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Fabián Alejandro Campagne Feudalismo tardío y revolución C rtN rcu w ii» vT iL ^ w a w ^ sao K B a a r a iu s lk i l«s

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Fabián Alejandro Campagne

Feudalismo tardío

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Feudalismo tardío y revolución Campesinado y transformaciones agrarias en Francia e Inglaterra (siglos XVI-XVIII)

Fabián Alrjaiulm Campagne

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Campagne, Fabián Feudalismo tardío y revolución : campesinado y transformaciones agrarias en Francia la ed. - Buenos Aires : Prometeo Libros, 2005. 2 62 p. ; 21x15 cm. ISBN 9 8 7 -5 7 4 -0 1 4 -4 1. Historia de Francia I. Titulo CDD 944.

índice Presentación................................................................................................................. 11

Primera Parte. FEUDALISMO TARDÍO Las estructuras agrarias en el Antiguo Régimen Capítulo 1. El señorío (í): la propiedad de la tierra.............................................. 15 Capitulo 2. El señorío (II): el poder sobre los hom bres......................................41 Capítulo 3. De señores a terratenientes: evolución del señorío durante el feudalismo tardío (siglos XV-XVIIl)......................................................69 Capítulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente campesino en el Antiguo Régimen........................................................................... 95 Capítulo 5. La comunidad rural pre-industrial: campos abiertos y propiedad colectiva...............................................................................................131

Segunda Parte. REVOLUCIÓN Las vías inglesa y francesa hacia el capitalismo agrario ©De esta edición, Prometeo Libros, 2005 Av. Corrientes 1916 (C 1045AAO), Buenos Aires Tel.: (54-11) 4952-4486/8923 / Fax: (54-11) 4953-1165 e-maíl: [email protected] http www.prometeolibros.com Diseño y Diagramación: R&S

Capítulo 6. La via inglesa hacia el capitalismo agrario (1): los cercamientos y las transformaciones en el derecho de propiedad........ 163 Capítulo 7. La vta inglesa hacia el capitalismo agrario (II); la revolución agrícola y las transformaciones en las técnicas de producción...................... 191 Capítulo 8. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (I); los fundamentos campesinos del absolutism o......................................................... 205 Capítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II): revolución burguesa y consolidación de la propiedad campesina................227

Ilustración de tapa; “Las Espigadoras” (detalle) de Jean Francois Millet

índice Analítico.............................................................. ..................................263

ISBN: 987-574-014-4 Hecho el depósito que marca la Ley 11.723 Prohibida su reproducción total o parcial Derechos reservados

índice de gráficos y tablas Los componentes del señorío clásico..................................................................... 18 Señorío dominical y señorío jurisdiccional............................................................49 Categorías de la renta de la tierra en el modelo de señorío castellano........... 61 Distribución de ingresos del Marquesado de Cuéllar......................................... 63

Distribución de ingresos de la Administración de O su na.................................. 65 Evolución de los ingresos de la baronía de Pont-St-Pierre durante la Edad Moderna.......................................................................................... 99 Evolución de las rentas enfitéuticas en el señorío de C e u tí............................ 102 Distribución de los impuestos directos en Languedoc (1 6 7 7 ) ....................... 119 Rendimientos comparados en tres sistemas de cultivo.....................................198 Evolución de ios sistemas de cultivo en el condado de Norfolk (1259-1854) ............................................................................................................... 200 Distribución de la propiedad territorial en el término de Puiseux (1 7 6 6 )... 254

A Maria Jo s e Campagne A Maria Azul Benitez Campagne A Fausto Benitez Campagne

Prefacio El presente libro no ha sido escrito para los especialistas. El lector modelo imaginado no es el experto en las historias agraria o económica de la Europa preindustria!. Feudalismo tardío y Revolución es un ensayo destinado a los alumnos de grado de las carreras tercianas y universitarias de historia. Su principal objetivo es facilitar una introducción al análisis de procesos históricos complejos y de larga duración, proporcionar un relato global de la disolución del feudalismo y del nacimiento del capitalismo agrario en el Occidente europeo. Aun cuando el objeto de estudio se ha focalizado preferentemente en los casos inglés y francés, abundan en los dos primeros capítulos referencias a la España temprano-moderna. Las originalidades ibéricas, que la escasa difusión de los análisis comparativos contribuye con frecuencia a ocultar, funcionan como mecanismo de contraste, y permiten poner de manifiesto las originalidades que caracterizaron a las estructuras agrarias en ambas márgenes del Canal de la Mancha. El presente ensayo pretende también difundir los principales aportes recientes realizados por la bibliografía en idioma extranjero, que las pocas traducciones al castellano convierten en inaccesibles para la mayoría de los estudiantes de historia de lengua española. Por todos estos motivos, el aparato erudito, que en la producción historiográfica especializada adquiere una importancia capital, ha sido reducido aquí a su mínima expresión. Las notas al pie de página no incluyen citas bibliográficas, sino glosas y comentarios al contenido desplegado en el cuerpo principal. Por su parte, las referencias bibliográficas han sido agrupadas al final de cada capítulo. Una parte sustancial del contenido y de la estructura de Feudalismo tardío y Revolución se origina en una serie de cursos y seminarios internos dictados en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, entre 1999 y 2 0 04, en el marco de la cátedra de História Moderna. Reconozco aqui mi deuda con los alumnos que, con sus preguntas e inquietudes, contribuyeron a mejorar la organización del material y me obligaron a clarificar los puntos oscuros de la exposición.

El carácter de estadio comparado que explícitamente informa el presente trabajo permite proponer, en principio, diversas claves de lectura Los lectores meramenente interesados en los procesos franceses pueder saltear sin remordimientos ios capítulos 5, 6 y 7. Por el contrario, aquellos interesados en las transformaciones inglesas pueden hacer lo propic con los capítulos 3, 4, 8 y 9. No puedo dejar de mencionar a los colegas que colaboraron conmigc en la obtención del material, en la búsqueda de bibliografía, o en la lectura de versiones preliminares de los diversos capítulos: son ellos, Patricia de Forteza, Soledad ju sto , Adriana Pawelkowski, Gabriela Monezuelas, Ángeles Soletic y Nora Sforza. Mi agradecimiento también para Fernanda Gil Lozano, Judith Farberman y Cristina Boccia de Solimine, lectoras consecuentes. Por último, vaya también mi reconocimiento para los maestros-que inspiraron mi trabajo, en particular, los profesores José Emilio Burucúa, Carlos Astarita, María Estela González de Fauve y Enrique Tandeter.'Sirva también el presente libro como un pequeño homenaje a la memoria de éste último, cuyo deceso ha generado en la historiografía argentina una perdida inconmensurable.

Buenos Aires, junio de 2 0 0 4

Primera Parte

FEUDALISMO TARDÍO Las estructuras agrarias en el Antiguo Régimen

Capítulo 1

El señorío (I): la propiedad de la tierra 1- El señorío como Upo ideal En agosto de 1860, el príncipe Fabrizio de Salina, protagonista de II Gattopardo de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, abandonaba junto con su familia la ciudad de Palermo, en medio del derrumbe de la monarquía borbónica provocado por el avance de Garíbaldi y de las fuerzas del reino de Piamonte-Cerdeña. El aristócrata siciliano había decidido refugiarse en su señorío rural de Donnafugata, cuya residencia añoraba, tanto como el sentido de posesión feudal que sobrevivía en ella todavía. Al llegar a la aldea, el príncipe es recibido por los notables de la villa -e l alcalde, el arcipreste, el médico, el notario- y por una multitud de campesinos, tten cuyos ojos inmóviles se transparentaba una curiosidad nada hostil, porque los aldeanos de Donnafugata sentían realmente cierto afecto por su tolerante señor feudal que olvidaba a menudo exigir los cánones y los pequeños arrendamientos”. La notable reconstrucción histórica de Tomasi di Lampedusa,1 editada en forma postuma en 1958, nos induce a recordar que el señorío fue un protagonista esencial de la evolución histórica del campo europeo en el milenio que transcurre entre los siglos IX y XVllL De hecho, como nos sugiere la persistencia del señorío en la Sicilia de 1860, es posible detectar una fuerte presencia de elementos señoriales hasta muy entrado el siglo XIX. Y no tan sólo en Europa central u oriental, sino también en otras regiones periféricas del continente, en particular en el área mediterránea. En otros casos, los persistentes resabios de antiguas instituciones

1 La novela fue editada un año después de la muerte de su autor, y llevada al cine por Luchino Visconti en 1965. Nacido en 1896, Tomasi di Lampedusa vivió inmerso en la realidad del extremo sur itálico, lo que le permitió describir como nadie las notables supervivencias antiguorregimentales que caracterizaban a la región todavía en la segunda mitad del siglo XIX.

Primera Parie. F l u imu s mo T a r o Io Capítulo 1 Señorío (1): la propiedad de (a (ierra

feudales continúan hasta comienzos del siglo XX. El copyhold, por ejemplo, nombre que en Inglaterra recibían las tenencias a censo, expresión local de la pequeña propiedad campesina dependiente, prototípica del feudalismo, desaparece formalmente tan sólo en 1922. Diez años después, el Instituto de Reforma Agraria de la II República Española constataba la persistencia de no pocas prestaciones de carácter señorial en las áreas rurales, a pesar de la teórica supresión encarada por las Cortes de Cádiz a comienzos del siglo XIX. ¿Cómo definir en términos ideales, pues, a una entidad como el señorío? ¿Cómo definir a esta fenomenal estructura que logró perdurar en el Viejo Mundo por más de un milenio, que le costó a los regímenes burgueses surgidos de las revoluciones modernas- más de un siglo de esfuerzos concertados para erradicar definitivamente todo recuerdo de su existencia? El historiador español Salvador de Moxó define al señorío como el conjunto de tierras que constituía la propiedad eminente y el área de jurisdicción de un señor. Abandonemos ya algunos estereotipos, y digamos que la titularidad de un señorío podía estar en manos de laicos o eclesiásticos, hombres o mujeres. Podía ejercerla un sujeto individual o colectivo (las ciudades y los monasterios eran, con frecuencia, titulares de señoríos). Finalmente, y el dato deviene esencial en el período temprano-moderno, los titulares de los señoríos podían ser tanto nobles como plebeyos. En el feudalismo tardío era muy frecuente que individuos que no pertenecían al estamento nobiliario compraran señoríos, como un primer paso esencial para el ennoblecimiento de las generaciones futuras del linaje. Transformados en mercancías, los símbolos del status nobiliario (blasones, escudos de armas, títulos, cargos) constituían un peculiar mercado al que acudía ávida la burguesía antiguorregimental. Gracias a la definición de Salvador de Moxó, apreciamos que el señorío se componía de dos elementos fundamentales. En primer lugar, un componente solariego: la propiedad de la tierra. Un señor es, antes que nada, un gran propietario. En segundo lugar, un componente jurisdiccional: el poder sobre los hombres, la capacidad de ejercer facultades propias de las prerrogativas del poder estatal, el imperio para formular normas que el colectivo de habitantes dentro del territorio debe obedecer. Analíticamente, esta distinción permite hablar de dos formas diferentes de señorío, el señorío dominical y el señorío jurisdiccional, equivalente a la distinción que la historiografía francesa realiza entre seigneurie foncière y seigneurie banale.2 2 Las fuentes medievales francesas emplean también el término seigneurie hautaine.

La superposición de ambos componentes, la propiedad de la tierra y ¿l poder sobre los hombres, el señorío dominical y el señorío jurisdiccional, es la que da lugar al señorío pleno, síntesis de las relaciones sociales y de las formas de dominación prototípicas del feudalismo clásico. Cabe preguntamos, sin embargo, si el señorío pleno, tal como lo estamos describiendo, existió alguna vez, o si es una mera construcción abstracta de los historiadores. No se trata de un interrogante retórico, porque los dos elementos que hemos analizado por separado podían, en realidad, existir en forma independiente. Un componente no implicaba necesariamente la existencia del otro. De hecho, el componente solariego, dominical, territorial, es varios siglos anterior al componente jurisdiccional. Desde mucho antes de apropiarse del poder de bando, los señores fueron grandes propietarios de tierras, grandes señores dominicales. Por otra parte, cuando finalmente se impuso el señorío jurisdiccional, el nuevo elemento se superpuso sobre el señorío dominical, con una permanente tendencia a excederlo en términos espaciales. Esta última circunstancia explica las razones por las que los titulares de los señoríos jurisdiccionales podían tener, de todas formas, imperio sobre personas que no vivían dentro de sus dominios territoriales. En consecuencia, la superposición a la que antes aludimos nunca era absoluta. El componente jurisdiccional tendía siempre, indefectiblemente, a ser más extenso que el componente dominical. En muy raros casos, en la Edad Moderna en rarísimos casos, un señor era dueño de la totalidad del territorio sobre el que ejercía su potestad jurisdiccional. Así, en la España de los Trastámara y de los Austrias, fue frecuente la :reación de nuevos señoríos conformados casi exclusivamente por el componente jurisdiccional, con la ausencia absoluta de elementos de orden iominical, señoríos en los cuales el señor no poseía prácticamente tierras dentro del espacio sobre el cual ejercía su poder de bando. Creados por imperiosas necesidades de legitimación de la dinastía reinante, o como consecuencia de las necesidades fiscales del estado feudal centralizado, los nuevos señoríos se conformaron en regiones que ya estaban pobladas desde hacía siglos, en las cuales la propiedad de la tierra se hallaba consolidada en su casi totalidad. En consecuencia, a menos de que el linaje a cargo de la titularidad del llamante señorío iniciara una política de adquisición de tierras, nunca llegaría a convertirse en propietario territorial dentro de su propia jurisdicción señorial. Como no podía ser de otra manera, esta peculiar situación generaba constantes conflictos entre los señores y sus vasallos, en particular cuando los señores jurisdiccionales intentaban imponer la idea de que también eran señores solariegos, bus*7

Primera Parte

Capítulo 1. Señorío (I): la propiedad de la tierra

cando así percibir tributos a los que jurídicamente no tenían derecho. En ocasiones, la situación de tensión generada por la venta de pueblos provocaba un estado de rebelión crónico, que se originaba en la sensación de retroceso jurídico que implicaba el paso del realengo al señorío.

2- Las tenencias campesinas: la enfiteusis y la ficción del dominio dividido Comenzaremos a desarrollar ahora el tema central del presente capítulo: el componente dominical del señorío y la propiedad de la tierra. El señorío dominical, es decir, el conjunto de tierras cuya propiedad pertenece a un señor feudal, debe dividirse analíticamente en dos grandes secciones. Por un lado, las tenencias campesinas dependientes o tenencias a censo, que en Francia recibían el nombre colectivo de censive. Por el otro, el dominio, demesne o reserva señorial. Comenzaremos el análisis por el censive, compuesto por el conjunto de tenencias campesinas dependientes.

Señorío Jurisdiccional (seigneurie banale)

Señorío Dominical o Solariego (seigneurie foncière)

Dominio Tenencias a Censo

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(censive)

Reserva Señorial (demesne)

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para comprender el régimen con el que accedieron a la tierra la mayor parte de los campesinos en Europa Occidental, entre los siglos XIII y XVIII, debemos traer a colación el concepto de enfiteusis. En el antiguo derecho civil romano, la propiedad enfiteutica funcionaba como un ius tertium entre las dos categorías clásicas que reglaban el acceso a la tierra, el dom inium y la locatio. Claro que, como lo revela su origen griego ( em fyteu sis), la enfiteusis fue siempre una categoría exótica, híbrida, que incomodaba a los juristas, habituados a categorías menos ambiguas. La enfiteusis fue, entonces, la forma de propiedad hegemónica a partir de la cual el campesino del Occidente europeo accedió a la tierra, entre la decadencia de la servidumbre y el estallido de las revoluciones burguesas. El dom inium y la locatio resultan en la actualidad categorías de fácil comprensión, en tanto fueron plenamente recuperadas por el derecho civil burgués. El dom inium es la propiedad privada absoluta sobre las cosas materiales, el derecho en virtud del cual un objeto se encuentra sometido a la voluntad y acción de una persona.* De hecho, si tomamos cualquier código civil moderno veremos que lo que cotidianamente denominamos propiedad, se describe técnicamente con el nombre de dominio.4 Amén del derecho de usufructo, el dominio permite enajenar sin limitación alguna el bien poseído, venderlo, arrendarlo, hipotecario. Implica también el derecho de traspaso irrestricto a los herederos. Eventualmente, supone también el derecho de destrucción de la cosa. La locatio es, en cambio, la cesión temporaria del usufructo, del derecho de uso de una cosa, mediante un comrato que expresa un acuerdo consensuado, oneroso y de duración limitada. Se trata, en síntesis, de la facultad de arrendar o alquilar parcelas de tierra, inmuebles u otros bienes materiales de envergadura. Esta cesión temporaria del derecho de uso no implica, en ningún caso, presunción de propiedad alguna en favor del locatario. El dom inium del locador no se ve de ninguna manera afectado. ¿Por qué la enfiteusis resulta un derecho intermedio entre las categorías de dom inium y locatio ? En primer lugar, porque recurre a una ficción jurídica fenomenal, al dividir al dominio en dos realidades diferentes,

3 Conviene tener en cuenta que, en el contexto de la historia agraria antiguorregimental, el término dominio suele emplearse según dos acepciones diferentes: para referirse a la propiedad sobre las cosas materiales, y para designar a la porción de las tierras señoriales que no han sido enajenadas o convertidas en tenencias campesinas a censo. 4 La propiedad o dominium, propia del derecho privado, se contraponía al imperium, las prerrogativas del estado propias del derecho público. *9

Primer«) Parte.

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Capítulo 1. Señorío (í): la propiedad de la tierra

generando la ilusión de que un bien puede tener dos dueños al mismo tiempo, aunque con diferentes derechos sobre la cosa. El dom inium queda dividido, entonces, en dom inio útil y dom inio directo.5 Cuando un propietario entregaba un parcela de tierra en régimen de enfiteusis, estaba cediendo a perpetuidad el derecho de usufructuar el suelo, estaba cediendo a perpetuidad el dom in io útil. En consecuencia, este derecho de uso así configurado se convertía en una propiedad p e r se, que podía enajenarse y transmitirse libremente. ¿Cuál es entonces la diferencia con el dom inium indiviso, con la propiedad plena de la tierra? Pues que la enfiteusis suponía la existencia de un segundo dominio, el dom inio d irecto , que el propietario original de la tierra se reservaba para sí. Es este segundo dominio el que otorgaba a su propietario el derecho de percibir cargas y rentas, anuales o periódicas, que implicaban el reconocimiento de que la persona que poseía a perpetuidad el dom inio útil n o detentaba, sin embargo, un dom inium indiviso o absoluto sobre la tiejra. En consecuencia, el antiguo propietario del inmueble o parcela ha perdido para siempre el derecho de usufructo del bien en cuestión, pero conserva el derecho de percibir cargas y rentas que recaen a perpetuidad sobre el mismo. Queda entonces un solo expediente para que el propietario original recupere el dom in io útil: la interrupción del pago de las cargas por un tiempo medianamente prolongado (en el período moderno, el término convencional rondaba los 3 años). Sólo entonces el propietario del dom inio directo podía recobrar el dom inio útil , acabando con la ficción del dominio dividido. La situación es, cuanto menos, extraña. El propietario conserva una fracción del dom inium , pero ya no puede disponer de su parcela o inmueble; el enfiteuta, por su parte, posee un derecho perpetuo de usufructo, pero como carece de la otra fracción del dom inium , deberá pagar cargas perpetuas para poder conservarlo.' ¿Cuál de estos dos com ponentes del dominio escindido se asemeja más a nuestra concepción moderna de propiedad privada de la tierra? La respuesta correcta señala en dirección del dom in io útil. La enfiteusis clásica no debe asimilarse al arrendamiento o a ninguna otra forma de lo catio. No se trata de un arrendamiento de largo plazo, en el cual el propietario del d om in io d irecto funciona com o locador y el enfiteuta

* El termino dominio eminente, como sinónimo de dominio directo, resulta menos apropiado en este contexto; resulta pertinente reservarlo para referirse a un atributo o potestad del astado antes que a un derecho de las personas particulares.

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Norrio locatario. En la propiedad enfitéutica tradicional la cesión del ¿dominio útil era perpetua, por lo que se asemejaba notablemente a una ^propiedad estable y segura sobre la tierra. A menos de que se interpusiera el expediente extremo de la interrupción permanente del pago de las cargas, el propietario del d om in io d irecto no tenía forma de recuperar el d om in io útil. Hacia finales dei Antiguo Régimen, de hecho, las parcelas explotadas en régimen enfitéutico eran caracterizadas como propiedades enajenadas, tan inaccesibles a sus propietarios directos cómo los bienes efectivamente vendidos a terceros. Para entonces, hacía ya muchos siglos que el enfiteuta no debía solicitar siquiera la autorización del titular del dominio d irecto para vender o arrendar el d om in io útil de una parcela. Bastaba con que el com prador del d o m in io útil continuara cumpliendo con las cargas originales para que el contrato enfitéutico continuara vigente. El enfiteuta podía también arrendar el dom inio ú til , en una peculiar y eficaz com binación de la locatio con la enfiteusis: el arrendatario pagaba, al mismo tiempo, un canon ai enfiteuta, y las cargas tradicionales al propietario del d om in io d irecto. Esta triangulación, muy frecuente en la baja Edad Moderna, fue una de las vías más habituales de penetración de la propiedad burguesa en el campo europeo, en perjuicio de las propiedades campesina y nobiliaria. La asimilación de la enfiteusis a una forma estable de propiedad sobre la tierra se percibe, claramente, en los manuales de derecho feudal de finales del A n den Régime. En su D iccionario de feu d o s y de derechos señ oriales útiles y h on oríficos , publicado en 1788, Joseph Renauldon define las voces “señor directo” y “señor útil”. Es precisamente éste último, el enfiteuta, a quien el autor consideraba el verdadero propietario de la tierra. El señor directo era considerado, en cambio, propietario de las cargas que gravaban la propiedad. Similar criterio se encuentra en el C atastro ordenado por el marqués de la Ensenada, entre 1750 y 1756. En el caso de las tenencias a censo, el encuestador consideraba como dueño de la tierra al detentador del dominio útil. El propietario del dom inio directo sólo era considerado como dueño del derecho a percibir determinadas rentas perpetuas. Ante quienes puedan considerar abusiva la asimilación de la propiedad enfitéutica a la propiedad plena de la tierra, a raíz de los tributos perpetuos que gravaban la misma, resulta oportuno recordar que en el derecho liberal burgués la propiedad privada se encuentra también limitada por diversos factores. Entre ellos, se destacan la potestad impositiva del estado, la facultad de expropiar bienes de los particulares, la inclu21

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Parie.

F e u d a l i s m o T a r d ío

Capitulo 1. Señorío (i) la propiedad de la tierra

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pecuniarias en los estatutos criminales, y la reglamentalas prácticas sucesorias. ■^"^n síntesis, las siguientes características definen a la enfiteusis clásica: • '•:Se trata de una ficción legal en tomo a la división del dom in ium , que " 'p e r m i t í a justificar la cesión perpetua del derecho de uso. • Este dom inio útil devenía en sí mismo una forma de propiedad, una mercancía que podía enajenarse en forma temporaria o permanente, convertirse en garantía real de prestamos pecuniarios, o trasmitirse a los herederos; todo ello sin que mediara el consentimiento del propietario del dom inio directo. • Para gozar a perpetuidad del dom inio útil de una parcela, el enfiteuta debía pagar anualmente un conjunto de cargas. Algunas de ellas tenían un peso económico secundario, aunque conservaban un enorme valor simbólico, que contribuía a poner de manifiesto el carácter dependiente de la propiedad en cuestión. Otras, en cambio, resultaban gravosas en términos económicos, pero carecían del poder de simbolizar el status inferior de una propiedad con dominio escindido. • El enfiteuta debía también hacer frente a las tasas o derechos de mutación, que a diferencia de las cargas anteriores no tenían una periodicidad determinada ni debían pagarse todos los años. A causa de la ficción legal que privaba al enfiteuta del dom inium indiviso, cada vez que la parcela -e n rigor, el dom inio útil- cambiaba de manos, ya fuera a causa de una compraventa o con motivo del traspaso a los herederos, el titular del dom inio directo tenía derecho a la percepción de un tributo, en ocasiones gravoso, y en casos extremos -com o en diversas regiones de Inglaterra- explícitamente confiscatoño.6 • Los montos y porcentajes de las cargas enfitéuticas estaban fijados por la costumbre. No podían ser modificados por los propietarios del dominio directo. Ésta era una de las características más originales de este peculiar mecanismo de acceso a la tierra. • El titular del dom inio directo no podía recuperar el dom inio útil enajenado, a menos de que mediase un incumplimiento prolongado en el pago de las cargas por parte del enfiteuta. • En diversas regiones del Occidente europeo, el derecho de preferencia era otra característica prototípica de la enfiteusis. En los casos de de penas

0 Se trataba de una carga pesada aunque de carácter irregular, que podía resultar en extremo beneficiosa para los titulares de los señoríos, si el mercado inmobiliario tenía un carácter dinámico en la región. 22

compraventa de la tenencia enfitéutica, si el propietario del dominio directo -habitualmente el titular del señorío- igualaba la oferta de compra más alta, tenía derecho a quedarse con la parcela, reconstituyendo su dominio absoluto sobre la misma.7 Para que la enfiteusis pudiera generalizarse en el Occidente europeo, se requería la abolición -a l menos la atenuación- de la servidumbre. La dependencia personal no sólo limitaba la movilidad física de los siervos, sino que también los privaba de la posibilidad de ser sujetos de derecho, de poseer bienes inmuebles, de accionar en el mercado de tierras, de adquirir compromiso alguno a través de documentos escritos. La servidumbre de mano muerta impedía que los siervos pudieran ser propietarios de iure del dominio útil. Al mismo tiempo, la arbitrariedad en el establecimiento de las cargas, otra de las características de la dependencia servil, también conspiraba contra la difusión de la enfiteusis. En las cartas de franquicia, que los señores franceses otorgan -e n la mayoría de los casos venden- a las comunidades de campesinos dependientes desde mediados del siglo XII, se percibe con claridad la transformación jurídica que hizo posible la generalización de la enfiteusis. Estos documentos, impuestos de manera irremediable por el proceso de colonización interna del Occidente europeo, liberaban a los campesinos de las antiguas constricciones de la dependencia personal. Los señores reconocían la abolición de la servidumbre de mano muerta, la fijación de las cargas, el fin de la imposición arbitraria de los tributos y la plena libertad para contraer matrimonio. Renunciaban también al derecho de disponer del trabajo excedentario de la totalidad del grupo familiar campesino. Lejos de limitar al fisco dominical -e n ocasiones los campesinos aceptaban pagar más para lograr la fijación de las cargas-, las cartas de franquicia lo regularizaban, lo introducían en la costumbre, y al hacerlo, lo legitimaban y consolidaban. Cuando en la segunda mitad del siglo XII, los juristas del Mediodía francés buscaron un término adecuado que diera cuenta de este nuevo régimen de tenencias campesinas, derivado de la abolición de la servidumbre, redescubrieron en los moldes del antiguo derecho romano la

7 Claro que en monarquías como la francesa, las normas legales obstaculizaron, por motivos claramente fiscales, la posibilidad de que los señores reincorporaran a sus reservas las parcelas recuperadas, sancionando estatutos que imponían una nueva cesión en régimen de enfiteusis, con el objeto de mantener intacto el tamaño del censive (cfr. capítulo 8, sección 4).

Primera Parte. F euda l ismo T a k w o Capítulo 1. Señorío (I): la propiedad de la cierra

institución apropiada: la enfiteusis clásica. De hecho, las cartas de franquicia habían comenzado a convertir a los campesinos en propietarios de Jacto del dominio útil de sus parcelas, al establecer una disociación entre el derecho a percibir cargas y el derecho de uso de las mismas. Por todo ello, no resulta casual que las regiones de Francia en las que las cartas de franquicia se dieron con mucha menor intensidad -e l Delfinado y Borgoña, en forma paradigmática-, fueran las únicas provincias en las que resabios de la antigua servidumbre persistieron hasta a finales del siglo XV1ÍI (para felicidad de la retórica emancipacionista de las asambleas revolucionarias posteriores a 1789). Todavía en el Siglo de las Luces, los siervos borgoñones sufrían las limitaciones del régimen de mano muerta, que impedía el pleno funcionamiento del régimen enfitéutico: podían abandonar sus parcelas libremente, pero al hacerlo perdían sus tierras y sus bienes muebles, que quedaban en poder del titular del señorío. En Inglaterra, la coyuntura de crecimiento demográfico, que llega a su apogeo en la segunda mitad del siglo XIII, permitió que el surgimiento de la enfiteusis coexistiera con el mantenimiento generalizado de la servidumbre. La pulverización de las tenencias campesinas, sumada al aumento de la presión por acceder a la tierra, permitió que los señores ingleses toleraran el acceso al mercado de tierra de los tenentes de condición servil, conviniéndolos, de ja c to , en sujetos con capacidad para adquirir compromisos legales, y en verdaderos propietarios del dominio útil de sus tierras. La presión demográfica aseguraba, así, que los señores dominicales ingleses tuvieran siempre en explotación sus parcelas dependientes, al tiempo que el intenso intercambio inmobiliario incrementaba los ingresos derivados de la percepción de las tasas de mutación (otro signo de que estamos ya en presencia de un nuevo régimen de acceso a la tierra).

3- Las cargas y tributos derivados del señorío dominical ¿Cuáles eran las cargas que gravaban las tenencias campesinas bajo el régimen de enfiteusis? A diferencia de las primitivas formas del señorío dominical carolingio, o de los extensos latifundios típicos de la segunda servidumbre en Europa Oriental, los señoríos solariegos occidentales adquirieron, desde los siglos finales del Medioevo, una serie de características distintivas: la disminución del tamaño de la reserva, la significativa reducción del papel de las tenencias campesinas en la explotación de las tierras del señor, y la casi plena desaparición de las prestaciones gratuitas de trabajo o corveas *4

l i r i a s generaciones de medievalistas han descripto el irremediable Édceso de la corvea, y su conmutación por pagos pecuniarios a partir páglo XIL En consecuencia, las prestaciones de trabajo forzado al l e adél Elba fueron un rareza durante la modernidad temprana. En Ijañá y Francia se limitaban a las provincias más arcaicas, donde ha§j|rrquedado reducidas a un pequeño número de jom adas al año.8 Lejos ""‘daban las cuantiosas prestaciones semanales, típicas de muchos sefríos carolingios. ^ Curiosamente, la corvea reaparece en Francia en pleno siglo XVIII, no % como mecanismo de explotación de la fuerza laboral a nivel micro, inó como parte de la política de obras públicas del estado centralizado, ^ p a rticu la r en relación con el trazado de una red vial y caminera (que, i f 'posteriori, se convirtió en uno de los más importantes impulsos moderíüzadores legados por el estado absolutista al desarrollo del capitalismo francés y de su mercado interno unificado). En la década de 1720, el ’gobierno central envió a los intendentes un edicto, en el que se detallaí&n los estándares de calidad que debían aplicarse al mantenimiento de los caminos del país. Como la fuerza de trabajo requerida para el cumplimiento de la tarea estaba fuera del alcance de los intendentes, algunos funcionarios interpretaron que el edicto decretaba, de Ja cto, el establecimiento de una nueva carga pública, una corvea real. El inventor del Sistema fue Philibert Orry, intendente de Soissons, quien exigió a los campesinos de su jurisdicción quince jornadas de trabajo gratuito al año. A los asalariados no propietarios se les demandó tan sólo tres días de prestaciones. Nobles, eclesiásticos y residentes urbanos quedaban exentos de la prestación del servicio. La carga recaía sobre todos aquellos que residían a menos de catorce kilómetros de la red vial que debía repararse. Cuando diez años más tarde Orry devino Controller General del reino,9 extendió el sistema a todas las intendencias del país. La corvea real terminó difundiéndose de tal forma, que Orry debió solicitar a los intendentes que redujeran sus exigencias, puesto que la distracción de la fuerza de trabajo campesina comenzaba a afectar en forma negativa el volumen del

8 Las tareas a cumplir se relacionaban, por otro lado, con el acarreo de leña, la limpieza de los canales de irrigación, la ampliación de la red de caminos, o la reparación de la casa solariega. Las corveas relacionadas con el acarreo de mercaderías, aún cuando en ocasio^ nes reducidas a una única jom ada anual, fueron las últimas en desaparecer, en tanto implicaban un ahorro real para el fisco señorial. 9 El cargo que antes ocupara Colbert yjque luego ocuparían Turgot o Necker, equivalente a una moderna secretarla de Hacienda 6 Finanzas.

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Capitulo i . Señorío (I): \o propiedad de la tierra

producto agrario nacional, amenazando con provocar un incremento de precios y una baja en la recaudación de los impuestos directos. Si las corveas y las prestaciones de trabajo forzado no tenían ya un papel relevante en la Alta Edad Moderna, ¿cuáles eran, entonces, los mecanismos reales de extracción de la riqueza campesina en el feudalismo tardío? ¿Cuáles eran los tributos señoriales que tenían que pagar los campesinos que usufructuaban la tierra en régimen de enfiteusis? Las cargas que gravaban las tenencias enfitéuticas se reducían a tres: los censos, las rentas propiamente dichas y las tasas de mutación. Los censos se originaron en las ya mencionadas conmutaciones monetarias de las prestaciones compulsivas de trabajo. Aunque pudieron resultar gravosos en el origen, las cartas de franquicia los transformaron en montos fijos e inamovibles, pagaderos en moneda. En consecuencia, las inflaciones subsiguientes -com o las de los siglos XIII y X V I-, licuaron el valor de los censos originarios, restándoles con el tiempo todo valor económico real. Reducidos al status de cargas sim bólicas, perdida su capacidad de funcionar com o un mecanismo real de extracción del excedente campesino, a partir del Medioevo tardío los censos se con virtieron meramente en un m ecanism o recognitivo del carácter dependiente de la tenencia enfitéutica, y en un recordatorio del vasallaje que ligaba a los tenentes con el titular del señorío. El pago anual de los censos simbolizaba de manera perenne la ficción legal que privaba al productor directo de la propiedad plena del dom inium , la ficción que lo convertía tan sólo en propietario del dom inio útil. De aquí se desprende el calificativo de censivas atribuido a las tenencias enfitéuticas, al igual que el nombre de censatario otorgado al campesino que las usufructuaba. Pronto debieron crearse nuevas cargas que, lejos de funcionar meramente como recognitivas del señorío dominical, extrajeran un porcen taje relevante del excedente campesino y funcionaran como una efectiva renta de la tierra, relevando a ios antiguos censos devaluados. Este rol 1( cupo a las rentas propiamente dichas. Se trataba de pagos anuales, cuyoí montos también se hallaban estrictamente fijados por la costumbre. Perc a diferencia de los censos, no se pagaban en moneda sino en especie. Aunque en ocasiones una parte de las rentas debían cubrirse en metálico, el porcentaje mayoritario era casi siempre un porcentaje fijo que recaía sobre el producto total de la explotación campesina. Las rentas no implicaban reconocimiento alguno de señorío, vasallaje o dominio directo. Cabe aclarar, de todas formas, que no resultaba infrecuente que estos dos grupos de cargas señoriales conformaran, en la práctica, una categoría 26

is rentas y censos, aún cuando cumplían, en teoría, funciones Inte diferentes.10 -rancia, la más difundida de las rentas señoriales era el champart.u fisiones, el champart podía resultar una carga en extremo pesada, Síarmente en las provincias septentrionales, en las que el pago del ¡o 'eclesiástico resultaba menos gravoso. Una cifra promedio, que no g o c e m o s perder de vista las enormes variaciones regionales propias ^ntíguo Régimen, rondaba en torno a la onceava parte de la cosecha ff5 (el 9%). En Saboya podía alcanzar el 12 %. En la región de Toulo*el 15%. En la Baja Auvernia, el 20%. Excepcionalmente, como en regiones del bas-Limousin, podía trepar al25 %. Igual de pesada t(Jía resultar en Bretaña, en Borgoña, en Anjou, en Auxois o en Chamgna Los campesinos franceses solían comparar a esta renta con el diezcM^que también era un porcentaje fijo del producto agrícola pagadero en ^IpeCie. El champart era, de hecho, un verdadero diezmo señorial, aune'sin la legitimidad ideológica que rodeaba a la verdadera renta ecleica. De hecho, no debe extrañamos que, para los campesinos borgones, el champart fuera “el diezmo del diablo”. ^ junto con los censos y las rentas, la tercera carga que gravaba a las tenencias enfitéuticas eran las tasas de mutación. Ya hemos dicho que se trataba de un tributo que el señor dominical percibía cada vez que la parcela cambiaba de manos. Tras el retroceso de la servidumbre, los señores pudieron aprovecharse económicamente del anhelo campesino por disponer libremente de sus tierras. En el caso de muerte del titular, la tasa de mutación debía pagarla el heredero. En el caso de las compraventas, el tributo corría por cuenta del comprador. La tasa de mutación recibía el nombre de lods et vents en Francia, de laudemio en España y de entry fines -la más conocida de las cuales eran los heriots- en Inglaterra. Como todas las otras cargas derivadas del señorío dominical, las tasas de mutación eran un porcentaje fijo sobre el precio de venta o el valor de la propiedad heredada. En muchas regiones de Francia, el valor consuetudinario alcanzaba la treceava parte (aproximadamente el 8% ) del valor de la propiedad en cuestión. Aunque en algunas regiones, los historiadores han hallado valores cercanos al 15%. A pesar de que se pagaban en moneda, las tasas de mutación no perdían relevancia económica para los

10 Esta misma diferenciación conceptual es la que nos impulsa a tratadas como categorías analíticas separadas. 11 Aunque champart era un término ampliamente generalizado, esta renta recibía nombres diferentes según cada región o provincia.

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propietarios del dominio directo, porque no se trataba de un monto fijo sino de un porcentaje del valor de la propiedad, actualizado por la dinámica misma del mercado de tierras. Aunque estas tasas eran, con mucho ^ el tributo más pesado de los derivados del señorío dominical, su carácter esporádico reducía su incidencia sobre las economías campesinas. La posibilidad de manipulación de este tributo era, por otra parte, la única vía que la consolidación de la enfiteusis dejó abierta a los señores para intentar reconstruir el dominio absoluto sobre las parcelas enajenadas. La posibilidad de operar sobre las tasas de mutación marcó, de hecho, una importante diferencia entre Francia e Inglaterra, que tendría importantes consecuencias para el proceso de expropiación del campesinado en ambos países. En el feudalismo tardío, en síntesis, las rentas y las tasas de mutación funcionaron, conjuntamente, como un efectivo mecanismo de extracción de una parte del excedente campesino en beneficio de la nobleza feudal. Los antiguos censos, vaciados ya de toda relevancia económica real, simbolizaban el carácter dependiente de las tenencias enfitéuticas inmersas en un señorío solariego. Durante la modernidad temprana, las arcaicas expresiones señoriales de la renta en trabajo perdieron casi toda relevancia en el Occidente europeo. El componente dinerario de la renta señorial subsistió, aunque a menudo limitado a las cargas de alto valor simbólico -lo s censos-, o a cargas onerosas pero esporádicas -las tasas de mutación.12 La renta en especie, finalmente, cumplió un papel destacado hasta finales del Anden Régime: tributos como el champart permitían desviar hacia los graneros señoriales cerca de un 10% del producto agrario de las tenencias campesinas.13

4- El dominio o la reserva señorial Al comenzar el apartado anterior señalamos que el señorío dominical se hallaba constituido por dos secciones claramente diferenciadas desde el punto de vista analítico: las tenencias a censo y la reserva señorial.

12 Como nos estamos aquí limitando a los tributos señoriales, dejamos expresamente de lado al impuesto estatal, que también se pagaba en dinero (cfr. capítulo 4). M Ello sin contar con otras cargas que también se pagaban en especie, como el diezmo eclesiástico (que aunque fuertemente identificada con el sistema feudal, no se derivaba estrictamente del señorío dominical). O con el hecho de que en muchas provincias arcaicas, como la Auvemia, ios arrendamientos de tipo moderno comenzaron a pagarse en dinero recién en el siglo XVIII. En las regiones del sur y del este de Francia, con predominio del régimen de aparcería, los pagos en especie también resultaban, obviamente, hegemónicos.

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j|$t reserva estaba constituida por las tierras del señorío sobre las cua' W señor poseía un dominio absoluto e indiviso,14 sobre las cuales fpnía del dominio útil tanto como del directo. En definitiva, eran las feas tierras de las cuales el señor podía considerarse propietario en el | a 0 moderno del término. Y mientras no volviera a enajenarlas, enlosando con ellas el censive o creando feudos nobles, podría disponer tremente de las mismas. f La reserva sufre, entre la alta Edad Media y la modernidad temprana, ¡ o s procesos esenciales de transformación. El primero de ellos fue una [rustica reducción de su tamaño, particularmente importante entre los fíglos^lX y XII. La irrisoria extensión de muchas reservas señoriales antiguorregimentales contrasta, dramáticamente, con el tamaño gigantesco C[\xe podían alcanzar los campos dominicales carolingios, o las reservas polacas durante la segunda servidumbre. En el Domesday Bookt de hecho, no existen manors sin reserva.15 Las donaciones pías, los repartos sucesorios y la subinfeudación, son algunos de los factores que permiten explicar esta peculiar evolución del patrimonio señorial. De todas formas, hasta finales de la Edad Media ningún señorío -m enos aún los eclesiásticos- se desprendieron por completo de la reserva y de su gestión directa. El segundo proceso de transformación, que afectó a la reserva señorial durante la Baja Edad Media fue el paulatino abandono de la explotación directa. Aunque en la época carolingia el latifundio esclavista parece haber subsistido en algunas áreas germanas (en las que la reserva señoriar era trabajada por un pequeño equipo de esclavos domésticos), lo propio del régimen dominical clásico eran las prestaciones forzadas de trabajo, por lo que los mansos campesinos se hallaban indisolublemente asociados a la explotación de la reserva. Pero aún antes del retroceso generalizado de la servidumbre, el sistema de corvea dio paso a la explotación de los dominios señoriales a partir del empleo de mano de obra asalariada. En muchas regiones de Francia e Inglaterra, el mecanismo estaba amplia-

14 Para evitar confusiones entre las dos acepciones de la palabra dominio empleadas en este capítulo -com o sinónimo de propiedad sobre los bienes materiales y como uno de los componentes del señorío dom inical- emplearemos preferentemente el término reserva señorial cada vez que debamos hacer referencia a las tierras dominicales no enejenadas, a aquella porción de la propiedad señorial que no ha sido convertida en tenencia enfitéutica. Ello aún cuando el término reserva señorial puede resultar ligeramente anacrónico para los siglos de la modernidad temprana, espacio temporal en el cual se centra el presente libro. 15 Por el contrario, en el catastro normando es posible detectar señoríos que carecían por completo de tenencias campesinas, conformados exclusivamente por la reserva dominical. 29

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mente generalizado para la segunda mitad del siglo XIII. Por último, la explotación directa de la reserva con mano de obra asalariada cedió paso, a su vez, al arrendamiento de la totalidad o de una porción del dominio señorial. Esta recuperación de la antigua locatio, que señaló una tendencia irreversible hacia el abandono de la gestión directa de la propiedad señorial, se percibe en torno a Paris ya para comienzos del siglo XIV Interrumpida por la crisis sistémica y los estragos materiales provocados por la Guerra de los Cien Años, la tendencia resurge con gran intensidad desde mediados del siglo XV. Curiosamente, la escasa duración del período estipulado en estos contratos tempranos revela, por parte de los señores, un claro temor a perder por un tiempo demasiado prolongado la posibilidad de recuperar la gestión directa de la reserva. Sin embargo, los barones feudales pronto comprendieron que la locatio podía funcionar también como un eficaz mecanismo de extracción de la renta del suelo. El arrendamiento contaba, además, con una ventaja adicional: la posibilidad de recuperar el dominio útil de la tierra, una vez cumplidos los plazos contractuales.16 Permitía también, a diferencia de las cargas fijas impuestas por el régimen enfitéutico, la posibilidad de renegociar los cánones tras la finalización de cada contrato. De allí en más el arrendamiento será, hasta finales del Antiguo Régimen, la forma preponderante de explotación de la reserva señorial en el Occidente europeo. En ocasiones, los señores llegaron a arrendar la gestión total del dominio, incluyendo la percepción de las cargas derivadas del ejercicio de la jurisdicción. La gestión directa, por su parte, devino una absoluta rareza.

5- Un estudio de caso: el señorío de Valdepusa en el siglo XV El análisis del proceso de creación de un señorío castellano en el Medioevo tardío nos permitirá ejemplificar, a partir de un estudio de caso, el funcionamiento y la interacción de los diferentes elementos que conformaban el señorío pleno en la fase final de la transición hacia el capitalismo, en particular el componente dominical y las formas de la propiedad territorial.

16 En el período moderno, los plazos más frecuentes de duración de los contratos de arrendamiento oscilaban entre los 9 y los 12 años. La difusión del sistema trienal imponía, por lo general, que el número de años estipulado fuera múltiplo de tres. La rotación por tercios demandaba el abandono progresivo del viejo arrendamiento y la ocupación paulatina del nuevo. 30

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El-señorío de Valdepusa fue creado a mediados del siglo XIV por jlgtvilegio de Pedro 1. Su primer titular se benefició con un extenso terrique abarcaba desde la orilla izquierda del Tajo hasta las estribadolies de los montes de Toledo. Estamos, pues, en eí corazón de la meseta Castellana. Aún cuando dejamos el desarrollo del componente jurisdiccional del s e ñ o r ío para el próximo capítulo, digamos aquí que Valdepusa nace con ¿odas las atribuciones que caracterizaban la seigneurie banale en el Occidente medieval: la concesión de inmunidad perpetua con carácter hereditario (que facultaba a los nuevos señores para administrar la justicia civil y militar), el derecho a designar los alcaldes, alguaciles y demás oficios concejiles, y el derecho de percibir determinadas cargas derivadas del ejercicio de la jurisdicción. ; Pero son los aspectos relacionados con la seigneurie jonciére o señorío solariego, los que más nos interesan en el presente capítulo. Desde esta perspectiva, y a diferencia de la mayor parte de los nuevos señoríos jurisdiccionales que serán creados ex nihilo en la España moderna, Valdepusa fue también, desde sus orígenes, un extenso latifundio, un importante señorío dominical en manos de sus flamantes titulares. Ello se debía a que, aún cuando la comarca estaba ya poblada en el momento de creación del nuevo señorío, el número de habitantes era relativamente escaso. En síntesis, la delicada situación demográfica provocada por la crisis estructural del feudalismo concedía a los nuevos señores la posibilidad de usufructuar una enorme reserva señorial, amén de los poderes públicos que siempre conllevaba un señorío jurisdiccional. El episodio que más nos interesa ocurre en 1457, cuando con el inicio de la recuperación de la crisis secular, los pobladores de la comunidad de El Pozuelo solicitaron al mariscal Paio de Ribera, por entonces titular de Valdepusa, la ampliación del término y de las explotaciones individuales que los habitantes de la aldea usufructuaban: “mis Bassallos me han fecho Relazion que ellos tienen mucha estrechura de tierras de Pan llevar para labranzas (...) e me pidieron por merzed que yo les diese lizenzia para que pudiessen rozar montees en mi tierra para azer ttierras de pan llevar e que las tales tierras fuesen de los que así las rozasen pagando a mi el terrazgo del Pan que en las tales tierras se cogiese según se acostumbre en las otras tierras del ttermino del dicho lugar”. 17

17 La grafía y sintaxis originales han sido ligeramente modificadas para facilitar la comprensión del documento a los lectores modernos. 3*

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Capitulo I. Señorío (1): la propiedad de la tierra

. En pocas palabras, lo que los habitantes de la aldea solicitaban al señor feudal era la ampliación de sus tenencias enfitéuticas (“que las tales tierras fuesen de los que así las rozasen pagando a mi el terrazgo del Pan”) a costa de las amplias extensiones deshabitadas que constituían la reserva señorial, las tierras que, en el sentido estricto del término, conformaban la propiedad inmobiliaria de los titulares del señorío. Si el señor accedía, estaría cediendo a perpetuidad el dominio útil de las nuevas parcelas; pero conservaría el dominio directo sobre las mismas, lo que de allí en más le permitiría percibir las cargas que los tenentes enfitéuticos tendrían que tributar anualmente. Se trataba, en definitiva, de aumentar el censive en perjuicio de la reserva. El señor accedió de inmediato al pedido de sus vasallos. La estructura tributaria del régimen feudal requería la presencia del mayor número posible de habitantes en los dominios y jurisdicciones de los grandes magnates territoriales. La reducción de la reserva resultaba una medida menos perjudicial que el mantenimiento de un enorme dominio señorial completamente vacío de tributarios (lo que no quita que, en regiones económicamente más desarrolladas del continente, los señores prefirieran recurrir al arrendamiento, que a diferencia de las tenencias a censo no enajenaba en forma permanente la reserva señorial). La carta p u ebla de 1457 nos permite percibir, entonces, el nacimiento de un nuevo conjunto de tenencias enfitéuticas, y la puesta en marcha de la ficción jurídica del dom inium dividido: “E que todas las tierras que ansi rozaren e abrieren e izieren tierras para pan llevar en los límites suso dichos -dice el señor de Valdepusa al acceder a la solicitud- que sean de aquel o aquellos que asi las (...) abrieren o rozaren, de sus

gfw^rferado, aunque no irrelevante en términos económ icos- que coincigi||&n::las rentas promedio que podían exigir los señores en muchas Iféó n es del norte de Francia. p $y ¿ró' 1a¡ enfiteusis implicaba también que el dominio útil cedido a M ^etuidad a los productores directos se convertía en sí mismo en una PPiraL de propiedad, que los campesinos podrían de allí en más enajenar libertad: “e las puedan dar, e vender, e trocar, e cambiar, e jláipeñar e enajenar”. Los señores de Valdepusa imponían una sola conléfcfóh: las nuevas tenencias a censo -e n rigor, el derecho de uso sobre las ^fernas- no podían ser vendidas o arrendadas a miembros de los estamentos privilegiados -n obles o eclesiásticos-, ni a plebeyos que no fueran vecinos de la comunidad. Evidentemente, los señores temían que sus facultades como barones jurisdiccionales -la otra cara del señorío plenopodrían verse menguadas si sus tenentes fueran pobladores de otros señoríos vecinos, o pertenecieran a los grupos de poder de la sociedad feudal - “hombres poderosos”, sentencia claramente el documento. El documento no hace mención explícita a ninguna tasa de mutación en caso de futuras compraventas o transmisiones hereditarias. Deseoso de acrecentar el número de vasallos dentro de su jurisdicción, el señor de Valdepusa pasaba entonces por alto la obligación del pago del lauderiiio, aligerando el peso de las cargas de origen dominical que de allí en más recaerían sobre las flamantes tenencias. Como parte de la misma política de reconstrucción del sistema productivo, el señor cedía la propiedad plena sobre las casas y huertos que pudieran edificarse en las nuevas tierras: |

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herederos e subzesores después de ellos para siempre jam ás con las condiciones que se siguenV 6

“puedan edificar casas, e plantar biñas, guertos e guertas (...); e que lo que azi plantaren e edificaren sea suyo (...) sin pagar por ello tributo alguno (...). E lo puedan dar e bender e trocar e cambiar asi como cosa suya”.20

La cesión perpetua del dominio útil^-“que sean de sus herederos para siempre jam ás’- demandaba determinadas contraprestaciones - “con las condiciones que se siguen”- derivadas de la conservación de “la directa” en manos del señor. Esencialmente, el señor demandaba el pago de una renta anual en especie: “den e paguen a mi e a mis erederos (...) el dicho terrazgo acostumbrado (...) a saber una fanega de pan de cada d o ceV 9 El tributo exigido era, pues, de un 8 % sobre la cosecha bruta, un monto

En pocas palabras, sobre el suelo de los edificios y terrenos inmediatamente contiguos, los tenentes poseerían el dominium absoluto -e l dominio útil tanto como el directo. Ni las viviendas ni los huertos deberían entonces pagar tributo alguno al señor. Queda claro que esta generosa concesión no corría para las tierras cultivables, cuyo dominio directo se reservaba el señor.

La bastardilla es mía. iy La fanega equivalía a 55 litros y medio aproximadamente.

