Auditoria Del Medio Ambiente - Actividad 5

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD TEMA : PRINCIPIO “CONTAMINADOR-P

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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD

TEMA

: PRINCIPIO “CONTAMINADOR-PAGADOR.”

ALUMNO

: Willman VERAMENDI NIETO

CURSO

: AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE

DOCENTE

: Mgtr. Nélida BRONCANO OSORIO.

HUARAZ – 2019

AUDITORIA DEL MEDIO AMBIENTE

DEDICATORIA A Dios por darnos la oportunidad de continuar con nuestro estudio y con su bendición lograr nuestras metas trazadas, a nuestra familia por su apoyo incondicional en las buenas y en las malas, a la universidad por darnos la oportunidad de poder estudiar en esta gloriosa casa de estudios. EL GRUPO.

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INTRODUCCION

El principio quien contamina paga, contaminador-pagador, es uno de los más conocidos de entre los varios principios que inspiran el Derecho Medio ambiental. Se refleja no solo en la legislación internacional, sino también en la legislación ambiental nacional de reciente data. No obstante, su aparente difusión y comprensión general, es frecuente que se malentienda su significado, o que se restrinja su aplicación, razón por la cual en el presente trabajo presentaremos una explicación del mismo.

El principio surge por vez primera como regulador ambiental, en Japón en 1970.Posteriormente, en 1972, la OCDE lo adopta como una base analítica de los instrumentos económicos para regular la contaminación. Desde allí el principio se extiende a la legislación comunitaria europea, para finalmente ser acogido ampliamente en el Derecho Internacional.

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PRINCIPIOS DE GESTIÓN AMBIENTAL La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:

1. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos.

2. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental.

3. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales.

4. Descentralización

y

desconcentración

de

capacidades

y

funciones

ambientales.

5. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental.

6. Garantía al derecho de información ambiental.

7. Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales.

8. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación.

9. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales.

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10. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia.

11. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente.

12. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú.

13. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continúo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.

14. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador – pagador. 15. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización.

16. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

PRINCIPIO “CONTAMINADOR-PAGADOR” El principio “Contaminador – Pagador” tiene su génesis en el mismo desarrollo del ser humano y el proceso de industrialización que sufre con el pasar y la necesidad humana, en cierto modo también la forma de apaciguar el accionar del ser humano en contra del medio ambiente también es uno de sus orígenes, también surge debido a que la explotación de los recursos naturales en muchos casos no se regeneran, se agotan y causan un daño ambiental sin la necesidad de que haya una contaminación pero al fin y al cabo causa el mismo daño. Página 5|8

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El principio “Contaminador – Pagador” está jurídicamente planteado y tiene un carácter que busca restablecer lo dañado, busca la legalidad a los actos despectivos que el contaminador realiza para que internalice los costos económicos con los que pueda apaciguar y revertir lo que ocasionó mientras buscaba el bienestar personal o de un grupo pequeño más no de la sociedad en su conjunto, dejando de lado los demás principios del Derecho Ambiental.

El principio estimula a los agentes económicos, en especial a las industrias, a valorizar el uso de los recursos ambientales y de tal manera llevar a cabo su actividad en base a costos reales, lo que debería redundar en una menor presión de uso sobre aquellos más vulnerables, ya sea por la menor explotación, o bien porque se utilicen tecnologías apropiadas para no deteriorarlos. En manera alguna el principio puede entenderse como una licencia para pagar un precio por contaminar.

Este principio de distingue de los demás, por ser una especie de licencia a contaminar. Llegaríamos a deducir que si tengo dinero puedo contaminar, entonces las normas jurídicas ambientales y la actuación del ser humano en relación a su medio ambiente regirán bajo este principio dejando de lado el fortalecimiento del desarrollo sostenible. Según el autor Pigretti (s/f): Nos dice que “todo productor de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción”. Es decir, lo que el autor nos está diciendo es que por ejemplo; si un propietario de una empresa que pueda causar daños al medio ambiente (considerado como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido), asume los “riesgos” que pudieran causar daños a ese patrimonio público. Si eso ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño eventualmente causado, asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por lo ocurrido.

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¿Cuál es el objetivo de la auditoria del medio ambiente al realizar el trabajo de campo? Un objetivo general básico a cumplir por las auditorías de este tipo es el de conseguir que las empresas cumplan con la legislación vigente en materia medio ambiental. Una auditoría debe permitir a una empresa conocer las áreas problemáticas e implantar las medidas correctoras antes de que algún organismo ambiental lo haga. Este es uno de los principales problemas que plantean las industrias cuando deciden solicitar la asistencia técnica necesaria para solucionar el conflicto, puesto que incumplen las normas.

La auditoría ambiental determina el cumplimiento pasado y la posibilidad actual y potencial de cumplir con objetivos ambientales. Los objetivos deben ser entendidos por auditores y auditados y pueden incluir:  Determinar si la organización cumple con los requerimientos regulatorios y leyes, tales como permisos, emisión de información ambiental, etc.  Evaluar la efectividad de los sistemas de gestión y control ambiental para administrar los riesgos organizacionales.  Identificar futuras cuestiones ambientales y planificar las respuestas efectivas a brindar a aquellos a los que la organización afecta.  Determinar si la organización cumple con sus políticas, prácticas y procedimientos internos.  Cumplir con los requerimientos de clientes y obligaciones contractuales.  Determinar y administrar el riesgo de recibir, comprar o vender inmuebles, o participar en préstamos garantizados por inmuebles.  Cumplir con las normas sociales adoptadas por la organización, tales como la Coalición para las Economías Ambientalmente Responsables.  Determinar las prácticas de administración de materiales peligrosos de una organización que opera sobre su tratamiento almacenamiento o disposición.  Determinar que los pasivos ambientales conocidos estén adecuadamente identificados e informados, y establecer que los devengamientos contables respectivos sean adecuados. Página 7|8

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 

Rodríguez. M (2019). Texto Universitario Auditoria del Medio Ambiente. Extraído de: http://files.uladech.edu.pe/docente/32976705/TEXTO%20DE%20AUDIT.% 20AMBIENTAL%201.pdf



Pigretti (s/f). Definición de los Principios de Derecho Ambiental. Recuperando en: http://cuidemoselambienteseccionb.blogspot.pe/2013/09/definicion-de-losprincipios-dederecho.html



Caicedo, J. C., Castro, L. F., Jaramillo, A., & Morera, L. (2002). Aplicación del Principio Contaminador-Pagador en América Latina. CEPAL, Serie Medio Ambiente y Desarrollo, (47).



Nájera, G. (2007). El principio del que contamina paga: alcances y pendientes en la legislación mexicana. México DF: Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.



Brileñana, Walter. 9

Junio

2012.

Principio

Contaminador-Pagador.

Recuperado de: http://walterbl25.blogspot.pe/2012/06/hecha-la-ley-hechala-trampa-principio.html 

Rodríguez Ruiz, Julián. Enero 2012. Auditoría ambiental. Recuperado de: http://site.ebrary.com/lib/bibliocauladechsp/reader.action?docID=10647079

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