Capitulacion de Toledo

Capitulacion de Toledo: Pizarro y los reyes de España Cuando el nuevo gobernador de Panamá, Pedro de los Ríos, se había

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Capitulacion de Toledo: Pizarro y los reyes de España Cuando el nuevo gobernador de Panamá, Pedro de los Ríos, se había negado a permitir una tercera expedición al sur, los socios de la empresa descubridora y conquistadora resolvieron enviar un delegado a España para que negocio directamenete con la corona española la empresa invasora " descubridora" al imperio inca , el encargado fue Francisco Pizarro quien viajo a España y apelo a la monarquia española para conseguir autorizacion para sus viajes con fines de riqueza y gloria . Pizarro zarpó de Panamá para España en la primavera de 1528, llego a Sevilla a principios del verano. "En 1528, Pizarro viajó a España llevando auquénidos, ropa, objetos de oro y plata y otras cosas para mostrar al soberano español. En Sevilla, su pariente el conquistador Hernán Cortés, lo vinculó con el rey Carlos V, a quien informó de sus planes, obteniendo aceptación inmediata".

El rey Carlos I, quien estaba en Toledo, tuvo una entrevista personal con Pizarro y oyo hablar de sus expediciones en América del sur, un territorio que el conquistador Pizarro describio como muy rico en oro y plata que él y sus seguidores habían explorado valientemente y de esa forma extender el imperio Castellano (España). El rey Carlos I de España o Carlos V de Alemania se ausento pronto para salir a Italia, pero quedó impresionado con las historias de Pizarro y prometió dar su apoyo para la conquista del imperio Inca o Perú. Sería la reina Isabel de Portugal (Isabel de Avis y Trastámara), sin embargo, que, en ausencia del rey, firmará los Capitulación de Toledo, un documento de licencia que autorizó a Francisco Pizarro continuar con la conquista del imperio Inca. Pizarro fue oficialmente nombrado el "adelantado" de la Nueva Castilla, el gobernador y capitán general de la distancia de 200 Ligas a lo largo de la costa recién descubierta e investido con toda la autoridad y prerrogativas, sus asociados quedando en posiciones totalmente secundarios (lo cual más tarde indignó Almagro y daría lugar a disputas eventuales con Pizarro). Titulos y beneficios obtenidos por los socios de la conquista

- Francisco Pizarro recibió : los títulos de Gobernador, Capitán General, Adelantado y Alguacil Mayor de la Nueva Castilla. Extensión de su gobernación 200 leguas (1.110 km) al sur del pueblo de Santiago, Ecuador (aproximadamente hasta la actual Chincha). Sueldo: 725 mil maravedíes al año. -Para Diego de Almagro: Gobernador de la Fortaleza de Tumbes. Título: Hidalgo. Sueldo: cien mil ducados. -Hernando de Luque, en virtud del Real Patronato, fue propuesto al Papa como Obispo de Tumbes y protector de los indios. -Para Bartolomé Ruiz: el cargo de Piloto Mayor del Sur. -Para Pedro de Candia: el cargo de Jefe de Artillería. -Para los trece caballeros de la isla del Gallo, títulos de Hidalgos. La Corona mediante esta capitulación ,que autorizaba la conquista y daba apoyo logistico a los expedicionarios comandados por Francisco Pizarro, tendría derecho al quinto real, el 20% de las riquezas que hallaran los españoles en el nuevo mundo. Este viaje dio tiempo a Francisco Pizarro para ir a su ciudad natal Trujillo de extremadura y convencer a sus hermano Hernando Pizarro,Juan Pizarro y Gonzalo Pizarro ,y otros amigos cercanos a unirse a él en su tercera expedición de descubrimiento y conquista. Junto con él también vino Francisco de Orellana, que más tarde sería el descubridor y explorador de toda la longitud del río Amazonas. Cuando la expedición estaba listo y izquierdo al año siguiente, contaba con tres buques, ciento ochenta hombres y veintisiete caballos. Esta expedición tercera y última de Pizarro partió de Panamá para el Perú el 27 de diciembre de 1530.

