BIENES PUBLICOS y Recursos Comunes

BIENES PUBLICOS Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquél que pertenece o es provisto por el Estado a

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BIENES PUBLICOS Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquél que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: gobierno central, municipal o local a través de empresas estatales, municipales y, en general, a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público. Desde el punto de vista económico, es "un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros" Concepto jurídico Esta concepción se remonta al Derecho romano, en el cual la Res publica ('cosa pública' o 'administración, asuntos políticos en general') hacia referencias a las propiedades de la Antigua Roma o sus ciudadanos en conjunto -tales como las fuentes de agua de la ciudad, las calles, etc. La influencia de esta acepción se ha extendido con algunas modificaciones hasta el presente, por ejemplo, Andrés Bello escribe (en relación a los “bienes nacionales”): “Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos”.2 Nótese que en esa definición Bello utiliza dos criterios: la propiedad es estatal, el usufructo es general a los habitantes. En el presente esta concepción perdura principalmente en la tradición Legal, la de la Ciencia política y la de la Economía política. Así, en esas áreas en general se entiende por dominio público el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público. CONCEPTO ECONOMICO En la economía contemporánea el significado del término es diferente. Una definición que corresponde al sentido generalmente aceptado de bien público o bien público puro (James M. Buchanan) en esa disciplina, es ofrecida por Elinor Ostrom: Un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros. Esto se expresa en términos técnicos diciendo que el bien en cuestión es un bien económico cuya naturaleza conlleva que es no rival y no excluyente. Un bien es no rival cuando su uso por una persona en particular no perjudica o impide el uso simultáneo por otros individuos por ejemplo: una señal de Radio (medio de comunicación) y es no excluyente cuando no se puede impedir su usufructo por usuarios potenciales o reales. Muchos economistas clasificarían los bienes públicos como siendo un caso especial o subcategoria de los bienes comunes. Sin embargo, conviene notar que la definición estrictamente no hace referencia al sistema de propiedad: un bien será de uso público en esta concepción irrespectivamente de quien lo posea, siempre y cuando su Edit. Mg. Fredy Ayala

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uso “esté disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros”. Por ejemplo aun cuando no el mejor- la señal de radio mencionada está disponible a quien sea que tenga acceso a un receptor, pero la propiedad de la empresa emisora no es necesariamente ni comunal ni estatal. La rivalidad en el consumo de un producto implica que el consumo por parte de un individuo impide el uso por otros. Por ejemplo, el uso de un martillo por alguien impide que sea usado al mismo tiempo por algún otro a pesar que ese otro lo podría usar en el futuro. Algunos bienes rivales son, adicionalmente, consumibles: Así, si un individuo se come un pastel, no queda pastel para ningún otro, ya que ya se lo comió. En ambos sentidos, el uso de un bien rival reduce la disponibilidad para otros.

Se dice que no existe rivalidad en el consumo de un producto o servicio, cuando el consumo que un individuo realiza de ese bien no impide ni reduce la cantidad disponible para el consumo de otras personas. Por tanto, de manera simultánea o no, varios individuos pueden consumir las mismas unidades del bien sin que se resienta el consumo de los otros. La Defensa nacional constituye el ejemplo más claro de ausencia de rivalidad en el consumo de un producto. La defensa nacional entendida como garantía y protección frente a un hipotético enemigo exterior, es un bien que ofrece el Estado a la ciudadanía y alcanza por igual a todos los ciudadanos del territorio y el que un individuo de un país esté protegido por la defensa nacional, no implica menores garantía para otro ciudadano. La no rivalidad en el consumo de la defensa nacional no implica que todas las personas valoren internamente por igual el servicio, de hecho es muy probable que las demandas de defensa nacional sean muy variadas entre los habitantes de un territorio. Lo que la no rivalidad significa es que la existencia de un ejército equipado significa una garantía igual para todos ciudadanos del país. Hay algunos bienes no rivales que presentan un punto de saturación, es decir, un punto en el cual el consumo aumenta y sí se perjudica a los otros consumidores. Cuando se pasa el punto de saturación el bien deja de ser puro. Un ejemplo son las autopistas, cuando llegan a estar congestionadas los conductores se ven perjudicados. EL PRINCIPIO DE LA EXCLUSION El principio de exclusión tiene que ver con la imposibilidad de excluir del consumo de un producto a determinadas personas. Las razones de la imposibilidad pueden ser físicas o económicas. La baja capacidad de exclusión implica que o es imposible o muy difícil prohibir el consumo de un bien a otros individuos. (Se ha alegado que todo bien es excluible, si se está dispuesto a tomar las medidas necesarias y costearlas. Edit. Mg. Fredy Ayala

