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BREVE RESEÑA SOBRE EL PROCEDIMIENTO APLICADO A LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Autor: María Rebeca Ahumada Durán Abo

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BREVE

RESEÑA

SOBRE

EL

PROCEDIMIENTO

APLICADO A LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL

Autor: María Rebeca Ahumada Durán Abogado.-

Toda

reproducción

está

prohibida

sin

contar

autorización expresa y por escrito de la autora.-

con

la

En

primer

término, debemos señalar que en este

procedimiento especial, contenido en la Ley 18.287 sobre el procedimiento aplicado a los Juzgados de Policía Local, se aplican las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a las normas comunes a todo procedimiento, la prueba con algunas particularidades, el Juicio Ejecutivo y cumplimiento incidental de la sentencia; y sin perjuicio,

de la aplicación supletoria de dicho cuerpo

legal, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado. Además,

debemos aplicar en este procedimiento, la Ley

15.231, que contiene todas las normas relacionadas con la organización y funcionamiento de los Juzgados de Policía Local. Por consiguiente, para los efectos del ejercicio de las acciones contravencionales y civiles, en este tipo de juicios siempre intervienen tres cuerpos legales, a saber: - Código de Procedimiento Civil, en carácter supletorio; - Ley 18.287, que regula todo el procedimiento especial para los Juzgados de Policía Local; y - Ley 15.231 (que contiene toda la organización y funcionamiento de los Juzgados de Policía Local).

En algunos casos, también

debemos

aplicar las normas

especiales, contenidas en algunos cuerpos legales de competencia de los Juzgados de Policía Local y las Ordenanzas Municipales, como son la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, Ley de Tránsito, Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, Ley de rentas Municipales, entre otros cuerpos legales.

De la forma como se inicia el procedimiento, la citación y/o emplazamiento y la declaración indagatoria. Como primera cuestión, es importante tener presente que este tipo de juicios, se puede iniciar por denuncia, querella o demanda civil de indemnización de perjuicios. Denuncia o querella: Es la

acción interpuesta por una

persona natural o jurídica, cuya finalidad, es que se aplique una sanción al incurrió en

infractor, denunciado o querellado,

un contravención,

que

respecto de un texto legal

expreso, que se encuentra dentro del ámbito de competencia de los Juzgados de Policía Local. Demanda civil de indemnización de perjuicios: Es la acción deducida en juicio, por una persona natural o jurídica, tiene por objeto determinado

que

perseguir la declaración de un derecho

o bien

la indemnización de los daños y

perjuicios causados con ocasión de una infracción

o

contravención, respecto de un texto legal expreso.Cabe indicar que el artículo 7 de la Ley 18.287, se señala en forma expresa a propósito de la forma como se inicia el proceso en este tipo de tribunales, lo siguiente “En los casos de demanda, denuncia de particulares o querella …….”

Respecto de las denuncias, podemos a su vez, distinguir entre, denuncia de particulares y denuncia de autoridad, la primera, como su nombre lo indica, es aquella que puede ser interpuesta por cualquier persona natural o jurídica,

la

segunda, solo pueden ser interpuesta por aquellas personas que se encuentran obligadas a denunciar, Carabineros de Chile, inspectores fiscales o municipales, artículo 3 de la ley 18.287. Para el tema que nos preocupa, estimo necesario señalar, que el procedimiento aplicado en este tipo de tribunales, es diferente en la forma como se tramitan las denuncias, fundando en la circunstancia, de si los hechos denunciados, causaron o no daños. En efecto, en el caso, que los hechos denunciados no causaron daños ( por ejemplo se denuncia un mal estacionado), normalmente se cita y emplaza al infractor, para una audiencia de formulación de los descargos o defensa,

la que se deja establecida en la respectiva

“citación”, que se entrega al mismo”. Se entiende por citación,

aquella comunicación escrita que

se entrega al infractor, por parte de Carabineros de Chile, inspector fiscal

o municipal,

dejándolo citado

para una

audiencia determinada (lugar, día y hora) ante el Juzgado de Policía Local competente, indicando además en la misma, la

