Cambios Normativa Ict 2019

Cambios normativa 2019 Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones Marc Aznar Responsable Servicio de Trabajos Profes

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Cambios normativa 2019 Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones Marc Aznar Responsable Servicio de Trabajos Profesionales

La emoción de conectar

Real Decreto 391/2019 2º Dividendo Digital Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

Todos los canales deben quedar por debajo del canal 48, anteriormente canal 60 antes 30 de junio. Nota Estado de alarma: España ha comunicado a la Comisión Europea la necesidad de aplazar la fecha final del 30 de junio de 2020, para completar la liberación del segundo dividendo digital.

 La banda de (Disp. Final 4ª)

UHF

pasa

a

ser

470MHz-696MHz

 Anexo I incluye áreas geográficas y poblaciones  Anexo II Canales por área geográfica  Anexo III. Canales afectados TDT local

Canales por área geográfica

¿Qué implica a nivel de diseño ICT?  Sólo nuevos canales, opcionalmente anteriores

 Antena adaptada 2DD  Amplificadores adaptados a nuevos canales  En los proyectos se debe especificar la nueva banda No supone coste adicional para edificios nuevos

Qué implica a nivel instalación ●

Las ICT que se instalen a partir del 26 de junio de 2019, deberán ser conformes al PTNTDT. Por consiguiente, los documentos justificativos de finalización de estas instalaciones (boletines de instalación, protocolos de pruebas y, en su caso, certificados de fin de obra ICT), que se presenten ante la SETID serán acordes con el PTNTDT, por lo que deberán contemplar los nuevos canales atribuidos en éste. Asimismo, podrán incluir los canales actuales, siempre que en el área geográfica en la que se sitúa la ICT no hayan comenzado las emisiones en los nuevos canales.



En el caso de que se incluyan canales viejos, deberían inhabilitarse “in situ” en las ICT una vez cesen las emisiones según lo previsto en el PTNTDT, al objeto de evitar posibles interferencias de los nuevos servicios de comunicaciones móviles de banda ancha que los ocupen. Por ello, es recomendable que proyectistas y empresas instaladoras adviertan a los usuarios, a través de la documentación de ICT que entreguen, de la necesidad de retirar los antiguos canales a partir del 30 de junio de 2020 (si es que se hubiesen instalado)

Orden ECE/983/2019 de 26 de septiembre, por la que se regulan las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones en el interior de las edificaciones, se modifican determinados anexos del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho reglamento

BOE 3/10/2019

Estructura de la Orden Ministerial  Artículo 1. Requisitos mínimos de seguridad frente al fuego de los cables

 Artículo 2. Modificación anexos del RD 346/2011  Artículo 3. Modificación de la OM ITC/1644/2011  Disposición transitoria única. 12 meses para aplicación anexo  Disposición final única. Entrada en vigor  ANEXO. Características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones utilizados en ICT y despliegues de tramos finales de acceso ultrarrápido

Resumen entrada en vigor  Proyectos nuevos: a partir 4 de noviembre 2019  Adaptación Cableado CPR: se deja un año (hasta 3 de octubre 2020) para que las instalaciones se puedan realizar sin cumplir el marcado CPR.

 Proyectos en curso. Se pueden mantener con la normativa anterior, pero en el caso del cableado se tendrá que instalar con marcado CPR si se realiza posteriormente a 3 de octubre de 2020

Artículo 1 Los cables de telecomunicaciones que se instalen en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios deberán respetar los requisitos mínimos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden ministerial.

Disposición transitoria única Sin perjuicio de la obligación de marcado de los cables de telecomunicaciones derivada de la aplicación del Reglamento (UE) N.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011 por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, y de su normativa de desarrollo, que establece la obligación de marcado CE para los cables que se comercializan desde el desde el 1 de julio de 2017, los requisitos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden surtirán efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de ésta, no siendo de aplicación a los cables de telecomunicaciones que se encuentren instalados.

ANEXO. Requisitos cables Reglamento ICT

Referencias

Requisitos para interior

Niveles mínimos obligatorios

Cable coaxial.

Anexo 1 – apartado 5.3.

No propagación de la llama.

Dca-s2,d2,a2

Cables de pares.

Anexo 2 – apartados 5.1.1.b.i y 5.1.1.b.ii.

No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos.

Dca-s2,d2,a2

Cables coaxiales.

Anexo 2 – apartado 5.1.1.c

No propagación de la llama.

Dca-s2,d2,a2

Cables de fibra óptica.

Anexo 2 – apartado 5.1.1.d.i.