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Igualmente, se ha sugerido que cualquier bien seria no excluible, si se está dispuesto a hacer cualquiera sea lo necesario para obtenerlo. Y atenerse a las consecuencias. Esto enfatiza que el concepto es relativo a consideraciones legales y sociales). BIENES MIXTOS Obviamente, estas definiciones teóricas a veces son difíciles de aplicar al mundo real, puesto que estrictamente no hay ningún bien que no pueda ser derivado a algún nivel de producción o consumo mercantil. Por ejemplo, una calle, puente, etc., pueden ser tanto construidos como administrados de manera privada (por ejemplo, con pagos de peaje). Sin embargo, los economistas no solo piensan que algunos bienes del mundo real se aproximan mucho a estas definiciones, lo suficiente para que estas tengan sentido pero observan que de hecho algunos bienes y servicios son tanto producidos como administrados y usufructuados en la manera descrita. EL PROBLEMA DEL POLIZON La consecuencia más importante de que en los bienes públicos concurran las dos características citadas de la no rivalidad de su consumo y la imposibilidad de aplicar el principio de exclusión es que la producción o suministro de estos bienes se enfrentan con el denominado problema del polizón o de los consumidores libres de carga (free riders en inglés). Al no ser factible la exclusión, la producción de los bienes públicos se encuentra con el problema de que una vez que acontece ésta beneficia por igual tanto a aquellos consumidores que cooperen en su financiación como a aquellos consumidores que no lo hagan. Los polizones son, en definitiva, aquellos miembros de un colectivo que amparados en las características de los bienes públicos, se benefician de la producción de los mismos sin contribuir a su financiación. La existencia de estos consumidores polizones inhabilitan al mercado para la asignación de los bienes públicos y constituye una manifestación de fallo de mercado BIEN ECONOMICO Los bienes económicos o bienes escasos, por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pero pagando por ellos un precio. Es decir, son bienes materiales e inmateriales que poseen un valor económico y que, por ende, son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. En este sentido, el término bien se utiliza para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos. CLASIFICACION DE BIENES Edit. Mg. Fredy Ayala

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Un bien es un objeto material o servicio inmaterial cuyo uso produce cierta satisfacción de un deseo o necesidad. Los bienes pueden ser bienes libres (o ilimitados) cuyo acceso no es excluible y están disponibles en cantidades arbitrariamente grandes. Un ejemplo de bien libre sería el aire que se respira, que de hecho es necesario pero muy abundante, y por tanto no es susceptible de asignación mediante procedimientos económicos. Los bienes económicos (o escasos) existen en cantidades limitadas y su asignación sigue algún tipo de procedimiento económico (mercado, racionamiento, reparto, etc.). Un bien económico puede ser un bien o un servicio. Los productos sujetos a precio o condiciones restringidas de acceso son ejemplos de bienes económicos. Un ejemplo de bien económico podría ser una casa, la ropa, etc. Finalmente, existen los males económicos. Un mal económico es todo aquello que cualquier persona pagaría para deshacerse de él.

POR SU TRANSPORTABILIDAD Según la exportabilidad Bienes muebles (trasladables) e inmuebles (no trasladables): Los «bienes muebles» son aquellos con los cuales se puede comerciar o hacer intercambios en el entorno nacional e internacional. Ejemplos de bienes transables serían libros, zapatos, maquinaria, etc. Los «bienes inmuebles» sóirse o utilizarse en la economía en la que se producen; ya sea por el costo del transporte, por barreras a la entrada y salida de éstos, por ejemplo, impuestos (aranceles) o por imposibilidad física del traslado. Ejemplos de bienes no transables son algunos tipos de servicios o las casas, pues éstas se construyen en un país dado y aunque exista más demanda por ellas en otro lugar del mundo, una casa no podrá ser exportada o enviada al exterior. Según la relación con la demanda de otros bienes Analizamos cómo varían las demandas conjuntas de un conjunto de bienes según los valores de los precios. Las variaciones de las cantidades demandadas del bien i en relación al precio de ese bien, define la complementariedad o substitutoriedad del siguiente modo: Los bienes complementarios son aquellos que tienden a utilizarse en conjunto o con cierta indiferencia entre uno y otro; por lo tanto, si baja la demanda de uno Edit. Mg. Fredy Ayala