20 La bastardilla es mía. 3*

Capítulo 1. Señorío (I): la propiedad de la tierra

6- En los intersticios del espacio señorializado: la propiedad alodial Resulta imposible referirse al señorío clásico sin hacer m ención al complejo problema de la propiedad alodial. El alodio se transforma en una noción ambigua, precisamente a raíz de la generalización del señorío jurisdiccional. Antes de la atomización del poder público de matriz estatal, el alodio era técnicamente un dominium absoluto, una pequeña o mediana explotación que no se originaba en una cesión del derecho de uso por parte de un gran propietario, una propiedad que no se hallaba inmersa en el seno de un señorío dominical. En otros términos, mientras que el señorío dominical era una gran propiedad, la explotación alodial era, por lo general, una pequeña o mediana propiedad. Las diferencias entre ambas eran sólo de grado. De hecho, hasta la generalización del señorío de ban, el alodio se diferenciaba claramente de la tenencia dependiente, del campesino que trabajaba una parcela otorgada por algún latifundista a cambio del pago de ciertas cargas. Las obligaciones de índole fiscal de los propietarios alodiales se reducían, tan sólo, a las percepciones o servicios exigidos por el estado y por la Iglesia. Pero el sentido de la propiedad alodial sufrirá una dramática transformación con la generalización del señorío jurisdiccional. Cuando los grandes señores dominicales devengan portadores del poder de bando, englobarán en sus nuevas jurisdicciones a muchos de los alodios que antes quedaban fuera de los límites de sus grandes propiedades territoriales. Muchos campesinos libres^debieron comenzar a cumplir con cargas que no se originaban en la propiedad de la tierra, sino en la atomización del poder político. Los monopolios señoriales derivados de la potestad jurisdiccional constituyen el más claro ejemplo del proceso que estamos describiendo (al mismo tiempo, configuraron una eficaz ampliación de los mecanismos de traspaso del excedente campesino en beneficio de la gran propiedad). A partir de la generalización del señorío jurisdiccional, los verdaderos alodios pasaron a ser aquellas propiedades que quedaban fuera tanto de un señorío dominical como de un señorío jurisdiccional, es decir, fincas que quedaban bajo la directa jurisdicción de la corona. ¿Era frecuente esta tipo de propiedad alodial? ¿O estamos en presencia de otra construcción teórica de ios historiadores del feudalismo? En los reinos ibéricos resulta incontrastable la existencia del alodio, en el sentido pleno del término. Hasta el último cuarto del siglo XIV, la señorialización del territorio peninsular fue muy lenta e in34

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^ p íp leta. Regiones y pueblos enteros quedaron bajo jurisdicción di0 c t á de los monarcas peninsulares. Sin embargo, el realengo verá E lu c id a s sus dim ensiones a raíz de dos dramáticas fases de creación A sertorios jurisdiccionales. La primera de ellas recibió el decidido Impulso de los primeros monarcas Trastámara. Los agudos problemas ^ le g itim id a d de la nueva dinastía, a partir de las peculiares condiciones en las que toma el poder, obligaron a la creación de nuevas fecíes clientelares y a la construcción de nuevos vínculos vasalláticos. En consecuencia, una nobleza nueva surgió sobre la base del sacrificio del realengo, a partir de la invención de nuevos y extensos señoríos jurisdiccionales. * La segunda fase de retroceso del realengo se inició con los Austrias y continuó durante todo el siglo XVII. Las dramáticas necesidades fiscales dé la corona obligaron al erario a obtener recursos a partir de la venta de pueblos enteros, cuyos habitantes se transformaban entonces, súbitamente, eñ vasallos de un señor jurisdiccional. Muchos de estos dominios, sin embargo, fueron creados sobre territorios densamente poblados, en los que la propiedad de la tierra se hallaba plenamente consolidada, por lo que en ocasiones se trataba de señoríos en los que el componente jurisdiccional superaba ampliamente en importancia al componente dominical. Con todo, hacia mediados del siglo XV111 la mitad del territorio español todavía continuaba siendo de realengo, lo que constituye un hecho destacado en relación con la evolución del feudalismo en otras regiones del continente. El caso francés se ubica en una situación intermedia, entre los casos inglés y español. En primer lugar, debemos tener en cuenta la necesaria división entre el norte y el sur del hexágono, con sus marcadas diferencias jurídicas, étnicas, culturales y lingüísticas.21 En el norte de Francia, la generalizada señorialización del espacio dejó escasos márgenes para la supervivencia del alodio (alleu). El célebre adagio -ninguna tierra sin señor- expresa en forma acabada esta realidad, que no sólo afectaba a las propiedades libres no nobles, sino también a los señoríos mismos. En efecto, el retroceso del alodio en el norte de Francia no se explica tan sólo por la rápida difusión del señorío de ban, sino también por la generalización de la práctica de la subinfeudación, que provocó que muchos

21 La divisoria convencional, entre el norte y el sur del territorio francés pre-revolucionario, atraviesa una linea imaginarla que se extiende desde Ginebera hasta el puerto normando de Saint Malo.

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Capítulo l Señorío (1); la propiedad de la tierra

señoríos jurisdiccionales no tuvieran su origen en una concesión de la monarquía, sino en la cesión de un beneficio vasallático. Los especialistas estiman que, en la Edad Moderna, sólo uno de cada diez señoríos del norte podían considerarse como alodios, es decir, propiedades que no reconocían otra instancia superior que el estado mismo. En el 90% restante se incluyen tos señoríos que debían considerarse técnicamente como feudos (fíe/s), en ocasiones de origen inmemorial, en teoría usufructuados a partir de la fidelidad y homenaje rendidos a un superior en la jerarquía feudal. En el Mediodía francés, en cambio, la propiedad alodial logró subsistir hasta la disolución final del feudalismo. Nuevamente un adagio •»ningún señ or sin títu lo - resume la cuestión con justeza. Desde un punto de vista antropológico, la más intensa romanización del sur de la Galia y .la mayor penetración del derecho escrito, permiten en gran parte explicar estas marcadas diferencias entre el norte y el sur del territorio francés. Si tomamos como ejemplo la baja Auvernia, una región jurídicamente inmersa en las tradiciones del Midi francés, un 30% de las propiedades eran reconocidas como alodios a mediados del siglo XVIII. El número de estas pequeñas o medianas explotaciones, que no estaban inmersas en señorío alguno, podían alcanzar cifras mayores en algunas aldeas particulares. Así, en la comunidad de Manson, los 57 alodios que no debían cargas de ningún tipo al señor contrastaban con las 24 tenencias a censo de la aldea. En Lempdes, la proporción era 29 a 25 en beneficio de las propiedades libres. En Matza, 41 eran las parcelas censuales y 39 los alodios. Los juristas del absolutismo intentaron hacer desaparecer el alodio. En un edicto de agosto de 1692 Luis XIV se consideró como señor soberano de todos los alodios del reino, pero la medida, que al menos en el ámbito del discurso jurídico señorializaba la totalidad del espacio francés, parece haber tenido escasos efectos prácticos. Las peculiaridades del caso inglés demandan un planteo diferente. Los alodios, en el sentido de dom inium absoluto, parecen haber sido abundantes en la Inglaterra anglosajona. Pero la invasión del 1066 alteró radicalmente las formas de propiedad hasta entonces existentes. Por un lado, los conquistadores no eliminaron por completo la supervivencia de los jreeh o ld s ni de los so kem en t los propietarios libres que no debían realizar prestaciones regulares de trabajo en la reserva señorial. Pero al mismo tiempo, el D om esday Book de 1086 extendió la red de m anors sobre la . totalidad del territorio inglés, por lo que ninguna propiedad -lib re o dependiente- quedaba jurídicamente fuera de ios límites de algún señorío. Desde el punto de vista estrictamente jurisdiccional, entonces, el 16

derecho normando abolió la posibilidad misma de existencia de la propiedad alodial, reconociendo tan sólo la existencia de propietarios dependientes. Desde la perspectiva de la propiedad de la tierra, en cambio, el mismo Domesday Book reconoció la existencia de los propietarios libres, a los que diferenció claramente de los siervos (viílains, bordiers o coltiers). A ello debemos sumarle otros dos factores que permitirían relativizar los alcances de la supresión jurídica del alodio impuesta por el catastro de 1086: en primer lugar, el hecho de que la potestad judicial de los tribunales señoriales sólo alcanzara a los hombres de condición servil dentro del m anor; y en segundo lugar, el hecho de que en Inglaterra nunca existiera un señorío jurisdiccional propiamente dicho, con los alcances que en la misma época lasseigneurie banale tenía en el continente.

Primera Parte.

Capítulo 1. Señorío (l): la propiedad de la tierra

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Capítulo 2 El señorío (II): el poder sobre los hombres 1- El señor de vasallos En el feudalismo clásico, los señores no eran tan sólo grandes propietarios. Eran también señores de vasallos. Sin este componente ju risdiccional o banal, el señorío no sería sino un mero latifundio, el señor no sería sino un mero terrateniente. No significa ello que el señor dominical, como todo gran propietario inmerso en un escenario ruralizado y en un mundo de relaciones sociales arcaicas, careciera de mecanism os reales de dom inación sobre los habitantes de su dom inio.22 Pero el alto señorío o señorío jurisdiccional implicaba facultades y legitimidades que trascendían el imperio d e fa c to sobre los habitantes de un espacio vital autocontenido. ¿Cómo definir al segundo componente esencial del .señorío pleno? La seigneurie banale consistía en una cesión de prerrogativas propias de la esfera del estado, en tanto depositario supremo de los mecanismos de dominación política, en manos de un sujeto particular -individual o colectivo. Este traspaso implicaba una subrogación del rey por el señor, por lo que el señorío jurisdiccional indefectiblemente incidía sobre el vínculo general de súbdito propio de un estado con base en el derecho público. El señorío banal era, entonces, una nueva relación social de dominación, una instancia interpuesta entre el estado y los habitantes del territorio. Por ello, los detentadores privados de la potestad jurisdic-

22 Algunos especialistas han recurrido al concepto de “señorío doméstico”, para señalar un matiz respecto del mero “señorío dominical", y para establecer una clara diferencia respecto de los más formales mecanismos de dominación del “señorío jurisdiccional”.

Primera Parte.

Capítulo 2. Señorío (11): el poder de los hombres

cional eran denominados señores de vasallos, término que resultaba improcedente aplicar a los meros terratenientes o señores dominicales.23 En la Edad Moderna, el elemento jurisdiccional pasó a convertirse en sinónimo mismo de señorío. El com ponente dominical o solariego se daba por sentado, como en Francia, o bien se consideraba irrelevante para la configuración de un señorío, como en España. Conceptualmente, de hecho, podía concebirse un señorío meramente jurisdiccional, con escasa o nula base territorial. La situación inversa, por el contrario, no era ya imaginable: ningún letrado hubiera calificado como señorío a una gran propiedad cuyo titular careciera de poderes públicos. Durante el feudalismo tardío, el señorío era siempre jurisdiccional; con frecuencia, también podía ser dominical. Por ello, en su Traité des seigneuries (ed. 1610), el jurista Charles Loyseau proporcionaba la siguiente definición: “la seigneurie, ou terre seigneuriale, est celle qui este douée de seigneurie publique, c'est-à-dire de puissance publique en propriété”.24 Es de hacer notar que, tal como ocurría con el dominio útil y con el dominio directo en la esfera territorial, la jurisdicción se había transformado en sí misma en un derecho de propiedad. Diversas escuelas historiográficas han intentado rastrear el origen de este peculiar proceso de atomización del poder político que, fuera de Europa, sólo parece haber encontrado equivalente en el feudalismo ja ponés. La vieja escuela institucionalista sostuvo que es posible detectar, en la fase final de los reinos romano-germánicos, el surgimiento de vínculos privados de protección que se superponían sobre el vínculo de tipo público que unía a los súbditos con el monarca. En estos casos, aun cuando los poderes públicos sobrevivían, se convertían crecientemente en cáscaras vacías: las relaciones sociales realmente existentes se imponían sobre las estructuras estatales, cada vez más artificiales. La precariedad de las instituciones públicas establecía, así, una innegable distancia entre los discursos jurídicos y las prácticas políticas. Charles Seignobos y Claudio Sánchez Albornoz pueden considerarse como expresiones prototípicas de esta perspectiva historiográfica. En la donación testamentaria del conde Eccard a Fleury (8 4 0 ), que Seignobos analiza en Le régime féod al en Bourgogne jusquen 1360 (Paris, 1882), los vasallos del magnate

23 En esta expresión, el término “vasallo’” debe ser entendido como equivalente de “súbdito”, antes que como expresión de un vínculo feudovasallático formal y ritualizado. 24 UE1 señorío, o tierra señorial, es aquella dotada de señorío público, es decir de poder público en propiedad”.

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aparecerían ya conformando con su líder una pequeña sociedad de Cipo feudal más allá del marco de las instituciones legales vigentes. Para este cultor de la vieja escuela institucionalista, todas las alusiones al rey realizadas a partir de la segunda mitad del siglo IX debían considerarse como un mero espejismo. Igual perspectiva invade En torno a los orígenes del feu d a lism o , de Claudio Sánchez Albornoz (Mendoza, 1941). En el inicio del primer tomo, dedicado a las raíces del vasallaje y del beneficio hispanos, el historiador español -afirmaba que no era imposible “probar la existencia en la época goda de gentes ligadas al rey por vínculos de fidelidad, distintos de los que unían con el príncipe al común de sus súbditos”. Al final del libro, Sánchez Albornoz reafirmaba la tesis que recorre toda la obra: “acaso sin la invasión árabe, o si ésta se hubiese retrasado o hubiera sido rechazada, el siglo VIII hispano hubiese presenciado, como las Galias poco después, el triunfo de una monarquía afirmada en el vasallaje”. Según Sánchez Albornoz, entonces, en la monarquía visigoda la formación de una jurisdicción señorial superpuesta sobre la esfera del poder público, habría comenzado antes aún que en el reino franco. A diferencia de esta perspectiva, Georges Duby ha remarcado la filiación entre los poderes públicos -real primero, condal después- y el señorío jurisdiccional de los siglos XI y XII, buscando trazar un puente entre los órdenes carolingio y feudal. De acuerdo con la rehabilitación de los poderes condales del siglo X, llevada a cabo por Jan Dhondt en Iju naissance des principautés territoriales (Gand, 1948), Duby observa en el conde de Mácon -o bjeto de estudio de una de sus clásicas monografíasla clave de bóveda de un sistema público localizado, que persiste hasta el quiebre que se produce en tom o al año 1000. El tiempo del sire de c h â tea u , la atomización del poder político en manos de los simples detentadores de castillos y fortalezas amuralladas, no llegará sino tras el brusco declive del poder condal, entre los años 9 8 0 y 1030. Los poderes de estos castellanos procedían de un descarrilamiento de los poderes públicos, que lograron subsistir en términos locales hasta mucho después del derrumbe del estado central carolingio. Las tesis mutacionistas, finalmente, rechazan la hipótesis del surgimiento del feudalismo a partir de una lenta degradación del poder público entre los siglos VI y X, como sostienen con matices las interpretaciones anteriores. Por el contrario, la atomización de la potestad jurisdiccional estalla más o menos abruptamente en tom o al año 1000. Para Pierre Bonnassie, el siglo X todavía es, en el Midi mediterráneo, un siglo antiguo, en el que sobrevive el poder de las autoridades legales basado en las nociones romanas de soberanía pública y propiedad privada. El siglo 43

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Capitulo 2. Señorío (II): cl poder de los hombres

X, se contrapone con un siglo XI que conforma ya un período violento y feudalizado. El pasaje de la antigüedad hacia el orden feudal se habría producido, entonces, más tarde y más abruptamente que lo supuesto por otras escuelas de medievalistas. Si adoptamos la cronología clásica propuesta por Duby, la seigneurie hautaine o banale adquiere su máximo potencial a partir de una serie de etapas sucesivas, desplegadas entre principios del siglo XI y mediados del siglo X I1. A partir del año 1000, la seigneurie châtelaine25 se apropia de la administración de justicia y de la percepción de multas que dicha facultad conllevaba. Comienza también a ejercer la requisa militar dentro de su jurisdicción, como contrapartida por la protección y seguridad que provee. Duby detecta esta facultad en el Máconnais por primera vez en tomo al 1020. En todos estos casos, se trata de atribuciones que ya no sólo afectan a quienes viven dentro de un determinado señorío dominical, puesto que el alcance espacial del nuevo señorío jurisdiccional excede por lo general los límites de cualquier propiedad territorial. Estamos, claramente, en presencia de un fenómeno nuevo. En una segunda fase, a mediados del siglo XI, se multiplican las alusiones al ejercicio del derecho de albergue por parte del señor. En la tercera fase, durante el último cuarto del mismo siglo, aparecen las exigencias de prestaciones destinadas a la conservación de castillos y fortalezas, la percepción de peajes o derechos de tránsito, y ciertos privilegios comerciales, como el derecho exclusivo de venta de determinados productos. Es también en esta tercera fase que se generalizan las menciones a los célebres monopolios o banalidades, como la obligación de utilizar los hornos, lagares o molinos del señor. Es posible percibir, además, el nacimiento de una fiscalidad señorial, a partir de la cual los señores exigen en ciertos contextos de emergencia una ayuda material de los habitantes de su jurisdicción, ya no sólo de sus campesinos dependientes.26 En la cuarta y última fase, a mediados del siglo XII, los señores comenzaron a imponer tributos y exacciones indirectas sobre las transacciones que se llevaban a cabo en los mercados rurales.

25 Esta expresión, que se traduce como señorío castellano, hace referencia en este contexto a los detentadores privados de castillos y fortalezas. Estos castellanos fueron los principales beneficiarios de la generalización del señorío jurisdiccional. 26 Se trata de la denominada ta\lk o talla señorial. En Francia, a partir de la segunda mitad del siglo XIV, el término quedará indisolublemente ligado a la fiscalidad directa propia del estado centralizado.

La seigneurie banale adquirió, así, la totalidad de las prerrogativas y poderes públicos que la parcelación de la soberanía estatal depositó en manos de una inmensa red de poderes locales. La lenta recuperación del poder de matriz estatal, a partir del siglo XIII, no logró en ningún caso neutralizar por completo los avances previos del componente jurisdiccional del señorío. Los poderes intermedios - seigneuries châtelaines, esencialm ente- sólo perdieron por entonces las formas superiores de la jurisdicción (el poder de requisición militar, el castigo de los grandes crímenes, la responsabilidad en el mantenimiento de la paz pública), pero conservaron siempre las formas inferiores del poder de bando (la baja justicia, los monopolios banales, la percepción de peajes y tributos indirectos y, aunque no por mucho tiempo más, la taille o impuesto señorial). En consecuencia, de allí en más, estas formas inferiores acusaron un carácter más privado, se fundieron completamente en el patrimonio de los señores, y se vulgarizaron para dejar de ser patrimonio de algunos señores poderosos. A partir del siglo XIII, la explotación del bannum se efectuó de un modo más local, en beneficio de la totalidad de los señoríos, por modestos que fueran, aún cuando abarcaran tan sólo una comunidad rural, una sola parroquia, unos pocos hogares campesinos.

2- Las cargas y tributos derivados del señorío jurisdiccional De entre todas las cargas derivadas de la atomización del poder público, ninguna señala con mayor contundencia las diferencias entre los com ponentes solariego y jurisdiccional del señorío que el ejercicio de la ju s ticia. La potestad judicial, que en el derecho político medieval se confunde con el ejercicio del gobierno mismo, ha quedado en manos de los señores feudales a partir de la generalización del señorío banal. No se trata tan sólo del poder de facto que todo gran propietario ejerce sobre los habitantes de su dominio, a partir de la acumulación de recursos materiales y económicos. El elemento jurisdiccional transforma al señor dominical en magistrado. En la Baja Edad Media, la recuperación del poder del estado debilitará los alcances del ejercicio de la justicia señorial. A partir del siglo XIII, los reyes y principes territoriales lucharon por imponer el derecho de apelación, transformando a los tribunales baroniales en judicaturas de primera instancia. Por su parte, la creación de parlamentos, chancillerías y otros altos tribunales en los reinos occidentales, contribuyó a generalizar la aceptación de una alta justicia en manos de los príncipes soberanos. Sin embargo, estos procesos no anularon la potestad judicial de los

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señores, que persistió hasta la abolición definitiva del feudalismo durante las revoluciones burguesas. En la enorme mayoría de los casos, los señores jurisdiccionales ejercían tanto la justicia civil como la penal (mero y mixto imperio, dirán las fuentes españolas). En ambos fueros* la relevancia económica de los tribunales señoriales se derivaba de la posibilidad de aplicar y percibir multas. La justicia civil, que en Francia e Inglaterra incluía un área tan sensible como la regulación de los open-jitlds y de los campos comunales,27 podía resultar en ocasiones más lucrativa que el ejercicio de la ju sticia penal, que demandaba al fisco señorial enormes gastos, difíciles de compensar. De todos modos, la posibilidad de aplicar penas corporales y castigar la comisión de delitos conllevaba en el imaginario colectivo un peso ideológico difícil de superar. En España y en Francia, por ejemplo -aunque no en Inglaterra-,28 los señores jurisdiccionales simbolizaban esta potestad coercitiva erigiendo prisiones, horcas, cepos, picotas y otros instrumentos de tormento. En la Edad Moderna, el ejercicio de la justicia por parte de los señores ya no era la actividad lucrativa que había sido en los siglos XI y XII. En muchas ocasiones, el volumen anual de las multas no compensaba los gastos de mantenimiento de las estructura judicial: jueces, procuradores fiscales, alguaciles, verdugos. El alimento y el traslado de los prisioneros insumía también enormes montos, tanto como la consecución de las causas en las instancias superiores de apelación, en ocasiones a muchos kilómetros del tribunal señorial. No resulta entonces sorprendente que, en ocasiones, algunos señores optaran por conservar tan sólo la justicia civil, sobre todo si la percepción de multas se combinaba con el cobro por la prestación de determinados servicios; como los derechos de escribanía, o la supervisión de ios funcionarios señoriales a partir de juicios de residencia o mecanismos similares. Los monopolios banales eran otro de los atributos que los hombres de la modernidad temprana asociaban indisolublemente con el señorío ju risdiccional. La perduración de estos privilegios provocaba mayor resentimiento que el ejercicio mismo de la justicia, convertida ya, en las décadas finales del Anden Régime, en un mero formalismo. Extremadamente lucrativos en su origen, los monopolios fueron durante mucho tiempo uno de los más significativos mecanismos de extracción del excedente

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campesino en el Occidente europeo. Los monopolios más célebres eran de tipo instrumental -e n Francia, la banalité du moulin, la banalité d u fo u r, la banalité du pressoir.29 Pero no menos importantes eran los monopolios comerciales. En determinadas regiones de Francia hallamos el banvinyel ban de vendange, el ban de moisson: en los tres casos, se trataba del derecho a fijar una fecha, antes de la cual el único vino que podía comercializarse, las únicas uvas que podían cosecharse, los únicos cultivos que podían levantarse, eran los del señor. Los señoríos podían reservarse también -com o ocurría a menudo en España- el monopolio del establecimiento de carnicerías, tabernas, mesones y posadas. Finalmente hallamos los monopolios recreacionales, cuya potencia simbólica superaba ampliamente los beneficios económicos que podían producir, que, por otra parte, tampoco eran irrelevantes. Particular importancia tenía el monopolio de la caza de animales silvestres, que a menudo privaba a los campesinos del derecho de proteger sus cultivos y de una fuente gratuita de proteínas. Otros monopolios recreacionales eran la cría de palomas y la erección de palomares (droit de colomhier), la cría de conejos (droit de garenne), el derecho exclusivo de pesca, y la construcción de estanques artificiales. No resulta sorprendente que en el siglo XVIII -Francia constituye el ejemplo paradigm ático-, los monopolios más celosamente guardados fueran, precisamente, los recreacionales: contestado desde todos sus ángulos, el régimen señorial reaccionaba reforzando los símbolos que pretendían imponer la aceptación de la superioridad jurídica y social de los señores feudales. Los monopolios instrumentales, si todavía se exigían, tenían escaso valor económico. Los del hom o y el lagar eran particularmente difíciles de defender, a raíz del carácter doméstico de tales instrumentos. Existen constancias, en cambio, de que el monopolio del molino podía resultar de cierto interés, en particular si se lo arrendaba a terceros, contratistas que trasladaban el costo del canon a los usuarios. De todas formas, este monopolio siempre demandaba gastos importantes, como el mantenimiento de las instalaciones y la reparación de la maquinaria, que recalan sobre el señor. Además de los monopolios y del ejercicio de la justicia, un tercer grupo de prerrogativas señoriales derivadas de la jurisdicción eran los

17 Cfr. capítulo 5. Ver la tipología de señoríos al final del presente capítulo.

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29 Banalidad del m olino, banalidad de la harina (se refiere al monopolio del hom o), banalidad de la prensa (empleada para la elaboración del vino). 47

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tributos a la circulación y comercialización de bienes. Característicos de la plena feudalización deí espacio eran los peajes cobrados por la utilización de los caminos, puentes y cursos de agua dentro de los. límites del señorío (los barcajes y pontazgos de las fuentes españolas). Con frecuencia en el norte de Francia, todo vehículo cargado con mercancías que atravesara la jurisdicción de los grandes señoríos eclesiásticos debía pagar un tributo denominado roulage. El señor podía también montar verdaderas aduanas interiores, exigiendo pagos por permitir el ingreso de determinados productos dentro de su territorio (el portazgo en ios reinos ibéricos). Finalmente, para el fisco señorial resultaban esenciales los tributos a las transacciones comerciales realizadas en las ferias, mercados y puestos de venta dentro del señorío. Los impuestos indirectos sobre la venta de determinados productos al por menor, como el forag e francés o la alcabala ibérica, en ocasiones proveían el grueso de los ingresos de los señoríos nobiliarios en el feudalismo tardío. Justicia, monopolios y tributos a la circulación de bienes, constituían la más clara expresión de los poderes públicos ejercidos por los señores de ban. No se acababa aquí, sin embargo, el listado de mecanismos de exacción derivados de la potestad jurisdiccional. Allí donde las comunidades locales se hallaban organizadas en ayuntamientos y municipios cerrados -lo s célebres concejos ibéricos-, con frecuencia correspondía al titular del señorío el nombramiento de los cargos principales (alcaldes, alguaciles, regidores). El extremadamente arcaico derecho de albergue, desconocido en la Francia moderna, sólo persiste en España como regalía -e l yantar- , o como derecho de algunos antiguos señoríos abaciales del norte, que los juristas recomendaban no exigir o, directamente, conmutar en dinero. Las corveas a modo de carga pública, que no se derivaban del componente solariego del señorío sino del ejercicio del bannum montar guardia en el castillo, trabajar en la reparación de caminos y fortalezas- eran comunes en la Francia del siglo XI; pero fueron vedadas por la monarquía tras la finalización de la Guerra de los Cien Años. Por último, las tallas señoriales -imposiciones generales de carácter directo, aunque discontinuas y ligadas a las necesidades coyunturales de la nobleza feudal- desaparecieron tras la generalización del impuesto directo percibido por la monarquía (la talla real). En 1439, de hecho, la corona francesa prohibió explícitamente a los señores la percepción de esta clase de imposiciones. Mediante este proceso, fundante del estado moderno, la corona le arrebataba a la jurisdicción señorial el derecho de extraer por vía directa una parte sustancial del excedente campesino.

Señorío Jurisdiccional Tierras cuyos habitantes se encuentran bajo la potestad jurisdiccional del señor (justicia, m onopolios, peajes, derechos de mercado) pero sobre las cuáles el mismo no posee derecho de propiedad alguno (dom inio útil o directo)

Señorío Dominical Tenencias a censo Tierras sobre las que el señor sólo posee el dominio directo. Los tenentes son propietarios del dominio útil. Al mismo tiem po, los tenentes se encuentran también bajo la potestad jurisdiccional del señor

Reserva o Dominio señorial Tierras sobre las que el señor posee el dominio absoluto o indiviso (útil y directo). Pueden ser explotadas en forma directa, arrendadas o libremente enajenadas.



3- Tipos y modelos de regímenes señoriales en Europa Occidental Los diversos componentes del señorío pleno no adquirieron igual importancia en las diversas regiones de Europa occidental. Aún cuando la diversidad era la norma en la sociedad preindustrial -e n este sentido, ningún señorío era exactamente igual a otro-, resulta posible construir algunos modelos abstractos, que permitan discernir conceptualmente la manera en que los diversos componentes del señorío interactuaban entre sí. Las características generales que el señorío tenía en el norte de Francia permiten establecer un primer modelo como punto de referencia, en el cual ambos elementos constitutivos del señorío clásico -lo s componentes solariego y jurisdiccional- se hallan plenamente desarrollados. Resulta posible contraponer al anterior un modelo castellano de señorío, en el cual el componente jurisdiccional predomina sobre el com-

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Capitulo 2 Señorío (11): el poder de los hombres

ponente dominical; y un modelo inglés, en el cual el componente territorial excede en importancia al componente jurisdiccional.

El modelo francés La base territorial de los señoríos franceses estuvo siempte muy desarrollada, porque en la mayoría de los casos el componente dominical precedió al componente jurisdiccional. De todas formas, la jurisdicción tendió siempre a exceder la propiedad territorial de los señores. En los siglos iniciales del señorío banal, esta tendencia se vio acentuada tanto por la constante reducción de la reserva, como por el mantenimiento de la explotación del bannum en manos de los castellanos y señores más poderosos. A partir del siglo XIII, el avance de las monarquías y principados territoriales privó al señorío jurisdiccional de sus más altas prerrogativas, al mismo tiempo que generalizó el ejercicio de las restantes en la totalidad de los señoríos, por modestos que fueran. La fusión entre señorío dominical y banal se aceleró, aunque la coincidencia espacial entre ambas esferas resultara siempre difusa e imperfecta. En consecuencia, los señores feudales lograron en Francia obtener ingresos a partir de una doble vía: la explotación simultánea de los com ponentes dominical y banal del señorío. Aún cuando el elemento jurisdiccional no cesó de perder prerrogativas al socaire de la recuperación del poder del estado, no llegó nunca a pasar desapercibido para los habitantes de las áreas rurales. En este sentido, el señorío jurisdiccional francés afectó la vida cotidiana de las comunidades rurales mucho más que su contrapartida inglesa. Un estudio de caso nos permitirá describir el despliegue de la totalidad de cargas y tributos derivados tanto de la propiedad de la tierra (tenencias a censo y reserva señorial) cuanto del poder sobre los hombres (la explotación del bannum). Para ello, hemos elegido un señorío de mediados del siglo XVII, la Abadía de Saint Germain des Prés, estudiada por Marten Ultee. Se trata de un antiquísimo señorío solariego y jurisdiccional, que aparece ya en el políptico del Abad Irminon (siglo IX). De hecho, algunas de las tierras mencionadas en la era carolingia todavía seguían produciendo ingresos para los monjes nueve siglos después. Claro que, a raíz de la constante venta de tierras, propiedad y jurisdicción ya no coincidían en la modernidad temprana. La extensión de esta propiedad monacal era enorme. De hecho, Saint Germán des Prés era en realidad un conjunto de señoríos cuya titularidad estaba en manos del mismo señor. Por ello, es posible diferenciar un so

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manso abacial (tierras que proveían las rentas para el abad, un pensionista absentista designado por el rey) del manso conventual (tierras de las cuales obtenían sus ingresos los monjes, presididos por un prior que ellos mismos designaban). Analizaremos brevemente uno de los señoríos que conformaban los dominios de la Abadía, el señorío de Thiais y Choisy.30 El elemento dominical estaba conformado por un dominio reservado y por el censive. La reserva o dominio reservado, sobre la que los monjes poseían el dominium indiviso, tenía una extensión de 120 hectáreas y se arrendaba a terceros mediante contratos de corto plazo, firmados ante notario. El territorio ocupado por las tenencias a censo o censive, en cambio, era más extenso. Se trataba, cabe recordar, de tierras alienadas, cuyo dominio útil los monjes habían cedido a perpetuidad. Los tenentes de la abadía debían al señor en este caso, un señorío colectivo constituido por la comunidad de monje s - todos los tributos y cargas que oportunamente describimos al analizar el señorío dominical. En primer lugar, un cens o censo pagado en dinero, resabio centenario de las primitivas conmutaciones de los siglos XII y XIII; para mediados del siglo XVII, sólo servía como reconocimiento de vasallaje. Más relevante en términos económicos era, en cambio, el cham part, un porcentaje del producto agrario pagadero en especie. Se agregaba a este último una renta sobre la producción de las vides, el vinage (también un porcentaje fijo en especie). Tampoco faltaban otras rentas características del régimen enfitéutico, como las tasas de mutación: en Saint Germain los tenentes debían pagar los lods et venís cada vez que la titularidad de las parcelas cambiaba de manos. Deberíamos agregar un último tributo, en este caso derivado del status eclesiástico de nuestro señorío. Se trata de los diezmos, que los monjes percibían en tanto curas primitivos. Aunque el diezmo no derivaba estrictamente de ninguno de los componentes del señorío clásico, en la práctica de las relaciones sociales feudales se hallaba inextricablemente asociado a los restantes tributos señoriales. Las facultades que los monjes poseían como señores jurisdiccionales también eran extremadamente importantes. En primer lugar, el prior y sus delegados ejercían -e n ausencia del abad absentista- la administración de justicia, penal y civil. Dentro de los límites del señorío, el monopolio de los hornos y de las prensas para uva también pertenecía a los monjes. Los habitantes de la jurisdicción no sólo tenían vedada la explotación individual de dichos elementos, sino que debían pagar por la 30 Aunque se trata de dos señoríos diferentes, se administraban en conjunto.

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Capítulo 2. Señorío (II): el poder de los hombres

utilización de los únicos habilitados, propiedad de la abadía. Los pesos y medidas utilizados en ferias, mercados y comercios eran inspeccionados y controlados por un funcionario fiscal designado por el señor. Saint Germain des Prés percibía un fo r a g e o tributo sobre las ventas de vino al por menor dentro de la jurisdicción. El roulage recaía^ en cambio, sobre todas las carretas cargadas con mercaderías que atravesaban el territorio. Debemos adosar los derechos sobre la pesca y los naufragios, en la porción del Sena sobre la cual ios monjes tenían imperio. Una barca que cruzaba el río a la altura de Choisy era propiedad -y m onopolio- de la abadía. Finalmente, en un hecho que demuestra el origen arcaico del señorío que analizamos, todas las cabezas de familia de los dos pueblos debían asistir en persona el último día de agosto -víspera de los santos Lev y Gilíes, patronos de la iglesia de Thiais-, a una asamblea convocada y presidida por un funcionario señorial, como reconocimiento del señorío que los monjes detentaban sobre los habitantes del territorio. Aún cuando la administración de la reserva y la percepción de las rentas generadas por el censive estaban por lo general arrendadas a terceros -/erm iers que firmaban con los monjes contratos por nueve años-, las obligaciones jurisdiccionales no fueron nunca delegadas a particulares: el prior y la comunidad conventual las ejercían en forma directa. Por fuera de la reserva y del censive, pero dentro aún de la jurisdicción, muchos propietarios particulares debían cumplir con las exigencias del señorío banal detentado por los monjes. Si en tanto propietarios de dominios indivisos estaban exentos del pago del c h a m p a rt , del vinage o de los lods el venís, debían pagar el diezmo y cumplir con las restantes cargas derivadas de la jurisdicción (monopolios, f o r a g e , rou lage , multas judiciales, derechos de pesca). La constante política de compraventas de la abadía -la venta de tierras podía en ocasiones cubrir hasta un tercio de los ingresos ordinarios anuales- había contribuido a incrementar el número de los dominios absolutos dentro del ámbito de la jurisdicción señorial (derivados de tierras que, antes de la transacción inmobiliaria, formaban parte de la reserva señorial). Queda entonces claro que, en el norte de Francia, aún cuando resultaba posible liberarse del peso del señorío dominical, era casi imposible escapar del dominio del señorío jurisdiccional. Ninguna tierra sin señ or , repetía con justeza el consabido adagio.

El modelo inglés A diferencia de lo que ocurría en Francia, el señorío feudal dependió en Inglaterra mucho más de la propiedad de la tierra y de las rentas

derivadas de ella, que del ejercicio de derechos jurisdiccionales o poderes públicos delegados. Veremos, de hecho, que resulta posible afirmar que en la isla no existió nunca una verdadera seigneuríe ba n a le o jurisdiccional. Los redactores del D om esday B ook (1 0 8 6 ) organizaron su descripción del territorio en función de unidades denominadas m an ors , termino con el que designaban a los dominios señoriales. En segundo lugar, clasificaron a los habitantes rurales en función de su grado de dependencia respecto del lord o j the m anor. El grado de dependencia lo determinaba, por su parte, la extensión y naturaleza de los servicios que el titular del m an or les exigía. Campesinos y trabajadores rurales fueron rotulados, entonces, como so k em en , villains o bordiers. Los sokem en eran los propietarios libres, no dependientes. Explotaban parcelas que no pertenecían estrictamente a los dominios territoriales de los grandes barones laicos o eclesiásticos. Parece lógico considerarlos como sobrevivientes de la extensa propiedad alodial existente en tiempos de la monarquía anglosajona. Resulta también lícito considerarlos como antepasados de los/reeho/ders de los siglos venideros. Los sokem en no estaban obligados a trabajar en las reservas señoriales de los m a n o rs ; aunque en algunos casos, podía demandárseles tareas acotadas y precisas durante las coyunturas críticas del calendario agrícola. Los campesinos dependientes se dividían, en cambio, en dos grupos no siempre fácilmente diferenciables. Todos ellos se hallaban inextricablemente unidos a la explotación de las grandes reservas manoriales, a partir de prestaciones regulares de trabajo plurisemanales. Los campesinos dependientes, que contaban con suficientes tierras como para alimentar a sus grupos familiares, eran denominados ví/Iains -percibim os en ellos a los futuros cop y h old ers . Los bordiers o cottiers, en cambio, era minifundistas incapaces de cubrir con el producto de sus parcelas las necesidades anuales de los suyos. Ambos grupos constituyen la versión inglesa de la relación social paradigmática del feudalismo maduro: la servidumbre. En el capítulo anterior, nos preguntábamos si el nuevo derecho normando puede interpretarse como una abolición generalizada del alodio; puesto que, si en términos territoriales admitió la supervivencia del campesinado no dependiente, en términos jurisdiccionales extendió la red de m anors por todo el territorio del reino Ninguna propiedad pequeña o mediana quedaba, por ello, fuera de alguno de los señoríos. Sin embargo, esta dilatación extrema del espacio señorial se contrapone con la menor amplitud de las prerrogativas de carácter público que la monar53

Capitulo 2. Señorío (lt): el poder de los hombres

quía normanda -¿u n verdadero estado feudal descentralizado?- dejaba en manos de los titulares de los señoríos. Sobre la red de m an ors, la monarquía normanda superpuso una red de circunscripciones, los condados o shires, expresión máxima de la persistencia de los poderes públicos en la Inglaterra feudal. En cada condado, un representante del rey el sh erijf~ percibía en su nombre las multas, movilizaba a los hombres para la guerra, y reclamaba los impuestos para la defensa del reino. Pero la limitación del poder jurisdiccional en manos de la clase señorial contó además con otros dispositivos estratégicos. En primer lugar, Guillermo el Conquistador se erigió en señor de todos los castillos del reino, bloqueando así la difusión de la seigneurie châtelain e -qu e en la otra orilla del Canal de la Mancha se había convertido en protagonista clave de la generalización de la explotación privada del bannum . Ello permite explicar, en parte, que en Inglaterra tampoco existieran los monopolios señoriales, los derechos de peaje, los tributos de mercado o el derecho de albergue. En la primera mitad del siglo XII, los barones feudales trataron de apoderarse de las prerrogativas que la monarquía les había negado. Pero a partir de 1155, la irrupción de la casa Plantagenet impulsó la recuperación de los poderes de justicia y de paz por parte de la monarquía. Las horcas erigidas en los señoríos fueron abatidas, y el derecho de castigar las faltas del campesinado no dependiente quedó nuevamente reservado a los tribunales públicos. De todas maneras, la monarquía preservó el carácter descentralizado del estado feudal inglés: Enrique II reconoció la autoridad personal de los señores sobre los campesinos dependientes que habitaban en los m anors. Si los hombres libres no eran responsables ante los tribunales manoriales, los viílaíns, cottiers y bordiers quedaron, en cambio, sujetos a la justicia del señor -sustentada en la costumbre (custom ), lejos de la ley común de los tribunales públicos ( com m on ¡aw). Podemos apreciar entonces que las prerrogativas de una monarquía poderosa limitó en forma notable los alcances del fisco privado, manteniendo dentro de unos límites estrechos los mecanismos de extracción del excedente campesino originados en el ejercicio de prerrogativas de orden público. Hallamos aquí una de las principales diferencias entre los regímenes señoriales en Francia e Inglaterra. En la isla, el señorío dominical -reserva y tenencias a cen so - se transformó en la principal fuente de ingreso de la nobleza feudal, y continuó siéndolo durante los siglos venideros. El aspecto económico era de primera importancia en el m anor. De hecho, los ingresos producidos por la justicia señorial -q u e en principio podríamos adscribir al componente jurisdiccional del seño54

P rim e ra P a rte . F e u d a

l is m o

Tar

d ío

río - se originaban en los litigios y procesos incoados por los campesinos dependientes -lo s únicos sujetos a la jurisdicción de los tribunales manoriales-, por lo que en sí mismos constituyen una clarísima derivación de la propiedad de la tierra, del componente dominical del señorío. Todas estas circunstancias permiten explicar que en Inglaterra la explotación directa de la reserva persistiera por más tiempo que en el continente. El reducido tamaño y la discontinuidad territorial de los m anors ingleses nos impulsa a seleccionar com o estudio de caso una región, antes que un señorío específico. Hemos elegido el nordeste del con dado de Norfolk, entre mediados de los siglos XV y XVI, según el estudio realizado por ja n e W hittle. En esta región, los ingresos de los lords o j the manors se derivaban de tres fuentes principales: la reserva - dem esne en las fuentes-, las rentas originadas por las tenencias a cen so - e l censive de los franceses-, y los beneficios generados por el tribunal señorial. En N orfolk, los señoríos incluían cuatro tipos posibles de tierras: dem esn e, com m on land, customary lan d y jree land. Como en el continente, la reserva -d em esn e- era la única porción de territorio que constituía la propiedad del señor en el sentido moderno del término, arrendada a terceros o explotada en forma directa a partir de la contratación de jornaleros. Era dentro de sus reservas -n o sobre la extensión total del señorío, como en Francia- que el lord poseía privilegios exclusivos: el usufructo de bosques y prados, la cría de conejos, la erección de palomares, la explotación de molinos. Customary land era el conjunto de tenencias a censo bajo régimen enfitéutico. En las fuentes locales aparecen otros términos para referirse a estas explotaciones: térra nativa, bond land (refleja el origen servil de muchas de estas tenencias con dominio escindido) y copyhold (posiblemente el término más conocido). Aunque estos tenentes no estaban ya atados a la gleba ni debían realizar prestaciones semanales de trabajo en la reserva señorial,31 tenían que pagar cargas derivadas del dominio directo, que continuaba en manos del señor. Las rentas anuales y los derechos de mutación -e l heriot a la muerte del tenente, por ejem plo- continuaban vigentes en el siglo XVI, aunque muchas otras cargas habían caído prácticamente en desuso tras la abolición de la servidumbre: el chevage, a cambio del permiso de residir fuera del manor; el merchet, a cambio de la autorización para contraer nupcias;32 el tallage, un pago de monto varia31 La última noticia de la prestación de servicios personales en esta zona de Norfolk se remite a 1440-1441: 97 cargas otoñales prestadas en el manor de Saxthorpe fvíickelhall. 32 El último ejemplo del pago de esta carga en el nordeste de Norfolk data de 1534. 55

Primera Parte.

F e u d a l is m o T a r d ío

Capitulo 2. Señorío (II): el poder de los hombres

ble exigido por el señor. Característico de estas explotaciones consuetudinarias o enfitéuticas era el hecho de que los copyholders seguían sin tener, en el siglo XVI, acceso a los tribunales reales en asuntos vinculados a sus tenencias. Su dependencia del tribunal manorial era una clara derivación de las clasificaciones impuestas por el derecho normando, en tiempo de Guillermo l y Enrique 11. Free land - freeholds según la expresión más conocida- era toda propiedad no dependiente. Los freeholders nunca habían estado obligados a cumplir con las prestaciones gratuitas en la demesne, y cuando se vieron forzados a pagar tributos, éstos fueron sensiblemente menores que los exigidos a las tenencias dependientes. Pero la característica distintiva del /reehold era el derecho a recurrir a los tribunales públicos en los asuntos relacionados con sus propiedades. Las transacciones inmobiliarias o el traspaso a los herederos tampoco estaban gravados por tasa de mutación alguna. Las common lands eran, finalmente, las tierras comunales. Aunque la propiedad eminente33 de las mismas pertenecía al titular del señorío,34 el derecho de uso correspondía a la totalidad de los propietarios y tenentes de la parroquia: freeholders, copyholders y el señor mismo. Aunque los manors de Norfolk eran unidades territoriales, no conformaban necesariamente un bloque unificado y continuo de tierras. Tampoco era necesario que el territorio del manor coincidiera estrictamente con los límites de una aldea o parroquia determinadas. Desde los tiempos del Domesday Book, el este de Norfolk se caracterizaba por una estructura manorial extremadamente compleja. Una comunidad campesina típica incluía porciones de diversos m anors, y un señorío típico incluía porciones de varias aldeas. Los distintos tipos de tenencia se hallaban entremezclados en forma inextricable. Muchos copyholders habían adquirido freeholds, y muchos propietarios libres habían comprado tenencias enfitéuticas. Todas las combinaciones eran posibles. El manor de Hevingham Bishops estaba integrado en su casi totalidad por una única aldea, aunque curiosamente ésta no era Hevingham sino el vecino pueblo de Marsham. En el manor de Sally Kirkhall hallamos una reserva y freeholds, aunque no hay indicios de copyholds. La subinfeudación había sido fre-

3J El término es usado aquí como equivalente a dominium directo. Esta circunstancia las convertirá en un apreciado botín en tiempos de los cercamientos de los siglos XVIII y XIX, en tanto las mismas debían quedar en su mayoría dentro de los límites de la propiedad territorial del titular o de los titulares de los manors dentro de los cuales cabía una determinada comunidad campesina. Cír. capítulos 5 y 6. 56

cuente en el pasado, por lo que muchos señoríos habían sido erigidos dentro de otros. La reserva del m anor de Saxthorpe Loundhall incluía terrenos de 11 aldeas diferentes. Era también común que muchas grandes familias ejercieran la titularidad de varios señoríos simultáneamente (tal era el caso de los Bolena, el linaje de la segunda esposa de Enrique VIII). Si todavía se hallan indicios de la persistencia de la servidumbre personal en tomo a 1450 -nativus domíni de sanguine, según las fuentes-, para 1560 sólo se detecta la presencia de una familia de siervos en un único manor del nordeste de Norfolk. De todas formas, continuaban las formas atenuadas de dependencia personal, derivadas de la persistencia del copyhold y de las opciones impuestas por el derecho normando. Así, la asistencia a la corte señorial era compulsiva para los tenentes enfitéuticos. De hecho, el derecho a administrar una corte manorial era una de las principales características que distinguía a los manors de cualquier otra propiedad libre no noble o jreehold. Fuera de la arena de la justicia pública, en estos tribunales manoriales se discutían conflictos generados por pequeñas deudas impagas, violación de los límites de propiedades vecinas, transferencias de copyholds, incumplimiento de las normas que regulaban el uso de los comunales o el trabajo en el open-field , 35 daños infringidos a la propiedad del señor, y el pago de las cargas enfitéuticas. Algunos manors de Norfolk podían mantener leet courts, tribunales que -au n que presididos por el señ or- administraban justicia real a nivel local. Los propietarios libres -freeholders, que quedaban fuera de ia jurisdicción de las manorial c o u r t s tenían sin embargo obligación de comparecer ante estas leet courts.36 Antes de 1348, las cortes señoriales se reunían en Norfolk cada tres semanas. En el siglo XV, era frecuente hallar manors cuyos tribunales sesionaban seis veces al año. En la centuria siguiente, la corte de Hevingham Bishops realizaba tan sólo dos sesiones en el mismo período de tiempo. Los ingresos derivados del ejercicio de la justicia -aspecto central de los beneficios originados en el componente jurisdiccional del señorío- declinaron dramáticamente a partir del siglo XIV. De todas for-

35 Cfr. capítulo 5. 3Í> Como se trataba de tribunales públicos y no señoriales, los asuntos tratados poseen mayor relevancia que los relacionados con las memorial courts: el pago de los impuestos al consumo, el pago de los diezmos, el nombramiento de los oficiales policiales, y la represión de casos menores de asalto o robo. 57

Capítulo 2, Señorío (11): el poder de los hom bres

mas, el monto de ios beneficios dependía siempre de variables como la existencia de una leet court en el m anor, el número de los copyholds, o la existencia y monto de las entry fines. En el manor de Hevingham Bishops, el número de pequeños litigios planteados ante el tribunal del señor decae notablemente desde finales del siglo XV Los delitos serios también escaparon definitivamente de la órbita señorial: el último caso de robo que no involucraba directamente al señor fue presentado en 1494. En 1483, el fin de la obligación de los acusados de testimoniar obligatoriamente bajo juramento redujo sensiblemente el poder de coerción de estas cortes feudales. Si a comienzos del siglo XVI, un señor local deseaba aplicar en forma efectiva una sanción pecuniaria a un cazador furtivo, tendría mayores probabilidades de éxito presentando el caso ante el tribunal público más cercano,37 que procesando al acusado ante su propio tribunal señorial. En síntesis, a partir del siglo XVI las facultades de las antiguas cortes feudales se reducían al tratamiento de las transferencias de las customary lands o copyholds, y al cumplimiento de las normas de comportamiento colectivo que organizaban la explotación de los comunales y el trabajo en los campos abiertos.

El modelo castellano En el modelo francés, los componentes dominical y jurisdiccional del señorío se encontraban desarrollados por igual. En el modelo inglés, el elemento dominical sobrepasaba en importancia al elemento jurisdiccional. En el modelo castellano, en cambio, el componente jurisdiccional tuvo siempre mayor trascendencia que la propiedad de la tierra: la jurisdicción, de hecho, era el elemento que definía la presencia de señoríos en muchas regiones de la Península. A excepción de los grandes señoríos monásticos del extremo norte, en su mayoría abadengos de antiquísimo origen en los que el componente solariego poseía indudable importancia, la mayoría de los señoríos laicos peninsulares de finales del Medioevo eran de reciente creación.38 Muy pocos de ellos pueden considerarse, con seguridad, anteriores a 1369. Muchos de ellos derivan, por el contrario, de la prodigalidad del primer Trastámara. Se trata de señoríos que surgen, entonces, sobre suelos previamente ocupados y colonizados, en tiempos en que la propie-

37 Las denominadas quarter stssions courts, tribunales locales que se reunían en los condados, en presencia del ju ez de paz, para administrar la justicia real. 36 Existen, por supuesto, excepciones.

58

Prim era Pane.

F e u d a l is m o T a r d ío

dad de la tierra en manos de hombres libres no nobles se había generalizado.39 Será por ello inútil rastrear en los títulos originarios de estos señoríos tardíos cláusulas que comporten confiscación en beneficio del señor de la propiedad individual previamente existente. Luego de los Trastámaras, los Reyes Católicos y los Austrias seguirán con la política de creación de nuevas jurisdicciones, algunas en calidad de merced, aunque la mayoría fueron ventas de pueblos. Cabe destacar aquí otras de las originalidades del ejemplo español: la señorialización del espacio nunca fue acabada. El realengo persistió hasta finales del Antiguo Régimen. Según el censo de 1797, sólo 22 de las 148 ciudades se hallaban dentro de algún señorío. De las 4 .7 1 6 villas, 1.703 eran de realengo. De los 14.524 lugares -aldeas, granjas, cotos, despoblados-, la-mitad eran de señorío y la mitad dependían de ía ju risdicción real Es posible estimar, entonces, que tan sólo la mitad del territorio y de la población del reino eran de señorío en los albores del siglo XIX. La debilidad de la base territorial de la mayoría de los señoríos castellanos (la renta derivada de la propiedad de la tierra no parece nunca haber proporcionado más del 30% de los ingresos de los señores) implicaba que los tributos señoriales debían desprenderse, en su mayoría, del ejercicio de la jurisdicción. Así, mientras que en muchos señoríos franceses con importantes censives el censo enfitéutico (cens) podía funcionar como mecanismo recognitivo de señorío y vasallaje, en amplias regiones de Castilla dicha función correspondía a la martiniega, un tributo claramente derivado del componente jurisdiccional. Los aspectos señoriales del régimen enfitéutico parecen también difíciles de encontrar en la meseta castellana. La enfiteusis habría funcionado, en muchas ocasiones, como arrendamiento de largo plazo, sin importar cesión perpetua del dominio útil, circunstancia que permitiría explicar también la rareza del laudemio y de otras tasas de mutación. De cualquier manera, no acaban aquí las peculiaridades del régimen señorial en el corazón de la Península. Hemos alcanzado la conclusión de que los tributos derivados del ejercicio de los poderes públicos constituían la base de los ingresos señoriales. Pero debemos agregar aquí, que

39 En algunas oportunidades, no obstante, se quebró la regla. Existen casos de señoríos de los siglos XV y XVI creados sobre despoblados, en los cuales el elemento solariego jugaba un papel destacado. Propiedad de la tierra y poder sobre los hom bres tenían similar importancia en estos casos excepcionales (Cfr. el análisis del señorío de Valdepusa en el capítulo anterior).

Primera Parte.

F

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T

a r d ío

C apúulo 2. Señorío (11): el poder de los hom bres

la porción más importante de estos tributos jurisdiccionales no estaba tampoco conformada por los elementos clásicos de la seigneurie banale francesa, como el ejercicio de la justicia o la explotación de los monopolios, sino por elementos extra-señoriales. En efecto, el primer rubro en los ingresos del señorío castellano era la enajenación de impuestos reales, cuya percepción el monarca cedía o vendía -e n ocasiones revendíaa los titulares de los nuevos señoríos. La más importante de estas imposiciones eran las alcabalas, impuesto indirecto que recaía sobre las compraventas y permutas; aunque también tenían importancia las tercias, originadas en la cesión de un porción del diezmo en beneficio de la corona. El señorío castellano poseía un carácter fiscalista, que lejos estuvo nunca de lograr el señorío inglés; y que el señorío francés sólo tuvo hasta la prohibición final de la talla señorial por parte de la corona, en la primera mitad del siglo XV El hecho de que en algunas regiones de Castilla -la mayoría de ellas en el su r- la totalidad del diezmo eclesiástico estuviera también enajenado en beneficio de los grandes propietarios baroniales, refuerza la idea de que en la Península los fundamentos de las rentas señoriales no procedían de los componentes clásicos del señorío extrapirenaico (tenencias a censo, reserva, justicia señorial, monopolios banales, derechos sobre el tráfico de mercancías, etc.). En síntesis, a las categorías usuales que describen los ingresos señoriales en otros modelos europeos debemos agregar en Castilla un nuevo elemento, el usufructo de tributos propios de la fiscalidad real (o eclesiástica).