Libre de halógenos, retardante a la llama y baja emisión de humos.

Dca-s2,d2,a2

Cables de pares trenzados.

Anexo 2 – apartado 5.1.2.a.

No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos.

Dca-s2,d2,a2

Redes interiores Radiodifusión sonora y televisión.

Telefonía fija y banda ancha.

Nota Los niveles mínimos obligatorios tendrán el carácter de mínimo exigible, sin perjuicio de que otra reglamentación específica pueda fijar niveles más estrictos para situaciones o lugares concretos. Adicionalmente en caso de que los cables de telecomunicaciones se instalen en contacto con, o en la misma canalización o conducto que, otros tipos de cables regulados por otra legislación diferente, a los cuales puedan transmitir el fuego en caso de incendio (tales como cables eléctricos), todo el conjunto de cables deberá cumplir con los requisitos que fije la legislación más estricta.

Modificaciones anexos Reglamento ICT El propio Reglamento RD 346/2011 permite que se realicen actualizaciones de los anexos técnicos mediante orden ministerial para actualización a los cambios tecnológicos ● Anexo I – Norma técnica de ICT para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrestres y de satélite ● Anexo II-Norma técnica de ICT para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de telefonía disponible al público y de banda ancha ● Anexo III – Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones

Art.2. Modificaciones en la red de banda ancha (anexo II del Reglamento)  c) Modificación 2.5.3.e)  

Posibilidad de instalar la terminación óptica fuera del RTR Posibilidad de sustitución multiplexor pasivo por activo (Switch)

 Añade 2.5.3.g) 

El cable de FO de distribución debe llegar hasta la toma (BAT)

 Añade 2.5.4.c) 

La fibra óptica se terminará en un BAT de FO con adaptador SC/APC

Distribución FO  3.1 excluye ascensor en la previsión de la demanda como estancia común  3.1.5 Ascensores.  Canalización 25mm desde RITI o RITU a cuarto de máquinas  Previsión de panel o regleta para conexión  Modificación 3.3.4.a)  Cable de 2 fibras hasta 20 por defecto  Para más de 20 se permite justificando el diseño de la CP

c) Modificación 2.5.3.e) Posibilidad de instalar la terminación óptica fuera del RTR Sustitución distribuidor pasivo por Switch (recomendación) Añade 2.5.3.g) El cable de FO de distribución debe llegar hasta la toma (BAT) Añade 2.5.4.c) La fibra óptica se terminará en un BAT de FO con adaptador SC/APC

Registros de toma RJ45 salón mínimas

Consulta

Dimensionado mínimo de tomas en la vivienda Salón comedor 3 RJ45 (antes 2) 1 FO (nueva) 1 Coaxial o vacía 1 Televisión

Habitación principal 2 RJ45 1 Coaxial o vacía 1 Televisión Recibidor 1 vacía

Resto habitaciones 1 RJ45 1 Televisión

Toma ascensor  Tubo de 25mm hasta cada ascensor (cuarto de máquinas o cuadro de control)  

Desde RITI o RITU Desde RS

 Se deja cajetín de toma vacío  Reserva de espacio en el panel de conexión

 No es necesario instalar el cable

Nuevas medidas RITS y RITI ALTURA (M M )

ANCHURA (M M )

PROFUNDID AD (M M )

Hasta 20

2.000

1.000

500

De 21 a 45

2.000

1.500

500

De 46 a 74

2.300

2.000

1.000

Más de 74 (antes obligatorio para más de +45)

2.300

2.000

2.000

N.º DE PAU

(antes hasta 30)

RITU (Recinto único) – viviendas unifamiliares N.º de PAU

Altura (mm)

Anchura (mm)

Profundidad (mm)

Hasta 5 (sin espacios comunes)

1.000

500

300

Hasta 5 (con espacios comunes)

1.000

1.000

500

De 6 a 16 (antes 10)

2.000

1.000

500

De 17 a 30

2.000

1.500

1.000

Más de 30

2.000

2.000

1.500

RITU y RITU-A - edificios N.º de PAU

Altura (mm)

Anchura (mm)

Profundidad (mm)

Hasta 16 (máximo 3 alturas y planta baja)

2.000

1.000

500

De 17 a 20 o (también más de 3 alturas para menos de 16 viviendas) RITU-A

2.000

2.000

500

De 21 a 30 RITU-A

2.000

3.000

500

¡Gracias! [email protected] https://avancedigital.gob.es/Infraestructur as/Paginas/Modelos-ICT.aspx