Ayuda 4 - Filiacion Matrimonial y Extramatrimonial

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DERECHO DE FAMILIA

JESSICA HERMOZA CALERO

CONTENIDOS TEMÁTICOS • • • • • • • • •

Teorías de la concepción y el nacimiento La presunción pater is y su aplicación Acciones de estado con respecto a la filiación matrimonial Contestación de la paternidad Plazos para accionar Titulares de la acción Impugnación de la maternidad matrimonial Reclamación de la filiación matrimonial Prueba de la filiación matrimonial

Filiación matrimonial •

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Comúnmente se refiere al hijo tenido en las relaciones matrimoniales de sus padres. Se complica esta definición debido a que la concepción y el nacimiento son dos momentos distanciados en el tiempo. Teorías de la concepción y el nacimiento: Son las siguientes: Teoría de la concepción: El hijo procreado dentro del matrimonio, será tenido como matrimonial, aún cuando el nacimiento se produzca fuera del matrimonio. Teoría del nacimiento: El hijo nacido dentro del matrimonio será matrimonial, aun cuando hubiera sido concebido fuera del matrimonio. Teoría mixta: Serán matrimoniales los hijos nacidos durante el matrimonio aunque hubieran sido concebidos fuera de él, y lo serán los nacidos después de la disolución del matrimonio si han sido concebidos durante su vigencia. Existen un plazo mínimo y máximo para la gestación los cuales son de 180 a 300 días respectivamente.

Filiación matrimonial •



La presunción pater is y su aplicación (artículo 361 del Código Civil): Si una mujer casada alumbra un hijo, se tiene como padre de éste a su marido (deber de cohabitación y fidelidad). Pero el marido tiene la posibilidad de negar dicha presunción, en base al artículo 363 del Código Civil, aunque el plazo establecido es de 90 días (desde el parto o desde que tome conocimiento). Lo discriminatorio de esta norma es que la propia mujer no puede impugnar dicha paternidad (artículo 362 del Código Civil). Acciones de estado con respecto a la filiación matrimonial: El estado de familia es inherente a la persona, ya que se asume que tiene un padre y una madre, que se encuentra acreditado el vínculo filial, el cual tiene dos componentes: un hecho natural (procreación) y otro jurídico (partida de nacimiento y partida de matrimonio de sus padres), y en el caso de los extramatrimoniales el título está representado por el reconocimiento o declaración judicial de paternidad.

Filiación matrimonial •





Contestación de la paternidad: En doctrina se distingue la negación de la paternidad de la impugnación. La primera ocurre cuando el hijo de mujer casada no está amparada por la presunción pater is, de modo que el marido se limita a expresar que no es suyo el hijo, y la madre y el hijo tienen que probar lo contrario. En cambio, la impugnación corresponde al marido cuando el hijo tenido, por su mujer y a quien no considera suyo, está amparado por la presunción pater is, recayendo la carga de la prueba en el marido. Los casos de negación de la paternidad son los estipulados en el artículo 363 del Código Civil, donde el marido puede negar su paternidad en los siguientes casos: Cuando el hijo nace antes de cumplidos los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio. Excepción son los casos del artículo 366 del Código Civil.

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Cuando sea manifiestamente imposible, dadas las circunstancias, que haya cohabitado con su mujer en los primeros 121 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo. Cuando este judicialmente separado durante los primeros 121 días de los 300 anteriores al del nacimiento del hijo. Cuando adolezca de impotencia absoluta. Cuando se demuestre a través de la prueba de ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que existe vínculo parental. ¿Qué sucede cuando ambos esposos recurren a la fertilización asistida utilizando el esperma de otra persona? ¿quién es el padre? Plazo para accionar: El artículo 364 del Código Civil señala como plazo 90 días. El plazo puede ser perjudicial al ser tan corto, ya que el padre puede tomar conocimiento de la falsedad vencido el mismo.

Filiación matrimonial •

Titulares de la acción: El marido. Si estuviera incapacitado sus ascendientes, si cesara su incapacidad dentro del plazo, correría un tiempo semejante (artículo 368 del Código Civil). Según el artículo 367 del Código Civil, si el marido ha fallecido sus herederos y ascendientes siempre y cuando no haya fenecido el plazo.



Impugnación de la maternidad matrimonial (artículo 371 del Código Civil): Se da cuando una persona ostenta la calidad de hijo matrimonial de una determinada mujer casada, y sin embargo no es realmente hijo de esa mujer. Se debe interponer dentro de los 90 días, sólo lo puede realizar la madre, los herederos y ascendientes lo pueden continuar si ella lo inició (artículo 372 del Código Civil). Se puede utilizar la prueba de ADN u otra prueba científica.

