AUDIENCIA TRIFASICA

CONTENIDO INTRODUCCION--------------------------------------------------------------- 2 CAPITULO 1 ANTECEDENTES GENERAL

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CONTENIDO

INTRODUCCION--------------------------------------------------------------- 2 CAPITULO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL DER

1

INTRODUCCION

Mucha fue mi sorpresa cuando por conocer la materia laboral y comencé a postular ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el observar que la primera audiencia, la llamada audiencia trifásica, en la que se supone es la de mayor concentración y celeridad procesal se encontraban las etapas de

Conciliación, Demanda,

Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, podría convertirse en una audiencia interminable, por la injerencia de las partes o la ineficiencia de la Junta. La forma en que ya se va perdiendo el procedimiento oral, pues las Juntas solicitan que se desahoguen por escrito las contestación y las pruebas por ofrecer, llegando algunas, como la Local del Distrito federal, a otorgar tiempo para la ratificación de la demanda, contestación, replica, contra replica, ofrecimiento de pruebas y objeción de las mismas; pero sin prepara al personal encargado de llevar por escrito la audiencia, lo que no garantiza el correcto desarrollo de la audiencia. Después me entere que en la propuesta de reforma laboral se proponía volver a dividir la audiencia trifásica, lo que encontrara personas a favor como detractores. Siempre he sido de la idea que la Ley es correcta, lo que la hace obsoleta es la falta de capacidad, preparación y conocimiento del personal de las Juntas de conciliación y Arbitraje, ahí es donde debería existir inversión, ya que de ellos depende en un que un proceso termine en 6 meses o en 10 años.

2

CAPITULO 1 ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN MÉXICO

1.1 ANTECCEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO. El propósito de este capítulo es dar a conocer una breve historia de los conflictos, sus orígenes y sus soluciones en su momento a través de la historia, así como el nacimiento de movimientos obreros, así como también el derecho del trabajo sin dejar de considerar la "sociología como la ciencia de la interdependencia de los fenómenos sociales", toda vez que los conflictos laborales representan un fenómeno social y relaciones personales que a través de la evolución humana e histórica y grado de desarrollo intelectual, han buscado la manera de formar ordenamientos legales que tiendan a lograr un bienestar individual y por consecuencia paz y justicia social. El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia específicamente en el libro del Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía legislación sobre 3

la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los primeros años no existía una sociedad de consumo como la que conocemos hoy en día, el hombre se dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo por otro (trueque), así se interrelacionaba con los demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades. No existe un detalle en la historia que nos muestre cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que tenemos son las instituciones que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de determinadas formas. Ejemplo el Código Hamurabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser limitaciones del derecho del trabajador.1 Como parte aguas en la formación del derecho del trabajo en México iniciaremos con una fuente histórica como lo es la denominada “ley de las indias”, después de esto se suscita un movimiento denominado “ la encomienda”, esta se origino cuando los españoles ya dominaban el territorio mexicano, después surge el denominado movimiento insurgente del “México independiente” con los héroes de la patria y dieron origen a unos de los primeros textos jurídicos entre ellos las primer constitución mexicana, estas mismas fueron evolucionando hasta lo que fue el nacimiento del articulo 123 en la constitución de 1917 que tras la lucha en el norte en

1

Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, 12 ed., 2000, México, Oxford University, pág. 3-5

4

Cananea, y en Veracruz en las fabricas textiles, con las demandas que hacían estos trabajadores fue como en México se implanta el mencionada articulo para defender la trabajador mexicano. Así

es como el

derecho del trabajo surgió con el objeto de regular las

relaciones entre trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un salario. Esta relación entre trabajador y patrón siempre ha sido difícil, delicada, con frecuentes ruptura, porque ahí convergen dos intereses contrapuestos: el de quien desea trabajar menos y ganar más, y el de quien pretende ganar más y pagar menos. El derecho del trabajo nació cobijado por un conjunto de las más variadas doctrinas sociales: primero, un liberalismo que lo negaba; después un socialismo que lo propiciaba, hasta llegar a un intervencionismo de Estado que lo estructura, pasando por la filosofía que de una u otra manera auspiciaron su nacimiento y desarrollo; como lo fueron el sindicalismo, socialismo utópico, el anarquismo, la doctrina social católica, etc.2 Los conflictos de carácter laboral no son algo nuevo, ni corresponde a una época en que el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para regir las relaciones laborales de la manera más justa posible, no al contrario, los conflictos son un parte integral de las relaciones en todas las actividades humanas, la aparición del derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible el abuso del hombre por