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(por ejemplo, porque aumenta su precio), esto afecta la demanda del bien complementario. Los bienes sustitutivos son aquellos en los que, cuando la demanda de un bien disminuye, la demanda del bien sustitutivo aumenta, pues los compradores intentarán reemplazar al que aumentó de precio. Un ejemplo de este tipo de bienes son la mantequilla (producto derivado de la leche) y la margarina (producto vegetal). Según la durabilidad Bienes de consumo durable y no durable. Bienes de consumo durable, son bienes susceptibles de un consumo prolongado en el tiempo como una prenda de vestir o un equipo de música. Bienes de consumo no durable son los que se agotan con el primer uso como pueden ser los alimentos o el papel. Bienes perecederos: Bienes que pueden dejar de ser útiles en un breve plazo de tiempo ya sea por su propia naturaleza, por las condiciones de conservación que precisan o por razones de mercado. Según su función Bienes de consumo, son bienes con cuyo uso se obtiene una satisfacción inmediata a una necesidad. Ejemplos de bienes de consumo son la vivienda (bien de consumo durable) y la comida (bien de consumo no perdurable). Bienes intermedios, son bienes con cuya transformación se obtiene otros bienes de consumo o de capital. Ejemplos pueden ser los tablones de madera que se emplean en la elaboración de muebles. Bienes de capital. También se les llama bienes de producción o de equipo. Son bienes ya producidos por el hombre que se emplean para la producción de otros bienes y servicios. Si hablamos de una empresa, son bienes de capital sus edificios, vehículos, maquinaria, herramientas, muebles, ordenadores, etc. Si hablamos de un país también serían bienes de capital sus carreteras, puertos, aeropuertos, escuelas, hospitales, etc. Según el régimen de propiedad y usufructo Edit. Mg. Fredy Ayala

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La mayoría de los economistas clasifican los bienes de acuerdo a su propiedad en dos grandes grupos: bienes privados o individuales y bienes comunes o colectivos. Sin embargo, y en la práctica, los estudios económicos se han centrado en un aspecto particular de esa segunda categoría: los estatales (también llamados "bienes públicos", posiblemente debido a influencia del concepto legal dominio público1 ). Esta aproximación se puede rastrear con Friedrich von Wieser, quien la planteó: En la actualidad esa clasificación no es generalmente empleada en estudios económicos (a diferencia de los de Economía política), debido a una variedad de motivos principalmente, porque es demasiado general (lo que da origen a ciertas confusiones y dificultades ) y a que no toma en cuenta ciertos aspectos, por ejemplo, la utilización usufructo de los bienes. Consecuentemente se han introducido sistemas más amplios y/o complejos. Así, por ejemplo Paul A. Samuelson sugirió que la “comunalidad” o no del consumo es la determinante de la diferencia entre bienes privados y públicos, alegando que estos últimos son aquellos “bienes que todos gozan en común en el sentido que el consumo individual de tal bien no conduce a disminución del consumo de ese bien por ningún otro individuo”. (esto llegó a llamarse “rivalidad”). Posteriormente Musgrave argumentó que la característica que realmente separa los bienes públicos de los privados es la capacidad de excluir a algunos de su consumo. (Esto es llamado “excludibilidad”). A partir de esas observaciones, los economistas modernos generalmente categorizan los bienes desde el punto de vista del uso en cuatro grandes grupos en función de esas dos características: rivalidad y excludibilidad. 1: Bienes privados, aquellos que poseen tanto rivalidad como excludibilidad. (no confundir con bienes ya sea producidos o de propiedad privada, a pesar que muchos lo son: un bien de consumo privado, no importa quién sea el propietario o el productor, una vez que alguien lo usa, su disponibilidad a terceros disminuye o desaparece: irrelevantemente de quien sea el propietario del manzanal, una vez que alguien se come la manzana esta es “consumida” y la cantidad de manzanas disponible disminuye.) 2: Monopolios

Naturales o

Bienes

de Empresa

pública o

de Pago

por

uso: aquellos que poseen excludibilidad pero no rivalidad (ver, por ejemplo, Peaje). 3: Bienes públicos o Bienes Públicos Puros: aquellos que no poseen ni excludibilidad ni rivalidad (aire, aguas de lluvia, conocimiento, etc). 4: Recursos comunes -Gregory Mankiw; Elinor Ostrom, Perreira, etc - o Bienes comunes: aquellos que poseen rivalidad pero no excludibilidad. (Siguiendo los ejemplos de Mankiw: peces en el océano, medio ambiente, etc) Edit. Mg. Fredy Ayala

