Auditoria de Estados Financieros

AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO SEGÚN VARIOS AUTORES: Es el examen crítico que realiza un Licenciado en contad

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AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS CONCEPTO SEGÚN VARIOS AUTORES: Es el examen crítico que realiza un Licenciado en contaduría o contador público independiente, de los libros, registros, recursos, obligaciones patrimonio, y resultados de una entidad, basados en normas, técnicas y procedimientos específicos, con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad sobre la información financiera. Juan ramón Santillana González La auditoría de estados financieros es el examen que efectúa un contador público independiente a los estados financieros de su cliente. Israel Osorio Sánchez Es el examen crítico que realiza un licenciado en contaduría o contador publico independiente, de los libros, registros, recursos, obligaciones, patrimonios y resultados de una entidad basada en normas técnicas y procedimientos específicos, con la finalidad de opinar sobre la razonabilidad de información financiera. Joaquín Rodríguez valencia Es una revisión exploratoria y critica de los controles subyacentes y los registros de contabilidad de una empresa, realizada por un contador público, cuya conclusión es de un dictamen acerca de la corrección de los estados financieros de la empresa. Víctor Manuel Mendivil Escalante

1.3. Definiciones de Auditoría Fiscal o Tributaria. En lengua española, la expresión auditoría fiscal es sinónimo de auditoría tributaria, utilizándose ambos indistintamente. El término auditoría fiscal (tax audit) se aplica también con generalidad a la labor de verificación llevada a cabo por funcionarios estatales con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por los contribuyentes, analizo algunos aspectos comunes de ambas acepciones, profundizando en aquellas partes de la auditoría fiscal pública necesarios para comprender el significado del término en el ámbito privado. El término auditoría fiscal o auditoría tributaria no tiene una acepción propia como tal admitida por el Diccionario de la Lengua Española, si bien es utilizado en el ámbito del derecho público como un sinónimo de inspección fiscal. En el campo del derecho privado puede ser una parte de la actividad desarrollada por un auditor financiero en una auditoría de cuentas anuales, o un trabajo con alcance propio. Con el propósito de establecer una definición del término auditoría

fiscal, conviene matizar desde este primer momento que en el derecho público la auditoría fiscal cobra entidad propia con carácter independiente. En el marco general de la auditoría financiera, la auditoría fiscal puede ser entendida bien como una parte de la auditoría de cuentas anuales, bien como un proceso independiente con entidad propia. En países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Méjico, Costa Rica, Chile, etc., el término auditoría fiscal es entendido más como un sinónimo de inspección fiscal que como una parte de la auditoría financiera o externa, aunque se utiliza indistintamente para ambos significados. Por ejemplo, en Méjico la administración tributaria se denomina Dirección General de Auditoría Fiscal. En países anglosajones, el término "tax audit" (o "tax auditing") es utilizado casi exclusivamente para referirse a la comprobación por parte de funcionarios públicos de bases y hechos imponibles. También en países del centro y del norte de Europa, como Alemania, Holanda, Suecia, etc., la expresión es utilizada en este sentido. Según Grampert (2002, 1): "Una auditoría fiscal es un examen de si el contribuyente ha valorado y declarado su deuda tributaria y ha cumplido otras obligaciones de acuerdo con las leyes tributarias y el sistema fiscal en general." En opinión de Arnau (1985, 19-20), con respecto a la auditoría financiera o externa, la auditoría tributaria es: — Más limitada en su ámbito, pues la comprobación de la "imagen fiel" se centra en los resultados (la inclusión de todos los ingresos y la efectividad de los gastos), más que en la fidelidad del patrimonio y de la situación financiera que es complementaria en tanto no tenga trascendencia tributaria. — Más profunda en su análisis, ya que no es suficiente un estudio financierocontable, sino que se trata de someter los hechos económicos registrados a calificaciones jurídico-tributarias, para determinar y cuantificar hechos imponibles, sujetos, bases imponibles y tipos impositivos, función que requiere el profundo conocimiento de todos los tributos que integran el país de que se trate. Profundizando más en el concepto, Arnau y Arnau (1994a, 49) definen la auditoría tributaria como "la revisión y verificación de documentos contables realizada por un experto, dirigida a comprobar si un determinado sujeto pasivo ha cumplido correctamente con sus obligaciones tributarias en un determinado periodo de tiempo", introduciendo el matiz de que el experto no tiene porqué tratarse de un funcionario. Ramírez González (1982, 8), define la auditoría fiscal como "aquella parte de la auditoría contable que tiene por finalidad el análisis sistemático de los libros de contabilidad, registros especiales y demás documentos anejos, para constatar, corregir y, en su caso, cuantificar, las magnitudes en cuya función son exigibles los