Categorías de la renta de la tierra en el modelo de señorío castellano Enajenadas (Percibidas a nivel local por los señoríos) • Alcabalas - tercias Fiscalidad real (renta feudal centralizada)

No enajenadas (Percibidas centralizadamente por la corona) • Alcabalas y tercias en tierras de realengo • Servicios votados en Cortes. • Otros

Ingresos jurisdiccionales (renta feudal descentralizada)

Percibidas por el señor en tanto titular de una jurisdicción, no en tanto propietario de la tierra • Rentas perpetuas (ej.: martiniega) • Ejercicio de la justicia señorial • Derechos sobre el tráfico (ej.: portazgos) • Nombramiento de cargos municipales

Renta de la tierra propiamente dicha (tenencias a censo y reserva señorial)

Diezmo (renta eclesiástica)

Percibidas por los señores y oíros terratenientes en tanto propietarios de tierra. • Eníiteusis (con o sin cesión perpetua de dominio útil) • Arrendamiento Enajenadas en beneficio de perceptores y grandes señoríos laicos No enajenadas

Prim era Parte.

F e u d a l i s m o T a r d Io

Capítulo 2. Señorío (Ii): el poder de ios hom bres

Hemos elegido como estudio de caso el marquesado de Cuéllar, un señorío segoviano, analizado por Ángel García Sanz. En 1751, este señorío ubicado en el corazón de-Castilla la Vieja incluía 3 6 pueblos dentro de su jurisdicción, lo que lo convertía en el señorío más grande de la provincia. En 1787, alcanzó una población de 1 3 .9 2 4 habitantes. Su titular, el duque de Alburquerque, percibía en 1751 un total de 119.945 reales en concepto de ingresos señoriales. El desglose de los mismos refleja en forma paradigmática las características típicas del modelo castellano. Las cargas derivadas de la propiedad de la tierra, del componente dominical o solariego del señorío, proveían un 33,5% del total de ingresos producidos por el marquesado. Las mismas se derivaban tanto de cesiones enfitéuticas, como de arrendamientos de mediano y corto plazo. Pero aún cuando este señorío había logrado expandir su base territorial para finales del Antiguo Régimen, los dos tercios de los ingresos de su titular provenían del ejercicio de la jurisdicción. Los mismos no surgían, sin embargo, de rentas de origen estrictamente señorial. En el marquesado de Cuéllar, el ejercicio de la justicia señorial, el nombramiento de jueces o la percepción de rentas recognitivas del señorío -m artiniegaapenas alcanzaban un 0,5 % del total de los ingresos señoriales. El 66 % restante surgía, pues, de la percepción por parte del señor de rentas e impuestos cedidos por el estado feudal centralizado: 79.235 reales sobre un total de 119.945. En el más reducido señorío de Tierra de Coca, propiedad del Duque de Veraguas, las cifras resultan aún más contundentes: el 85,2% de los ingresos señoriales se derivaban de alcabalas y tercias enajenadas. Las rentas derivadas de* la propiedad de la tierra aportan un 13,98% . Los ingresos derivados del ejercicio clásico de la jurisdicción (justicia, martinicga) aportan menos de un 1%. Es de destacar que el modelo castellano exige matizar la clásica tesis de Perry Anderson, que postula la incapacidad de los señores para extraer a nivel micro el excedente campesino tras la crisis estructural del siglo XIV. En los ejemplos analizados, las imposiciones generales derivadas de la esfera estatal superan una exitosa fase de descentralización del proceso de percepción, lo que permite sostener que la capacidad de extracción de la riqueza campesina a escala local continuaba siendo una posibilidad real en la modernidad temprana.

Distribución de ingresos del Marquesado de Cuéllar Ingresos en 1 7 5 1 : 1 1 9 .9 4 5 reales Rentas enajenadas a la Corona (ingresos jurisdiccionales de origen extraseñorial)

Tributos señoriales (ingresos jurisdiccionales de origen señorial)

Alcabalas: 4 5 .2 4 4 reales 7 9 .2 3 5 reales

66%

5 1 1 reales

0 ,5 %

4 0 .1 9 8 reales

3 3 ,5 %

Tercias: 3 5 .9 9 1 reales

Mitad del derecho de penas: 5 0 reales C onocim iento de papeles ejecutivos: 2 5 0 reales N om bram iento de justicias y funcionarios: 1 0 8 reales Martiniega: 1 0 3 reales

Renta de la tierra (tenencias a censo y reserva señorial)

Arrendam ientos

0 Enfiteusi s

Fu ente: Ángel García Sanz, Desarrollo y crisis del Antiguo Régimen en Castilla la Vieja. Economía y sociedad en tierras de Segovia de 1500 a 18H , Madrid, Akal, 1986.

La dependencia de los señores castellanos de rentas jurisdiccionales de origen extra-señorial, antes que de la explotación del bannum a nivel local, se reproduce con algunos matices en los señoríos más arcaicos del norte o en los extensos latifundios del sur. En el señorío riojano de Cameros y Condado de Aguilar las rentas fiscales aportan aproximadamente, en el siglo XVIII, un 51,8% de los ingresos totales del señor, originados mayoritariamente en el cobro de la alcabala. Las rentas derivadas del componente dominical y de la propiedad de la tierra no alcanzan aquí una cifra destacada (10,2% de los ingresos):40 el hecho lo explica el exa40 Dividido por igual entre enfiteusis y arrendamientos de corto o mediano plazo. *3

Primera Parle.

F e u d a l is m o T a r d ío

C apitulo 2. Señorío (II): el poder de los hom bres

cerbado carácter minifundísta de la propiedad inmobiliaria -pechera o nobiliaria- en La Rioja. La novedad respecto de los ejemplos segovianos es el sobredimensionamiento de los tributos jurisdiccionales de origen señorial no fiscal: Un enorme listado de rentas perpetuas pagaderas en especie (martiniega, merindad o aduanas, cameros, cahíces, mostos, gallinas), derechos sobre el tráfico de mercaderías (portazgos, barcajes), el nombramiento de cargos municipales y la fiscalización de los funcionarios señoriales, las multas impuestas por el ejercicio de la justicia, y el monopolio de hornos y molinos en algunos lugares, todos estos rubros explican que el 37,9% de los ingresos del señor de Cameros provengan de las prerrogativas derivadas de la seigneurie banale, en el sentido clásico del término. En este caso, la explicación reside en el carácter arcaico de un señorío originado en el siglo XI, que permitió la supervivencia de pagos y tributos de origen inmemorial, que resultaba imposible exigir en los señoríos jurisdiccionales de creación más reciente. De cualquier manera, esta peculiaridad del señorío riojano no se aparta de los componentes básicos del modelo castellano. Por el contrario, los refuerzan: los ingresos derivados de la propiedad de la tierra apenas superan el 10% del total; los ingresos derivados del ejercicio de poderes públicos proporcionan el resto: un 50% , los impuestos cedidos por el estado; un 40% , la explotación del bannum. Debilidad del componente dominical y dependencia de las rentas enajenadas continúan describiendo la peculiar configuración del régimen señorial en muchas regiones del reino. En el extremo geográfico opuesto, los grandes señoríos andaluces presentan también algunos matices que no llegan a alterar las características definitorias del modelo señorial que venimos describiendo. Si tomamos como ejemplo los dominios de la casa de Osuna, en Andalucía, constatamos la presencia de dos elementos novedosos. En primer lugar, la importancia de los ingresos derivados de la propiedad de la tierra. En efecto, en la Administración de Osuna, el 37,6% de los ingresos de 1733 son producto de arrendamientos a corto plazo o de asignaciones de tierras a largo plazo. Esta circunstancia revela la mayor extensión territorial de los señoríos andaluces y -com o una derivación lógica- el mayor peso del componente territorial en su constitución. De todas formas, como resulta característico en el modelo castellano, más del 60% de los ingresos del titular del señorío siguen dependiendo de elementos más o menos derivados del ejercicio de la jurisdicción. Surge aquí, sin embargo, el segundo elemento original del señorío andaluz. El 4,9% de estos ingresos ju risdiccionales son de origen señorial: tributos a la circulación de mercaderías, ejercicio de la justicia, contralor de pesos y medidas en ferias y

mercados. Pero el 57,4% restante, representado por ingresos jurisdiccionales de carácter extra—señorial, no surge en este caso del usufructo privado de impuestos estatales (el duque no logró nunca apoderarse de la percepción de alcabalas y tercias en sus estados andaluces), sino de la enajenación de rentas de origen eclesiástico: a partir de diversas concordias firmadas con los obispos de Málaga y Sevilla, los duques eran los perceptores de los diezmos en la totalidad de sus señoríos australes. De cualquier forma, a mediados del siglo XVIII las dos características distintivas del modelo castellano -m ayor debilidad relativa del componente dominical respecto del jurisdiccional, y preponderancia de tributos extra-señoriales en la conformación de éste últim o- permanecían intactas en los señoríos andaluces de la casa de Osuna.

Distribución de ingresos de la Administración de Osuna Ingresos en 1733: 726.797 reales Diezmos (ingresos jurisdiccionales de origen extra-señorial) Renta de la tierra (tenencias a censo y reserva señorial)

Tributos señoriales (ingresos jurisdiccionales de origen señorial)

4 1 7 .7 2 3 reales

5 7 ,4 %

2 7 3 .1 9 6 reales

3 7 ,6 %

Portazgo

1 .5 4 0 reales

Penas de cám ara

81 rea les

Correduría 0 pesos y medidas

1 9 .8 2 8 reales

3 5 .8 7 8 reales

4 ,9

%

F u en te; Ignacio Atienda Hernández, Aristocracia, poder y riqueza en la España Moderna. La Casa de Osuna, siglos XV a XJX, Madrid, Alianza, 1987.

64 65

Pnm cra Parte.

F e u d a l i s m o T a r d Io

Capitulo 2. Señorío (II): el poder de los hom bres

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Capítulo 3 De señores a terratenientes: evolución del señorío durante el feudalismo tardío (siglos XV-XVIII) 1- Un señorío normando

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El señorío feudal era un fenómeno en extremo complejo. Expresión de la propiedad noble por excelencia, los señoríos eran una caótica superposición de elementos diversos: tierras usufructuadas en plena propiedad (la reserva o dominio señorial); el derecho a percibir cargas perpetuas sobre parcelas cuyo dominio útil pertenecía a terceros (las tenencias a censo o censive)\ poderes públicos y prerrogativas de matriz estatal (el ejercicio de la jurisdicción o señorío de ban). Las posibilidades de combinación de estos elementos eran en extremo variadas, por lo que cada señorío podía tener características propias. En los dos primeros capítulos hemos descripto los componentes del señorío clásico. El resultado ha sido una visión estática del régimen señorial, un cuadro de época en el cual la historicidad ha cedido terreno ante las necesidades de clarificación conceptual del fenómeno bajo estudio. Debemos plantear ahora una nueva serie de interrogantes. ¿Cómo evolucionó el señorío a lo largo de la Edad Moderna? ¿Qué transformaciones lo afectaron durante la fase final de la transición hacia el capitalismo? ¿Qué cambios sufrieron sus diversos componentes durante el Antiguo Régimen? Para discutir estos tópicos hemos elegido como estudio de caso un extenso señorío ubicado en el corazón de Normandia, no muy lejos de Paris: la baronía de Pont-St-Pierre, estudiada por Jonathan Dewald. Cuando la modernidad temprana despuntaba, el enorme señorío abarcaba cuatro poblados y diversas parroquias. La capital del estado señorial, Pont-St-Pierre, aparece ya descripta como un burgo en las fuentes del

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siglo X, status que aseguraba a sus habitantes el dominio pleno del suelo de sus casas y sus huertos.41 A comienzos del siglo X y el señorío pasó a manos de los Roncherolles, quienes sería sus propietarios por más de 3 5 0 años. La evidencia documental demuestra que se trataba de una familia de la baja nobleza, que en los siglos X lll y XIV estaba al servicio de la casa de Hangest, por entonces titular de la baronía de Pont-St-Pierre. En 1408, una afortunada política matrimonial y la esperable interrupción biológica del linaje propietario convirtieron a los Roncherolles en detentadores de uno de los más codiciados estados señoriales de toda Normandía. En un dominio de tamaña magnitud no es extraño que hallemos plenamente desarrollados la totalidad de los componentes del señorío clásico. El estado señorial ingresa en la Edad Moderna con una reserva de enormes proporciones. Aún sin tomar en cuenta las tenencias a censo, podemos afirmar que la base territorial del señorío -s u componente dom inical- era en extremo importante. La reserva dominical incluía, en primer lugar, el castillo mismo, construido durante el último tercio del siglo XIV Las ruinas del castillo original, destruido durante las fases tempranas de la Guerra de los Cien Años, existían aún en el siglo XVII, testimonio del origen inmemorial de la señorialización del espacio en la zona. La nueva residencia se hallaba en el centro de un extenso parque de más de tres tiectáreas. En 1600 la reserva poseía apenas 28 hectáreas de tierra cultivable y otras 10 hectáreas de prados. Resulta obvio que lasjn ism as no constituían la porción más importante del dominio señorial. El componente mayor de la reserva» cuyo dominium indiviso correspondía a los señores, eran 340 hectáreas del riquísimo bosque de Longbouel.42 La riqueza de la reserva no impedía que el segundo componente dominical del señorío, el censive, también tuviera importancia. La baronía poseía el dominio directo sobre varios cientos de tenencias campesinas, en las ocho parroquias que rodeaban la foresta. Los tenentes enfitéuticos pagaban rentas fijas en dinero (el cois) y en especie (las rentes Joncítres) *3 La costumbre normanda autorizaba a los señores a intervenir cuando alguna de las tenencias se ponía a la venta (retrait jéod al): igualando el precio de compra del mejor postor, el señor recuperaba el dominio útil

45 Las propiedades urbanas quedaban, en consecuencia, exentas del pago de tributos señoriales y de las tasas de mutación. Las 552 ha. restantes del bosque perteneneclan a la corona. 43 Las rentes jonciéres incluían pagos en grano y en aves de corral. 70

de la parcela y podía reintegrarla a la reserva. En un dominio tan extenso como Pont-St-Pierre, en el que muchos habitantes sometidos a la jurisdicción del barón eran propietarios plenos de su tierra, la presencia de un extenso censive adquiría una importancia que trascendía la esfera económica: allí donde cobraba rentas enfitéuticas, el señor podía esperar una mayor cuota de respeto por sus derechos jurisdiccionales (monopolios, regulaciones comerciales, potestades judiciales). El origen arcaico del señorío de Pont-St-Pierre explica que, para 1600, todavía sobrevivieran en su seno cinco feudos nobles, subordinados a la baronía. Originados en los procesos de subinfeudación propios del feudalismo maduro, estas propiedades se diferenciaban de las tenencias a censo por el hecho de que sólo debían al señor homenaje y fidelidad. Los feudos eran tierra noble, atributo del que carecían las parcelas del censive. Por ello, su carácter de propiedad condicional no se expresaba a partir de componentes económicos, sino por medio de rituales y símbolos vasalláticos. Uno de estos cincos fiefs era propiedad de los Roncherolles (el hogar original del linaje, por entonces en manos de una rama secundaria de la familia). Un segundo feudo era propiedad del barón mismo. Los tres restantes mantenían una existencia independiente. El último componente de la baronía era la jurisdicción señorial. En el burgo principal, el tribunal del señor sesionaba con frecuencia, y sus decisiones incidían en forma marcada sobre la vida de los habitantes. El monopolio de los molinos dentro de la jurisdicción también pertenecía a los señores. La baronía poseía tres molinos para grano, dos a base de energía hidráulica y un tercero con propulsión eòlica. En la modernidad temprana, la explotación de los mismos se arrendaba a terceros, aunque la reparación y mantenimiento de las máquinas corría por cuenta del barón. En tercer lugar, el señor poseía un conjunto específico de derechos sobre las actividades comerciales. Podía montar un mercado cada sábado en el burgo capital, insistiendo en que todas las transacciones económicas de la baronía tuvieran lugar allí. La violación de este privilegio podía castigarse con multas y confiscaciones. Los barones podían montar ferias dos veces al año. Tanto en éstas como en ios mercados semanales, los oficiales feudales percibían tributos sobre la mayoría de las transacciones realizadas (coutumes), y por el privilegio de controlar los pesos y medidas.44 Finalmente, los señores de Pont-St-Pierre poseían

44 En el siglo XVIII, los com erciantes locales certificaban que, desde tiempo inmemorial, los

coutumes eran de 5 chelines por cada caballo, de 4 chelines por cada vaca o cerdo y de 5 chelines por cada saco de trigo. 7*

Primera Parle. Capítulo 3. De señores a terratenientes

los derechos sobre el río Andelle mismo, en el tramo que se extendía entre el convento de Fontaine Guérard y su desembocadura en el Sena; sobre la base de este privilegio monopolizaban la pesca en el curso de agua, cobraban tributos sobre la madera que desde los bosques de Lyon se trasladaba río abajo, y percibían impuestos sobredas barcas cargadas con toneles de vino.

2- De la Crisis a la Revolución: las transformaciones del señorío entre los siglos XIV y XVIII Todos los componentes del señorío de Pont-St-Pierre sobrevivieron hasta 1789. Pero el peso relativo de cada uno sufrió cambios de importancia. Entre la crisis del siglo XIV y el estallido de la Revolución Francesa, el señorío evoluciona indefectiblemente en un sentido unívoco: de ser una propiedad esencialmente feudal, en la cual los derechos jud iciales, los monopolios y las rentas enfitéuticas conformaban el 92% de los ingresos totales, tiende cada vez a convertirse en una explotación comercial, cuyos recursos centrales derivaban de la producción para el mercado. Para el siglo XVIII, tres cuartas partes de los ingresos señoriales provenían del arrendamiento de corto plazo de porciones de la reserva dominical45 y de las ventas de madera. Para finales del Anden Régime las rentas pagadas por los tenentes enfitéuticos apenas significaban un 3% del valor total de los ingresos del barón; las multas y derechos de justicia, un 1%. A comienzos del siglo XV, en cambio, ambos rubros proveían más de tres cuartos de los ingresos totales del dominio. Sólo dos elementos de matriz claramente señorial mostraron en PontSt-Pierre ciertos signos de vitalidad a lo largo del tiempo. En los siglos XVII y XVIII los tributos sobre las transacciones (coutumes) no sólo no perdieron relevancia, sino que incrementaron su valor en forma paralela al crecimiento del comercio regional. Los monopolizados molinos harineros, por su parte, se beneficiaron con el crecimiento demográfico que experimentaba la próspera baronía. De todas formas, ambas fuentes de

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43 Jonathan Dewald incluye también en este rubro el arrendamiento de los molinos. Creemos, sin embargo, que esta última práctica debería considerarse como un ingreso ju risd iccional, en tanto las ganancias obtenidas por la explotación de ios mismos derivaba del monopolio que los señores tenían sobre la propiedad y explotación de dichos artefactos. Sólo en caso de que no hubiera existido en la baronía la banalité du moulin, podríamos adscribir el arrendamiento de los molinos a los ingresos surgidos de la explotación comercial de la reserva dominical.

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'ingreso perdieron importancia relativa, si las contrastamos con los beneficios derivados de la explotación comercial de las tierras y del bosque de la reserva. En síntesis, los mecanismos específicamente feudales de extracción del excedente campesino no se desvanecieron por completo en el Siglo de las Luces, pero dejaron de cumplir un rol esencial en la economía del señorío. Los ingresos específicamente feudales -jurisdicción y censive- mantuvieron su importancia durante el siglo XV: en las dos primeras décadas del siglo XVI todavía conformaban tres cuartos de los ingresos totales de la baronía. Las rentas que pagaban los tenentes enfitéuticos retenían un peso económico substancial, llegando a proveer el 43% de los ingresos totales en 1521-1522. En contra de lo que algunos autores han sostenido para otras regiones del país -incluso, para otras latitudes normandas-, esta estabilidad de la orientación señorial de Pont-St-Pierre ilustra la capacidad de resistencia que el sistema feudal todavía mostraba en las postrimerías de la Guerra de los Cien Años. Los cambios estructurales a los que hemos hecho referencia no se produjeron, entonces, como consecuencia de las catástrofes de los siglos XIV y XV. Tuvieron lugar durante los años prósperos del Renacimiento. Para comienzos de la década de 1 5 60, los recursos jurisdiccionales y enfitéuticos eran ya un cincuenta por ciento menos relevantes para el señorío que en 1521. Una década después su importancia se redujo aún más: sólo proporcionaron el 11% de los ingresos totales. En síntesis, en un lapso de apenas 50 años, el señorío de Pont-St-Pierre había sufrido una profunda transformación: sus ingresos se habían reorientado de las percepciones de origen señorial a las percepciones de origen solariego 46 ¿Por qué colapsan las rentas señoriales derivadas de la jurisdicción y del censive? La revolución de los precios tuvo su cuota de responsabilidad. A diferencia de otros señoríos, una porción importante de las remas fijas estaban establecidas en dinero, por lo que sufrieron la rápida erosión inflacionaria. En efecto, el valor nominal total de los censos enfitéuticos se mantiene invariable entre comienzos del siglo XVI y finales del siglo XVIII: 421 libras en 1521-1522, 4 0 6 libras entre 1558-1559, 543

40 Conviene aclarar que en este último rubro tan sólo incluimos a los beneficios derivados exclusivamente de la explotación de la reserva señorial. Aunque también derivadas del com ponente dom inical del señorío, dejamos expUticita mente de lado a las rentas enfitéuticas, a las que consideram os, ju n to con los ingresos derivados de la explotación del bannum, como percepciones de origen estrictam ente feudal. El carácter fijo de las rentas privaba a las tenencias a censo de la flexibilidad que poseía la explotación directa de la reserva o su arrendamiento de corto plazo. 73

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libras en 1740. Pero tan importante como la inflación fueron los cambios en los hábitos de administración del señorío. La contabilidad del estado baronial revela un creciente descuido en el control y percepción de las rentas. En 1515 un recaudador señorial comunicaba que determinados tenentes '‘no reconocían deber las dichas rentas,-y el señorío no posee documentos que hagan mención de las mismas”. En 1560 una glosa explícita: “en los siguientes renglones se anota 'nada’, porque el cobrador desconoce donde se localizan estas tenencias dentro del señorío”. Muchos señoríos enfrentaron inconvenientes similares tras los conflictos bélicos del Medioevo tardío: documentos destruidos, parcelas abandonadas, campesinos fugados. Pero la burocracia de Pont-St-Pierre parece haber sido particularmente laxa: el primer catastro (terrier) que ha sobrevivido data de 1635. No resulta extraño que los antiguos rollos, a los que continuamente hacen referencia los empleados señoriales del siglo XVI, no dieran cuenta de la distribución espacial real dentro de la baronía. Cabe decir entonces que, en gran medida, el valor real de las rentas en fitéuticas se derrumbó en este rincón de Normandía porque los Roncherolles no mostraron interés en realizar los esfuerzos que hubiera requerido su mantenimiento. ¿Era racional esta decisión en términos económicos? Todo indica que la defensa de los derechos señoriales era en extremo onerosa, y que la reducción del valor real de estas rentas, provocada por la inflación, no justificaba el alto costo de los litigios. Pero la resistencia crónica de los tenentes dependientes no era la única causa que podía dificultar la percepción de esta clase de rentas en el feudalismo tardío; en ocasiones, las distancias y la pobreza de quienes debían pagarlas eran los factores que volvían prácticamente imposible el cobro de ciertas cargas. Como en 1598 reconocían los canónigos de la catedral de Rouen, ciertos tenentes morosos no podían ser persuadidos de pagar “sino tras muchas expensas, que comían y absorbían la mayor parte de lo que ellos debían”. Los ingresos judiciales eran genuinamente importantes a finales del siglo XIV. Conformaban el 15% del total de ingresos, un monto apenas por encima del producido por los molinos banales, y cuatro veces superior a las ganancias que dejaba la venta comercial de madera. En 15151516, el ejercicio de la justicia todavía proveía el 12% de las rentas del barón; aunque la explotación forestal aportaba ya el 15% de los ingresos totales. Pero en la década de 1560 el retroceso era ya catastrófico: multas y derechos de cámara apenas alcanzaban el 2%. En la década siguiente, raramente superaron el 1%. Claro que parte de esta declinación era relativa, pues refleja ei incremento en términos absolutos de otras fuentes de ingresos. Pero de todos modos, la principal causa del retroceso de los

ingresos derivados del tribunal señorial tenía raíces políticas. El estado feudal centralizado había aumentado los estándares de calidad exigidos a los detentadores privados de derechos de justicia. Desde comienzos del siglo XVI, la monarquía insistió en que los magistrados señoriales debían tener una adecuada preparación intelectual, por lo que sus estipendios fueron indefectiblemente en aumento. A partir de entonces resultó frecuente que las rentas de origen judicial se vieran absorbidas por los crecientes costos de mantenimiento de la estructura tribunalicia. Más aún, la creciente frecuencia de las apelaciones antes las instancias judiciales superiores -bailías y parlamentos- significaba un pesado drenaje para las arcas baroniales. Un proceso de 1574 ilustra los nuevos condicionantes que enfrentaban los tribunales feudales. Durante un ju icio por homicidio, el ju ez de la baronía intentó someter a tormento a Robinette du Bois, la principal acusada. La mujer apeló la medida ante el Parlamento de Rouen, la máxima instancia judicial de la provincia. De inmediato, las expensas señoriales comenzaron a crecer: 10 chelines por la presentación del expediente ante el Parlamento; 4 5 chelines para las comadronas que tenían que certificar el estado de preñez de Robinette, principal argumento esbozado para la postergación del tormento; 116 chelines para el consejero que debía presentar el caso ante el máximo tribunal; 58 chelines para los sargentos que trasladaron a la prisionera hasta la capital normanda; 19 libras con 10 chelines para los abogados intervinientes; y 13 libras con 18 chelines para cubrir la manutención de Robinette durante su estadía en prisión y su posterior traslado a Pont-StPierre, y por la obtención de una copia de la sentencia del Parlamento, confirmando la decisión original del tribunal señorial. El costo total generado por esta fase del proceso alcanzó las 45 libras, aproximadamente la mitad de los ingresos judiciales de la baronía durante el periodo 15711572. Pero aún cuando no se produjeran apelaciones, las actividades normales del tribunal podían requerir la intervención de funcionarios especializados. En 1631 un residente de la comunidad de La Neuville fue condenado a la pena de azotes por el robo de dos cerdos; para cumplir con la sentencia, la corte señorial debió convocar al verdugo del Parlamento de Rouen. El procedimiento tuvo un costo de 18 libras. Para mediados del siglo XVI, el ejercicio de la justicia había dejado de ser un negocio lucrativo para el señorío. Los barones hicieron pocos esfuerzos para mantener su rol judicial, al menos en las áreas poco productivas del fuero criminal. Al igual que ocurría con las rentas enfitéuticas, una administración laxa parece haber sido la decisión económica más inteligente.

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Otros componentes de los ingresos de origen feudal fueron, sin embargo, objeto de una agresiva atención durante los mismos años. Desde mediados del siglo XV, los molinos harineros monopolizados por la baronía incrementaron con rapidez su importancia económica. En dicho momento, sólo uno de los molinos de Pont-St-Pierre estaba arrendado, por un canon de 71 libras anuales. Para 1515, la renta se elevó a 120 libras. El señorío construyó un segundo molino en 1551. De allí en más, los dos molinos fueron arrendados en conjunto por un monto de 32 0 libras. En 1584 existía ya un tercer molino, con propulsión eolica. Para 1670, los tres molinos fueron arrendados por un monto de 25 0 0 libras al año. En última instancia, la suba meteòrica del arrendamiento de los molinos banales se debía al crecimiento de la población de la baronía, la misma causa que contemporáneamente provocaba el incremento de los derechos de mercado ( En la Edad Moderna, la disminución de los componentes específica-1 mente señoriales del ingreso nobiliario adquiere características catastrófi-í cas. Entre las causas del fenómeno ocupan un lugar destacado la inflación, el estado absolutista y la resistencia campesina. Las fases agudas de inflación erosionaban las rentas fijas derivadas del régimen enfitéuticoi El estado centralizado, poseedor de la alta jurisdicción, relativizaba los alcances de la seigneurie banale; al mismo tiempo, monarquías como la francesa defendían la integridad de la propiedad campesina, fundamento de su sistema impositivo. La resistencia campesina, por su parte, podía convertirse en un fenómeno crónico, que oscilaba entre los estallidos de violencia, la resistencia pasiva, y el planteo constante de litigios ante los tribunales reales. El fenómeno de la erosión de la renta señorial se percibe tanto en las provincias prósperas como en las regiones atrasadas del campo antiguorregimental. Al respecto podemos contrastar los ejemplos de los señoríos de Pont-St-Pierre (en Normandía) y de Ceutí (en Murcia). La escasa penetración mercantil, el tono arcaico de las relaciones sociales y un feudalismo de carácter opresivo, contrastan en este último caso con la profunda monetización, la solidez de las redes de intercambio y la ampliación de la esfera del mercado características del campo normando. En el capítulo anterior hemos analizado en detalle la evolución del señorío normando de Pont-St-Pierre. La reducción dramática de los ingresos de origen señorial -rentas enfitéuticas, ejercicio de la justicia, monopolios banales- contrastaba con el incremento de los ingresos derivados de la explotación directa (emprendimiento forestales) e indirecta (arrendamientos de corto plazo) de la reserva. Bastará con recordar aquí los porcentajes relativos aportados por los diferentes componentes de la propiedad señorial entre finales de los siglos XIV y XVIII. Los ingresos de origen señorial, que en 1400 proporcionaban el 92% de los ingresos del barón de Pont-St-Pierre, en 1780 tan sólo aportaban el 11%. Los ingresos derivados de la explotación de la reserva, por su parte, evolucionarion en sentido contrario durante el mismo período: pasaron del 8% al 89% .

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Evolución de los ingresos del señorío de Pont-St-Pierre durante la Edad Moderna 1400

1780

92%

Ingresos de origen señorial

justicia: 15% monopolios: 14% rentas enfitéuticas: 63%

11% 89%

Ingresos derivadosde la explotación de la reserva

8%

bosques + arrendamientos

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El pequeño señorío murciano de Ceutí, estudiado por Guy Lemeunier, tenía la particularidad de poseer dos titulares, el marqués de Espinardo y el conde de Montealegre. Durante el siglo XV, el peso de la renta señorial se había incrementado en la región, como compensación por la protección que los señores ofrecían a sus vasallos musulmanes, habitantes mayoritarios del señorío. Sin embargo, la diferenciación étnica original se atenuó durante la Edad Moderna, hasta prácticamente desaparecer tras la expulsión de los moriscos y la posterior repoblación del señorío por un campesinado cristiano viejo. Estos hechos obligaron a un replanteamiento radical de la fiscalidad señorial Así, la constante resistencia campesina impuso a los titulares de Ceutí la firma de las concordias de 1552, 1592 y 1688, que tuvieron como consecuencia una drástica reducción de las cargas feudales en la región. El estado de Ceutí es un ejemplo de erosión de la renta señorial provocada por la resistencia crónica del campesinado de subsistencia, antes que por fenómenos meramente económicos Oa inflación) o políticos (el estado absolutista). . . Para mediados del siglo XVI, la pequeña comunidad morisca, parcialmente asimilada, inició la lucha por la obtención de un estatuto similar al del campesinado cristiano viejo de las áreas de realengo vecinas. Ello explica el primer acuerdo de 1552. La situación se agravó para finales del siglo XVI, a raíz de la crisis demográfica y de los primeros síntomas de la crisis del siglo XVII; los habitantes de Ceutí buscaron entonces reducir aún más la presión señorial. El conflicto, que desde 1589 se desarrollaba también en el plano judicial, tuvo finalmente como resulta-

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Primera Parte. C apítulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino.

do la concordia de 1592. El último acuerdo, alcanzado en 1688, tiene como marco la intención de los titulares del señorío de repoblar su den minio y de impulsar la salida definitiva del marasmo de- la crisis. f. Hasta mediados del siglo XVI, el conjunto de cargas y prestaciones exigidos por los señores de Ceutí era en extremo pesado. Los titulares sé arrogaban el dominio directo sobre la totalidad del suelo del señorío, una arcaica pretensión de asimilación del señorío jurisdiccional al dominical que, en la práctica, convertía a la totalidad del territorio en un enorme censive. En consecuencia, estos barones murcianos exigían pagos recognitivos del dominio directo (un porcentaje fijo sobre la producción o partición de frutos), la décima parte de toda compraventa o trueque dé tierras (el laudemio enfitéutico), y el pago anual de un par de pollos y gallinas por cualquier vivienda existente dentro de los límites de la jurisdicción (convertida en latifundio). En este contexto, los borrosos límites entre propiedad de la tierra y potestad jurisdiccional dificultan la identificación de los tributos explícitamente derivados de la explotación del bannum't no obstante, en lo que respecta a éste último, podemos decir que los señores de Ceutí poseían el monopolio del hom o y del molino,” el derecho a nominar a los candidatos para los cargos municipales, y la facultad de exigir a los habitantes del territorio diversas corveas o prestaciones en trabajo. •■■■•£ Las diferentes prestaciones laborales, que tenían claras implicancias serviles, prácticamente desaparecen en el curso del siglo XVI. La obligación de entregar al señor cada año una carga de paja y otra de leña, y de transportarlas a expensas del tributario, es abolida en 1592. Desaparece también la corvea anual, consistente en dos jomadas de trabajo gratuito. Durante los siglos XV y XVI, cada vecino debía acudir con una muía a la llamada del señor, por un magro jornal diario de 10 maravedíes; cuando el señor tenía necesidad de reparar sus fortalezas, refaccionar la casa señorial o limpiar los canales de riego, el ayuntamiento debía proporcionarle la mano de obra, cubriendo el costo de 15 maravedíes diarios que cada jornalero demandaba. Estas obligaciones también fueron abolidas en la concordia de 1592. Cuando el señor deseaba trasladarse de Murcia a Ceutí, el ayuntamiento debía realizar la mudanza: en 1552 el servicio se redujo meramente al préstamo de 8 muías, tanto de ida como de vuelta;

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en 1592 fue abolido por completo. El arcaico derecho de hospedaje comprendía aprovisionamiento, ropa y cama para el señor, su familia y sus senadores- fue reducido a su mínima expresión entre 1552 y 1592r 5Para 1688, ya había caído en desuso. El presente de Navidad -1 3 pares de gallina y 13 capones que debían trasladarse a la residencia señorial en Murcia- le fue dispensado al ayuntamiento en 1592; el derecho se menciona nuevamente en 1688, pero su composición se deja al arbitrio de ios funcionarios municipales. Estas cargas, cuyo origen solariego o jurisdiccional resulta por momento difícil de determinar, desaparecen pronto. Sencillamente, la población se resistía a cumplirlas. Los vecinos las consideraban una vejación, un estigma de su antigua condición servil, y exigían su supresión. La rentabilidad de estos derechos, seguramente reducida por la resistencia pasiva y los constantes litigios judiciales, incitaba a los señores a la benevolencia. Por el contrario, las cargas enfitéuticas -recognitivas del dominio directo- se mantuvieron siempre. Sólo fueron anuladas o morigeradas las prestaciones personales y las corveas. Frente a los mayores beneficios generados por los lazos de dominación económica, la dependencia jurídica tiende a desaparecer irremediablemente. De todas formas, aunque las rentas fijas aportadas por las tenencias a censo nunca fueron objeto de discusión, las concordias también consiguieron importantes reducciones en los porcentajes exigidos. Como ya había ocurrido con las rentas señoriales de origen jurisdiccional, la resistencia campesina logró también reducir los ingresos señoriales derivados de la propiedad de la tierra. Así, el porcentaje de la producción de cultivos de regadío (trigo, cebada, arroz) se redujo del 25% -aceptado por los concordias de 1552 y 1 5 9 2 - al 16,5%, establecido por la concordia de 1688.56 En lo que respecta a los cultivos de secano, la reducción es aún superior: del 25 al 14%. En este último caso, la combinación del peso de las cargas originales con las limitaciones del espacio natural desanimaba directamente la producción; los señores no tuvieron más remedio, pues, que aceptar quitas mayores que las otorgadas para las zonas de regadío. Otra exigencia irritante era la obligación de transportar hasta Murcia el producto detraído, pues el costo del traslado corría por cuenta de los tributarios. En 1552 la exigencia se reduce a depositar el producto en los graneros locales del señor (siempre y cuando la explotación de la reserva

” La supuesta superposición exacta de los señoríos solariego y jurisdiccional en Ceutí vuelve un tanto irrelevante la determinación del origen solariego o jurisdiccional de estos monopolios banales. 56

Se pasa de 1/4 a un 1/6 de la cosecha bruta.

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Capitulo 4. La renta de la tierra y la extracción del exceder,

Primera Parte.

.am p esino...

estuviera arrendada); en 1592 toda obligación relativa al transporte desaparece. De todas formas, resulta curioso que mientras la concordia de 1592 logró la abolición de la totalidad de las rentas en trabajo derivadas de la jurisdicción (negativamente connotadas en térm inos sim bólicos), no modificó el elevado volumen de las cargas derivadas del componente dominical del señorío» siendo que éstas últimas tenían un peso económico muy superior al de las corveas. En la actitud del campesinado de subsistencia no se percibe un rechazo del régimen señorial in toto; tan sólo se cuestionan las exigencias consideradas infamantes.

Evolución de las rentas enfitéuticas en el Señorío de Ceutí Antes de 1552

1552

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Cultivos de regadío

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Otras producciones

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Cultivos de secano Ganadería

Fuente: Guy Lemeunier, “Un testimonio sobre la baja tendencial de la renta feudal: las concordias de Ceutí con sus señores, siglos XV1~XV1I”, en Los señoríos murcianos, s.XVIXVIII, Murcia, Universidad de Murcia, 1 9 9 8 , pp. 8 1 - 1 1 6

En algunas áreas sensibles, como el mantenimiento de la infraestructura de regadío, las sucesivas concordias señalaron una evolución hacia el reparto de las obligaciones hidráulicas entre señores y vasallos: los titulares de Ceutí acordaron finalmente financiar las obras nuevas y los trabajos importantes, mientras que la comunidad aseguraba la conservación de la red existente. En cualquier caso, la obligación del ayuntamiento de proporcionar al señor hasta 50 jornaleros en caso de rotura de la acequia desaparece en 1592. Pero el hecho más sugestivo es el tratamiento que el señorío murciano otorgó a la cuestión de la explotación de los derechos de pastura dentro 102

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de su territorio. La pretensión de los titulares de poseer el dominio directo sobre la totalidad del señorío los autorizaba a explotar en forma exclusiva la mayor parte del suelo virgen. Sin embargo, la concordia de 1592 dispuso que el producto del arrendamiento anual de los derechos de pasto debía repartirse entre los señores y el ayuntamiento, según la proporción 3/4 : 1/4. Pero en 1688 los señores cambiaron de actitud: exigieron - y lograron- el acaparamiento del usufructo de las hierbas del término, basándose siempre en la pretensión solariega antes mencionada. La concordia de 1592 supuso un avance decisivo hacia la eliminación de los aspectos más arcaicos del régimen señorial (algunas de las obligaciones entonces abolidas no existían en Pont-St-Pierre desde la finalización de la Guerra de los Cien años). El acuerdo desembarazaba al señorío murciano de los múltiples vestigios medievales de dependencia personal. El acuerdo de 1688 anuncia, en cambio, una evolución de la propiedad feudal que encuentra múltiples puntos de contacto con la historia de nuestro señorío normando. Para entonces, los tributos derivados de la jurisdicción habían retrocedido dramáticamente, en tanto que las cargas derivadas del componente dominical habían sufrido también importantes reducciones. Pero al mismo tiempo, los señores de Ceutí lograron que el usufructo de los prados escapara por completo al control de la comunidad. De tal manera, buscaron consolidar la explotación sobre las áreas que indiscutiblemente podían considerarse como parte de la reserva dominical, las tierras cuyo dominio indiviso y absoluto pertenecía al señorío. Al igual que en Pont-St-Pierre, los señores de Ceutí terminaron desprendiéndose de la mayor parte de sus ingresos de origen señorial, para concentrarse en la explotación comercial de las tierras que les pertenecían en el sentido estricto del término.57 A excepción de provincias arcaicas como Bretaña y Borgoña (en las cuales, en pleno siglo XVIII, la

57 Resulta característico que en Ceutí, en el siglo XVIII, gran parte de los nuevos conflictos enfrentaron a los señores con muchos tenentes enfitéuticos absentistas, en particular eclesiásticos y burgueses de la ciudad de Murcia, que compraban el dominio útil de las tenencias a censo con el objetivo de arrendarlas a terceros. El conflicto se producía entonces porque, si bien los porcentajes de las rentas fijas se habían reducido a lo largo de los siglos, resultaban insoportables para los productores que, además, arrendaban la parcela enfitéutica. Estos arrendatarios debían pagar las rentas fijas al titular del señorío (la sexta parte de la producción en las tierras de regadío) y el canon de arrendamiento al propietario absentista del dominio útil. En síntesis, en las fases finales de la transición hacia el capitalismo, la renta señorial y la renta propietaria parecían excluirse mutuamente (Cfr. apartado 4 del presente capítulo). 103

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Capiculo 4 . La renta de U tierra y la extracción del excedente cam pesino..

persistencia de los servicios personales se combinaba con rentas fijas que podían demandar entre un cuarto y un tercio de la producción total de la parcela), la decadencia de la renta señorial resulta indiscutible en el feudalismo tardío. De cualquier manera, los derechos señoriales, en particular los derivados del ejercicio de la jurisdicción, no fueron nunca abandonados por la nobleza feudal. Aunque los tiempos del feudalismo leonino habían terminado, hasta finales del Antiguo Régimen los señores se empecinaron en defender la existencia de privilegios simbólicos que generaban beneficios económicos irrelevantes. Al respecto, un legista bretón afirmaba en 1722: usi los derechos feudales no resultan de ordinario demasiado importantes en cuanto al beneficio material [que producen], son dulces y preciosos en relación con el respeto y la alta opinión que suscitan [en los demás]”.

3- La renta eclesiástica: el precio de la fe Pocos mecanismos de extracción del excedente agrario tuvieron en la Europa preindustrial la continuidad que caracterizó al diezmo eclesiástico. Su transformación en tributo compulsivo se concreta entre los siglos VII y IX. Finalmente, una capitular carolingia (801) fijó sus bases en forma definitiva. Sus objetivos teóricos eran el sostenimiento del culto, la subsistencia de los pastores a cargo de fieles (cura animorum), y el socorro de los pobres y necesitados. Al margen de los principios que justificaban ideológicamente su existencia, el diezmo se transformó rápidamente en una de las más importantes categorías de la renta del suelo de la Europa precapitalista. Ello responde a diversas causas: • En razón del volumen del producto agrario movilizado (estimado en un 8% de la cosecha bruta): en Francia, durante los buenos años del siglo XVllI, la detracción de riqueza generada por el diezmo podía equipararse al producto total de los impuestos directos.58 ♦ Por el lugar que ocupaba en las prioridades de pago de los productores directos: el diezmero era el primer exactor con derecho a exigir su porción del producto de la tierra; en muchos casos, el cobro se efectivizaba en el campo mismo, inmediatamente después de levantada la cosecha.

' RDe todas formas, debemos aclarar que el siglo XVI11 fue un período de impuestos directos bajos.

• Por la amplitud del universo de contribuyentes: el diezmo era el más general de los tributos precapitalistas. Las personas o instituciones eximidas eran muy escasas: algunas órdenes religiosas (Cluny, Cister, Clairvaux, Chartreux) y los bienes personales que los curas poseían en sus propias jurisdicciones. Los nobles, el resto de los propietarios eclesiásticos, los profesantes de otras religiones -a llí donde éstas eran toleradas-,59 los minifundistas, todos debían cumplir con su parte del diezmo. • Por la naturaleza del pago: hasta finales del A nden Régime, el pago solía exigirse en especie. • Por la importancia de la m ateria diezmable: los productos sometidos al pago del diezmo eran los grosfruits, la riqueza básica del mundo rural preindustrial (los cereales, la vid, las crías nacidas durante el año). Sólo quedaban exentos del pago los animales de labranza, los prados, los bosques y los huertos (todo terreno cercado que no contuviera viñas o cereales).60 • Por el carácter de los beneficiarios reales del tributo: los curas de almas casi nunca fueron los beneficiarios directos del diezmo, que por lo general era percibido por obispos, abadías o capítulos catedralicios. También eran muy frecuentes los diezmos infeudados, que no eran percibidos por instituciones eclesiásticas sino por laicos (en general, titulares de señoríos), quienes debían asegurar como contrapartida la subsistencia del clero parroquial y el mantenimiento del culto dentro de su jurisdicción.61 En síntesis, el diezmo eclesiástico conformaba una fabulosa vía de drenaje del excedente campesino en beneficio de los grandes terratenientes laicos y eclesiásticos. Y como tal, es lícito considerarlo como una categoría complementaria de la renta señorial. De hecho, el pago del tributo no corría por cuenta de los propietarios, sino de los ocupantes del suelo; así, en el caso del régimen enfitéutico no era el propietario del

59 Los protestantes en Francia, por ejem plo, entre el Edicto de Nantes y su revocación. 60 En las etapas finales del Antiguo Régimen, la irrupción de cultivos novedosos y rentables relacionados con las praderas artificiales -alfalfa, trébol, nabos-, generaba frecuentes conflictos entre diezmeros y productores, quienes se negaban a reconocer que los productos agrícolas no convencionales tam bién debían estar sujetos al pago de la renta eclesiástica. 61 En el capítulo 2 hem os visto el papel que en m uchos señoríos andaluces jugaban los diezmos com o principal fuente de ingreso de la nobleza local. En el extrem o sur de la Península Ibérica, los diezmos cum plían el rol que en el corazón castellano tenían las alcabalas enajenadas.

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Capítulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino.

dominio directo quien debía cumplir con el diezmo, sino el propietario del dominio útil. En el caso de los arrendamientos de corto plazo, no era el locador sino el locatario. Como la explotación directa de la tierra por parte de la nobleza laica y eclesiástica era prácticamente inexistente durante la Edad Moderna,62 los grandes propietarios quedaban en la práctica exentos del pago del diezmo. La renta eclesiástica era, en definitiva, una prolongación de la renta señorial de la tierra. De todos modos, conviene recordar aquí que la tendencia al arrendamiento de la recaudación del diezmo puso en práctica un segundo trasvase de esta peculiar detracción de la riqueza agraria. Los rentistas y burgueses que se hacían cargo de la recaudación de la renta eclesiástica adelantaban una cifra fija a los perceptores originales, sobre la base del rendimiento estimado del tributo; las diferencias conseguidas durante el proceso de recaudación, conformaban la ganancia que quedaba en manos de esta burguesía especulativa. Durante la fase inicial de la Revolución Francesa, la burguesía moderada se aprovechó de la impopularidad del diezmo eclesiástico para abolirio sin contemplaciones. Sin embargo, la sacralización del concepto de propiedad impulsó a los dirigentes revolucionarios a discriminar entre los diezmos infeudados y los diezmos eclesiásticos. Siguiendo el mismo procedimiento que se empleó para diferenciar las cargas señoriales (derivados de la seigneurie banale) de las rentas enfitéuticas (derivadas de la seigneurie foncière), los diezmos infeudados fueron asimilados a los tributos originados en la propiedad de la tierra. Ello les otorgaba una legitimidad jurídica que impedía su supresión sin una indemnización que compensara a los antiguos señores. Esta arbitraria manipulación del discurso jurídico provocaba una paradójica situación: la usurpación de la renta por parte de perceptores laicos (el diezmo infeudado) debía considerarse como una forma legítima de propiedad; en tanto que el tributo originario (el diezmo eclesiástico) era catalogado como ilegítimo, y abolido sin compensación alguna. De cualquier manera, la instauración del régimen ja cobino en 1793 tomará irrelevantes estas argucias discursivas: los diez-

62 Quedan fuera de esta generalización, claro que por motivos diferentes, Inglaterra y Europa Oriental. En el prim er caso, porque aunque no eran infrecuentes los ejem plos de la

gentry absentista, también hallamos frecuentes casos de terratenientes dedicados a la explotación directa de sus propiedades. En el segundo caso, por la importancia que durante el régimen de la segunda servidumbre tenían las grandes reservas señoriales, trabajadas a partir de las corveas semanalas exigidas al campesinado dependiente. lo 6

mos infeudados desaparecerán entonces para siempre, junto con la totalidad de las cargas derivadas del antiguo régimen señorial.63

4- La renta propietaria: el imperio de los dueños de la tierra La renta propietaria era una de las expresiones más puras de la renta precapitalista de la tierra. Originada en la mera propiedad del suelo bajo un régimen de dominio absoluto, la categoría resulta particularmente relevante para el estudio de las reservas dominicales sobre las cuales los señores feudales poseían el dominium indiviso. Durante la Edad Moderna, la renta propietaria se transforma en una de las principales vías de apropiación del excedente agrario por parte de los dueños de la tierra.64 Diversos factores explican este fenómeno: • La decadencia o el estancamiento de las otras vías de extracción del excedente campesino. • La generalización del abandono de la explotación directa de las reservas dominicales por parte de la nobleza feudal. • El monopolio de la propiedad no campesina de la tierra en manos de la nobleza laica y eclesiástica. • La capacidad de la renta propietaria -ú n ica entre las categorías de la renta de la tierra- de mantenerse a la par del crecimiento de la economía real, tanto en lo que respecta al crecimiento del volumen del producto agrario cuanto al alza de precios. • El mantenimiento de un porcentaje importante de los cánones de arrendamiento en especie.65 • La tendencia al arrendamiento de la gestión total del señorío, no sólo de las tierras de la reserva. • El privilegio fiscal de que disfrutaba la aristocracia laica y eclesiástica, que recargaba el peso del impuesto directo sobre los hombros de los arrendatarios, eximiendo del pago a la persona del propietario noble.

63 Cfr. capítulo 9. 64 Cfr. el caso del señorío norm ando de Pont-St-Pierre, en el capí rulo 3. 65 Ello sin tomar en cuenta la práctica de la aparcería, generalizada en el oeste y sur de Francia (Bretaña, Poitou) y en diversas regiones de España e Italia, en las que la totalidad del cánon (un tercio del producto agrario, según la modalidad más com ún) se pagaba en especie. La aparcería era característica de regiones marginales, en las que los campesinos carecían del capital fijo y de las reservas monetarias necesarios para hacerse cargo del arrendamiento de una propiedad.

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Capitulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino.

