Auto Para Mejor Proveer Ramo Laboral. Expediente No. 01213-2019-00095

1 AUTO PARA MEJOR PROVEER RAMO LABORAL. Expediente No. 01213-2019-00095 Recursos: 1 ; Of. 1º; Not. 1º. (Sala) SALA REG

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AUTO PARA MEJOR PROVEER RAMO LABORAL. Expediente No. 01213-2019-00095 Recursos: 1 ; Of. 1º; Not. 1º. (Sala)

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBÁN. Cobán, Alta Verapaz, catorce de octubre de dos mil diecinueve. Se trae a la vista para resolver, el expediente de segunda instancia arriba identificado, y; CONSIDERANDO I

“Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen facultad para practicar de oficio o a instancia de parte legítima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para mejor proveer, cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensable. La práctica de estas diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio. Deberán practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, en la cual se señalará la audiencia o audiencias que sean necesarias, con citación de las partes. Contra las resoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen, no se admitirá recurso alguno.” Artículo 357 del Código de Trabajo. CONSIDERANDO II En esta Sala se tramitan el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha cinco de octubre de dos mil diecinueve, emitido en primera instancia, dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por DULCE MILDRED TOC TIUL, en contra del MILDRED YASMIN XON CHON. Por consiguiente, la Honorable Magistrada que preside esta Sala, al hacer un análisis del mismo, estima que existen situaciones dudosas que ameritan ser aclaradas, previo a dictar sentencia, por lo que este Tribunal para dictar un fallo ajustado a derecho, y aclarar las circunstancias relacionadas, estima procedente requerir informes, en los extremos que se indicarán en la parte resolutiva de este auto a las entidades que intervienen en el presente proceso. CITA DE LEYES: Artículos citados, y: 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 126, 127 del Código Procesal Civil y Mercantil; 18, 58, 63, 64, 76, 77, 128, 269, 281, 283, 284, 285, 292, 303, 304, 307, 309, 310, 326, 327, 328, 332, 335, 342, 361, 364, 365, 372, 374, 377, 379, 380 del Código de Trabajo; 3, 9, 10, 13, 15, 16, 67, 71, 88, 89, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo

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AUTO PARA MEJOR PROVEER RAMO LABORAL. Expediente No. 01213-2019-00095 Recursos: 1 ; Of. 1º; Not. 1º. (Sala)

Judicial. POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: Para MEJOR PROVEER, se ordena: I) Requerir al Banco Rural, Sociedad Anónima, Estados financieros con el objeto de esclarecer la situación económica de la finca “El Amanecer”, así mismo lo adeudado por la parte demandada; II) USO EXCLUSIVO DEL ORGANISMO JUDICIAL Requerir a la Superintendencia de Administración Tributaria consulta de omisos a fin de esclarecer la mora e incumpliendo de sus obligaciones por parte de la demandante; III) Para llevar a cabo la práctica de la diligencia anteriormente descrita, asi como la remisión de los informes indicados, se concede el plazo de ocho días, que ya incluye el plazo por razón de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio respectivo; Notifíquese.

Claudia Marisol Tiul Ba Magistrado Presidente Elizabeth Abigail Cifuentes García Magistrada Vocal I

Silvia Betzabeth Pinto Salazar Secretario

Irma Yolanda Caal Cabnal Magistrada Vocal II