distintos impuestos y respecto de las cuales la Ley establece ciertas obligaciones de tipo registral, o bien se remite al cumplimiento de las obligaciones contables de carácter general establecidas por las leyes mercantiles". Una definición anterior es la de Delgado (1979, 1) que la considera como la actividad auditora que "sólo persigue la determinación de unas bases imponibles correctas que le conduzcan a liquidaciones de impuestos lo más exactas posibles". López Domínguez y Garicano (1969, 4) la sitúan como la "verificación de bases tributarias declaradas por la empresa ante la administración fiscal, para cuyo objeto comprueba científica y sistemáticamente libros, registros y documentos de contabilidad, investiga la exactitud e integridad de la contabilidad y analiza la situación económica y financiera". Estas definiciones, aun siendo acertadas, en el ámbito de la auditoría financiera no son del todo completas, pues se ciñen, únicamente, al grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias, estando abordadas, por ello, desde una óptica puramente fiscal o pública y dejando fuera aspectos que, en mi opinión, son esenciales como veremos a continuación. Desde una óptica más profesional, Sánchez F. de Valderrama (1996, 337) escribe: "la auditoría del área fiscal persigue un doble objetivo: en primer lugar comprobar que la compañía ha reflejado adecuadamente las obligaciones tributarias, en función del devengo, habiendo provisionado correctamente los riesgos derivados de posibles contingencias fiscales, y, en segundo, si se ha producido su pago efectivo según los plazos y de acuerdo a los requisitos formales establecidos", sintetizando los dos objetivos principales del auditor financiero: evidenciar, de un lado, si el reflejo contable de las circunstancias fiscales es razonable de acuerdo con las normas establecidas, y de otro, si las obligaciones legales se han cumplido adecuadamente. La Auditoría Tributaria,es un control critico y sistemático, que usa un conjunto de técnicas y procedimientos destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar y los principios de contabilidad generalmente aceptados, para establecer una conciliación entre los aspectos legales y contables y así determinar la base imponible y los tributos que afectan al contribuyente auditado. La Auditoria Tributaria es el examen fiscalizador que realiza un auditor fiscal o independiente para determinar la veracidad de los resultados de operaciones y situación financiera declarados por la empresa (contribuyente),a través de su información financiera u otros medios. La Auditoria Tributaria es un conjunto de principios y procedimientos destinados a establecer si han sido aplicados razonablemente las normas contables, si se han

interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos (tributos). El Decreto-Ley No.159 de fecha 8 de junio de 1995 define la Auditoría Fiscal a la Auditoría Externa que se efectúa por el Ministerio de Finanzas y Precios, sus dependencias u otras entidades expresamente facultadas por éste, con el objetivo de determinar si los Tributos al Fisco se efectúan en la cuantía debida y dentro de los plazos y formas establecidos. Abarca la comprobación de los tributos definidos en la Ley No. 73 “Del Sistema Tributario”, así como de los ingresos no tributarios de los que son sujetos tanto las personas jurídicas como las naturales que incurren en los diferentes hechos imponibles. En nuestra opinión la Auditoría Tributaría es un examen realizado por un profesional o Auditor Tributario (ONAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor. Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas y procedimientos de auditoría.

Categorías del Impuesto a la Renta en el Perú El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la procedencia de las rentas.

