CADAFE DISTANCIAS MINIMAS

1 DISTANCIAS MÍNIMAS VERTICALES Y HORIZONTALES ENTRE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN (SEGÚN EL NIVEL DE TENSIÓN) Y CARRETERAS,

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1 DISTANCIAS MÍNIMAS VERTICALES Y HORIZONTALES ENTRE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN (SEGÚN EL NIVEL DE TENSIÓN) Y CARRETERAS, PUENTES, EDIFICIOS Y PISCINAS. NIVEL DE TENSIÓN 115 KV

Factores a Considerar: • Longitud de las cadenas de aisladores • Flecha del conductor

• Angulo máximo de inclinación del conductor

Criterios: • Alturas mínimas de los conductores sobre el terreno TERRENO CRUZADO

Altura mínima (m) Tensión (115 Kv)

Zonas inaccesibles o accesibles a personas solamente.

7,0 8,0 8,5 8,0 10,5 11,0

Zonas cultivadas Zonas cultivadas con caña de azúcar o con posibilidad de ser cultivadas con caña

Cruces con caminos de tierra Cruce con carreteras asfaltadas Cruces con vías férreas

Separación vertical mínima con respecto a diversos objetos (ver figura 1) Las aproximaciones de líneas con respecto a objetos y construcciones habitadas por seres humanos debe evitarse del todo. Sin embargo en caso de ser esto imposible y con aprobación de CADAFE, se deberán mantener las siguientes separaciones verticales mínimas. TERRENO CRUZADO

Separación Vertical mínima (m) Tensión (115 Kv)

Techos, balcones y otras proyecciones donde posiblemente transiten personas.

6,5

Avisos, señales, chimeneas, antenas receptoras de radio y T.V., tanques sin sustancias inflamables, puentes y otras estructuras no habitables

4,5

Alumbrado, semáforos, estructuras de líneas eléctricas y otros objetos relacionados con la electricidad a baja tensión.

3,5

Campos de paseo, deportivos, estanques, estacionamientos, patios industriales, etc.

9,5

Adicionalmente se recomienda al proyectista presentar a CADAFE un estudio, en el cual demuestre que las corrientes inducidas en seres humanos que transiten en las cercanías de la línea no exceda los 5 mARMS. En los casos de antenas de comunicaciones, aeropuertos y otras instalaciones importantes de servicio, el proyectista deberá coordinar con la entidad responsable, el posicionamiento de la línea, e informar detalladamente a CADAFE la aprobación de la ruta planteada.

Separación vertical mínima en cruces con líneas de transmisión y distribución de energía: Las separaciones verticales mínimas aquí expuestas deberán considerarse solamente cuando la línea en proyecto cruza por encima la línea existente, en caso contrario, el proyectista deberá remitirse a las normas de la línea existente.

2

TERRENO CRUZADO

Separación Vertical Mínima (m) Tensión (115 Kv)

Cruces con líneas de comunicaciones

3,0 2,5

Cruces con cables de guarda y conductores aterrados Conductores de otras líneas de transmisión

≤ 69 KV 115 KV 138 KV 230 KV

2,5 2,75 -

Separación horizontal mínima (ver figura 1): El proyectista deberá evitar en lo posible una separación entre la línea y estructuras y objetos vecinos menor de 50 m. En caso de ser inevitable la separación estará determinada por: Separación = H + K (m) H = ( f + l ) ⋅ senθ Donde:

θ = Angulo de inclinación del conductor calculado usando presión de viento sobre el conductor igual a 30 kg/m2. l= Longitud de la cadena., f= Flecha del conductor. El valor de K se indica a continuación: TERRENO CRUZADO

Valor de K (m) Tensión (115 Kv)

Construcciones, puentes, avisos, chimeneas, antenas receptoras de radio, TV tanques sin sustancias inflamables.

4,0

Semáforos, alumbrado, estructuras de líneas y otros objetos relacionados con la energía eléctrica a baja tensión

2,5

Ferrocarriles y vía férreas

5,5

En cualquier caso, el proyectista deberá coordinar con CADAFE la revisión y aprobación del posicionamiento de las líneas o la construcción de obras cerca de las mismas.

