Buebnas Practicas de cultivo de Trucha

ESQUEMA DE NORMA TÉCNICA PERUANA ENTP 320.004 2010 Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales N

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ESQUEMA DE NORMA TÉCNICA PERUANA

ENTP 320.004 2010

Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias - INDECOPI Calle de La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú

ACUICULTURA Buenas Prácticas de Producción Acuícola para la especie Trucha. (Oncorhynchus mykiss) AQUACULTURE. Good Practices of Fishery Production for the Trout species (Oncorhynchus mykiss)

2010-XX-XX 1ª Edición

R.0032-2006/INDECOPI-CRT.Publicada el 2003-xx-xx Precio basado en xx páginas I.C.S.: xx.xxx.xx ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptores: buenas prácticas acuícolas, aquaculture, best practices, safety

1

ÍNDICE página ÍNDICE

i

PREFACIO

ii

1.

OBJETO

1

2.

REFERENCIAS NORMATIVAS

1

3.

CAMPO DE APLICACIÓN

1

4.

DEFINICIONES

2

5.

BUENAS PRÁCTICAS ACUICOLAS

6

6.

HIGIENE Y BIOSEGURIDAD

21

7.

RASTREABILIDAD

22

8.

REGISTROS Y CONTROLES

23

9.

ANTECEDENTES

23

i

PREFACIO A.

RESEÑA HISTÓRICA

A.1 La presente Norma Técnica Peruana fue elaborada por xxxx mediante el Sistema 2 u Ordinario, durante los meses de marzo a diciembre del 2010, utilizando como antecedentes a los que se indican en el capítulo correspondiente. Este Proyecto de Norma Técnica Peruana establece los principios y procedimientos de las buenas prácticas acuícolas para una producción satisfactoria y segura de la especie trucha Oncorhynchus mykiss, asimismo se constituye en una herramienta, de procesos técnicos normados, orientados a guiar y fortalecer a los productores el conocimiento de una producción estándar, sana y justa, minimizando los riesgos de contaminación, protegiendo al medio ambiente y asegurando la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores A.2 El CTN presentó a la Comisión de Normalización y Fiscalización de de Barreras Comerciales no Arancelarias del INDECOPI -, con fecha xxxx-xx-xx el PNTP xxx-xx para su revisión y aprobación, siendo sometido a la etapa de Discusión Pública el XXX-XX-XX. No habiéndose presentado observaciones fue oficializado como Norma Técnica Peruana NTP XXXXX:200XX ACUICULTURA. Buenas prácticas de Producción Acuícola para la especie trucha. Xx Edición , el 1xx de xxxxxxxx de 20xx A.3 La presente Norma Técnica Peruana ha sido estructurada de acuerdo a las Guías Peruanas GP 001:1995 y GP 002:1995. B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA PERUANA Secretaría

:

Dirección General de Acuicultura PRODUCE

Presidente

:

Patricia Infante Villanueva

Secretaria

:

Lourdes Hermoza Ramírez

Coordinadora de grupo

:

Blanca Morales Alegre

ENTIDAD

REPRESENTANTE ii

APIREC

Henry Meza Poma Primitivo Casas Ojeda

AQUASEM SRL – Puno Consultor Independiente DIREPRO –PUNO

Fernando Zúñiga Yaquetto Mario Raúl López Urbano

DIREPRO-JUNIN

Hipólito Mollocondo Huallpa Manuel Bedriñana Sosa Jaime Becerra Díaz

DIREPRO – APURIMAC

José Enrique Vargas Oviedo

ECOFISH TITICACA E.R.L.

María del Rosario Roncal Gutiérrez

EQSOLUTON

Antonio Gadea

TEPS GROUP S.A.C.

Luisa Morote Vallejos

FONDEPES

Raúl Mendoza Bojorquez

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

José Luis Álvarez Ramos Mary Ambrosio Arroyo

ITP

Miguel Alemán Polo

MESA DE LA TRUCHA Región Junín

Flavio Ventura Silva

MESA DE LA TRUCHA Región Puno MONTANA S.A

Raúl Zamudio

NALTECH

Roberto Rondón Alexis Chávez Vela

PERUVIAN AQUACULTURE COMPANY S.A.C.

José Ernesto Muñoz

PISCIFACTORIA DE LOS ANDES

José M. García Campodonico

ENTIDAD

REPRESENTANTE

PROGRAMA SIERRA EXPORTADORA

Mauricio Rosas del Portal iii

TEPS GROUP S.A.C.

Luisa Morote Vallejos

UNALM

Fernando Galecio Regalado

UNFV

Carlos Llontop Vélez Catalina Díaz Cachay

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

Rene Alfaro Tapia Sabino Atencio Limachi Nieves Sandoval Chaupe

UNMSM ALAN SOTELO CHUCHON

Profesional Independiente

---oooOooo---

iv

ESQUEMA DE NORMA TÉCNICA PERUANA

ENTP 320.004 1 de 25

ACUICULTURA. Buenas prácticas de producción acuícola Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

1.

OBJETO

Este Esquema de Norma Técnica Peruana establece un sistema de manejo estándar en la producción acuícola de la especie trucha arco iris Oncorhynchus mykiss, a fin de asegurar un producto final inocuo, sano, libre de contaminantes, fomentando la competitividad para el comercio nacional e internacional; haciendo uso de tecnologías y técnicas amigables al medio ambiente y velando por el bienestar de los trabajadores y el respeto a la comunidad circundante a la explotación. El desarrollo del cultivo de la trucha basado en el uso y aplicación de prácticas de manejo no adecuadas, no solo pone en peligro al medioambiente sino también al éxito económico de la industria de su cultivo, ya que un ambiente natural degradado difícilmente contribuirá a una producción óptima y de calidad.

2.

REFERENCIAS NORMATIVAS

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este Esquema de Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano de Normalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanas en vigencia. 2.1 2.1.1.

Normas Internacionales CAC/GL 60-2006

Principios para la rastreabilidad/rastreo de productos como herramienta en el contexto de la inspección y certificación de alimentos.

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2.1.2

CAC/RCP 38-1993

Código internacional de prácticas y control de uso de medicamentos veterinarios.

2.1.3

CAC/RCP1-1969. Rev.4 (2003)

Código Internacional de Prácticas Recomendado Principios Generales de Alimentos.