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Una clasificación alternativa es propuesta por James M. Buchanan para quien los “Bienes públicos puros” son aquellos que no poseen excludibilidad. Todos los otros bienes comunes son Bienes club.: aquellos que satisfacen las necesidades a los usuarios libremente en el momento de uso, pero implican costos compartidos. Es necesario notar que estas clasificaciones no son absolutamente congruentes o libres de defectos y que, en consecuencia, se pueden originar algunas confusiones. Por ejemplo, un recurso común, a pesar que su beneficio sea libre a una comunidad, no es necesariamente propiedad común. Por ejemplo, señales de radio carecen tanto de excludibilidad como de rivalidad. Sin embargo, el sistema de propiedad de las empresas emisoras puede ser tanto privada, como estatales o comunitaria. Según la disponibilidad Bien libre (que es un bien no económico) frente a bien escaso. Si el Bien cumple con las expectativas de distribución y venta frente a quien lo administra. Por ejemplo: Una empresa de Vídeo Juegos ha Creado solo 10.000 juegos para su distribución, pero solo se recauda el dinero de 6.000 juegos vendidos, el resto es perdida. Según el comportamiento frente al aumento de renta Bien inferior, es un bien inferior para un individuo si su consumo o uso decrece a medida que aumenta la renta del individuo, es decir, los bienes inferiores tienen una elasticidad

demanda-renta negativa.

Muchos

bienes

inferiores

suelen

ser bienes Giffen. Bien normal u ordinario, es uno cuyo consumo aumenta a medida que aumenta la renta del individuo un ejemplo es la cantidad de energía consumida. Un bien ordinario satisface que (estos bienes tienen una elasticidad consumo-renta positiva), los bienes normales puedan clasificarse además en: Bien de lujo, cuando su consumo se incrementa en una proporción superior a la renta, es decir, (la elasticidad demanda-renta sería superior a 1. Muchos bienes de lujo son bienes de Veblen Bien necesario, es un bien cuyo consumo se incrementa con la renta, aunque en general debido a que la propensión marginal al consumo en dichos bienes es inferior a uno, tienen una elasticidad consumo-renta que cumple.

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Según su necesidad La primera distinción que se realiza es entre los bienes destinados a satisfacer una necesidad, y los destinados a satisfacer un deseo. Los primeros son los bienes que son imprescindibles para sobrevivir dentro de la sociedad. Dicha supervivencia no se refiere sólo a la supervivencia física del individuo, la cual es mantenida con bienes como alimentos o medicinas, sino también a la supervivencia como integrante de la sociedad y el sistema económico. Por esto, se incluyen también como necesidad bienes como la ropa y el alojamiento. Un deseo, por el contrario, es la motivación para comprar cualquier otro bien económico que no sea imprescindible para sobrevivir. En condiciones normales, se espera que una unidad económica doméstica destine sus ingresos a la satisfacción de deseos una vez que la satisfacción de las necesidades haya sido cubierta. Los ejemplos no son firmes y deben ser evaluados en su contexto. La ropa es una necesidad en la medida que se la requiera para no estar desnudo (lo cual mantendría a la persona fuera de la sociedad), pero es un deseo si es consumida basándose en la moda o criterios similares. Asimismo, las normas de convivencia de diversas sociedades podrían diferir y hacer que un bien que sea una necesidad en una, pueda no serlo en otra: por ejemplo, los bienes relacionados con las prácticas religiosas podrían considerarse una necesidad dentro de algunas sociedades teocráticas mucho más de lo que pudiera hacerse en otras. EL PROBLEMA DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO (Actividad de extracción Minera)