3 Nivel de Tensión 34,5 Kv – 13,8 Kv

2.2. SEPARACIONES 2.2.1. Separaciones entre las estructuras de soporte (postes, crucetas y equipos asociados) y otros objetos. La separación entre las partes más cercanas de la estructura de soporte y el objeto en referencia. 2.2.1.1. De Hidrantes de incendio. No deberá ser menor de 1m. En general se recomienda una separación mayor de 1,20 m, en los casos donde sea posible. 2.2.1.2. De calles, carreteras y autopistas. a) Donde existan brocales, la medida desde el brocal de la acera a la estructura de soporte hasta 4,60m por encima de la superficie de la calle, deberá cumplir con las siguientes separaciones: - No deberá ser menor de 15 cm. - No deberá ser menor de 60 cm en avenidas principales. - No deberá ser menor de 30 cm a residencias, comercios, etc. En el caso de existir suficiente acera, se recomienda la ubicación de los postes tan lejos como sea posible del borde o brocal de la acera. b) Donde no existan brocales, las estructuras de soporte deberán estar tan cerca como sea posible de la línea de servidumbre de paso de la calle o de la avenida. c) La ubicación de instalaciones eléctricas en calles céntricas como construcciones muy cercanas entre sí son casos especiales y deberán ser resueltas de maneras particular según las limitaciones y condiciones existentes en cada caso. Excepción: En las vías muertas, apartaderos o desviaderos, se podrá permitir una distancia no menor de 2,15 m, siempre que haya espacio suficiente para vehículos, que puedan cargar y descargar. 2.2.1.3. De vías Férreas. Cuando las vías férreas sean paralelas o estén cruzadas por líneas aéreas, los postes se colocarán a no menos de 3,70 m del riel más cercano y las crucetas y los equipos ubicados en dichos postes deberán tener una separación no menos de 6,70 m por encima del riel más cercano. 2.2.2. Separación vertical de los conductores y partes vivas de equipo sobre tierra, rieles o agua. Las separaciones indicadas en la Tabla N° 1 serán válidas para las condiciones que se dan a continuación: a) Las separaciones verticales se calcularán para la condición de flecha máxima de los conductores de la línea y viento cero. b) Se considera a la línea operando a la temperatura máxima permitida por diseño. c) Las tensiones especificadas son fase a tierra para circuitos efectivamente aterrados. Para los circuitos no aterrados, las tensiones se considerarán como los valores máximos efectivos entre dos conductores del circuito en referencia.

Notas de la Tabla N° 1 1) No se requiere ninguna separación definida a tierra para anclaje de retenidas o vientos que no crucen vías de ferrocarril, calles, carreteras o caminos. 2) Para conductores y cables que crucen sobre minas y vías de ferrocarril que usen solamente vagones normales de carga, la separación o altura podrá reducirse en un valor igual a la diferencia de altura entre el vagón de carga más alto utilizado y 6,1 m que es la altura del

4 vagón ordinario de carga más alto, pero la separación no se reducirá a un valor menor que el requerido para cruce de calles. 3) Adyacentes a túneles y puentes colgantes que restringen la altura de los ferrocarriles de carga a menos de 6,1 m esta separación se podrá reducir en una cantidad igual a la diferencia entre la mayor altura del vagón de carga manejado y 6,1 m, por acuerdo mutuo de las partes interesadas. 4) Para el propósito de esta regla, el tráfico pesado está definido como el de vehículos que exceden los 2,4 m de altura. 5) Estas separaciones no tienen en cuenta las repavimentaciones futuras. 6) Si una cometida de comunicaciones o un viento que está efectivamente aterrado o aislado de la mayor tensión a la que puede estar expuesto (hasta 8,7 Kv) cruza calles y avenidas residenciales, la separación o altura se podrá reducir a 4,3 m, en el lado de la vía atravesada, con tal de que la separación en el centro de la vía sea al menos de 5,5 m. 7) Espacios y vías accesibles solamente a peatones, son áreas donde no está previsto ni es normal el tráfico de vehículos. 8) Esta separación o altura se podrá reducir a los siguientes valores: - Para vientos o retenidas: 2,5 m - Para cables aislados de alimentación: 3,1m 9) Esta altura se podrá reducir a los siguientes valores: - Conductores limitados a 300V a tierra, si hay más de 7,62 m medidos en cualquier dirección desde las superficies destinadas a natación: 3,66 m. - Acometidas de conductores aislados limitados a 150 V a tierra, ubicados en la entrada de servicio eléctrico de los edificios: 3,05 m. 10) Para embalses artificiales, el área de superficie y la correspondiente separación estará basada en el diseño del nivel más alto de agua. En caso de aguas represadas, el área de superficie estará encerrada por su marca de altura máxima anual de agua y la separación estará basada en el nivel normal de inundación. La separación sobre ríos, arroyos y canales estará basado en el área mayor de superficie de cualquier segmento el cual incluye el cruce. La altura sobre un canal, río o arroyo normalmente utilizado para proporcionar acceso a botes de vela hacia una extensión mayor de agua, será la misma que la requerida para dichas extensiones grandes de aguas. 11) Cuando un obstáculo sobre el agua limita la altura de la embarcación a un valor menor que los siguientes: Superficie (Has) Menor que 8 De 8 a 81 De 81 a 810 Mayor que 810