No son pocas las diferencias entre las rentas señorial y propietaria, en particular si centramos el análisis en la comparación entre enfiteusis y arrendamiento (locado). Mientras que la primera supone la cesión perpetua del dominio útil, la segunda estipula plazos de corta duración; los plazos más frecuentes (múltiplos de tres a raíz de las exigencias de la rotación trienal) eran de seis, nueve o doce años. El arrendamiento no creaba ningún tipo de derecho sobre la propiedad de la tierra, y la no renovación del contrato permitía la recuperación del derecho de uso por parte del propietario. La ausencia de dominio dividido facilitaba los deshaucios y la expulsión por incumplimiento de alguna de las cláusulas. Finalmente, la principal ventaja del arrendamiento de corto plazo era la posibilidad de renegociar los cánones tras la finalización de cada contrato, lo que permitía a los dueños de la tierra una rápida y fácil adaptación a las coyunturas de mercado. Si la propiedad campesina (tenencias enfitéuticas en su abrumadora mayoría) oscilaba en Francia entre un 30 y un 40% del suelo, la tierra en manos de la nobleza laica y eclesiástica (reservas de dominio indiviso) podía cubrir entre el 5 0 y el 60% del territorio. La penetración de la propiedad burguesa en el campo (que, por otra parte, acompañaba en muchos casos procesos de ennoblecimiento) no lograba socavar esta preponderancia. El predominio de la propiedad noble del suelo sólo lograba quebrarse en las áreas vecinas a los grandes centros urbanos. En siete señoríos del Hurepoix (Ile-de-France), Jean Jacquart detecta que entre 1547 y 1764 la propiedad d¿ la burguesía parisiense y local cubre el 29% del suelo. En cualquier caso, la cifra quedaba detrás del 34% de propiedad campesina (censive) y del 32% de propiedad nobiliaria (reservas dominicales). Cabe aclarar de todas formas que la estrategia de penetración burguesa consistía, en muchos casos, en la acumulación de tenencias a censo (la compra del dominio útil de parcelas del censive) antes que en la adquisición de tierras con dominio indiviso. La renta señorial percibida por los titulares de los señoríos podía entrar entonces en colisión directa con la renta propietaria, que los burgueses pretendían percibir cuando arrendaban a terceros el usufructo de sus tenencias enfitéuticas. La tendencia al arrendamiento de la gestión total del señorío ccmplejizó la naturaleza de la renta propietaria en el feudalismo tardío. En ocasiones los señores (en particular en los dominios monásticos) no arrendaban sólo las tierras de la reserva, sino también la percepción de los tributos señoriales, el cobro de las rentas enfitéuticas, la administración de ios monopolios banales y, allí donde correspondía, la recolección del diezmo. La práctica dio lugar al nacimiento de un sector social diferen-

ciado en el campo preindustrial, cuyos exponentes recibían en Francia el nombre d e jerm iers-labourers o gros-fermiers. Estos grandes arrendatarios cumplieron un papel esencial en el proceso de consolidación del capitalismo agrario en el campo francés. El fenómeno, que iba más allá del nombramiento de meros administradores o intendentes generales, se percibe ya desde finales del siglo XIII. La crisis tardomedieval y la Guerra de los Cien Años tornaron inviable la modalidad. Pero a partir de 1450 el arrendamiento comienza a generalizarse en las áreas más desarrolladas del reino, para convertirse en la más acabada expresión del abandono de la gestión directa de los señoríos durante el Antiguo Régimen. La renta propietaria juega un papel clave en la evolución de las estructuras económicas durante la Edad Moderna. De hecho, muchas de las diferencias entre las vías inglesa y francesa hacia el capitalismo agrario se relacionan con esta expresión de la renta del suelo. En primer lugar, porque la actitud de los propietarios de la tierra respecto de sus arrendatarios podía facilitar o entorpecer la reproducción ampliada de sus explotaciones, y el despuntar de una renta capitalista de la tierra. La exigencia de cánones desmedidos podía ahogar económicamente a los productores; en tanto que la inflexibilidad, durante las coyunturas críticas o catastróficas podía tomar inviable cualquier experiencia de agricultura comercial. En segundo lugar, los marcos jurídico-legaies proporcionados por el estado centralizado podían facilitar o dificultar la expropiación del campesinado de subsistencia, en su mayoría tenentes enfitéuticos (proceso del que a su vez dependía la plena generalización de los arrendamientos de corto plazo, y el nacimiento de la tríada terrateniente f arrendatario /asalariado sobre la que se apoyaría la vía inglesa hacia el capitalismo agrario). ¿Cuál fue la evolución de la renta propietaria durante el Antiguo Régimen? Si nos remitimos al caso de Francia, es posible diferenciar con claridad diversas etapas. • En la primera mitad del siglo XVI, el incremento del volumen del producto agrario, el crecimiento de la demanda, el aumento demográfico y el alza de los precios, impulsaron a los propietarios del suelo a extraer el mayor beneficio posible de sus tierras. El arrendamiento de una explotación en Île-de-France, que en 1524 era de 14 muids de grano, se elevó a 17 muids en 1567 (un aumento del 21% ). En las afueras de Etampes, el arrendamiento de la granja de Lhumery sufrió un incremento del 40% entre 1505 y 1560. • La agudización de la violencia durante las Guercas de Religión provocaron el colapso del sistema productivo. Poco antes del advenimiento

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del primer Borbón, los nuevos arrendamientos se contrataban por precios irrisorios. Una granja cuyo canon era de 10 muids en 1556, se arrendaba por 2,5 muids en 1594. Al aceptar estos montos reducidos, los dueños de la tierra parecieron dispuestos a fortalecer, en esta coyuntura catastrófica, la reconstrucción del sistema productivo y el repoblamiento de las tierras abandonadas. • Los valores de los arrendamientos inician una curva ascendente entre 1595 y 1640, aunque sin alcanzar nunca los valores de 1560-1570. Pero a partir de 1640, el brutal incremento de la fiscalidad estatal detuvo la recuperación de la renta propietaria. El impuesto personal - la talla- debía ser afrontado por el arrendatario, y los dueños del suelo debieron tener en cuenta este factor a la hora de pactar nuevos contratos. Como antes vimos en relación con la renta señorial, las rentas propietaria y fiscal también podían entrar en colisión. La Fronda, por su parte, supuso el estallido de otra catástrofe coyuntural, que obligó a tolerar atrasos en los pagos, re negociaciones de cánones, y anulaciones unilaterales de contratos.66 • A partir de 1660 comienza la recuperación de la renta propietaria. Los cánones alcanzan pronto los valores más altos de todo el siglo. Sin embargo, la tendencia coincide con un empeoramiento agudo de la coyuntura agrícola. Primero, una sucesión de malas cosechas anuales, que provoca una oleada de arrendamientos cancelados antes de tiempo. Luego, el inicio de un extenso y anómalo período de precios agrícolas excesivamente bajos. El aumento en el volumen del producto agrícola no compensaba la baja de los precios, atados a las décadas de paz que marcaron el comienzo del gobierno personal de Luis XIV y el ministerio de Colbert. Los beneficios de la agricultura comercial se reducen al mínimo. Los arrendatarios tienen grandes dificultades para pagar los elevados cánones pactados en circunstancias diferentes. La crisis comienza a afectar a dinastías de grandes arrendatarios, cuyos orígenes se remontaban al siglo XV. Muchos ferm iers-labourers abandonan sus explotaciones. Algunos, incluso, huyen. Los dueños del suelo no hallan candidatos a la sucesión, y deben resignarse a

66 Durante la primera mitad del siglo XVII, la suba de los arrendamientos fue más importante en el Languedoc que en el norte de Francia: en 1650 los cánones duplican los valores de 1550. Es fácil determinar las causas del fenómeno: en un país de talla real, en el que la exención del pago de impuestos recaía sobre las tierras antes que sobre las personas, los arrendatarios de tierras nobles, exentas de la talla, podían tolerar mayores subas en los cánones que sus colegas del norte, país de talla personal.

reducir los beneficios de la renta propietaria. En algunas regiones, la reducción nominal de los cánones llegó al 30% . • Durante el siglo XVIII la renta propietaria obtuvo su revancha. De hecho, es una de las grandes triunfadoras del siglo. Entre 1732 y 1780 el valor nominal de los arrendamientos para toda Francia, expresado en índices, trepa de 100 a 242. La suba fue del 142%, y la etapa de máximo crecimiento se situó entre 1765 y 1775. En la misma época, el índice ponderado de precios agrícolas sufre un alza del 60% . Aún deflacionada, la suba de los cánones de arrendamiento continúa siendo espectacular. De hecho, en el siglo XV1I1 la renta propietaria creció más que los volúmenes reales de la producción agrícola total del reino. El aumento de la presión por acceder a la tierra y la monetización general de los cánones de arrendamiento fueron otros factores que jugaron en favor de los propietarios. Con la renta señorial desprovista de todo valor económico, con la cristalización relativa del porcentaje de la producción agrícola correspondiente a la renta eclesiástica, y con la reducción del peso de la renta fiscal exigida por el estado, la renta propietaria transita los tramos finales del Antiguo Régimen convertida en uno de los más aceitados mecanismos de extracción de la riqueza rural.

5 - La renta fiscal: la centralización del excedente campesino El principal rentista del suelo, el rey Concebidos originariamente en Francia como una sucesión de contribuciones extraordinarias, los impuestos adquirieron carácter permanente a partir de la segunda mitad del siglo XIV. Hasta entonces, el dominio real había sido la principal fuente de ingresos de la monarquía gala. La creación del impuesto significó, en consecuencia, el acceso del estado centralizado al excedente campesino producido en todo el reino. Dado que en más de sus tres cuartos partes la fuente de riqueza de una economía preindustrial tenía un origen agrícola, el impuesto directo «verdadera renta feudal centralizada- transformaba al rey en el mayor rentista del suelo de toda Francia. Como al mismo tiempo la nobleza, el clero y gran parte del patriciado urbano estaban exentos del pago de las contribuciones directas, los productores rurales no privilegiados se transformaron en el fundamento de la renta fiscal. Percibida en dinero, la renta fiscal era con frecuencia la exacción más difícil de evadir (en particular; en tiempos de guerra) a raíz de los medios de coerción que poseía su bene-

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ficiario directo, el estado. En las décadas centrales del siglo XVII, no era infrecuente que los recaudadores realizaran su tarea escoltados por tropas, por lo que las diferencias entre la recaudación impositiva y la requisa militar se difuminaban. Los sistemas impositivos del Antiguo Régimen combinaban en grado diverso las percepciones directas (que gravaban la riqueza del reino en su fuente, el excedente generado por los productores directos) con los impuestos indirectos (que gravaban la renta del reino en la esfera de la circulación). El sistema impositivo francés hacia un uso equilibrado de ambas clases de impuestos. Desde el siglo XIV hasta el estallido de la Revolución, la renta fiscal del reino se sustentó básicamente sobre tres contribuciones: • La talla ( taille), un impuesto directo de base rural. • La gabela (gabelle ), un impuesto indirecto que gravaba la compraventa de sal. • Las aid.es, impuestos indirectos que gravaban el consumo de un grupo específico de productos. Denominada en sus orígenes fouage, la talla tuvo una existencia intermitente hasta las décadas finales del siglo XIV, cuando adquirió carácter permanente. La taille era personal en el norte del país: según su condición, eran las personas quienes resultaban gravadas o exentas. En el sur, en cambio, la talla era real: las tierras -n o los individuos- eran el objeto del gravamen o de las exenciones. La gabela era, probablemente, el más odiado de todos los impuestos franceses. El nombre de esta exacción llegó a convertirse en sinónimo mismo de ‘impuesto’, y el gabelero se convirtió en le encamación más perfecta de la odiada figura del recaudador. Esta contribución indirecta, que los Estados Generales votaron por primera vez en la década de 1360, se sustentaba sobre el monopolio estatal de la venta de sal. Las regiones que producían su propia sal quedaron exentas del pago del tributo (Bretaña, el Sudeste, una porción de Normandía). Pero en el resto del país, el sustento pactista que enmarcaba el origen de muchos de estos tributos generales determinaba que la gabela se aplicara en forma diferenciada. El norte del país era territorio de grandes gabeües. Allí el estado almacenaba la sal en enormes almacenes. En las coyunturas críticas, la monarquía llegó a imponer a los contribuyentes la compra compulsiva de una cantidad mínima de sal, evitando así el mecanismo de evasión natural de los impuestos indirectos: la retracción del consumo. Apurado por las necesidades fiscales, el estado absolutista difuminaba las fronteras entre los 11 2

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.npesino.

impuestos directos e indirectos. La Francia meridional era, por el contrario, país de petites gabelles: el rey recaudaba cuando la sal abandonaba su lugar de producción, en la costa mediterránea; luego, el producto circulaba libremente por la región. Las aides gravaban un grupo reducido de mercancías. La gran mayoría provenían de la venta minorista de vino, y eran conocidas como maltótes. Maltóteur fue, entonces, otro término asociado con la figura del recaudador de impuestos. Aprobadas por los Estados Generales en la década de 1360, las aides también gravaban el consumo de pescado y madera. Menor importancia tenían los impuestos a la circulación de mercaderías dentro del reino (traites), o los tributos aduaneros que gravaban el comercio exterior ( douanes ).67 El sistema fiscal tenía más uniformidad en el norte de Francia, pues sus provincias habían estado representadas en los Estados Generales de 1360. Las otras provincias, que acordaron con la monarquía más tarde en algunos casos, su incorporación al reino fue directamente posteriortenían regímenes especiales (Bretaña, Borgoña, Delfinado, Guyena, Languedoc, Pro venza). El estado francés jamás arrendó a particulares la recolección de los impuestos directos. Distintos agentes de la corona -la percepción de la renta fiscal tuvo relación directa con el desarrollo de la burocracia estatal- tuvieron a su cargo la percepción de la taille o de los tributos equivalentes. En algunas provincias privilegiadas, la alianza entre los elites regionales y el estado centralizado permitió que el cobro de las cargas directas permaneciera en manos de los estados generales provinciales. Eran los pays d ’états. En las regiones cuyos márgenes de autonomía habían sido reducidos por el estado absoluto (sus estados provinciales habían sido abolidos), los impuestos directos eran percibidos por funcionarios distribuidos en circunscripciones denominadas élections . Eran ios pays d ’élections. Se trataba, como es sabido, de una burocracia patrimonializada, propietaria de sus cargos, cuya relación con el estado feudal centralizado resultaba, en consecuencia, un tanto ambigua. La percepción de los impuestos indirectos era, en cambio, arrendada a compañías de tratantes, financistas locales o extranjeros que solían adelantar al estado la suma que se esperaba obtener por el cobro de un

67 El Antiguo Régimen era, sin embargo, el reino de la excepción. Una provincia como Bretaña, que no pagaba aides, debía pagar douanes por cada producto importado de las regiones vecinas, donde sí se pagaban las aides.

* Í3

C apitulo 4 . La renta de la tierra y la extracción del exced ente cam pesino.

tributo en una circunscripción determinada. La intermediación que caracterizaba a los impuestos al consumo contribuyó, pues, a acentuar la enorme impopularidad de que gozaban estos tributos. A diferencia de la renta propietaria (que, con algunas excepciones temporales, aumentó sin cesar a lo largo del Antiguo Régimen) o de la renta señorial (que decayó drásticamente durante el mismo período), la renta fiscal combinó períodos agudos de presión impositiva con etapas de disminución relativa del peso del fisco. Entre los primeros, destacan los años posteriores al ingreso de Francia en la Guerra de los Treinta Años en 1635. En poco tiempo, los impuestos directos alcanzaron niveles sin precedentes en la historia del reino. A partir de 1661, las primeras décadas del gobierno personal de Luis XIV asistieron a una marcada disminución de la presión fiscal. Contribuyó a ello el carácter limitado y la escasa duración de los emprendimientos bélicos del momento. Los conflictos posteriores, iniciados en 1688 con la Guerra de la Liga de Augsburgo y continuados en 1702 con la Guerra de Sucesión española, volvieron a incrementar la voracidad del fisco hasta niveles intolerables. El siglo XVI11 resultó, en cambio, una etapa de disminución relativa del peso de la renta feudal centralizada. Entre 1730 y 1780 los impuestos directos en las provincias del centro, expresados en forma de índice, pasaron de 100 a 169. Se trata de un 60% de incremento nominal. Durante el mismo tiempo, el precio del trigo subió un 70% y el del vino un 120%. El impuesto directo se atrasó, pues, en relación con el valor de mercado del producto agrícola: la masa fiscal crecía más lentamente que la riqueza del país. Esta circunstancia contribuye a explicar el retroceso notable de las revueltas antifiscales durante el Siglo de las Luces. En aquellos años, la renta fiscal del estado descansaba sobre los impuestos indirectos, que se incrementaban sin grandes convulsiones, por el simple auge de los intercambios y del crecimiento demográfico.

En tomo a la tesis Ánderson: estudios de caso En un influyente ensayo sobre el estado moderno ( Lineages o f the Absolutist State , London, 1974), Perry Anderson caracterizó al estado absolu-

tista como un aparato potenciado de dominación feudal. La disolución de la relación social servil, y las contradicciones intrínsecas del sistema que la crisis del siglo XIV puso de manifiesto, anularon la capacidad de percepción del excedente campesino a escala local por parte de la nobleza feudal. Frente a esta incapacidad para extraer a nivel micro los mismos volúmenes de renta que se lograban antes del estallido de la crisis, el 114

Primera Parte.

F

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a r d ío

estado absolutista se convirtió en una agencia centralizada de percepción del excedente campesino. Los impuestos y la renta fiscal relevaban a la decadente renta señorial. El mayor despliegue coactivo del estado garantizaba a los dueños de la tierra la percepción y posterior redistribución de la renta del suelo. El estado absolutista -tabla salvadora de la noblezano era sino un estado feudal centralizado. Y el impuesto, en consecuencia, no era más que una renta feudal centralizada. A partir del análisis de las biografías individuales de determinados aristócratas resulta relativamente sencillo aportar pruebas concretas en favor de la tesis Anderson (más adelante, veremos que una aproximación de tipo estructural produce resultados menos concluyentes). Cuando en el capítulo 3 describimos exhaustivamente la evolución de la baronía normanda de Pont-St-Pierre durante el Antiguo Régimen, dejamos intencionalmente de lado una de las más importantes fuentes de ingreso de los titulares del señorío: las pensiones, empleos y dádivas reales. Si el excedente agrícola apropiado a nivel micro por los Roncherolies no carecía de importancia, la redistribución de la riqueza campesina extraída centralizadamente por vía fiscal aportaba una parte sustancial de los ingresos de los barones. Los posiciones militares que detentaba la nobleza feudal estaban muy bien remuneradas. En la década de 1560, el titular de Pont-St-Pierre recibía 225 libras por seis semanas de servicio en su cargo de Capitaine de cinquante hommes d ’arm es des Ordonnances du Roy. Por la misma época, los ingresos generados por el ejercicio de la justicia en el señorío apenas alcanzaban las 100 libras al año. En 1579, el hijo del barón anterior se convirtió en Gentilhomme ordinaire de la cham bre du Roy; con una pensión anual de 600 libras anuales. Dos años después, el mismo aristócrata fue nombrado gobernador de la fortaleza real de Abbeville, en Picardía, con un ingreso de 1.000 libras al año. Al momento de morir en 1627, el barón Pierre de Roncherolies recibía de la corona dádivas y emolumentos por valor de 5 .0 0 0 libras. Su sobrino, el marqués de Roncherolies, convertido en la década de 1650 en gobernador del pueblo fronterizo de Landrecies, recibía 8 .5 0 0 libras al año. Esta gobernación tenía jurisdicción sobre 17 aldeas, amén deí pueblo que le daba nombre. En 1656 la corona otorgó al marqués permiso para optar entre dos posibles beneficios: vender dicho cargo por un monto de 12.000 libras, o transmitirlo a sus herederos. En este caso, el marqués eligió la segunda opción. Pero el ejercicio de los cargos públicos proporcionaba también importantes oportunidades para la concreción de negocios particulares. En 1673, todavía a cargo de la gobernación heredada de su padre, el marqués de Roncherolies fue acusado de introducir sus pron t;

Primera Parle. F e u d a u smo T a r d ío C apitulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino.

pios animales en las praderas comunales de las aldeas bajo su mando; de exigir corveas a los habitantes de la jurisdicción, que ocasionalmente conmutaba por pagos en dinero; y de arrendar propiedades del ayuntamiento, de la parroquia y del hospital de Landrecies, negándose luego a pagar los cánones convenidos. La codicia de este exponente del linaje habla rebasado algunos limites que el estado centralizado no podía igno^ rar. El poderoso marqués de Louvois, ministro de guerra de Luis X1V? debió reprender al potentado normando: uno creo necesario recordarle que no cuadra con la dignidad de un gobernador, convertirse en granjero arrendatario de los bienes de otros particulares, pues aún cuando cum pliera las obligaciones contraidas con dichas personas , seguiría estando por debajo de vuestra dignidad involucrarse directamente en tal clase de negocios”.68 La dependencia respecto de la redistribución del excedente campesino obtenido por vía fiscal, adquiría mayor relevancia a medida que se consolidaba el poder del estado centralizado. En 1600, los ingresos que Pierre de Roncherolles obtenía al servicio de la corona representaban el 25% de los ingresos generados por su señorío. Luego de La Fronda, en cambio, las 10.000 libras anuales que la explotación de la baronía de Pont-St-Pierre dejaba a sus propietarios - censive , reserva y jurisdicción sum adas- en ocasiones quedaban muy por detrás de los emolumentos, pensiones y dádivas anuales, graciosamente concedidos por el Rey Cristianísimo. * * * * * Sí abandonamos el terreno de las biografías individuales, la constatación de algunos supuestos fundamentales de la tesis Anderson resulta menos sencilla. La comprobación de la tesis, que hace de los impuestos estatales una forma de renta feudal centralizada, requiere un análisis de carácter estructural que permita determinar si el estado absoluto también funcionaba como tabla salvadora de la nobleza a escala regional. Para ello, hemos elegido dos provincias privilegiadas en la Francia del Rey Sol: Bretaña y el Languedoc. Adelantándonos al resultado de nuestra indagatoria, digamos aquí que ambas provincias aportan conclusiones contrapuestas en lo que respecta a la importancia que la renta fiscal revestía para la reproducción económica de la nobleza feudal.

La bastardilla es mía.

n6

En otros aspectos, Languedoc y Bretaña poseían importantes semejanzas. Ambas provincias eran pays d'états, lo que significaba que en pleno apogeo del absolutismo habían logrado conservar sus poderosas instituciones de autogobierno: los estados generales y los parlamentos provinciales. Las dos regiones disfrutaban de un alto grado de autonomía respecto del estado centralizado.69 Los estados provinciales cumplían un papel clave en la administración del estado local. En ellos se hacían presentes, sin intermediarios de ninguna clase, los principales exponentes de las diversas elites regionales: la aristocracia terrateniente, la nobleza de toga, el alto clero y las oligarquías municipales. Desde esta perspectiva, el estado absolutista era a nivel provincial un estado capturado por los grupos dominantes locales. . En los pays d ’ílats , los estados provinciales conservaban una cuota de poder estratégica: a ellos correspondía la selección, distribución y percepción de los impuestos reales. Lo monarquía determinaba cada año la suma que la provincia debía proporcionar en concepto de impuestos. Pero a los estados locales correspondía determinar qué impuestos se priorizarían en la provincia (los directos o los indirectos), qué grupos o sectores sociales se verían gravados o eximidos, y en el caso de los impuestos al consumo qué mercaderías se verían afectadas. En síntesis, en estas provincias privilegiadas la administración de la renta fiscal del estado estaba en manos de las poderosas elites locales. Las decisiones en materia impositiva adoptadas por los estados provinciales no eran inocentes. No sólo porque tenían consecuencias directas para los agentes económicos o porque instauraban privilegios legales. Hemos visto que en ocasiones las diversas categorías de la renta competían entre sí. Las exigencias simultáneas de las rentas señorial, propietaria y fiscal, podían generar contradicciones sistémicas que nunca derivaban en escenarios de suma cero. W illiam Beik ha demostrado que en tiempos de Luis XIV los estados provinciales del Languedoc optaron por un esquema fiscal que no podía dejar de producir consecuencias inmediatas. Las elites locales mantuvieron muy elevados los impuestos direc-

69 Además de Languedoc y Bretaña, otro importante país de Estados era Borgoña. Normandía perdió sus estados bajo Luis XIV Provenza y el Del finado perdieron los suyos bajos Luis XII1 (aunque la primera mantuvo una Asamblea de los Comunes, representación del tercer estado a la que se le permitía votar impuestos). Las provincias recientemente incorporadas, como Artois, conservaban por lo general sus estados. Los pays d'électian, que no conservaban ya sus estados generales provinciales, cubrían cerca de los dos tercios del territorio de Francia.

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Primera Parie.

F e u d a l is m o T a r d ío

C apitulo 4 . La renta d e la tierra y la e x tracció n del exced ente cam pesino

Distribución de los impuestos directos en Languedoc (1677) tos que debían pagar en esencia los campesinos languedocinos. Con esta medida, condenaban a las otras variantes de la renta del suelo ^ á n o r T de arrendamiento, tributos señoriales- a mantener niveles de exacctó J reducidos. Pero al mismo tiempo, descansaban sobre la re d istrib u ció n ! nivel provincial de un importante porcentaje de la masa de impuestos directos exigidos por la corona. F • Analicemos brevemente I» distribución del impuesto directo lamme d o e n o para el ano de 1677. El 66% de la masa fiscal c o r r e s p o n d í monarca; el 33% restante se derivaba, por diversas « a s , hacia los notables provinciales. Un tercio de 1, riqueza extraída a los campesinos por v S tscal quedaba, entonces, en manos de la nobleza y de otros grupos pri™ legiados locales. Los principales mecanismos de redistribución del im puesto eran las rentas percibidas por el gobernador de la provincia f a ponente de la gran nobleza local), los estipendios que cobraban los M r laméntanos y demas burócratas patrimoniales, y el pago de intereses a los acreedores de estado (todos ellos integrantes de los grupos de pode anguedoemos). Estas cifras bastarían para caracterizar a la lenta fiscal en la provincia como renta feudal centralizada. Pero si desgranamos el 66% que correspondía , la monarquía, los beneficios obtenidos por las elkes locales resultan aun m is sorprendentes. A Parts llegaba tan sólo el 48 % del total de lo recaudado en concepto de impuesto directo El 18% r e í tante, aunque en manos de la corona, era gastado dentro del territorio de la provincia (gastos militares, obras públicas, pensiones reales), también para benéfico de los potentados locales. En síntesis, el 53 1% de la n qneza campesina eximida por v i, t a l quedaba en manos de los «¡obe " names naturales del Languedoc. Como quiere Anderson, la nobleza feudal y los grupos pnyilegiados languedocinos descansaban en la extrae cion centralizada de la riqueza campesina por vía fiscal, antes que en los mecanismos descentralizados de carácter señorial.

Porcentaje efectivo derivado a París 4 7,9%

Porcentaje correspondiente 6 5 ,6 % Porcentaje ejecutado en al estado la provincia centralizado 17,7%

Porcentaje correspondiente a los notables 33% provinciales

Gastos militares

10,9%

Obra pública

4,2%

Pensiones reales

2,1%

Otros

0,7%

Estipendios y pensiones del gobernador y de la burocracia patrimonial

19,7%

Pago de intereses a acreedores locales

13,3%

Exenciones a víctimas de desgracias

Asistencia social 1 ,4 % Limosnas Donaciones a fundaciones religiosas Fuente: William Beik, Absoiufism and Society in Seventeenth-century France: State Power and Provincial Aristocracy in Languedoc, Cambridge, Cambridge University Press, 1985.

La situación era muy diferente en Bretaña, según demuestran los estudios realizados por James Collins. De hecho, los grupos privilegiados locales, sentados en los escaños de los estados provinciales, adoptaron una estrategia fiscal opuesta a la diseñada por la provincia del sur. Encarnación de un feudalismo más arcaico y opresivo que el del Mediodía francés, la nobleza feudal bretona mantenía casi intacta su capacidad de extracción del excedente campesino a nivel micro. No necesitaba, por lo tanto, descansar en la redistribución de una masa de impuestos recaudados en nombre de la corona. Por otra parte, mantener elevado el porcen-

Capítulo 4. La renta de la tierra y la extracción del exced ente cam pesino.

taje del impuesto directo pagado por el campesinado local hubiera conspirado contra los porcentajes extraidos por las rentas señorial y propietaria, que en la provincia continuaban funcionando sin inconvenientes. En consecuencia, los estados bretones mantuvieron muy bajo el fouag e , equivalente local de la taille. Como ocurría en casi toda Francia, dicho impuesto directo recaía en gran medida sobre las capas medias y altas del campesinado. Por ello, Bretaña pasaba por ser una de las provincias menos gravadas de toda Francia: aún cuando los tributos directos se duplicaron en la década de 1640, el promedio anual pagado por un campesino bretón oscilaba a mediados del siglo XVII entre las 2 y las 3,5 libras; en un pays d'élection, dicha cifra podía trepar hasta las 10 libras. Si los impuestos directos tenían tan poco peso ¿cómo lograban los potentados locales reunir la masa fiscal que el estado centralizado exigía todos los años a la provincia? Los estados bretones sustentaban la recaudación impositiva a partir de contribuciones indirectas, como el impuesto que gravaba la venta de vino al menudeo. A diferencia del jouage o de la taille, que gravaba el excedente campesino, este impuesto al consumo lo pagaban esencialmente las ciudades.70 Cuidadosamente diseñado, este esquema impositivo hacía recaer el peso de los impuestos estatales sobre los pobladores urbanos. La estratégica decisión permitía a la nobleza feudal mantener extremadamente elevadas las rentas propietaria, señorial y eclesiástica, que en ocasiones se hallaban inextricablemente fundidas. Era frecuente que en la provincia, región de aparcería, el porcentaje de la producción exigido a los aparceros (renta propietaria) viniera entremezclado con el pago de derechos de entrada, corveas, champarte y banalidades, tributos todos característicos de la renta señorial. Reducido a su mínima expresión el porcentaje de la riqueza apropiado por la renta fiscal, los restantes mecanismos de extracción del excedente se potenciaban mutuamente. La renta de una finca en Coudray, en las afueras de Nantes, pasó de 4 0 libras en 1611 a 150 en 1645 (a lo que debemos sumar las corveas y demás obligaciones feudales exigidas). Una propiedad bajo similar régimen de explotación, en LaChapelle-aux-Moines, pasó de 180 libras de renta en 1629 a 260 libras en 1651; en 1662 la renta alcanzó las 33 0 libras.

/0 Aún así, la élite provincial tuvo cuidado de no irritar en exceso a los sectores populares urbanos. En Rennes y en Nantes, las dos capitales de la provincia, los productos de mayor consumo popular quedaron exentos: La sidra y el vino local, respectivamente.

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Primera Parte.

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A diferencia del Languedoc, la tesis Anderson no parece confirmarse en la provincia de Bretaña. El estado absolutista no funcionaba allí como mecanismo centralizado de exacción de la riqueza campesina. El reparto de dádivas y pensiones reales, expresión paradigmática de la redistribución de la renta del suelo obtenida por vía fiscal, no alcanzaba en la provincia la importancia que tenía en otras regiones de Francia. La opción impulsada por las elites de Bretaña explica las razones por las que, durante el siglo XVII, las revueltas campesinas provinciales fueron jacqueries an ti-señoriales antes que rebeliones anti-fiscales, como era la norma en el resto del reino. Durante el gran estallido de 1675, el objeto de la ira campesina bretona no eran los recaudadores de impuestos, sino la nobleza feudal. Pero la estrategia que gravaba pesadamente la riqueza urbana con abultados impuestos indirectos, y la riqueza del campesinado próspero con elevados arrendamientos y tributos señoriales, no podía dejar de traer serias consecuencias para el desarrollo futuro de la región. Si en el siglo XVII Bretaña era una de las provincias más prósperas del reino, para el siglo XIX se había convertido en una de las regiones más pobres y atrasadas del país. Al igual que en el señorío castellano, en el cual un impuesto estatal que se recaudaba a nivel micro tenía un peso determinante en la reproducción económica de la nobleza terrateniente,71 el caso bretón vuelve a demostrar que, en ocasiones, la nobleza feudal mantuvo intacta su capacidad de extracción del excedente campesino de manera descentralizada, sin necesidad de recostarse sobre el fabuloso poder de coerción del estado feudal centralizado ni sobre sus mecanismos indirectos de redistribución del producto agrario.

6 - La renta usuraria: el endeudamiento impiadoso El endeudamiento rural era una de las plagas tradicionales del universo campesino. Pero entre 1560 y 1720 el fenómeno adquirió proporciones extremas, convirtiéndose de jacto en una de las principales vías de expropiación de los productores directos. Ninguna explotación familiar estaba exenta del fenómeno del endeudamiento crónico. Una sucesión de malas cosechas, una tragedia familiar, el aumento de los impuestos, el súbito paso del ejército, con frecuencia ponían en peligro la supervivencia de la explotación familiar. El

71 Nos referimos a las alcabalas y, en menor medida, a las tercias. Cfr. capitulo 2.

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Primera

P a r te . F e u d a l is m o T a r d ío

Capítulo 4 . La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino.

implacable mercado del crédito parecía, entonces, la única salida. Pero la recuperación de la economía preindustrial era lenta, y el mecanismo de endeudamiento implacable y eficaz. Los plazos estipulados vencían y el dinero no podía devolverse. Nuevos prestamos se acumulaban, y en el lapso de una década el monto adeudado superaba el valor estimado de los bienes muebles, lo esencial de la riqueza de los pequeños productores. Jean Jacquart describe el caso de un viñador de los alrededores de París. Al momento de morir, poco después de iniciada la Fronda, debía 440 libras; sus activos, sin embargo, no superaban las 265 libras. Entre los montos adeudados distinguimos 100 libras, producto del atraso en el pago de cinco rentas consolidadas; 55 libras por tallas impagas; 62 libras en concepto de impuestos indirectos (aides); y 38 libras por servicios varios contratados en su granja. En el Beauvaisis, Pierre Goubert encuentra que prácticamente ningún campesino carecía de deudas para la década de 1680. En la mayoría de los casos los beneficiarios de este complejo mercado rural de capitales eran los burgueses de las ciudades vecinas, los curas de aldea, los hombres de leyes, los grandes arrendatarios y los campesinos prósperos. Las deudas acumuladas se volvían impagables, y los perversos mecanismos del crédito rural daban lugar a la siguiente fase del proceso de expropiación: la consolidación de los montos no reembolsados bajo la forma de una renta constituida. Imposibilitados de redimir los prestamos recibidos, presionados por la posibilidad cierta de perder sus tierras, los campesinos aceptaban transformar su deuda vieja en una renta perpetua consignada sobre un bien inmueble -p o r lo general, un grupo de parcelas- y garantizada por una hipoteca general sobre sus propiedades. En el origen, el mecanismo del censo consignativo permitía concretar prestamos verdaderos tras la apariencia de la compraventa de una renta perpetua. Durante el feudalismo tardío, por el contrario, se convirtió en un eficaz medio de expropiación del campesinado. La nueva deuda, ahora bajo la forma de rentas anuales de carácter perpetuo, gravaba economías familiares, de por sí, extremadamente lábiles. Pronto comenzaban los atrasos en el pago de los censos consignados. Pero ahora, los mecanismos crediticios no ofrecían ya nuevas oportunidades. La venta voluntaria, la confiscación, o la huida eran las únicas vías abiertas para las víctimas de este sistema impiadoso. ¿Es posible trazar una cronología de la expropiación? Desde mediados del siglo XVI, en plena revolución de los precios, las primeras víctimas del avance del endeudamiento fueron las capas pobres del campesinado de subsistencia. En el caso de Francia, la guerra religiosa y los 122

desórdenes de la segunda mitad del siglo acrecentaron el fenómeno. En Ile-de-France los libros de los notarios rebozan de pequeñas operaciones en las que los campesinos pobres vendían una parte de sus bienes (una viña, un terreno, animales de tiro) para destinar la totalidad de los montos al reembolso de antiguas deudas impagas. La situación continuó sin cambios durante la primera mitad del siglo XVII. Pero a partir de la Fronda, el campesinado pobre dejó de ser el protagonista central del proceso de expropiación territorial. Su suerte no había mejorado en nada; pero reducido a su mínima expresión, no le restaba ya nada por vender. Fueron entonces los campesinos medios los que quedaron atrapados por la rueda implacable del endeudamiento. No eran tanto las crisis cortas y violentas las que los afectaban, sino las depresiones largas y persistentes. Las primeras entrañaban caídas individuales. Las segundas podían poner en peligro a la totalidad del grupo social. La clase media rural podía resistir por más tiempo las coyunturas desfavorables; pero si los tiempos mediocres perduraban en demasía no tendría nunca el tiempo suficiente para recuperarse. Algunos afortunados lograban permanecer en sus tierras, aunque como arrendatarios de las fincas que hasta hacía poco les habían pertenecido. Otros terminaban convertidos en jornaleros de los grandes productores que habían absorbido sus propiedades. La condición de los aparceros es particularmente representativa del destino de la capa intermedia del campesinado antiguorregimental. Con el deseo legítimo de regentear su propia explotación, ganados por la ansiedad que les impedía acumular el capital suficiente para acceder al arrendamiento, aceptaban compartir con los dueños de la tierra los costos de producción por mitades (arados, semillas, carretas, animales de tiro). En ocasiones no podían siquiera aportar su parte del capital inicial, por lo que el propietario del suelo debía adelantarles herramientas y dinero, que luego serían descontados de la primera cosecha. En consecuencia, el pequeño productor tomaba posesión de su explotación ya endeudado. Venían luego el pago del canon anual de mediería, la devolución de lo adelantado por el propietario, el pago de los impuestos directos, las exigencias del diezmo, el peso de los tributos señoriales (monopolios banales, derechos de tránsito y de mercado, etc). A ello debemos sumar las coyunturas catastróficas propias de la economía antiguorregimental: malas cosechas, epizootias, brotes pestilenciales, guerras. En una monografía clásica, Louis Merle halló que entre 1560 y 1600 el 52% de los aparceros del Poitou debieron abandonar su explotación antes de tiempo, retomando a su condición de simples jornaleros (manouvriers). Para el siglo XVII la cifra era del 58% ; aunque entre 1640 y

Capítulo 4 . La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino..

P r im e r a

Parte.

F e u d a l is m o T a r d í o

1660, en el corazón de la crisis, llegó al 68% . Cabe recordar que en la primera mitad del siglo XVI la proporción de contratos cancelados era tan sólo del 27%. Aunque tardaron en llegar, las crisis agudas de endeudamiento también afectaron a los campesinos ricos y a los grandes arrendatarios. Durante mucho tiempo los g ro sferm iers habían sido parte del sector beneficiado por el proceso de expropiación de ios pequeños y medianos productores. Pero la larga depresión de los precios agrícolas característica del ministerio Colbert terminó también por golpearlos. Hemos visto en el apartado referido a la renta propietaria que dinastías enteras de arrendatarios desaparecieron entre 1680 y 1700. Demasiados años sucesivos de precios anormalmente bajos, combinados con los cánones de arrendamiento más altos del siglo, impedían cumplir con los contratos pactados y al mismo tiempo devolver los prestamos solicitados. De haberse mantenido esta tendencia, no caben dudas de que Francia hubiera experimentado una derrota del campesinado tta la inglesa” (aunque por el mecanismo del endeudamiento campesino antes que por la vía del enclosure). Pero la derrota campesina fue pasajera. Las monografías regionales demuestran que la era más negra de la expropiación masiva del campesinado en Francia, sustentada en la com binación de las rentas propietaria y usuraria, se limitó al periodo 1560-1720. A partir de las primeras décadas del siglo XVIII, el crecimiento económico, la disminución de la presión fiscal y la baja de la tasa de interés, reforzaron la posición del campesinado enfitéutico, incluso del alodial. A partir de entonces, la evicción de los pequeños productores fue más difícil de conseguir que en el pasado. Como el campesinado inglés, su contraparte francesa fue víctima de un proceso progresivo de expropiación de la tierra. El fenómeno, sin embargo, tuvo siempre un alcance menor. Contribuyó a ello la peculiar característica del sistema del censive perpetuo en Francia, que dificultaba la expulsión de los pequeños productores y en ocasiones vedaba la incorporación de las tenencias expropiadas a la reserva.72 En el siglo XVIII, por ello, el campesinado conservaba aún entre el 30 y el 40% del suelo del país. Sólo a medida que nos acercamos a los muros de los grandes centros urbanos hallaremos que la expropiación campesina pudo haber sido más eficaz en términos cuantitativos, reduciendo a menos del 20% su proporción del dominio del suelo. De todas formas, debemos tener

Siempre en cuenta un último factor a la hora de analizar la propiedad campesina. Aun allí donde conservaban cerca del 40% de la tierra, la atomización de las parcelas campesinas alcanzaba niveles extremos: las propiedades de menos de 3 hectáreas eran la norma, nunca la excepción , en el sobre-explotado mundo rural del A n d e n Régime.

72 Cfr. capítulo 6.

73 El seíier es una medida de capacidad para granos, extraordinariamente variable según la región de que se trate. En tomo a París, un seíier equivalía aproximadamente a 157 litros.

7- La crisis perpetua: la superposición de cargas y tributos Hasta aquí hemos analizado por separado las diferentes categorías de la renta del suelo. Los pequeños y medianos productores, sin embargo, debían soportarlas todas en forma simultánea. ¿Cómo toleraba el campesinado de subsistencia la superposición de las diversas cargas y tributos? ¿Cómo lograba sobrevivir a las exigencias conjuntas del rey de la Iglesia, de los señores, de los propietarios y de los prestamistas? Analicemos junto a je a n Jacquart un modelo abstracto de explotación campesina. Imaginemos una finca mediana: 4 0 hectáreas de terreno, en su mayoría tenencias a censo. El propietario del dominio útil, probablemente un rentista urbano, declina la explotación directa de las parcelas y las arrienda a un tercero - e l protagonista de nuestra historia-, mediante un contrato de corto plazo. Lejos estamos aquí de las miserias de los microfundistas; por otra parte, la capa más numerosa del campesinado europeo preindustrial. Evitemos agregar en exceso factores condicionantes de carácter espacial o temporal. Por ello, situemos nuestra explotación en una coyuntura tranquila, la pacífica década de 1610, y en una región privilegiada -los alrededores de París. Nuestro campesino medio emplea mano de obra permanente de carácter extrafamiliar: un carretero, un pastor, un encargado del establo. Posee dos arados, tirados cada uno por tres o cuatro caballos, símbolos inequívocos de prosperidad rural en el Antiguo Régimen. Impera en la región el régimen de rotación trienal. En nuestro ejemplo, dividiremos las parcelas en tres campos: un primer suelo sembrado con trigo, un segundo con avena y sorgo, y el tercero en barbecho. Comencemos a realizar cálculos sobre el campo de trigo, que abarca un tercio de la explotación (1 3 ,3 hectáreas). Un buen año es capaz de producir 180 setiers de trigo. La cosecha bruta puede alcanzar los 2 00 setiers en los años excepcionales, aunque los años malos la verán reducida a no más de 60 setiersP

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Capítulo 4 . La renta de la tierra y la extracción del exced ente cam pesino.

Los rendimientos agrícolas en la región -elevados para los parámetros preindustriales- son de 1 ; 6.5. El productor debe separar, entonces, 27 setiers para asegurar la siembra del próximo año. No resulta difícil percibir el peso que esta exigencia podía tener en años de cosecha mediocre. En una explotación mediana resultaba imprescindible la contratación de jornaleros para levantar la cosecha. Estos cosechadores o calveniers , que a menudo se trasladaban en equipo desde las regiones vecinas, eran retribuidos en especie: un tercio de setier por arpent de trigo cortado y atado, lo que hace un total de 13 setiers para todo el suelo de trigo.74 La trilla, realizada en el casco de la granja por asalariados de la zona, también se pagaba en especie -la veinticuatroava parte de la cantidad trillada-; en nuestro caso, ello requería otros 7 setiers. Resta separar ahora lo necesario para el consumo anual de la familia y de los sirvientes permanentes. Para un grupo familiar de 5 personas y 3 empleados se requerían 2 4 setiers. Debemos agregar otros 6 para la retribución de la mano de obra temporaria, empleada ocasionalmente durante el transcurso del año agrícola. Del total de 180 setiers obtenidos en un año de buena cosecha, nuestro productor/arrendatario conserva a esta altura tan sólo 100. Si la cosecha fue mala - 6 0 setiers , por caso-, era muy probable que no le quedara nada luego de separar la simiente para la próxima siembra, pagar a cosechadores y trilladores, y asegurarse el pan familiar para el resto del año. Por lo tanto, si este productor se aseguraba de un importante excedente agrícola en los años buenos, su producto bruto podía equivaler a cero en las coyunturas críticas. El balance del segundo suelo, sembrado en primavera con avena y sorgo, dejaba 120 setiers de grano en un año próspero. El producto bruto -u n a vez separada la simiente, el sueldo de los trilladores (la cosecha estaba incluida en el contrato de los calvaniers , y no costaba más que unos vasos de vino extra) y 3 0 setiers para alimento de los caballos- se reducía a 6 8 setiers (en un año malo, tan sólo a 10). El tercer suelo, el barbecho, no dejaba de producir algunos beneficios adicionales. Habituaimente servía de pastura para un centenar de ovinos, cuya lana y corderos podían venderse en el mercado cada año. El corral, algunas vacas, un potro y la elaboración casera de lácteos, podían aportar otros ingresos menores.

74 Cada arpent equivalía aproximadamente a 3 hectáreas. En una propiedad como la que describimos, se esperaba que cada arpent produjera un promedio de 4,5 setiers de grano.

Primera Parle.

F e u d a l is m o T a r d í o

Pero aún no hemos comenzado a contabilizar la superposición de cargas que recaía sobre los productores directos. El receptor de los diezmos siempre era el primer rentista servido. Su representante se hacia presente poco después de la cosecha, y cobraba sobre el campo mismo. En Île-de-France, la tasa del diezmo rondaba el 8% de la cosecha bruta. En nuestro caso, este tributo se quedaba con 14 setiers de trigo y 10 de avena, si la cosecha había sido buena. La tierra no es propiedad del productor, por lo que debe pagar un canon anual de arrendamiento. Por una explotación de 40 hectáreas (120 arpents ), la renta de 1620 podía rondar las 50 0 o 60 0 libras tornesas, equivalentes a 4 0 setiers de trigo y a 20 de avena. Nuestro campesino no arrienda más que el dominio útil de las parcelas que trabajaba, por cuanto las mismas integran el censive de un señorío dominical ( seigneurie foncière ). Por lo tanto, amén de pagar un canon de arrendamiento al propietario absentista del dominio útil debe pagar las cargas enfitéuticas al señor feudal. Los tributos señoriales podían resultar en extremo pesados si la costumbre local exigía el pago del champart. En este caso, la exacción podía equivaler al 15% de la cosecha bruta: 26 setiers de trigo -e l doble del diezmo, y la mitad del canon de arrendamiento. Tras la superposición de las rentas eclesiástica, propietaria y señorial, hallamos que los 100 setiers de producto bruto quedaron reducidos a 20. Y aún no hemos computado el peso de la fiscalidad real. Aunque los tiempos de guerra todavía estaban lejanos, no quedan dudas de que el pago del impuesto directo terminaría por consumir la mayor parte del pequeño excedente restante. En los buenos tiempos de Luis XIV -una era de contribuciones directas menos exigentes-, la talla podía demandar el equivalente del valor de una vaca, de 5 o seis corderos, o del 12% de la cosecha del suelo de invierno (en nuestro caso, 21 setiers de trigo). También resignamos adrede asignar a nuestra finca una renta perpetua o alguna otra forma de endeudamiento de corto plazo, por lo que la hemos librado, al menos, de una de las cinco categorías analíticas de la renta del suelo. La conclusión de los cálculos resulta paradojal. Aún en tiempos de buena cosecha nuestra imaginaria explotación, situada en las mejores condiciones de rentabilidad que la agricultura precapitalista podía ofrecer, resultaba inviable desde el punto de vista económico. En los años comunes el arrendatario no podía separar la simiente para el próximo año, alimentar a su familia, pagar los jornales y cubrir la totalidad de cargas y tributos, sin recurrir a fuentes de ingreso complementarias: sa-

P r im e r a

C apítulo 4. La renta de la tierra y la extracción del excedente cam pesino..

orificar o vender una parte de los ovinos del rebaño, arrendar unas hectáreas de bosque o prado, usufructuar los comunales de la aldea, explotar una viña, transformarse en recaudador del señorío, ingresar en la rueda de la industria rural domiciliaria. La presión feroz que los rentistas del suelo ejercían sobre los pequeños y medianos productores del campo preindustrial permite explicar, entonces, el carácter crónico que la resistencia y la revuelta campesinas adquirieron en Europa durante los siglos XVI y XVII.

Parte.

F e u d a l i s m o T a r d Io

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Capítulo 5

La comunidad rural preindustrial: campos abiertos y propiedad colectiva 1- El término de la aldea La comunidad campesina era la unidad agrícola fundamental en el campo europeo preindustrial. El término de la aldea, el terruño, abarcaba el conjunto de tierras explotadas por un conjunto de unidades familiares. Los núcleos habitacionales podían concentrarse en un espacio reducido, conformando así un asentamiento compacto, una aldea grande. Pero los hogares campesinos podían distribuirse también en forma espaciada, a mediana distancia unos de otros, constituyendo, en este caso, un hábitat disperso. En Europa Occidental, la conformación de la comunidad campesina estaba dada por una institución fundamental, el autogobierno local. Se destacan, en primer lugar, los ayuntamientos abiertos (asambleas de vecinos) o cerrados (concejos municipales). Menor importancia tenían, en cambio, el señorío y la parroquia, puesto que sus límites no siempre coincidían con los de la comunidad rural. Con frecuencia -e n ciertos condados ingleses ésta era la constante-, distintas áreas del término podían pertenecer a señoríos diferentes. Lo mismo ocurría en ocasiones con las jurisdicciones parroquiales, en particular en los casos de hábitat disperso. Toda comunidad rural, todo terruño campesino, estaba compuesto por tres secciones diferentes: las viviendas y huertos, la tierra cultivable (ager) y los bienes comunales (saííus). El núcleo habitacional campesino incluía, por la general, la vivienda, él huerto y las instalaciones para los animales domésticos. En los hábitats concentrados, la agrupación de estos hogares constituía la aldea propiamente dicha. Las viviendas y sus huertos eran tierras cercadas, lo que las

Primera Parte. F e u d a l i s m o T a r d í o C apitulo 5. La com unidad rural preindustrial

diferenciaba claramente del resto de las tierras cultivables, las parcelas del ager, dispuestas bajo el régimen de campos abiertos, ampliamente difundido en el campo europeo preindustrial. La mayoría de los propietarios de casa y huerto poseían también una cantidad variable de parcelas dispersas por el ager; aunque la sola propiedad de una vivienda bastaba para que su poseedor fuera considerado como miembro de la comunidad, con derecho a usufructuar ios bienes comunales y a participar de la asamblea de vecinos. Por el hecho de estar cercadas, el productor tenía absoluta libertad de cultivo sobre las tierras de su huerto. No quedaban sujetas a las rígidas disposiciones que.regulaban la producción en el ager. Al mismo tiempo, estas pequeñas extensiones de tierra quedaban prácticamente al margen de todo tributo. A menos que en ellas se plantaran vides o se sembraran cereales, su producción estaba exenta del pago del diezmo; los derechos señoriales, por su parte, eran menos opresivos (en ocasiones, incluso, las viviendas se consideraban dominios indivisos, por lo que sobre ellas no recaían las tasas de mutación o las rentas enfitéuticas). La tierra cultivable, el ager, conformaba la sección principal de la comunidad rural. Ninguna familia campesina hubiera podido sobrevivir con el mero producto de sus huertos hogareños. Las parcelas dispersas por el terreno arable eran las que aseguraban la subsistencia de los hombres y animales de la aldea (cereales de invierno para los primeros; cereales de primavera para los últimos). Todas las cargas y tributos recaían esencialmente sobre el producto agrícola generado por el ager (el diezmo, el impuesto estatal, las rentas enfitéuticas, el canon de arrendamiento). Las tierras cultivables soportaban un régimen de cultivo regulado, en particular en los hábitats concentrados. De hecho, las principales atribuciones de autogobierno de la comunidad campesina se relacionaban con la regulación del trabajo en el ager. Los bienes comunales de la aldea, el saííus, eran un complemento esencial para la supervivencia de los pequeños y medianos productores directos. Estaban conformados mayoritariamente por terreno virgen, inculto, deshabitado: bosques, montes, praderas, pantanos, páramos. Sólo los propietarios de la comunidad tenían derecho a acceder a los recursos generados por el salíus: combustible, madera, frutos silvestres, forraje. La mera residencia en el término de la aldea no daba derecho a ingresar en los comunales. El usufructo de estas tierras estaba, por otra parte, rigurosamente regulado, aún para los propios vecinos. De hecho, en la mayoría de los casos, el resguardo y el mantenimiento de los bienes comunales era imprescindible para la supervivencia misma de la comunidad rural.

2- El sistema de campos abiertos: propiedad individual y usufructo colectivo En gran parte de Europa Occidental, el ager y las tierras cultivables se distribuían según un peculiar y com plejo sistema de organización del espacio: el régimen de campos abiertos u open-jields, tal como se los denominaba en Inglaterra. Los campos abiertos eran extensiones de terreno, en las cuales las parcelas de varios propietarios se hallaban dispersas y entremezcladas. No se trataba de una forma de propiedad colectiva o comunal. Cada propietario poseía títulos de propiedad individuales sobre sus bienes. Las parcelas no se confundían en un todo indiviso; continuaban siendo bienes de usufructo individual, sólo que entreverados y mezclados entre sí. Los planos catastrales de los comunidades preindustriales expresan la complejidad del sistema de open-fields: si nos propusiéramos identificar las parcelas de cada propietario, obtendríamos verdaderas madejas, entramados indescifrables para el observador moderno. Los campesinos más prósperos podían poseer varias decenas de parcelas, repartidas por todo el ager , pocas veces una junto a la otra, como si alguien hubiera tenido especial cuidado por distribuirlas en forma pareja a lo largo de todo el término de la aldea. Cada parcela era una franja, separada de la vecina por surcos, piedras, pequeños setos o cintas de césped. En la Inglaterra preindustrial, la extensión convencional de las franjas era de 200 metros por 20. El lado más largo del rectángulo señalaba la dirección del surco del arado. En el ager , las parcelas o franjas podían usufructuarse según diferentes regímenes de propiedad. La diversidad jurídica del A n d en Régime venía, entonces, a complicar aún más la engorrosa organización espacial de la aldea campesina. Algunas podían ser|[tenendas a censo o enfitéuticas (el censive francés o los copyholds ingleses), cuyo^ominio directo era prodel titular de un señorío. Otras podían ser ¡parcelas de dominio indiviso, usufructuadas en plena j^ropiedad|(los alleux franceses o los freeholds ingleses). TamBiérTpodía suceder que algunas de las franjas fueran propiedad del señor, ¡por lo que técnicamente debían considerarse parte de la^ resSv ^ on íín ical. A su vez, en cualquiera de los regímenes anteriores, ^as parcelas podían arrendarse a terceros^ (lps ferm iers y los lease-holders, d^uñcTy otro lado del Canal de la Mancha) mediante contratos de corto plazo. Los especialistas no logran ponerse de acuerdo respecto del origen del sistema de open-fields. Algunos suponen que el trazado procede de

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C apítulo 5. La com unidad rural preindustrial

los tiempos romanos; otros, que se trata de una invención de la Edad Media tardía. En algunas regiones de Europa se encuentran remodelaciones del hábitat ya para el siglo IX. En cualquier caso, el régimen de campos abiertos parece expandirse a un ritmo sostenido a partir del siglo XI; aunque no s^generalizójDlenarnente hasta el ‘sjglo XIII, cuando el crecimiento demográfico desterró "el Hábitat disperso a ías regiones marginales o con menor densidad de población. Si la propiedad y el usufructo de las parcelas dispersas por el ager era individual, la organización de las tareas agrícolas debía tener, forzosamente, carácter comunal. Los juristas y agrónomos frecuentemente hacían referencia a las servidumbres colectivas que el sistema de campos abiertos imponía a los propietarios. Las franjas entremezcladas en el ager no eran terrenos cercados, dentro de los cuales el productor podía sembrar lo que deseara, cuando quisiera, y con los procedimientos que le parecieran más adecuados. En el open-field., poco podía emprenderse sin la ayuda y el consentimiento del resto de los productores directos. Las tierras estaban tan inextricablemente mezcladas, que hacía falta una organización colectiva eficiente para tomar viable el usufructo individual. Hubiera resultado en extremo gravoso -u n verdadero dispendio de tierra-, encarar la explotación de cualquier otra manera que no fuera estableciendo reglas comunes. La primera servidumbre colectiva era la jdivisión de las tierras en tres campos u hojas\según el sistema de rotación trienal, hegemonic o e n " muchas regiones del continente (la sucesión barbecho - cereales de invierno - cereales de primavera). La rotación de los cultivos era la más básica de las reglas comunes. Al mismo tiempo, y en combinación con la generalización del hábitat concentrado y la atomización de la propiedad campesina, era la principal responsable de la difusión y de la fragmentación excesiva del sistema de campos abiertos en el Occidente europeo, a partir del segundo milenio de nuestra era. La fragmentación insuficiente de las explotaciones individuales podía condenar a un productor a que la mayoría de sus parcelas quedaran, durante un año determinado, dentro del área de barbecho. El sistema trienal, que inauguró la fase de expansión del feudalismo, demandó entonces una reestructuración del trazado de los campos y una redistribución de la tierra cultivada; si bien es cierto que podía aplicarse en una diversidad de configuraciones espaciales, donde mejor funcionaba era en el paisaje de campos abiertos.75 73 Hasta aquí hemos descripto el modelo clásico de campos abiertos, un sistema regular de

opcn-ficlds, en el que las tareas agrícolas estaban por completo reguladas. Existían, no x3 4

Primera Paite.