2

Ibíd., pág. 12-14

5

el hombre, el aprovechamiento ventajoso del fuerte sobre el débil, el desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente. Por ello se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en sí misma otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad y en consecuencia normar y reglamentar las relaciones obrero patronales y disminuir la fricción dentro del ambiente laboral.

1.2. LAS CAUSAS DE LOS CONFLICTOS Las causas de los conflictos son tan diversas y dependen de las circunstancias en que se dé la situación que orille a un litigio pero por lo regular estos son casi siempre por la violación de los derechos de los trabajadores por los patrones. En

muchos de los casos por la ignorancia de los trabajadores estos son

explotados por el patrón y al darse cuenta de que son explotados estos comienzan la guerra pero avecen se enfrentan sin armas que los amparen y por las cuales defenderse. Así la naturaleza de cada conflicto varía dependiendo del origen del conflicto, de la situación del hecho que desencadeno este. En muchos de los casos estas luchas laborales dieron hincapié para el nacimiento de nuevas leyes que los protejan y no solo eso sino también que se les garantice su aplicación.3

3

Ibíd., pág.233

6

1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONFLICTOS Existe una gran diversidad de clasificaciones de los conflictos laborales como las que se enuncian a continuación, para efectos de nuestro estudio y por su mayor diversificación en la explicación tomaremos la segunda. Primera clasificación según De la Cueva y de Trueba Urbina: 1.-Obrero patronal 2.-Individuales de carácter jurídico 3.-Individuales de carácter económico 4.-Colectivos de carácter jurídico 5.-Colectivos de carácter económico 6.-Inter-Obreros 7.-Inter-sindicales 8.-Entre trabajadores y sindicatos 9--Inter-Patronales 10.-Entre sindicatos y el Estado Segunda clasificación de Dávalos Morales José: EN RAZÓN DE LOS SUJETOS INVOLUCRADOS: esta clasificación está referida a las diversas combinaciones que presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones laborales entran en conflicto. En relación con los sujetos que intervienen, los conflictos de trabajo pueden clasificarse genéricamente de la siguiente manera: entre trabajadores y patrones, entre trabajadores,

y entre

patrones.4

4

Dávalos Morales, José, Conflictos de trabajo, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/is.pdf.

7

Los conflictos entre trabajadores y patrones son las controversias típicas, ya que en ellas se colocan frente a frente los factores del proceso productivo, trabajo y capital; atendiendo a esta situación se entenderá fácilmente que se trata de las divergencias laborales más numerosas e importantes. Ejemplos: las controversias nacidas de un despido injustificado, del incumplimiento del contrato colectivo, etcétera. Los conflictos entre trabajadores, son contrarios a la idea de unión fraterna de los que viven del alquiler de su trabajo, unidad que es el origen de su fuerza como clase social. Estos conflictos pueden ser de tres tipos: a) Entre trabajadores de una misma empresa; se presentan en torno a cuestiones de preferencia, antigüedad y ascensos. b) Entre sindicatos; son conflictos de naturaleza colectiva, que giran en relación a la titularidad de derechos y acciones sindicales. c) Entre trabajadores y sindicatos; se refiere a controversias entre un sindicato y sus agremiados por motivos originados en la indebida aplicación de las cláusulas de ingreso o separación, o de los estatus. Los conflictos entre patrones no constituyen una auténtica posibilidad en la sociedad en la que vivimos, como no la tiene el sindicalismo patronal. La hipótesis existe, y la conservó el legislador buscando evitar una laguna. Por supuesto que hay muchos casos de enfrentamiento entre patrones, pero casi siempre son derivados de una acción ejercida por los trabajadores; por otro lado, buena parte de sus diferencias se dirimen en las vías civil y mercantil.