naturaleza de la infracción y la fecha de ocurrencia de los hechos, con las respectivas firmas e identificación de los denunciantes. Esta citación, que se entrega al infractor o denunciado, es lo que conocemos como emplazamiento, es decir, se apercibe al mismo,

para que comparezca ante el Juez con el objeto

de formular sus descargos o bien aceptar la infracción y proceder a cumplir con la respectiva sentencia condenatoria, que dicte el Juzgado de Policía Local y que normalmente se traduce en una multa.En el caso, que los hechos denunciados

traen aparejado

daños se puede citar a las partes involucradas ante el Juzgado de Policía Local respectivo, en el caso, que se trate de una denuncia de autoridad. Con relación, a las denuncias de particulares, el tribunal previamente debe proveer dicha presentación y proceder a la citación de las partes,

para los

efectos de prestar declaración indagatoria, ante el tribunal respectivo. La declaración indagatoria, es un trámite judicial, en

virtud

del cual el denunciado o querellado, formula sus descargos ante el tribunal competente, respecto sometidos al conocimiento del mismo.

de los hechos

Si bien,

la declaración indagatoria, no es un trámite

establecido en la Ley 18.287, todos los Juzgados de Policía Local, lo

tienen

procedimiento,

incorporado

en la tramitación de este

por cuanto por medio del mismo, el Juez

puede tener un conocimiento completo y acabado respecto de los hechos sometidos a su resolución, lo que le permite en definitiva formarse convicción, para los efectos de dictar una sentencia condenatoria o absolutoria respecto de los mismos. De lo expuesto, podemos entonces concluir: 1.- Denuncia de autoridad por infracción pura y simple, sin daños, se cita al

infractor o denunciado,

se produce el

emplazamiento para una audiencia ante el Juez, en fecha cierta, y se dicta sentencia condenatoria o absolutoria según corresponda. 2.- Denuncia con daños a la propiedad o terceros, debemos distinguir entre denuncia de autoridad, en cuyo caso infractor es citado directamente

el

a una audiencia fijada al

efecto para prestar declaración indagatoria ante el tribunal, citación y emplazamiento.En el caso que se trate de una denuncia o querella particular, el tribunal, debe proveerla y proceder a la citación y

emplazamiento,

por parte de los funcionarios municipales

respectivos (artículo 8 de la ley 18.287) y excepcionalmente, por Carabineros de Chile, en casos calificados y mediante resolución fundada. Debemos en esta parte de la materia señalar, que el Juez de Policía Local, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 18.287,

puede citar al denunciado o querellado

bajo

apercibimiento legal, esto significa que eventualmente puede despachar orden de arresto en su contra por no comparecencia. Se aplica en este caso en forma supletoria, el artículo 380 inciso segundo del C. de Procedimiento Civil.

De las notificaciones y sus particularidades

dentro del

procedimiento contenido en la ley 18.287.Una de las instituciones fundamentales dentro del derecho procesal, es la notificación, entendiendo

por tal, aquella

actuación judicial, que permite poner en conocimiento de las partes, las resoluciones judiciales dictadas en un proceso. De

la

definición

señalada

podemos

concluir

que

la

importancia de la notificación radica, en que al poner en conocimiento de las partes de un proceso, el contenido de una resolución judicial, sólo en ese momento ella produce efectos jurídicos, y siempre y cuando la misma se realice en forma legal y transcurran los plazos pertinentes.- (art. 38 del C. de Procedimiento Civil). Dentro de la ley 18.287, podemos encontrar diversos artículos que regulan la notificación judicial, artículo, 8, 18 y el 36.Además de las disposiciones referidas, debemos aplicar con algunas modificaciones Procedimiento

Civil,

todo el que

trata

título VI

del C. de

precisamente

notificaciones, contenidas en los artículos 38 al 58.-

de

las

Como primera cuestión, debemos expresar que dentro del procedimiento para los Juzgados de Policía Local, existen las siguientes tipos de notificaciones, a saber: - Notificación personal - Notificación especial del artículo 8 de la ley 18.287. - Notificación por cédula - Notificación por el estado diario - Notificación por aviso - Notificación tácita - Notificación por carta certificada.-