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Reclamación de la filiación matrimonial: La demanda de filiación puede ser planteada por el propio hijo y no caduca (artículo 373 del Código Civil). Pero si muere antes de los 23 años sin haber interpuesto la demanda o si devino en incapaz antes de cumplir dicha edad y murió en el mismo estado, entonces la ley faculta a los herederos para reclamar la filiación dentro del plazo de 2 años. Prueba de filiación matrimonial (artículo 375 del Código Civil): Se prueba con la partida de nacimiento y la de matrimonio de los padres.

LA ADOPCION

CONTENIDOS TEMÁTICOS • • • •

Definiciones Razón de la adopción Naturaleza jurídica Requisitos

Definiciones • • •



Castán Tobeñas: es un acto jurídico entre dos personas que genera una relación análoga a la que resulta de la paternidad y filiación. Josserand: es un contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y de filiación. Cornejo Chávez: es un contrato solemne de derecho familiar, donde el adoptado adquiere en general la calidad de hijo matrimonial del adoptante. Para nosotros, la adopción es una institución basada en una ficción legal, donde se establece una relación paterno filial o materno filial entre dos personas que no tienen esa relación por naturaleza, generando los mismos derechos y obligaciones de la relación paterno y materno filial natural.

Razón de la adopción •

La adopción es una institución social porque proporciona a la persona un padre o una madre que llene la necesidad del adoptado de un calor materno o paterno, y por otro, satisface en el adoptante el sentimiento paterno o materno.

Naturaleza jurídica • •



Es un acto jurídico, un contrato o una institución a la que las personas que lo desean simplemente tienen que adherirse. Como acto jurídico: Es unilateral y produce efectos jurídicos. Sin embargo, se necesita consentimiento de la madre o padre del adoptado y de él mismo. Como contrato: Consentimiento de ambas partes, adoptante y adoptado, pero si es menor de edad por medio de su representante legal.

Naturaleza Jurídica •

Como institución: Los requisitos, formalidades y efectos se encuentran estipulados en la ley, con prescindencia de la voluntad de las partes, correspondiéndoles sólo a ellas adherirse, sin que puedan alterar las consecuencias que produce la adopción. Esta es la que prima en el código civil.

Requisitos • •

Edad: Exige que entre el adoptado y el adoptante exista una diferencia mínima de 18 años. Consentimiento: Es requisito indispensable en el adoptante, se manifiesta en el petitorio y ratificación. Si es casado se exige el asentimiento de su cónyuge. El adoptado si es mayor de edad debe ser expreso, si es menor de edad lo realizan los representantes legales, no obstante si es mayor de 10 años se exige su consentimiento.

Requisitos • •

Irrevocabilidad: El adoptante no puede dejar sin efecto la adopción, lo que no impide que el adoptado que llegue a la capacidad lo realice. Procedimiento: administrativo que se necesita la declaración judicial de abandono o el judicial que no necesita dicha declaración.

Efectos •

Los efectos no sólo son en el derecho de familia, sino también en el de personas y sucesiones como si fuera un hijo natural.

FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

CONTENIDOS TEMÁTICOS • • • •

Medios probatorios ¿Quiénes pueden reconocer? Formas de reconocimiento Declaración judicial de paternidad extramatrimonial

Filiación extramatrimonial • •

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Son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. MEDIOS PROBATORIOS – Reconocimiento; o, – Sentencia declaratoria de paternidad o maternidad. ¿QUIÉNES PUEDEN RECONOCER? Padre y madre conjuntamente. Por uno sólo de ellos. Si los padres han muerto, pueden reconocerlo los abuelos o abuelas de la respectiva línea. FORMAS DE RECONOCIMIENTO Se hace constar en registro de nacimientos, en escritura pública o en testamento.

Filiación extramatrimonial • •

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DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Este tipo de reconocimiento se tramita cuando el padre no reconoce voluntariamente a su hijo o hija. Esta acción se interpone contra el padre o contra sus herederos si hubiese muerto. La acción sólo corresponde al hijo. Pero la madre puede ejercerla en representación de él, mientras sea menor de edad. Esta acción también puede interponerse para determinar la maternidad extramatrimonial. No caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonial. La sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento. En ningún caso confiere a la madre o el padre derechos alimentarios o sucesorios. En este tipo de proceso se puede utilizar la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas.

HIJOS ALIMENTISTAS

Hijos alimentistas •

Esta figura se dio antes del proceso de filiación por medio de la prueba del ADN, se trata del hijo extramatrimonial que sólo se prueba comprobar que el padre ha mantenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción.

GRACIAS