8

En función de la naturaleza del conflicto: La doctrina, la jurisprudencia y la ley consideran que atendiendo a la naturaleza o contenido de los conflictos, éstos pueden ser de orden jurídico o de orden económico. 5 Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas de trabajo, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato. Los conflictos económicos se refieren al establecimiento o a la modificación de las condiciones laborales, o bien, a la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo. Ejemplos: la nivelación salarial de un trabajador en relación con sus compañeros que desempeñan trabajos similares, la reducción de personal con motivo de la implementación de maquinaria nueva. Se dice, acertadamente, que los conflictos de trabajo jurídicos no están desprovistos de una connotación económica, y viceversa. Por tanto, es más propio hablar de conflictos laborales y preponderadamente jurídicos o conflictos laborales preponderadamente económicos. Por el tipo de interés que se afecta: Esta clasificación está referida a la jerarquía del interés que se ve afectado con el conflicto, sin que se trate simplemente de una afectación numérica; es decir, esta clasificación no responde al número de contendientes. Por el interés afectado, los conflictos de trabajo se clasifican en individuales y colectivos.

5

Ibíd. pág. 1/139-2

9

Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno o varios trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la fábrica. Son colectivos los conflictos que afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de una empresa o negociación por parte del patrón.6

1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS JUICIOS El derecho laboral está compuesto por un sinnúmero de connotaciones

que lo

diferencian de las demás ramas del Derecho y entre las principales de este podemos enunciar las siguientes que posteriores capítulos se desarrollaran: -Conciliación -Celeridad -Oralidad -Principio inquisitivo -Inmediación -Carga de prueba -Laudos en consecuencia Como ya se ha mencionado con anterioridad el derecho del trabajo cuenta entre sus múltiples

6

caracterizas la oralidad que para nuestro gusto es la

Ibíd., pág. 1/139-3

10

predomínate dentro de los juicios de este derecho

ya que la secuencia en el

desarrollo de este juicio se centra en la misma. Hablando independientemente de cuál sea la naturaleza de este podremos mencionar otras características que son importantes como que su desarrollo debe de ser público, inmediato como gratuito. Concluyendo podernos decir que a lo largo de la historia del Derecho laboral ha pasado por muchos aspectos importantes que lo pudieron posicionar dentro de una de las ramas del Derecho mas importantes como pudimos ver desde sus inicios por defender al trabajador y podremos concluir que este es una rama de gran trascendencia ya que permite al trabajador defender lo que tanta le cuesta adquirir.

11

CAPITULO 2 EL PROCESO LABORAL

2.1. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS LABORALES Comencemos analizando los principios fundamentales del proceso laboral y su fundamentación en la ley, lo que nos permitirá analizar con profundidad y deducir si lo que se menciona concuerda con la práctica. PRINCIPIO DE ORALIDAD. Es un proceso oral, pero el proceso no es 100% oral. Se aprecia esta oralidad en el juicio, ya que en la mayoría de las audiencias prevalece la oralidad sobre la escritura. Hay que hacer notar que para que exista constancia de dichas audiencias se levanta un acta por escrito, ya que esta sigue siendo la forma de comprobar lo actuado ante las Juntas. Existen actos procesales escritos,

como la

demanda, que si bien es cierto la Ley permite realizarla de forma oral, esta misma nos solicita su perfeccionamiento por escrito 7; las promociones, solicitud de actos de ejecución, etc.

7

Ley Federal del Trabajo, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

12

PRINCIPIO Presencia

DE

del juez o

INMEDIACIÓN. tribunal.