2.1.4

CAC/RCP 54-2004

Código de Practicas sobre Buena Animal

2.2

Alimentación

Normas Técnicas Peruanas

2.2.1

NTP 204.058. 2008

TRUCHA FRESCA. Requisitos y Definiciones

2.2.2

NTP 204.058.2008

TRUCHAS. Método para medir el factor de conversión alimenticia

2.2.3

NTP 209.255.2009

TRUCHA. Alimento Balanceado. Requisitos y Definiciones

2.2.4

NTP 320.001 2009

ACUICULTURA. Terminología y Definiciones

3.

CAMPO DE APLICACIÓN

El Esquema de Norma Técnica Peruana Buenas Prácticas Acuícolas en la producción de la trucha arco iris Oncorhynchus mykiss se aplica a la gestión de los procesos de los centros de producción acuícola de esta especie, que realicen cultivos tanto extensivos, semi intensivos e intensivos. Comprende las actividades que se realizan desde la elección y evaluación del lugar de crianza, su preparación y los aspectos de manejo en cuanto a la evaluación de la calidad genética de las ovas embrionadas o reproductores según corresponda, la calidad del agua, la siembra y crianza, el alimento, la alimentación, control de sedimentos y efluentes, cosecha y transporte hasta la planta de procesamiento o destino final Este Esquema de Norma Técnica Peruana se aplica a las buenas prácticas en la producción primaria de la trucha.

4.

DEFINICIONES

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Para los propósitos de este Esquema de Norma Técnica Peruana se aplican las definiciones: 4.1 acuicultura: Conjunto de actividades tecnológicas, orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas, que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. 4.2 análisis de peligros: Proceso de recopilación y evaluación de información sobre los peligros y las condiciones que los originan para decidir cuáles son importantes para la inocuidad de los alimentos y, por tanto, planteados en el plan del sistema de HACCP. 4.3 alevino (alevín): Etapa de la vida de los peces posterior a la absorción del saco vitelino hasta su cambio de clase a juvenil, en la cual el pez presenta características de adulto. 4.4 alimentación complementaria: Suministrar alimento exógeno que trata de completar o suplementar al alimento natural. 4.5 alimento: Cualquier sustancia que un organismo puede ingerir y emplear como fuente de nutrientes. 4.6 alimento balanceado: Mezcla de ingredientes diseñada para cubrir el requerimiento nutricional de un animal, en función de su etapa metabólica, edad, peso y reproducción, que es sometida a procesos que facilitan la disponibilidad de los nutrientes. 4.7 anti – incrustante (anti fouling): pintura utilizada en la premención de algas y hongos en las mallas de las jaulas flotantes. 4.8 Antioxidante: sustancia utilizada para evitar el enranciamiento de los alimentos balanceados. 4.9 análisis de riesgos y de puntos críticos de control (ARPCC): En inglés HACCP. Sistema que identifica, evalúa y controla los peligros o riesgos que resultan relevantes para la seguridad e inocuidad de los alimentos. 4.10 artesas: Estructuras de incubación donde se mantienen las ovas y primeros estadios larvales de los peces. 4.11 buenas prácticas en acuicultura: Conjunto de procedimientos del manejo productivo en la actividad acuícola, que son necesarios para obtener productos inocuos y de calidad, conforme a las leyes y reglamentaciones de los sectores competentes.

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4.12 bocatoma: Sistema de captación de agua de un río para abastecimiento de un centro de producción acuícola. 4.13 campaña de producción: Período de tiempo transcurrido desde el inicio del cultivo de determinada especie hasta su cosecha. Comprende también, de ser el caso, el período transcurrido desde el inicio de la producción de larvas hasta la cosecha de semillas. 4.14 estanques.

canal de abastecimiento: Estructura que sirve para conducir el agua hacia los

4.15 capacidad de carga: Cantidad de biomasa que puede soportar un sistema de cultivo o recurso hídrico 4.16 capacidad instalada: Infraestructura acuícola que soporta un determinado volumen de producción. 4.17 carnívoros: Especies cuya base de su alimentación está constituida por proteína de origen animal; que se alimentan de carne. 4.18 cosecha: Recolección de los productos provenientes de un cultivo en cualquiera de sus modalidades. 4.19 cultivo: Proceso que abarca la reproducción y producción de especies hidrobiológicas en ambientes naturales o artificiales debidamente seleccionados y acondicionados. 4.20 cultivo extensivo: Siembra o resiembra de recursos hidrobiológicos en ambientes naturales o artificiales cuya alimentación se sustenta en la productividad natural del ambiente, pudiendo haber algún tipo de acondicionamiento del medio. 4.21 cultivo semi intensivo: Cultivo que integra alimentación suplementaria, además de alimentación natural con mayor nivel de manejo y acondicionamiento al medio. 4.22 centros de cultivo: Lugar o infraestructura donde se realizan las actividades del cultivo acuìcola. 4.23 cuarentena: Medida regulatoria para la movilización o confinamiento de especies hidrobiológicas que se establece con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas y enfermedades en áreas donde no se sabe que existan.

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4.24 demanda bioquímica de oxígeno (D.B.O): Es la cantidad de oxígeno utilizado por los microorganismos en la estabilización de la materia orgánica biodegradable, bajo condiciones aeróbicas en un período de 5 días y a 20 ºC. 4.25 densidad de siembra: Número de individuos en cultivo sembrados por unidad de área o volumen en estanques o jaulas flotantes. 4.26 desarenador: Estructura hidráulica diseñada para sedimentar la arena (desde 0.10 mm a 1 mm de diámetro de partícula), presentes en el canal de abastecimiento del agua, en las granjas acuícolas. 4.27 estabulación: Confinamiento de los organismos acuáticos en ambientes de cultivo controlado a determinada densidad. 4.28 estanque: En acuicultura es una estructura artificial, construida de diferentes materiales y dimensiones con fines de cultivo, diseñado de acuerdo a la tecnología de crianza de cada especie. 4.29 factor de conversión alimenticia (FCA): Es la relación entre la cantidad de alimento consumido y el incremento de peso en un período determinado. También se le denomina conversión alimenticia y tasa de conversión alimenticia. 4.30 salud.

inocuo: se refiere a aquello que no hace daño o no causa actividad negativa a la

4.31 jaula acuícola: recinto o infraestructura acuícola flotante o sumergida de diferentes diseños y formas, utilizadas para la crianza de especies acuícolas. 4.32 límite máximo para residuos de plaguicidas (LMR): Concentración máxima de un residuo de plaguicida permitido o reconocido legalmente como aceptable en un alimento, producto acuícola o alimento para animales 4.33 peligro: Agente biológico, químico o físico presente en el alimento, que puede causar un efecto adverso para la salud. 4.34 plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. 4.35 predio (fundo, parcela, chacra, finca): Unidad o grupo de unidades de explotación agrícola, que opera bajo los mismos procedimientos, administración y criterio para la toma de decisiones.

