y protección del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. d. Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. e. Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurídicas y

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empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo eléctrico en vías públicas. Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.



Resolución de Concejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, que deja sin efecto la R.C.D. Nº 3242007-OS/CD. La función de Supervisión comprende las siguientes facultades a nivel nacional: a. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, técnicas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificación por OSINERGMIN. b. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, así como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSINERGMIN. c. Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales y además obligaciones fiscalizables referidas a la seguridad y salud en el trabajo, así como la conservación y protección del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. d. Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestación del servicio público de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansión del servicio. e. Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurídicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo eléctrico en vías públicas. f. Supervisar el cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.



Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2010-OEFA/CD. Aprueban aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA. Determinar que la fecha en que el OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería, transferidas del OSINERGMIN será el 22 de julio de 2010.



Ley Nº 29325. Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

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. La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector. El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente. 

Ley N° 26842. Ley General de Salud. Derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual. Y de los deberes, restricciones consideración a la salud de terceros.



y

responsabilidades

en

Ley Nº 28296. Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que deroga la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación (Ley Nº 24047). La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley.

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Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte. La presunción legal queda sin efecto por declaración expresa de la autoridad competente, de oficio o a solicitud de parte. 

Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. El presente reglamento tiene como finalidad normar la identificación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y régimen legal, de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado.



Ley Nº 24656. Ley de Comunidades Campesinas. Aprobada como una ley marco para regular la diversidad de comunidades campesinas, se ocupa de definir los derechos y deberes de los comuneros, de su organización interna, del territorio comunal, del patrimonio comunal y la actividad empresarial de las comunidades. También estableció un régimen promocional y creó entidades oficiales para promover su desarrollo, que tuvieron poca vigencia. La Ley ha sido modificada en forma significativa por la Constitución de 1993 en lo relativo al tratamiento de sus tierras y por la Ley Nº 26505.



Ley Nº 27117. Ley General de Expropiaciones. La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. El único beneficiario de una expropiación es el Estado.



Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal

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. en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 

Ley N° 27314. Ley General de Residuos Sólidos. Esta norma establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales que se realicen dentro del ámbito de las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, es regulada, fiscalizada y sancionada por los ministerios organismos reguladores o de fiscalización correspondientes.



Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos. Establece los procedimientos y criterios en la gestión y manejo de residuos sólidos a fin de asegurar que estos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. Define también en su Título V sobre Infraestructura de Residuos Sólidos, las condiciones criterios para la selección de áreas de infraestructura, presentación de proyectos de infraestructura, rellenos industriales y de seguridad, para disposición final de residuos en ámbito para la gestión no municipal, que es el caso del presente Estudio.



Decreto Legislativo 1065 que modifica la Ley General de Residuos Sólidos. Modifica los Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 44, 48, 49 y 50 de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos.



Ley 28611. Ley General del Ambiente. Emitida en octubre de 2005 por la Presidencia del Consejo de Ministros, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas

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. básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre, hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo. Esta ley deroga al Código Nacional del Medio Ambiente (D.L. 613), las leyes relacionadas a sus modificaciones tales como la Ley 26631 y 26913, y los artículos del 221º al 225º de la Ley General de Minería. 

Ley 28804. Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental. La presente Ley tiene por objeto regular, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfica en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional.



Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM. Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la Declaratoria de Emergencia Ambiental y su implementación, conforme a la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en una determinada área geográfica del territorio nacional, en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional.



Decreto Legislativo Nº 1055 que modifica la Ley General del Ambiente. Que modifica los artículos 32º, 42º, 43º y 51º de la Ley General del Ambiente, respecto del Límite Máximo Permisible, de la Obligación

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. de Informar, de la información sobre denuncias presentadas y de los criterios a seguir en los procedimientos de participación ciudadana. 

Decreto Legislativo Nº 1013 que Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones. El Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. El Ministerio del Ambiente es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. El objeto del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Son objetivos específicos del Ministerio del Ambiente: a. Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonía. b. Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. c. Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. d. Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente. e. Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales. f. Los objetivos de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias.



Decreto Supremo N° 034-2004-AG. Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales. Se aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que consta de 301 especies: 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios, distribuidas indistintamente en las siguientes

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. categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) Casi Amenazado (NT). 

Decreto Supremo N° 043-2006-AG. Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre Se aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas cuatro (404) corresponden a las órdenes Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT).



Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM. Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. Aprueba los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.



Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire. Define los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire (Cuadro Nº 2.1). Además, este reglamento establece las zonas de atención prioritaria, y señala la ejecución de los planes de acción para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer la estrategia, políticas y medidas necesarias para alcanzar los estándares primarios de calidad del aire en un plazo determinado.