Notificación personal: Es importante señalar que respecto de la notificación personal aplicamos el artículo 40

al 43 del C. de

Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar

que

la

notificación

personal

se

encuentra

expresamente señalada en el artículo 8 de la Ley 18.287, al señalar “ la notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará personalmente, entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal, firmada por el Secretario , al demandado , querellado o denunciado.-

No debemos olvidar que

en toda gestión

judicial, la

primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados deberá hacérseles personalmente. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 inciso segundo de la Ley 18.287, en cuanto señala lo siguiente “la sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado”. Por último también se aplica este tipo de notificación, a las situaciones contempladas en el artículo 18 de la ley 18.287, en lo que se refiere a cierto tipo de sentencia condenatoria, en cuanto la misma aplica multas superiores a 5 unidades tributarias mensuales y respecto de sentencia con indemnizaciones por daños y perjuicios, superiores a 10 unidades tributarias mensuales;

y además,

en

los

casos que así lo determine el tribunal, aplicando en forma supletoria el artículo 48

inciso final,

del C. de

Procedimiento Civil. Siempre debemos tener presente que la notificación es un emplazamiento, es decir, ponemos en conocimiento de una persona una decisión de un tribunal, con las consecuencias

jurídicas

que

ello

significa,

y

por

consiguiente, ese emplazamiento debe hacerse conforme a derecho, esto es: 1) Realizarse por un funcionario habilitado al efecto, en tribunales civiles los receptores judiciales, en el caso de los Juzgados de Policía Local, normalmente los actuarios o funcionarios municipales asignados al efecto, artículo 8 de la Ley 18.287.2) Debe entregarse a la persona que se trate de notificar personalmente

copia

(s)

de

la

presentación

o

presentaciones ante el tribunal y su respectivo proveído, con las firmas requeridas.3) Además, los documentos que se entregan al notificado, deben ser completos, para permitirle la adecuada defensa de sus derechos en juicio. 4) Por último, la diligencia debe ser realizada dentro de los plazos fijados al efecto. De no cumplirse con estos requisitos eventualmente se puede alegar: - Nulidad por falta de emplazamiento, art. 80 C. de Procedimiento Civil.

- Nulidad procesal ,artículo 83 del C. de Procedimiento Civil.- Solicitar al Juez rectificaciones de oficio.

Notificación especial del artículo 8 de la ley 18.287: Este tipo de notificación reemplaza la notificación del artículo 44 del C. de Procedimiento Civil. Para que podemos aplicar esta notificación, tienen que concurrir copulativamente los siguientes requisitos: - Que la persona que se trate de notificar no sea habida en dos días distintos, en su casa habitación, o el lugar en donde habitualmente pernocta o ejerce su industria, profesión o empleo. - Debe además, el funcionario que realiza la diligencia, establecer, que la persona que se trate de notificar se encuentra en el lugar el juicio.- Además, el funcionario debe verificar, que el lugar en donde se trata de notificar es su morada y lugar del trabajo.-

Establecido los requisitos referidos es necesario tener presente lo siguiente: 1) Que los actuarios que llevan las causas, son quienes notifican y cobran derechos por dichas actuaciones. 2) Que

el

receptor-actuario,

debe

estampar

en

el

expediente claramente la fecha previa de la búsqueda de la persona que se trate de notificar.3) Que la notificación debe entregarse a una persona adulta del lugar. 4) Que en el caso que no haya ninguna persona en el lugar, puede fijarse en la puerta del lugar, en el caso que sea un recinto privado, puede dejarse con el portero o encargado del edificio o recinto, dejando constancia de este hecho en el respectivo estampado.Notificación por carta certificada: Respecto de este tipo de notificación, debemos señalar que es la forma como generalmente se notifican todas las resoluciones judiciales en los procedimientos de Policía Local.Podemos indicar, que la notificación por carta certificada, es una actuación judicial escrita, en virtud de la cual el tribunal

respectivo por medio de correos, pone en conocimiento de las partes de un proceso una resolución judicial.De acuerdo al artículo 18 de la ley 18.287, se entenderá practicada la notificación por carta certificada , al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos respectivo, lo que deberá constar en un libro que, para tal efecto , deberá llevar el secretario.Esta disposición legal tiene una enorme importancia, por cuanto toda resolución judicial, produce efecto una vez que transcurran los plazos respectivos, que en el caso, de la notificación por carta certificada se cuenta al quinto día, y además, transcurrido el plazo respectivo, la resolución queda firme y ejecutoriada y produce por consiguientes sus efectos jurídicos. Es importante tener presente, que este tipo de notificación, incluso es utilizado, para notificar las sentencias definitivas dictadas en estos procesos. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 18.287, se pueden notificar por carta certificada las siguientes sentencias definitivas: - Sentencias absolutorias.