F eu da

l is m o

Ta

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Las restantes servidumbres colectivas imponían que las diversas fases del ciclo agrícola -la estercoladura, la labranza, la siembra, la cosechadebían tener lugar en períodos fijos, según el calendario que la asamblea comunal, los ayuntamientos o los tribunales señoriales establecían para toda la comunidad. Los productores individuales no podían, pues, regular en forma individual los ritmos y la duración de las fases del proceso productivo. No resulta claro si la siembra también se llevaba a cabo en forma colectiva, de manera que los propietarios aportasen en forma proporcional estiércol, semillas, arados y animales de tiro, según el tamaño y número de sus parcelas. En cualquier caso, el producto de cada parcela, una vez levantada la cosecha, quedaba siempre en manos de cada productor individual. La sección del término rural que podía considerarse como propiedad colectiva, en forma real y permanente, no era el ager sino el salíus: páramos erizados de arbustos espinosos, ciénagas cubiertas de cañaverales, turberas con suelo movedizo, forestas ricas en madera y frutos silvestres, praderas tapizadas con hierbas locales. Los vecinos de la aldea podían enviar a pastar a sus rebaños durante todo el año, en particular el ganado porcino y ovino, que sabían hallar su alimento en suelo ingrato. Los techos, los graneros y las cercas podían repararse con la madera recogida en el bosque. Si los comunales incluían estanques o arroyos, las familias campesinas podían completar sus dietas con pescado. Los pantanos proveían turba, combustible barato. Los bienes comunales no eran, técnicamente, tierras sin dueño. La propiedad eminente - e l dominio d irecto - correspondía al titular del señorío dentro del cual se hallaba vla comunidad.76 En muchos lugares se creía que el usufructo colectivo era producto de un acta de donación firmada en tiempos remotos, por la cual, al igual que en el régimen enfitéutico, los señores cedían a perpetuidad el dominio útil sobre estos

obstante, otros régimenes mixtos, en los cuales los campos abiertos y cercados se superponían según diversos criterios. Siguiendo la nomenclatura inglesa, por un lado hallamos los irregular commonfields, que combinaban franjas dispersas y pequeños cercamientos, en un régimen de cultivos plenamente regulado. Por otro lado, eran frecuentes, en las áreas pastoriles, los infidd-outfidd systems, en los cuales las tierras más cercanas al núcleo habitacional estaban dispersas según el régimen de campos abiertos, en tanto que las pasturas que conformaban las tierras externas podían, eventualmente, cercarse. 76 Recordamos una vez más que, en ocasiones, diversas secciones del término de la aldea, incluyendo a los comunales, podían pertenecer a señoríos diferentes. *3 5

Prim era Parte.

F e u d a l is m o T a r d ío

Capítulo 5. La com unidad rural preindustrial

terrenos; aunque en este caso, no era en beneficio de un individuo sino de toda una comunidad de propietarios. De allí deriva el término jurídico con el que se designaba al saltus en Inglaterra: com m onlands o common wasíes. La comunidad era, en efecto, la encargada de administrar y regular el acceso a los recursos silvestres. Por de pronto, el saltus no era común a todos los aldeanos, sino a los propietarios. El ejercicio de los derechos comunales estaba ligado a la posesión de un bien raíz situado dentro de los límites del terruño; bastaba para ello, la propiedad de una sola casa en la aldea o de una sola parcela en el a g e r. Por lo general, los derechos comunales no podían arrendarse por separado, al margen de las parcelas o de las viviendas a las que estaban anexos. El usufructo colectivo del suelo virgen no estaba ligado a las personas sino a los bienes, no eran derechos personales, ajenos a la condición de propietario de cada vecino. De todas formas, con frecuencia la comunidad permitía que vagabundos y marginales se instalaran en los commonlands^ e n forma precaria. En Inglaterra, estos intrusos recibían el mote d e squattefc. Vivían en habitáculos semipermanentes, realizados con materiaTes4igeros obtenidos en el propio terreno. La comunidad los toleraba, y en ocasiones les permitía permanecer en los comunales durante décadas, generando incluso presunciones de propiedad. Pero en la mayoría de los casos, su situación carecía de todo sustento legal, por lo que se convirtieron en las principales víctimas de los enclosures o cercamientos parlamentarios de los siglos XVIII y XIX. Pero los derechos colectivos no alcanzaban tan sólo al saltus , a los prados, bosques y pantanos comunales. Durante determinados momentos del año, el sistema de open-fields también convertía a las parcelas de propiedad individual, dispersas por el ager, en terreno de usufructo colectivo. En ciertas etapas del ciclo agrícola, desaparecía todo seto, cerca o división provisoria entre las franjas, los derechos individuales de carácter exclusivo perdían todo sentido, y el ager adquiría más que nunca la apariencia de una propiedad colectiva, similar al aspecto que el saltus tenía en forma permanente. Veamos algunas de estas prácticas que imponían temporariamente el usufructo colectivo sobre bienes de propiedad individual. En el sistema trienal, los propietarios tenían el derecho a enviar a pastar sus rebaños al suelo en barbecho, siempre según el tamaño y la cantidad de franjas que poseían en el ager. Las parcelas en barbecho, que recién durante la próxima siembra recuperarían su carácter de entramado de propiedades individuales, se convertían en una prolongación temporaria de los prados comunales. En ciertos regímenes, enviar al barbecho parte de los rebaños

individuales era incluso obligatorio, para garantizar así una provisión adecuada de abono. Una práctica similar también tenía lugar en el suelo de invierno- inmediatamente después de levantada la cosecha (donde se había sembrado, por lo general, trigo o centeno). Antes de iniciar la siembra del próximo ciclo, que en el sistema clásico correspondía a los cereales de primavera (avena o cebada), los propietarios individuales debían permitir que sus parcelas se unificaran provisoriamente en un único campo, al que los propietarios podían enviar también parte de sus rebaños. El objetivo no era aquí tan sólo contribuir con la estercoladura, sino con el desbroce del terreno: los animales consumirían los pequeños restos de tallo, las espigas perdonadas por la hoz, la hierba crecida en los bordes de cada franja. Derrota de mieses en España, common o f shack en Inglaterra, esta práctica se extendía por varios meses, entre finales de agosto -cuando la cosecha de los cereales de invierno había concluido- y comienzos de marzo -cu an do comenzaba la siembra de los cereales de primavera. Esta costumbre era una de las razones que obligaba a los productores individuales a sembrar y cosechar según un calendario comunal unificado, para permitir el ingreso del rebaño común en el tiempo estipulado. Un tercer derecho comunal sobre las parcelas de propiedad individual beneficiaba a los pobres y marginales de la comunidad. Se trataba del gleaning, o derecho de espigueo. Inmediatamente después de levantada la cosecha de invierno - o la del suelo de marzo, si allí se sembraban legumbres-, y antes del ingreso del rebaño comunal, los parroquianos, por lo general las mujeres, los niños y los no propietarios, tenían derecho a ingresar en las parcelas individuales, para recoger los granos, las semillas o las espigas que pudieran haber quedado en ^Lsu^lo. A diferencia del common of shack , que duraba varios meses,(él gleaning^e limitaba a unas pocas horas durante unos pocos días. El tanracFSf una campana indicaba el momento en que los vecinos podían ingresar a las tierras de propiedad individual. El mismo sonido, unas horas después, señalaba el fin de la utopía. Desahuciado en Inglaterra por la common law a partir de 1788, el gleaning logró sin embargo sobrevivir en las aldeas no cercadas, hasta muy entrado el siglo XIX. Los comentaristas, aún los críticos del sistema de open~fieldsy reconocían que el grano así recogido (gleaned corn ), podía proveer suficiente harina para elaborar pan durante el resto del otoño, al menos hasta Navidad. En Canterbury, el producto dél gleaning podía alcanzar para todo el invierno; se comentaba que los gíeaners, en la aldea de Long Buckby, almacenaban el grano en sus propios dormitorios, cuando se les terminaba el espacio en los pisos superiores.

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C apitulo 5. La com unidad rural preindustrial

En Atherstone, en la década de 1760, el producto del espigueo equivalía a 15 chelines, más del doble del salario que una mujer podía ganar durante la cosecha. Quienes se atrevieron a realizar cálculos, estimaron que esta práctica podía equivaler al 6% del ingreso anual de una familia campesina de escasos recursos. La importancia del gleaning fue aún mayor durante la dura década de 1 7 90, cuando el costo familiar de la harina osciló entre los 5 y 8 chelines semanales. Amén de los cereales, el espigueo generaba otros recursos. La paja podía emplearse para encender los hornos, para cubrir techados o para tapizar los establos; mezclada con estiércol, podía utilizarse com o abono. El gleaning perduró en el üemjx^ más que ningún otro derecho comunal. EFhecRo resulta aún más sorprendente en Inglaterrá, donde el retroceso del régimen de campos abiertos no tuvo parangón. En la década de 1870, la campana (gleaning bell ) todavía sonaba en más de cincuenta parroquias del condado de Northampton, anunciando la apertura y el cierre de los campos. Los propietarios debían aceptar estos derechos que se ejercían sobre sus bienes de propiedad individual Los aldeanos podían exigir su cumplimiento, incluso ante los tribunales públicos y señoriales. Las restricciones que imponían a la libertad de los productores eran severamente objetadas por los críticos del sistema de open-fields. Los propietarios no podían introducir mejoras técnicas que redujeran los beneficios generados por algunos de estos derechos colectivos. El ejemplo paradigmático era el reemplazo de la hoz por la guadaña; como la nueva herramienta permitía cortar jo sj.a ü o s a menor altura^dejando sobre el suelo menor cantidad de restos, provocó en todo momento la cerrada oposición de los" aldeanos más pobres. Los derechos colectivos también trababan los emprendimientos individuales de cercamiento, aún allí donde los propietarios habían llegado a conformar bloques compactos de parcelas, gracias a una paciente política de permutas y compraventas. En Inglaterra fue necesario el mecanismo del enclosure parlamentario, para eliminar en forma permanente estas prácticas inmemoriales. En definitiva, las parcelas inmersas en úri sistema de campos abiertos eran de propiedad individual, pero según un régimen diferente al de la propiedad absoluta sobre la tierra. Los juristas ingleses lo calificaban como common property rights, para diferenciarlo de los prívate property rights, de que sólo gozaban los terrenos cercados. En el open-field, los dueños de las parcelas tenían el derecho exclusjyo de propiedad sobre las mismas, aun* q ü T n o j^ uso. En los prívate property rights, ambos aspectos sejm ifican: derechos exclusivos de propiedad sobre una exten138

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sión^de-tierra, le otorgan también al propietario derechos exclusivos de uso; ninguna otra persona puede usufructuar eHerreno-sin el 'explícito consentimiento de su dueño. Bajo el regimen de campos abiertos, en cambio, ~efKechcTcte'qtre' ün individuo tuviera la propiedad exclusiva sobre una parcela no era óbice para que, en determinados momentos del año, el resto de la comunidad disfrutara también de derechos de uso específicos sobre la misma,. Por ello, si el saltus , la propiedad genuinamente colectiva, recibía en Inglaterra el nombre de comm onlands , las parcelas individuales dispersas por el ager conformaban los commonfields. El matiz idiomático daba cuenta de la diferencia esencial entre ambos regímenes. Las commonlands eran terrenos cuyo dominio directo pertenecía a un señor y cuyo dominio útil era usufructo colectivo permanente de una comunidad de propietarios. Los commonfields, en cambio, eran propiedades individuales, sobre las que el resto de los vecinos adquirían derechos de uso durante un período de tiempo claramente delimitado. El régimen de comm on property rights acababa tan sólo allí donde comenzaban las propiedades cercadas. De hecho, no existía en los huertos y jardines privados, ni en los bloques compactos de tierra cultivada cercada. Al igual que ocurría con el usufructo de los recursos del salfus, los derechos temporarios sobre las parcelas del ager se hallaban adscriptos a las propiedades -tierras e inm uebles- existentes dentro del término de la aldea; eran una prolongación de las mismas, con las que conformabais un único sistema. En el régimen de open-fields , en síntesis, los propieta-J rios poseían, al mismo tiempo, diversas clases de derechos: a) la propiedad de una o varias parcelas en el a ger , b) la propiedad de viviendas y huertos en la aldea, c) la propiedad de derechos comunales permanentes l sobre el saltus , d) la propiedad de derechos comunales temporarios sobre \ las parcelas individuales dispersas por el ager. \ A lo largo del Antiguo Régimen, y al margen de las temidas oleadas de cercamientos, las disputas entre losj>eñQjxs_,y_ks-C€Kmmidades por el usufructo de lo sH enes colectivos fueron permanentes. En cada terruño-, erTcada parroquia, el conflicto se“Te5olvía_ségÜn la-ídiosincrasia del lugar, aunque con más frecuencia, según los recursos, la perseverancia y las relaciones^de fuerza entre los bandos contendientes. En ocasiones, era el señorjju ign exigía el d e re c h o jk introducir una parte de su rebaño en loi"comunales d e ~lá^ldeá7~reducienctqjsjrlá porción"del pFado qüe^que^ d á b a ^ d ^ o n ib le ^ ^ z a ^ r^ m d e jo s campesinos. Hl"Cóñftictó se agravaba cuando el señor, además, pretendía arrendad¿"terceros el derecho de uso de los recursos del saftus, por lo que vecinos de otras comunidades ter-

Primera Parte. F e u d a l i s m o T a k d io C apitulo 5. 1.a com unidad rural preindustrial

minaban accediendo a la riqueza local. En otros casos, los potentados locales exigían el derecho a poseer un rebano aparte, para que sus animales no se mezclaran con el ganado de la comunidad. Pero las crisis agudas entre señoríos y comunidades tenían origen en dos situaciones específicas: cuando los barones feudales intentaban incorporar una parte del saÍÉus a sus reservas dominicales, argumentando que la misma había sido usurpada sin derecho por los aldeanos; y cuando el señor o sus arrendatarios pretendían cercar sus propiedades, erosionando derechos colectivos como el gleaning, la derrota de mieses o el aprovechamiento del barbecho. El sistema de campos abiertos implicaba mucho más que un sistema particular de organización del espacio rural y de la pequeña producción campesina. La combinación- del -beneücÍQ.,personal con el interés comunal, la superposición de derechos de propiedad jndividuajes y colectivosTía e x i^ n c ia d^ íiQixnas-comunitarias-xiue...cpns^eñían_lasjam^s de deeisipñesjLnSLviduales,- todo, ello contribuía a. conformar. una.£Qsmovis i ó n j un estü ojte vkij^ajenctf „iiempos-modernos. Los autores ingleses caracterizaban como commoners a estos campesinos, que disfrutaban de importantes derechos comunales anexos a la propiedad de la tierra. El término, para el cual resulta difícil hallar un equivalente castellano, resume las características esenciales de una parte sustancial de las comunidades campesinas de Antiguo Régimen. Cuando los enclosures redujeron a su mínima expresión el siste^ajie^ppeE/idíís, en ^ g latm ard estru y ero n mucho más que un método de cujtjvQ o un régimen j ^propiedadT^Aplastaroi]jagü^nTrn~Trtodo de vida, una estra^ te^ia de sociaUzaciónj^ojecUya, un sistema de valores cpnHm®riojs .qu_e carac.terizó_a gran parte dej campesinado"occidental~durante más de un milenio.

3- Administrando la riqueza de todos: el usufructo de los comunales Los bienes comunales eran útiles sólo si no se los sobreexplotaba. Tanto los derechos de pastoreo como el usufructo del bosque -lo esencial de los recursos del safons- estaban claramente regulados, y la comunidad tenía acceso a los mismos en forma ordenada y selectiva. A lo largo de la presente sección, seguiremos a la historiadora Jeanette Neeson, en su análisis sobre las regulaciones que ordenaban la explotación de los recursos comunales en la Inglaterra del siglo XVIII, antes de la generalizada difusión de los cercamientos parlamentarios.

El prado comunal La regulación efectiva de los pastos comunales era tan significativa para los niveles de productividad de la economía campesina, como lo eran las plantas forrajeras o los cultivos mixtos para los fa rm crs capitalistas. Un control cuidadoso de la pradera colectiya_permitía aumentar el número de cabezas de ganado de la comunidad, lo que a su vez revertía en un crecLmiento paralelo de la p ro d u < x ig n ^

)eneficiaría^lj^tien-^..jiukivables^Las disposiciones comunales eran decididas por las asambleas de vecinos, y reforzadas por las tribunales públicos y señoriales. El establecímientoj i e cjiaiasr-que limitaban el,número desanímales que los propietarios podían ingresar erTlás~~com rrwxúflnds, era un factor central en todo p rocei513ííSg tríiaóñ . Sin ellas, los grandes ganaderos, los come reíanles de carne y los agentes de la agricultura comercial htíbieran dejó lo yep-* mos)los comunales en poco tiempo. Las autoridades aldeanas modificaban las cuotas periódicamente; en la mayoría de los casos, tendían a reducir aún más las ya existentes. Al mismo tiempo, las multas para los infractores no dejaban de aumentar. Para mediados de la década de 1760, un cuota generalizada era la que permitía el ingreso de una., ovej-a-por cada acre de tierra poseído en el ager;77 en el caso_de l a s v a c a s j^ i t a p ^ ción era d e jm T a ñ ím ^ ^ algunos manors superpobladoTpodían llegar a exigirse 20 acres). Eran frecuentes las excepciones en favor de los productores más pequeños. En el caso de los caballos, por ejemplo, la norma requería al menos la propiedad de 10 acres de tierra para introducir el primer animal; aunque para los campesinos más pobres, la exigencia se reducía tan sólo a 7 acres. Allí donde existían comunales sin cuotas, como ocurría con frecuencia en las áreas forestales de menor densidad demográfica, los derechos de pastoreo estaban estrictamente limitados a los vecinos de la comunidad, con prohibición explícita de ingreso para los propietarios de las parroquias aledañas. La tala, por su parte, limitaba el ingreso del ganado durante algunos meses, por lo que las interrupciones consiguientes funcionaban como reguladoras de jacto de los recursos colectivos. Los vecinos con pocos animales no podían ceder a los vecinos de otras comunidades la porción sobrante de sus derechos. El excedente debía repartirse en beneficio de los restantes propietarios de la aldea.

77 Un acre equivale a algo menos de media hectárea.

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Capítulo 5. La com unidad rural preindustrial

Así, estaba prohibido introducir en los comunales animales de otras parroquias a cambio de un sueldo (agistm ent); o arrendar a terceros los derechos comunales no explotados ( dead commons ). Los reglamentos penaban estos abusos con multas onerosas. La transferencia de derechos estaba estrictamente limitada. Así, por ejemplo, sólo se toleraba el arrendamiento de dead commons a vecinos de la propia comunidad. En algunos m anorsy se compensaba económicamente a los propietarios que no utilizaban su porción de los comunales, como una forma de aliviar la presión sobre el prado. En xiertas épocas del añoKlos animales se alimentaban exclusivamente d élo s recursos que hallaban en los comunales. Las ovejas, en partigalar, podían ^asar largos períodos, día y^nocjh^ iu erajie los^gstablos de sus propietarios. La costumbre de establecer corrales transitorios cada semana, en diferentes sectores de las commonlands , permitía que los animales afirmaran la superficie del suelo, consumieran las malas hierbas, y abonaran la tierra en forma pareja. Las regulaciones colectivas podían ser muy restrictivas. En algunos manors ingleses, los campesinos no podían retirar sus rebaños de los corrales por las noches. En otros, era obligatorio dejar la cuota propia de animales durante toda la semana, a excepción de los lunes y jueves; si los animales asignados eran hallados pastando fuera de los corrales, sus propietarios debían pagar una multa. El sistema de open-fields , considerado por los agrónomos iluministas como un encarnizado^ob^cU iTrpara fe Tñtroduóción denlas' innovaciones técnicas, también podía adaptarse a los nuevos tiempos. Lasj)lantas forrajeras^pefrmtíañ mánte^^ de ganado en. iijn is m a ^operficie. Su siembra realzaba la importancia de los derechos comunales, permitiendo a los commoners proteger aún más el stock de sus pastos colectivos.. Las autoridades aldeanas permitían que los propietarios que sembraban con forrajeras una porción de su barbecho, introdujeran en el saltus un mayor número de animales que el resto de los parroquianos. En 1725, los jurados del tribunal señorial de Stoke y Shutlanger, establecieron una cuota generosa por cada acre de .trébol que se mantuviera sembrado ininterrumpidamente durante varios^anos. En 1740, las mismas autoridades ordenaron que todo aquel que introdujera una docena de ovejas en los comunales, debía dejar un acre y medio de su barbecho sin sembrar hasta el 15 de mayo. En 1797, la corte señorial de Helpstone directamente obligaba a los propietarios a sembrar con trébol una décima parte de sus tierras en barbecho. Otro conjunto de normas colectivas hacía referencia a la limpieza de

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ganado, evitando losjriesgos de enfermedades potenciadas por 1? fierra Húmeda. Los jurados de los tribunales señoriales se preocupaban por alejar el peljgm _de las plagas^las~imi}fas-f)orijritroducir Rapado enfermo, en los comunales eran jn u y altas. En algunas comunidades, todo animal que no fuera detectado por Tos agentes comunales podía ser separado del rebaño por cualquier vecino, quien tendría derecho, entonces, a reclamar para sí la mitad de la multa. Ciertas parroquias otorgaban tan sólo un plazo de dos días para que se retirasen los animales que morían en el prado común. La imposición de un rebaño único en los comunales, contribuía a la detección de los animales enfermos. Similar objetivo tenía la norma que prohibía cambiar, durante el transcurso del año, los animales cedidos al rebaño común. En algunos casos, los animales nuevos sólo podían ingresar después de la cosecha, cuando el ganado comprado en las ferias de primavera debía haber mostrado ya los primeros signos de enfermedad. Durante el siglo XVIII, los partidarios de los enclosures responsabilizaban al sistema de open-fíelds por la mala calidad del ganado: las praderas comunales entremezclaban promiscuamente las razas y las calidades diferentes, y conspiraban contra el refinamiento de los rebaños. Sin embargo, las regulaciones colectivas de algunas comunidades inglesas demuestran que la cría selectiva no era del todo ir^ m p a jib le con el régiiftSfíjie cam p^~al)iej^£~Trr^tgurios casos, -losloros sólo podían ingresar en el prado comunal en ciertos períodos, para permitir que los propietarios retiraran previamente los animales que no deseaban cruzar; u organizaran la reproducción con anterioridad, alquilando reproductores por cuenta propia. Algunos estatutos parroquiales excluían de los comunales a los caballos de pequeño porte, en condición de reproducirse. Con frecuencia, la^ obligación de proveer anualmente toros para la reproducción de los animales de la aldea recaía sobre los propietarios más ricos. Los vecinos~más_pobres¡, i n c a p á c e T H e r e p r o d u c t o r a los principales beneficiariojs de la norma.___ ^ t lo r ^ a t u t o s de la mayoría de los open-jields ingleses sugieren que, durante el siglo XVIII, las autoridades locales hicieron todos los esfuerzos posibles para mantener los comunales en buen estado. Establecieron cuotas para el ingreso de animales, incentivaron el cultivo de forrajeras, explotaron en forma pareja las secciones del prado, trataron de prevenir la difusión de enfermedades, y buscaron facilitar la cría selectiva del ganado. El discurso crítico de los_partidanos de los cercamientos, que bacía referencia a-los comunales devastados, en los , que pululaban animales descuidados, malnutridos.x^nximiscuaffi^te-^mrem^zcIsLdos.^no *f3

Primera Parte.

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Capítulo 5. La com unidad rural preindustrial

coincide con la profunda preocupación por la explotación racional de las praderas colectivas, que se deduce d élas re ^ ^ cio r^ lm p u e st^ s en la

El bosque comunal ju n to con los prados comunales, el bosque constituía lo esencial de los recursos provistos por el saltus. Si los primeros eran imprescindibles para la reproducción de los pequeños y medianos productores, los recursos deí bosque eran esenciaks_para la siipewiwncia, de los_no_propietarios que habitaban en el término de la aldea. La tierra baldía los ayudaba a integrarse al resto de la comunidad, a ínteractuar con el colectivo de los propietarios. En el bosque obtenían recursos para ingresar en la red de intercambios con los otros vecinos, reforzando la ética mutualista que caracterizaba a las comunidades de campos abiertos. Antes que nada, la foresta proporcionaba combustible, a partir de una amplia variedad de fuentes: madera seca, turba, matorrales, heléchos, raíces; aún las hojas secas podían ser usadas o vendidas por los pobres de la aldea. Ciertos arbustos, en particular, podían generar una llama intensa y ardiente, que permitía calefaccionar las cabañas miserables, alimentar los hornos caseros o el fuego para la elaboración casera de cerveza. — Las regulaciones colectivas establecían que los vecinos tenían tan sólo derechos a tomar cierto tipo de madera, en particular, [aja m a s muertas, secas o caídas de los árbolcsXdead wgod)^A excepción de ciertas concesiones para la realización de reparaciones en las viviendas, casi_nunca se permitía talar árboles_yivos para p^ve€Xse^e_madeca-paraJa_constmc=-. ción,. En ocasiones, los^párróqüianos accedían a ella de todos modos, como cuando en febrero 1766, una gran tormenta de hielo permitió recoger centenares de cargas de madera fresca en Wychwood. En la década de 1790, el Reverendo David Davies, de Berkham (Berkshire), reconocía que en una seinana^una4amilia_.podía obtener en el bosque suficiente combustible para todo eljyao. Reemplazar este recurso, Iüego”cfe que* los cercamientbsTmpI3ierbn el ingreso a los bosques, hubiera costado un promedio de 2 libras con 8 chelines al año (el salario de cuatro o cinco semanas de un jornalero agrícola). En síntesis, Davies calculó que el valor del combustible comunal equivalía al 10 % de los ingresos anuales de un asalariado. A mediados del siglo XVIIi, los oponentes de los enclosures en Artherstone, Warwickshire, sostenían que las mujeres recogían en el baldío comunal combustible y arena por valor de

3 libras con 3 chelines al año; un niño en edad de trabajar podía obtener una cantidad similar. Sumadas ambas recolecciones, j eunían ce jra jd g jin tgrcla.„d^igs ingresos totales de una familia de asalariados. Pero los campesinos dé subsistencia tomaban otros recursos del bosque, además del combustible. Las cañas, hierbas y matorrales servían como forraje o para confeccionar los lechos sobre los que dormían (resultaban más suaves y mantenían menos tiempo la humedad que los confeccionados con paja seca). El forraje obtenido en el yermo permitía alimentar a los bueyes y los caballos durante todo el invierno, incluso hasta abril o mayo. Los comunales permitían también la obtención d esig n a / arrojada _al_ piso_dfL]a^c abaña una vez por semana, p e rm M a jil^ p o lm y la grasa. También era un buen abrasivo para la limpieza de cachaíTos^ vasy^s.^e^ún^su c a M a d ^ o d ía Jn c l^ bruñir el peltre. Los más pobres podían quemar ciertos helechos los páraos,'"obteniendo una c e r r il^ para producir lejía, substituto del jabón; su alto contenido de potasio pernTTtIa~también plearla ¿ñ la fabricación de vidrio, o~com o'Btái^uei^^ hallaban incluso utilidad a la' lánáiíe'iüs^ním ales que quedaba atrapada en los arbustos espinosos; con ella confeccionaban alfombras y parches para la ropa. El agrónomo John Arbuthnot consideraba que los arbustos arrancaban hasta la mitad de la lana de los rebaños comunales. Junto con el combustible y con los materiales, la^comidi^ra otro de los grandes recursos provistos por el bosque y los baIdíós~eomunales. Los frutos secos, como las nueces y las avellanas, que podían venderse en los mercados urbanos, se hallaban en abundancia. El otoño proporcionaba hongos para la preparación de sopas y estofados. La gentry llegaba a pagar hasta dos chelines y medio por cada libra de trufas. La foresta también proveía hierbas medicinales y hojas jóvenes para ensalada. Particular relevancia tenían l os frutos ? e 1 bosque (ternes) -grosellas, frutillas silvestres, frambuesas, arándanos- con Ios~que se podían elaborar jaleas, dulces y licores. ""También los animales podían alimentarse en los yermos y bosques, en particular los gansos, las vacas, las ovejas y, muy especialmente, los cerdos, que se alimgntaban con..be-HoteSr-En enero de 1787, Gilbert White afirmó que la cantidad de bellotas había sido dicho año tan prodigiosa, que los cerdos de la aldea salieron de los comunales un 50 % más gordos. Gracias a los frutos secos y a la papa, los campesinos podían criar porcinos de gran tamaño y a muy bajo costo. Según el mismo cronista, el cerdo de un tal Tom Berriman había alcanzando un peso enorme, aunque su

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C apítulo 5. La com unidad rural preindustrial

dueño sólo había invertido 7 bushels de cebada;78 si no hubiera contado con los comunales, hubiera necesitado 20 bushels para obtener un resul•jm tado similar. Si bien es cierto que los principales perjudicados con los cercamientos fueron los pobres sin tierra, carentes de todo derecho de compensación por la pérdida de acceso a los comunales, toda la comunidad usufructuaba los recursos que proporcionaban los bosques y baldíos. Las commonlands no eran tan sólo caridad para los más necesitados, sino una fuente complementaria de riqueza para toda la aldea. El caso del combustible resulta paradigmático; no sólo lo recogían los más pobres: los testimonios dan cuenta de que los arbustos recogidos en los comunales calentaban también, en ocasiones, las cocinas de la gentry. Como los aldeanos vendían en el mercado mucho de los productos que recogían en el bosque, los comunales podían también considerarse como una fuente de empleo; tal era el caso de la venta ai^ulanie...de ñores y frutos del bosque. En ocasiones, la activida^podía convertirse en ^na~ocupación~cíe- tiempo completo, la principal fuente de ingresos de una familia pobre sin tierras. Por ello, si bien toda la comunidad utilizaba los baldíos, para los po¿res^para la^jmy^res y -paneles-niños, era una parte jvital de jju^ecón’omía. De hecho, según las regiones, los recursos comunales podían llegar a duplicar los ingresos anuales de una familia campesina. Eran el seguro, la reserva, la riqueza oculta, la parte más antigua de las economías rurales. Los baldíos mamenían a gran.parte.de__los^mgesinos aljnargsrLde los mercados d etien es y trabajo. Cuanlo más rico jn á s indep e n d íe n ^ las comunidades-agiarLas. El hábito de recurrir a los comunales volvía innecesaria la búsqueda regular de empleo. El tiempo que se empleaba en apacentar cerdos o gansos en la foresta, para recoger madera o forraje, para juntar flores o frutos del bosque, era tiempo que no estaba disponible para los emplgarkires, eran horas de trabajo que éstos nunca podrían comprar. Esta jib e rta a permitia a los campesinos emplear su tiempo en otras actividades, que escapaban a los parámetros del empleo formal. Para los impulsores de los enclosures, que veían como los aldeanos pasaban mucho tiempo en la feria o en las carreja s de caballos, este estilo de vida propiciaba la vagancia y la ociosidad. LsLeliminación del sistema de a un

78 Cada bushel equivalía aproximadamente a 36,5 litros.

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mejor funcionamiento del mercado libre de trabajo que el capitalismo naciente demandaba. PeroTa~supuesta indolencia de los habitantes rurales tenia otros motivos, al margen de su independencia respecto de la economía de mercado. Las reuniones, los recreos y las celebraciones rurales no sólo cumplían funciones sociales; también eran expresión de la peculiar economía del campesinado de subsistencia. Los contactos sociales creaban vínculos y obligaciones. El efecto de tener relativamente pocas necesidades, no sólo independizaba del salario y del mercado; también liberaba tiempo, pues con menos horas de trabajo se obtenía lo necesario para la reproducción económ ica del grupo familiar. Parafraseando a Karl Polanyi, Jeunette Neeson sostiene que los recursos comunales ahorraban a los cam pesinos la humillante esclavitud de lo material, que toda cultura humana está llamada a m itigar a n otras palabras, los ^ pobres rurales no sólo subsistían, también vivían (íhey had a lije as well as a living ) Toda economía de campos abiertos, fuertemente sustentada sobre los rpr 11rensrorn 11p al ps , -p.nve.fa-fácilmente lns-materiales para la realización de pequeños intercambios. En ocasiones, no eran más que pequeños presentes: una cesta de frutillas, un jarro de jalea, una carga de madera. Pero todos ellos era significativos, porque en las sociedades campesinas los dones contribuyen a que las familias martiriales establezcan lazos con el resto de la comuaid&d. Al mismo tiempo, organizaban una red informal deTeguridad social. Los aldeanos podían complementar sus ingresos con la industria rural o con el trabajo asalariado ocasional; pero ninguna de estas actividades ofrecía seguridad alguna en caso de crisis familiares o personales. E| acceso a los comunales, en cambio, g e n n it ia j^ s t t u ir relaciones sociales a través del intercambio de productos. Los; dories creaban lazos de coligación* implicaban siempre el retomo de los contradones; y los baldíos comunales eran la mejor fuente de regalos y presentes para familias con recursos y salarios inadecuados. Una jornada de recolección en el bosque generaba más oportunidades para dar - y en consecuencia, para recibir- que varios días de trabajo asalariado en una granja. Los dones también garantizaban la solvencia de las economías personales, porque la habilidad de regalar conlleva la habilidad de poseer. En este sentido, el bosque comunal establecía una suerte de igualdad entre los miembros de la comunidad. Por ello, la caridad y la solidaridad funcionabárrespontaneamente cúándo un vecino devenía insolvente: simplemente, porque dicha persona era un miembro más de la comunidad; sólo que entonces pasaba por momentos difíciles. Hoy por mí, mañana por M7

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Cap it l i io 5. 1.a com unidad rural preindustrial

ti, sostiene el difundido adagio, que sintetiza la lógica del funcionamiento de las redes comunitarias. Pero las conexiones no se daban tan sólo a través del intercambio de dones y contradones. El sistema de open-fields generaba muchasjDgortunidades estacionales para la 1sociaíizacrorD R en cu en tro y. d "trabajo ^ n común. A fines de agosto, el gléañm g juntaba alairm ujeres y a los niños’ De junio a octubre, tenía lugar la temporada de recolección de turba. Julio era el más apropiado para la recolección de los frutos silvestres. En agosto, los hombres y los niños recogían los arbustos y el combustible del bosque. En septiembre, los adultos juntaban hongos y los pequeños hacían lo propio con las nueces. En octubre, comenzaba la temporada de bellotas para los cerdos. En invierno, se cortaban las cañas. En marzo y abril, los hombres incendiaban los páramos, para quemar los arbustos viejos y potenciar el crecimiento de los nuevos. En mayo, las niñas y las jóvenes recogían flores. Todas estas ocasiones de contacto, familiaridad e intercambio, creaban alguna forma de obligación, establecían alguna conexión sobre la base de la igualdad, un mutualismo que ligaba entre sí a propietarios y no propietarios. Literal y metafóricamente,Jos comunales proporcionaban el terreno donde todos podían encontrarse. Tras”Ia imposición generalizac3a ~cIe los cercamientos parlamentarios, laj familias pobres, sin acceso a la tierra, que contaban tan sólo con un magro salario como único ingreso, ya no fueron capaces de reconstruir las antiguas redes de seguridad social, los antiguos entramados de dones y contradones. Tras el triunfo de los enclosurcs , los antiguos baldíos se convirtieron en terreno cercado, en propiedad privadaabsoluta. Los habitantes del campo debieron, entonces^ jpedir permiso para ingr^ar allí dondejsus antepasados habían vivido una parte importante de sus vidas. Los recursos que podían obtener en terreno cercado eran siempre escasos e inciertos. Si obtenían permiso para entrar, lo hacían ahora como un i privilegio, como una gracia del caritativo propietario, ya no como un \derecho que les era propio. \

4- Los conflictos intracampesinos: la otra cara de la solidaridad rural En el apartado anterior hemos enfatizado los aspectos comunitarios de la vida campesina organizada en tomo al régimen de campos abiertos. En particular, buscamos remarcar la importancia que los recursos del salíus tenían para la supervivencia de los pequeños y medianos productores rurales. Hemos visto, también, las oportunidades que aquél ofrecía

para la construcción de espacios de socialización y redes de seguridad social. ¿Significa ello que la comunidad rural carecía de conflictos y divisiones internas? ¿Eran las relaciones intracampesinas siempre tan armónicas? ¿Cumplían los comunales,, en todos los casos, un papel esencial en la reproducción de las economías campesinas?. El historiador Philip Hoffman ha sido uno de los autores que más han insistido en la necesidad de complementar la imagen descripta en el apartado anterior, con el análisis de la_conflictividad interna de las comunidades rurales. En la presente sección, analizaremos algunos de sus estudios de caso, referidos al campo francés de los siglos XVII y XVIII. Aunque seleccionados para abonar su tesis, los ejemplos reproducidos por Hoffman nos obligan a matizar la visión que enfatiza, en exceso, la importancia de los lazos colectivos y de las redes de solidaridad en las comunidades rurales de Antiguo Régimen.

Varad.es: campesinos pobres, rebaños ricos

r kan*0-

Durante un siglo los habitantes de Varades, una parroquia bretona de hábitat disperso, situada junto al Loire, río arriba de Nantes, batallaron para salvar sus comunales, primero de la depredación del señor feudal, luego de los agentes de la agricultura comercial. El conflicto por los comunales comenzó en 1639, y continuó en forma intermitente hasta ia década de 1740. A mediados del siglo XVII, el señor feudal comenzó a proclamar su dominio absoluto sobre los pastos comunales. Aduciendo una supuesta apropiación por parte de la comunidad de Varades, el titular del señorío comenzó a limitar el acceso al saltus, que hasta entonces había sido parte del término aldeano. El aristócrata bretón tenía un objetivo: concesionar el uso de los prados, arrendarlos a terceros, cercarlos y dedicarlos a la producción agrícola. En la ley bretona, este procedimiento se conocía como ajjéagem ent , y se empleó con particular frecuencia durante el siglo XVIII. Los barones bretones contaban con el apoyo del parlamento provincial, residente en la ciudad de Rennes, que sostenía el derecho de los señores feudales a disponer de la totalidad de los comunales y baldíos dentro de sus dominios. Por muchas décadas, los esfuerzos del señor y de sus agentes fueron en vano. Los aldeanos continuaron enviando su ganado a pastar en el antiguo prado comunal. El tribunal feudal multaba a los infractores y confiscaba los animales. Pero la práctica no cesaba. Los parroquianos hicieron todo lo que estuvo a su alcance para frustrar a su adversario.

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Primera Parte F e u d a l i s m o T a r d í o Capítulo 5

La com unidad rural preindustrial

Corrían los mojones que delimitaban las propiedades del señor, inundaban las zanjas que rodeaban los cercados, amedrentaban a los guardias forestales. En 1732 recurrieron a la violencia: 50 parroquianos disfrazados de muje re s a ta c a ro n a u n grupo de jornaleros que estaban erigiendo una cerca. Con un espíritu cercano al charivari , se dispararon tiros al aire, se apaleó a los trabajadores, y se los obligó a saltar al río. A primera vista, los incidentes en la parroquia de Varades parecen reforzar las tesis corrientes: un campesinado tradicional enfrenta a un señor rapaz, que busca incrementar sus beneficios volcando los terrenos baldíos a la agricultura comercial. En Varades, sin embargo, ¿eran los pobres los que apacentaban sus animales en los comunales? ¿Quiénes se beneficiaban con el usufructo de la propiedad colectiva? ¿Eran esenciales los baldíos para la reproducción del campesinado de subsistencia? En primera instancia, la respuesta parece afirmativa. Las ocupaciones de los campesinos que introducían furtivamente animales en los comunales revelan su carácter marginal: jornaleros, hilanderas, lavanderas, barqueros. La respuesta cambia, sin embargo, si observamos las calidades y las cantidades del ganado introducido en el prado. A excepción de un único caso, todos los intrusos apacentaban ovejas. Jacques Gaultier, procesado por el tribunal señorial en diciembre de 1661, admitió haber introducido 40 ovejas. La lavandera Jeanne Dany declaró una cifra similar. Estos rebaños no parecen corresponder con lo que podríamos esperar del pequeño campesinado de subsistencia. Una vaca, tal vez un caballo, un puñado de ovejas, hubieran resultado plausibles; pero ciertamente, no cuarenta lanares. De hecho, los inventarios post-mortem revelan que la mayoría de los habitantes no poseían ganado ovino propio, tan sólo algunas cabezas de ganado vacuno; las ovejas eran extremadamente raras. Sobre 37 inventarios correspondientes al período 1646-1657, sólo uno menciona la existencia de lanares propios. Las ovejas era ideales para los emprendimientos comerciales de envergadura. Criadas para el engorde y la venta, jpodían recorren fácilmente largas distancias Evidentemente, los^ aldeanos que pugnaban por ingresar en los comunales contra la férrea voluntad del señor, eran pobres y minifundistas, pero de alguna manera formaban parte del engranaje de la ganadería comercial. Campesinos como Jacques Gaultier o Jeanne Dany introducían en los comunales Iaróvejas~^e"podérosos mercaderes, a cambio de~una parte de los beneficios. Los capitalistas proporcionaban los -animales, peroTos pequeños productores aportaban algo no menos valioso: sus derechos colectivos, su porción del usufructo del saltus; ello explica que los aldeanos ingresaran ovejas en los comunales, aunque di150

chos animales no figuraran entre sus bienes personales. Junto con sus asociados, mercaderes y distribuidores de ganado, los pequeños campesinos empleaban la propiedad colectiva para engordar el ganado que aquellos luego venderían en las grandes ciudades, aún en mercados tan lejanos como París. Aunque los pobres de Varades eran quienes introducían animales en los comunales, éstos no funcionaban como resguardo de las pequeñas explotaciones familiares de subsistencia. Por el contrario, el jprado colectivo era el 1ocus para una curiosa alianza entre los agentes del naciente capitalismo agrario y el c"ánípesína3o moSesto. *¿Qué buscaban, en cambio, los señoresTHSrKto própTciaFánTroEcádo y el arrendamiento de los comunales? No existe evidencia de que los afféagements introdujeran en Bretaña transformaciones beneficiosas para la productividad agrícola. Por lo común, ios terrenos se arrendaban por períodos cortos de tiempo, y luego de unos años revertían a su anterior condición de baldíos. La época en la cual los afféagements señoriales alcanzaron su apogeo, el siglo XVIII, fue también el período durante el cual la productividad agrícola de la provincia mostraba una clara tendencia a la baja.79 Los cercamientos de comunales impulsados por los barones feudales no eran más que intentos de redefinición de los limites de la reserva dominical, una brutal redistribución territorial en beneficio de la clase señorial. ¿A quienes debemos considerar, pues, como agentes del capitalismo agrario en esta parroquia d é la Irontefá'Freróná?"

Los límites de la solidaridad en el open-field ¿Actuaban siempre los campesinos como un bloque compacto en defensa de sus intereses? La agricultura cooperativa de campos abiertos, ¿difuminaba los conflictos internos, las disputas entre campesinos por el usufructo de los recursos locales? Aun cuando no caben dudas de que las prácticas comunales y la propiedad colectiva, tanto en los hábitats concentrados como en los dispersos, impulsaban la cooperación y la solidaridad intracampesinas, el cuadro no debe exacerbarse hasta sugerir la anulación misma del conflicto. El mutualismo y la acción conjunta no siempre eran la norma. Con frecuencia, k^contienda y e l_disens o a tr ave- ... saban las relaciones sociales en las comunida3esrurales, cualquiera fuera_su organización espacial. " ........... ^ ™ ...... "" De hecho, que las normas colectivas que regulaban el acceso a los comunales tuvieran que ponerse por escrito, es la más clara prueba de 79 Cfr. capítulo 4, apartado 5. 151

Primera Parte. C apítulo 5

F e u d a l i s m o T a r d Io

La com unidad rural preindustriai

que las dispatas por los recursos escasos no estaban ausentes. No siempre las aldeas nucleares, imagen arquetípica de la agricultura comunal, generaban patrones de cooperativismo agrícola. Entre 1772 y 1773, las autoridades comunales de la aldea de Víonville , Lorena, impusieron en apenas nueve meses 162 multas por violaciones a las reglas del open-field. En este ámbito, las disputas eran la norma, y las regulaciones colectivas buscaban, precisamente, encauzar los conflictos, evitando que los aldeanos se enfrentaran abiertamente unos con otros. Los conflictos h o se producían solamente a raíz del trabajo en los comunaleTy ffilo s campos cultivados. Con frecuencia, los historiadores comprueban que la solidaridad no siempre se hacía presente en las coyunturas críticas. Parroquianos abandonados a su suerte, pedidos de ayuda denegados, discusiones por la dote y la herencia familiar, conflictos matrimoniales, disputas entre clanes, rivalidades por el control del espacio religioso, acusaciones mutuas de maleficio y hechicería, la negativa a socorrer a las víctimas de salteadores y bandoleros, son todos fenómenos que aparecen con mayor o menor frecuencia en las monografías especializadas. No .en van9 algunos historiadores han llegado _ a j g l acionar el fenómeno de la caza desbrujas con el rechazo J íe lo s cánones tradicionales de caridad por parte de los campesinos más prósperos.

¿A quién perjudicaba la desaparición de las praderas comunales? ¿Funcionaban siempre los comunales como un seguro social en beneficio de los campesinos pobres? Hemos visto que así sucedía con frecuencia en el caso de los bosques y baldíos. Pero, ¿ocurre lo mismo con los restantes derechos colectivos? ¿Qué ocurría con la otra sección del sa/íus, con los pastos comunales? ¿Qué sucedía con las servidumbres que recaían sobre las parcelas del a ger en determinados momentos del año? El desbroce posterior a la cosecha, el common oj shack de los ingleses, con mucha frecuencia estaba limitado a las ovejas, que casi siempre eran monopolio de los aldeanos medianos y prósperos. Lo mismo ocurría con el aprovechamiento de la pradera: los más pobres, que carecían por com pleto de ganado, no extraían beneficio alguno de la misma. El ejemplo de Varades, por su parte, nos recuerda que los comunales pgdí^n hene,jicia r a los agentes 3 e la agricultura comercial tanto como a los pequeños pro^uabréslocales^Tn " m u c ñ o T H ^ T lo r ^ t o s comunales eran arren^dácíos, y los montos percibidos eran prorrateados en forma proporcional entre todos los productores directos, para reducir así el peso de los impuestos directos; esta práctica, obviamente, favorecía a los campesinos ricos, que pagaban al fisco sumas superiores.

Quienes en 1782 se opusieron a la división y posterior liquidación de los comunales de L a G ra n d e-P a ro isse , al sudeste de París, hasta entonces arrendados a terceros, fueron los tres propietarios más prósperos. Al explicar sus razones al enviado del señor, sostuvieron que con ios ingresos derivados del arrendamiento cubrían cada año una porción de la carga fiscal que recaía sobre ellos.JSi los comunales desaparecían. Jos..granjera ricos iban a tener que pagar montos más altos en concepto de impuestos. Una circunstancia semejante A rgum entaban' con^astotia7liTm ^fiT"s^ posibilidades de cumplir con la renta del suelo y con los tributos señoriales. Los campesinos pobres, en cambio, lejos de oponerse a la desaparición de los comunales, impulsaban su división entre todos los vecinos. El arrendamiento les impedía enviar al salíus sus escasos animales; y la renta producida tampoco los beneficiaba en demasía, porque la taille que el estado les exigía no era demasiado onerosa. Si los comunales no iban a poder repartirse^ los más pobres sugerían. entonces, que el producto de su arrendamiento se emplearan en la contratación de un maestro de escuela^ y en la manutención de un segundo sacerdote para la parroquia. ""A partir de 1789, las encuestas que encargaba el estado revolucionario arrojaban con frecuencia resultados sorprendentes. Cuando se preguntaba a los campesinos si deseaban subdividir los comunales, provocando con ello su virtual desaparición, los pobres votaban mayoritariamente a favor de la partición, al menos en las aldeas del Basin parisino y en el sudeste de Francia. Al igual que La Grande-Paroisse, las únicas voces discordantes eran las de los campesinos más prósperos, quienes monopolizaban los derechos de pastura y los rebaños importantes en cada localidad.

El largo calvario del intendente La Galaizitrc Con mucha frecuencia, la comunidad campesina se oponía al cercamiento generalizado del término de la aldea. En la Inglaterra del sifllo XVIII, los episodios de resistencia en contra dejos_gnclosures eran_extremadamente frecuentes. ¿Ocurría lo mismo en la Francia pre-revolucionaria? Un caso prototípico concierne a dos aldeas de Lo re na, unas de las pocas en toda Francia que sufrieron un proceso parecido al de los cercamientos generales a la inglesa, una redistribución que afectaba a la totalidad de las tierras de la parroquia. A partir de 1768, el intendente de Lorena, Antoine de Chaumont de la Galaiziére, comenzó la reforma de los campos de Roville-devant-Bayonne y de Beuviller-sur-Moselle, dos comunidades vecinas ubicadas al sur de Nancy, la capital lorenesa. El intendente era el señor de ambas aldeas; al mismo tiempo, era el principal

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Primera Parte.

Capitulo 5. La com unidad rural preindustrial

propietario de tierras. Con ei consentimiento de los otros propietarios, inició la redistribución de las franjas dispersas por el open-field , y sií consolidación en bloques compactos. Rediseñó también los caminos y drenajes que atravesaban la comarca. La Galaiziére estimaba que el endosare produciría un inevitable incremento en la productividad agrícola. Los costos de fertilización se reducirían drásticamente, porque los productores no tendrían ya que abonar parcelas dispersas por todo el término. Pero sobre todo, la redistribución permitiría solucionar el crónico problema de las inundaciones, agravado por las características arcillosas de la tierra del país. El anárquico recurso al que los productores habían recurrido hasta entonces, que consistía en apilar la tierra en el centro de la parcela y trazar profundos surcos en los laterales, agravaba el problema. Cuando llovía, el centro de la parcela permanecía seco, pero los surcos quedaban siempre inundados. Dada la cantidad de franjas en que estaba dividido el ager -2 0 1 0 , para un total de 441 hectáreas-, la proporción de tierra desperdiciada era enorme, provocando una reducción de cerca del 25% de la cosecha total. Las reformas del intendente fueron exitosas. En comparación con los open-jields vecinos, en los años posteriores al endosare se detecta en las dos parroquias cercadas, un 32% de aumento en los cánones de arrendamiento. La cifra puede atribuirse razonablemente al incremento de la productividad agrícola. Pero el cercamiento general provocó una cerrada oposición en ambas comunidades. En los cahiers de doléances de 1789, los habitantes de Neuviller pedían la revocación de la letras reales que había autorizado el emprendimiento; la redistribución parcelaria, argumentaban, había abolido los derechos colectivos de pastoreo. Al mismo tiempo, Roville estaba querellando ante los tribunales reales a La Galaiziére por igual motivo: la supresión de los pastos comunales. Aunque inicialmente el Parlamento de Lorena dio la razón a los aldeanos, el señor apeló la decisión ante el :onsejo del rey. Cuando estalló la Revolución, el conflicto legal estaba lún pendiente de resolución. ¿Quiénes se oponían a los cercamientos con tan tajn sistencia? El hecho de que del señoFIIevárán procesos judicia g r s i o n e s ^ comenzaron ajad^uirir un carácter permanente. Al mismo tiempo, ios grandes propietarios comenzaron a percibir el beneficio que significaba acompañar las reversiones con cercámientos posteriores, por lo que ambos procesos comenzaron a producirse en forma simultánea. Las causales de semejante estrategia hunden sus raíces en las condiciones socioeconómicas vigentes durante el siglo XV: abundancia de tierra virgen, escasez de mano de obra, precios agrícolas deprimidos. Curiosamente, cuando hacia finales del siglo XV la j3oblació.a comenzó a crecer, las reversiones y los c^ca¿^con.tÍnuaron (fomentados entonces por las nuevas condiciones de mercado, el incremento local e internacional en la demanda de lana, provocado por el desarrollo de la producción textil). Los contemporáneos eran conscientes de los incentivos económicos que sostenían estas estrategias. En 1549, Sir John Smith sugirió como remedio para detener el avance de los enclosures, prohibir la exportación de lana y facilitar la exportación de grano, de tal modo que la agricultura adquiriera un grado de rentabilidad superior o similar al de la ganadería. Hasta la década de 1590, sin embargo, esta última continuó afianzando su posición en el mercado. Aún cuando el comercio de la lana declinóla partir de 1550, los productores desviaron sus esfuerzos hacia la venta de carne y la producción de lácteos, impulsados por el aumento "érTla demanda generado por las ciudades. El quiebre de la tendencia se produjo, tan sólo, en la última década del siglo XVI. Una sucesión de malas cosechas, crisis de escasez y plagas crearon una situación alarmante, presagio de posibles hambrunas, que alteraron los márgenes de beneficio en favor de la producción de granos. El movimiento de cercamientos*no cesó, pero la reversión de las tierras de labranza en praderas ya no tuvo el atractivo que mostraba en el pasado.

