Capitis Deminutio

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS

Licenciatura en Letras clásicas

Institución jurídica: capitis deminutio

Instituciones Jurídico-políticas romanas Profra. Dr. Martha Patricia Irigoyen Troconis Alumno: Salazar Bello Daniel

Introducción Hoy día el termino persona, en el ámbito jurídico, se refiere a un sujeto (persona física) o conjunto de sujetos organizados (persona moral), susceptibles de derechos, obligaciones, bienes y cargas, a lo que en conjunto hoy día se le denomina patrimonio en sentido amplio. Dicho patrimonio resulta vinculado de forma permanente a determinada persona, de manera que no existe patrimonio sin propietario ni persona sin patrimonio Sin embargo, en la Roma antigua se encuentra una institución jurídica que podía “despojar” a cualquier romano de su plena capacidad, pues su libertad, ciudadanía e incluso sus derechos de familia podían ser destruidos individualmente o en conjunto y reducir a la persona a un esclavo, a una res: la capitis deminutio.

Marco teórico Dado que el presente trabajo de investigación no corresponde a la exigencia de un estudio exhaustivo o profundo de la institución jurídica de la capitis deminutio, me limitaré a realizar la exposición de la misma siguiendo la presentada por el destacado romanista Gumesindo Padilla en su libro de la materia, enriqueciéndola con obra de Rodolfo Sohm y apuntes de Alvaro d'Ors.

Objetivo 

Ofrecer, de manera general, un esbozo de la capitis deminutio, las vías por las cuales se aplicaba al sujeto en sí y analizar, de manera somera, si dicha institución puede encontrar analogía en el sistema jurídico actual.

Capitis deminutio La capitis deminutio, se puede definir como la pérdida de uno o más de los tres stati que, en Roma, dotaban a la persona de capacidad jurídica, los cuales son:   

Status libertatis (libertad) Status civitatis (ciudadanía) Status familiae (familia)

A la pérdida de cada uno de estos stati se le determinaba según la importancia del status afectado:





Maxima capitis deminutio: resultaba en la destrucción de la personalidad jurídica derivado de la pérdida del status libertatis. Al sufrir la pérdida de la libertad, la situación jurídica del individuo sufría un vuelco radical, pues perdía su calidad de humano al adoptar la de esclavo, en cuyo caso el status civitatis y el status familiae se veían perdidos de manera automática, pues los esclavos no tenían derecho a la ciudadania romana ni derechos derivados de relaciones familiares. Esta disminución de la cabeza podía darse a título de pena como por cautividad de guerra. En este último caso, el ciudadano romano que cae potesta hostium no sufre una capitis deminutio verdadera, pues sus derechos se mantienen en suspenso, mas no desaparecen. Únicamente las relaciones jurídicas ininterrumpibles desaparecen, como la posesión y el matrimonio. Sin embargo, de caer muerto en cautividad, dicha suspensión se convierte en pérdida definitiva y con efectos retroactivos, así el testamento se tenía por nulo, pues los esclavos no pueden dejar herencia. Sin embargo, de regresar de la cautividad, al ciudadano romano se le reintegraba el pleno goce de sus derechos, es decir, es sujeto de sus propias relaciones jurídicas, como si nunca hubiera acaecido la cautividad. Esto es el llamado ius postliminii. Sin embargo, al final de la república, la fictio legis Cornelia1 de Sila, dispuso que de morir el ciudadano hecho cautivo, se entienda que no ha muerto esclavo, sino en el ejercicio de plenos derechos. Así, la muerte venía entendiéndose como el momento en el que resultaba cautivo, para efectos de la herencia y demás relaciones jurídicas. Media capitis deminutio: Ésta resultaba de la pérdida del status civitatis sin afectar la libertad, y se daba en casos como en el traslado de la residencia de un ciudadano romano, de la ciudad a una colonia. Y en época del derecho justinianeo, esta capitis deminutio se daba en la figura del destierro.