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Diversos autores señalan las múltiples diferencias entre el dominio privado, propio del derecho de propiedad, y el dominio público, señalado en el artículo 73° de la norma constitucional. A ello hay que agregar el hecho de que el dominio público no es propiedad, puesto que impide que el bien sea susceptible de transmisión. Y es que el dominio público implica que el bien sometido a demanialidad se encuentra afectado a un uso público o a un servicio público, a lo que hay que agregar la propia declaración de demanialidad a partir de una Ley, en mérito del principio de legalidad. El concepto de dominio público es instrumental, de naturaleza compleja, que es empleado por el Estado para extraer un bien determinado del mercado, a fin de impedir que el mismo pueda ser transferido o adquirido por prescripción, como lo señala la norma constitucional. Esta situación genera evidentes limitaciones a varios derechos fundamentales, en primer lugar, el derecho de propiedad que incluye también el derecho a acceder a la propiedad privada; asimismo, existen limitaciones a los derechos de libertad de empresa y libertad de comercio, contenidas en el artículo 59° de la Constitución Peruana, dado que no existe posibilidad de comprar o vender dichos bienes. Como se ha señalado, entonces, el bien de dominio público genera ciertas distorsiones, puesto que no permite que los bienes puedan asignarse a sus usos más eficientes. Lo que ocurre es que la propiedad privada, permite la asignación de los bienes a sus usos más eficientes. Es cierto que el otorgamiento de concesiones respecto a bienes públicos permite paliar esta distorsión. Pero, por un lado, no todos los bienes de dominio público pueden ser otorgados en concesión. Por otro lado, estos bienes susceptibles de aprovechamiento económico, en su mayoría, podrían ser transferidos en propiedad a los particulares, quienes los aprovecharían de manera más eficiente puesto que los mismos irían de un titular a otro titular hasta llegar a quien lo explote de la manera más adecuada. Ahora bien, la legislación sobre recursos naturales, resuelve en parte esta distorsión al establecer que los recursos naturales son de propiedad del titular de la concesión una vez que los mismos son extraídos conforme a la normatividad vigente. La concesión de bienes de uso público permite corregir esa distorsión, al admitir el aprovechamiento económico de dichos bienes sin que los mismos sean transferidos a los particulares. Es necesario hacer claras distinciones entre el dominio privado y el dominio público. Inicialmente que el dominio público implica la facultad del Estado de declarar que bien es de dominio público, para extraerlo del mercado y evitar que el mismo pueda ser transferido (la llamada inalienabilidad) y no implica que el bien sea de dominio patrimonial del Estado. Por otro lado, el dominio privado no implica facultades exorbitantes, siendo los títulos de naturaleza civil y no administrativa, mientras en el dominio privado el Estado es titular de potestades de ius imperium que no poseen los particulares. Edit. Mg. Fredy Ayala

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La concesión de bienes de uso público a fin de explotarlos económicamente confiere entonces derechos de naturaleza administrativa, al igual que la concesión minera, que otorga un derecho real inmueble, que es transferible sin autorización alguna, que es distinto a los derechos de propiedad sobre el predio en el que se asienta el yacimiento minero y que se origina en un acto administrativo. Finalmente, el dominio público tiene su origen en una finalidad pública, en tanto el dominio privado que también puede corresponderle al Estado, con algunas limitaciones se origina en el interés privado, no obstante la importancia social de la protección a la propiedad privada, como hemos visto antes. Los particulares no pueden adquirir el dominio sobre los bienes públicos, salvo que los mismos sean desafectados, de la misma manera como fueron afectados. En puridad jurídica el dominio público no es un derecho real administrativo que tiene el estado sobre determinados bienes públicos, sino por el contrario muestra su soberanía respecto de ellos, sin ejercer su titularidad. Lo cual vemos una significativa diferencia respecto al dominio privado en el cual los particulares tienen derechos reales oponibles erga omnes sobre determinados bienes sean muebles o inmuebles. Tanto es así que el Estado puede ser propietario de bienes en términos de propiedad privada, que no son bienes de dominio público. Como por ejemplo cuando el Estado celebra un contrato de compraventa en el cual puede, o adquirir bienes que son domino privado o transferirlos, a diferencia de los bienes públicos que no son susceptibles de ser transferidos dada su condición de inalienables al haberse separado del mercado (tráfico jurídico) precisamente por el uso público al cual han sido afectados. Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles y no son susceptibles de gravamen, siendo inembargables. En este orden de ideas se entiende que todo régimen jurídico especial de los bienes de dominio público está en función de su afectación a un fin público. Así, los recursos naturales en general se configuran como bienes de dominio público en su fuente, como lo hemos señalado, hasta que sean explotados por el concesionario, momento en el cual pasan a ser dominio privado del mismo, que es a su vez susceptible de participar del tráfico jurídico. Los bienes de dominio privado, a la vez, son susceptibles de ser transferidos, de ser adquiridos por prescripción y de ser gravados, sin que sea relevante quien sea su titular. Respecto de los minerales a explotar. Asimismo, conforme a lo preceptuado por la Constitución, los minerales antes de ser extraídos no pertenecen al titular de la concesión, sino que son en puridad jurídica bienes de dominio público, que son susceptibles de explotación económica por los particulares. Sin embargo una vez extraídos, dichos minerales son de titularidad del concesionario, al igual que el resto de recursos naturales que se explotan a través de una concesión. Edit. Mg. Fredy Ayala