Los cercamientos generales durante los siglos XVI y XVII: estudios de caso Durante el siglo XVI, los cercamientos generales eran la excepción. Cuando ^ocurrían, se trataBa de la puesta en práctica del mecanismo de unidad de posesión; en particular, en aquellos manors en los que la tierra se hallaba repartida entre un número reducido de propietarios. De todas formas, podía ocurrir que los cercamientos parciales obligaran finalmente a una reorganización espacial total de la parroquia* puesto que en ocasiones los commonfields quedaban tan reducidos que resultaban inviables. Esta circunstancia terminaba por forzar un cercamiento finál, que liquidaba por completo los remanentes del régimen de campos abiertos.

Segunda Parte. R e v o l u c ió n

A diferencia de los enclosures parlamentarios, estos procedimientos podían re s ja k ^ i^ o ^ ^ n g g r r p m s ,.E n 1596, el manor de Cotesbach, en el condado dé LéícesíerTfu’e^adquirido por John Quarles, un comerciante de telas londinense. El titular del señorío era también el principal propietario de tierras del terruño. Cuando los contratos de arrendamiento de las tierras dominicales (demesne) vencieron durante el año agrícola de 1601-1602, Quarles ofreció renovarlos, aunque con un canon sensiblemente superior al pactado en el último acuerdo. Los arrendatarios se negaron, y el señor decidió encarar entonces el cercamiento total del manor. En el señorío existían, en total, sólo cuatro propietarios con dominio absoluto (freeholders), además de Quarles. El señor compró la finca del primero de ellos, llegó a un acuerdo con el tercero, e ignoró al cuarto, que sólo poseía tres acres de tierra. El segundo propietario en importancia era el rector de la parroquia local. Quarles logró su consentimiento, con la promesa de que se haría cargo de la totalidad de los gastos que demandara el emprendimiento. En 1603, el titular del manor obtuvo licencia real para proceder con el enclosure. Una vez cercadas las fincas, Quarles intentó una vez más arrendarlas, pero dieciséis de los antiguos arrendatarios se negaron a aceptar los nuevos cánones aumentados, y abandonaron la aldea. EL señor, entonces, convirtió 520 acres de la reserva en un prado cercado. Unos pocos arrendatarios aceptaron renovar sus contratos, pero reduciendo la cantidad de tierra en usufructo.’ Otros, arrendaron tan sólo una vivienda, un cottage, aceptando pagar un canon para que se les permitiera ingresar sus rebaños en la reserva dominical. Otro caso similar tuvo lugar en el señorío de Middle Ciaydon, en el condado de Buckingham, propiedad de la familia Verney. Én 1625, el titular del manor había logrado eliminar a la totalidad de los restantes propietarios libres, los>/re£Íifiid^_comprando sus tierras una por una. Los copyholds?, las p ro g e daBes enfitéuticas que conformaban--eLcensive señorial, fueron convertidas'arbitrariamente en benejicial leases, una suerte de árrérfdámiento áe largo plazo -p or tres vidas o 99 años-, pero que ya no comportaba dominio dividido. Los beneficiarios de este régimen se denominaban leaszhúLtexs. ¿ir-ii/fjcom o forma de diferenciarlos de los leaseholders at will, usufructuarios de las formas modernas de arrendamiento, pactados por períodos cortos de tiempo). Desde el punto de vista jurídico, el arrendamiento vitalicio implicaba un régimen de propiedad menos seguro que el copyhold. De hecho, el señor incluyó en el contrato una cláusula que permitía reordenar las parcelas dispersas por el ager, y permutarlas por extensiones de tierra equivalentes en cualquier otro lugar de la parroquia. Esta condición era posible, porque los tenen-. i7 3

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Capítulo 6 . La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (I)

tes habían dejado ya de revestir el carácter de propietarios del dominio útil, que el régimen enfitéutico les aseguraba. Amparados por esta manipulación de los regímenes jurídicos de propiedad, que diferenciaba a la mayoría de los señoríos ingleses de los franceses, los Verneys comenzaron un proceso de cercamiento total, aunque por etapas. Ya no existían Jreeholders en el manar, y los copyholders se habían convertido en simples arrendatarios de largo .pl.^zpT" El camino quedaba allanado. Los Verneys comenzaron cercando ía reserva dominical. El enclosure afectó luego a ug terreno baldío, sobre el cual se extinguieron los derechos comunales. Después, hicieron lo propio con un bosque y con algunas de las franjas del open-field, compensando a los tenentes con bloques compactos de tierra ubicados en otros rincones del terruño. Para 1635, a diez años de la eliminación de los freeholders y copyholders de la aldea, el open-field no contaba sino con 500 acres.86 Era demasiado pequeño para funcionar como sistema. El siguiente enclosure, por lo tanto, debió tener carácter general. Para mediados del siglo XVIL-eLrégimen de campos abiertos había dejado de existir en el manor de Middle Claydon.

La corona contra los enclosures: cercamientos y legislación real Los primeros reclamos en contra de los cercamientos lie garón-aLParlamento durántéreT siglo XV Las únicas protestas formales que~ie"coHsep" van son dos peticiones presentadas en Í414 (impulsadas por tenentes de los condados dé Nottingham y Cambridge), y una petición de 1459 (presentada por un habitante de Coventry). Pero la primer acta del Parlamento que refleja una preo£upaciónj3or el avance de los enclosures y el despoblamiento del.campo, fue aprobada en 1488. La norma no tenía alcance general, pues sólo concernía a la Isla de Wight. Se trataba, en realidad, de un ataque contra lo s éñgrossers, los acaparadores que acumulaban granjas para transformarlas en campos de pastoreo. La ley establecía penas para cualquiera que acaparase propiedades cuyo valór'üotal excediera determinados montos7~ Un año después, en 1489, el Parlamento aprobó una disposición de carácter general, uagaynst pulling doun oj tounes” .87 La nueva actai establecía que todas las fincas agrícolas de al menos 20 acres38 debían preservarse tal

86 160 ha., aproximadamente. 87 “Contra el derrumbe de pueblos”. M 8 ha., aproximadamente.

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como estaban, con todos los edificios y aparejos necesarios para la continuidad del proceso productivo. Hasta tanto los edificios abandonados fueron reconstruidos, los infractores debían entregar al lord oj the manor la mitad de los beneficios producidos por la propiedad.. Estas primeras normas atacaban en forma directa al engrossinz v a la reversión de tierras de labranza en pasturas. Aunque resulta claro que los enclósures eran una realidad que acompañaba y facilitaba aquellos dos procesos^ las leyes parlamentarias rio hacían referencia a ellos en forma explícita. Una nüeva acta de 1515 continúa con la misma estrategia indirecta. La conversión de tierras era el comportamiento cuestionado. Pero el hecho que aquí resulta sugestivo, es la aparición de un argumento que relaciona jpspofclamipnt^ cr™ en y del bandolerismo. Un borrador de 1514, sobre el cual se basó la ley He 1515, ponía ¿Tentasis en el “infinito número de súbditos del rey, que a causa de la falta de ocupación, han caído y caen diariamente en la vagancia y consecuentemente en el robo y en los asaltos”. El acta finalmente aprobada, declarada perpetua en 15 L6,. itnponía que toda aldea que en el primer día del período parlamentario entonces vigente estuviera dedicada en su mayor parte a la agricultura, debía continuar de la misma manera de allí en más. Todos los edificios abandonados debían reconstruirse en el lapso de un año. Y todas las tierras transformadas en pasturas a partir del I o de febrero de 1515 debían retomar de inmediato a su condición anterior. En 1517 los enclósures se convierten por primera vez en blanco directo del a ta q i^ d c , k mnriarqul^ ^uando^el cardenal Wolséy designa una comisión para la investigación del despoblamiento rural. En 1518, y como consecuencia del accionar de la comisión, la corte determinó que los infractores a las normas vigentes debían derribar, en el lapso de 20 días, todos los cercamientos erigidos a partir de 1485 (a menos de que lograran demostrar que los mismos habían generado beneficios concretos para la comunidad). El incumplimiento del decreto se castigaría con penas pecuniarias. Gracias a la información reunida por esta comisión, los procesos en contra de acaparadores y promotores de enclósures continuaron durante muchos años. 'Sm'embáfgó; para rendir plenamente sus frutos, la corona necesitaba la colaboración de los señores locales. La nobleza feudal debía funcionar como agente del estado centralizado. Pero,los. titulares de los manors a n e g a r o n sistemáticamente a_ colaborar concia nueva legislación. El primer obstáculo que encontraban estas tempranas disposiciones anti-endosufe' era la;postüra de los ten-atenientes,^quienes veían en los cercados un procedimiento eficaz para incrementar en forma inmediata su renta propietaria. 175

Capitulo 6 . La vía Inglesa hacia el capitalismo agrario (1)

En 1533 la corona decidió atacar el problema desde otro ángulo. Una nueva acta señalaba como principal responsable del problema a los enormes beneficios generados por la cría de ovejas. Para desalentar la fiebre del lanar, el gobierno estableció que ningún individuo podía poseer más de 2.400 ovinos, bajo pena de multa por cada animal excedente. La nueva disposición, sin embargo, establecía de inmediato varias excepciones, que erosionaron desde un comienzo las posibilidades de éxito dé la norma. Quedaban exentos los individuos que necesitaranJos animales -para, su propio consumó, los animales de menos de un año, y los señores laicos y eclesiásticos en sus propios dominios. El decreto perjudicaba menos a los grandes propietarios que a los pequeños y medianosfa los criadores, menos que a los productores de carne y de lana, tras repetir las consabidas sanciones en contra de los acaparadores de tierra, el acta terminaba, por vez primera, involucrando a los particulares en la detección de los infractores (con el incentivo de compartir en partes iguales con la corona los montos de las multas). En 1536, de hecho, una nueva acta reconocía que la falta de colaboración de los señores y de los grandes propietarios, que desatendían la aplicación de las leyes en sus propios manors, era una de la causas principales del despoblamiento rural y del abandono de los pueblos. La nueva norma disponía que si un señor no procesaba a los teñentes que acaparaban granjas o revertían tierras de labranza en pasturas, la justicia real se haría cargo de castigar a los infractores y de percibir las penas pecuniarias. La corona asumía la responsabilidad de procesar a todpsJos propietarios, estuvieran o no dentro de los dominios reales. La tesis que responsabilizaba a la cría de ovejas por la siti^ciónjtnperante en el campo continuó vigente hasta mediados de siglo. En 1549, los asesores del Duque de Somerset, Lord Protector en tiempos del joven Eduardo VI, hicieron aprobar en el Parlamento un audaz impuesto a los Dvinos. Pero las resistencias generalizadas y la caída de Somerset llevaron i la anulación del tributo en noviembre de 1549. El discurso oficial jusificó la medida afirmando que el impuesto había resultado muy difícil ie recaudar, y que recaía con dureza sobre los campesinos más pobres. Pero antes de introducir el efímero tributo, la administración de Somerset había designado una nueva comisión investigadora, la primera desde 1517, El estado central volvía a confiar en el eficaz mecamsmo de la inspección ín situ.. Pero ía^decisíóri del tío del rey traería ¿raves consecuencias. Apadrinada por un gobierno que parecía mostrar especial simpatía por los menos privilegiados, la nueva comisión despertó expectativas desmedidas. En 1549 los disturbios adquirieron en el condado de

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Norfolk el carácter de una rebelión abierta, el célebre movimiento liderado por Robert Kett. Los regímenes sucesivos aprendieron la lección, y de allí en más se abstuvieron de promover medidas que pudieran interpretarse como un llamamiento a Ja.rebelión campesina. La comisión Investigadora de 1548 duró tan poco como el proyectado impuesto a las ovejas. A comienzos de la década de 1 5 ^ , cor^íi^b^]Ül^Tudpr en el trono, la situación HriaFáreas nirafes np había sufrido mayores modificaciones. De hecho, los casos por cercamiento presentados ante los tribunales supremos de la monarquía, numerosos en los años posteriores a 1517, se hablan reducido^, casi cero para mediados de la década de 1550. La falta de celo de los informantes indujo la aprobación de una nueva acta en 1563. Toda tierra ^ue, con posterioridad al vigésimo año de reinado de Enrique V IÍl (1528-1529), hubiera estado dedicada a la agricultura por más de cuatro años consecutivos, debia continuar de allí en más como tierra de labranza. Todo campo ^ultivado convertido en pradera entre el séptimo y el vigésimo año de reinado del segundo de ios Tudor (15151529), debía recuperar su característica original. Finalmente, quedaba prohibida de allí en más toda nueva conversión de tierras. El acta ordenaba la conformaciór; de^ una.lercera comisión jnvestigadora, que por algún motivo desconocido acabó prematuramente. La situación explosiva que el aumento de población, el acaparamiento de tierras reducción de los comunales -------~ ...---..y vla ----------------.........----------r • habían ■ •• provocado en los condados del centro del país demandó en 1589 un nuevo estatuto, a partir del cual el estado central se involucraba en la administración de los bienes comunales de las aldeas. La explotación de estos recursos por parte de arribistas, que no integraban la comunidad de propietarios, perjudicaba tanto como los enclosures a, comunidades campesinas sustentadas sobre lábiles equilibrios ecológicos, poniendo en peligro sus posibilidades de supervivencia y reproducción. El estatuto de 1589 prohibía la erección de nuevas viviendas en la aldea, si sus propietarios no tenían al menos 4 acres de tierra en el ager. La atomización de la propiedad y la especulación inmobiliaria, al socaire del aumento demográfico, habían hecho pulular los cottages que carecían de parcelas anexas en el openjield; por lo que la supervivencia de los recién llegados implicaba una nueva carga sobre los baldíos y comunales de la aldea. . ... A partir de la década de 1590, las transformaciones en la coyuntura económica nacional obligaron a revisar los criterios, que sustentaban la legislación agrícola desde los tiempos del primero de los Tudor. En 1593, por ejemplo, la abundancia y baraturadel grano llevó directamente al Parlamento a abolir todos los estatutos contrarios a la conversión de tie*77

Capítulo 6 . La vía inglesa hacia el capitalismo agrario ( l )

nras de labranza en pasturas. Pero el momento para el giro copemicano había sido mal elegido. La cosecha de 1594 resultó desastrosa, la primera de una serie de cuatro malos años consecutivos. En 1597, entonces, el Parlamento reinstauró la legislación anti-enclosure. Rrenlra pyjffrnrp-^n* estas leyes respondían a las coyunturas críticas desde el punto dé' vista socíoeconómico que resultaban una amenaza^potencial para ía paz sociaTTAmén de la sucesión de malas cosechas de mediados de la década de 1590, los funcionarios de. la reina tenían conciencia de que los enclosures pasaban poruña nueva fase aguda, en aquellos años finales del siglo XVI. De los dos estatutos aprobados en 1597, el primero atacaba el engrossing, ordenando reconstruir todas las explotaciones agrícolas de^más de 20 acres abandonadas durante los siete años anteriores. El segundo estatuto ordenaba desactivar todas las conversiones de campos cultivados en praderas producidas a partir de 1588. Los resúmenes de los debates parlamentarios de 1597 sugieren que el segundo estatuto, que afectaba directamente a los enclosures, encontró mucha más oposición que la norma que regulaba los engrossings. Las dos leyes cumplieron su función mientras los precios del grano se mantuvieron elevados. Pero las voces críticas de la política intervencionista en materia agraria reaparecieron en 1601. La cosecha previa había sido buena, y los precios del grano habían vuelto a caer. La Cámara dé los Comunes volvía a considerar la posibilidad de anular, por segunda vez en una década, los estatutos vigentes. La convicción de que los cercamientos eranjntrínsecamente perversos, opiniónquejpor más de un siglo había gobernado el sentir del^Parlamento, parecía estar llegando a su fin. Pero Lord Cecil, consejero principal de la.anciana reina, se opuso a la nueva anulación. Con lógica mercantilista, Cecil argumentó que en años de abundancia el excedente de grano podría exportarse; por otra parte, la defensa del reino demáhdábá_ün número elevado de labradores. Por motivos de profunda estrategia geopolítica, la retórica del gobierno de Elizabeth optaba por la defensa de la agricultura. El ministro triunfó, y los estatutos de 1597 no fueron anulados. Pero el tenor de los debates que tuvieron lugar entre 1597 y 1601, sugiere que el peso de la opinión en el Parlamento se desviaba hacia una actitud de laissez-faire, favorable a la lógica de acumulación/expropiación impulsada por un capitalismo agrario todavía en ciernes. De no haber sido por las malas cosechas de .los'diez años posteriores, que prolongaron la más brevejcrisis de. mediados de la décadajle, 1590, los estatutos habrían sido abolidos tras la-muerte-dcla- reinaren 1603. Pero el precio del pan se mantuvo por las nubes. En 1607 estallaron 178

Segunda Parte. R e v o l u c ió n

motines en Northampton. Los enclosures, una vez más, fueron considerados como responsables directos de la falta de grano y de la crisis de la agricultura nacional. En 1607, James 1 impulsó el nombramiento de una nueva comisión, que procesó y multó a numerosos infractores de los estatutos vigentes. Pero aunque ios funcionarios del primer Estuardo decidieron atender las causas de la revuelta de 1607, esta vez no fueron presa de los pánicos legislativos característicos de la era Tudor. En julio de 1607, tras los motines de Northampton, la corona recibió un memorándum titulado A consideration of thé cause in question before the lords touching depopulation89, cuyos autores sostenían que los enclosures no provocaban necesariamente el despoblamiento del campo. El texto, expresión de una mentalidad en franco crecimiento, utilizaba como ejemplo al condado de Somerset, una región rica, populosa, y ¡completamente cercada! En 1624, cuando consideró que la provisión de grano del reino ya no corría peligro, el Parlamento abolió el estatuto isabelino de 1563. Los dos estatutos de 1597, en tanto, perdieron vigencia por falta de aplicación. El último intento de la corona por resucitar las antiguas políticas intervencionistas füvó lugar en la década deJL630, cuando una serie de malas cosechas alarmaron a los consejeros de Carlos I. El Privy Council impulsó una nueva comisión investigadora, que aplicó numerosas multas. No obstante, muchos vieron en el procedimiento un nuevo intento de la corona por incrementar sus ingresos, en el marco de su conflicto con el Parlamento. Tampoco ayudaba a aumentar la popularidad de Carlos el hecho de que la comisión condonara .un elevado número de cercados, probablemente tantos como condenava. La visión sobre el problema agrario había cambiado considerablemente. Durante el juicio del arzobispo Laúd, en pleno proceso revolucionario, uno de los cargos en su contra fue haber apoyado en exceso a la última comisión investigadora. Un siglo antes, este argumento hubiera aumentado la popularidad de cualquier funcionario del estado. En 1640, sin embargo, atacar a los . aseguraba ya los favores Se la opinión pública. El despoblamiento ruraT seguía siendo considerado como uno de los males a comhatir. p oj eJLbuen gobierno, sólo queya~na~se ^ásúrm^ 'quéTos cerca m ig ^ Q ^ f^ 'c ^ siempxe responsables del, fenómeno. ^ De hecKo, desde comienzos del si&jo XVII había comenzado% a aplicarse un nuevo método de cerca míenlo, que no provocaba despobla-

M Una consideración sobre la causa en cuestión ante los lores respecto del despoblamiento.

Capítulo

6.

La vía inglesa hacia el capitalismo agrario ( l ) S e g u n d a Parte. R e v o l u c ió n

miento en forma inmediata: el acuerdo mutuo entre los propietarios, como paso previo para el cercado de las fincas individuales. Para alejar el riesgo dé futuros litigios, las partes involucradas desarrollaron el hábito de registrar estos acuerdos privados ante el Parlamento. “ El alejamiento de las crisis de escasez'-motivado por el avance del capitalismo agrario- y la difusión de los nuevos procedimientos consensuados contribuyeron a sostener este cambio radical en la percepción del fenómeno del enclosure, que se percibe claramente a partir de las décadas iniciales del siglo XVII. Cuando en 1656, Edward Whalley, gobernador de cinco condados de los Midlands, presentó ante la Cámara de los Comunes el último proyecto anti-endosure de que se tiene noticia, obtuvo un rotundo rechazo por parte de los parlamentarios. Así concluyéronlos intentos del estadojcent-ralizado-por.jdetener las transformaciones en los regímenes de propiedad y en la o^anización del jispacio agrícola. Cuando el Parlamento volvió a ocuparse del tema, a mediados del siglo XVIII, fue para impulsar en forma decidida las transformaciones demandadas por el capitalismo agrario. La suerte de la comunidad campesina, del sistema de campos abiertos y de la propiedad colectiva, estaba, para entonces, definitivamente sellada.

4- El ocaso de una era: los e n c lo s u re s parlamentarios durante los siglos XVIII y XIX Los cercamientos o enclosures del sigloJXVIll eran, mayoritariamente, leyes o actas del Párlamento7cu)^> título genérico sintetizaba con claridad su contenido: Ley prescribiendo la división, la repartición y el cercamiento de los campos, praderas y pasturas ahiertas y comunes, y de las tierras bcddíasy comunes, situadas en la pazr-oquüuk^”. La práctica, sindicada como una dé las principales responsables de la decadencia del campesinado de subsistencia, y del avance de las relaciones sociales capitalistas en Inglaterra, Implicaba el reordenam Lento general de la propiedad territorial en. un -área .determinada. Del encabezado de esta clase de leyes-se^ desprendg. claramente que ninguna porción del terruño campesino, ager o saltus, escapaba de la revolucionaria transformación. ^ La progresión numérica de las actas de cercamientoóxidlca yna~.evolució nlenta, aunque sostenida. En ios doce años del reinado de Ana Estuardo (1702-1714), sólo se detectan tres actas de enclosures aprobadas por el Parlamento. De 1714 a 1720, una por año. En la década de 1720 se votaron en total 33 actas. De 1730 a 1739, 35. De 1740 a. 1749, 38. La mitad del siglo señaló un cambio en el patrón cuantitativo. De 1750 a 180

1759 los legisladores impulsaron 156 leyes, 424 en la década de 1760, y 642 en la de 1770. Entre 1780 y 1789 se percibe una declinación pasajera: se votan tan sólo 287 actas. Pero los números de la última década la colocan en el segundo lugar en la centuria, con 506 leyes. El récord, sin embargo, se lo lleva el período 1800-1810: el Parlamento votó 906 actas de enclosures. Durante el siglo X V lll no estuvieron ausentes los cercamientos impulsados pór acuerdos entre propietarios, por redenciones amistosas, por la finalización de contratos de arrendamiento o por unidad de posesión, pero se hallaban en franca minoría frente al más rápido y eficaz procedimiento de las leyes parlamentarias. En el siglo XVI, el objetivo principal de los cercamientos parecía ser la reversión de campos para la cria de ovinos, característica que explica el despoblamiento del que se los sindicaba responsables. En el siglo XVIIL en cambio, el sentido de Tos enclosures eraja aplicacióo.¿£^ias adelantos técnicos y agrohÓmicos que supuestamente posibilitaban el incremento re vo 1uc io nar i o d e j a p r o duc tivi dad_'agrícola, para lo cual el régimen de campos abiertos y las formas de propiedad colectiva parecían resultar una valla infranqueable. El discurso de los enemigos del open-field, que parecieron ganar el combate ideológico en la prensa escrita y ante la opinión pública, sostenía que las parcelas dispersas por el ager estaban mal cultivadas. A pesar del barbecho, que las comunidades campesinas respetaban religiosamente, las tierras de labranza estaban agotadas a causa de la monótona alternancia de las mismas cosechas. Las hierbas nocivas invadían las praderas colectivas en el saltus. Los sistemas fijos de rotación podían resultar apropiados para cierta sección del término parroquial, pero no para otras. La promiscuidad dentro del prado colectivo favorecía la diseminación de epidemias y enfermedades del ganado. Resultaba imposible introducir los nuevos cultivos forrajeros (alfalfa, trébol), sin la aprobación de la comunidad. Derechos comunales, como el espigueo o el common of shack,90 tomaban imposible la libre determinación del momento de la siembra y la cosecha en las propias parcelas individuales. Muchas de las sugerencias realizadas por los grandes agrónomos, como Jethro Tull, resultaban imposible de aplicar en las estrechas franjas, dispersas por toda la parroquia!'Aunque los especialistas modernos han procurado relativizar la relación entre los enclosures y el incremento de la productividad, sosteniendo incluso la viabilidad de una vía

90 En España, derrota de mieses. Cfr. la sección segunda del capítulo 5.

C a p ítu lo 6 . L a v ía in g le s a h a c ia e l c a p it a lis m o a g r a r io (I)

farm er hacia el capitalismo agrario, y aunque el análisis de las regulaciones que ordenaban el usufructo de los comunales demuestra que muchas de las afirmaciones de los partidarios de los cercamientos eran falsas,91 lo cierto es que la visión del open-field co m q _ paradigma del atraso rural se tomQ hegem ón^^rr4aJjiglaierra -J e jo s Hannover~~ En la sección anterior hemos adelantado una de las grandes diferencias entre los cercamientos de los siglos XVI y XVIII. Mientras que los primeros fueron combatidos por el estado central, los segundos fueron impulsados por los legisladores y los ministros de la corona. Perq la acción legislativa no se ponia en movimiento en forma espontánea. Era necesario que un grupo d e ^ ro píe taños"de^a parroquia tomara la iniciativa , e í ñ ^ í s a r i er¿ércamiento general de todas las tierras, individuales y colectivas, de un determinado paraje rural. Los interesados debjarrpresentar ante el Parlamento un petitorio, solicitando la aprobación de un acta de enclosure. Contrataban para ello a un gestor, un letrado encarga'do de encauzar el procedimiento desde el punto de vista legal. Los impulsores de la abolición del open-field convocaban luego a una asamblea general de todos los parroquianos. Pero los procedimientos administrativos establecidos por el estado privilegiaban la figura del propietario frente*a la del vecino. La decisión de la asamblea no era tomada,por simple mayo.ría de votos. Para que el pedido de cercamiento prosperara, .el .Parlamento tan sólo requería que To^fírmantes del petitorio reunieran Jais ..cuatro quintas partes de las tierras de la parroquia. Los poseedores dél.,quinto restante, a menudo urfnúmero elevado de minifundistas, no tenían armas para oponerse a una decisión que no.tomaba la j^ y g jfejd ^ loslp t'opietarios, sino los propietarios de la mayor parte..deL.suelo. La única posibilidad de veto corría por cuenta del lord of the jnanorAa firma del titular del señorío era, en cualquier caso, imprescindible para cjue el pedido de enclosure prosperara. En Quainton, condado de Buckingham, se contaban 34 propietarios en 1801, de los cuales sólo 8 impulsaron el cercamiento general de la parroquia. Esta minoría de vecinos, sin embargo, poseía cuatro veces más riqueza que los 22 commoners opuestos al emprendimiento.92 Desde el punto de vista del impuesto territorial, las diferencias parecen aún mayores: mientras que los ocho propulsores pagaban al fisco una media anual de 25 libras con 8 chelines, cada uno de los 22 opositores aportaban un promedio de 1 libra con 16 chelines. En Quainton, como en la mayor parte de las comunidades rurales inglesas, 91 Cfr. capitulo 5, sección tercera. 91 Cuatro propietarios se abstuvieron durante la votación.

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Segunda Parte. R e v o l u c ió n

el cercamiento general prosperó, decidido por una impactante minoría: 8 propietarios sobre un total de 34. En algunos casos, los historiadores han hallado peticiones firmadas únicamente por dos o tres nombres. Las hay, incluso, firmadas por uno solo: para el enclosure de Westcote, en el condado de Buckingham, bastó la firma del duque de Marlborough. Allí donde faltaban unos pocos acres para reunir la representación del 80% del suelo, los pequeños productores debían enfrentar la presión insoslayable de los potentados, muchos de ellos a cargo del gobierno local. Resultaba difícil, en efecto, escapar a la intimidación de la gentry, d e to s ieñóres o de los agentes de la iglesia estatal, cuando en ocasiones ellos nismos controlaban los tribunales señoriales, ejercían el poder de poli:ía o presidían los juzgados de paz. N o es de extrañar, entonces, que nuchos vecinos denunciaran .haber .firmado bajo amenaza el pedido de cercamiento presentado ante el Parlamento. El trámite parlamenUÓojcqrnenzaba.unavez que el petitorio reunía el número de firmas necesarias. El procedimiento, era en extremo costoso. Los legisladores exigían el pago de ciertos derechos por la votación de esta clase de documentos; al que había que sumar los honorarios de los abogados y el envío a Londres de los testigos requeridos por la comisión del Parlamento. En el Palacio de Westminster no se hallaban grandes obstáculos. En sus escaños estaban sentados, precisamente, los representantes de la gran propiedad: los aristócratas con título, en la Cámara de los Lores; la gentry, en la Cámara de los Comunes. Quedaban lejos aún los tiempos de la reforma política, que a partir de la década de 1830 buscaría modificar la sobre-representación parlamentaria de que disfrutaba la Inglaterra rural. Sólo existían posibilidades de que el procedimiento se frenara, si la oposición provenía de algún representante de la élite local (como ocurría en ocasiones con los párrocos, quienes temían que el cercamiento redujera sus ingresos en concepto de diezmos); o cuando la quinta parte del suelo parroquial, no representada en el petitorio, pertenecía a un único individuo. Una vez que el Parlamento votaba el acta de enclasuret~comenzaba la tarea más delicada*. ía ejecución dé' la "norma iri.situ. Los agentes d e la ta do se hacían pre^ntes en^j_ terruño, medían las parcelas, estimaban las rentas, calculaban el valor de los derechos comunales anexos. El objetivo era la división de todo d_ténnin£_de-Ia aldea,. open~field y commpnlands\ ex\ porciones"equivalentes a las que los propietarios poseían antes de la reorganización territorial. En todos los casos, debían calcularsei-tambiérí las compensaciones, no sólo por Ja posible disminución enjdjQúgier'q, de acres, sino, sobre todo, por la desaparición de los bienes, de usufructo

Capítulo 6 . La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (I)

colectivo. Finalmente, habla que levantarlos cercados, dirigir el trazado de una nueva red interna descaminos, y reorganizar las vías de drenaje. Se trataba, en síntesis, de una verdadera revolución, que no sólo impactaba en la organización del espacio, sino en la economía, las relaciones sociales y la cultura de la comunidad campesina. Aunque buscaban respetar los anteriores derechos de los propietarios, los agentes del estado repartían eL suelo de- una manera radicalmente nueva, imponían un paradigma difícilmente traducible al lenguaje y a los códigos de la aldea de campos abiertos. La función de hacer efectivo el cercamiento general de una aldea correspondía a un grupo de comisarios, entre tres y siete según la extensión del terruño. Verdaderos dictadores en el ámbito local, estos ejecutores de la ley parlamentaria gozaban de poderes limitados en todo lo concerniente a la reorganización territorial. Durante mucho tiempo, incluso, sus decisiones no pudieron apelarse ante.instancias administrativas superiores. Sus poderes dependían del Parlamento, pues sus designaciones figuraban en la misma acta de enclosure. Nadie ignoraba, sin embargo, que los legisladores consultaban a lps propulsores del. etnprendimiento, quienes sugerían los nómbremele los^princjpales candidatos al cargo. Tras varias décadas de abusos, una ley de 1801 prohibió que el señor del manor, sus arrendatarios, servidores o parientes, ejercieran el cargo^ de comisario; igual limitación corría para_cualquier_ propietario^qugjy viera algún derecho sobre las tierras sometidas a cercamiento. f/ El mecanismo estaba diseñado« de tal. manera que .resultahaámposible para los pequeños y medianos productores impedir que los comisarios reservaran las mejores tierras de la parroquia para los grandes propieta/ rios. Debían aceptar el nuevo bloque .compacto de tierra que se les asignaba, aun cuando creyeran que no era equivalente aLconjunto-de-parcelas dispersas que poseían bajo el régimen anterior. PeroJa catástrofe mayor la ocasionaba la desaparición de toda Jorrea de^propiedadcolectiva. Aun cuando el saltus se subdividía, y cada propietario recibía un número de acres superior al que poseía antes .del enclosure, el cálculo se realizaba sobre la cuota de animales que cada uno tenía derecho a introducir en el prado comunal: quienes más animales tenían, más hectáreas extras recibían. Por otra parte, ninguna extensión de tierra lograba compensar la catastrófica perdida de los recursos provistos por las tierras baldías.93 El enclosure producía otros perjuicios coyuhturales7 aunquelTo por ello menos importantes. Al margen de los gastos administrativos, el cer93 Cfr. capítulo cinco, sección tres.

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Segunda Parte. R e v o l u c ió n

camiento general era un procedimiento muy oneroso. Rodear de cercas y setos las nuevas propiedades compactas, implicaba un importame costo en materia prima y en mano de obra. Cada propietario, en forma proporcional al número de acres que poseía, debía contribuir con los gastos generales del enclosure , que en promedio rondaban las 2.000 libras. Los minifundistas salían del proceso, endeudados, o con su capital fijo dramáticamente reducido. Más serio era el caso_de Jos cottagers sin parcelas, aquellos que sólo posejan una casa_y-un huerto en la aldea. Durante el régimen de campos abiertos, compensaban su falta de parcelas en el ager con los recursos que obtenían en los comunales. Lajiquidación de éstos últimos los condenaba a ja miseria. Pero más. grave aún^ra el casp de los squatters, los intrusos que vivían precariamente en el saltus , tolerados por el resto de la comunidad. Privados de todo derecho, su status de ocupantes d efa cto les cerraba cualquier posibilidad d e compensación. La proletarización plena e inmediata era, en su caso, la única consecuencia posible. Pero la revolución e r w J x fl^ P 0 no. terminaba con la ejecución del enclosure .general. Debilitados ante las fuerzas del mercado, desorientados poTIa alteración radical de su modo de vida tradicional, los pequeños y medianos' propietarios caían víctimas d e u n proceso de acaparamiento territorial, posterior ^ la liquidación del régimen de .campos abiertos. Indefectiblemente, casi en todas partes, los enclosures generales traían aparejado un aumento inmediato del número de operaciones inmobiliarias en la parroquia. Tentados por las ofertas de compra que les realizan los grandes terratenientes, atemorizados por la desaparición de los derechos comunales, incapaces de aplicar las nuevas tecnologías por razones de escala, los pequemos propietarios vendían sus propiedades en forma magjya^El aumento sideral en las rentás7^ür sü~paírte, tornaba invTablela posibilidad de incrementar el tamaño de sus pequeñas explotaciones por medio del arrendamiento. Una vez más, enclosures y engrossing eran dos fenómenos que se daban juntos. Claro que ahora, a diferencia d é lo que ocurría en d siglo XVI, el acaparamiento no era-tanin lina precondition cuanto una consecuencia de los. afeamientos. Esta expulsión del campesinado de subsistencia por medio de los invisibles mecanismos del mercado, a través de una lógica económica sutil e implacable, constituye la consecuencia esencial de la abolición del régimen de open-fields. Los mecanismos coercitivos, la fuerza del estado y la violencia de la ley se limitaban a la fase de aprobación y ejecución del acta de enclosure. El engrossing y la expropiación final, sin embargo, tenían lugar gracias a una multitud sigilosa de transacciones privadas, cotidianas, convenidas sin 185

Capítulo 6 . La via inglesa hacia el capitalismo agrario ( I )

Segunda Pane. Re v o l uc ió n

ruido alguno, que ocurrían sin que el Parlamento o institución alguna del estado intervinieran en ferma.directa. En la arena de los intercambios se consumaba él objetivo último de las transformacionesen el régimen de propiedad soñadas por los agentes del capitalismo agrario y por sus representantes parlamentarios. Así, en medio siglo, desaparecieron en el campo inglés varias decenas de miles de fincas. Como John Wedge afirmaba, en A general view of agriculture in the county Warwick (1794) i94 “Hace cuarenta años el sur y el este del condado \ estaban casi enteramente cubiertos de open-fields. Hoy están divididos y .cercados. En dondequiera que se ha operado el endpsure se han constituido fincas mucho más extensas que antes” Expulsados por una luciferina combinación de artilugios legales y estrategias econ óS casp tíu chos commoners y campesinos terminaron en ías grandes ciudades, en Éirmingham, en Coventry, en Manchester, en Liverpool, en Londres, trans,/formados en la mano de obra que reclamaban las fábricas del naciente / capitalismo industrial, convertidos en los consumidores que demanda/ ban ios mercados de la insaciable economía moderna.

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Capítulo 6 . La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (l)

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Capítulo 7

La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (II): la revolución agrícola y las transformaciones en las técnicas de producción 1- Las falsas profecías del señor King

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Las transformacign_es^eiLla_pmpieda¿de Ja Jierta_ no fueron el único componente de la vía inglesa hacia el capitalismo agrario. Junto con este proceso social y político, la modernización capitalista requirió en Inglaterra un segundo campo de transformaciones revolucionarias: los avances en las técnicas* de producción agrícola. Junto con los enclosures, el sistema Norfolk sintetiza el conjunto de cambios cualitativos característicos de la vía clásica hacia el capitalismo agrario. Estas transformaciones técnicas y económicas no fueron menos profundas que la liquidación deT o^op^ñ^fíeldsó~qüeTa abolición de los bienes comunales. De hecho, la evolución de las cifras relativas al crecimiento demográfico y a la producción dé alimentos revelan que el término agricultural revolution, introducido en el debate historiográfico en tiempos de R, N.Tawney, no resulta en nada inapropiado Entre los muchos cálculos realizados por Gregory King a finales del siglo XVII, llaman la atención sus estimaciones sobre el crecimiento demográfico futuro de Inglaterra/ El país, que en 1700 contaba con 5.5 millones de habitantes, alcanzaría los 6.42 millones en 1800, y los 7.35 millones en 1900. El pronóstico de máxima tendría lugar en el año 3.500, y rondaría los 11 millones de personas. Pero la realidad superó con creces estos pronósticos. En 1801, Inglaterra contaba ya con 8.66 millones de habitantes, y en 1900 alcanzaba los 30 millones. Por su parte, la cifra máxima proyectada por Gregory King se alcanzó en 1820, mucho antes del siglo XXXVI imaginado por sus cálculos. 19 1

Capítulo 7. La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (II) Segunda Parte. R evolucjón

Las cifras de Ring resultaron incorrectas porgue Inglaterra produjo una transformación-en-eLvoUimerrde la ^Todntóén-de-alimentos. que permitió alcanzar niveles de crecimiento demográfico inéditos. Entre 1500 y 1720, el número de habitantes creció de 3 a 5.5 millones. Pero a partir de la década de 1730, la población comenzó a crecer a un ritmo sin precedentes, que continuó durante todo el siglo XIX, alcanzándose los 8.7 millones en 1800, y los 16.7 millones en 1850. La comparación entre la evolución de los precios y el crecimiento demográfico refuerza la existencia de una ruptura cualitativa hacia finales del siglo XVIII. Durante toda la era pre-industrial, los precios de los alimentos acompañaron el crecimiento de la población. Si para el año 1500 otorgamos al precio del trigo un valor índice de 22, veremos que trepa a 57 en 1550, y a 95 en 1600. La inflación renacentista duplicaba los precios cada medio siglo. Para 1650, el índice alcanzaba un valor de 147; y durante los siguientes 120 años, se mantuvo en un rango que osciló entre 97 y 133. A partir de 1770 comenzó a crecer nuevamente, al socaire del crecimiento demográfico, y en 1812 trepó a 399. Pero a partir de este pico, los precios comenzaron a caer, aun cuando el aumento de población ya no se detuvo (se mantuvo por encima del 1% anual durante todo el siglo XIX). En síntesis, entre 1540 y 1780 se percibe una correlación -positiva entre4os~aumentos de población_y las subas de precios, Pero tras el período de 25 años abierto en 1781, la correlación desaparece! La simple alteración estadística sugiere que una im portante transformación en la provisión de alimentos había tenido lugar en Inglaterra. Existen dos_vías posiblespara explicar este revolucionario incremento de la producción agrícola: un crecimiento de orden cuantitativo, sos te n i do^póT la ^éx te nsió n dejausu pe rf i ci ecu íti vad a f ¿ b ie n ,“ ün crecimiento cualitativo "sostenido por un incremento en la productividad deJaTiérra. La evidencia histórica permite ~descartar~rápidamente la incidencia de la primera de las vías mencionadas. Durante el Renacimiento, Inglaterra alcanza el lím ite máximo de las tierras aptas para cultivo. Poca tierra nueva quedaba disponible para mediados del siglo XVI, cuando al menos dos tercios de la tierra actualmente cultivada ya lo estaba por entonces. Por el contrarío, el rendimiento de los cultivos de trigo se incrementó 12 veces entre 1500 y la actualidad. El aumento en la productividad propiciada por las transformaciones en las técnicas de producción, ofrece, entonces, una explicación más plausible para el revolucionario incremento de la producción de alimentos. 192

2- Las transformaciones en las técnicas de producción agrícola Los principales factores .que sustentaron la revolucionaria transformación de la producción agrícoj^jnglesa fueron los siguientes;ill_las’Tñver^ siones de capital, (11) la liquidación del barbecho, (111) la introducción de cultivoTforrajeros, (IV ) la difusión de nuevoscultivos, alimenticios, (V ) la -es^cTáfización regional . (I) El papel de la iriversióh de capital se percibe claramente en la recuperación de las^malísrnas7 pám áñ^ ~y terrenos poco aptos para el cultivo, que permitieron extender la superficie cultivada hasta su límite máximo. Las fenland areas de comienzos del siglo XVII se hablan transformado para mediados del siglo X V lli en algunas de las tierras cultivadas más fértiles del país. Estos logros espectaculares requerían importantes inversiones de capital, puesto que el Srenaje^ era un proceso permanente, sin el cual las tierras tendían nuevamente a hundirse. Hasta comienzos del siglo XIX, las técnicas de bombeo se basaban en la energía hidráulica. A partir de la década de 1820, comenzaron a emplearse bombas impulsadas a vapor. Estas transformaciones afectaron cerca del 6% del suelo de Inglaterra y de Gales, y permitieron extender la superficie cultivada en un 10%. La reducción de las áreas boscosas fue menos espectacular, porque desde finales del siglo XVÍÍ la corona implementó severos planes de reforestación. De todas formas, las estimaciones sugieren que si en 1350 el 10% de Inglaterra eran bosques, en 1850 la cifra se redujo a un 5%. El tercer tipo de tierra que la inversión tecnológica permitía incorporar al sistema productivo eran los páramos. En estos casos, los resultados podían ser impactantes. Para 1840, muchos antiguos páramos eran regiones con sistemas de cultivo hiper-intensivos, pues los reclamos de esta clase de terrenós iban por lo general asociados con la introducción de nuevos cultivos y rotaciones. Es difícil calcular el total de tierra virgen -pantanos, bosques, páram os- incorporada al sistema productivo como consecuencia del fuerte proceso de inversión de capitales. A finales del siglo XVII, Gregory King estimaba que un cuarto del suelo del país era tierra ^baldía* Se trataba del mismo'porcentaje estimado para el siglo XVI, cuando se había alcanzado el límite de la frontera cultivable de acuerdo con la tecnología disponible en el período. La intensidad de los reclamos de tierra virgen se mantuvo durante todo el siglo XVIII, por lo que el área dedicada a la agricultura y a la ganadería *93

C a p it u lo 7. La vía inglesa hacia el capitalismo agrario ( I I )

(II)

habría aumentado en un 38%. El pico de los reclamos de tierra se produjo durante las guerras napoleónicas, amparado en los niveles alarmantes que los precios de los productos agrícolas alcanzaron durante el conflicto, Hasta 1830, el principal factor limitante en la deteminación de los rendimientos agrícolas era el-nitrógeno, que junto con el fósforo y el potasio constituyen los tres nutrientes fundatn^t^es¿eJos vegetales. El barbecho era necesario, entonces, no sólo para controlar^] crecimiento de las malas hierbas, sino para reponer_el nitrógeno del suelo. La eliminación del barbe chorre quería la identificación de cultivos que conservaran las reservas de,nitrógeno, y al mismo tiempo ahogaran a las malas hierbas. Los nabos, de rápido crecimiento, ejemplifican claramente la clase de nuevos cultivos asociada con la revolución agrícola moderna.

Aunque el simple barbecho permite, a raíz de la acción bacteriana, la incorporación a la tierra de ciertas cantidades de nitrógeno presentes en la atmósfera, facilita también la perdida de nitratos -que son splubles en agua- a causa de las filtraciones. Por el contrario, los vegetales con grandes hojas, como los nabos, provocan que la mayor perdida de agua se produzca a través de la transpiración y no por vía del drenaje, facilitando entonces una mayor conservación de nitrógeno. Al mismo tiempo, si las plantaciones de nabos se empleaban también para la alimentación del ganado jn.sifu, la regeneración del nitrógeno del suelo alcanzaba aún mayores grados de eficiencia. Junto con los natíos. eLtrébol fue otrajie-Aasxultivos-que^ermitió el abandono de.la-práctica-del~barbecho: El trébol fija más nitrógeno que las legumbres tradicionales, y pueden permanecer en la tierra por más tiempo. Los.especialistas estiman que la introducción del trébol aumentó en un 60% la provisión de nitrógeno en el norte de Europa. En 1871, el trébol ocupaba el 26% de la superficie cultivada en la región. La combinación de los nuevos cultivos produjo resultados sorprendentes. Gregory King estima que el suelo en barbecho, en la Inglaterra de la década de 1690, abarcaba el 20% de la tierra cultivable. El retroceso del barbecho se aceleró a partir de 1800. En 1812, abarcaba el 12% del suelo; en 1871, sólo el 4%. (III) Cultivos como el nabo eran importantes para la eliminación del barbecho, pero también porque eran un tipo de forraje mucho más rendidor que las pasturas permanentes. La introducción de estas nuevas forrajeras permitía expandir el área cultivada a expensas de 19 4

Segunda Pane.

Rev

o l u c ió n

los pastos. Los especialistas estiman que los nabos proporcionan un 70% más_de_almidc^n ,)L.unA 0%-más de prqteínaspqr acrejque los pastos convencionales. El trébol aporta un 20% más de almidón y ........... un 80% más de proteínas. En la Inglaterra del siglo XVI, el nabo se cultivaba en huertas para consumo humano. En las décadaífde 1620 y 1630, algunas~granjas ya lo cultivaban como forráJ¿7 áunqüeT su número era todavía muy reducido: menos del 1% en el condado de Norfolk. Para 1720, sin embargo, cerca del 50% de los granjeros sembraban nabos, y a mediados del siglo X V lll se transformaron en parte sustancial del nuevo sistema de rotación de cultivos. Hacia l 740, Jos xiabqs ocupaban el 8% de la superficie sembrada_del condado; y en la segunda mitad del siglo, comenzaron a producir irnpacto en el.yolumen-de .la-producción agrícola y en la productividad de la tierra. En la década de 1830, los nabos cubrían el 15% del suelo de Norfolk, y el nombre del condado quedaría asociado para siempre con la rotación de cultivos paradigmática de la revolución agrícola. (IV ) Los cambios en la combinación de cultivos alimenticios podían provocar úri íricremento ^ r a productividad de la tierra, cuando espe-

(V )

cies de bajo rendimiento eralT^m plazadS^por otras de alto rendimiento. En este sentido, dos importantes cambios sufridos por la agricultura inglesa f u e r o n _ l C d e c t a ^ ^ i ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ - l a áiít^ión de 1a papa. Introducida tras el descubrimiento de América, la ^ a j^ fue una curiosidad durante todo el siglo XVII, aunque en sus aereadas finales se la cultivaba extensamente en los condados del noroeste, como alimento para los pobres. Pero el mayor desarrollo de la papa tuvo lugar durante el siglo XVIIi: en 1801, cubría el 2% de la tierra cultivable del reino; aunque en determinadas parroquias, como en los distritos mineros de Cornwall, podía trepar al 25%. La importancia de estos cambios reside en el hecho de que un acre de papas provee dos veces y media más de calorías que un acre de trigo. ^ El reemplazo del centeno por e l^ rig y implicaba que los suelos sufrían una mejora, y que la producción de calorías por acre aumentaba. Indica también una mayor penetración del factor’ mercado, porque el trigo era un cereal comercializable (en tanto que el centeno cubría esencialmente las necesidades del autoconsumo). La especialización regional posee grandes ventajas porgue, al adscribir a cada región los cultivos más apropiados para la calidad del suelo, aumenta el volumen global del producto agrícola. Los demó195

Segunda Parte. R ev o lu ció n

Capítulo 7. La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (11)

grafos históricos sostienen que el predominio de la celebración de matrimonios en otoño, luego de la cosecha y antes del inicio del nuevo año agrícola, indica el predominio de la agricultura en una determinada región. Un pico de casamientos en primavera, por el contrario, tras la época de parición y la celebración de las ferias de ganado, señala el predominio de la industria pecuaria. Entre 1561 y 1640, ambos patrones se hallan dispersos y entremezclados por toda Inglaterra. Pero entre 1661 y 1740, se detecta claramente la emergencia de patrones regionales distintivos en el reino, con la consolidación de un_oestegan adero y de un oriente agrícola. Para m e jiia d o s .d fl4 ¿ Q ÍM lL ÍÍ^roceso dre^crtgfea'dóTTT^gTonal había alcanzado una fase plena de desarrollo.

3- La cuadratura del círculo: el sistema Norfolk y la rotación cuatrienal En el apartado anterior hemos considerado por separado los diversos factores que contribuyeron a. provocar una transformación revolucionaria en las técnicas de producción agrícola en Inglaterra. Pero cuando estos cambios fueron introducidos en conjunto, cuando se transformaron en un sistema de cultivo radicalmente nuevo, los resultados llegaron' .JLSer espectaculares. ^ -------— -------- ----------------"'T^Así ocurría con el Sistema-de agricukuraxonyertib^ que suponía la eliminación de ja.dislincion.permanente entre^pasturas y campos de cul-' tivo. Las tierras de labranza iban rotando por toda la superficie de la granja. Las praderas eran transformadas, por varios_años, en campos de cultivo, y luego revertían a su condidájruori plazo de veinte años, tiempo ideal estimado para la recuperación plena de la provisión de nitrógeno. Pero el sistema no carecía de inconvenientes. Las dramáticas ganancias en el síocíTHé'mtrógeno^cumulado permitían lograr resultados notables en el corto plazo, pero quedaban sujetas a un irremediable proceso de agotamiento en el mediano pía- • zo. La agricultura convertible tuvo su mayor auge-entre 1590 y 1660, y puede concebirse, entonces, como una estrategia tendiente a la utilización- de-reservas' de nitrógeno acumuladas durante años, pánf la obtención de beneficios de corto plazo. Cuando las reservas de nutrientes daban las primeras señales de agotamiento, los rendimientos comenzaban a decrecer en forma irremediable. Desde finales del siglo XVII se percibe, pues, un retroceso en el empleo del sistema de agricultura convertible. 196

La prmcipaLinnovación_en_jos sistemas de cultivo fnp, entonces, la ¿rotación cuatrienalo sistemaNÍoriQlkj cuyo nombre sintetiza las transformaciones eñ lás técnicas de producción tanto comQJos endosares. _resu~ men las transformacjon^jen el derecho de-propiedad. El sistema Norfolk terminó_siendo. la mejor fo m ^ d e integración de la agricultura con la ganadería. En lugar del barbecho, los cereales s ^ á lt ^ ñ ^ ír c o n plantas forrajeras,- comq el jré b o l X ios nabos, por lo que eí incremento en la superficie cultivada se complementaba con una mayor provisión de .nitrógeno, un mejor control dejas hierbas n^ívás^ y u m reducción de incidencia de pestes y enfermedades. Los especialistas han aportado pruebas convincentes, que permiten sostener que la rotación cuatrienal habría sido, de hecho, la responsable de los extraordinarios cambios producidos en la productividad del suelo y en los volúmenes de la producción agricolo-ganadera. Las diferencias en las cifras resultan contundentes. Comparemos, por ejemplo, tres modelos ideales de granja. •





El primero de ellos, bajo un régimen tradicional de rotación trienal, mantiene el 40% de su superficie como,pastura permanente; y divide el 60% restante en tres hojas equivalentes, dedicadas al trigo (20%), a la avena (20%) y al barbecho (20%). El segundo modelo, supone una introducción acotada del régimen cuatrienal Ün 40%. de. la. superficie de la granja se mantiene como pastura permanente, y en el 60% restante se aplica el sistema Norfolk, con cuatro campos equivalentes dedicados ai trigo, a los nabos, a la cebada y al trébol (15% del suelo para cada uno). En el tercer modelo, el sistema Norfolk se aplica plenamente, y la superficie de la granja se halla dividida en cüatro’ campos -trigo, nabos, cebada y trébol-, que ocupan un 25% del suelo cada uno.

Como observamos en el siguiente cuadro, las diferencias entre los volúmenes de producción de granos en los dos modelos extremos, las rotaciones trienal y cuatrienal, son revolucionarias: 460 bushels contra 800, respectivamente.96 Losj/olúm gn££_i^cüc^^ se duplican, sin alterar la superficie de l a granja. La producción ganadera, por su parte, aun cuando crece más en el segundo jijo d elo (a raíz del 40% del suelo conservado como pradera permanente), se incrementa también en forma notable en el tercero. Si sumamos la producción agrícola y ganadera, el

96 El bushel equivale a 36,5 litros, aproximadamente.

%S7

Capítulo 7. La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (II) Segunda Parte. R e v o l u c ió n

sistema Norfolk es el modelo que genera los volúmenes de producción más altos. En el paso del sistema A al sistema B, el área sembrada con grano se reduce en un 25%,97 pero los rendimientos del grano se duplican. El dramático incremento de los rendimientos compensaba con creces la reducción del área cultivada, por lo que el volumen final de la producción de granos aumentaba de todos modos. De la misma manera, si una granja del tipo B se transformaba en una finca del tipo C, los rendimientos comenzaban a decaer, pero el volumen de la producción crecía por el aumento de la superficie sembrada con cereales. Por esta serie de com^ pensaciones, el sistema Norfolk terminaba siendo el sistema de cultivo más eficaz. Era poco probable que a comienzos del siglo XVIII se produjera un cambio radical del sistema A al sistema C. El reemplazo de las pasturas permanentes por los sembradíos de trébol y nabos implicaba riesgos importantes. En el corto plazo, la introducción de nuevas técnicas de cultivo conllevaba cierta posibilidad de fracaso, hasta tanto los productores se habituaran a los nuevos regímenes.