CATEGORÍA

ORIGEN

PERSONAS

PRIMERA

CAPITAL

NATURAL

ACTIVIDADES

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como las mejoras de los mismos. SEGUNDA

CAPITAL

NATURAL

TERCERA

CAPITAL + TRABAJO

NATURAL/JURÍDICA

TRABAJO

NATURAL

CUARTA

Rentas obtenidas por intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

Derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Rentas obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. QUINTA

TRABAJO

NATURAL

Rentas provenientes del trabajo personal prestado en relación de dependencia (sueldos, salarios, gratificaciones, vacaciones)

1. Renta de Primera Categoría

Renta Bruta.- para su determinación se requiere: 

Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo.



Renta Real, que comprende los ingresos por:

- La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler. - Alquiler de accesorios (muebles, otros). - Tributos pagados corresponden al arrendador.

por

el

usuario

del

bien,

y

que

- Otros servicios suministrados por el arrendador. - Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador. La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real.

Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%. Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual. Pagos a Cuenta.- Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual.

En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categoría sobre la renta ficta, dado que no hay renta real

EJEMPLO:

Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2009. El arrendatario realizó mejoras durante el año por un importe de S/.590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalúo es de S/60,000. Realizó pagos a cuenta por S/.288. o

Cálculo de impuesto anual: Renta Ficta: 6% (60000)

= 3,600

Renta Real:

Renta por Alquiler

480 x 12

Mejoras

= 5,760 =

Total Renta Real

590 6,350

Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor. Renta Bruta

S/. 6,350

(-) 20%

1,270

Renta Neta

5,080

Pagos a cuenta mensual:

480 – 20%(480) = 384 5%(480) = S/.24

6.25%(384) = S/.24

ó

Renta Anual de Primera Categoría:

6.25%(5,080) = 318 318

ó

5%(6,350) =

Impuesto a regularizar:

Impuesto Anual (-) Pagos a cuenta

= 318 =

288

Impuesto a pagar

30

2. Caso- Renta de Segunda Categoría

El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468. La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar la retención en el PDT proporcionado por SUNAT. Renta Bruta: (-) 20% Renta Neta Impuesto 323 ó

S/. 6,468 1,293.6 5,174.4 => 5,174 de Segunda Categoría: 5%(6,468) = 323

6.25%

(5,174) =

3. Caso- Renta de Tercera Categoría

Renta Neta.- La base imponible para la determinación del impuesto de tercera categoría es obtenida después de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios. Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad: 

Que sean necesarios.



Estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente.



Se encuentren sustentados con documentos.



Sean permitidos por la ley.

EJEMPLO:

La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2009: - Compras con Boletas de Venta: Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000 Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800 La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso sólo está permitida la deducción del 6% del total de las compras. Es decir sólo se deducirán S/180 de S/. 3000. - La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560. Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto ésta multa no formará parte de las deducciones. Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes: * Los gastos personales y familiares. * Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no habidas. * Intereses, multas y sanciones. Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categoría existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinación de un coeficiente el cual se calcula de la siguiente manera: Impuesto calculado del año 2009/ Ingresos Netos del año 2009

El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta. En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los ingresos netos mensuales. Determinación del impuesto anual de tercera categoría.

La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/. 102,800. Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600. Utilidad IR 30% (-) Pagos a cuenta

IR a Pagar

S/. 102,800 30,840 15,600

15,240

4. Caso- Renta de Cuarta Categoría

El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le realizaron retenciones por S/. 530. Ingresos Anuales

S/. 60,980

(-)Deducción del 20%

12,196

Renta de Cuarta Categoría

48,784

(-) Deducción de 7 UIT

24,850

Renta Neta IR según escala 15% (-)Pagos a cuenta (-) Retenciones Impuesto a Pagar

5. Caso- Renta de Quinta Categoría

23,934 3,590 2,750 530 310

El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2009. Ingresos Anuales (-) Deducción de 7 UIT

S/. 42,000 24,850 17,150

IR según escala 15% (-) Retenciones Impuesto a Pagar

2,573 1,230 1,343