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. CUADRO 2.1: ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AIRE



Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental para Aire. Aprueba Estándares adicionales de Calidad Ambiental para Aire. Los Estándares de Calidad Ambiental para Aire establecidos para el Dióxido de Azufre en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM queda sin efecto a partir del primero de enero del 2009.



Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM. Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas. Aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP), para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas de acuerdo a los valores que se indica en el cuadro 2.2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Deroga la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, salvo los artículos 7°; 9°, 10°, 11° y 12°, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienen su vigencia hasta la aprobación y entrada en vigencia del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Líquidos.

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. CUADRO 2.2: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS DE ACTIVIDADES MINERO - METALÚRGICAS



Decreto Supremo N° 085-2003-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Esta norma establece los estándares de calidad ambiental para ruido (Cuadro Nº 2.3) y los lineamientos para no excederlos, con el objetivo de proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible. Asimismo determina en sus disposiciones complementarias que los sectores respectivos, deberán dictar las normas técnicas para actividades de su competencia.

CUADRO 2.3: ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO

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. 

Ley N° 28245. Ley Marco del sistema nacional de gestión ambiental. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.



Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. El presente Decreto Supremo reglamenta la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, regulando el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil.



Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos, según disponga el Reglamento de la presente Ley. A partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la presente Ley, no podrá iniciarse la ejecución proyectos y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente.



Decreto Legislativo Nº 1078 que modifica la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley Nº 27446). Modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.



Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. El presente reglamento tiene por objeto lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a

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. través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA. Las normas del SEIA son de obligatorio cumplimiento por todas las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, los cuales están facultados de acuerdo a las normas, para establecer o proponer normas específicas a fin de regular las actuaciones a su cargo, sin desnaturalizar el carácter unitario del SEIA, y en concordancia con las políticas y planes nacionales de desarrollo. En tal sentido, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación del SEIA, las políticas, planes y programas propuestos por las autoridades de nivel nacional, regional y local que pudieran originar implicaciones ambientales significativas. Asimismo, los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto propuestos por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que comprendan obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional, incluyendo las áreas de dominio marítimo e insulares, de conformidad con los dispuesto en el Título II del presente Reglamento. Toda referencia a actividades, obras, construcciones, edificaciones, comercio, servicios u otros dentro del ámbito del SEIA, entiéndase efectuada a los que forman parte del proyecto de inversión que está sujeto a evaluación de impacto ambiental. 

Ley Nº 29338. Ley de Recursos Hídricos. La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. La Autoridad Nacional es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en esta Ley.



Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los bienes asociados a ésta; asimismo, la actuación

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. del Estado y los particulares en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley de Recursos Hídricos, El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión. Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones de la Ley. 

Resolución Jefatural Nº 291-2009-ANA. Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y de reúsos de aguas residuales tratadas. Que resuelve disposiciones para implementar el otorgamiento de autorización de vertimiento y reúso de aguas residuales industriales tratadas y de aguas residuales domésticas tratadas, otorgadas por la Autoridad Nacional de Agua, con opinión favorable de parte de DIGESA y de la autoridad ambiental sectorial o regional correspondiente. Dispone los valores límites para los diferentes cuerpos de agua que se muestran el cuadro Nº 2.4. Dispone que para la clasificación de aguas deberá adoptarse la Resolución Directoral Nº 1152-2005-DIGESA/SA hasta el 31 de marzo del 2010.



Resolución Jefatural Nº 0351-2009-ANA. Modifican R.J. Nº 0291-2009-ANA referente al otorgamiento de autorizaciones de vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas. Modifica el artículo 7 de la R.J. Nº 0291-2009-ANA, disponiendo que la autorización de vertimientos a partir del 01 de abril del 2010 se otorgará tomándose en cuenta obligatoriamente los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua aprobados por el Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM.

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. CUADRO Nº 2.4.: VALORES LÍMITES PARA CUERPOS DE AGUA (R.J. 0291-2009-ANA)

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.

2.5.2. Normas Específicas 

Decreto Supremo Nº 014-92-EM. Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. La presente Ley comprende todo lo relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas mineromedicinales.



Decreto Supremo N º 020-2008-EM. Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera. El objetivo del presente Reglamento es la prevención, minimización, mitigación y control de los riesgos y efectos que pudieran derivarse de las actividades de exploración minera sobre la salud, la seguridad de las personas y el ambiente, así como la rehabilitación ambiental al término de las mismas, propendiendo a un adecuado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible.



