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CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE USO RESIDENCIAL MEDIA (ZR3 – A) A COMERCIO ESPECIALIZADO (CE). PROPIETARIOS IRMA ORTENCIA MONTES PARRAGA DE HERRERA Y RUBINO DIMAS MONTES PARRAGA

UBICACIÓN JR. JORGE CHAVEZ N°445, 475 Y 485 – EL TAMBO 1. ASPECTOS GENERALES 1.1.

Objetivos Es objetivo de la presente la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano vigente, cambiando la zonificación de Uso Residencial Densidad Media (R3) a Comercio Especializado (CE). En la actualidad el predio se encuentra CONSOLIDADO, tanto por la existencia de infraestructura básica, pistas y veredas, el propio alineamiento y, las colindancias totalmente definidas y fuera de controversias, así como por las edificaciones existentes, tanto de vecinos como propias.

1.2.

Localización y Ubicación

Lote

: N° 1

Manzana

: “A”

Dirección

: Jr. Jorge Chávez N° 445y 485

Urbanización

:”Miraflores”

Distrito

: El Tambo

Provincia

: Huancayo

Región

: Junín

1.3.

Antecedentes de la Propiedad (Lote Matriz)

El inmueble materia del presente es de propiedad de la Sra. Irma Ortencia Montes Parraga de Herrera y Rubino Dimas Montes Parraga con Certificado Registral Inmobiliaria del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N° VIII Sede Huancayo. En virtud de dicha inscripción ha quedado registrado en la Partida Electrónica N° 11105929. 1.4.

Zonificación del Terreno El predio materia de la presente se encuentra Zonificado por el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Huancayo vigente, con el Uso de Residencial Media (R3-A), así como también del Uso de Comercio Especializado (CE).

1.5.

Linderos y Medidas Perimétricas

SEGÚN CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO (CRI):

POR EL NORTE

: Con el Jr. Jorge Chávez, con 51.88ml.

POR EL SUR

: Conpropiedad de Terceros, con 51.90ml.

POR EL ESTE

: Conpropiedad de Jorge Velit Núñez, con 24.32ml.

POR EL OESTE

: Con propiedad de Fredy Marquina, con 25.80ml.

AREA

:

1,300.0564 m2.

PERIMETRO

:

153.90

ml.

SEGÚN LEVANTAMIENTO ACTUAL:

POR EL NORTE

: Con el Jr. Jorge Chávez, con 51.88ml.

POR EL SUR

: Con propiedad de Terceros, con 51.90ml.

POR EL ESTE

: Con propiedad de Jorge Velit Núñez, con 24.32ml. Hoy propiedad de Walter Baldeon

POR EL OESTE

: Con propiedad de Fredy Marquina, con 25.80ml.

AREA

:

1,300.06 m2.

PERIMETRO

:

153.90

2.

ml.

ASPECTOS LEGALES

2.1.

Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

El artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. administrativa,

Gozan de autonomía económica y

tal naturaleza los hace competentes para formular las

Políticas, Planes y Estrategias de su propio desarrollo, en este contexto formulan sus Planes Urbanos en el marco de

políticas nacionales,

regionales y sectoriales en este sentido, también formulan las modificaciones de dichos planes y que encontrándose en vigor y habiendo transcurrido más de dos años son suceptibles de reformas. Ajustes y, como es este caso de Modificaciones. Por ello corresponde a la Municipalidad Provincial de Huancayo pronunciarse al respecto de esta solicitación, relatamos a continuación el marco legal que norma y que fundamenta nuestra petición subrayando lo que a nuestra consideración y en función a nuestra formación eminentemente técnica es PERTINENTE.

3. D.S. N° 004-2011-VIVIENDA DECRETA

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de Dieciocho Capítulos, sesenta y seis (66) artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3)

Disposiciones

Complementarias

Transitorias,

una

(1)

Disposición

Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos.

Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. REGLAMENTO

DE

ACONDICIONAMIENTO

TERRITORIAL

Y

DESARROLLO URBANO CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural; a fi n de garantizar:

1) La ocupación racional y sostenible del territorio. 2) La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, prevención y atención oportuna de los riesgos y contingencias físico-ambientales. 3) La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés público. 4) La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local. 5) La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo.

6) La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria. 7) La eficiente dotación de servicios a la población.

Artículo 2.- Función Planificadora Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento.

Artículo 3.- Aprobación de planes Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural, aprobarán los siguientes instrumentos:

3.1 Planes urbanos (PU), que comprenden: 1) Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT) 2) Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM) 3) Plan de Desarrollo Urbano (PDU) 4) Plan Urbano Distrital (PUD) 5) Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) 3.2 Plan Específico (PE) 3.3 Planeamiento Integral (PI)

CAPÍTULO IV DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO

Artículo 10.- Definición y características del Plan de Desarrollo Urbano 10.1 El Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos con población entre 20,001 y 500,000 habitantes, y/o ciudades

capitales de provincia, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Metropolitano de ser aplicable. 10.2 En el caso que estas ciudades conformen conurbaciones o conglomerados urbanos, el Plan de Desarrollo Urbano debe comprender la totalidad del área involucrada, aun cuando ésta corresponda a más de una jurisdicción municipal. En este caso podrá adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal para la aprobación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Urbano. 10.3 El Plan de Desarrollo Urbano forma parte del componente físicoespacial del Plan Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda. Artículo 11.- Contenido del Plan de Desarrollo Urbano El Plan de Desarrollo Urbano establece, lo siguiente: 1) El modelo de desarrollo urbano del Ámbito de Intervención del plan que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de eficacia de las acciones territoriales y urbanas de las municipalidades que la conforman. 2) Lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano. 3) La Clasificación del Suelo, para orientar las intervenciones urbanísticas. 4) La zonificación de usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa. 5) El plan vial y de transporte y su normativa respectiva. 6) La sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio, la localización y dimensionamiento de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación, otros usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos actuales y futuros de la población. 7) La proyección de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las áreas de expansión urbana y/o programas de densificación, de acuerdo a las condiciones y características existentes. 8) La delimitación de áreas que requieran de Planes Específicos. 9) Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios básicos.

10) La preservación de las áreas e inmuebles de valor histórico monumental. 11) La identificación de áreas de protección, conservación, prevención y reducción de riesgos, o recuperación y defensa del medio ambiente. 12) La programación de acciones para la protección y conservación ambiental y la de mitigación de desastres. 13) El Programa de Inversiones Urbanas y la identificación de las oportunidades de negocios, a fin de promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano previsto en el Plan. 14) Los mecanismos de gestión urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el Plan de Desarrollo Urbano. 15) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano.

Artículo 12.- Entidades responsables de la formulación, aprobación y ejecución de acciones del Plan de Desarrollo Urbano Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación, aprobación y ejecución de las acciones del Plan de Desarrollo Urbano. Las Municipalidades Distritales elaboran el Plan Urbano Distrital y ejercen el control del cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado. La sociedad civil participa en todo el proceso de acuerdo a los mecanismos señalados en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

FUNDAMENTACION LEGAL ADICIONAL Se ha observado que en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP), Zona Registral N°VIII SEDE HUANCAYO, Oficina Registral Huancayo, N°Partida: 02007899, en el asiento de la propiedad inmueble esta inscrito lo siguiente:

Pagina 2, SUBDIVISION URBANA

POR RESOLUCION URBANA GERENCIAL N°145-2006-MDT/GDUR DE FECHA 04.08.2006 LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, REPRESENTADA POR SU GERENTE DE DESARROLLO URBANO, ARQ. CARLOS ALBERTO SORIA HERRERA, HA RESUELTO:

PRIMERO:

DECLARAR

PROCEDENTE

LO

SOLICITADO

Y

EN

CONSECUENCIA APROBAR LA SUBDIVISION URBANA DEL TERRENO DE PROPIEDAD DE DON RUBINO DIMAS MONTES PARRAGA DE LA EXTENSION SUPERFICIAL DE 1,300.056 M2, SEGÚN DOCUMENTO DE PROPIEDAD, UBICADO EN EL JR. JORGE CHAVEZ N°445 Y 485 DEL DISTRITO

DE

EL

TAMBO,

PROVINCIA

DE

HUANCAYO,

DEPARTAMNTO DE JUNIN.