1. Periodo primitivo. 2. Primeras limitaciones a la venganza. 3. Instauracion de la justicia politica 4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales. 5. Las escuelas del derecho penal 6. Las ideas penales en la republica argentina 7. Origenes y evolucion del derecho penal argentino. 8. Periodo De La Constitucion Nacional 9. Caracteres 1. Periodo primitivo. Primeras manifestaciones: Tabu Venganza privada Tabu: los primitivos crean una serie de prohibiciones basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para quién violase el tabú tenía carácter colectivo: recaía sobre él y sobre los demás integrantes de su tribu.Venganza: cuando se hacía victima de un delito o acto criminal a un individuo de otro grupo, la víctima y sus parientes castigaban por mano propia al autor y a su grupo familiar, causando un mal mayor que el recibido. No había proporción entre la ofensa y el castigo, la magnitud era ilimitada. Esta enemistad entre grupos se llamó para los germanos Faida, esto llevó a la guerra.Expulsion De La Paz: similar al Destierro. El autor del delito era expulsado de su grupo y privado de la protección familiar, dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus parientes. 2. Primeras limitaciones a la venganza. La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.Constituye una Limitacion Intensiva De La Pena. La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza. Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito. 3. Instauracion de la justicia politica. Derecho Penal Romano 1ros. Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao. En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA

En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero. En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado). Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA" También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía Derecho penal germanico: Existió la venganza "blutacho" o venganza de la sangre; tenía carácter colectivo También existía la pérdida de la paz, posteriormente surge la composición Es un derecho objetivo. Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.Derecho Penal Canonico Alcanzó esplendor en la época de los Papas Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III. Afirmó la naturaleza pública del Derecho penal sostenida por el Derecho Romano. El poder punitivo se ejercía en nombre de Dios. Confundió lo ilícito con lo inmoral o el pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de la Iglesia no afectaban la vida civil como la herejía. Desconoció el principio de reserva, y el poder de los jueces careció de limites. Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza privada porque violar la tregua era considerado Sacrilegio Tenía carácter subjetivo ya que se aplicó los principios romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad No ejecutaba las penas de muerte ni de mutilación cuando correspondiesen se entregaba al condenado a las autoridades legislativas.Derecho penal europeo hasta mediados del siglo XVIII. Con la caída del Imperio Romano de Occidente (Edad media) se produce la fusión del Derecho Romano con el Germánico y el Canónico y comienza una evolución que desemboca en la Recepcion Del Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el dcho. Romano y se incorporan (recepcionan) las instituciones del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos. Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos especialmente el Justiniano.

1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian profundamente el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este derecho y el de la recepción . Posteriormente los trabajos se hacen más amplios y sistemáticos, destacándose Julio CLARO 1525-1575 Y Próspero Farinaccio 1544-1616 Recepcion En España Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey Alfonso X (1256-1265) Aquí se establece el carácter público del Derecho Penal , la existencia de personas inimputables; la distinción entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una categoría de hechos justificados Ej. caso fortuito; las penas para los delitos eran muy severas, había disposiciones que establecían el tormento y la forma de aplicarlos. Recepcion En Alemania La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada por Schowarzemberg 1507. La Carolina por ella se logra una efectiva afirmación del carácter estatal de la actividad punitiva y se da fijeza al derecho penal. Fue elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año en que la aprobó Carlos V hasta 1870. Cuenta con 219 artículos, 70 son sobre derecho penal; prodiga la pena de muerte y establece como cumplirla; acepta la interpretación y aplicación analógica de la leyes penales; es de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue entre dolo y culpa. 4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales. Siglo XVII absolutismo monárquico: despotismo y arbitrariedad Caracteres. Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios. Mas pruebas más utilizadas era la confesión mediante la tortura. Existía desproporción entre el delito y la pena. Se permitía la aplicación analógica de la ley penal. El procesado carecía de defensa en juicio Las cárceles carecían de higiene. Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la "ILUSTRACION" donde sobresalieron Montesquiu, Rousseau y otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en su libro DE Los Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte. BOWARD en su obra El Estado De Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario: cárceles higiénicas, separar a los condenados, incentivar el trabajo.La codificacion penal. En FRANCIA en la Revolución Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico, este mantiene su vigencia.En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se siente la influencia del Napoleónico.-

En ITALIA Código de SARDO 1859. 5. Las escuelas del derecho penal Escuela clasica: francisco carrara Rasgos esenciales: El metodo: considera a la ley como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos. El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley. La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral. La sancion: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico. La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.Escuela positiva: enrique ferri encaró aspectos sociológicos, garofalo se encargo de los elementos jurídicos y lombroso aportó conocimientos médicos. El metodo era inductivo y experimental : estudio de hechos concretos y del individuo, estudio de determinado numero de actos delictivos y personalidad de sus autores y con esos datos experimentales, empíricos se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo general. El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico, es un hecho humano concreto producto de la convivencia de los hombres en sociedad. La imputabilidad: niegan el libre albedrío, sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe en el un cierta peligrosidad o una tendencia natural para delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a la sociedad en la que vive (responsabilidad social).La Sancion: no tiene carácter de pena sino de cumple la función de una medida de seguridad, preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente al medio social. Desaparece la distinción entre pena y medidas de seguridad.Escuela de la politica criminal. Nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la practica, proponiendo una modificación de las leyes vigentes. El metodo: reforma de legislaciones vigentes, hay que tener en cuenta las disciplinas que integran las enciclopedia criminologica, entonces va a aplicar: En cuanto a la elaboración: Para las ciencias normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el método deductivo que se rigen por el deber ser. Para las ciencias causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito y del delincuente el método inductivo, experimental, empírico, regidas por el ser En cuanto a la aplicación es el método deductivo.