Altura de la embarcación (m) 4,9 7,3 9,1 11,0

2.2.3 Separación vertical entre partes energizadas de equipos montados sobre estructuras y la tierra. Las separaciones verticales sobre tierra, para las partes energizadas no resguardadas, tales como aisladores de transformadores, pararrayos y longitudes cortas de conductores conectados a dichas partes, serán las indicadas en la Tabla N°2. Las separaciones serán válidas para las condiciones siguientes: a) Las tensiones especificadas son fase a tierra para circuitos efectivamente aterrados. Para los circuitos no aterrados se considerarán como las tensiones máximas efectivas entre dos conductores del circuito en referencia.

5

Notas de la Tabla N°2 1) Esta separación podrá reducirse a: - Partes energizadas limitadas a 300V a tierra: 3,7m. - Partes energizadas limitadas a 150V a tierra y longitudes cortas de cables de alimentación aislados y situados en la entrada del servicio eléctrico del edificio: 3,0m 2) Para el propósito de esta regla, el tránsito pesado se define como el de cualquier vehículo que tiene una altura superior a los 2,40 m. 3) Estas separaciones no permiten futuros revestimientos de vía o nuevas capas asfálticas. 4) Los espacios y las vías accesibles a personas, son áreas donde no es normal ni está previsto el tráfico de vehículos. 5) Cuando una línea de alimentación a lo largo de una vía está limitada a 300V a tierra y está situada próxima a cercas, cunetas, precipicios, etc., de manera que el terreno bajo la línea no se espera que sea atravesado sino por peatones, esta separación se reduce a 3,7 m. 2.2.5. Separaciones horizontales y verticales Las separaciones básicas, tanto verticales como horizontales, se aplicarán bajo las siguientes condiciones: - Las separaciones verticales se calcularán para las condiciones de flecha máxima de los conductores de la línea y viento cero. - Se considera la línea operando a la temperatura máxima permitida por el diseño. - Las separaciones horizontales se calcularán para las condiciones de flecha máxima de la línea y desplazada por el efecto del viento. - Las separaciones horizontales se calcularán para las condiciones de flecha máxima de la línea y desplazada por efecto del viento. 2.2.5.2 Separación diagonal. La separación horizontal rige sobre el nivel de techo o tope de una instalación, sobre proyecciones de edificios, letreros u otras instalaciones hasta el punto donde la diagonal Figura N°1 iguala los requerimientos de separación vertical. V= Mínima separación vertical, medida verticalmente o Los 4,6 m para techos accesibles a peatones, están diagonalmente. de acuerdo con la Tabla N° 1, en el punto referido H= Mínima separación horizontal a espacios y vías accesibles a peatones solamente. Desde este punto, la separación diagonal igualará la separación vertical como se muestra en la figura N° 1 2.2.5.3. Separaciones de conductores y cables de otras estructuras de soporte. Los conductores o cables de una línea que pasa cerca de un poste con luminaria, poste de semáforo o poste de una segunda línea, deberán tener una separación desde cualquier parte de tales estructuras, no menor que las siguientes: - Separación Horizontal: Conductores con tensiones igual o inferior a 50 Kv : 1,50m. - Separación Vertical: Conductores a tensiones entre 15 Kv y 50 Kv : 2,10m. Excepciones: - Cuando la tensión no excede los 300 V a tierra la separación tanto vertical como horizontal se puede reducir a 1,20 m. - La separación vertical se puede reducir a 60 cm, si se cumplen las siguientes condiciones:

6 a) Los conductores de una línea en la parte superior y la estructura de soporte de otra línea en la parte inferior, estarán operados y mantenidos por las misma compañía suministradora de energía. 2.2.5.4. Separación de conductores a edificaciones y otras instalaciones, excepto puentes. Los conductores o cables no resguardados o que puedan ser alcanzados por personas y estén cercanos a edificios, letreros, chimeneas, antenas de radio y televisión, tanques que contienen sustancias no inflamables y otras instalaciones, excepto puentes, podrán ser dispuestos al lado de dichas instalaciones y edificaciones. Las separaciones verticales y horizontales de estos conductores o cables no deberán ser menores que las indicadas en la Tabla N° 4 y se aplicarán bajo las siguientes condiciones: - Cuando los edificios u otras instalaciones tengan una altura superior a las 15, 25 m, las líneas aéreas de distribución serán instaladas siempre que sea factible de tal forma que quede un espacio de 1,80m, entre el edificio y la línea, de manera de colocar escaleras de mano, cuando sea necesario combatir el fuego. Esta condición no es aplicable en caso de una regla invariable del Cuerpo de Bomberos, de no usar escaleras en calles u otros lugares restringidos, que sean ocupados por líneas de alimentación. - Las tensiones son fase a tierra para circuitos efectivamente aterrados.

Notas de la Tabla N° 4. 1) La separación podrá reducir a 0,90m, en caso de edificaciones, letreros, chimeneas, antenas, tanques u otra operación que exija la presencia de personas entre el conductor y la estructura. 2) Cuando el espacio disponible no permita este valor, la separación se podrá reducir a un valor no menor de 0,90m, siempre que los conductores, incluyendo empalmes y derivaciones, tengan cubiertas que proporcionen suficiente aislamiento contra cortocircuitos en caso de un contacto momentáneo entre los conductores y una superficie aterrada. 3) Cuando el espacio disponible no permita estos valores la separación se podrá reducir en 0,60m, si los conductores, incluyendo empalmes y derivaciones, tienen cubiertas que proporcionen suficiente aislamiento contra cortocircuitos en caso de un contacto momentáneo entre los conductores y una superficie aterrada. 4) Se consideran áreas accesibles a personas los techos, los balcones, áreas que tengan un acceso a través de portal, rampa o cualquier tipo de escalera montada permanentemente. 5) Las separaciones requeridas deberán ser aumentadas para tener en cuenta el movimiento de letreros motorizados y otros accesorios móviles en cualquier instalación. 6) Esta separación se podrá reducir a 3,70m para conductores de alimentación limitados a 300V a tierra, si hay más de 7,60m medidos en cualquier dirección desde las superficies destinadas a natación, tales como piscinas, trampolín, etc. 2.2.5.4.1. Conductores de alimentación adosados a edificaciones. Cuando sea necesario ubicar conductores de alimentación adosados a edificaciones para suplir acometidas, deberán satisfacerse las siguientes condiciones: - Los conductores de más de 300V a tierra no se deberán correr a lo largo o cerca de las paredes de una edificación, a menos que se resguarden o se coloquen de tal forma que sean inaccesibles. - La separación de los conductores a la superficie de la edificación no deberá ser menor que la dada en Tabla N° 10 para separación de conductores a la superficie de estructuras de soporte o postes. - Los conductores de acometidas aéreas no deberán ser fácilmente accesibles y cuando no excedan los 600V, su separación al punto más alto del techo de la edificación sobre la cual pasan, no deberá ser menor que 2,45m, con las siguientes excepciones:

7 a) Cuando la tensión entre conductores no excede los 300V y el techo no es fácilmente accesible, la separación mínima puede ser de 90cm. Un techo es considerado fácilmente accesible si se llega a él por un portal, rampa, escalera, etc., montada permanentemente. b) Los conductores de las acometidas aéreas de un máximo de 300V que se ubiquen a 1,25m, o menos, por encima de la parte más sobresaliente del techo para llegar al punto de entrada a la edificación o a un soporte aprobado para tal fin, podrán ser dispuestos a una altura no menor de 50cm de cualquier parte del techo sobre el cual pasan. 2.2.5.5. Separación de conductores y cables a puentes. Los conductores o cables de alimentación que pasen por debajo, sobre o cerca de un puente deberán cumplir con una separación básica tanto vertical como horizontal, no menor que la indicada en la Tabla N°5. Se deberá cumplir la siguiente condición: - Tensiones fase a tierra para circuitos efectivamente aterrados. Para los circuitos no aterrados efectivamente, a tensiones se considerarán como los valores máximos efectivos entre dos conductores cualesquiera del circuito. 1) Cuando existan vías de paso de vehículos sobre o cerca de puentes, también se aplicarán las separaciones de la regla 2.2. 2) Las fundaciones de puentes de acero que tienen encima mampostería, ladrillos o refuerzos de concreto que requieren frecuente acceso para inspección serán consideradas como partes fácilmente accesibles a personas. 3) La separación de los conductores de alimentación a brazos de soporte fijados a puentes será la misma que se especifica en la Tabla N°10. 4) Los conductores tendrán las separaciones dadas en esta columna y podrán ser aumentadas tanto como sea posible en lo práctico. 5) En el caso de conductores que pasen por debajo de puentes y estén adecuadamente resguardados contra el contacto de personas las separaciones podrán ser las señaladas en la Tabla N°10 para separaciones desde la superficie de crucetas, más la mitad de la flecha máxima del conductor en ese punto. 6) En puentes móviles, colgantes o levadizos, las separaciones requeridas se mantendrán a través de todo su movimiento o incluyendo accesorios fijados a éstos. 2.2.5.6. Piscinas Cuando los conductores pasen cerca de la piscina o del área que la rodea, las separaciones en cualquier dirección serán las que se muestran en la siguiente figura, donde los valores de A, B y C están dados en la Tabla N°6.

Figura N°2

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Tabla N°1 Separación Mínima Vertical de los conductores sobre Tierra, Agua y Vías Férreas Naturaleza de la Superficie o Terreno que está por debajo de los conductores

Conductores cubiertos. Todas las tensiones

Conductores desnudos

Conductores de comunicaciones (I), retenidas, cables de guarda neutro (m)

0 – 750 V

750 V – 15 KV

15 KV – 50 KV

Vías de ferrocarril, (excepto trenes electrificados que usen conductores aéreos de trole) (2) (3)

8.25

8.25

8.50

9.15

Calle, callejones, avenidas no residenciales, zonas de estacionamiento y otras aéreas sujetas a tráfico pesado, excepto autopistas. (4) (5)

8.50 (6)

5.50

6.10

6.75

Avenidas residenciales, (áreas comerciales no sujetas a tráfico pesado).

3 (4) (5)

4.5

6.1

6.75

5.5

5.5

6

6.75

4.6 (8)

4.6 (9)

4.6

5.25

4.5

4.5

5.25

5.25

5.50

5.50

6.10

6.75

8

8

8.50

9.15

Otras tierras atravesadas por vehículos, tales como cultivos, pastos, huertos, etc. Espacios o vías accesibles a peatones solamente. (7) Áreas acuáticas no adecuadas para veleros. Áreas acuáticas adecuadas para veleros, incluyendo lagos, estanques, ríos, arroyos, canales, aguas de marea. (10) (11) - Menos de - de - de

9.75

9.75

10.25

11

-Más de

11.50

11.50

12.20

12.6

Terrenos públicos o privados y áreas acuáticas destinadas al lanzamiento de botes de vela.

La separación sobre tierra será 1,50 veces mayor que la indicada en el punto anterior

No se requieren separaciones adicionales para retenidas o vientos ni para cables de comunicaciones soportados en mensajero o conductores de comunicaciones que van a lo largo de autopistas u otras servidumbres de paso para tráfico, pero que no crucen sobre ellas.

Tabla N°2 Separación Mínima Vertical de Partes Rígidas Energizadas sobre Tierra Naturaleza de la Superficie o Terreno que está por debajo de las partes Energizadas 0 – 750 V

750 V – 15 KV

15 KV – 50 KV

Carreteras, calles, callejones, vías no residenciales, estacionamiento y otras aéreas sujetas a tráfico pesado. (2) (3)

5

5.5

6

Avenidas residenciales, (áreas comerciales no sujetas a tráfico pesado).

4

5.5

6

Otras tierras atravesadas por vehículos, tales como cultivos, pastos, huertos, bosques, etc.