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4.36 Servicios higienicos: Instalación para defecar y orinar en forma higiénica asegurando privacidad y que no constituye un riesgo de contaminación en el área del campo que la rodea .Si es pertinente puede considerar la desinfección de algún material como la cal. 4.37 trazabilidad (rastreabilidad): Capacidad para seguir el desplazamiento de un alimento a través de una o varias etapas de su producción, transformación y distribución. 4.38 yodóforo: Sustancia que contiene yodo en diferentes concentraciones, utilizado como desinfectante. En ovas embrionadas de trucha se emplea yodóforo al 10 %.

5.

BUENAS PRÁCTICAS ACUICOLAS

Acorde con las directrices de lograr una acuicultura sustentable, garantizando la inocuidad de los productos (trucha), el cuidado del medio ambiente, la administración eficiente de recursos, incluidos a las personas que laboran en el centro de cultivo y el respeto a la comunidad circundante al lugar de crianza, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: 5.1.

Comunidad - Derechos de propiedad y Cumplimiento Normativo.

Los centros de cultivo deberán ser formales y cumplir con las regulaciones locales y nacionales y las leyes ambientales y sanitarias sobre la materia. Deberá contar también con documentación actualizada que demuestre los derechos legales de uso de la tierra, el uso del agua, la construcción y operación; asi como el cumplimiento de normas y procedimientos de la autoridad competente. 5.1.1.

Localización de las Instalaciones

Los centros de cultivo se deberán localizar en emplazamientos ambientalmente convenientes, haciendo uso eficiente de los recursos terrestres y acuáticos de manera que se conserve la biodiversidad, los hábitats ecológicamente sensibles y las funciones eco sistémicas, reconociendo otros usos del suelo y que otras personas y especies dependen de estos mismos; acorde al sistema de crianza se debe de tener en cuenta: 5.1. 1. 1.

En estanques

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El área seleccionada para la construcción de estanques e infraestructura complementaria debe reunir ciertas condiciones relacionadas a su topografía, naturaleza de suelo, y tener la extensión adecuada que justifique el tamaño de la producción proyectada. Deberá contar con una fuente de agua de excelente calidad que aporte el volumen requerido para la producción según los parámetros que se describen el acápite correspondiente de este mismo documento 5.1. 1. 2.

En jaulas

La selección de un cuerpo de agua para la instalación de jaulas flotantes, deberá tener en cuenta los siguientes principios: 5.1.1.2. 1.

De fácil acceso

5.1.1.2. 2. Una extensión y volumen suficiente para que la producción máxima proyectada no afecte el recurso hídrico 5.1.1.2. 3. Topografía y batimetría adecuadas para la instalación de las jaulas y las infraestructuras complementarias 5.1.2. 5.1. 2. 1.

Infraestructura En estanques

5.1.2.1.1 Las instalaciones crianza deberán distribuirse tomando como base las características topográficas del terreno, y lograr la distribución del agua por gravedad en lo posible. Igualmente esta distribución debe tener su correlato en las etapas del proceso de crianza y seguir una secuencia lógica. 5.1.2.1.2 Los estanques rectangulares construidos con diversos morteros de concreto deberán en lo posible introducir mejoras hidráulicas reemplazando los ángulos rectos por ángulos de 135 º que le dan la forma sesgada con relación al ingreso y salida, mejorando su rendimiento hidrodinámico, acelerando la velocidad de la corriente para evitar los espacios muertos. 5.1.2.1.3 Se deberá colocar, después de la captación de agua, sedimentadores que ayuden a la remoción de partículas finas. 5.1.2.1.4 Se deberán utilizar sistemas de desagües eficientes que permitan la remoción de sólidos suspendidos producidos como desechos del cultivo

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5.1.2.1.5 No se debe de re-utilizar el agua, sino no se posee un sistema de recirculación o un tratamiento adecuado de la misma. Si se tiene una buena fuente de agua es mejor utilizarla una sola vez. 5.1.2.1.6 Los estanques circulares podrán tener diversos tamaños de acuerdo a los estadios del pez, y las características del terreno. Pueden ser construidos de materiales tradicionales como concreto y laminas corrugadas hasta de fibra de vidrio reforzada. Su fondo debe contar con una evacuación central y pendiente hacia el centro del estanque. Una pendiente de 5 a 10 % es la más adecuada. El desagüe central deberá esta provisto de un sistema de evacuación externo eficiente que permita un efecto autolimpiante y la homogeneidad en la distribución del oxigeno en todo el volumen de agua. 5.1.2.1.7 El diseño de construcción de las instalaciones complementarias como casetas o bodegas, estructuras flotantes o terrestres y unidades de cultivo deben efectuarse de tal forma que sean seguras y permitan hacer frente a condiciones climáticas adversas. 5.1.2.1.8 Debe haber un plan de mantenimiento de infraestructura piscícola para su reparación o renovación. 5.1.2.1.9 Las entradas y salidas de los estanques o canales deben estar controlados para prevenir la introducción de especies no deseadas 5.1. 2. 2.

En jaulas, se deben de tener en cuenta:

5.1.2.2. 1. Para la construcción de las jaulas se pueden emplear diversos materiales debiendo seleccionarse aquellos que cumplan con las exigencias ambientales, es decir que no se constituyan en fuentes potenciales de contaminación como metales no tratados adecuadamente. 5.1.2.2. 2. El diseño, tamaño y número de las jaulas deberá estar en función a las proyecciones productivas de la piscigranja. 5.1.2.2. 3. Para las mallas, bolsas o viveros se emplearán paños o redes con diferentes aberturas de malla, dependiendo del estadio del pez que se estabule en cada jaula. 5.1.2.2. 4. Es conveniente organizar y agrupar las jaulas en módulos o grupos, a fin de facilitar su anclaje y las operaciones de manejo. 5.1.2.2. 5. Las jaulas deberán ser ubicadas en lo posible de manera perpendicular al sentido de la corriente dominante dentro de la Laguna, a fin de favorecer el intercambio de agua dentro de las jaulas

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5.1.2.2. 6. En la ubicación de las jaulas, evitar zonas de baja profundidad o muy cercanas a las líneas de orilla, porque traería como consecuencia la contaminación de las áreas aledañas. 5.1.2.2. 7. Un correcto anclaje de las jaulas depende de muchos factores, las características del fondo, arenoso o rocoso, los desniveles y pendientes, la fuerza de las corrientes, y las fluctuaciones del nivel del agua (por precipitaciones o represamientos); un oportuno análisis de estos factores ayudara a seleccionar el material mas conveniente y el peso de los lastres 5.1.2.2. 8. Para el traslado del personal y/o materiales en los centros de cultivo lacustres se deberán utilizar embarcaciones construidas preferentemente en metal, fibra de vidrio, polietileno u otro material de fácil desinfección. 5.1.2.2. 9. Todas las embarcaciones del centro de cultivo deben cumplir un programa de mantenimiento con el fin de no contaminar el agua con combustibles y/o lubricantes. 5.2.

