Cancelacion de Patrimonio Familiar Walter

SEÑORA REGISTRADORA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA-----

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SEÑORA REGISTRADORA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA

CIUDAD

DE

GUATEMALA,

DEPARTAMENTO

DE

GUATEMALA--------------------------------------------------------xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y ocho años de edad, Casado, Administrador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con número de código: dos mil trescientos ochenta y tres (espacio) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(espacio) dos mil uno (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala y la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y siete años de edad, Casada, Secretaria-Contadora, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con número de código: dos mil trescientos ochenta y tres (espacio) treinta y cinco mil ochocientos uno (espacio) dos mil uno (xxxxxx), extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala, Actuamos bajo el auxilio y procuración del licenciado Juan Carlos Contreras Sagastume, cuya oficina se encuentra ubicada en: Cuarta calle, diez guion cuarenta y dos, zona uno, del municipio y departamento de Chiquimula, lugar que propongo para recibir notificaciones, Ante usted respetuosamente comparecemos para: EXPONERLE: I.

Que somos legítimos propietarios del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad, bajo el número de Finca: Ciento setenta y ocho (278), Folio: Ciento setenta y ocho (278) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular, con el área, medidas y colindancias que le constan en la propia inscripción de dominio;

II.

Es el caso señora Registradora que en la primera inscripción de dominio, se constituyó Patrimonio Familiar sobre la Finca: Ciento setenta y ocho ( 278), Folio: Ciento setenta y ocho (178) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular por un plazo de veinticinco años, a partir del siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, fecha en que se realizó el primer pago consistente en el enganche, según recibo de caja número cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y cuatro (401954) del Banco Nacional de la Vivida (BANVI), lo cual consta en el primer Testimonio de la escritura Pública número Noventa y ocho, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, autorizada por el notario Víctor Manuel Santizo, la cual acompaño copia simple, y en virtud de que la presente fecha ha trascurrido más de veinticinco años desde que se constituyó el Patrimonio Familiar sobre el bien inmueble de nuestra propiedad, y a lo establecido en el artículo 363 inciso 5º. del Código Civil, establece: El patrimonio Familiar termina: 5º. Por vencerse el término por el cual fue constituido.

III. En virtud de lo anterior solicito a la Señora Registradora General se cancele el Patrimonio Familiar que pesa sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de Finca: Ciento setenta y ocho (278), Folio: Ciento setenta y ocho (278) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular, por haberse vencido el término por el cual fue constituido. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 363 del Código Civil establece (Termina el Patrimonio).

El

patrimonio Familiar termina: 1º. Cuando todos los beneficiarios cesen de

tener derecho a percibir alimentos, 2º. Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, deje de habitar la casa que debe de servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado; 3º. Cuando se demuestre la utilidad y necesidad cuando se expropien para la familia, de que el patrimonio quede extinguido, 4º. Los bienes que lo forman, y 5º. Por vencerse el término por el cual fue constituido. PETICION: 1. Se acepte para su trámite la presente solicitud, y se forme el expediente respectivo. 2. Se tome nota que actúan bajo el auxilio y procuración del abogado Juan Carlos Contreras Sagastume, y del lugar para recibir notificaciones, 3. Que se tome nota que el Patrimonio Familiar inicio a partir del siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, fecha en que se realizo el primer pago consistente en el enganche según recibo de caja número cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y cuatro (401954) del Banco Nacional de la Vivida (BANVI), lo cual consta en el primer Testimonio de la escritura Pública número Noventa y ocho, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, autorizada por el notario Víctor Manuel Santizo, la cual acompaño copia simple. 4. Solicito a la señora Registradora General de la Propiedad, se cancele el patrimonio familiar que posea sobre el bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad bajo el número de Finca: Ciento setenta y ocho (178), Folio: Ciento setenta y ocho (178) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular, por haberse vencido el termino de veinticinco años por el cual fue constituido.

5. Ruego resolver de conformidad. Chiquimula, veinte de febrero del año dos mil quince.

A ruego de los presentados que si pueden firmar, pero que de momento no pueden hacerlo y en su Auxilio y Procuración