1 JULIANO, D. qui test. Fac, 28. 1: Lege Cornelia testamenta eorum, qui in hostium potestate decesserint, perinde confirmantur, ac si hi, qui ea fecissent, in hostium potestatem non pervenissent; et hereditas ex his eodem modo ad unumquemque pertinet.



Minima capitis deminutio: esta consiste en la separación, por cualquier razón, de la familia agnaticia, aunque no por ello debía resultar siempre en la pérdida del status familiae para la persona, sino que podía darse el cese de un status y el inmediato inicio de otro. Tal ocurre cuando la hija contrae matrimonio, puesto que salía de la gens en la que nació y adoptaba el status familiae del esposo, status que podía corresponder al mismo o al que ejerciera sobre él la patria potestad. Otra causa de minima capitis deminutio se daba en la emancipatio, pues al librarse de la patria potestad, el emancipado cesaba su relación con la gens de la que provenía, dando por finalizado su status familiae. Otras formas de esta “pérdida mínima de la cabeza” ocurren con el mancipium (hijo dado en venta como siervo por el padre), la datio in adoptionem (entrega a otro en adopción), y la arrogatio (el homo sui iuris que se hace adoptar por otro).

Capitis deminutio en la actual sociedad mexicana El actual derecho mexicano, legislado bajo la máxima del respeto a los derechos humanos e igualdad entre los individuos permitiría en ninguna de sus modalidades la institución de la pérdida de garantías constitucionales, al ser éstas inherentes a cada persona y estar tuteladas, a nivel nacional, por la ley de máxima jerarquía del Estado Mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y a nivel internacional por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Sin embargo, se pueden advertir dos acciones similares a la capitis deminutio en la suspensión de determinadas garantías. La primera seria la capitis deminutio maxima, resultada de la pena de prisión, en la cual la libertad del sujeto queda suspendida por determinación judicial como medida de prevención para el tratamiento y posterior reinserción en la sociedad, a la cual ha vulnerado: así, el status libertatis del sujeto queda suspendido, aunque no de manera definitiva. La segunda acción resulta análoga a la capitis deminutio media, y se advierte en el mismo individuo sujeto a la pena privativa de libertad, al no poder éste llevar a cabo la acción natural y exclusiva de los individuos ciudadanos de un Estado democrático: el voto. No porque exista legislación alguna que de derecho suspenda dicha garantía, sino por el hecho de que para poder emitir sufragio es conditio sine qua non acudir a la casilla asignada en la localidad donde manifieste contar con su domicilio de residencia.

Conclusión Al tratar la institución de la capitis deminutio, se advierte la importancia que reviste en la catalogación para el adecuado tratamiento del sujeto romano, pues de la relación que pudiese subsistir en el ámbito civil entre individuos, podía resultar la pérdida o adquisición de derechos u obligaciones de trascendencia determinante. Advertir ciertos rastros de dicha institución en el derecho mexicano actual puede resultar incluso ilógico, y aunque las analogías pudieran resultar ligeramente coincidentes, es obvio que la naturaleza de la capitis deminutio resulta sustancialmente discordante a las penas y medidas de seguridad actuales impuestas por órganos jurisdiccionales, que de fondo pretenden la prevención de la comisión del delito y el daño al tejido social, contrario a la pretensión de la pérdida de derechos, fruto de las antiguas acciones entre particulares romanos. Así mismo, no sería justo realizar una severa comparación entre un modo de producción esclavista antiguo con un modo capitalista “democrático” actual.

Bibliografía  SHOM, Rodolfo, Instituciones de Derecho Romano Privado: Historia y sistema, Ed. Coyoacan: D.F., 2006, pp. 101-104  ARGÛELLO, Rodolfo, Manual de Derecho Romano: Historia e instituciones, Ed. Astrea: Buenos Aires, 1988, pp. 148-150  PADILLA SAHAGUN, Gumesindo, Derecho Romano, Ed. McGraw Hill: D.F., 2008, pp.45-46