Relaciones con la Comunidad

Toda vez que las operaciones en el centro de cultivo podrían afectar a grupos de interés aledaños, se debe tener en cuenta: 5. 2. 1. Si por razones de su ubicación, los centros de cultivo estuvieran en rutas de transito tradicionales de poblaciones cercanas, deberán disponer lo necesario para habilitar dichos pasos. 5. 2. 2. El uso de las lagunas para la instalación de las jaulas, deberá ser informada a las comunidades aledañas, y de ser necesario por aspectos de tradiciones ancestrales, se solicitará la autorización a las Asambleas Comunales, según sus procedimientos. 5.3.

Seguridad de los Trabajadores y Relaciones Laborales, Se debe tener en cuenta :

5.3. 1 Los centros de cultivo deberán cumplir con las leyes laborales y nacionales para asegurar adecuadas condiciones de seguridad y laborales de los trabajadores 5.3. 2 Como mínimo, se proporcionarán los salarios legales, equipos y materiales adecuados para desarrollar sus actividades, así como vestuario e implementos de protección.. Sin embargo, deberán ejecutarse esfuerzos para superar estos requerimientos mínimos. 5.3. 3 Los trabajadores deben recibir una formación inicial adecuada al trabajo que desarrollarán, así como cursos de actualización periódica, sobre la seguridad en todas las áreas de operación de la piscigranja. Los trabajadores también deben recibir capacitación en primeros auxilios basados en las posibles situaciones de emergencia en la piscigranja.

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5.3. 4 Se deberá tomar en cuenta la alimentación de los trabajadores, determinando los medios mas adecuados y accesibles para solucionar este tema, debido a que generalmente la instalaciones crianza, se encuentran alejados de Centros poblados es conveniente proporcionar la alimentación debiendo contar para ello con instalaciones de comedor y cocina adecuadas. 5.4.

Calidad y Manejo del agua

La calidad del agua es el factor más trascendente en un criadero de truchas, es el medio donde los peces se desarrollaran, de una correcta selección de este recurso, dependerá en gran medida el éxito del emprendimiento; para ello es importante contemplar: 5.4. 1 La fuente de abastecimiento de agua tiene que estar libre de posibles contaminaciones, ser de alta calidad y cumplir con los requerimientos físico-químicos óptimos para la especie, además de contar con la cantidad de agua suficiente para el logro de la producción propuesta o esperada. 5.4. 2 Los criterios de calidad de agua y sus indicadores , se pueden ver como referencia en el Anexo Informativo 1 5.4. 3 La calidad del agua está dada en la medida que el recurso hídrico se encuentra dentro de estos parámetros establecidos como requerimientos de la especie. 5.4. 4 La calidad deberá ser monitoreada periódicamente en diferentes puntos de la granja a fin de tomar decisiones en el manejo de la producción. La cantidad y ubicación de los puntos de muestreo, así como la periodicidad de éstos deberá establecerse en función de los riesgos de contaminación en el ingreso de agua, así como del tamaño de las instalaciones 5.4. 5 Se debe establecer un sistema de registro sobre medición de efluentes, así: Para el caso de las piscigranjas de estanques se deberá establecer un sistema de registro de calidad de los efluentes, referido principalmente al DBO y sólidos suspendidos y a otros parámetros que la autoridad competente determine, siguiendo los procedimientos y recomendaciones para mantenerlos dentro de los limites aceptados. 5.4. 6 En el caso de emplazamientos de jaulas, se deberá monitorear el sedimento del fondo, debajo de las jaulas, para identificar la diversidad del macrobentos, % de materia orgánica y potencial oxido reducción en caso previo a la instalación de las jaulas y cuando ya se encuentren operando, igualmente se seguirán las recomendaciones de la autoridad competente en la materia. 5.4. 7

Registros

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Toda la información sobre calidad del agua deberá ser registrada y almacenada en formatos adecuados, a fin de que sean analizados permanentemente por el responsable del área, y de la piscigranja a fin de que proporcione sustento para la toma decisiones cuando sea necesario. En el Anexo XX se proponen los formatos para este fin 5.5.

Manejo del Proceso de Cultivo

5.5 1 Recepción y manejo de ovas embrionadas Para el manejo sanitario de las ovas de trucha, ya sean importadas o las producidas en el país, será necesario seguir el procedimiento establecido en la R.M. Nº 226-99-PE y/o la legislación vigente.1 Así mismo: 5.5.1. 1.

Para las ovas de procedencia nacional se tendrá en cuenta que:

5.5.1.1. 1. La producción y traslado de ovas en territorio nacional, tanto las ovas y los reproductores que las dieron origen, deben cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad nacional respecto a los certificados sanitarios exigibles para la importación, exceptuándose de esta medida aquellas enfermedades o patógenos no presentes en el territorio nacional, debidamente oficializado por la autoridad competente. 5.5.1.1. 2. Los centros productores de ovas nacionales, para la venta de ovas, están obligados a entregar al comprador, un certificado emitido por la autoridad competente, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) o por las Direcciones Regionales o Subregionales de Producción (DIREPRO o DISUREPRO) de la jurisdicción, que acredite que las ovas fueron sometidas a tratamiento profiláctico en solución yodada, a concentración y tiempo indicado; dentro de las 48 horas previas al transporte al centro de incubación del comprador. 5.5.1.1. 3. En el centro de producción del comprador (destino final), las ovas, en lo posible, deberán someterse nuevamente a tratamiento profiláctico en solución yodada, previa a su estabulación en las donde continuaran su desarrollo. 5.5.1. 2.

Para las ovas importadas

5.5.1.2. 1. La importación de las Ovas de “truchas arco iris” – Oncorhynchus mykiss, requiere autorización del PRODUCE y la certificación sanitaria y/o patológica así como de desinfección emitido por la autoridad oficial del país de origen.