El delito: este era un hecho humano, un fenómeno natural (esc. Posit.) Pero que el hecho carecía de importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como delito (esc. Clásica).La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral – libre albedrío, admitiendo la existencia de individuos más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan sus facultades mentales que carezcan de la libertad de discernir. La sancion: en principio tiene carácter retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la protección de ciertos bienes jurídicos (reconocidos y tutelados por la ley).Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las legislaciones positivas las condenas de corta duración procurando la libertad del individuo (mediante la condena y libertad condicional).Influencia de la escuela de la politica criminal sobre las instituciones. Reside fundamentalmente en su concepción acerca de la IMPUTABILIDAD y de la SANCION. 6. Las ideas penales en la republica argentina Fines de 1876 se sostuvo el criterio clásico – Tejedor, Roque Pérez, Ugarte, etc... 1876 con la obra de Lombroso "El hombre delincuente", comienza a difundirse el positivismo . Siglo XX: desaparece en enfrentamiento entre Clásicos y positivistas, dando lugar a nuevas ideas que toman lo mejor de cada una de aquellas escuelas. No obstante esto hay autores que suele contemplarse dentro de los clásicos como Soler y otros dentro de los positivistas como Núñez, Eusebio Gómez, etc.. 7. Origenes y evolucion del derecho penal argentino. 1- Periodo Colonial: El origen es la Legislacion Española constituida por: a. Las Partidas, b. El Ordenamiento de Alcalá –1348c. El Ordenamiento de Montalvo –1483d.Las Leyes de Toro –1505e. La nueva recopilación de 1567 a fin de evitar desorden legislativo, pero este subsistió f. La novísima recopilación de 1605, igual que la anterior, fracasó, g. Las Leyes de India, dictadas por España para sus colonias, En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de India, la Legislación Española y Disposiciones locales de carácter policial o municipal 2- Periodo De Lo Primeros Gobierno Patrios: 25-05-1810 Las disposiciones mas importantes dictadas fueron: 1810- Decreto prohibiendo lo duelos, disposiciones sobre tenencia de armas y sanción. 1811- Decreto y reglamento sobre libertad de imprenta 1812- Decreto sobre piratería y suprimiendo la confiscación de bienes. 1813- Ley de Abolición de tormentos, reglamento de administración de justicia 1815- Decreto estableciendo que serán pasados por las armas los que ataquen contra el gobierno, o sean autores de deserción, conspiración o seducción de tropas.

1816- Bando contra el juego. 1817-Reglamento Provisional sobre libertad de imprenta, disposiciones de carácter procesal. 1822- Decretos sobre ebrios y vagabundos, ley sobre prisión por deudas. 1823 y 1824- Ley de abolición de fueros personales, ley que equipara en comercio de esclavos a la piratería. 1852- Decreto de abolición de la pena de muerte por causas políticas. 8. Periodo De La Constitucion Nacional Principales disposiciones en materia penal. 1853. Se sanciona la C.N. y comienza la organización legislativa penal Argentina. Sienta los Principios De Legalidad (Art. 18º y 19º C.N) Principio De Reserva: Nullum crimen, nulla poena sine lege Normas de la c.n. Que se refieren a la ley penal. ART. 16º Igualdad ante la ley ART.18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva. ART. 31º: Jerarquía de la ley penal ART. 75º inc. 12): facultad del Congreso en dictar el Código Penal Normas de la c.n. Que se refieren a delitos: ART. 15º: Suprime la esclavitud, declara delito a la compraventa de personas. ART. 22º: Define el delito de sedición. ART. 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la suma del poder publico O de facultades extraordinarias. ART. 119º: Define el delito de traición. ART. 127º: Equipara el delito de sedición, la guerra entre provincias. Normas de la c.n. Que se refieren a las penal ART. 17º: Suprime la confiscación de bienes ART. 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas, suprime las penas de azote Y toda especie de tormentos. Normas de la c.n. Referidas a la extincion de la accion o de la pena: Art. 75º inc, 20: facultad del congreso para conceder la amnistía general. Art. 99º inc. 5: facultad del p.e. Para conceder el indulto o conmutar las penas. Normas de la c.n. Que se refieren a la ejecucion de las penas. Art. 8º: obligatoria la extradición de los criminales entre provincias Art. 18º: higiene de las cárceles. Normas de la c.n. Que se refieren a privilegios, inmunidades y prohibiciones: ART. 23º: Prohíbe al Presidente condenar o aplicar penas durante el estado de sitio ART. 109º: Prohíbe al Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse al conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas...... ART. 53º: Juicio político al Presidente, Vice, Ministros, Miembros de la Corte Suprema Demás magistrados, por mal desempeño o delito en sus funciones.