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El artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería establece que los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible, lo cual por un lado, parece indicar, que los citados recursos son de propiedad privada del Estado, razón por la cual el mismo podría disponer libremente de los mismos; y por otro lado, la calificación de inalienabilidad e imprescriptibilidad que se señala en la citada norma pareciera mostrarnos que en realidad nos encontramos ante bienes de dominio público, cuya propiedad no le corresponde al Estado de manera alguna, sino que el Estado en representación de la Nación, es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Es importante aclarar que pese a ello al concesionario sí adquiere un derecho de propiedad sobre las sustancias minerales una vez que las mismas han sido extraídas y, en consecuencia, puede disponer libremente de ellas. A fin de generar contraprestación por ello, se determina el pago de la respectiva regalía, conforme a la discutida norma vigente sobre el particular. Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el mismo señala que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean los mismos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación lo cual está señalado en la norma constitucional, como lo hemos señalado antes, sin embargo, una vez obtenidos de la forma señalada por la Ley, se convierten en domino de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. Ello permite afirmar, una vez más, que el Estado no es titular de los recursos minerales, sino más bien de la potestad para otorgar la posibilidad de su explotación, en uso de su poder soberano. Tanto es así, que el Estado requiere de concesión para poder explotar recursos naturales, y en especial, recursos mineros, a través de la empresa minera del Estado. Es preciso señalar que una adecuada interpretación al artículo 4° antes señalado, cuando menciona que los recursos naturales mantenidos en su fuente son patrimonio de la Nación (soberanía del Estado), se refiere a aquellos recursos que mantenidos en su fuente no han sido otorgados aun a particulares, ya que una vez que el Estado otorga mediante concesión a un particular la explotación de un recurso natural, este posee un derecho expectaticio sobre los recursos en su fuente. Análisis costo beneficio. Hasta ahora hemos visto que el Estado suministra bienes públicos porque el mercado privado no produce por su cuenta una cantidad eficiente. El Estado debe decidir entonces el tipo de bienes públicos que va a suministrar, así como las cantidades. Supongamos que el gobierno está considerando la posibilidad de realizar un proyecto público, como la construcción de una nueva autopista. Para saber si debe construirla, ha de comparar los beneficios totales de todos los que la utilizarán con los costos de su construcción y mantenimiento. Para tomar esta decisión, puede contratar a un equipo de economistas e ingenieros a fin de que realicen un estudio, llamado análisis Edit. Mg. Fredy Ayala

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costo-beneficio, cuyo objetivo es estimar los costos y los beneficios totales que tiene un proyecto para la sociedad en su conjunto.

El análisis costo - beneficio Es el estudio que compara los costos y los beneficios que tiene para la sociedad la provisión de un bien público. Los analistas del costo-beneficio tienen una ardua tarea. Como la autopista estará gratuitamente a disposición de todo el mundo, no existe ningún precio con el que pueda juzgarse su valor. No es fiable preguntar a la gente que valor concedería a la autopista. En primer lugar, es difícil cuantificar los beneficios utilizando los resultados de un cuestionario. En segundo lugar, los encuestados tienen pocos incentivos para decir la verdad. Los que utilizarían la autopista tienen un incentivo para exagerar el beneficio que obtendrían con el fin de conseguir que se construya la autopista. Los que resultarían perjudicados tienen un incentivo para exagerar los costos que supone para ellos con el fin de impedir que se construya.

La provisión eficiente de bienes públicos es, pues, intrínsecamente más difícil que la provisión eficiente de bienes privados. Estos son suministrados por el mercado. Los compradores de un bien privado revelan el valor que le conceden por medio de los precios que están dispuestos a pagar. Los vendedores revelan sus costos por medio de los precios que están dispuestos a aceptar. En cambio, los analistas de costobeneficio no observan ninguna señal de los precios cuando evalúan la conveniencia de que el Estado suministre un bien público. El problema surge por la falta de un precio de referencia, y esto dificulta la realización de ese estudio costo-beneficio, dado que el costo se mide en dinero pero el beneficio no directamente. Por lo tanto, sus resultados sobre los costos y los beneficios de los proyectos públicos son, en el mejor de los casos, burdas aproximaciones.