5

5.5

6

Espacios o vías accesibles a peatones solamente. (7)

4

4

4.5

Donde las partes energizadas cuelgan sobre:

Donde las partes energizadas están a lo largo y entre los límites de auto pistas y otras servidumbres de paso, pero no cuelgan sobre la vía: - Carreteras, calles y callejones

5 (5)

5.4

6

- Carreteras en zonas rurales donde es improbable que crucen vehículos bajo la línea.

4 (5)

5

5.5

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Tabla N°4 Separación de conductores a edificaciones y otras instalaciones, excepto puentes (los conductores pasan cercanos a las edificación pero no pertenecen a ellas) Conductores de comunicaciones (I), vientos, mensajeros, cables de alimentación de 0 a 750v que estén aislados y aterrados, neutro (m)

Separaciones

Conductores de líneas aéreas de 0 a 75V cables de alimentación por encima de los 750V que estén aislados y aterrados (m)

Conductores de líneas aéreas (m) 750 V a 8.7 Kv

8.7 Kv a 15 KV

15 KV a 20 KV

Edificaciones Separación Horizontal: - A Paredes y proyecciones de estructuras en general

0.9

1.5 (1) (2)

1.5 (1)(2)

2.45 (3)

3.05 (3)

- A Ventanas sin protección

0.9

1.50 (1) (2)

1.5

2.45

3.05

- A balcones y áreas accesibles a personas

0.9

1.5

1.5

2.45

3.05

- Por encima o debajo de techos o proyecciones de estructuras no accesibles a personas

0.9

3.05

3.05

3.05

3.7

- Por encima o debajo de balcones y techos accesibles a personas (4)

2.45

4.6 (6)

4.6

4

5.2

- Por encima de techos accesibles a tráfico pesado (7)

5.5

5.5

6.10

6.10

6.70

- Por encima de techos accesibles a vehículo pero no a tráfico pesado (7)

3.05

4.6 (6)

6.10

6.10

6.70

Separación Vertical:

Letreros, chimeneas, antenas de radio y televisión y otras instalaciones no electrificadas como edificios y puentes (5) Separación Horizontal:

0.9

1.5 (1) (2)

1.5 (1) (2)

2.45 (3)

3.05 (3)

Separación Vertical: por encima o debajo

0.9

1.5 (1)

2.45

2.45

3.05

Tabla N°5 SEPARACIÓN DE CONDUCTORES Y CABLES DE ALIMENTACIÓN SEPARACIONES Separaciones sobre puentes (1) - Fijados mediante soportes (3) - No fijados a la estructura B: Separación al lado, debajo o dentro de la estructura del puente (6) - Partes fácilmente accesibles, incluyendo salientes o alas, paredes y anexos -Fijados mediante soportes (3) - No fijados a la estructura - Partes inaccesibles de puentes (2) -Fijados mediante soportes (3)(6) - No fijados a la estructura (4)(5)

CONDUCTORES DE LÍNEAS AÉREAS

Cables de alimentación aislados y aterrados Neutro (m)

0 a 750V

750V a 8,7Kv

8,7Kv a 15Kv

15Kv a 50 Kv

0,90 3,05

0,90 3,05

0,90 3,05

1,50 3,05

2,45 3,05

0,90 1,52

0,90 1,52

0,90 1,52

1,50 2,44

2,45 3,05

0,15

0,15

0,90

1,50

2,45

0,90

0,90

0,90

2,45

3,05

Nota: Esta separaciones no se aplican a retenidas, vientos y alambres efectivamente aterrados para la protección contra rayos.

10

Tabla N°6 SEPARACIÓN DE CONDUCTORES Y CABLES DE ALIMENTACIÓN QUE PASAN CERCA DE ÁREAS DE NATACIÓN CONDUCTORES DE LÍNEAS AÉREAS, ALUMBRADO PÚBLICO Y ACOMETIDAS AÉREAS

SEPARACIONES

A: Separaciones en cualquier dirección desde el nivel de agua, base de trampolín o balsa anclada B: Separación en cualquier dirección al trampolín C: Separación vertical sobre terrenos adyacentes

Cables de alimentación de 0 a 750 VNeutros

Conductores de líneas aéreas de 0 a 750V y cables de alimentación por encima de 750V

750V a 5,7Kv

5,7Kv a 15Kv

15Kv a 50 Kv

5,50

7,60

7,60

7,60

8,25

4,30

4,30

4,90

4,90

5,50

La separación será igual a la indicada en la regla

2,2