Resolución Ministerial Nº 167-2008-MEM/DM. Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración Categoría I y II. Aprueban términos de referencia comunes para las actividades de exploración minera categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la declaración de impacto ambiental y el estudio de impacto ambiental semidetallado, así como ficha resumen de proyecto y normas para la apertura y manejo de trincheras y calicatas



Decreto Supremo Nº 016-93-EM y 059-93-EM Reglamento para la Protección Ambiental en la actividad Minero-Metalúrgicas, y sus modificatorias. a. Establecer las acciones de previsión y control que deben realizarse para armonizar el desarrollo de las actividades minero-metalúrgicas con la protección del medio ambiente. b. Proteger el medio ambiente de los riesgos resultantes de los agentes nocivos que pudiera generar la actividad minerametalúrgica, evitando sobrepasen los niveles máximos permisibles. c. Fomentar el empleo de nuevas técnicas y procesos relacionados con el mejoramiento del medio ambiente.

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. 

Decreto Supremo Nº 028-2008-EM.Aprueban el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. El presente reglamento tiene por objeto normar la participación responsable de toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, en los procesos de definición, aplicación de medidas, acciones o toma de decisiones de la autoridad competente, relativas al aprovechamiento sostenible de los recursos minerales en el territorio nacional.



Resolución Ministerial N° 304-2008-MEM/DM. Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. La presente Resolución Ministerial tiene por objeto desarrollar los mecanismos de participación ciudadana a que se refiere el Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2008-EM, así como las actividades, plazos y criterios específicos, para el desarrollo de los procesos de participación en cada una de las etapas de la actividad minera.



Resolución Ministerial Nº 009-2010-MEM/DM. Modifican la R.M. Nº 304-2008-MEM/DM que aprobó las Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero. Modifica los artículos 11 y 27 de la Resolución Ministerial Nº 3042008-MEM/DM (Aprueban Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero); respecto a la modificación de EIAsd por ampliación o modificación de las actividades de exploración minera Categoría II, y de la modificación de estudios ambientales por ampliación o modificación de las actividades de explotación o beneficio minero, respectivamente.



Decreto Supremo Nº 055-2010-EM. Aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería. El presente reglamento tiene como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera Para ello cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado, quienes velarán por su promoción, difusión y cumplimiento. La aprobación del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional entrará en vigencia el 01 de enero de 2011.



Decreto Supremo Nº 046-2001-EM. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Quedará derogada por el D.S. Nº 055-2010-EM a partir del 01 de enero del 2011.

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. 

Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM. Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos Minero-Metalúrgicas. Derogada por el D.S. Nº 010-2010-MINAM, excepto los artículos 7°; 9°, 10°, 11° y 12°, así como los Anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienen su vigencia hasta la aprobación y entrada en vigencia del Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Líquidos.



Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM. Niveles Máximos Permisibles de elementos y compuestos en emisiones gaseosas provenientes de las unidades Minero-Metalúrgicas. Aprueba los Niveles Máximos Permisibles de Anhídrido Sulfuroso, Partículas, Plomo y Arsénico presentes en las emisiones gaseosas provenientes de las Unidades Minero- Metalúrgicas.



Ley 28090. Ley que Regula el Cierre de Minas. La presente ley tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.



Decreto Supremo Nº 033-2005-EM. Reglamento para el Cierre de Minas. Todo titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera, a través del Plan de Cierre de Minas regulado en el presente Reglamento. El cierre de áreas, labores e instalaciones de una unidad minera no afecta la vigencia de las concesiones, de los derechos de uso minero, ni de los demás derechos adquiridos por el titular de actividad minera, los cuales se rigen por lo que disponga el título en virtud del cual se originaron o fueron concedidos. Las obligaciones y responsabilidades del titular de actividad minera respecto del Plan de Cierre de Minas, no cesan por extinción del referido título.



Ley N° 28271. Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación de las áreas afectadas por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la

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. actualidad abandonada o inactiva, y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. 

Ley N° 28526. Ley que Modifica los Artículos 5°, 6°, 7° y 8°, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28271 (Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera) y le añade una Tercera Disposición Complementaria y Final. Modifica los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, que entre otros modifica los siguientes términos: de la Atribución de Responsabilidades, de la Presentación del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales, del Plazo de presentación y de ejecución del Plan de Cierre de los Pasivos Ambientales; y de la Fiscalización, Control y Sanciones.



Decreto Supremo Nº 059-2005-EM. Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera. El presente Reglamento precisa los alcances de la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, a fin de establecer los mecanismos que aseguren la identificación de los pasivos ambientales de la actividad minera, la responsabilidad y el financiamiento para la remediación ambiental de las áreas afectadas por dichos pasivos, con la finalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, al ecosistema circundante y la propiedad. El presente reglamento es de aplicación a la remediación ambiental de las áreas con pasivos ambientales mineros, inactivos o abandonados, generados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realizaron actividades mineras dentro del territorio nacional. Toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales mineros es responsable de la remediación ambiental correspondiente, bajo sanción, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28271, que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y de este Reglamento.