- Sentencias condenatorias

que impongan

multas

inferiores a 5 unidades tributarias mensuales. - Sentencias condenatorias perjuicios

inferiores a

que regulen daños

y

10 unidades tributarias

mensuales.

Notificación por el estado diario: Para los efectos de la aplicación de este tipo de notificación, que es la forma como generalmente se notifican

las

resoluciones judiciales en la justicia ordinaria, debemos aplicar el artículo 50 del C. de Procedimiento Civil.Este tipo de notificación se aplica en las causas de Policía Local,

solo

en

segunda

instancia

según

lo

dispone

expresamente el artículo 36 de la Ley 18.287.-

Notificación por cédula: Para estos efectos, debemos estarnos a lo dispuesto en el artículo 48 del C. de Procedimiento Civil, con las respectivas modificaciones, en cuanto a los tipos de resoluciones que se pueden notificar de esta forma, como también, respecto de los funcionarios que deben realizarlas.

En efecto, de acuerdo al artículo 18 de la ley 18.287, la notificación por cédula siempre debe practicarse en las siguientes circunstancias: - Sentencias condenatorias por multas superiores a 5 unidades tributarias mensuales. - Sentencias

condenatorias

por

daños

y

perjuicios

superiores a 10 unidades tributarias mensuales - En los casos que lo establezca el Juez. (art. 48 inciso final del C. de P. Civil. Los demás tipos de notificaciones, aplicados en este tipo de procedimiento se rigen

por el C. de Procedimiento Civil,

como es, el artículo 54 para la notificación por avisos y el artículo tácita.

55 inciso

primero, a propósito de la notificación

Algunas particularidades relacionadas con la interposición de las

acciones

civiles

por

daños

y

perjuicios,

en

los

procedimientos de Policia Local.Es fundamental tener presente, que los Juzgados de Policía Local, conocen de diversas materias, alrededor de 48, dentro de las cuales podemos señalar aquellas relacionadas con tránsito, copropiedad , derechos de los consumidores, ley de elecciones, ley de alcoholes, ley de pesca, ley de tabaco, entre otras materias; cuyas contravenciones a las mismas, deben

ser conocidas por dichos tribunales. Pero además,

aquellos que resulten afectados con daños y perjuicios por esas contravenciones, pueden interponer dentro del mismo procedimiento, acciones de indemnización de perjuicios, que tienen algunas particularidades que debemos considerar dentro de estos apuntes. En efecto,

del tenor literal

de la Ley 18.287, podemos

concluir que existen algunas normas que sólo se aplica para las infracciones a la Ley de Tránsito y no necesariamente al resto de las materias que son de competencia de los Juzgados de Policía Local.-

Además, que para los efectos del ejercicio de las acciones civiles, existe una limitación para la comparecencia personal en juicio, con relación a la cuantía de lo disputado, al señalar en el artículo 7 de la ley 18.287, que en los juicios en que se litiga sobre superior

regulación de daños y perjuicios

de cuantía

a 4 unidades tributarias mensuales, se deberá

comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial. Lo anterior, no se aplica en

la Ley de Protección de los

Derechos de los Consumidores. Es importante tener presente, que la regla general en las acciones contravencionales, es que las partes puedan comparecer sin patrocinio de abogado. Además debemos considerar, que el Juez será competente para conocer de la acción civil, siempre que se interponga oportunamente

dentro del

procedimiento contravencional,

esto se refiere a las infracciones de tránsito, por la relación de causa a efecto entre la infracción y los daños sufridos. Establecido lo anterior, para los efectos de la interposición de la acción civil indemnizatoria y la notificación de la misma, debemos

