Autoevaluacion Tema 3

Rafael Alonzo Silva Derecho Romano II 2° Cuatrimestre AUTOEVALUACION TEMA III SUCESIONES * Instrucciones: Conteste co

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Rafael Alonzo Silva

Derecho Romano II

2° Cuatrimestre

AUTOEVALUACION TEMA III SUCESIONES * Instrucciones: Conteste con una (V) si la respuesta es verdadera y con una (F) si la respuesta es falsa, haciendo la aclaración correspondiente en cada caso. 1. EL DERECHO ROMANO NOS OFRECÍA TRES TIPOS DE SUCESIÓN; SIENDO LA MÁS DÉBIL LA VÍA LEGÍTIMA. (V ) 2. LA DONATIO MORTIS CAUSA NO ES EQUIPARABLE AL LEGADO. (V ) 3. LA SUCESIÓN POR VÍA LEGÍTIMA TENÍA LUGAR CUANDO NO HABÍA TESTAMENTO; CUANDO HABIÉNDOLO, NO FUERA VÁLIDO. (V ) 4. LAS XVII TABLAS DISPONÍAN QUE A FALTA DE SUI IURIS, LA HERENCIA SE OFRECERÍA A LOS AGNADOS. (F ) 5. EL DERECHO ANTIGUO RECONOCIÓ DOS FORMAS TESTAMENTARIAS; EL TESTAMENTO IN PROCINCTU, Y EL TESTAMENTO MANCIPATORIO. ( F) 6. LA CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA SER INTUIDO EN UN TESTAMENTO SE LLAMA TESTAMENTI FACTIO. ( V) 7. LA SUSTITUCIÓN ES UNA INSTITUCIÓN DE HEREDERO SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA EN LA QUE SE NOMBRABA A UN HEREDERO SUSTITUTO PARA EL CASO DE QUE EL PRIMERAMENTE INSTITUIDO NO LLEGARA A HEREDAR. ( V) 8. EL TESTAMENTO NUNCUPATIVO ERA UN TESTAMENTO ESCRITO. (F ) 9. TESTAMENTO IN PROCINCTU, SE REALIZABA EN TIEMPO DE GUERRA, FRENTE AL EJÉRCITO. ( V) 10. EL AUTOR DEL TESTAMENTO PODÍA REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE SU MUERTE. (V ) * Instrucciones: Conteste ampliamente las siguientes preguntas: 11. ¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO? Fideicomiso, viene de la palabra "fideicommissum", los romanos indicaban la declaración de la voluntad extensa de formas hechas por el testador entre (fideicomitente), en virtud de la cual se encargaba a otra (fideicomisario) la ejecución determinados actos que debían realizarse a la muerte del primero en provecho de una tercera persona fiduciario 12. ¿QUÉ ES UN LEGADO? Es la disposición hecha por el testador en un testamento o codicilo adjunto aquel, en el cual se asigna a determinada persona cierta cantidad de patrimonio sin conferirle el título de heredero 13. DIGA USTED EL CONCEPTO DE TESTAMENTO Y EXPLIQUE SUS DIVERSAS FORMAS. Se puede definir como el acto solemne de la última voluntad en el que se Instituye heredero o herederos

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III.

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V. VI. VII.

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Testamentum calatis comitisse celebra dos veces al año (el 24 de marzo y el 24 de mayo) tenía lugar ante el pueblo reunido en comicios curiados . Testamentum per aes et libram o mancipatoriogallo se refiere a una tercera forma de testamento que tuvo un desarrollo singular quien sentía que la muerte se aproximaba y no había hecho testamento acudía a un amigo a quien le vendía ficticiamente sus bienes rogándole que dispusiera de ellos como le dictaba. La forum posseesium secundum tabulas llamada por lo romanistas modernos testamento pretorio podía ser invalidado por ius civili si los herederos legítimos reclamaban. Testamentum tripartitum en el periodo grecorromano el testamento per aes et libram por desuso o abolición había desaparecido los emperadores tedosio segundo y valentininiano tercero ( año 439 introdujeron una nueva forma de testae el testamento tripartitum que deriva de tres fuentes y consta de tres partes el derecho civil antiguo el derecho pretorio y de las constituciones imperiales y en el cual además del texto debe contener la declaración expresa de siete testigos ( subscriptio) y de los sellos. Testamentum apud acta y es judicial o municipal. Testamento oral nuncupatio requiere solo del testar manifieste ante testigo su voluntad. Testamentum principe oblatum presentado ante el príncipe la función que desempeña la autoridad o el emperador era igual a la que tenían los testigos los testigos en el derecho clásico. Testamentos extraordinarios se permiten testar sin formalidades a personas que se encuentran en condiciones especiales.

14 MENCIONE Y EXPLIQUE LOS DIFERENTES TIPOS DE LEGADOS. Son cuatro formas. Legatum per vindicationem El legatum per vindicationem se formulaba con estas palabras: "DO, LEGO", o también con estas otras: "SUMITO, CAPITO, SIBI HABETO". Se llamaba per vindicationem porque transfería directamente (y sin acto alguno del heredero) la propiedad de las cosas legadas, de manera que el legatario podía, sin más, reivindicarlas de cualquier detentador (1). Per vindicationem, podían solamente ser legadas las cosas cuyo dominio quiritario tenía el testador al tiempo de la facción del testamento y al de su muerte; aunque para las cosas fungibles bastaba que tuviese aquel dominio a la época de su muerte.