El

Presencia

del

órgano

juez está

presente

judicial.

y escucha

directamente a las partes, los testigos, peritos, etc. En materia laboral, corresponde a los presidentes de la Juntas el observar el correcto funcionamiento de estas, aunque en la práctica, son los secretarios de acuerdo y los auxiliares de tramite los que tienen mayor contacto con las partes en el proceso. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. Para dar celeridad al proceso, se requiere que este se lleve en el menor número de audiencias. Así es como el proceso ordinario laboral se reduce a dos audiencias para las partes, la trifásica y la desahogo de pruebas y formulación de alegatos, y una terce ra exclusiva de las Juntas que es la de discusión y aprobación del laudo. En la práctica se ve que la audiencia trifásica, así como el desahogo de pruebas se necesita de más de una audiencia, por su naturaleza indivisible se considera que son continuación de la misma. PRINCIPIO DE CELERIDAD. Rapidez. El proceso laboral es uno de los más rápidos. Esta rapidez se da por la oralidad del proceso y de una sola audiencia. Esta celeridad se manifiesta también en las palabras “instancia” o “única instancia”. En otros procesos aparecen la primera y segunda instancia, indicando alargamiento del proceso. En el proceso laboral hay recursos pero no existe la segunda instancia.

13

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Las actuaciones son públicas. Pueden ser observadas por el público, ver como se imparte justicia, aunque existen casos en que a consideración de la Junta, estos deben llevarse a puerta cerrada, solo pueden acudir las partes . Las vistas serán públicas salvo excepciones. Se puede vulnerar la intimidad, los menores, el honor , etc., existirán testigos protegidos. La publicidad se da para que se vea que la justicia no es algo raro. CONCEPTO

DE

JUSTICIA

GRATUITA:

Otorga

a

determinadas

personas y en determinadas condiciones, un derecho público subjetivo, de carácter procesal, por su finalidad y de rango constitucional, consistente en no tener que pagar los gastos que la realización de un proceso ocasione a estas personas. Además, existe la posibilidad de que si el trabajador

no

cuenta

con

los

recursos

necesarios,

el

Estado

le

proporcionara un defensor o en su caso le nombrara los peritos necesarios en el desarrollo del proceso. PRINCIPIO DE SENCILLES: El proceso laboral no requiere de formalidades para su desarrollo.

2.2. LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Primero que nada definiremos lo que es un procedimiento para poder entender la naturaleza de estos: Conjunto de formalidades o trámites a que está sujeta la realización de los actos jurídicos civiles, procesales, administrativos y legislativos. 14

El procedimiento constituye una garantía de a buena administración de la justicia.las violaciones a las leyes del procedimiento pueden ser reclamadas en la vía de amparo. De estos se desprenden los diversos tipos de procedimientos enunciados a continuación: 1.-Procedimento ejecutivo; es el conjunto de formalidades procesales señaladas por el legislador para la tramitación del juicio 2.- procedimiento ordinario: es el que se sigue para la tramitación de un juicio ordinario, de acuerdo con las normas del código procesal aplicable al caso. 3.- procedimiento sumario: conjunto de formalidades preestablecidas para la tramitación de un juicio o proceso sumario.

2.3. LAS PARTES DEL PROCESO LABORAL ACTOR O DEMANDANTE: Es la persona que pide, reclama o pretende el reconocimiento de un derecho o interés legítimo. Es el sujeto que ejercita la pretensión procesal. DEMANDADO: Persona a la que se pide, reclama o pretende ese derecho.

15

LA CAPACIDAD. Es un requisito abstracto, objetivo. Necesario para cualquier proceso. Capacidad para ser parte: Capacidad jurídica del derecho civil. Para personas físicas o jurídicas: -

Físicas: desde el nacimiento, tiene capacidad jurídica, adquiere

titularidad de derechos (a las 24 horas de vida). -

Jurídicas: desde el nacimiento, una vez registrada, estatutos, etc . Capacidad procesal: Capacidad de obrar. Para comparecer en juicio

y ejercer actos procesales. Un menor necesitaría un tutor por no tener capacidad procesal.

16

CAPÍTULO 3 LAS FACES DEL JUICIO LABORAL

Diremos que juicio es el “conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del Derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente” 8 Por lo tanto el proceso se lleva a cabo mediante las siguientes etapas.