tener

presente

las

siguientes

obligatoriamente debemos aplicar, a saber:

reglas

que

- Toda interposición de una acción civil de indemnización por daños y perjuicios, debe presentarse tres días antes de la audiencia de contestación y prueba.- Toda acción civil de indemnización debe notificarse tres días antes de la respectiva audiencia. - Toda acción civil

debe necesariamente

notificarse

dentro del plazo de cuatro meses desde la interposición de la misma en el tribunal. - En caso de que no se pueda notificar, y se encuentre dentro del plazo de cuatro meses, se puede pedir la suspensión de la audiencia de contestación y prueba.En caso que no se hubiere deducido acción civil o está fuera extemporánea, o si, habiéndose presentado no se hubiere notificado dentro de los cuatro meses, se puede presentar ante la justicia ordinaria, después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condene al infractor. Se tramita de acuerdo al juicio sumario.-

Dentro de este capítulo debemos tener presente la caducidad de la acción civil, que es una impuesta por la ley, y que

sanción

obliga al Juez de Policia

Local, a tener por no presentada la acción civil deducida en juicio, para todos los efectos legales, por no haber

sido notificada dentro de los cuatro meses desde su interposición.

Cabe indicar que ella opera de oficio, y en el caso que el juez no

declare caducada la acción civil,

debe

formularse vía incidental, por la parte beneficiada.

De la audiencia de conciliación, contestación y prueba en particular.

Una de las características fundamentales de este procedimiento, es que es breve y sumario, en el sentido que

las

alegaciones,

defensas

demandas

reconvencionales y medios de prueba, deben rendirse en una audiencia de contestación, conciliación y prueba.

En efecto, el artículo 7 de la Ley 18.287, nos señala lo siguiente “En los casos

de demanda, denuncia

particular o querella, el tribunal la mandará a poner en conocimiento

del

demandado,

denunciado

o

querellado…….., y fijará día y hora para la celebración de una audiencia de contestación y prueba, a la que

las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y que se celebrará con las partes que asistan.

De esta disposición, podemos concluir que la audiencia se celebrará con la parte que asista, y en la cual debe rendirse la respectiva prueba que se estime pertinente. En materia de Policía Local se pueden

rendir en

general, todos los medios de prueba que se encuentran establecidos en el artículo 341 del C. de Procedimiento Civil, a saber. - Documental - Testimonial - Confesional - Inspección personal del tribunal - Informes de peritos - Presunciones.

En este tipo de procedimiento especial, aplicamos toda la teoría de la prueba, respecto del peso de la prueba, artículo 1698 del Código Civil, respecto de, lo que debemos probar, siempre los hechos alegados en juicio, y respecto de los medios de prueba, Procedimiento Civil.

el artículo

341 del

Código de

Respecto de la valorización de la prueba, es necesario señalar que el Juez aprecia la misma conforme a las normas de la sana crítica, siendo definida en el artículo 14 inciso segundo de la ley 18.287, como aquella en que el juez al apreciar la prueba debe expresar las razones jurídicas, y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne

valor

o las

desestime.

Para los efectos de la valorización de la prueba, el Juez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 ya referido, debe tomar en especial consideración la: Multiplicidad, Gravedad, Precisión, Concordancia, y Conexión DE TODAS LAS PRUEBAS Y ANTECEDENTES DEL PROCESO QUE UTILICE DE MANERA QUE EL EXAMEN

CONDUZCA,

LÓGICAMENTE

A

LA

CONCLUSIÓN QUE CONVENCE AL SENTENCIADOR.

También debemos tener presente, el artículo 16 de la ley 18.287, en cuanto entrega una facultad especial al Juez de Policia Local,

a propósito de los medios de

prueba, al señalar, que “El Juez podrá

decretar

en

todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso del

proceso, las diligencias

probatorias que estime

pertinentes”.

Respecto de los medios de prueba, es necesario considerar que la prueba testimonial requiere que la lista de testigos, sea presentada hasta antes de las doce horas del día anterior de la audiencia, y solo se admiten cuatro testigos por cada parte.(art. 12 de la Ley 18.287).