Nota.-Según la RM Nº 226-99-PE, Las ovas deben sumergirse durante 10 minutos en solución yodada tamponada que contenga en forma constante al menos 100 ppm (partes por millón) de yodo libre. Cada litro preparado de solución yodada debe utilizarse en no más de 2 000 ovas. 1

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5.5.1.2. 2. Para fines de rastreabilidad, los reproductores que dieron origen a las ovas que se van a importar deben cumplir con los mismos requisitos sanitarios. 5.5.1.2. 3. En el centro de incubación de destino, las ovas deberán ser sometidas a tratamiento profiláctico, sumergidas en solución yodada, a concentración y tiempo indicado. 5.5.1.2. 4. Los embalajes y materiales utilizados en la importación deberán ser desinfectados o incinerados. 5.5.1.2. 5. Los materiales empleados en el desempaque de las ovas y los que hayan estado en contacto con éstas, durante su acondicionamiento; así como la vestimenta de las personas que realizaron la actividad, deberán ser desinfectados con solución yodada. 5.5.1.2. 6. Los procedimientos descritos deben efectuarse en presencia del inspector que el PRODUCE, DIREPRO o DISUREPRO, según corresponda designe, quien constatará además la existencia de los certificados sanitarios y de desinfección de las ovas importadas emitidos por la autoridad del país de procedencia. 5.5.1.2. 7. El inspector extenderá un acta que certifique que se ha cumplido con la medida de desinfección, la cual será rubricada por el inspector y por el representante de la unidad productora. 5.5 2

Origen de los alevines

5.5.2. 1. Los alevinos que se adquieran para la piscigranja deberán provenir de Centros, igualmente acreditados en el cumplimiento de las disposiciones de la autoridad sanitaria. Los alevinos serán recepcionados en el ambiente especial de cuarentena (estanque especifico para tal fin) 5.5.2. 2. Si los alevinos son producidos dentro de la misma piscigranja, ésta también debe cumplir con las exigencias de la autoridad sanitaria. 5.5.2. 3. Para el traslado de los alevines a lugar distante de cultivo se debe emplear un tanque transportador de peces, equipado con un difusor de aire, para la oxigenación y mantener la temperatura uniforme. 5.5.2. 4. Se recomienda que el transporte se realice en las horas de la mañana, para evitar el contacto con los rayos del sol que puede incrementar la temperatura del agua y provocar la mortalidad por anoxia. 5.5.2. 5. La cantidad de alevinos por tanque de traslado debe ser moderada para evitar mortalidad de peces por causa de síndrome de las burbujas de gas.

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No se le debe suministrar alimento 12 a 24 horas antes del transporte.

5.5.2. 7. Para realizar la siembra se debe tener cuidado con la diferencia de temperaturas entre el agua de cultivo y el recipiente de transporte, tratando de equilibrar ambas sin causar estrés o daños a los peces. 5.5 3 alevinaje

Características de las instalaciones de reproducción, incubación y

5.5.3. 1. Los ambientes destinados a la incubación deben estar aislados de las otras instalaciones y de posibles contaminaciones que puedan afectar adversamente el desarrollo de esta delicada etapa. 5.5.3. 2. La sala de incubación debe estar protegida del exterior, con un ambiente previo, donde se instale vado para la desinfección de calzados (pediluvio), lavamanos (maniluvio), vestuario para ropa y almacén de utensilios. 5.5.3. 3. Las instalaciones deben contar con barreras físicas y sanitarias; los accesos deben estar claramente identificados, para prevenir el ingreso accidental de personas y vehículos ajenos a la piscigranja; su afluencia deberá estar restringida y controlada. 5.5.3. 4. Deben contar de sistemas preventivos y/o disuasivos que eviten la presencia de predadores que provoquen daño físico o estrés. 5.5.3. 5. Las unidades de cultivo (incubadoras verticales u horizontales, tanques, y estanques) deberán ser drenadas, secadas y desinfectadas entre ciclos productivos. El tiempo de exposición con el producto desinfectante debe garantizar la desinfección completa. 5.5.3. 6. Se debe realizar la desinfección de las líneas de toma y descarga del agua, paredes y pisos, llevando en el registro las fechas en las que se efectuaron, el desinfectante y la dosis utilizada. 5.5.3. 7. El personal a cargo de las salas de incubación no debe tener relación o contacto directo con las otras instalaciones, debiendo cumplir rigurosamente las medidas preventivas. 5.5 4

Manejo de la incubación y los primeros estadios

5.5.4. 1. Para realizar el seguimiento del desarrollo de las ovas, se deben emplear registros de incubación, donde se incluya información referida al origen de las ovas, diámetro promedio (mm), porcentaje de sobrevivencia en cada estadio. También incluir el registro de las unidades térmicas acumuladas desde ova embrionada hasta la eclosión y la primera alimentación.

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5.5.4. 2. Durante el periodo de incubación y los primeros estadíos larvales, deben mantenerse condiciones apropiadas de cultivo, que aseguren el bienestar de los peces. Se debe vigilar periódicamente los factores físicos y químicos de la calidad del agua, registrando de ser posible tres veces al día la temperatura ambiental y del agua. 5.5.4. 3. La temperatura debe mantenerse dentro de los rangos tolerables. Otros factores como el oxígeno, pH, caudal debe registrarse periódicamente, puede ser semanalmente. Toda la información deberá ser llenada en los formatos de registro. 5.5 5

Manejo de las etapas de engorde y comercial

5.5.5. 1. Los alevinos y ejemplares en engorde, tanto en jaulas como en estanques, deberán mantenerse a densidades tales que aseguren niveles de oxígeno adecuados para su desarrollo, se deberán realizar acciones, como limpieza del fondo de las unidades de cultivo, que prevengan acumulación significativa de la materia orgánica, en estas. 5.5.5. 2. Toda actividad de manejo de los peces debe asegurar su bienestar, para lo cual se deben prevenir los daños mecánicos en la piel y la manipulación excesiva o la sobrecarga. Es conveniente establecer una rutina diaria de trabajo a la que los peces se habitúen. Se deben tomar en cuenta las precauciones necesarias para no estresar los peces (movimientos sorpresivos, o ruidos fuertes, exposición prolongada fuera del agua, etc). 5.5.5. 3. Las rutinas en esta etapa deberán considerar la selección de tallas, para mantener la homogeneidad, los “desdobles” o “raleos” para mantener las densidades de carga, acciones que pueden programarse de manera simultánea a los inventarios y monitoreos del crecimiento, que generalmente se llevan a cabo mensualmente 5.5.5. 4. El centro de cultivo deberá contar con los equipos y materiales necesarios para la correcta realización de sus labores de cultivo y registros. El personal encargado del uso de cada equipo deberá estar entrenado/ familiarizado con su manejo u operación. Todos los equipos y materiales deben lavados después de su uso y guardados en las aéreas o depósitos especialmente designados para ellos. 5.5.5. 5. el caso

Igualmente deberá dárseles un periódico mantenimiento o reparación cuando sea

5.5 6

Manejo del Alimento

El manejo de los sistemas de alimentación deberá seguir las recomendaciones citadas en el CAC/RCP 54-2004. Código de Practicas sobre Buena Alimentación Animal y CAC/RCP1-1969. Rev.4 (2003). Código Internacional de Prácticas Recomendado Principios Generales de Alimentos.