RECURSOS COMUNES Una definición que corresponde al sentido generalmente aceptado de Recurso común es ofrecida por Elinor Ostrom: Uno de los cuatro tipos de bienes económicos. Los recursos comunes son ya sea naturales o hechos por los humanos, en los cuales el uso por una persona substrae del (o disminuye el) uso por otros y al mismo tiempo es difícil excluir usuarios. Técnicamente, desde el punto de vista de la economía, lo anterior se expresa diciendo que los recursos comunes son bienes que poseen rivalidad pero no excludibilidad. Los recursos comunes también conocidos como “Recursos de propiedad común” o bienes comunes incluyen no solo bienes materiales sino también sistemas por Edit. Mg. Fredy Ayala

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ejemplo, un sistema de riego o la red informática complejos o áreas geográficas o ecológicas tales como una eco región e incluso productos o bienes intangibles -como el conocimiento- cuyas características o tamaño, etc, hace difícil aunque no imposible excluir usuarios (reales o potenciales) de utilizarlos o beneficiarse de su uso. Un recurso común consiste, típicamente, de un recurso central o básico (por ejemplo, agua, pastizales, peces, bosques, ancho de banda, atmósfera, etc) que define la "reserva variable" (variable stock, en inglés) la cual provee una cantidad limitada de unidades marginales para extracción o uso lo que define una “variable de producción o extracción” Mientras que el recurso central debe ser protegido o mantenido a fin de permitir su explotación continuada, las unidades marginales pueden ser consumidas o cosechadas sin problemas. Si son manejados con cuidado, el usufructo de muchos recursos comunes puede ser extendido de manera indefinida, dado que se puede establecer un sistema de realimentación

positiva en

el

cual

la

reserva

variable

puede

regenerar

continuamente la variable de extracción siempre y cuando esa reserva variable no sea comprometida. De esta manera, los recursos comunes se transforman efectivamente en un Recurso renovable Sin embargo, los recursos comunes enfrentan problemas de agotamiento o deplecion debido a sobre explotación o abuso del derecho de utilización o usufructo. Se ha sugerido que un régimen de propiedad comunal, que regule el uso, preservación, mantención y consumo sería la solución de tales problemas. De acuerdo a Elinor Ostrom esos sistemas de propiedad comunales son diferentes tanto a sistemas de propiedad individual como estatal y se basan en la administración comunal. Algunos recursos comunes importantes: En casi todos los casos, surge el mismo problema que en la tragedia de los bienes comunales: los individuos utilizan excesivamente el recurso común. El estado suele regular la conducta o imponer tasas con el fin de atenuar el problema del uso excesivo.

a) El aire y el agua limpios. Como hemos visto los mercados no protegen debidamente el medio ambiente. La contaminación es una externalidad negativa que puede resolverse con la regulación o con impuestos pigouvianos (denominados así en honor al Economista Arthur Pigou, uno de los primeros que defendió el uso de impuestos aprobados para corregir los efectos de las externalidades

negativas.

Ampliaremos

sobre

esto

en

el

estudio

de

Externalidades). Podemos considerar que este fallo del mercado es un ejemplo de un problema de recursos comunes. El aire y el agua limpios son recursos comunes Edit. Mg. Fredy Ayala

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como los pastizales abiertos y la excesiva contaminación como un excesivo pastoreo. La degradación del medio ambiente es una tragedia moderna de los bienes comunales. b) Las carreteras congestionadas. Las carreteras pueden ser bienes públicos o recursos comunes. Si no están congestionadas, su uso por parte de una persona no afecta a nadie más. En este caso, el uso no es rival y las carreteras son un bien público. Sin embargo, si están congestionadas, su uso genera una externalidad negativa. Cuando una persona conduce por una carretera, aumenta la congestión, por lo que otras personas deben conducir más despacio. En este caso, la carretera es un recurso común. El estado puede resolver el problema cobrando un peaje a los conductores. Un peaje es esencialmente un impuesto pigouviano sobre la externalidad de la congestión.