SEGUNDO:

OTORGAR

LAS

SIGUIENTES

CARCTERISTICAS

URBANAS: TIPO DE HABILITACION: “A” ZONIFICACION: CM (COMERCIO METROPOLITANO) SECTOR Y SUBDIVISION: Na, Na-2 CUADRO DE AREAS: DEL LOTE MATRIZ SEGÚN TITULO AREA BRUTA: 1,300.056M2. AREA CEDIDA A VIA: 0.00M2. AREA UTIL: 1,300.056 M2.

4. ASPECTOS TECNICOS

ANÁLISIS DEL PREDIO MATERIA DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO

Actualmente el inmueble se encuentra Zonificado por el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Huancayo vigente, con el Uso Residencial Media (R3 - A) así como del Uso de Comercio Especializado (CE), generando ambos usos el manejo de diferentes actividades, por lo que es conveniente uniformizar LA ZONIFICACION de todo el inmueble a un solo o único Uso, que vendría a ser en este caso el de Comercio Especializado (CE) debido a la importancia del predio en la Zona y, por responder a las actividades mas frecuentes y relevantes de su entorno que describimos a continuación :

Es el caso de la existencia de edificaciones como es el actual Municipio Distrital del Tambo (MDT), del futuro Centro Comercial “Plaza Norte”, así mismo visto la incidencia de factores urbanísticos como, El acelerado proceso de Urbanización (en áreas de la periferia de la ciudad), y a nivel edificatorio el, El uso no intensivo del suelo (hecho que demanda el consumo de areas periurbanas de optimo suelo agrologico), visto también, El incremento de la densidad edificatoria y las inversiones comerciales, de servicios i por otro lado, El incremento de la demanda de vivienda, así como la considerable Elevación del poder adquisitivo de la población, añadido a este, Importantes inversiones en el eje de desarrollo que es la calle Real del distrito ya que a escasos 500 metros entre otros se vienen construyendo, el Nuevo Edificio Administrativo y de Gobierno de la MDT, el Centro Comercial Plaza Vea y próximo a estos el (Ver Anexos) Consideramos Legal y Técnicamente VIABLE, así como necesario y oportuno el Otorgarniento del

el Cambio de Zonificación solicitado, mas aun teniendo

conocimiento que a una distancia de 100 metros de la Calle REAL en el distrito, se ha otorgado Licencia de Construcción para el Edificio de Oficinas y Vivienda

(12 pisos Parra del Riego y Nemesio Raez) de propiedad del Empresario Silvio Alva Odria.

5. EN CONSIDERACIÓN A LOS PUNTOS EXPUESTOS SE CONCLUYE

5.1.

La Modificación de la Zonificación no constituirá una contraposición al Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Huancayo vigente ya que el radio de influencia y la población a servir se beneficiara con un uso acorde a las condiciones económicas y de inversión privada que vive el país y la región. Esto posibilitara mayores inversiones, mayores oportunidades de trabajo y un desarrollo óptimo del sector y de la ciudad en general.

5.2.

En el Plan de Desarrollo Urbano Vigente (planos y memoria descriptiva) figura la importancia de las vías que rodean al predio como es la Vía Colectora - Jr. Jorge Chávez y la Vía Arterial – Av. Mariscal Castilla, las cuales otorgan relevancia, vitalidad del sector y del entorno, y por tanto se puedan realizar actividades coherentes con lo establecido ppor el Uso de Comercio Especializado.