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Las características del alimento balanceado para el cultivo intensivo de la trucha arco iris, Oncorhynchus mykiss, deberá cumplir en todos los aspectos con los requisitos y condiciones que establece la Norma Técnica Peruana NTP 209.255 -2009 denominada “ACUICULTURA. Trucha. Alimento balanceado. Requisitos y definiciones” a fin de que se asegure una adecuada nutrición, preserve el equilibrio del medio ambiente y garantice la inocuidad de la especie para el consumidor final. El alimento balanceado constituye el principal insumo en la producción de la trucha de cultivo, y por lo tanto se le debe prestar toda la atención posible. La características del alimento que se decida emplear en las piscigranja, deberán garantizar la mejor calidad a fin de se aseguren los resultados productivos previstos, se mantenga el bienestar de los ejemplares durante su crecimiento, y se obtengan finalmente productos óptimos e inocuos. Adicionalmente se debe contemplar: 5.5.6. 1. Recepción y Almacenamiento Dentro del Plan de Administración y manejo de la piscigranja, se deberá considerar la programación anual o por campaña de la adquisición del alimento balanceado, por tipo de alimento, cronogramando las entregas, teniendo en cuenta que siempre deberá estar disponible para su uso, pero que el tiempo de almacenamiento no deba sobrepasar el periodo recomendado por el fabricante, para las condiciones de la granja 5.5.6.1. 1. Al recepcionar cada entrega se verificará si la cantidad y el tipo de alimento corresponden a lo solicitado y que todos los empaques estén en buenas condiciones, así mismo cada bolsa deberá estar convenientemente etiquetado, debiendo rechazarse aquellos que no cumplen con estas condiciones. 5.5.6.1. 2. El almacén de alimentos es una de las instalaciones importantes de la granja, su dimensión deberá haber sido calculada teniendo en cuenta las necesidades de la piscigranja, deberá contar ventilación para mantener fresco su interior, evitando la iluminación solar. 5.5.6.1. 3. Contará con las parihuelas (o bases) de madera o plástico, sobre las que deberán acomodarse las bolsas de alimento, apilándolos de manera correcta para impedir su deterioro. La ubicación de las bolsas deberá facilitar su limpieza constante del ambiente, evitándose por todos los medios la presencia de insectos o roedores. 5.5.6.1. 4. El almacén de alimentos contará con una persona responsable de él, quien estará a cargo de llevar los inventarios y registros detallados de los ingresos y salidas de estos productos 5.5.6. 2.

Alimentación. Medición del Factor de Conversión

Dentro de las labores de cultivo, el suministro de los alimentos es una de las más importantes, el personal que se ocupe de ellas, deberá haber recibido especial capacitación a fin de que

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conozca el comportamiento de los ejemplares en cultivo e identifique su apetito, saciedad o actitud anómala de estos. Se debe contemplar: . Para la medición del factor de conversión se debe tomar como referencia NTP 204.058.2008 TRUCHAS. Método para medir el factor de conversión alimenticia 5.5.6.2. 1.

5.5.6.2. 2. Es recomendable para el suministro de alimento, seguir las recomendaciones de la tabla que es provista por los fabricantes, sin embargo la experiencia del encargado, podrá proporcionar criterio suficiente para realizar los ajustes que sean necesarios en función de las condiciones especificas de la piscigranja, y principalmente del recurso hídrico que lo abastece, tales como comportamiento térmico, variaciones en el oxigeno disuelto u ocurrencia de turbidez u otros eventos 5.5.6. 3. Registros Todos los movimientos del alimento y los aspectos colaterales en relación a este insumo serán registrados en formatos adecuados y servirán para el análisis y toma de decisiones, acorde con lo previsto en la NTP 204.058.2008 TRUCHAS. Método para medir el factor de conversión alimenticia 5.6.

Bienestar Animal y sanidad

Las prácticas de bienestar animal, manejo y producción son esenciales para un correcto desempeño en el cultivo de la trucha. EL cumplimientos de los requerimientos físicos, nutricionales y ambientales de las truchas, resultará en una menor mortalidad, mejor crecimiento y mejor estado sanitario; así mismo evitará el empleo de productos químicos y biológicos que puedan representar riesgos a la salud pública y atentar contra el medio ambiente. Para tal efecto se recomienda tener en cuenta: 5.6.1 Contar con un plan de administración y manejo que incluya un programa sanitario, programa de monitoreo y acciones correctivas, verificación de los procedimientos de las operaciones de cultivo de los peces y un registro ordenado de éstas operaciones, las cuales se deben alinear a lo que indica la autoridad competente y requerimientos del mercado destino. 5.6.2 Respecto al uso de productos veterinarios u otros productos químicos, si los hubiere debe regirse por lo que indica la autoridad competente y el mercado destino y seguir las recomendaciones citadas en el CAC/RCP 38-1993 Código internacional de prácticas y control de uso de medicamentos veterinarios.

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5.6.3 Seguir los procedimientos de cuarentena para la introducción de peces a una determinada unidad productiva, en cualquiera de sus estadios biológicos 5.6.4

