Boleto de Compraventa - Bienes Muebles.doc

BOLETO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES Entre       y       Señor     , Argentin     , quien acredita su identidad con D.

Views 104 Downloads 4 File size 62KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

BOLETO DE COMPRAVENTA BIENES MUEBLES Entre       y      

Señor     , Argentin     , quien acredita su identidad con

D.N.I. Nro.      , con domicilio en la

calle      , de Capital Federal, y la

Señor     , Argentina, quien acredita su identidad con D.N.I. Nro.      , con domicilio en la calle      , de Capital Federal, denominado en adelante LOS VENDEDORES, por una parte y       Señor     , Argentin     , quien acredita su identidad con D.N.I. Nro.      , con domicilio en la calle      , de Capital Federal, denominado en adelante EL COMPRADOR, por la otra parte, convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA de COSAS MUEBLES, el cual de mutuo acuerdo entre las partes se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LOS VENDEDORES venden y transfieren al

COMPRADOR y este

adquiere la propiedad que de pleno derecho ostentan sobre los siguientes bienes: SEGUNDA: EL COMPRADOR, conoce y acepta el estado de conservación y uso en que en la actualidad se encuentra las maquinaria descripta en la cláusula PRIMERA, por haberla visto recientemente y con anterioridad a la lectura del presente.TERCERA: Todas las maquinarias se entregan por la parte VENDEDORA como únicos titular de dominio a la parte COMPRADORA, libre de todo gravámenes, declarando bajo juramento que los mismos no se encuentran afectados por embargos inhibiciones

o

cualquier

otra

restricción

al

dominio

y/o

cualquier

titulo,

comprometiéndose EL VENDEDOR al saneamiento por evicción conforme a derecho.CUARTA: Esta compraventa se efectúa por el precio pactado entre las partes de       (      . -), que EL COMPRADOR manifiesta en este acto y bajo juramento poseer en su totalidad, pagaderos al contado y en efectivo de la siguiente forma: A) En este acto a cuenta de precio y como principio de ejecución EL COMPRADOR entrega LOS VENDEDORES y estos aceptan la cantidad de       (      . -); suma que LOS VENDEDORES reciben a su más completa satisfacción, sirviendo el presente de recibo suficiente y formal carta de pago por dicha cantidad; B) El saldo de precio, es decir la cantidad de       (      .-); LOS COMPRADORES los abonaran en billetes       en forma simultanea a la entrega de la posesión definitiva de los bienes descriptos en la cláusula PRIMERA, la cual deberá efectuarse dentro de los TREINTA días a contar desde la firma del presente Boleto de Compraventa. QUINTA: Para el caso de que EL COMPRADOR no abonase el saldo de precio tal como se pacta en la cláusula CUARTA deberá hacerlo en la cantidad de pesos o la moneda de curso legal en ese momento en la República Argentina, necesarios para adquirir la cantidad de billetes       expresada según cotización del billete dólar con relación al peso en el mercado libre de cambios de la ciudades de Londres, Zurich o New York, tipo vendedor, cotización del día del pago.SEXTA: En caso de incumpliendo por parte del comprador de su obligación de abonar el saldo de precio en la fecha pactada y a cualquier de las cláusulas del presente, queda establecido a favor de los VENDEDORES el pacto comisorio expreso, producirá "ipso

facto” e “ipso jure” la resolución del presente BOLETO DE COMPRAVENTA, con la perdida para el comprador de todos los derechos adquiridos y de las sumas de dinero entregadas hasta ese momento, las que quedaran en beneficio de la

parte

VENDEDORA en concepto de daños y perjuicios. En caso de incumplimiento por parte de los VENDEDORES de su obligación de otorgar en la fecha estipulada la escritura y posesión y/o cualquier de las obligaciones contraidás en el presente, se establece a favor del COMPRADOR la facultad de resolver el mismo, quedando en ese caso LOS VENDEDORES obligados a reintegrar las sumas de dinero recibidas de manos de los compradores, con más otra suma igual en concepto indemnizatorio y de resarcimiento, todo ello dentro de las 48 hs. de resuelto el presente y en el domicilio del comprador. Ambas partes podrán antes de ejercer los derechos que les confiere el párrafo anterior, u optar, ante el incumplimiento de la otra parte, por exigir el pleno y total desarrollo del presente boleto de compraventa, en cuyo caso se establece como cláusula penal por día corrido de retardo a cualesquiera de las obligaciones aquí pactadas, el pago de la suma equivalente al CERO TREINTA POR CIENTO (0,30%) del saldo de precio, el que será abonado por la parte incumplidora en concepto de cláusula penal y se devengara a partir del vencimiento del plazo estipulado en la cláusula CUARTA del presente, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial de ninguna índole.SEPTIMA: Para el supuesto de incapacidad física, concurso civil, quiebra o fallecimiento de cualquiera de las partes sus derechos habientes y/o sucesores deberán como condición expresa de esta compraventa y de manera imprescindible unificar personería, y constituir un único domicilio en esta Ciudad de Buenos Aires, dentro de los Quince (15) días corridos y siguientes de haber acaecido el hecho y cumplimentar todas y cada una de las estipulaciones pactadas, como si se tratara de los propios firmantes. OCTAVA: Para todos los efectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios legales en los precedentemente indicados, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilio en los ya anteriormente mencionados, con la aceptación que en los consignados, serán consideradas como validas las notificaciones y/o intimaciones que las partes pudieran dirigirse con motivo de este Boleto de Compraventa.ULTIMA: En un todo de plena y expresa conformidad, previa lectura y ratificación del presente, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los       días del mes       de 2000.-