Decreto Legislativo N° 1042 que modifica y adiciona diversos artículos a la Ley N° 28271 -Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera-. Sustituye los artículos 5º, 9º y la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, que entre otros modifica los siguientes términos: de la Atribución de Responsabilidades, y Fuentes de Financiamiento. Se adiciona los artículos 10º, 11º, 12º y una Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales a la Ley Nº 28271, Ley

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. que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, que entre otros adiciona los siguientes términos: de la Reutilización de los pasivos ambientales mineros, del Reaprovechamiento de pasivos ambientales mineros, y del Derecho de repetición y responsabilidad en la reutilización y reaprovechamiento. 

Decreto Supremo N° 003-2009-EM que modifica Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (D.S. N° 059-2005EM). Modificado como consecuencia del Decreto Legislativo 1042, que modificó y adiciono diversos artículos a la Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera. Modifica el numeral 4.1. del artículo 4°, artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 11°, 12°, 14°, 15°, 20°, 21°, 22°, 23°, 25°, 26°, 28°, 29°, 31°, 35°, 36°, 37°, 38°, 40°, 41°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 50°, 51°, 52°, 53°, y 54° del Decreto Supremo N° 059-2005-EM, que entre otros modifica los siguientes términos: de la Autoridad Competente, de la Responsabilidad de la Remediación ambiental, del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros, de la Remediación a cargo del Estado, de la Evaluaciones de los Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, del Órgano Fiscalizador, de las Infracciones y sanciones, entre otros. Se adiciona los numerales 4.9, 4.10, 4.11 y 4.12 del artículo 4°, artículos 12-A, 15-A, y el sub-punto 1.7 del punto 1.0 (Introducción) del Anexo, así como los Títulos VIII, IX, X, y XI, al Decreto Supremo N° 059-2005-EM, que entre otros adiciona los siguientes términos: del Uso alternativo, de la Prioridad de Remediación, de la Inclusión de Pasivos Ambientales al Plan de Cierre de Minas, de la Remediación por reutilización y reaprovechamiento, del Procedimiento para el Uso Alternativo, entre otros.



Resolución Directoral Nº 422-2009-MEM/AAM. Creación del Círculo de Estudios Minero Ambientales - CEMA. Aprueba la creación del Círculo de Estudios Minero Ambientales (CEMA), cuyo objeto va dirigido al estudio e investigación de temas ambientales mineros.



Decreto Supremo Nº 078-2009-EM. Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería. El objetivo de la presente norma es regular la implementación de medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con las actividades mineras previstas en la Ley General de Minería tales como exploración, explotación, beneficio, almacenamiento de

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. concentrado de minerales o actividades conexas o vinculadas a éstas, sin contar con la Certificación Ambiental aprobada por la autoridad competente; de tal forma que las áreas utilizadas para tales actividades alcancen las características de un ecosistema compatible con un ambiente saludable y equilibrado para el desarrollo de la vida. 

Resolución Ministerial Nº 209-2010-MEM/DM. Disponen la presentación de Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) con la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009 y modifican formulario aprobado por R.M. N° 184-2005-MEM/DM. Norma que a partir de la oportunidad de presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2009, el titular de derechos mineros deberá presentar una Declaración Jurada Anual de Coordenadas UTM (PSAD 56) de los vértices de los polígonos de las áreas otorgadas en concesión minera a su cargo en las que efectivamente se desarrollen actividades mineras y de uso minero del terreno superficial.

2.5.3. Marco Institucional Los aspectos institucionales están relacionados con el conjunto de Instituciones públicas y privadas relacionados con el proyecto en temas ambientales. Estas son: 

Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)



Ministerio de Energía y Minas (MEM)



Ministerio del Ambiente



Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN)



Organismo de Evaluación y Fiscalización del Ambiente (OEFA)



Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado (SERNANP).



Dirección General de Minería



Ministerio de Agricultura



Autoridad Nacional del Agua (ANA)



Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

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. 

Ministerio de Educación



Instituto Nacional de Cultura (INC)



Gobierno Regional y Local

2.5.4. Bases Técnicas de Referencia En la elaboración del presente se ha tenido como referencia los siguientes documentos: 

Guías Ambientales para las Actividades Mineras elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas.



Protocolo de Monitoreo de Agua elaborados por la DGAAM del MEM.



Guía Ambiental para el Manejo de Aguas Superficiales elaborado por la DGAAM del MEM.



Guía Explicativa del Mapa Ecológico del Perú, elaborado por el INRENA (EX-ONERN).



Boletines y planos Geológicos del INGEMMET. Carta Nacional del IGN correspondientes a Abancay (Hoja 28-Q).

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