Utilizar ovas y crías certificados

5.6.5 Mantener densidades de carga adecuadas a la especie, cada especie, etapa productiva y a las técnicas de cultivo. Es necesario considerar la edad y talla de los peces, la capacidad de producción de la piscigranja, la biomasa y talla esperada al momento de la cosecha. 5.6.6 Suministrar un alimento que cubra los requerimientos nutricionales según las etapas productivas, usando cantidades adecuadas a la capacidad de carga de la piscigranja, para mantener una buena calidad del agua. La tasa de alimentación debe ser apropiada de acuerdo a las normas técnicas sobre el tema y se debe evitar dejar exceso de residuos en el agua. 5.6.7 El personal debe, en lo posible, laborar en una determinada área de la unidad productiva sin desplazarse a otra durante el día, o en su defecto considerar las normas de bioseguridad de la piscigranja (uso de botas, ropa, y utensilios de cada unidad). 5.6.8 Se deberá establecer programas de certificación (patógenos específicos) y vigilancia continua. Para esto es necesario realizar monitoreos rutinarios en busca de enfermedades y obtener una diagnosis definitiva para cada caso de problemas con la salud de los peces. 5.6.9 Se deberá contar con un Protocolo para la eliminación de peces muertos o enfermos los que deben ser desechados en forma sanitaria, cremándolos en un sitio destinado para tal efecto o enterrándolos profundamente utilizando cal viva, para evitar la propagación de enfermedades. Es importante que la causa de la muerte sea investigada, realizar las necropsias de los animales enfermos en la piscigranja y enviar peces vivos sanos y enfermos por separado a un laboratorio de diagnostico ictiopatologico. 5.6.10 No se debe permitir la entrada y permanencia de animales domésticos en las instalaciones de la granja, ya que éstos pueden constituir una fuente de infecciones al introducirse en los estanques o canales. Además de que las heces de estos animales pueden contaminar el agua de cultivo, lo que constituye un peligro para la inocuidad. 5.6.11 La aplicación de cualquier fármaco tanto preventivo como de tratamiento, deberá realizarse siguiendo las indicaciones de un profesional competente en la materia, y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 5.6.12 Se deberá llevar un riguroso registro de todas las aplicaciones de fármacos o medicamentos, las razones de su uso y los resultados observados

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5.6.13 Registros Todas las actividades de la piscigranja y los resultados de la evolución de los stocks en cultivo, la calidad de agua, consumos de insumos, etc deberán ser registrado en formatos especiales para cada ítem, para ser analizados por los jefes de la piscigranja o responsables de la dirección de la misma, así como por las autoridades que evalúen, supervisen o inspeccionen la piscigranja 5.7

Gestión Ambiental

5.7.1

Aspectos Generales

En este punto es necesario que se defina claramente que para que la actividad se desarrolle de manera sostenible, se deben cumplir tres aspectos fundamentales: La rentabilidad económica de la actividad, la gestión amigable con el ambiente y la equidad social; es decir si no se cumplen estas variables cualquier proyecto por viable que sea definitivamente no será sostenible, en tal sentido es de vital importancia que los titulares de la actividad implementen de manera prioritaria la Política Ambiental de la empresa y lo que se encuentra normado por la autoridad competente. Por esta razón todos y cada uno de los titulares que cuenten con el derecho respectivo, deberán tener claramente definido cuales son los potenciales impactos de cada uno de los proyectos, cual es el Plan de Manejo Ambiental establecido por la autoridad competente y que Medidas de Mitigación se deben implementar para desarrollar la actividad en armonía con el ambiente 5.7.2

Identificación de residuos y contaminantes

Este tema es de importancia y debe estar claramente identificado en cada uno de los centros de producción, lo concerniente al Manejo y Gestión de los Residuos Sólidos, en la medida como se traten los Residuos Sólidos, se tendrá la imagen del centro de producción; se debe hacer notar que este tema debe ser desarrollado obligatoriamente cumpliendo lo establecido por la Ley General de Residuos Sólidos. Es importante tener en cuenta los aspectos referidos al manejo y preservación del área circundante al proyecto, y todo lo relacionado al manejo de residuos que se generen durante la etapa de instalación y preoperación del proyecto. 5.7.3 Impacto en el medio Se debe de tener en cuenta:

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5.7.3. 1. De preferencia en este punto se debe considerar todos los impactos negativos que se detallan en cada uno de los Instrumentos de Gestión Ambiental (DIA, PAMA, EIA), de manera que el responsable del campo tenga presente en cada una de las fases del proceso productivo las medidas que se deben implementar a fin que dichos impactos se minimicen oportunamente, de tal forma que no se impacte negativamente el entorno al proyecto. 5.7.3. 2. Así mismo, se debe tener en cuenta no solo los impactos que genera la actividad, sino también se debe considerar aspectos referidos a los impactos externos a los que está sometida la acuicultura y que pueden en algunos casos quebrar cualquier proyecto, nos referimos a la contaminación generada por las actividades agrícolas, energéticas, mineras, turísticas, poblacionales, etc. para lo cual es preciso que el Titular del derecho Administrativo identifique claramente la integración de las acciones de cada uno de los sectores que tienen que ver con la conservación del ambiente y con el manejo y la gestión ambiental de cada una de las actividades productivas y sociales. 5.7.3. 3. Considerar especialmente todo lo relacionado al almacenamiento del combustible, carburante y lubricantes. 5.7.4

Análisis de riesgos

Se deberá tener en cuenta: 5.7.4. 1. Con referencia a los análisis de riesgos se debe considerar el seguimiento que se tiene que desarrollar con relación a la importación de semilla, es decir, se deben efectivizar las medidas de control sanitario de las mismas, de manera que no se cumpla solamente con los trabajos de desinfección de los lotes que se importan, sino que se asegure la efectividad sanitaria de los productos que se importen para lo cual la entidad competente, debe garantizar la certificación sanitaria de los mismos. 5.7.4. 2. Otro de los riesgos que se deben tener en cuenta es lo que se refiere a la contaminación externa a la que son expuestos los centros de producción acuícola del país, haciendo notar claramente la importancia y prioridad que tiene la actividad acuícola en el desarrollo de la economía nacional. 5.7.4. 3. Es importante que en cada uno de los centros acuícolas existan los controles para el Manejo y Gestión Ambiental de la actividad. 5.7.4. 4. Otro aspecto está íntimamente relacionado al manejo de la biota aledaña al proyecto, lógicamente debe considerarse los mecanismos mas adecuados para evitar la presencia de los predadores pero teniendo en cuenta las normas vigentes sobre todo en lo que se refiere al manejo de especies en peligros de extinción y que son de importancia para nuestra biodiversidad.

