CANCELACION PENSION ALIMENTICIA

Jorge Antonio Pérez Reyes Cédula Profesional 09106161 Celular 99 31 29 55 24 Asuntos Civiles, Familiares, Administrativo

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Jorge Antonio Pérez Reyes Cédula Profesional 09106161 Celular 99 31 29 55 24 Asuntos Civiles, Familiares, Administrativos, Mercantiles, Amparos, etc. Aquiles Serdán número 703-1, Colonia Atasta de Serra, Villahermosa, Tabasco; Código postal 86100.

EXPEDIENTE: 1317/2008 JUICIO: Especial de Pensión Alimenticia ACTOR: EDER WALDIR BENITEZ DESMOCTT JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO PRESENTE. EDER WALDIR BENITEZ DESMOCTT, Mayor de edad, mexicano por nacimiento, promoviendo por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones el ubicado IGNACIO LOPEZ RAYON NUMERO 124, ALTOS, Villahermosa, Tabasco; y autorizando para tales efectos así como para que reciba, revise, e interponga cualquier tipo de documentos y tomar apuntes en mi nombre y en representación del expediente que se forme con motivo de este litigio, conjunta o separadamente al Lic. Jorge Antonio Pérez Reyes, Flavio Amado Everardo Jiménez, y Carlos Mario López Priego y a quién desde este momento lo designo como mi representante al primero de los mencionados en términos de los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Tabasco; a quién también autorizamos para que reciba toda clase de documentos y revise cuantas veces sea necesario el expediente que se forme con motivo de la presente demanda; Ante su señoría, respetuosamente comparezco a fin de: Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 8vo. Constitucional, comparezco en la vía incidental ante su señoría a promover INCIDENTE DE REDUCCIÓN Y/O CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA y al mismo tiempo se le de entrada a este escrito incidental dado que me encuentro en el termino legal para promover dicho incidente tal y como lo establece el artículo 123 fracción III del Código de Procedimientos Civiles en Vigor y acorde al numeral 197 del

Código de Procedimiento Civiles en vigor en el estado; que me fue embargo el 20% (veinte por ciento) de todas y cada una de mis prestaciones a la que tengo Derecho como trabajador para la Secretaria de Educación Pública (SEP), como vigilante; y que le es entregada a la C. BEMICAR LOPEZ RAMON, en aquel entonces representado por su madre, pero la circunstancia ya cambiaron y que hoy el menor se encuentra viviendo con su progenitor desde hace seis meses; por el cual fui condenado a pagar por concepto de Pensión Alimenticia a favor de mi menor Hijo EDER BENITEZ LOPEZ, pero hoy vive con su progenitor por lo que solicito sea

escuchado el menor, señalando día y hora para su escucha , tal y como lo establece el numeral de Código Civil en Vigor para el estado 307 “Los alimentos han de ser

proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente”. Sirven de fundamento a mi escrito incidental los siguientes hechos y preceptos legales: HECHOS 1.- Tal y como se demuestra con el convenio como si fuera sentencia y que se eleva a la categoría de cosa juzgada donde fui condenado desde el dos de marzo de dos mil nueve al pago por concepto de Pensión Alimenticia a favor de mi menor hijo EDER BENITEZ LOPEZ en aquel entonces desde luego representada por su señora madre C. BEMICAR LOPEZ RAMON al 20% (veinte por ciento) de todas y cada una de las prestaciones a la que tengo derecho como trabajador de la Secretaria de Educación Pública (SEP), como vigilante. 2.- La causa por la que ocurro ante ésta Autoridad Judicial es con el propósito de que, por resolución Judicial, SE EXTINGA LA PENSIÓN ALIMENTICIA del 20 % (veinte por ciento) de Pensión Alimenticia a favor de mi hijo EDER BENITEZ LOPEZ, ya que el menor antes mencionado vive con su padre desde hace seis meses, desde luego yo

sufrago todos y cada unos de sus gastos, por lo que solicito a su señoría ORDENE LA RETENCION DE DICHA PENSION ALIMENTICIA HASTA EN TANTO NO SE ACLARA DICHA LITIS. Solicito a la vez a su señoría que sea emplazada en su centro de trabajo ya que en el domicilio particular será imposible emplazarla a juicio calle MIGUEL HIDALGO, ESQUINA

CONMOFORT

colonia

TAMULTE

DE

LAS

BARRANCAS,

VIILLAHERMOSA, TABASCO, en dicho centro de trabajo demandada en el horario y día que continuación detallo:

2.- Pero es el caso que desde el año 2009, me demando la pensión alimenticia hasta la presente fecha, que hasta el día de hoy he cumplido de manera personal con mis obligaciones alimentarías, desde el año de 2009 fui demandado por la C. BEMICAR LOPEZ RAMON, por ante el Juzgado primero Familiar Juicio Sumario de Pensión Alimenticia bajo el número de expediente arriba mencionado, en el cual fui condenado al pago del 20% (veinte por ciento) de mi salario y prestaciones que recibo como trabajador para la Secretaria de Educación Pública (SEP), como vigilante 4.- Mi hijo EDER BENITEZ LOPEZ, tiene actualmente 15 años de edad hasta el día de hoy, tal y como consta con el acta de nacimiento en el expediente principal, y desde hace seis meses vive con su padre. Tal y como se aprecia en mis argumentos, que la madre de mi menor hijo ya no puede seguir cobrando la pensión alimenticia, porque mi menor hijo vive con el actor, desde hace seis meses por lo que debe considerarse que mi obligación como deudor

alimentario ha cesado y por lo mismo se debe decretar la EXTINCIÓN que solicito, con base para ello en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 307 del Código Civil vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos” y como en el presente caso la situación Jurídica ha cambiado, así como también las circunstancias que afectan el ejerció de la acción que se dedujo en el juicio de alimentos ha cambiado y por ser de explorado derecho que las resoluciones judiciales dictadas en negocios de alimentos no constituye cosa juzgada, es que estoy imperando el Orden Jurídico a fin de que sus señoría, en sentencia decrete la extinción de la Pensión Alimenticia en contra de las personas antes mencionadas. 5.- Ruego a usted su señoría que una vez CESADA la Pensión Alimenticia en la cual fui condenado, Gire atento oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos o a quien corresponda de la Departamento de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación, con domicilio ampliamente conocido de esta Cuidad Capital. 6.- desde este momento solicito día y hora para la escucha del menor antes mencionado y que me comprometo a presentar el día que me señale su señoría para efecto de que manifieste con quien vive, y quien se hace cargo de él. PRUEBAS I.- LA CONFECIONAL.- que correrá a cargo de la actora BEMICAR LOPEZ RAMON, persona que deberá ser cita en el domicilio que señalo en su escrito inicial de demanda motivo de la presente litis que nos ocupa. II.- LAS TESTIMONIALES.- Que correrá a cargo de la C. IRMA PEREZ TORRES y JUAN GARCIA LOPEZ, personas que me comprometo a presentar el día y hora que me señale su señoría. III.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- En todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita y que se deriven del presente juicio. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda, por no ser contrarias a la moral y al derecho.

IV.- LA PRESUNCION EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.Consistente en aquellas que se contengan y puedan derivarse de lo actuado en el presente juicio y favorezcan a los intereses de la suscrita. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y para que su señoría le conceda el valor legal que en derecho le corresponda, por no ser contraria a la moral y al derecho. DERECHO Considero aplicable al presente escrito los artículos 167, 304, 307, 308, 316 y además relativos y aplicables del Código Civil Vigente en el estado. En cuanto al fondo a la sustanciación del presente procedimiento consistente los artículos 226, 227, 231, 234, 237, 238, 239, 240, 241, 243, 244, 245, 247, 251, 253,254, 259, 260, 263, 264, 267, 268, 269, 270,273, 287, 289, 292, 301, 311, 487, 489, 491, 531, 532, 533, 534, y además relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civil Vigente en el estado. Por lo antes expuesto y fundado a usted C. JUEZ, atentamente solicito. PRIMERO.- tenerme por presentado en tiempo y forma mi escrito incidental dentro del término de ley que establece 123 fracción III del Código de Procedimientos Civiles en Vigor y acorde al numeral 197 del Código de Procedimiento Civiles en vigor en el estado. SEGUNDA.- tenerme por aceptada todas y cada una de las pruebas ofrecida y señaladas en el presente escrito incidental y sea señalada hora y fecha para el desahogo de las misma TERCERO.- la C. BEMICAR LOPEZ RAMON, puede ser emplazada a juicio en CALLE MIGUEL HIDALGO, ESQUINA CONMOFORT, COLONIA TAMULTE DE LAS BARRANCAS, VILLAHERMOSA, TABASCO. ES MAESTRA DE CLASE DE ZUMBA EN HORARIO DE 7:40, 8:30, y 9:30 de la mañana y por la tarde de 5:30, 6:30 y 7:30 pm. CUARTA.- en su momento solicito a su señoría envié oficio para la retención de los pagos al departamento Jurídico de recursos humanos de la Departamento de

Recursos Humanos de la Secretaria de Educación, con domicilio ampliamente conocido de esta Cuidad Capital, hasta en tanto no se resuelva la litis que nos ocupa. Protesto lo necesario Villahermosa tabasco a 25 de febrero del 2020.

_______________________________________ EDER WALDIR BENITEZ DESMOCTT