En Perú las carreteras en general son bienes

públicos que muchas veces son intervenidos y es cuando hay concesiones por parte de un privado que realiza la obra (por ejemplo un puente) y a través del cobro del peaje es que se va recuperando el gasto. Generalmente son concesiones entre Ministerio de Transporte y algún privado. c) Los peces, las ballenas y otras especies salvajes. Muchas especies de animales son recursos comunes. Por ejemplo, los peces y las ballenas tienen un valor comercial y cualquiera puede ir al océano y capturar cualquier especie. Cada persona tiene pocos incentivos para conservar las especies para el año que viene. De la misma manera que un excesivo pastoreo puede destruir lo terrenos Comunales, la excesiva pesca y la excesiva caza de ballenas pueden destruir poblaciones marinas comercialmente valiosas. Los océanos siguen siendo uno de los recursos comunes menos regulados. Son dos los problemas que impiden encontrar una fácil solución. En algunos países existen leyes que aspiran a proteger la vida salvaje. Por ejemplo el Estado cobra por las licencias de pesca y caza y restringe la duración de las temporadas en que se puede pescar y cazar. Estas leyes reducen el uso de un recurso común y ayudan a mantener la población animal. SISTEMA DE PROPIEDAD COMUNAL En la práctica, los recursos comunes pueden ser propiedad ya sea del estado (a nivel nacional o municipal) como bienes públicos o de comunidades como bienes de propiedad comunal- o por individuos como bienes privados. Es importante notar que en los sistemas de propiedad común el acceso al recurso no es libre en el sentido que no son ni bienes libres (disponibles a todos y cualquiera) ni libres de obligaciones a los usuarios. El acceso es relativamente libre pero controlado y regulado- a los miembros de la comunidad pero hay mecanismos que permiten a esa comunidad excluir del uso a los no miembros.

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Los sistemas de propiedad comunal se originan en situaciones en las cuales los usuarios se dan cuenta que si actúan independientemente en relación a un recurso dado obtendrán un beneficio tanto general como individual menor que si actúan coordinadamente. Esto sugiere que, por un lado, es mejor mantener el recurso como común, en lugar de dividirlo en parcelas de propiedad privada, y, por el otro, que no hay necesidad de una autoridad externa o superior -por ejemplo, el Estado a fin de imponer reglas de uso y preservación. Los recursos extraídos son generalmente de usufructo individual de los extractores. Los sistemas de propiedad comunal que han sido estudiados (por ejemplo, por Elinor Ostrom) típicamente protegen el recurso básico - o reserva variable y alocan el producto marginal a través de normas complejas de decisión comunal. Problemas típicos que esa administración tiene que confrontar y resolver se relacionan con los límites de extracción (demasiado altos, y el recurso se agota. Demasiado bajos, y no se extraen todos los beneficios potenciales), alocacion y rotación de las mismas (un recurso dado puede ser explotado de diferentes maneras, no todas necesariamente de manera continua o en una misma estación del año: por ejemplo, un pastizal no solo puede producir alimento en el presente y en el futuro para los animales pero también podría ser usado como fuente de carrizo, junco y brezo para diversos usos (ver, por ejemplo: tejados de paja). También se deben resolver problemas relacionados con el uso de cuotas, tasa y tecnologías de extracción, dado que estos podrían producir grandes diferencias en la utilización y aprovechamiento del recurso por algunos individuos en desmedro de otros. Después de analizar el diseño de varios de esos sistemas de propiedad comunal, Elinor Ostrom sugiere que hay ocho características centrales que son pre-requisitos para un arreglo estable y exitoso: !.- Límites claramente definidos 2.- Congruencia entre los métodos de apropiación / provisión y las condiciones locales. 3.- Arreglos de decisiones colectivas que permiten la participación de la mayoría de los usuarios en el proceso de decisión. 4.- Sistemas de control efectuados por reguladores que son parte de la comunidad y responden a ella. 5.-Sistema de sanciones graduadas a aplicar contra los usuarios que no respeten las reglas comunales, 6.- Sistemas de resolución de conflictos que sean fáciles y accesibles a bajo costo. 7.- Mínimo reconocimiento del derecho a auto organización por organismos externos (por ejemplo: el gobierno).

Edit. Mg. Fredy Ayala

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8.- (en el caso de organismos más grandes) Organización en la forma de capas múltiples de empresas enmarcadas, con organismos pequeños formando la base.

ACTIVIDADES: Genere un cuestionario personal de preguntas y respuestas (Mínimo 10) sobre la lectura. Construya un glosario de 5 expresiones o palabras que no le sean muy claras y averigüe su significado en la web. Entregue en manuscrito en el plazo señalado

Edit. Mg. Fredy Ayala

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