Rendimientos comparados en tres sistemas de cultivo Modelo de granja A

Rendimientos Producción Producción Producción oagrícolas de granos ganadera total (bushels/acre) (bushels) (bushels) (bushels) 11,5 21,4

460

400

860

B

642

950

1492

C

16

800

750

1550

Fuente: Mark Ovcrton, Agricultural Revolution in Eng/and. The Transformation ojthe agrarian economy 1500-1850, Cambridge, Cambridge University Press, 1998.

Resulta difícil determinar con precisión la aparición exacta del sistema cuatrienal. Algunas menciones tempranas, de las décadas de 1730 y 1740, dan cuenta de la implementación del sistema en un par de granjas pioneras de Norfolk. Pero aunque hacia 1750 el trébol y los nabos se cultivaban por todo el condado, su proporción respecto del cultivo de

granos todavía era reducida. El sistema.^cuatrieoalncLse..consolidó plenamente hasta después de 1800, y su plena difusión^ debe situarse en la primera mitad del ^loTC pcrÉ s precisamente'entonces be un crecimiento sin precedentes dgJL.producto, agrícola nacional^y un aumento revolucionario en la productividad del suelo.98 En la década~de 1830,Jos cuatro cultivos se repartían, con exactitud aritmética, el 25% ~3el área sembrada en el condado de Norfolk. Las proporciones podían ser menos perfectas en otros condados ingleses. Pero de todas formas, la evidencia sugiere que el sistema se había transform ado en eLrégimen agrícola prevaleciente en gran parte del país.99 El sistema Norfolk permitió un impactante aumento de la producción, tanto en la agricultura como en la ganadería. De hecho, el carácter revolucionario del nuevo, sistema de cultivo residía, precisam ente^n que dicho óptimo de producción se alcanzaba con un incremento en el cultivo de cereales superior al que cualquier otro régimen previo había podido tolerar. El elemento clave estuvo en la habilidad del sistema cuatrienal para sojio ^ j i j j ^ j i L a v o r densidad de ganado, a ljmjsmolT^m]^ ; que extendía, en fóriñá simultáneavla’ s u g e r lH F a í^ ^ d a con cereales. La rotación cuatrienal resolvía, así, un problema que paraTos"anteriores regímenes de cultivo había equivalido poco menos que a la resolución de la cuadratura del círculo. Bajo la rotación trienal, la mejora en los rendimientos agrícolas requería necesariamente un aumento en la provisión de abono, que se conseguía expandiendo las pasturas a costa de la superficie cultivada. En consecuencia, la reducción del área sembrada terminaba por neutralizar los incrementos en el volumen de producción generados por los mayores rendimientos del cereal. Una irremediable maldición impedía incrementar en forma simultánea las producciones agrícola y ganadera. El reemplazo del barbecho con cultivos forrajeros, pieza cla-

96 El período 1800-1810 asiste, también, a la mayor cantidad de actas de enclosure votadas en una sola década por el Parlamento. Los cercamíentos aprobados entre 1790 y 1810, igualan prácticamente a la totalidad de actas votadas entre 1700 y 1790. Aún cuando no resulte posible trazar una relación causal directa entre ambos fenómenos, resulta obvio que los dos componentes de la vía inglesa hacia el capitalismo agrario -las transformaciones en el derecho de propiedad y las transformaciones en el sistema productivo- aceleraban su paso en los años finales del siglo XV11I y en las pnmeras décadas del siglo XIX. 99 Como salvedad digamos que, en la práctica, era muy difícil sembrar trébol cada cuatro años, porque la tierra devenía clover sick. En consecuencia, el sistema Norfolk raramente era implementado en su forma pura, año a año. La variante más usual era mantener sembrado el campo con trébol durante uno o dos años más de lo indicado por el modelo abstracto, antes de proceder a sembrarlo con trigo.

97 De un 40 a un 30% del suelo cultivado.

199

198

Capítulo 7. La vía inglesa hacia d capitalismo agrario (I I )

Segunda Parte. R e v o lu ció n

ve dentro del sistema Norfolk, introdujo la novedad esencial: sin agolar ei suelo, la superficie cultivada con cereales pudo extenderse h ¿ta abarcar el 50% de la tierra, al tiempo que el 50% restante, sembrado con cultivos forrajeros, permitía alimentar in stíu rebaños más extensos, que a su vez proveían reservas de abono más importantes. Por primera vez en la historia, un incremento importante en los rendimientos agrícolas coincidía con un aumento sustancial del área cultivada. La rotación cuatrienal había roto la situación de suma cero que caracterizaba a la agricultura preindustrial. La economía dg_xscasezJá^crisis de mortalidad-antiguorre^mentaleso.yJas .hambrunas de alcance híbüca..cedíanJugar, definitivamente, a una era de abundancia~en la-produ€Gión^de alimentos.

Entre 1700 y 1850, la producción de alimentos aumentó entre 2.5 y 3 veces. La mayor proporción se debió a las revolucionarias mejoras en la productividad del suelo, antes que a una extensión de la superficie cultivada. Por su parte, la productividad del trabajo también aumentó durante el mismo período. Pero como por entonces no se registraron innovaciones tecnológicas conspicuas -la maquinaría agrícola fue un fenómeno del siglo XIX-, la causa principal del aumento en la productividad de la mano de obra debió surgir de los cambios jurídico-institucionales que analizamos en el capítulo anterior: las transformaciones en el derecho de propiedad, los enclosures, la consolidación de las parcelas y la eliminación de los open-fields. Al igual que en el caso de las mejoras en la productividad del suelo, ja vía inglesa hacia el capitalismo agrario se apoyaba sobre los dosj^LQ cesas^m delosj^ueJ^d^^ tspe-

cífíca^^ Evolución de los sistemas de cultivo en el condado de Norfolk (1250-1854)* 1250- 1350- 1584- 16601349 1449 1640 1739 % de grano Trigo % del área sembrada (sin incluir el barbecho)

....... .

1836

1854

49

19

18

29

20

48

eljé^^en.jie_prj^(^4*de-la-úer.KL,yrrQS-

cambios revolucionarios en las técnicas de producción aerícola.

grano

87

87

87

84

49

52

trébol

0

0

0'

2

25

21

nabos

0

0

0

7

24

22

32

36

51

70

15

12

15

15

" . I

----------I , m r - ,

É),

||, r n f l --------------

Cabezas de ganado (por cada 100 acres de cereal)

-

61

Rendimientos del trigo (bushels por acre)

23

30

* El hecho más sobresaliente lo constituye la estabilidad de los patrones de cultivo durante más de cinco siglos, que contrasta dramáticamente con los cambios revolucionarios que tuvieron lugar en las décadas finales bajo análisis. Fuente: Mark Overton, Agricultural Revolution in England. The Transformation of the agrarian economy 1500-1850, Cambridge, Cambridge University Press, 1998 (ligeramente modificado). 201

200

Capitulo 7. La vía inglesa hacia el capitalismo agrario (11) Segunda Parte. R e v o lu c ió n

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Capítulo 8

La vía francesa hacia el capitalismo agrario (I): los fundamentos campesinos del absolutismo 1- La vía campesina hacia el capitalismo agrario La defensa y consolidación de la propiedad campesina señala una de las diferencias principales entre las vías inglesa y francesa hacia el capitalismo agrario. De los Capelos a los Borbones^ la monarquía mantuvo siempre uqclaro interés^ p o r i r ^ F sgm glg^ de las comunidades Júrales y por^su capacicfod jd e reproducción económica: La~fconarquía inglesa sólo m o s t r ó m t ^ é T p ^ ^ productor cuando el despoblamiento de las áreas rurales pareció amenazar la tranquilidad del reino. La monarquía francesa, en cambio, transformóla la propiedad campesina en algo más que^arantía de la paz social. Para los hijos de San Luis, la_pequena propiedad rustica se convirtió en_la pieza clave del sistema fiscal estatal. En~un principio, la monarqüIa~hálló en~su política-, campesina una oportunidad para debilitar a las justicias señoriales y reconstruir, así, la esfera de la alta jurisdicción soberana. Pero pronto, la aparición del impuesto direcy^. herramienta imprescindible para la_re.cüfStmcción del p o d e r le ! estado central, convirtió a la defensa del cen-, síve^en condición sitie qua non para la j^producciónjnjgma^de la monarquía. La exenciórT fiscal concedida a la nobleza feudal por la corona, léjos^3e fortalecer económicamente a los señores, terminó por sentar las bases de la consolidación de la propiedad campesina en el tiempo largo. A diferencia4&ips aristócratas ingleses, sometidos al pago de los impuestos territoriales, el privilegio fiscal de la nobleza gala puso un cíaro jímite a sus posibilidades de avanzar sobre ía porción del suelo francés en manos de las cpjjuinidades campesinas. Los monarcas franceses fueron conscientes de ello y, aun cuando en ocasiones abusaron de ía herramienta 205

Capítulo 8 , La vía francesa hacia el capitalismo agrario ( I ) Segunda Pane. Re v o l u c ió n

fiscal, impulsando a los campesinos a la rebelión abierta, diseñaron estrategias de largo plazo que consolidaron los fundamentos agrarios del estado absolutista francés. La vía francesa hacia el capitalismo debió contar con ello. En otras palabras, sí los ppen-fields y los bienes comunales fuejpn los enemigos a vencer por los agentes del capitalismo agrario en Inglaterra, la modernización económica en Francia requirió, en cam bi°, la liqu£dacióD^eJorseñoríor^g?~fos regiroenes feudales de propiedad, para liberar a Jas constncciones a las que ^ b í a n estado .sometidas durantem n largo mijenio.

2- Primer acto: la justicia real o el temperamento de la reina Blanca A comienzos del siglo XX, Marc. Bloch descubrió un primer episodio trascendente en la historia de las relaciones entre los campesinos y, la monarquía francesa; El hecho ocurrió cuando San Luis participaba de la séptima cruzada, y la reina madre, Blanca de Castilla, ejercía la regencia. El episodio permitió fortalecer la potestad jurisdiccional de la monarquía frente a las justicias séñoriáles, y señala un claro antecedente de las pretensiones tutelares sobre las comunidades campesinas que el estado central reivindicaría en los siglos sucesivos. Desde 1246 los siervos de 7 aldeas dependientes de los canónigos de Notre Dame estaban en negociaciones con el capítulo catedralicio para obtener la carta de franquicia que los libraría de las peores tachas de la servidumbre. Las comunidades ofrecían globalmente 10.000 libras por su manumisión, más 2.000 extras por la supresión de las tallas señoriales arbitrarias. Pero las negociaciones fracasaron por una divergencia sobre el pago del diezmo, que los canónigos percibían en tanto curas primitivos. Cinco años después, los siervos de Orly -una de las siete aldeas- se negaron a pagar una taille seño nal que los canónigos déla, catedral pretendieron imponerles. Aunque el nuevo tributo no afectaba a los habitantes jurídicamente libres dentro del señorío, los pobladoresde.’ ías^restantes seis aldeas vecinas apoyaron la resistencia de los vecinos de Orly. En poco tiempo, 2.000campesjnos formaron una liga en contra del capítulo catedralicio, titular colectivo del señorío que los oprimía. Más reticentes que los señores laicos para eLotorgamiento de las cartas de franquicia, los clérigos respondieron con violencia, y aprisionaron a los cabecillas de la revuelta. Pero un episodio inusual se produjo en esta fase del conflicto: ía intervención de la monarquía, representada por la

reina Blanca, madre del soberano ausente. Blanca de Castilla respondía, en realidad’ al pedido de socorro formulado por los habitantes de Orly. La reina ofreció, entonces, la mediación de la justicia real en el conflicto entre señores y campesinos. Con lógica feudal, sin embargo, los canónigos rehusaron altivamente el ofrecimiento de la soberana, que parecía relativizar el ejercicio del seigneurie banale que les correspondía. Pero en un episodio que dejaría huellas en el proceso de construcción del estado feudal centralizado, la regente penetró por la fuerza en el claustro capitular, y ordenó la liberación de los cabecillas ^campe sinos arrestadosmunales como garantía. Pero los costos podían ^ rrmy alr^c- ^ dea perdía sus comunales, las sucesivas recaudaciones desfondos de nergencia deberían descansar en ía míposicíón de cargas colectivas soe ios vecinos, queredundaría en una competencia directa con los imiestos,esi^i^.J^pie^ da^de^ gx^jnd¿iIiprci^S^ e Í sattits, por otra irte, pondría.,tamhién en-neligra.Ia^-repcoduGciQn..económica de las coumdad^ ruraleswy..m .£Qnsecuencia, la viabilidad misma jde un imíesto directo de base campesina. En consecuencia el estado absolutista

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Í£3g. El historiador Hilton Root ha estudiado estos conflictos en la provina de Borgoña. Para 1661, cuando tras la muerte de Mazarino, el Rey Sol iciaba su gobierno personal, muchas aldeas borgoftonas habían pe rdi>ya sus comunales. Las Guerras de Religión y la Guerra de los Treinta ios habían arrasado el rico territorio de la provincia. Enriquecidos grais a las oportunidades ofrecidas por el aprovisionamiento de los ejércis, muchos rentistas burgueses se volcaban a las inversiones inmobiliais, y aprovechaban la situación de muchos campesinos empobrecidos ra comprar o decomisar sus propiedades. Aunque por lo general los levos propietarios arrendaban las parcelas a los mismos campesinos a ya desposesión habían contribuido, la renta propietaria se quedaba, a .rtir de entonces, con parte del excedente campesino (compitiendo n el pago de los tributos señoriales y de los impuestos estatales). Como ravante, recordemos que en tanto habitantes de ciudades privilegiadas n exenciones fiscales, los inversores urbanos no pagaban impuestos rectos por sus ingresos rurales, por lo que su participación incremenia en la propiedad del suelo amenazaba con disminuir los ingresos de corona. Era imprescindible que la monarquía interviniera para frenar Le proceso, a fin de evitar el empobrecimiento y él endeudamiento cesivos de las comunidades campesinas. Para ello, la conservación de >bienesj^muj^ales se convertía en-una estrategia fundamental. Desde comienzos de la década de 1660, la corona lanzó.una-ambiciocampaña para que las aldeas recuperaran sus comunales alienados, v

Segunda

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cia paralela, liberada de las constricciones patrimoniales que caracterizaban a los Parlamentos, a los tribunales financieros, a los agentes fiscales y a los gobernadores provinciales). En el caso de Borgoña, el entero proceso de verificación de las deudas (edicto de 1662) y de supervisión de su liquidación (edicto de 1665) fue colocado bajo la exclusiva jurisdicción del intendente local. Este funcionario adquirió, en consecuencia, la tutela sobre las comunidades rurales, y se transformó en guardián de sus derechos y bienes colectivos. En 1667 un nuevo edicto prohibió ^ua toda persona, de cualquier calidad o condición, perturbar o Interferir en ía entera posesión de.,lo^ bienes comunales que los habitantes de dichas comunidades disfruta^ 'Ean; y a los dichos habitantes, vo 1ver a jaljgnar„.eaxLiuluia-sus .büHjos^ l a norma apuntaba claramente a las.eximidas noblezas de toga y espada. Luis XIV ordenaba a las comunidades de Borgoña “recobrar sin ninguna formalidad de justicia, las propiedades, prados, pasturas, bosques, páramos, derechos de uso, baldíos y otros bienes comunales, vendidos o hipotecados por ellos a partir de 1620”. Las comunidades debían compensar las inversiones originales de quienes habían comprado propiedades colectivas, mediante un reembolso pagadero en diez años, al que debían contribuir todos los vecinos de la aldea. El 12 de diciembre de 1670, el Controller General105 Colbert instruyó a los intendentes de todo el país para que preservaran a las comunidades rurales del excesivo endeudamiento: “siendo el arreglo de las deudas de las comunidades un problema critico para el bienestar del pueblo, no hay nada a lo que podrían dedicar más cuidado y aplicación que a concluir este asunto”. El hecho de que el principal responsable de las finanzas públicas se preocupara p o r ^ sangamÍJk e Limits o j AJbsoluilsm in ancien régime France , Aldershot, Variorum, 1995. E. A. R. Brown, “Cessante Causa and the Taxes of the Last Capetians: The Political Applications of a Philosophical Maxim”, Studia Gratiana , 15, 1 9 7 2 , pp. 5 6 5 -5 8 7 . James B. Collins, Fiscal limits oj Absoluüsm: Direct Taxation in Early SeventeenthCentury France, Berkeley, University of California Press, 1988. ------------------------ > Jh e State in Early Modem France, Cambridge, Cambridge University Press, 1995. Daniel Dessert, Argent, pouvoir et société au Grand Siècle, Paris, Fayard, 1984. M. Fogel, Létat dans la France moderne de la fin du XVe au milieu du XVIIIe siècle, Paris, Hachette, 1992. Guy Fourquin, Les campagnes de la région parisienne à la fin du Moyen Age, du milieu du XHle siècle au début du XVïe siècle, Paris, PUF, 1964. Pierre Goubert, El Antiguo Régimen. 2: Los poderes , Madrid, Siglo XXI, 1979. Vivian R. Gruder, The Royal Provincial Intendants: A Governing Bite in EighteenthCentury France, Ithaca, Cornell University Press,1968. Robert R. Harding, Anatomy o f a Power Elite: The Provincial Governors o f Early Modem France, New Haven, Yale University Press, 1978. J. B. Henneman, Royal Taxation in Fourteenth-Century France: The Development of War Financing 1322-1456, Princeton, Princeton University Press, 1971. -----------------------1 The Captivity and Ransom of John II, Princeton, Princeton University Press, 1976. Daniel Hickey, The Coming o f French Absolutism: The Struggle fo r Tax Reform in the Province o f Dauphiné: 1540-1640, Toronto, University of Toronto Press,* 1986. Francis Loirette, “La vérification des dettes de la ville d’Agen au XVIle siècle”, en LÊtat et la Region: UAquitaine au XVUe siècle. Centralisation monarchique, politique régionale et tensions sociales , Bordeaux, Presses Universitaires de Bordeaux, 1998, pp. 143-166. Ferdinand Lot et Robert Fawtier, His foire des Institutions Françaises au Moyen Age. Tome il: Institutions Royales, Paris, PUF, 1958. John Russell Major, Representative institutions in Early-Modern France, New Haven, Yale University Press, 1980. 224

Segunda Parte.

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Capítulo 9

La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II): revolución burguesa y consolidación de la propiedad campesina 1- La noche en que el feudalismo cayó Si bien la Revolución ya estaba en marcha desde mayo, la noche del 4 al 5 de agosto de 1789 albergó el episodio más trascendente en el proceso de abolición del feudalismo francés. A partir de aquella madrugada, y durante los cuatro años siguientes, se jugó el destino de millones de campesinos franceses. Si en la otra orilla del Canal de la Mancha, el proceso se basó en la combinación de estrategias políticas -los enclosurescon mecanismos dé mercado -e l engrossing posterior a los enclosures- , en Francia las transformaciones estructurales adquirieron explícitamente el carácter de conflictos por el poder, de las luchas facciosas por el control del estado revolucionario a las revueltas campesinas en las áreas rurales. El carácter progresivo de la modernización capitalista en el campo inglés contrasta con el vértigo impuesto en Francia por la dinámica revolucionaria, que en el lapso de pocas semanas produjo-el denumbe de estructuras varias veces seculares, como la monarquía, el estado absoluto,T^^ privilegios nobilianos y j ¿ j ^ ñ o ^ Cerca de las 2 de la madrugada del 5 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente108 aprobó un brevísimo decreto, que resumía en forma es-

108 Nombre que la Asamblea Nacional adopta a partir del 9 de ju lio de 1789, tras la incorporación de los diputados del primer y del segundo estados. Si tomamos en cuenta a los Estados Generales, la Asamblea Constituyente es la tercera de las asambleas revolucionarias. Tras la sanción de la constitución, en 1791, será reemplazada por la Asamblea Legislativa, que un año después cederá el poder a la Convención Nacional. Con la sanción de \a

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título 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

.emàtica muchas de las propuestas surgidas durante el debate iniciado el atardecer del día 4. Los diputados no podían ignorar que acababan aprobar una de las piezas legales más trascendentes en la historia de xidente, y uno de los textos claves para la abolición definitiva del idalismo en el país. La agenda de la Asamblea Constituyente para la imera quincena de agosto no incluía la discusión sobre la abolición de ; privilegios nobiliarios y señoriales. La prioridad pasaba por la.redac>n de una Declaración de Derechos, que serviría de preámbulo a la futura institución Pero las noticias sobre los levantamientos campesinos en i provincias, que inundaban París desde comienzos del mes anterior, •paraban de llegar. Cada día, las delegaciones de diputados recibían irmantes informes provenientes de sus distritos. El 28 de julio el flujo noticias alcanzó su pico máximo de intensidad. A las 8 de la mañana 1 4 de agosto los representantes del Delfmado se reunieron para leer ; informes que acababan de llegar desde su provincia; las epístolas los gían a actuar con la mayor celeridad, pues “los desórdenes que ya se n cometido son mucho menos terribles que los que muchos están instando cometer”. En realidad, el levantamiento rural había amainado nsiderablemente en relación a la semana previa, pero el retraso en la :epción de la correspondencia permite explicar que, para el 4 de agos, la situación percibida por los diputados pareciera en extremo crítica. Fue entonces que, cuando caía la tarde del 4 de agosto, el vizconde Noailles bajó al piso del recinto de la Asamblea Constituyente, y tomó palabra.109 De inmediato, el aristócrata hizo la primera de una serie de opuestas sobre la eliminación del régimen feudal. La sorpresiva moto, potenciada por el hecho de originarse en un representante de la ibleza, provocó una incontrolable sucesión de propuestas en igual senio: uno a uno, jos diputados comenzaron a exigir la abolición inmeata del Antiguo Régimen in ¿oto. Muchos nobles pidieron lá palabra rajreallzar una* renuncia de_carácter personal a sus propios privilegios. les;— unió, renunciando ■rclero ---------se-— ........ - .....■•a algunos de los suyos. Los ^ diputados _ 1 tercer estado comunicaron que estaban dispuestos a tratar la supre-

istitución de 1795 (la tercera, si incluimos el texto jacobino de 1793, nunca puesto en Ictica), la Convención se disolvió, y la potestad legislativa pasó a ios cuerpos creados por :ha carta magna, hasta el golpe bonapartista de noviembre de 1799. Para gran parte del siguiente relato sigo a Jo h n Markoff (cfr. bibliografía al final del título).

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sión de los privile^os^banos^Bloques regionales enteros comenzaron, a AnunciarTTET'Hatus especiales de que ^zaB a^^ _p rovin cias. Los testigos del acontecimiento describen el episodio como una exaltación cercana al delirio, una experiencia de fraternización primordial, un extraño potlatch revolucionario en el que los diputados competían para decidir quién llegaba más lejos en su sacrificio por el bien común. Los más cínicos responsabilizaron al vino consumido durante la cena por la irreflexiva generosidad de algunas de las propuestas. Los diputados de espíritu conspirativo plantearon directamente la existencia de un complot. Antoine-Claire Thibaudeau, un joven abogado que acompañaba a su padre, diputado del tercer estado por Poitou, incluye el siguiente relato de los acontecimientos en sus Memoirs 1765-1792 (Paris, Champion, 1875): “¿Fue real? ¿Fue un sueño? Al despertar al día siguiente, uno pensaba en el trabajo de la última noche. Vinieron entonces los cálculos de las perdidas, las vanidades, los lamentos y los arrepentimientos. ¿Cómo había uno podido abandonarse a estos excesos? Todo había llegado más allá de lo imaginable y uno sentía vergüenza (...). El régimen feudal no cayó por razones ignominiosas: estaba acabado, era violentamente contestado y resultaba insoportable. Los nobles percibieron esto. Unas pocas almas generosas buscaron la gloria de darle el último empujón; la mayoría ofreció sus derechos en holocausto, en orden a salvar sus tierras y sus personas (...). Si hubo alguna sinrazón o locura, no fue la abolición de una institución odiosa y podrida, sino el otorgamiento del título de Restaurador de la Libertad Francesa a Luis XVI, un título que seguramente le disgustaba, y para colmo por una iniciativa en la que no había tenido que ver”.110 El relato, imbuido de ideología burguesa, contrasta con las narraciones realizadas por ios representantes de la nobleza. En su Correspondance inèdite (1789, 1790, 1791) (Paris, Armand Colin, 1932) el Marqués Charles-Elie de Ferriéres reproduce la misiva que el 7 de agosto enviara a un aristócrata amigo; por el tono de la carta queda claro que la adhesión de los representantes del segundo estado lejos estaba de haber sido espontánea: “Hubiera sido inútil, incluso peligroso para ti, que yo me hubiera opuesto al deseo general de la nación. Hubiera sido señalarte, a ti y a tus posesiones, como víctimas de la rabia de la multitud; hubiera significado exponerte a ver tu hogar en llamas. Los nobles que acompañamos estos sacrificios estamos perdiendo tanto o más que tú (...). Ten por seguro que hasta ahora, nuestro

110 Citado por John Markoff (cfr. bibliografía al final del capiculo).

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ipítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

pequeño distrito es uno de los que menos ha sufrido los infortunios y los desórdenes. Me atrevo a decir que he tratado, mediante la ubicación y la prudencia, de evitar comprometerte. Rezo, por lo tanto, para que la nobleza no demuestre ningún arrepentimiento respecto del curso que acaban de tomar los acontecimientos, que no demuestre públicamente su desacuerdo con el decreto de la Asamblea Nacional (sic), y que expresen en sus dichos una prudencia, una circunspección de la cual depende su propia paz (y también, tal vez, el bienestar general del reino)”.111 A los pocos días, el marqués escribía a su esposa. El tono de la epístoes dramático, y revela una vez más los miedos que impulsaron a los iputados nobles a acompañar las propuestas realizadas durante la seón del 4 y 5 de agosto. De Ferriéres, de hecho, indicaba a su consorte )mo proceder en caso de que los campesinos sublevados invadieran el istillo familiar: M si llegan a Marsay, no creo que lo hagan para quemar el istillo -se nos estima mucho para ello- sino para quemar los documen•s que guardan relación con las rentas y tributos (...). La conducta a la ae debemos adherir es afirmar que todo es correcto, y que la nobleza y s comunes están en perfecto acuerdo”. Antes de finalizar, el marqués igiere a su esposa evitar de allí en más el término tercer estado: ya no multaba políticamente correcto. Para otros representantes de la aristocracia no cabían dudas eje que a la misma mano ía que se hallaba detrás del Gran Miedo y de la sesión ú 4 de agosto. ¿No se trataba, acaso, de un plan concebido por la misma tente o por el mismo partido, que necesitaba los hechos para justificar »terminadas medidas legislativas extraordinarias?. De hecho, la idea del >mplot, o al menos de una estrategia preparada de antemano, hoy pare; bastante cercana a la verdad. El Club Bretón, organizado en tomo a los ieres del tercer estado de Bretaña, habría planeado una mise-en-scéne, i la cual el duque de Aiguillon, un barón feudal de incalculable fortua, debía formular una propuesta favorable a la supresión indemnizada t los tributos señoriales. Pero el vicomte de Noailles, que no tenía papel agnado en el libreto, re-escribió la trama in sita. Al tanto de lo que se amaba, se adelanto a Aiguillon, y formuló .una propuesta más abierta y ibversiva que la imaginada por la alianza entre los burgueses y los aris>cratas bretones: no todos los tributos feudales debían quedar sujetos al ago de una indemnización previa; muchos de ellos debían abolirse de imediato, sin compensación alguna para los antiguos señores.

Segunda

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El dramático gesto de renunciamiento del duque de Aiguillon, que llegó finalmente tarde, encamaba una clara estrategia reaccionaria: utilizar el nombre de una figura prestigiosa, con el fin de obtener la complacencia campesina. Se trataba de salvar todo lo que pudiera salvarse de la antigua propiedad nobiliaria -el grupo de Aiguilion era en este aspecto más exigente que el de Noailles- desprendiéndose de todo aquello que no podría serlo. De esta forma los grupos más conservadores, burgueses, aristócratas o parlamentarios, enlazados por la defensa d e ,^ s j 2rp.Rkd¿h des territoriales -muchos diputados del tercer estado eran, de hecho, propiéSnós^de^señoríos o perceptores de cargas feudales-, pretendían abortar las pretensiones de los grupos más radicales, y ^ g r p e r v a r j ^ ^ ^

tielñpo~los~i¡spectoriñársi^^í^^d^^ai^jég,im en„.^ñona^Es posible r’entonces, que la competencia entre el duque y el vizconde fuera parte de una puja entre grupos diferentes; y que Noailles representara a una alianza de intereses menos conservadora, que en aras de rescatar la riqueza económica de los antiguos privilegiados no trepidaba en arrojar por la borda la casi totalidad de los componentes del régimen feudal. El Club Bretón buscaba obtener un resultado similar, sólo que soñaba con reciclar una mayor cantidad de los antiguos beneficios, y prolongar por más tiempo el pago de los tributos ya desahuciados. ELduque de Aigu ilion finalmente habló en el recinto. Nunca sabré mos si el contenido de su discurso respetó el plan delineado con anterioridad, o si la picardía del vizconde de Noailles lo obligó a improvisar una nueva propuesta. El eje de la intervención del aristócrata bretón giró en tomo a la defensa del carácter sagrado de los derechos de propiedad. Tanto fue así que, sacada de contexto, su intervención podría tomarse como una defensa de los principios jurídicos burgueses antes que como una propuesta de abolición ordenada de las viejas instituciones del feudalismo. Aiguillon ofreció acabar con el privilegio fiscal de la nobleza (nacido con la creación misma del impuesto directo a comienzos del siglo XIV) 112 y abolir los tributos señoriales, previo pago de una indemnización por parte de los campesinos. Aunque no lo afirmaba explícitamente, quedaba claro que la primera concesión se cambiaba por la segunda: la nobleza pagaría de allí en más los impuestos, si los campesinos aceptaban indemnizar a los aristócratas por la supresión de los señoríos; Según el duque, dicho reembolso debía equivaler a treinta veces el valor anual de cada tributo, por lo que el verdadero objetivo del plan -aborta-

1,2 Cfr. capítulo 8, sección 3.

231 1 Citado por Jo h n Markoff (efe bibliografía al final del capítulo).

pítulo 9 La vía francesa hacia el capitalismo agrario (11) Segunda Parte.

—dgJbs-fflaB^es-teffaleiiientes bretones buscaba combinar una prometetonca mmgliata Oa abolición del feudalismo), con condicionantes ácjjcosque implicaban la continuidad f^ctica^del sistema OndemnLza>nes impagables). CorT^elIo, pretendían que los campesinos continuai pagando los antiguos tributos por muchos años más. aún cuando eí idaII§McTmíDiera dejado discursivamente de existir a partir de aquella p io n ^ e^ p m i^ Q ^ .d ^ o sto de J.789. , y Pero al introducir en la agenda la distinción entre los derechos legítids y los ilegítimos, la irrupción del vizconde alteró para siempre la ¡cusión. Tras su fogoso discurso, no quedaba espacio ya para las proestas más conservadoras. La revolución burguesa aceleraba el paso.

La hermenéutica del discurso revolucionario El sesión del 4 al 5 de agosto había sido tan desordenada que incluso i mismos participantes dudaban acerca de los alcances de las medidas e habían decidido. El decreto final, que la Asamblea Constituyente robó recién el 1 1 de agosto, no fue entonces una simple aclaración de votación del 4. Una semana había bastado para que en el texto defini0 se inmiscuyeran elementos nuevos, y se omitieran otros efectivamentratados. Había comenzado el combate por asignar, en los meses suce'os, un significado concreto a los decretos de agosto. En virtud del sentido de portentosidad que otorgaron al evento,, los opios protagonistas contribuyeron a transformarlo en un mito fundamal, cuyo contenido pudo discutirse antes aún de que el decreto final 1 11 de agosto estuviera terminado. La forma, la gloriosa sesión en que Asamblea Constituyente abolió el feudalismo, antecedió al contenido, 5 mecanismos y procedimientos elegidos para llevar a la práctica la presión. Y todo ello en virtud de que una de las piezas legislativas más iscendentes de la historia jurídica de Occidente era también una de las Is lacónicas. Durante la madrugada del 5 de agosto, poco antes de levantar la se>n, la Asamblea aprobó un resumen con los diversos aspectos discutiis en el desordenado debate que tocaba su fin. La síntesis incluía los dientes elementos: Los derechos señoriales ilegítimos eran aquellos relacionados con la servidumbre y con el señorío jurisdiccional (laJusticia señorial, ios monopolios banales y los privilegios recreacionales). Debía avanzarse hacia la abolición definitiva del diezmo, a través de algún mecanismo indemnizatorio.

Rev o

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• El privilegio fiscal de la nobleza y del clero debía eliminarse de inmediato. • Todos los ciudadanos serían elegibles para los cargos públicos. • La justicia debía ser gratuita. • La compra de cargos suprimiría para siempre. • Los privilegios urbanos y regionales tendrían que cesar. . • Los envíos de dinero de la Iglesia francesa a Roma debían interrumpirse. • Era necesario suprimir muchos beneficios eclesiásticos. • Debían eliminarse las pensiones reales obtenidas de manera impropia. • Los gremios y guildas artesanales tendrían que reformarse. La lista de temas tratados en la noche del 4 al 5 de agosto posee una trascendencia difícil de exagerar: es un resumen perfecto del conjunto de instituciones que para la opinión pública constituían el régimen feudal, el corazón mismo de lo que por entonces comenzaba a denominarse Anden Régime. Pero el breve resumen era en sí mismo selectivo, y significaba una distorsión de lo realmente discutido hasta muy entrada la noche. Se hace una vaga referencia a la necesidad de reformar los gremios, cuando en realidad las intervenciones de ios diputados habían sugerido su abolición lisa y llana. También quedaron en el camino -n o se los incluyó en el resumen votado durante la madrugada del 5 - propuestas en tomo a la libertad de culto para los no católicos, la abolición de los Parlamentos, y la emancipación de los esclavos negros. En síntesis, no fue necesario esperar hasta la formulación del decreto definitivo el 1 1 de agosto para que comenzaran a producirse movimientos tendientes a informar, en un sentido u otro, el sentido de las decisiones adoptadas. En la tarde del 5 de agosto se redactó un borrador de decreto sobre la base del resumen votado la noche anterior. Una vez más se perciben movimientos subterráneos. El borrador de la tarde del 5 eliminó toda referencia a los gremios (ni reforma ni abolición). Redondeó la noción de privilegios recreativos, agregando el monopolio de la pesca. Y solicitaba al gobierno una lista de todos los beneficiados con estipendios y pensiones reales (mecanismo central para la redistribución de la renta fiscal en beneficio de las clases privilegiadas).113 En la semana y en los meses subsiguientes, calmados los temores manifestados por aristócratas como el marqués de Ferriéres, la nobleza se

113 Cfr. capítulos 4 y 8.

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Capítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario 0 0

lanzó a la lucha discutiendo, tributo por tributo» los alcances de las decisiones adoptadas por la Asamblea. El clero sufrió una contundente derrota: de la indemnización del diezmo, mencionada el día 4, se pasó a la abolición sin contraprestación alguna en las semanas subsiguientes. De hecho, esta decisión política provocó la crítica de dirigentes revolucionarios de la primera hora, como el abate Siéyes. El decreto final del 1 1 de agosto comenzaba con una frase grandilocuente: “La Asamblea Nacional destruye el régimen feudal en su totalidad”. El criterio central, que seguía la tesis del vizconde de Noailles, dividía los derechos señoriales en dos grandes grupos: los basados en la servidumbre, que simbolizaban el status abyecto de la dependencia personal; y los que se desprendían de formas legítimas de propiedad (que no por ello dejaban de constituir una carga indeseable). Los primeros debían ser abolidos de inmediato, sin contemplaciones. Los segundos, no podrían eliminarse hasta la implementación de algún mecanismo compensatorio. La Asamblea designó dos subcomisiones. La primera, presidida por el célebre Philippe-Antoine Merlin (uno de los más grandes abogados feudistas del Antiguo Régimen), debía determinar las cargas y privilegios que integrarían uno y otro grupo; la Asamblea le encargaba la deconstrucción del feudalismo a uno de los más grandes expertos en derecho feudal. La segunda comisión, presidida por Fran^ois-Denis Tronchet, debía determinar las modalidades de indemnización para aquellos derechos que no podrían abolirse de inmediato. En síntesis, a pocas semanas de la mítica sesión del 4 al 5 de agosto todo quedaba aún por determinar: qué cargas señoriales debían considerarse como legítimas, qué privilegios señoriales debían abolirse de inmediato, quiénes debían pagar las compensaciones a los antiguos señores, cuál sería el monto de las bonificaciones. Hasta que la Revolución no clarificara estas cuestiones resultaba imposible determinar quiénes habían sido los grandes ganadores y perdedores dél verano de 1789. Si nos-guiáramos^iQiUx^feáLLllados concretos, los campesinos jarecían haber obtenido una espectacular victoria - la abolición del régimen feu M ^ p eroT oS r^ perdido demasiado.

3- La deconstrucción del feudalismo La reconstrucción de la propiedad nobiliaria o la magia de Merlin La comisión presidida por Merlin se tomó 7 meses para discriminar los derechos legítimos de los ilegítimos. Finalmente, entre el 15 y el 28 de marzo de 1790 la Asamblea Constituyente aprobó las propuestas de la *34

S eg u n d a Parte. Re v o l u c ió n

subcomisión. El criterio propuesto por Merlin consistía en dilucidar el . origen coercitivo o consensual de cada carga: • Los tributos arrancados por la fuerza debían catalogarse como usurpados, y su carácter ilegítimo tomaba factible su inmediata abolición sin contraprestación alguna. • Las cargas que se derivaban de un acuerdo libremente consentido debían catalogarse como contractuales; y en tanto propiedad legítima, sólo podrían abolirse contra el pago de una compensación adecuada. • El criterio de Merlin reconocía la existencia de una tercera categoría o zona gris. Se trataba de cargas de origen dudoso, a las que la Asamblea beneficiaba con una presunción de legitimidad. Las comunidades campesinas, de todas formas, conservaban el derecho de presentar evidencias que demostraran que el supuesto acuerdo consensual escondía en realidad una usurpación violenta. Merlin pretendía incluir en esta zona gris a muchas de las banalidades o monopolios señoriales, uno de los pocos mecanismos derivados del señorío jurisdiccional que conservaban todavía un peso económico relevante. En la práctica, muy pocas comunidades rurales podrían demostrar documentalmente que el monopolio del molino se basaba en la coerción antes que en un contrato libremente consentido. Esta zona gris reunía, pues, tributos presumiblemente usurpados, aunque sujetos a una probanza imposible. En el grupo de las cargas que serían abolidas de inmediato, sin indemnización alguna, se incluían los restantes privilegios derivados de la jurisdicción señorial. Lo_que la Revolución estaba suprimiendo, de hecho, no era más que la seigneurie banale, entendida como una expresión de dominación política ^ejerddáTsobre las personas pordeteñtadores~^pTF vados de parcelas deÍ po3 er estat^ soberano. Según ei pensamiento iíu^ minista-y las ficciones historiográficas que lo sustentaban-, estas atribuciones habían sido usurpadas por los señores feudales durante la anarquía posterior a la disolución del estado carolingio. Integraban esta lista la servidumbre en general (y sus manifestaciones particulares, como la mainmorte y el form ariage),11* la justicia y los tribunales señoriales, los

114 La mano muerta, que privaba al siervo del carácter de propitario pleno de sus dominios, implicaba la pérdida de los bienes muebles e inmuebles en caso de abandono de la parcela. El siervo de mano muerta sólo podía legar sus bienes a sus propios hijos, sí éstos residían dentro del señorío. De lo contrario, la parcela retomaba al señor. Se trataba, en síntesis, de una opción de hierro entTe la tierra y la libertad. Eljormariagc implicaba la obligación de solicitar al señor autorización para contraer matrimonio con personas libres o residentes fuera del señorío, autorización que los señores solían ligar al pago de tributos extraordinarios. En pocas palabras, no podían contraer

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jpítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

ibutos que gravaban la actividad económica (peajes y derechos de merido), los patrones de deferencia simbólica (como el derecho exclusivo a . portación de armas), los privilegios recreacionales (como los monopod s de la caza, la pesca y la cría de determinadas especies), y por último, anque con los reparos antes mencionados, los pesados monopolios se□riales, en particular la banalidad del molino. En el grupo de cargas que f erian conservadas hasta tanto se indemniza convenientemente ¿Tíos antiguos señorease incluían los~tr¡Butos aginados en la propie^^d^l^TIerraTen particular, los derivados del :¿men enfitéutico, que gravaban las tenencias a censo. Se trataba de las irgas que los campesinos pagaban al señor en reconocimiento de su :>minio directo sobre el censive. En síntesis, lo que la burguesía modera i y sus aliados, los sectores ilustrados de la nobleza y el clero, buscaban :scatar era el^seSorio dominical o seigneuñe fonciére, al que pretendían invertir en un mero latifundio (al tiempo que privaban a sus propietaos de todo poder político sobre las personas, aboliendo para siempre la irisdicción señorial). Del conjunto de cargas legítimas, las más fáciles de someter a derecho í redención era los pagos anuales, ios censos y las rentas (como el diindido champart). En estos casos, resultaba relativamente sencillo estalecer el rendimiento anual del tributo, que luego permitiría calcular las tdemnizaciones aproximadas. Por el contrario, el carácter ocasional de s tasas de mutación y de los derechos de transferencia, como los locls et :nts o el droit de retraityli5 atados a la efectivización de compraventas u erencias y a las fluctuaciones del mercado de tierras, volvía difícil la ^terminación de un valor real sujeto a compensación. En el grupo de las cargas dudosas podían entrar los monopolios baales si los señores sostenían que la exigencia había sido parte del acuero original, pactado entre el titular del señorío y los tenentes enfitéuti)s. Pero también las escasas corveas o cargas de trabajo compulsivo que abían logrado sobrevivir hasta finales del Antiguo Régimen; muchos

atrimonio sin permiso del señor. Era muy común que el cónyuge libre adquiriera status rvil al casarse con un sietvo de mano muerta. 3 El droit de retrait era la facultad del señor, existente en muchos derechos feudales gionales, de pujar por una parcela enfitéutica ofrecida en venta por el propietario del 3minio útil. Si el señor igualaba el precio de compra ofrecido por el potencial adquirente, nía derecho de recuperar el control de la parcela. Según las regiones y las circunstancias Istóricas, ello permitía engrosar la reserva, aunque los señores podían verse obligados, por 1costumbre, a re-encensar la tenencia enfitéutica, para evitar un retroceso del censive.

Segunda Parte.

Re v o

l u c ió n

titulares de señorío sostuvieron que estas rentas en trabajo eran compensaciones por el derecho de usufructo de la tierra, y como tales, no podían ser abolidas sin contraprestación alguna.116 No era casual la elección del jurista Merlin como presidente del comité encargado de clasificar los tributos. Como feudista, era muy conocida su defensa de los derechos señoriales ante las demandas campesinas (en las décadas previas Merlin había obtenido un célebre fallo en favor de un señor, que pretendía ensanchar los caminos que atravesaban los comunales de la aldea compeliendo a los habitantes del lugar a cargar con los salarios de los trabajadores). Estas mismas sutilezas del derecho, y su ilimitada capacidad para la construcción de ficciones jurídicas, eran las que ahora permitían traicionar el espíritu de las decisiones tomadas en agosto de 1789, respetando en apariencia la letra de los decretos votados por la Asamblea. La introducción^ile--um-e^^ de^ derechos^lograba que, a^camBío^J^~nuevo...status.4 utídico sin consecuencias económicas prácticas, muchos pequeños propietarios continuaran sometidos auñ^olumen^3e carg^sirnto^aLAU^pa^aban antes de la~ abolición formaf del feiLdalisme^-1!-Los..-aKqra^agrados- derechosPcTe propiedaH^de^l^^seftore^dominicales debían rescatarse, pero mante-_ niendo al mismo tiempo la sensación de que se había producido una decisiva ruptura con el pasado feudal. Si el sistem^ejgid^LsgJimitaba verbalmente a lo q^ya^gs.taba^abolido, las cargas que subsistían no de-

1,6 La sempiterna variedad antiguorregimental dificultaba las clarificaciones conceptuales, y prestaba argumentos a los representantes más reaccionarios del régimen señorial. En provincias como Bretaña, por ejemplo, los contratos de aparcería, que no implicaban división del dominio ni presunción alguna de propiedad en beneficio del aparcero, incluían corveas entre sus cláusulas. Claro que, en este caso, no se trataba de tenencias a censo. Pero la mayor confusión la aportaba el hecho de que muchas corveas habían tenido origen en el señorío dominical, y afectaban sólo a los campesinos dependientes, en tanto que muchas otras se habían originado tras la difusión del señorío jurisdiccional (como la obligación de custodiar castillos o contribuir a la reparación de fortalezas), y habían obligado en su momento a la totalidad de los habitantes de la jurisdicción, no sólo a los residentes del censive. 117 Un ejemplo claro era el de las pocas comunidades serviles que habían sobrevivido en Francia hasta el estallido de 1789. Los decretos de agosto impulsaban la abolición de la servidumbre sin restricciones. Pero Merlin introdujo una distinción entre las cargas que reflejaban un estatuto de dependencia personal, servil -co m o la mainmorte y el formariage y otras que, originadas en el derecho de propiedad, podían caber a cualquier individuo, como las rentas anuales derivadas de la división entre los dominios útil y directo. Estas últimas, argumentaba el jurista, no podían ser abolidas ju nto con la servidumbre. En la práctica, entonces, esta desapareció como status jurídico, pero los antiguos siervos debían continuar pagando tanto como fuera posible de las antiguas cargas dominicales.

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Capítulo 9 . La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

bian considerarse como pane del régimen señorial. Y si no eran cargas, feudales, entonces~cféElan ser derechos de propiedad. Al insistir en que la a&olición del leudaiismo yá se hábía~producido, el jurista apuntaba a legitimar ios pagos remanentes. El régimen feudal, definido como los derechos de una persona sobre otra, debía ser eliminado; pero las cargas _ derivadas de la propiedad territorial debían incorporarse al grupo de los inviolables derechos de propiedad. El subcomité de Ia~Asambíea ConstiTuyeñtFparecIa rascar soBrelaoxidada superficie de la propiedad feudal para dejar ver, a no demasiada profundidad, la reluciente caparazón de la moderna propiedad JmPffuesar Es posible interpretar al proyecto de Merlin de marzo de 1790, y tal vez al fallido intento del duque de Aiguillon de agosto de 1789, como una estrategia alquímica, destinada a transmutar a los se ñores feudales en propietarios territoriales (una transformación que, como describimos en capítulos anteriores, no se apartaba demasiado de la dinámica que la propia evolución económica del feudalismo tardío había impuesto a los grandes dominios señoriales).118 Merlin terminaba por explicitar su maximalismo jurídico cuando, a la distinción original usurpado/contractual, superponía la distinción entre derechos personales y derechos reales. Los primeros se derivaban de una relación jerárquica entre no iguales, y dado que se enraizaban en el mayor poder de unas personas sobre otras, debían considerarse como explícita o implícitamente coercitivos; tenían su origen en una era en la cual la soberanía del estado se había parcelado, y los señores habían usurpado los atributos propios de la alta jurisdicción. Los derechos reales, en cambio, no se derivaban del status superior de un individuo sobre otro, sino que tenían su origen en arreglos contractuales, libremente consentidos mtre personas jurídicamente iguales. Al declarar a la mayor parte de los derechos señoriales como presuntamente adscriptos a la categoría contactu al/real , Merlin elnhoraha lajnás_extrema de sus ficciones legales. El jurista imaginaba que las relaciones sociales existentes en la época en que ^ onginaiQ^I^denQminada^^rgasTegrtíÍTr^ergrcapaceF3e~^gnerar:ojitratos libremente consentidos entre ías párteselos señores de la tierra, 3°r un lado; los pequeñas .productores directos, por eí^otro^LIna clase le^aro£i£S-feudal^que hasta hacía meses había hecho. gak.de su supe4 •ioridad jurídico-política, era redefinida como un^ grupo de individuos **

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Cfr. la evolución del señorío normando de Pont-St-Pierre, en el capitulo 3. Ver también a evolución diferenciada de las distintas categorías de la renta de la tierra, en el capítulo 4 entre ellas, la comparación entre las rentas señorial y propietaria de la tierra).

S e g u n d a P a rte . R e v o l u c ió n

jurídicamente iguales a sus campesinos dependientes. En el pasado remoto, los pequeños prodnaores KaBfíáñ consefuT3^"TiBf?TTTef^ en el pago de determinadas rentas, recognitivas de su carácter de no propietarios, a cambio del acceso a la tierra. En consecuencia, debían continuáis Jhonrando dichos t r i b u t a s _ h a s u - - t a n l Q pudieran compensar pecuniariamente a los dueños^ngmal^.de^la~t4^raT^ 9

La reconstrucción de la propiedad campesina: de la enfiteusis al censo consignativo A comienzos de 1790, la Asamblea Constituyente votó los decretos sugeridos por Merlin sin esperar los infonnes de la comisión presidida por Tronchet, que. debía determinar la naturaleza y los montos de las tasas de indemnización. Al igual que en agosto de 1789, la Revolución impulsaba una medida de alto impacto dramático, relacionada con algún componente esencial del Antiguo Régimen; pero al mismo tiempo posponía decisiones absolutamente esenciales, sin las cuales resultaba imposible determinar los efectos reales de las transformaciones propuestas. El mecanismo compensatorio finalmente elegido por el comité de Tronchet fue la asimilación del régimen enñtéutico a una antigua modalidad crediticia,'eTcenso consignatiYfr. Este mecanismo hundía sus raíces en las rentas constituidas, que se generalizaron en el Occidente europeo hacia mediados del siglo Xill .120 A cambio de la suma exacta que recibía en carácter de préstamo, el propietario constituía una determinada renta anuaC de~carácteF~perpetuo, "sobre una determinada sección de su propíeda37Aunque se trataba de una"cTaro mecanismo crediticio, la práctica permitía ocultar^el préstamo a interésTrasla fachada de la_compraventa de una renta perpetua. El deudor (vendedor de la renta) debía otorgar cadaTño afacree3o r(co mp rador de la renta) un monto que oscilaba era^gues^ un enmascaramientojlgi.iaLerés^El título de propiedad de estas rentas tenía la ventaja de ser. fácU reeptgjagf^i^ por lo que se las utilizó para los más variados fines (del establecimiento

1,9 Esto no significa que no se hicieran concesiones en aras de lo que, se sabía, los campesinos no estarían nunca dispuestos a tolerar. Por ello, se detectan incosistencias intelectuales. Así, en los casos de mainmorte récle, en que la parcela era considerada servil, la institución fue asimilada a ios derechos personales, y abolida sin compensación alguna. 120 Fue por entonces cuando los tenentes adquirieron el derecho de cargar sus parcelas con una renta perpetua, a cambio de pagar al señor una tasa de mutación o derecho de transfererencia, equivalente al de una compraventa.