ART. 60º Y 61º: Inviolabilidad o inmunidad parlamentaria ART. 62º: Desafuero Normas de la c.n. Que se refieren a las garantias procesales: ART. 18º: Garantía de juicio previo, garantía del Juez natural, inviolabilidad de la Defensa en juicio, necesidad de orden escrita. ART. 118º: Establece el juicio por jurados para el proceso penal. 4- Periodo De La Codificacion: La Ley 49 – Proyecto De Tejedor En 1862 y 1863 se dictaron leyes importantes: LEY 48: Fijó la jurisdicción federal LEY 49: Especie de Código: Contenía normas jurisdiccionales, enumeraba y definía Delitos de índole federal. En 1864 Bartolomé MITRE encargó a TEJEDOR elaborar un proyecto del Cod. Penal. 9. Caracteres Sus fuentes son el Código Español y el Código de Baviera,Divide las infracciones en crímenes, delitos y contravenciones. Penas corporales, privativas del honor y pecuniarias, admitía pena de muerte por crímenes graves. Las penas eran fijas. Establecía distintos grados de culpa, causales de agravación y atenuación Legisla sobre reincidencia, responsabilidad civil emergente del delito y sobre menores Legislaba solo sobre delitos comunes. Este proyecto solo fue adoptado en el orden provincial, no así el nacional. Proyecto de 1881. Aunque siguió el de Tejedor tuvo algunas innovaciones: -Elimina la división tripartita de las infracciones. -Elimina las penas fijas, establece penas eclesiásticas y graduables. -Disposiciones relativas a la validez espacial de la ley penal. Codigo penal de 1886. Presentado el Proyecto de Tejedor, se sanciona en 1886 y pasa a ser EL PRIMER CODIGO PENAL ARGENTINO, comenzó a regir el 1 de mayo de 1887. Proyecto de 1891. Proyecto para un nuevo codigo. Fuentes. Código Holandés e Italiano 1889. Legislo sobre delitos comunes y Federales, Dividió las infracciones en delitos y faltas. Medidas de seguridad para menores y alienados, Penas corporales: pena de muerte, penitenciaria y presidio, Las penas se graduaban de acuerdo a elementos subjetivos. Incorporo normas de Dcho. Internacional Proyecto De 1906

1903 se sanciona la LEY DE REFORMAS La importancia es que este proyecto seria la base del código de 1921, este proyecto no fue sancionado.Proyecto De 1917 La base fue el de Tejedor con algunas modificaciones como por Ej. eliminar la pena de muerte, disminuir el mínimo de la pena del delito de homicidio, aumentarla en los delitos contra la honestidad, incorporar disposiciones sobre trata de blancas. Codigo De 1921 El proyecto de 1917 fue aprobado por la Cámara de Diputados en forma definitiva en 1921 como LEY Nº 11.719,el actual Código Penal. Comenzó a regir el 29 de Abril de1922. Orientacion Cientifica se inclina al positivismo no en forma estricta, se acerca a la tendencia de la política criminal. Fuentes: Proyecto de 1906, Códigos: Alemán, Italiano y Holandés. La técnica del código: es mas breve, claro y sencillo que en los demás países. El Código Penal Argentino se divide en dos libros: Libro 1º: parte general Libro 2º: parte especial. Después de este hubo varios proyectos basados en el positivismo sobre estado peligroso de los años 1924, 1926, 1928, 1930, 1932, ninguno logro una sanción definitiva del Congreso. En 1936 el proyecto estaba imbuido de ideas positivistas. En 1941 el proyecto era neo-positivista. En 1853 nuevamente era el positivismo. En 1960 el proyecto fue aprobado con modificaciones. Rige en la actualidad el Código sancionado por la ley 11.179 con distintas reformas. La ley 23.057 de 1984 sustituyó varios artículos alterando el régimen de la condenación condicional y de la reincidencia así como también el de la medida eliminatoria para los poli reincidentes. Mantuvo vigente al código en la versión que le dio la Ley 21.338 de 1976 que, no obstante de provenir de un gobierno de facto rigió sin solución de continuidad hasta su abrogación parcial por la ley 23.077 publicada en el Boletín Oficial de 27-08-1984.-