Respecto de la absolución de posiciones se pide en la misma audiencia, y se notificada por carta certificada.

Para una mejor comprensión de lo que es una audiencia de conciliación contestación y prueba, podemos señalar que la misma se encuentra estructurada de la siguiente manera: 1.- Individualización de las partes que comparecen y la indicación de la rebeldía.-

2.- Conciliación. 3.-

Ratificación

de

las

acciones

por

parte

denunciante, querellante o demandante, sin que

del

exista

la posibilidad de cambiar los hechos. 4.- Oposición de excepciones, todas, tanto de forma y fondo; contestación de la denuncia, querella o demanda y en el caso que se estime pertinente demanda reconvencional 6.- Observaciones. 7.- Prueba, documental,

testimonial,

peticiones que

comprende el resto de las pruebas que se solicite al tribunal 8.- Autos para fallo, en el caso que no queden diligencias pendientes.

Una vez, terminada la audiencia y

realizada las

diligencias probatorias deben ingresarse los autos para fallo, debiendo el juez dictar sentencia dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo.

Respecto del cumplimiento incidental y ejecutivo de la sentencia definitiva dentro del procedimiento de Policia Local.

Cabe indicar que para los efectos del cumplimiento de una sentencia definitiva,

la misma debe encontrarse

ejecutoriada aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 174 del C. de Procedimiento Civil.-

Encontrándose ejecutoriada la sentencia definitiva, la parte debe pedir el cumplimiento incidental de la misma dentro del plazo de 30 días, contados desde que la resolución

se hizo

exigible. Esta resolución, debe

notificarse personalmente o por cédula (artículo 17 de la ley 18.287)

Todo el procedimiento incidental, se rige por el párrafo 1ro del Título XIX del Libro I del C. de Procedimiento Civil.-

Por último, que en caso que el cumplimiento se presente fuera de los 30 días ya referido, se puede interponer acción ejecutiva,

dentro del

mismo expediente y tramitarse

conforme a las normas del juicio ejecutivo, contenido en los artículos 434 y siguientes, del C. de Procedimiento Civil.

En este tipo de procedimiento por consiguiente se aplica todo lo concerniente al embargo, fuerza pública, facultades de allanamiento y descerrajamiento,

retiro

de especies, designación de martillero público, entre otras.

De

los

recursos

procesales

aplicables

en

estos

procedimientos.

Para estos efectos, debemos considerar diversos cuerpos legales, los que permiten

determinar que

respecto de las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados de Policía Local, se pueden

interponer los

siguientes recursos procesales, a saber. - Recurso de apelación, en ambos efectos. - Recurso de rectificación, aclaración y/ o enmienda. - Recurso de reposición - Recurso de reconsideración - Recurso de queja

JAMAS

SE

PUEDE

INTERPONER

EN

ESTE

PROCEDI0MIENTO ESPECIAL EL RECURSO DE CASACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS (art. 38 de la ley 18.287)

La regulación del recurso de apelación, se encuentra establecida en el artículo 32 al 38 de la ley 18.287, sin perjuicio

de

la

aplicación

supletoria

del

C.

de

32 de la ley 18.287,

se

Procedimiento Civil.

En efecto, en el artículo establece

en

primer

término, el tipo de resolución

susceptible de apelarse: - Sentencia definitiva - Sentencia

interlocutoria

que

haga

imposible

la

continuación del juicio.

Se dispone además, que el recurso de apelación, debe interponerse

dentro del

plazo fatal de cinco días,

contados desde la notificación

de la resolución

respectiva.

En los artículos 33 al 38 de la ley 18.287, se establece la

forma como se tramita este tipo de recurso en

segunda

instancia, sin

perjuicio

de

la aplicación

supletoria del C. de Procedimiento Civil, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado.

Dentro de este procedimiento existe además un recurso especial denominado , recurso de reconsideración y que se encuentra contenido en el artículo 21 de la ley 18.287, al señalar “ Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición, haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del tribunal, comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto, el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla , según lo estimare procedente. Este recurso,

solo podrá

ejercitarse

dentro

de los

treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria. Los demás recursos se rigen por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil.-

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