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Capítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

de pensiones de viudedad o la instrumentación de donativos piadosos).121 Durante la Baja Edad Media, el mecanismo se difundió a raíz de la prohibición eclesiástica de la usura, que obligó a que las operaciones de préstamo entre no comerciantes se organizaran en forma mimética a la relación señorial que regulaba el usufructo de las parcelas del censive. De todos modos, el dominio del propietario sobre su tierra quedaba a salvo, porque a diferencia de la enfiteusis, el censo consignativo no implicaba dominio dividido ni presunción de propiedad alguna en favor del perceptor de la renta. En su origen, estas rentas tenían como garantía real la propiedad inmueble de quien las había constituido, por lo que los beneficiarios quedaban, en teoría, habilitados para solicitar el comiso de los bienes de los :ensatarios morosos. Pero el censo consignativo fue evolucionando en >entido diferente durante el Antiguo Régimen, en particular cuando la obligación comenzó a ser contraida por mayorazgos nobles (cuyos bienes >ran inalienables); o cuando los beneficiarios de las rentas eran institu:iones eclesiásticas, pues en este caso, la confiscación de la prenda hubiera desenmascarado, precisamente, lo que el mecanismo pretendía ocular: que las rentas constituidas eran, en realidad, cripto-préstamos a intejs . En todos estos casos, el incumplimiento en el pago de los montos muales no implicaba la perdida de la propiedad territorial de los deudores, sino la intervención jud-icial -eULd^minio, a los efectos de garanda r la percepción de las rentas constituidas. Esta evolución del censo :onsignativo aseguraba aún más el dominio de los deudores sobre sus nenes, y contribuyó a que el comité de Tronchet lo eligiera como el necanismo, compensatorio ideal para instrumentar la liquidación ordeiada del régimen enfitéutico. También evolucionó con el tiempo la duración y ios plazos de las Aligaciones contraidas. En su origen, las rentas consignadas no podían «r redimidas por el deudor. De hecho, por el juego mismo de la prohi>ición canónica de la usura, el acreedor carecía de medios para instar a a devolución del capital. En la Edad Moderna, en cambio, el censo :onsignattvo a dmi t í a ^J a hecho ignificaba una nueva ventaja sobre el enfiteuta, porque éste carecía de r^c^sm oriegafes para lograr la reunificación ¿el dominio escindido o iberar a su propiedad del pago de las cargas anuales. Si el censatario I1 La ventaja de recurrir a las rentas constituidas para realizar donativos piadosos residía en l hecho de que el mecanismo respetaba, en apariencia, la integridad del patrimonio; unque, por otra parteTgravaba las propiedades con pesadas deudas perpetuas. 40

Segunda Parte. Revo l u c ió n

devolvía el capital originario - el precio de compra de la renta perpetua, en el esquema ficcional antes mencionado-, sus tierras quedaban libres delpago de los.m m ias^Q üaks^ ‘T n mayo de 1790, la Asamblea Constituyente convirtió a los campesinos en propietarios plenos de sus tierras. A partir de la asimilación de la enfiteusis a los censos consignativos, la Revolución moderada acababa definitivamente con el dominio escindido característico de las tenencias a censo. Pero dado que el antiguo dominio directo de los señores se derivaba de formas legítimas de propiedad, su abolición debía compensarse. Para ello, el nuevo dominio indiviso de los campesinos se asimiló a una propiedad cargada con una renta perpetua. En consecuencia, los pequeños propietarios debían continuar efectuando pagos anuales hasta tanto hicieran efectiva los montos indemnizatorios establecidos por la ley: el arcaico censive enfiteuta {cois y chamyarts) devino^ entonces, censo consighativo ( rente censuet) . Los antiguos señores se transformaban en acreedores, y los antiguos enfiteutas en “deudores”. En la práctica, los pequeñS^ámpesTO^^d'ébTárT":onCmuaFpagando los mismos montos de siempre, con la diferencia de que el censo consignativo admitía la posibilidad de redención que la enfiteusis no contemplaba: si se devolvía el rpontrL. total de la “deuda” - en este caso, el valor total de la indemnización- , los paflos anuales podrían jmerrumpiis&v.En síntesis, la Revolución convertía al dominio útil de los enfiteutas en una propiedad plena y absoluta, aunque hipotecada. Sólo cesaban de inmediato las cargas irregulares, como el"lau’demio y las tasas de mutación (aunque no la pretensión de tomarlas en consideración para el cálculo de las indemnizaciones que los señores debían cobrar). Una ficción legal (el dominio dividido de la enfiteusis) era reemplazada por otra (una operación de crédito abstracta, encuadrada en los moldes del censo consignativo). El monto de la indemnización fue estipulado en veinte veces el valor anual estimado de cada carga enfitéutica. Pero la Asamblea Constituyente impuso también otras condiciones. El pago de la indemnización debía realizarse en metálico, y las cargas no podrían redimirse por separado. Los campesinos cuyas comunidades hubieran sido hasta entonces colectivamente responsables ante el señor, no podrían convenir individualmente los montos indemnizatorios. Por otra parte, la estimación de 20 años de rentas anuales no era sino un piso mínimo, que podría incrementarse cuando se determinara el valor monetario de las rentas en especie y de las tasas de mutación. La enfiteusis tradicional desapareció de las mayorías de las codificaciones legales modernas, a partir de que los juristas de sensibilidad libe*41

Capitulo 9. La vfa francesa hacia el capitalismo agrario (11)

ral propagaron una doctrina del derecho de propiedad incompatible con la división del dominio. De hecho el Código de Napoleón, monumento de la flamante propiedad burguesa, la ignoró por completo. El silencio bonapartista era todo un programa a voces; y fue una de las principales causas de la oposición señorial a la difusión de la codificación napoleónica por el resto del continente.122

La abolición final del feudalismo: la solución jacobina La combinación de las estrategias delineadas por Merlin y Tronchet llenaron finalmente de contenido las declamaciones revolucionarias de agosto de 1789. Los prosaicos mecanismos de la práctica jurídica sucedían a los inflamados discursos de la retórica revolucionaria. Los aspectos infamantes de la simbología señorial hablan sido abolidos, junto con la desaparición definitiva del señorío jurisdiccional; pero aún subsistían los comj^nenj££j£cmómicüsunáSuj^esjb^ a Predela mientojdel^ ^eñorío dominical. Los campesinos reaccionaron en consecuencia. Comenzaba entonces una dinámica política original, un diálogo entre las soluciones legales aprobadas en los recintos parlamentarios, y las exigencias prácticas de una rebelión campesina de carácter crónico. Los disturbios rurales de la primavera de 1790, que tuvieron su pico entre el 1 y el 9 de junio, obligaron a la ^anxbka.Constituyen^a sancionar nuevasjmedidjis^Qn^ tarias. La burguesía moderada continuaba en la línea de los decretos de marzo, que declaraban ilegítimos^ los derechos basados en diferencias de honor y de rango, pero mantenían liquellos Basados en "el’HefecHo^de1' propiedad. El 20 de junio el marqués de Ferriéres afirmaba, en una ep^t^a dirigida a otro representante d e j ^ n g ] ^ ^ privilegio_figcal,Ja eliminación del monopolio aristocrático de los cargos públicos, la liquidación del mayorazgo y la Jríbunalesi señoriales habí anfo grado ya la destrucción de la nobl^^a^nmm^eníidGL matetial U nueva le^.aue.abollajas, d i s t i n c . ^ tlan al antiguo espíritu d ^ a ^ Jl^ í^ ^ J^ ^ ^ ^ á si^ i^ ^ $ ^ j| Jclu y e n d o el

122 En las codificaciones modernas, la enfiteusis subsistió como categoría residual, asimilada a formas de arrendamiento de larguísimo plazo, que no comportaban ya derecho de propiedad alguno para los enfiteutas. De hecho, la descalificación de la idea de dominio escindido impidió que la nueva noción de enfiteusis admitiera plazos indefinidos, debiendo fijarse un máximo, según la regla clásica de las tres generaciones o 9 9 años.

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Segunda Parte.

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uso^de libreas, la exposición de escudos de armas o el embellecimiento del apellido familiar con eTnomEre 3e"una propiedad), apuntaba" truir a la nobleza en un sentido ideal, desterrando para siempre hábitos milenarios de deferencia y respeto. Para muchos autores, junio de 1790 marcó un clivaje en la actitud de los constituyentes más conservadores, quienes vieron alejarse definitivamente la posibilidad de moderar la revolución desde adentro. En los quince meses siguientes, uno de ca3a~ cinco diputados nobles emigraron del país. Pero aunque la ley de junio de 1790 fue un ensayo de respuesta a los levantamientos campesinos, el peso de las cargas que los campesinos debían continuar pagando no disminuyó un céntimo. Entre noviembre de 1790 y abril de 1791, la Asamblea adoptó algunas medidas complementarias en favor de los campesinos, como la simplificación de las modalidades de indemnización: las antiguas cargas enfitéuticas podrían indemnizarse por separado, al tiempo que se agregaron ciertos derechos específicos al conjunto de los tributos ilegítimos. Pero estas medidas no lograron impedir el estallido de una nueva oleada de revueltas campesinas entre febrero y abril de 1792. En el recinto de la ñamante Asamblea Legislativa algunos diputados radicales comenzaban ya a denunciar que las leyes pergeñadas por Merlin y Tronchet legitimaban la supervivencia de importantes elementos del régimen señorial. El 11 de abril de 1792, durante el punto álgido de los levantamientos campesinos, el Comité sobre derechos feudales presentó un proyecto que apuntaba a desviar muchos derechos de la lista de los indemnizables a la lista de los presuntamente ilegítimos. El cambio consistía, simplemente, en trasladar la carga de la prueba de los campesinos a los señores. La revuelta campesina cedió en intensidad. Entre el 18 de junio y el 6 de julio, la Asamblea Legislativa aprobó una ley que presumía ilegítimos todos los pagos aleatorios, a menos de que los señores presentaran pruebas en contrario.123 Las cargas anuales, por su parte, debían continuar pagándose. En agosto de 1792 el virtual colapso de la monarquía constitucional selló la suerte de la flamante Asamblea Legislativa. Por la misma época, una nueva oleada de protestas campesinas sacudió las áreas rurales. El clima estaba dado para que dicho cuerpo, antes efe disolverse, avanzara radicalmente en la modificación de los patrones conservadores de la legislación de 1790. El 25 de agosto de 1792, la totalidad de las cargas

123 El m ejor ejem plo eran las tasas de mutación, los derechos de transferencia y los derechos de entrada. t

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ipítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

udales fueron declaradas presuntivamente ilegitimas, .resultado de acÍs ":oercitivos orT^ ^ ^ e ^ u f S ^ a b á r b ^ ^ o ^ ^ . Los^ágos anuales^ envSd^líeTantiguoIr^^ a las■■puertas __i-.n— ---ri—i».i,i, |-ri, ., __ 1 e su abolición definitiva. La nuevrTe^pOTftt^^ . m*e\T3iencia en contrario, accionar legalmente en defensa de sus derei o s . Pero nuevamente, el peso de la prueba se había invertido. La legis.ción de junio/julio, aún cuando expandió considerablemente el uniírso de cargas ilegítimas, había salvado otras, cubriéndolas bajo el man> sagrado de la propiedad. La ley de agosto, en cambio, impulsaba la idical eliminación de la totalidad de las cargas señoriales, aún de aqueas que derivaban de la propiedad de la tierra, del señorío dominical y el régimen enfítéutico. La radicalización del cuerpo presagiaba el camio que la.ReyQiución.suíriría en los meses subsiguientes, con la abolión de la monarquía, la ejecución del rey y la instauración del Terror, e todas formas, la nueva ley todavía otorgaba cierta entidad legal a los reíamos señoriales. Los señores conservaban, potencialmente, el dereio de reclamar el amparo judicial, aún cuando ello resultara poco proable en el clima político de finales de 1792. La ley de agosto no rompía m la distinción inicial entre derechos legítimos e ilegítimos (según la ropuesta del vizconde de Noailles), o derechos usurpados y contractua:s (según el esquema de Philippe-Antoine Merlin), aunque la llevaba asta sus mismísimos límites. La categoría de tributos legítimos e indemLzables se mantenía; pero la ley presumía que ya no quedaban cargas en icho grupo, a menos que un señor aportara pruebas en contrario. Pero la abolición definitiva del feudalismo^, incluyendo cualquier reibio del señorío~3ominical, no se produjo sino después de la ejecución e los girondinos y de la instauración del régimen jacobino. Continúano'^on^la* evolución de la hermenéutica revolucionaria, y con su ilimitaa capacidad para moldear los discursos jurídicos, el nuevo gobierno >tableció la existencia de una única categoría de cargas señoriales: las egítimás. El 17 de julio de 1793, la Convención suprimió todos los ^tiguos derechos señoriales, sin indemnizaciones de ninguna clase, y rdenó la quema inmediata de los títulos feudales. El estado revolucioario esperó cuatro años para interpretar que la sesión del 4 yJ5 de agosto e 1789 había querido significar, realmente, la destrucción absoluta c}el. :gimen señorial en todas sus [acetas. la supresión del componente do-. itTIicarunto "como la a b o lic ió jijte lj^ ^ Merfin sostuvo por entonces que la nueva norma, “surgida de la ira”, bría una brecha en el sagrado derecho de propiedad, que podría algún ía volverse contra los imprudentes que la habían impulsado. ¿Qué irri^ j H U •a r#±|*f * Cj

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Segunda Pane.

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pedía que una nueva ley, en el futuro, eliminara otras expresiones noseñoriales del derecho de propiedad? Pero el antiguo letrado feudista no fue el único en prever las revoluciones del siglo XX; la propia convención incorporó un segundo artículo a la ley que exceptuaba claramente de la abolición a las rentas no feudales, como los cánones de arrendamiento y aparcería.124 El 2 de octubre de 1793 la Convención suspendió, incluso, al artículo de la ley de julio que ordenaba la quema de los títulos señoriales, preocupada ya no por los reclamos abstractos de los antiguos señores, cuanto por la salvaguarda de las tierras fiscales. El radicalismo de la revolución burguesa había colmado sus propios límites.125

124 Particularmente conflictivo resultó el caso de los aparceros. En el Sudoeste, los aparceros venían resistiendo el neo-diezmo, un incremento de la renta propietaria que se produjo cuando, tras la abolición del diezmo eclesiástico, el monto de la antigua carga fue incorporado a los cánones de arrendamiento y aparcería. En muchas provincias arcaicas, muchas rentas de origen propietario habían incorporado cargas fomalmente similares a los tributos señoriales (como las corveas). Como agravante, en el sudoeste la palabra reñís se empleaba para describir cualquier carga de origen señorial, y era precisamente esta palabra la que la legislación jacobina empleaba para referirse a las rentas propietarias (no feudales). El conflicto revelaba, mejor que nada, el componente lingüístico-semántico de las luchas sociales revolucionarias. La Convención respondió con una obra maestra de la ambigüedad: los propietarios podrían arrendar la tierra de acuerdo con contratos mutuamente convenidos, con la condición de que los mismos no tuvieran la apariencia de los contratos señoriales. 125 Atención especial exige el caso de los diezmos. La legislación inicial distinguió claramente entre los diezmos eclesiásticos y los infeudados (percibidos por detentadores laicos). Éstos últimos fueron equiparados a las cargas señoriales que debían previamente indemnizarse antes de poder ser abolidas, por lo cual pasaron por todas las etapas que caracterizaron a los tributos derivados de la enfiteusis: de su legitimación, en marzo de 1790, a su abolición sin indemnización alguna, en agosto de 1793. Por su parte, los diezmos eclesiásticos fueron considerados como abolidos por completo por la legislación del 4 y del 11 de agosto de 1789. A diferencia de los diezmos infeudados, en este caso no se requería indemnización alguna, porque el estado se haría cargo de los asuntos eclesiásticos, financiándolos con el cobro de los impuestos. Mención aparte merece la cuestión del neo-diezmo, un decidido intento de la Asamblea Constituyente por favorecer a la élite rural propietaria: abolidos los diezmos eclesiásticos, un conjunto de leyes de diciembre de 1790 obligaba a los arrendatarios y aparceros a incorporar el antiguo tributo dentro de los cánones que pagaban a los dueños del suelo. La legislación aclaraba que esta solución se aplicarla solamente a los contratos por entonces vigentes. Los futuros contratos de arrendamiento quedarían librados a las negociaciones entre particulares, sin intromisión del estado (aunque se suponía que la desaparición de la renta eclesiástica impulsaría un aumento de la renta propietaria). Si bién resulta difícil imaginar que un grupo como la burguesía moderada, para quien la propiedad era sagrada, apareciera impulsando el vaciamiento de los contratos vigentes, también era dable imaginar una distribución más equilibrada de los costos producidos por la súbita abolición del diezmo eclesiástico.

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Capítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

4- Comunales y campos abiertos: la revolución en la aldea ¿En que forma la Revolución afectó el paisaje agrario y la organización territorial de las comunidades rurales? Junto con la abolición del feudalismo y la resignificación de la propiedad campesina» ¿impulsó la Revolución, como en Inglaterra, la liquidación total del régimen de campos abiertos y la supresión de la propiedad colectiva? El problema de la reforma agraria no se agotaba con la supresión de los señoríos y con la abolición de las tenencias a censo. La Revolución tenía otras materias que resolver en relación con la cuestión agraria. ¿Era posible una legislación que no se agotara sólo en la transformación del status jurídico de las propiedades campesinas? ¿Era imaginable una reforma que avanzara, también, en la distribución de la tierra? Al respecto, las asambleas revolucionarias se enfrentaban con una 5grie.de problemas altamente complejos:. • El reparto de los bienes nacionales (las tierras confiscadas a la Iglesia, a la monarquía y a los nobles emigrados). • Las usurpaciones de los comunales, y los conflictos entre señores y campesinos por el usufructo de las tierras baldías. • La persistencia del régimen de campos abiertos ( open-fields), y de los derechos colectivos sobre las parcelas de propiedad individual. • El reparto de los bienes comunales (saltus), cuyo derecho de uso era propiedad colectiva de las comunidades rurales. La legislación inicial sobre los bienes nacionales establecía que las tierras confiscadas a la Iglesia, al rey y a los aristócratas emigrados debían subastarse públicamente en grandes lotes. Esta disposición compartía el espíritu conservador que embargaba a la legislación antifeudal de comienzos de 1790. La_venta en grandes lotes de las ingentes propiedades confiscadas quedaba^ tan Jejos de beneficiar a los pequeños y medianos propietanosT^omo la _discjliiiiDadikumlre-caigas^feudales^usijLq^as y contractuales. Desde sus orígenes, el régimen jacobino pretendió introducir modificaciones en la distribución de los bienes nacionales. El 3 de junio, un día después del arresto de los girondinos, la Convención determinó que las tierras confiscadas debían rematarse en pequeños lotes, y que los campesinos pobres, sin derecho ~de acceso a ios comunales, podrían arrendar con cánones bajosJaa.tierras.de los emigrados. El 13 de septiembre de 1793 una ley de la Convención ordenaba al estado proveer a los proletarios rurales vales de 500 libras para que pujasen por la tierra en las futu-

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ras subastas. Pero la utopia pequeño-burguesa se topaba con ineficiencias de orden práctico: muy pocos lotes fueron vendidos por valores’ inferiores a las 500 fibras. En cualquier caso, la reforma agraria jacobina llegaba demasiado tarde: la mayor parte de los bienes nacionales habían sido subastados en los años previos, antes de que el partido de Robespierre lograra el control del estado revolucionario. El fabuloso trasvase de propiedad inmobiliaria había tenido lugar sin tomar demasiado en cuenta a los minifundistas campesinos. La Revolución moderada se había contentado con transformarlos en propietarios plenos de sus tierras. Pero en su proyecto, no cabía la posibilidad de una redistribución^jpr^ndajteL suelo de Francia en beneficio de los .pequeños y medianos_productores. * * * El segundo problema pendiente era la cuestión de la usurpación señorial de los bienes comunales. En septiembre de 1792 la Convención dispuso que todas las tierras baldías apropiadas por los señores a partir de_j 66^ ^ S ^uandg. se_sustentesgn,„grijjsxS£hQSjgialiB^ÍSJtálÍ¿as^IL su tiempo, debían devolverse a las comunidades campesinas. Resulta pafádoiico^que, en lo que respecta a la defensa de la integridad del patrimonio de las comunidades n ^ les^ a,j& ey& lu ^ ^ 'como con^^adora. de^la^ftQlítica„x^ai^aesuia.,deLe^udQ^absaLuiÍ3taJ¿6 Esta disposición sobre la usurpación de tierras baldías siguió de cerca a la inversión de la carga de la prueba, que privó a los señores de la posibilidad práctica de continuar percibiendo la mayoría de sus antiguos tributos. * * * ¿Qué ocurriría con los open-fields en la Francia revolucionaria? La modernización del campo francés, ¿contemplaba el cercamiento generalizado del paisaje rural? ¿Continuarían los gobiernos revolucionarios ios tímidos intentos fisiocráticos impulsados por la monarquía absoluta en sus últimas décadas? Pronto quedaría claro que la difusión de los enclosu-_ res no era para la Revolución una prioridad similar a la liquidación de tos^eñorios y a la abolición del feudalismo. Durante años, incluso, pareció que la Revolución se negaba a tomar decisiones en concreto. El Código Rural, promulgado por la Asamblea Constituyente el 2 de septiembre de 1791, resultaba extremadamente ambiguo. En forma confusa, el texto defendía al mismo tiempo los derechos colectivos sobre las

126 Cfr. capítulo 8 , apartado 5.

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parcelas de propiedad individual y el derecho de los propietarios a cercar sus tierras. Las expresiones más extremas de los derechos colectivos, como el pastoreo intercomunal, adquirieron carácter provisorio, aunque a diferencia de los diezmos, no se estipulaba una fecha concreta de caducidad. El discurso del código, que impulsaba una sacralización de la propiedad similar a la que hallamos en la legislación de 1790, afirmaba que las tierras eran tan Ubres como las personas. Por lo tanto, sus dueños debían tener el imperio de variar a su antojo los tiempos de la siembra y la cosecha, la rotación de cultivos y las técnicas agrícolas. También cabía a ios propietarios el derecho de disponer de la totalidad del producto agrario resultante (Código Rural, sección primera: “Sobre los principios generales de la propiedad territorial”). Del principio anterior se desprende claramente que los propietarios tenían facultades para cercar sus campos: “El derecho a cercar (...) las propiedades dimana esencialmente del derecho de propiedad, y no puede negársele a ningún propietario (...). El derecho a la comunidad de pastura ( parcours ) o al usufructo colectivo de los campos en barbecho (vaine patüre) no podrán, en ningún caso, impedir a los propietarios cercar sus heredades”.127 El código también garantizaba a los propietarios el derecho a tener su propio rebaño aparte: “en las regiones en que impera la comunidad de pastura o las tierras baldías sometidas al uso común, todo propietario o arrendatario podrá renunciar a esta comunidad, y mantener un rebaño por separado (...). Todo propietario es libre de determinar la cantidad y el tipo de rebaño que crea convenientes para el cultivo y explotación de sus tierras, y de llevarlos a pastar exclusivamente a ellas” (Código Rural, sección cuarta: “Sobre los rebaños, los cercados, la comunidad de pastos y las tierras baldías”).128 Pero a pesar de la defensa de los derechos de los propietarios individuales, el código no abolía de manera inmediato los antiguos dere~ chos comunales, que continuaban provisionalmente en vigor “conforme a las reglas y usos locales que no contraríen las reservas establecidas en los artículos de la presente sección”. En otras palabras, los derechos de usufructo colectivo continuarían ejerciéndose, a menos de que~algún integrante de la comunidad m an iF ¿tara^ ^pbsición en contrario. Pero en cualquier caso, la x ó ntradicaóru^ntre la afirmación de principios y las restricciones empírícas-resultaba flagrante. Sin el recurso a la

127 Citado por John Markoff. Cfr. bibliografía al fina! del presente capítulo. 128 m . 248

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concentración parcelaria provocada por los enclosures generales -com o sucedía en Inglaterra-, la libertad de cercar y cultivar continuaría siendo en gran medida teórica. Sus efectos sólo se dejarían sentir muy lentamente. Como consecuencia del intrincamiento de las parcelas, resultaba imposible suprimir en el corto plazo el derecho de pastura en el barbecho y la rotación obligatoria de cultivos. La consolidación de las parcelas en bloques compactos, condición técnicamente necesaria para la puesta en práctica de las libertades defendidas por el Código Rural, no fue tenida en cuenta por los legisladores de 1791, y las propuestas para incluirla en la ley brillaron por su ausencia. *** El último de los problemas relativos a la reforma agraria concernía a los usos qye en el futuro se daría a los tierras baldías (saltus), cuyo dominio útil era propiedad colectiva de las comunidades"rurales.'~Kún cuando la ausencia generalizada de enclosures y la persistencia de los campos abiertos no lo exigieran, ¿debían suprimirse, de todas formas, los bienes comunales? A pesar del individualismo que trasuntaban muchos cahiers de doltarices , las asambleas revolucionarias hallaron que el asunto de los comunales era uno de los tópicos más complejos de la cuestión agraria. Si por un lado los comités agrícolas de las tres legislaturas129 eran foros fisiocráticos que manifestaban un aborrecimiento patológico hacia toda forma de propiedad colectiva, por el otro mostraron enormes reparos a la hora de propiciar una legislación que aboliera los antiguos derechos comunales. Entre octubre de 1790 y noviembre de 1791, la Revolución moderada impulsó una encuesta, sobre el terreno para recabar la opinión de las comunidades campesinas al respecto. Pero los resultados no apaciguaron los reparos políticos de los legisladores. De los resultados del relevamiento se desprendía que no existían ideas hegemónicas o uniformes sobre el destino futuro de los comunales. La encuesta inhibió aún más la toma de decisiones por parte de la Asamblea. Desde antes del estallido de la Revolución, los grandes propietarios venían sosteniendo que el mecanismo de acceso"'rtogTomunaíes debíamantenerse tal como estaba, es decir, otorgando mayores"derechos a^quienes poseían más tierras. Lqs, campesinos mas pobres7 ~en cambio ,^comenzaban a demandar, cada vez

129 La Asamblea Constituyente (1 7 8 9 -1 7 9 1 ), la Asamblea Legislativa (1 7 9 1 -1 7 9 2 ) y la Convención (1 7 9 2 -1 7 9 5 ). 240

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con mayor frecuencia, la división igualitaria del usufructo del baldío, cuando no directamente su liquidación y reparto entre todos los habitantes.130 El Código Rural de hecho, autorizó a los no propietarios.y a los pequeños campesinos a introducir en los comunales hasta seis lanares, y una vaca con su ternero. !. .. , La contrarrevolución campesina de comienzos de 1793, que alcanzó su pico en el mes de marzo, impulsó al gobierno -todavía con fuerte influencia girondina- a decretar la pena de muerte para todos aquellos que propiciaran el reparto "de tierras, T a d i visión de los comunales o la re'fon^^^arjaJlLa.,Convención Nacional decreta la pena de muerte contra cualquiera que proponga una ley agraria o cualquier otra ley que subvierta la propiedad, sea territorial, comercial o industrial”. Para los sectores menos radicales de la dirigencia burguesa, el término “ley agraria” tenía connotaciones sediciosas, que recordaban las políticas demagógicas de los hermanos Graco; por lo que fue considerado impropio en tiempos de invasión exterior y contrarrevolución interna. De hecho, muchos legisladores girondinos defendieron la draconiana medida, argumentando que los sacerdotes refractarios y los emigrados estaban intentando soliviantar a los no propietarios en contra de los propietarios, a los ppbres~en^ontra de los ricos. La medida, en síntesis, no era sino una Igy mordazg, que pretendía proteger a los grandes propietarios silenciando ^ los partidarios de las políticas redistributivas. El decreto de pena de muerte fue aprobado, con la esperable objeción de j a i ^ B í r ^ — El control del estado revolucionario pronto pasó a manos de los partidarios de Robespierre. El 10 de junio de 1793, paralelamente a la abolición definitiva de las cargas feudales y al decreto de venta de los bienes nacionales en pequeños lotes, la Convención aprobó una ley sobre los comunales. La Revolución radical otorgaba a las comunidades el derecho de decidir por sí mismas la división de las tierras baldías, “por cabeza de vecino domiciliado, de cualquier edad o sexo, presente o ausente”. Pero en este caso, a diferencia de las dos leyes arriba mencionadas, el régimen jacobino adoptaba una actitud ambigua, evitando involucrarse directamente en los crecientes conflictos intracampesinos. De todas formas, la persistente aunque adormecida propensión individualista de las varias asambleas revolucionarias se manifestaba en dos cláusulas de la nueva ley. Por un lado, los mecanismos decisorios favorecían la partición, por cuanto bastaba que un tercio de los

130 Cfr. capítulo 5, apartado 4.

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propietarios volaran a favor de la misma; por otro lado, la decisión de liquidar los comunales sería irrevocable: una vez votada la división, ya no habría posibilidades de reconstituir la antigua propiedad colectiva de la aldea. Sin embargo, es posible sostener que el reparto de los comunales no se produjo en la medida esperada. En el distrito de Quesnoy, 15 municipios se pronunciaron a favor del reparto, pero sólo 12 lo llevaron a cabo. En el de Valenciennes, sólo lo impulsaron 18 aldeas. En el de Lille, 17 o 18 municipios, aunque sólo una docena lo llevó a efecto. Como era de prever, la resistencia a la aplicación de la ley provenía de la burguesía rural -fortalecida ahora por el reparto de los bienes nacionales-, de los campesinos ricos y de los grandes arrendatarios. En el distnto de Amiens sólo 3 municipios, sobre un total de 194, decidieron el reparto. En una petición presentada ante la Convención el 22 de julio de 1794 (4 Termidor), en el crepúsculo mismo del régimen jacobino, los sans-culottes de varias aldeas rurales protestaron contra los grandes propietarios que impedían el reparto de los comunales entre todos los vecinos: “los egoístas, los grandes propietarios y todos los burgueses son los enemigos declarados de la ley del 10 de junio de 1793. Con ello, el poder feudal no puede ser reprimido; con ello, el pobre sans-culotte es el único oprimido”. En _poco tiempo el .conflicto, social en el^ a^^ o H^Ta deffvado cíe la quema de castillos, a la amarga crítica contra el eg o ísm ^ j i

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138 De las 184 hectáreas arrendadas por los Thomassin en 1789, sólo 150 correspondían ahora a la reserva del marqués de Girardin, pues el señor había sustraído una treintena de hectáreas del contrato original. Para compensar la pérdida, los Thomassin debieron arrendar tierras a diversos burgueses de las localidades vecinas.

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repartían entre varios municipios vecinos. De los lotes que correspondían exclusivamente al municipio de Puiseux, el más grande eran las 55 hectáreas de la explotación de La Seaule. La enorme finca fue adquirida por Thomassin, quien en 1792 también compró las 5 hectáreas del curato local, y las 2 hectáreas pertenecientes a los trinitarios de Pontoise. El propio marqués de Girardin, en un claro ejemplo de resignificación de la antigua propiedad dominical, se preocupó por redondear sus dominios, adquiriendo 22 hectáreas de tierra cultivable y 2 hectáreas de bosque. Pero si analizamos el origen socioeconómico de los principales beneficiados con la liquidación de la propiedad eclesiástica, hallamos un claro predominio de los grandes arrendatarios -jermier-laboureurs- , los “gallos de aldea” del Antiguo Régimen. Entre ellos se destacaba, claramente, Thomassin: en total, contando las tierras vendidas en Puiseux y en los municipios vecinos, adquirió la propiedad de 74 hectáreas. Mientras que en 1789 sólo era dueño de 4 hectáreas, en 1794 ya poseía 78. En síntesis, en este rincón del nordeste de Francia, la venta de los bienes nacionales sólo benefició a los grandes arrendatarios y a los burgueses más acaudalados. La gran explotación sale claramente fortalecida del proceso revolucionario abierto en 1789. Los pequeños y medianos propietarios, que en el cuarto de siglo previo a la Revolución habían iniciado un lento aunque firme proceso de consolidación territorial, fueron excluidos del beneficio producido por la liquidación de una parte importante de la antigua propiedad privilegiada; la misma Revolución, que al abolir las tenencias a censo los convirtió en dueños absolutos de sus fincas, los obligó también a conformarse con su pequeña porción del suelo de Francia. La reforma del minifundio nunca logró entusiasmar a los dirigentes revolucionarios con la misma intensidad con que lo hicieron la liquidación del señorío y la abolición definitiva de la propiedad feudal. A partir de la Revolución se inició un creciente proceso de concentración territorial, que se acelerará durante el siglo XX. Los Thomassin terminaron de conformar su propia explotación cuando compraron las tierras del antiguo señorío de Girardin, las mismas que el linaje venía arrendando en forma ininterrumpida desde 1766. La propiedad inmobiliaria del aristócrata había salido indemne de la Revolución; pero en 1818, a la •muerte de la marquesa viuda de Girardin, los herederos vendieron la mayor parte del dominio a su fiel arrendatario. La propiedad burguesa se enriquecía, así, con los despojos de la antigua propiedad feudal. En el municipio de Puiseux, la Revolución había sido testigo del desmantelamiento de la propiedad eclesiástica; la Restauración era testigo, en cambio, de la liquidación de la propiedad nobiliaria. *57

Capítulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

En la década de 1820 asistimos a una interrupción en el proceso de :oncentración territorial protagonizado por los Thomassin. En 1822, los herederos dividieron la finca en dos explotaciones, de 98 y 51 hectáreas cada una. Durante la monarquía de julio, y hasta muy entrado el Segundo Imperio, la dominación económica de los Thomassin se tradujo en hegemonía política a nivel local. Por largos años, estos grandes propietarios ejercieron el gobierno municipal. Victor Thomassin fue elegido alcalde de Puiseux en 1834, y lo siguió siendo durante todos los regímenes sucesivos -monárquicos o republicanos- hasta 1865. En septiembre de 1870, a pocos días de Sedan, la familia recuperó la alcaldía. En 1914 el número de propietarios había disminuido notablemente respecto de las cifras de 1822. Los propietarios de menos de una hectárea pasaron de 165 a 121. Si antes ocupaban el 7,2% del suelo, en 1914 no controlaban sino el 4,2% . Su importancia colectiva se había reducido casi a la mitad. Las propiedades medianas también habían sufrido un claro retroceso durante todo el siglo XIX: ya no controlaban sino el 7,7% del término municipal. La gran propiedad, en cambio, había medrado considerablemente: si tras la caída de Napoleón abarcaba el 40% del suelo de Puiseux, al estallar la Primera Guerra poseía el 50%. Por entonces, la gran propiedad se reducía a dos grandes linajes. Uno de ellos poseía 51 hectáreas, el 9,5% del suelo. Pero la finca de los Thomassin, de nuevo en manos de un solo titular, poseía 216 hectáreas, el 39,9% de la superficie cultivable del municipio. : El comienzo de la Segunda Guerra los encuentra más fuertes que tiunca. En el catastro de 1940 sólo figuraban 68 propietarios, pero uno solo, Thomassin, posee 383 hectáreas, el 68,7% de las tierras locales: En 1943, la explotación total de la familia comprendía 600 hectáreas, de las cuales más dé 200 eran arrendadas. Los propietarios de menos de una hectárea poseían, por entonces, menos del 2,7% del término rural. En cualquier caso, sólo 2 de los 46 minifundistas vivían en la antigua aldea de Puiseux. Los restantes residían fuera del distrito. Si se exceptúa a Thomassin, que reside en la ciudad Pontoise, sólo quedaban en Puiseux dos pequeños propietarios, supervivientes del otrora numeroso campesinado de finales del siglo XVIII. , En menos de dos siglos, los pequeños productores habían sido despojados por los grandes propietarios, descendientes directos de los arrendatarios que habían medrado durante la mayor parte del A nden Régíme. Pero fue la Revolución de 1789 la que los transformó en propietarios directos del suelo que explotaban: si los Thomassin sólo poseían 4 hectáreas en 1789 -el resto las arrendaban ál señor local-, en 1940 eran due-

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ños de casi 400. En 1965 la finca ocupaban 650 hectáreas, de las cuales 530 eran propiedad de la familia. Estas tierras no se hallaban solamente en el distrito de Puiseux, porque ya por entonces el tamaño de la explotación superaba la extensión total del término municipal. Los cultivos principales de la propiedad Thomassin eran el trigo (210 hectáreas), la remolacha (150 hectáreas), la avena (130 hectáreas) y la alfalfa (50 hectáreas). El régimen de campos abiertos continuaba formalmente, porque nunca había sido abolido. En 1943 los herederos del antiguo arrendatario del señor contaban ya con cinco tractores. El antiguo campesinado había desaparecido por completo, reemplazado por un proletariado rural, sin lazos concretos con la tierra. Para mediados del siglo XX, de hecho, las 60 familias obreras que trabajaban en la destilería de alcohol de los Thomassin, que procesaba 100 toneladas diarias de remolacha, vivían dentro de la finca. Cultivo intensivo, mecanización agrícola y proletariado rural eran los tres componentes principales del capitalismo agrario en este rincón de Francia. A diferencia de Inglaterra, no fueron aquí los enclosures o la liquidación de los open-fields los que facilitaron la modernización capitalista, sino la peculiar estrategia elegida por la revolución burguesa para redistribuir la tierra hasta entonces en manos de las antiguas clases privilegiadas. Fue la gran explotación, nacida de aquel proceso, la que favoreció el paso hacia un sistema productivo cualitativamente diferente, la que hizo posible la revolución agraria. El capitalismo estaba en germen en las explotaciones de los grandes fermiers-labourers que explotaban la riqueza inmobiliaria de la antigua nobleza feudal. La disolución del señorío y la venta de los bienes nacionales -hijas de la Revolución- los liberaron de las principales trabas que obstaculizaban su pleno desarrollo. Durante los siglos siguientes, las impiadosas fuerzas del mercado harían el resto.

iapitulo 9. La vía francesa hacia el capitalismo agrario (II)

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lapítulo 9 . La via francesa hacia el capitalismo agrario (II)

.. Trenard, “Supervivencias feudales y régimen señorial en las provincias septentrionales de Francia durante el siglo XVIII*, en A A .W , La abolición del feudalismo en el mundo occidental, Madrid, Siglo XXI, 1979 (1 9 7 1 ), pp. 4 7 -7 1 . Nadine Vivier, “Communaux et vitalité communautaire en France à la fin de l’Ancien Régime et pendant la Révolution”, Annales historiques de la Révolution française , LXX1, 1, janvier-mars 1 9 9 9 , pp. 6 3 -8 2 .

índice analítico absolutismo: 36* 1 1 7 , 2 1 9 -2 0 (ver también estado absolutista). agen 1 3 1 -5 , 139, 141, 152, 1 5 4 , 166-7, 173, 177, 1 8 0 -1 , 185, 1 8 8 , 2 2 2 , 2 3 3 (ver también commonfields). agricultura comercial: 1 0 9 -1 0 , 1 4 1 , 1 4 9 -5 0 , 152, 171.

aides: 112-3, 122, 2 1 1 -2 . Aiguillon (duque): 2 3 0 -1 , 238. alcabalas: 6 0 -3 , 6 5 , 105n , 12 ln . alodios: 3 4 -7 , 53. Andalucía: 64. Anderson, Perry: 6 2 , 1 1 4 -6 , 118, 121, 129. aparcería: 28n , 107n , 1 2 0 , 2 37n , 2 4 5 , 252n . arrendamiento: 15, 2 0 , 28n , 3 0 , 3 2 , 5 9 , 6 1 -4 , 7 2-3, 7 6 -8 , 8 3 , 9 0 , 9 8 -9 , 103, 1 0 6-11, 118, 121, 1 2 3 -4 , 127, 132, 142, 151, 1 5 3 -4 , 173, 1 8 1 , 185, 2 4 2 , 2 4 5 , 252n , 2 5 5 (ver también leaseholders y locatio). Asamblea Constituyente (1 7 8 9 -1 7 9 1 ): 2 2 7 -8 , 2 3 2 , 2 3 4 , 2 3 8 -9 , 2 4 1 -2 , 2 4 5n, 2 4 7 , 249n , 256. Auvemia: 2 7 , 28n , 36. baldíos: 55, 72, 1 4 5 -5 2 , 1 5 6 , 164, 158, 193, 219. bannum: 4 5 , 4 8 , 5 0 , 54, 6 3 -4 , 73n , 7 6 , 9 6 100 (ver también seigneurie bañóle , señorío de ban y señorío jurisdiccional), barbecho: 8 5 , 125-6, 134, 1 3 6 , 140, 1 4 2 ,1 6 6 , 181, 193-4, 197, 1 9 9 -2 0 0 , 2 4 8 9 ,2 5 2 ,2 5 4 . Beauvaisis: 122. Blanca de Castilla: 2 0 6 -7 (ver también Luis IX). Bonaparte, Napoleón: 194, 2 4 2 , 2 5 2 , 258. Borgoña: 24, 2 7 , 103, 113, 117n , 2 0 9 , 2 1 8 -9 , 222. . bosques: 55, 72, 9 9 , 105, 132, 136, 1 4 4 -6 , 152, 156, 1 6 4 , 1 6 8 , 193, 219. Brenner, Robert: 6 6 , 157, 165, 187. Bretaña: 2 7 , 103, 107n, 11 2 -3 , 11 6 -7 , 1 19-21, 151, 2 0 9 , 213n , 2 3 0 , 237n. Cameros (señorío): 6 3 -4 , 67. campesinado de subsistencia: 8 2 , 9 5 -6 , 9 9 , 102, 109, 122, 125, 147,. 150,' 163, 1 8 0 , 185. . capitalismo agrario: 1 0 9 , 151, 1 5 6 ,. 163, 164n, 166, 178, 180, 1 8 2 , 186, 191, 199n , 2 0 1 , 2 0 5 -6 , 2 5 2 -3 , 259. Carios V el Sabio: 2 1 1 n , 2 1 2 -3 .

lados Vil: 2 1 4 , 2 1 6 -7 . arolingio: estado, 4 3 , 2 3 5 ; orden, 4 3 ; señorío, 2 4 -5 , 29. Castilla: 5 9 -6 0 , 6 2 -3 . latastro de Ensenada (1 7 5 0 -1 7 5 6 ): 21. znúve (tenencias a censo): 18, 23, 2 9 , 3 2 , 5 1 -2 , 5 5 , 5 9 , 6 9 -7 1 , 7 3 , 7 7 -8 , 8 0 , 8 2 , 9 6 , 100, 1 0 8 , 116, 1 2 4 , 127, 133, 1 7 3 , 2 0 5 , 2 1 5 -7 , 2 3 6 -7 , 2 4 0 : 1, 255. . . enso consignativo: 122, 2 3 9 -4 1 . : •' ercamientos parlamentarlos: 136, 1 4 0 , 148, 163n, 1 6 4 , 1 6 6 -7 (ver también enclosures parlamentarios). Ceutí (señorío): 9 8 -1 0 0 , 102-3, 130. hampart: 2 7 -8 , 5 1 -2 , 120, 127, 2 3 6 , 241. Club Bretón: 2 3 0 -1 . Código de Napoleón (1 8 0 4 ): 242. Código Rural (1 7 9 1 ): 2 4 7 -5 0 . Colbert, Jean-Baptiste: 25n , 9 1 , 110, 124, 2 1 9-21. ommonfields: 135n, 139, 164n , 170, 172 (ver también ager). ommonlands: 1 3 6 , 139, 141-2, 146, 167, 171, 183 (ver también comunales y salías). ommon o j shack: 1 3 7 , 152, 181 (ver también common property rights), ommon property rights: 1 6 6 , 138-9 (ver también private property rights), ommon wastes: 136, 167. , omunales (tierras, bienes): 4 6 , 5 6 -8 , 8 9 , 9 1 , 116, 128, 131, 1 3 2 , 135-6, 13956, 164n, 1 6 9 -7 1 , 177, 182, 185, 191, 2 0 6 , 2 1 7 -2 0 , 2 2 2 , 2 3 7 , 2 4 6 -7 , 2 4 9 53 (ver también common wastes y derechos comunales), onflicto por los comunales: 149. onflictos intracampésinos: 148, 250. Convención: 2 2 7n, 228n , 2 4 4 -7 , 2 4 9-51. opy holders, copyholds: 53, 5 6 -8 , 133, 1 7 3 -4 (ver también customary land y enfiteusis), orveas: 2 4 , 25n, 2 6 , 4 8 , 100-2, 106n, 116, 120, 2 3 6 , 2 3 7 n , 245n . ottage: 170-1, 173, 1 7 7 , 185. risis del siglo XIV: 7 2 , 8 0 , 9 7 , 1 1 4 , 215. risis del siglo XVII: 99. Cuéllar (señorío y marquesado): 62-3! ¿stomary land: 5 5 , 5 8 (ver también copyholders, copyholds), emesne: 18, 5 5 -6 , 9 6 ,1 7 3 (ver también reserva señorial o dominical), erechos comunales: 8 9 , 136, 1 3 9-40, 142, 167-8, 174, 1 8 1 , 183, 185, 2 2 2 , 2 48 -9 (ver también comunales), erechos de mercado: 4 9 , 76, 84, 236. erechos de tránsito: 4 4 -5 , 4 8 -9 , 236. )hondt. Jan: 43. iezmos: 27, 28n , 5 1 -2 , 57n, 6 0 -1 , 6 5 , 104-6, 1 0 8 , 123, 1 2 7 , 132, 183, 206, 2 3 2 , 2 3 4 , 3 4 5 n , 248. )omesday Book (1 0 8 6 ): 2 9 , 3 6 -7 , 5 3 , 56,

dominio directo: 2 0 -2 3 , 2 6 , 28, 3 2 -3 , 4 2 -4 9 , 5 5 , 7 0 , 78, 100-1, 103, 106, 1 3 3 , 135, 139, 1 6 7 , 2 1 5 , 2 1 7 , 2 3 6 , 2 4 1 , 2 5 5 , 262 (ver también dominio útil), dominio indiviso: 2 0 , 2 2 , 51, 70, 7 9 , 103, 107, 108, 133, 241. dominio útil: 2 0 -4 , 2 6 , 2 9 -3 0 , 3 2 -3 , 4 2 , 2 9 , 51, 6 1 , 6 9 -7 0 , 77, 103, 106, 108, 1 2 5 , 1 2 7 , 1 3 5 , 1 3 9 , 167, 174, 2 1 6 -7 , 2 3 6 , 2 4 1 , 2 4 9 , 2 5 5 (ver también dominio directo), don y contradon: 147-8. droit de retrait féodal: 7 0 , 8 0 , 236. Duby, Georges: 3 8 , 4 3 -4 , 6 6 , 130, 159. economía moral de la multitud: 91. Eduardo VI: 176.

endosurcs parlamentarios: 1 6 4 , 173, 180. (ver también cercamientos

parlamentarios). endeudamiento campesino: 121-4, 127, 2 1 7 -9 , 221 (ver también censo consignativo). enfiteusis: 1 8 -2 4 , 2 6 , 2 8 , 3 3 , 38, 59, 6 1 , 6 3 , 108, 2 3 9 , 2 4 0 -2 , 245 (ver también régimen enfitéutico y tenencias enfitéuticas). engrossing: 1 6 7 , 168, 175, 178, 185, 227. entry fines: 2 7 , 5 8 (ver también heriots, laudemio y tasas de mutación), estado absolutista: 2 5 , 8 7 , 96n , 9 8 -9 , 112, 1 1 4 -5 , 117, 121, 2 0 6 ; 2 1 2 , ,2 1 5 , 2 1 7 -8 , 2 2 1 , 2 4 7 (ver también absolutismo), estado feudal centralizado: 17, 62, 75, 8 9 -9 0 , 113, 115, 121, 2 0 7 -9 , 2 13n , 214. Estados Generales: 1 1 2 -3 , 117, 2 1 0 , 2 1 2 , 2 1 4 , 227n. estados provinciales: 113, 117, 119, 2 1 2 , 2 1 4 , 2 1 9 , 222. Estuardo (dinastía): 1 6 8 -9 , 179-80. Europa Oriental: 2 1 , 106n, 165. excedente campesino: 26 , 28, 34, 4 8 , 54, 6 2 , 73, 8 2 , 9 5 , 105, 107, 111, 114-6, 1 1 9 -2 1 , 2 0 9 -1 0 , 2 1 4 . 2 1 8 , 223. explotación familiar: 9 6 , 121-2, 131, 147, 151, 163n (ver también campesinado de subsistencia). Felipe IV el Hermoso: 2 0 8 -1 2 .

fermiers (fermiers-labourers, gros fermiers ): 5 2 , 1 0 9 -1 0 , 124, 133, 259 (ver también arrendamiento), feudalismo tardío (siglos XV1-XVIII): 16, 2 6 , 28, 42, 4 8 , 7 4 , 77-8, 9 5 , 104, 108, 122, 238. feudos: 2 1 , 2 9 , 3 6 , 71. fisiocracia (ideales fisiocráticos): 8 6 -7 , 155, 2 4 7 , 249. fouage: 112, 120, 2 1 0 -1 1 , 213. freeholders, freeholds: 3 6 , 5 3 , 5 6 -7 , 133, 1 7 3 -4 (ver también alodios). Fronda: 110, 116, 122-3. gabela: 112-3, 2 1 1 -2 . gentry: 106n, 1 4 5 -6 , 183. gleaning: 1 3 7 -8 , 1 4 0 ,1 4 8 , 166 (ver también common property righís). Gran Miedo (1 7 8 9 ): 230.

íuerra de los Cien Años: 30, 4 8 , 70, 7 3 , 7 8 , iuerra de los Treinta Años: 114, 218: eriots: 2 7 (ver también entry fines y tasas de lurepoix (señoríos): 108. íé-de-France: 1 0 8 -9 , 123, 127. apuestos directos: 2 6 , 1 0 4 , 11 3 -4 , 1 1 8 -2 0 , ambién taille, talla). apuestos indirectos: 4 8 , 8 7 , 1 1 2 -4 , 1 2 1 -2 ,

1 0 3 , 109, 2 1 4 -5 . mutación).

123, 152, 2 1 1 , 2 1 8 , 2 5 5 (ver 2 1 1 -2 (ver también alcabalas, ga-

bela y axdes). itendentes: 2 5 , 2 1 8 -2 2 . nvasión normanda (1 0 6 6 ): 36. icobinismo, jacobinos: 2 5 0 -1 (ver también régimen jacobino), acquerie (1 3 5 8 ): 2 1 3 , 260. uan lí el Bueno: 211-2. uarta de Arco: 2 1 4 -5 . usticia señorial: 4 5 , 54 , 6 0 -2 , 8 8 , 9 0 , 2 3 2 (ver también tribunal señorial)! Cett, revuelta (1 5 4 9 ): 177. Cing, Gregory: 191, 193-4. a Galaiziére, Antoine de Chaumont de: 1 5 3 -5 , 168. a Oliva (señorío y monasterio): 9 7 , 130. .anguedoc: llO n, 113, 1 1 6 -9 , 121, 129-30. audemio: 2 7 , 3 3 , 59, 100, 241 (ver también lods et venís y tasas de mutación). zaseholders (leasing fo r Ufet leasing atv/ill): 1 3 3 , 173. .eicester (condado): 1 6 9 , 171, 173. ocatio: 19-21, 3 0 , 78, 108 (ver también arrendamiento y leaseholders). ads et vents: 2 7 , 5 1 -2 , 8 0 , 2 3 7 (ver también laudemio y tasas de mutación). x>rraine: 152-4. ..uis IX: 206. _uis XI: 217. .uis XIV: 3 6 , 9 0 -1 , 110, 114, 1 1 6 -7 , 127, 2 1 7 , 2 1 9 , 222. -U is XVI: 155, 2 2 9 . vtácon (condado): 4 3 -4 , 66. nano muerta: 2 3 -4 , 2 35n , 236n (ver también servidumbre). naiwr. 2 9 , 3 6-7, 5 3 -8 , 141-2, 172-6, 182, 184 (ver también señorío dominical y señorío jurisdiccional). nanoñal courts: 57 (ver también justicia señorial). Parcel, Etienne: 2 1 3 . nartiniega: 59, 61-4. nercado de tierras: 2 3 , 2 8 , 7 9 , 8 5 , 2 3 6 , 256. vlerlin, Philippe-Antoine: 2 3 4 -5 , 2 3 7 -9 , 2 4 2 -4 . ííidi (Mediodía francés): 2 3 , 3 6 , 4 3 , 119. Víidlands: 171, 180. nolinos (banales): 4 4 , 55, 6 4 , 7 1-2, 7 4 , 7 6 , 79, 8 3 -5 (ver también monopolios banales).

monopolios banales o señoriales: 3 4 , 4 4 -9 , 52, 54, 6 0 , 7 1 -2 , 8 5 -6 , 8 8 , 9 8 -9 , lOOn, 108, 123, 2 3 2 , 2 3 5 -6 (ver también molinos). Murcia: 9 8 , 100-2, 103n (ver también Ceutí). Navarra: 9 7 . nitrógeno: 194, 196-7. Noailles (vizconde): 2 3 0 -1 , 2 3 4 . 2 4 4 . nobleza feudal: 2 8 , 4 8 , 5 4 , 8 1 -2 , 8 9 , 104, 107, 114-6, 1 1 8-21, 175, 2 0 5 , 2 0 9 10, 2 1 2 , 259. Norfolk (condado): 5 5 -7 , 1 7 7 , 195, 198-9. Norfolk (sistema): 191, 196-200. Normandía: 6 9 -7 0 , 7 4 , 8 0 , 8 8 , 9 8 , 112, 117. open-fields: 4 6 , 1 3 3 -4 , 1 3 6 -4 0 , 1 4 2 -3 , 146, 148, 154, 164, 1 6 6 , 1 7 0 -1 , 185-6, 191, 2 0 1 , 2 0 6 , 2 4 6 -7 , 2 5 3 , 2 5 9 . Osuna (casa de): 64-5. Orry, Philibert: 25. parcours: 2 4 8 Parlamento (en Inglaterra): 1 6 7 , 169, 1 7 4 , 1 7 6 -8 4 , 186, 199n. Parlamentos (en Francia): 4 5 , 7 5 , 8 8 -9 , 1 1 7 , 149, 154, 2 1 7 , 2 1 9 , 233. pays d'élection: 113, 117n , 120. pays d’états: 113, 117. peajes: ver derechos de tránsito. Poitou: 107n, 123, 229. Polanyi, Karl: 147. Pont-St-Pierre (señorío y baronía): 6 9 -7 4 , 7 6 -8 , 8 0 -3 , 8 7 -8 , 9 0 , 9 2 -3 , 9 8 -9 , 103, 107n, 1 1 5 -6 , 129, 2 3 8 n (ver también Roncherolles). prados (praderas, pasturas): 5 5 , 7 0 , 7 7 , 7 9 , 103, 1 0 5 , 1 3 6 , 1 4 4 , 1 4 9 , 156, 164n , 168, 2 1 9 , 252.

prívate property righís; 138, 1 6 6 , 168 (ver también common property rights). productividad: de la tierra, 155, 181, 192, 195, 197, 199, 2 0 1 ; del trabajo: 201; de la economía campesina, 141; agrícola, 151, 154, 181. propiedad comunal o colectiva: 133, 135-6, 150-1, 167, 180-1, 1 8 4 , 2 1 8 , 2 2 2 , 246, 2 4 9 , 2 5 1 -2 (ver también common property rights, comunales y salíus). propiedad de la tierra: 15-8, 3 4 -5 , 3 7 , 5 0 , 5 2 , 55, 5 8-9, 6 2 -4 , 8 0 , 100-1, 106, 108, 140, 164, 191, 2 0 1 , 2 3 6 , 244. protoindustria: 164n. Puiseux: 2 5 3 -9 , 261. realengo: 18, 3 5 , 5 9 , 6 1 , 99. régimen enfitéutico: 2 1 , 2 4 , 3 0 , 51, 55, 5 9 , 7 8 s 9 8 , 105, 135, 1 7 4 , 2 1 6 , 2 3 6 , 2 3 9 -4 0 , 2 4 4 (ver también enfiteusis y tenencias enfitéuticas). régimen jacobino (1 7 9 3 -1 7 9 4 ): 106, 2 2 8 n , 2 4 4 , 2 4 6 , 2 50-1 (ver también jacobinismo, jacobinos). Renauldon, Joseph: 21. renta de la tierra: 2 6 , 6 1 , 6 3 , 6 5 , 9 5 , 9 7 , 107, 238n. renta eclesiástica: ver diezmos.