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5.7.5

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Residuos de origen humano

Los residuos sólidos municipales deben ser manejados en estricto cumplimiento con la norma vigente que regula este tema, de otro lado es también de importancia capital el adecuado manejo de las aguas servidas, que merecen un tratamiento especial a fin de evitar cualquier tipo de contaminación cruzada que pueda impactar la producción o en su defeco pueda generar la contaminación al ecosistema en el que se desarrolla la actividad. 5.7.6

Manejo de efluentes

Si bien es cierto que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 020-2008-PRODUCE, los efluentes de la actividad acuícola no requieren de autorización de vertimientos, esto no elude la responsabilidad de cada uno de los centros de producción para cumplir en todos lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 168-2007-PRODUCE que está referida a la presentación de los Reportes de Monitoreo Ambiental de la acuicultura, este dispositivo legal específicamente está referido al monitoreo de la caracterización de los efluentes de la acuicultura, en tal sentido, este tema debe quedar sumamente claro en el sentido que es de responsabilidad de cada uno de los centros de producción efectuar un adecuado manejo de los efluentes de la acuicultura. 5.7.7

Niveles de fosfatos y nitratos en aguas residuales

Para este efecto se debe tener un adecuado programa para la dosificación de alimentación de los organismos en cultivo, programa que debe estar finamente supervisado y fiscalizado por el centro de cultivo 5.8 Cosecha y Transporte La trucha se cosechara y se transportara de una manera que se mantenga el control de la calidad y reduciendo al mínimo los daños físicos y la contaminación. Los langostinos tratados con sulfitos u otros alérgenos irán convenientemente etiquetados. Así mismo deberán seguir las siguientes consideraciones: 5.8.1 Las truchas deben ser enfriados inmediatamente después de la cosecha para reducir rápidamente y mantener una temperatura igual o inferior a 4,4 ° C (40 ° F). Mezclas de hielo y truchas o alternando capas de hielo y la trucha se deben hacer, para evitar bolsas de elevada temperatura y prevenir las fluctuaciones de temperatura.

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5.8.2 Si se trata a la trucha en el centro de cultivo a la cosecha con los sulfitos, el protocolo para esta práctica deberá ser proporcionado. Debido a que las soluciones de sulfito pueden causar reducción localizada de oxígeno disuelto en los cuerpos de agua de descarga, estas soluciones deben mantenerse en un tanque o estanque pequeño hasta que los sulfitos se han oxidado por completo. La aereacion mecánica acelera la oxidación.

6.

HIGIENE Y BIOSEGURIDAD

Se deberá tener en consideración lo siguiente: 6. 1 Se debe tener entendido que una de las principales fuentes de contaminación es la que proviene de las personas, equipo, materiales y vehículos que ingresan a la granja. Las políticas de entrada a las instalaciones para el ingreso a la granja de cualquier persona, equipo y material deberán estar claramente definidas y asegurar que se cumplan estas disposiciones 6. 2 Se debe contar con pediluvios y rodiluvios en los accesos, así como también con desinfectantes para lavado de manos, estos deben estar cubiertos, con el fin de evitar la degradación por la luz o las lluvias, y ser periódicamente repuestos. 6. 3 Las diferentes áreas dentro de la piscigranja deben estar adecuadamente localizadas, señalizadas e identificadas, contar con baños bien equipados con lavamanos, duchas y vestidores 6. 4 El centro de cultivo deberá estar provista con un abastecimiento suficiente de agua para las instalaciones sanitarias y de higiene, las mismas que estarán separados de los lugares de suministro de agua para la producción de peces. Se tendrá un drenaje independiente para las descargas de efluentes de las zonas sanitarias y estas no se deben desembocar a la fosa de sedimentación o en conjunto con las de los sistemas de producción de la granja 6. 5 El personal deberá estar premunido de una adecuada indumentaria y equipo apropiado al tipo de trabajo que realiza 6. 6 Se deberán mantener limpias las instalaciones de producción y los materiales auxiliares para el manejo como redes, jaulas, cubetas, cepillos, mangueras, etc. deberán ser periódicamente lavados y desinfectados con algún desinfectante recomendado, contando para ello además con un área dedicada a estos menesteres 6. 7 Las personas que padezcan una enfermedad infectocontagiosa que pueda ser transmitida a través de los alimentos (tifoidea, hepatitis, tuberculosis u otras), no deberán

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trabajar con los productos y/o manipularlos hasta que se hayan recuperado, de igual forma si presentan heridas infectadas o infecciones en la piel

7.

RASTREABILIDAD

La rastreabilidad del proceso cultivo de la especie Trucha, deberá comprender todas las etapas de la cadena productiva. Los responsables de cada una de estas etapas deberán establecer sistemas y procedimientos que permitan cumplir con este propósito, proporcionando la información a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten. Se debe cumplir lo establecido en el CAC/GL 60-2006- Principios para la rastreabilidad/rastreo de productos como herramienta en el contexto de la inspección y certificación de alimentos. 8.

REGISTROS Y CONTROLES

8.1 Todo productor deberá contar con registros adecuados que comprendan todas las etapas productivas, a fin de permitir una retirada oportuna y efectiva de los productos en caso de que se indiquen riesgos probables o conocidos para la salud de los consumidores. 8.2 Todo productor, deberá mantener registros que sean fácilmente consultables sobre la producción, distribución y utilización de los especímenes, alimentos e insumos utilizados en el cultivo, para facilitar el rastreo rápido hacia la fuente inmediatamente anterior y a los receptores directos de los productos en caso de que se determinen efectos nocivos conocidos o probables para la salud de los consumidores.

9.

ANTECEDENTE

9. 1

NTC 5700:2008

9. 2

UNE-EN- ISO 22000:2005 Sistemas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos

9. 3

UNE-EN-ISO 22001

Aplicación de la Norma ISO 9001:2008 en alimentos

9. 4

UNE 173003:2008

Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Producción Primaria de la Trucha

9. 5

UNE 173001:2005

Acuicultura. Procesos Productivos . Trucha

Buenas Prácticas de Producción Acuícola

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9. 6

Global GAP , 2007

Módulos Salmónidos y Langostinos

9. 7

Manual de Buenas Prácticas de producción acuícola de Trucha para la Inocuidad Alimentaria. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo. CIAD A.C Unidad de Mazaplan y el Servicio Nacional de Sanidad , Calidad e Inocuidad Alimentaria SAGARPA México. 2003

9. 8

Manual de Buenas Prácticas Acuícolas para la Crianza de truchas en el Lago Titicaca. Proyecto Alta Agro, CIP ACDI Puno 2010

---oooOooo---

ANEXO INFORMATIVO 1 RANGOS OPTIMOS DE LOS PRINCIPALES PARAMETROS DE AGUA DE CULTIVO Parámetro

Rango

Temperatura (º C)

Reproducción e incubación Alevinos Crecimiento

Oxigeno disuelto (mg/L)

Todo proceso mayor a 5.0 ppm

9º-12º 10º-12º 10º-17º

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ENTP 320.004 24 de 25 Alevinos mayor a 6-7 mg/L Crecimiento mayor a 5.0-5.5 mg/L

Amonio (mg/L NH3)

Menos a 0,02 mg/L

pH

6,5-9,0

Dureza (mg Ca CO3)

Mayor a 200 mg/L

Dióxido de Carbono

Menor a 10 mg/L

Fuente: Núñez Pablo y Somoza Gustavo (2010) “Guía de Buena Practicas Acuícolas para Trucha Acuícolas “Dirección de Sanidad Animal- Argentina