OPOSICION FILIACION EXTRA MATRIMONIAL

EXP. Nº : 01110-2017 SECRETARIO : CÉSAR URPEQUE CRUZADO CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO Nº : 02 SUMILLA : PRESENTO

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EXP. Nº

: 01110-2017

SECRETARIO

: CÉSAR URPEQUE CRUZADO

CUADERNO

: PRINCIPAL

ESCRITO Nº

: 02

SUMILLA

: PRESENTO OPOSICIÓN A

DEMANDA

DE

FILIACIÓN

EXTRAMATRIMONIAL . SEÑORITA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTA VICTORIA - LAMBAYEQUE

MENDOZA ALBARRÁN JULIO DAMIAN, identificado con DNI Nº 17881706, con domicilio real en la calle Hermanos Pinzón Nº 542, Balneario de Buenos Aires, Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia Trujillo, Departamento La Libertad, y con domicilio procesal en la Calle Arica Nº 650, Stand 132, Chiclayo y Casilla Electrónica 45984, a Usted me presento y digo: I. FORMULO OPOSICIÓN: Que, estando notificado con la RESOLUCIÓN Nº CUATRO de fecha tres de agosto del dos mil diecisiete y conforme a lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 28457 y sus modificatorias, PRESENTO OPOSICIÓN sometiéndome a los resultados de la prueba de ADN que en su oportunidad determine el Juzgado, por cuanto el recurrente no debió ser emplazado con la presente demanda, tal como lo expongo a continuación. II.

CONTRADICCIÓN

A

LOS

FUNDAMENTOS

DE

HECHO

EXPUESTOS EN LA DEMANDA: 2.1.- Respecto al PUNTO UNO de la demanda debo manifestar que ES CIERTO, con la demandante he tenido una relación ocasional paralela a su condición de conviviente, y nunca tuve conocimiento de la existencia de la menor. 2.2.- Acerca del PUNTO DOS de la demanda, debo expresar que ES FALSO que la demandante me haya pedido que reconozca voluntariamente a la menor y menos aún que amigos de mi entorno, cuyos nombres no identifica, le hayan mencionado mi supuesto fallecimiento, algo que es fácil de corroborar, solicitando el certificado respectivo al RENIEC.

2.3.- Sobre el PUNTO TRES de la demanda, ES CIERTO, conforme a los medios probatorios ofrecidos por la demandante, se aprecia en el Acta de Nacimiento de la menor, expedido por el RENIEC, la demandante, por ser la madre biológica, declara como presunto progenitor de la menor a su conviviente JUAN RAMÓN JAIME GARCIA. 2.4.- En cuanto al PUNTO CUATRO de la demanda, ES FALSO, la demandante miente flagrantemente al manifestar que tramé con un amigo, al cual no identifica, mi supuesto fallecimiento. III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEFENSA: 3.1.-

La Resolución Jefatural Nº 359-2010-JNAC/RENIEC “Calificación

Registral para Oficinas Autorizadas”, contiene la definición de los siguientes términos: a) ASIENTO REGISTRAL: Acto administrativo que en ejercicio de sus funciones realizan los Registradores, respecto de la inscripción de todo hecho relativo a la identidad y estado civil de las personal. b)

DECLARANTE:

Persona

autorizada

a

solicitar

la

inscripción

correspondiente (…). c) DECLARACIÓN JURADA: Acto por el cual una persona expresa con calidad de veracidad, bajo responsabilidad, los datos que deben ser consignados en el Procedimiento Registral. d) PRESUNTO PROGENITOR: Es aquella persona varón o mujer, a quien se le atribuye para efectos del artículo 21º del Código Civil, modificado por la Ley Nº 28720, la paternidad o maternidad del o la menor, cuya inscripción de nacimiento solicita el Registrador Civil, no estableciéndose filiación en mérito a la norma ya mencionada. e) RECONOCIMIENTO: Acto jurídico unilateral mediante el cual el reconocente establece un vínculo de filiación con el reconocido, generando derechos y obligaciones entre ellos (…). 3.2.- Que, conforme se observa en el Acta de Nacimiento de la menor, la demandante, el 27 de febrero del 2015, declaró ante la Oficina Registral de RENIEC Lambayeque, ser madre de la menor SAYURI YELANIA JAIME MONTENEGRO, nacida 01 de agosto del 2014, y como padre a su conviviente JUAN RAMÓN JAIME GARCÍA. 3.3.- Con este acto, la declarante atribuyó y expresó en calidad de veracidad que el presunto progenitor es Juan Ramón Jaime García, razón por la cual se consigna este nombre en el Acta de Nacimiento de la menor. 3.4.- Por ello, acorde con lo prescrito en el último párrafo del artículo 21º del Código Civil, y así lo admite la demandante en su escrito respectivo, el Registrador notificó a Juan Ramón Jaime García, para que proceda con el reconocimiento de la menor, quien, según textualmente refiere la demandada, “se desanimó por completo”.

3.5.- Que, conforme a los hechos ocurridos y en mérito al Acta de Nacimiento de la menor que como medio probatorio ha ofrecido la accionante, el emplazado con la presente demanda debió ser Juan Ramón Jaime García y no el recurrente. Sin embargo; no tengo inconveniente en someterme a la prueba de ADN, que considere el juzgado, solamente que, como mis medios económicos son insuficientes, pido se me conceda AUXILIO JUDICIAL a fin de someterme a la prueba sin gastos, por disponerlo así, el artículo 2º de la Ley 28457 y el artículo 179º del C.P.C. – Modificada por la Ley N° 29821. IV- FUNDAMENTOS JURÍDICOS: LEY 28457, LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, MODIFICADA POR LA LEY Nº 29821.Artículos 2°, Que hace mención que la OPOSICIÓN suspende el mandato, con la condición que el emplazado se obligue a hacerse la prueba de ADN. Artículos 3°, Que señala que, si juez declarará fundada la oposición y dictará sentencia declarando también infundada la pretensión de alimentos, condenando a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso. V- MEDIOS PROBATORIOS: Por comunidad de la prueba, ofrezco como medio probatorio el Acta de Nacimiento de la menor, expedida por el RENIEC, aportada al proceso por la parte demandante, en mérito del cual acredito que declara como presunto progenitor de la menor a Juan Ramón Jaime García. ANEXOS: Acompaño los siguientes: 2-A

Arancel por ofrecimiento de pruebas

2-B

Cédulas de notificación

POR TANTO: A usted, Señorita Jueza, solicito se sirva admitir la presente OPOSICIÓN, tramitaría conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Chiclayo, 17 de agosto del 2017