Legatum per damnationem la fórmula de este legado no las reporta gallo heres meus damnas esto, dare (mi heredero está obligado a dar y al legatario el) a través del cual surgía una obligación a cargo del heredero a favor del legatario principalmente una obligación de dare, pero podía ser también de facere. 2

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legatum sinendi modo En esta clase de legado el testador ordenaba al heredero que permitiese al legatario tomar el objeto legado. La fórmula era: "HERES MEUS DAMNAS ESTO SINERE L. TITIUM ILLAM REM SUMERE SIBIQUE HABERE". De este modo podían ser legadas tanto las cosas del testador como las del heredero, de las cuales cada uno de ellos hubiese tenido la propiedad en el momento de la muerte del testador, pero nunca las cosas ajenas. El legado sinendi modo no transfería directamente la propiedad al legatario, sino que solamente confería una acción personal contra el heredero. Legatum per praeceptionem Por la forma de este legado ordenaba el testador que antes de la división de la herencia uno de los coherederos tomase o se llevara de la masa hereditaria el objeto que le legaba. La fórmula se hallaba concebida en estos términos: "L. TITIUS ILLAM REM PRAECIPITO". Los legados per praeceptionem sólo podían hacerse regularmente en favor de los coherederos toda vez que, como enseñaban los Sabinianos, praecipere quiere decir tomar antes, con preferencia a los demás herederos, con quienes hay que dividir la herencia; pero acabó por prevalecer en la práctica la opinión de los Proculeyanos, según la cual la sílaba prae debía reputarse como no escrita cuando el legado se hubiese ordenado en favor de un extraño. Así no se distinguía sustancialmente este legado del per vindicationem. 15.- MENCIONE LAS DIFERENCIAS ENTRE HERENCIA VACANTE Y HERENCIA YACENTE. I. herencia yacente: entre la muerte del testador y el momento en que el herededo acepta la sucesión hay un intervalo durante el cual la herencia queda sin dueño se dice entonces que esta es yacente. Herencia vacante nunca es reclamada, por lo tanto sucede lo que pasa a poder del Estado Nota: ¿qué es el testamento? lo define ulpiano como la manifestación legitima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla después de la muerte. 16.- ¿CÓMO SE PUEDE DAR LA NULIDAD (AB INITIO) DEL TESTAMENTO? 1. No habiendo sido hecho el testamento según las formas legales se dice que es injustum o non jure factum. 2. el instituido no tenía testamentio factio en el momento de la confeccio del testamento. 3. El testor no tenía el derecho de testar o, del modo si teniendo el derecho, no tenía el ejercicio en el momento en que testo. 4. El testor ha omitido un heredero suyo que existía en el momento de testar. 17.- ¿A QUÉ SE REFIERE EL CODICILO Y COMO SE REALIZABA Pequeño testamento realizado por de cuius ante cinco testigos. No puede instituir heredero o destituirlo si no guarda relación con el testamento solo puede contener fideicomisos 3

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El codicilo sirve para hacer cambios al testamento existente sin necesidad de tener que volverlo a escribir en su totalidad. Ojo esta se aplica en la actualidad 18.- ¿CÓMO DEBÍA HACERSE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO EN EL DERECHO ANTIGUO? a) CONDICIÓN suspensiva en este caso no hay declaración de la herencia hasta que se haya verificado la condición si el instituido muere antes de que se cumpla la condición la declaración no era admisible en el derecho romano excepto en el testamentum militis. b) Modo el heredero puede adir la herencia pero debe ejecutar el cargo; de no hacerlo puede ser obligado por el tercero a cuyo favor haya sido impuesto el gravamen por los coeherederos o por los substitutos; faltando estos el gravamen en el derecho clásico no tenía eficacia jurídica pues los sucesores ab intestado no podían coaccionar. Justiniano permitió la intervención judicial 19.- ¿DE QUE DEPENDÍA LA ADQUISICIÓN DEL LEGADO Y LA INVALIDEZ DEL MISMO? La eficacia del legado como las de las otras disposiciones del testamento estaba subordinada a la existencia y eficacia de las instituciones del heredero Invalidez del mismo si bien la herencia en su origen no tenía un carácter patrimonial ya que lo interesaba era la continuidad de la personalidad del difunto los herederos en muchas ocasiones no recibían mas que cargas debido a las dudas excepto de manumisiones y legados etc. El concepto de ella se fue trasformando al mercantilizarse roma y los romanos consecuentemente a, rechazo de la herencia damnosas “caída” el testamento por la creencia de herederos y con el caían toda las disposiciones ahí incluidas. 20.- ¿EN QUE CONSISTÍA LA “DONACIÓN MORTIS CAUSA” Y QUÉ LA HACÍA DISTINGUIRSE DE LAS DEMÁS DONACIONES ENTRE VIVOS? Ocupa un lugar intermedio entre la donación entre vivos y el legado hecha por el donante en previsión a su fallecimiento, solo se hace perfecta en el momento de su muerte y caduca si muere primero el donatario, lo que la distingue de las demás : ✓ No es definitiva más que a la muerte del donante. ✓ Caduca por muerte anterior del donatario ✓ Es revocable a la voluntad del donante, a no ser que haya una cláusula en contrario,

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