3.1DEMANDA Demanda es el acto procesal (verbal o escrito) ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que proceda según lo alegado y lo probado... 9

8

9

Pina Vara, Rafael de, Diccionario de Derecho, 34ª ed.,México,Porrúa,pag.221 Ibid,pag.222

17

Los pasos para la elaboración y presentación

de una demanda

laboral nos remitirnos al Ley Federal del T rabajo en sus artículos 871 y 872. Articulo 871.- El procedimiento se iniciara con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad receptora de la Junta competente, la cual lo turnara al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta. Articulo 872.- La demanda se formulara por escrito, con tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en los que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La contestación de la demanda es respuesta que da la persona afectada por

dicha

demanda

para

aceptarla,

para

negarla

o

para

pedir

modificaciones. Para ello expondrá las excepciones o medios de defensa que le correspondan en cada caso. 10 Esta deberá de ser mediante el proceso que dictamine la ley, la contestación se dará siempre y cuando alguien imponga una en contra de

10

Ibid,pág.453

18

la contraparte que conllevo al perjuicio a la cual se le dará un plazo de 10 días avilés para su contestación por vía voluntaria.

3.3. PRUEBAS Las pruebas constituyen una fuente importante durante el proceso ya que estas son los medios por los cuales las partes pueden sustentar

lo que

dicen siempre y cuando sean aceptadas por el juez en los términos que la ley determine. Las pruebas son la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un hecho o acto o de su inexistencia. Quien afirma un hecho, debe de justif icarlo ante el juez y para eso existen medios de lo que los ocuparemos con mayor detalle y que la ley y la doctrina han clasificado en diversos grupos. 11

3.4. ALEGATOS Esta es otra de las etapas de mayor trascendencia ya que en ella se les da la oportunidad a las partes apara que desahoguen pruebas presentes su postura y el juez pueda juzgar de manera correcta la situación por la cual se está entablando la demanda por esta razón podríamos decir que los alegatos son: el razonamiento o serie de ello con que l os abogados de las 11

Ibid,pág.453

19

partes (o de las personas que puedan estar al efecto) pretenden convencer al juez o tribunal de la justicia pretensión o pretensiones sobre las que están llamados a decidir. Cada parte, fundándose en la manifestación inicial que hizo en las pruebas que se rindieron, trata de convencer al juzgador de que le asista la razón y para ello alega, invocado todas las relaciones entre los hechos y las pruebas, las disposiciones legales, la doctrina de los autores, los precedentes jurisprudenciales o los principios generales de Derecho. 12

3.5. SENTENCIA Resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario.se hace referencia a dos clases de sentencia las interlocutorias (que resuelven un incidente promovido antes o después de la resolución del juicio) y las definitivas (que contienen esta resolución) Compete

exclusivamente

al

juzgador,

analizando

todos

los

elementos que constituyen el proceso o procedimiento, efectuar el razonamiento lógico que lo lleve a desempeñar la función tan elevada en que el hombre juzga a sus semejantes, para decir si conforme a la ley y el Derecho, tienen la posibilidad de que les sea concedida o respetada una situación determinada. 13 12

13

Ibid,pág.453 Ibid,pág.454

20

Los juicios laborales se apegan en todo a las etapas que hemos señalado;

pero

conciliatorios

se

advertimos, apartan

de

desde la

luego,

secuela

que

los

señalada

y

procedimientos por

ello,

con

justificación que no tienen el carácter de juicio. En el procedimiento laboral la sentencia es conocida como laudo, el cual está íntimamente vinculada con la acción, con la que, es principio de derecho, debe ser congruente.

3.6 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Ejecución significa el cumplimiento forzoso de la obligación que ha sido determinada en una resolución laboral. La ejecución de los laudos corresponde a los Presidentes de las Juntas, los cuales, transcurridas setenta y dos horas después de la notificación del laudo

21

CAPITULO 4 LA AUDIENCIA TRIFASICA EN EL PROCEDIMEINTO ORDINARIO LABORAL

Conforme lo dispone el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, se tramitaran de forma ordinaria los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan señalada una tramitación especial. Aquí hay que recordar que existen cinco diversas

clases

procedimientos

de de

juicios: los

el

conflictos

ordinario, colectivos

los de

procedimientos naturaleza

especiales,

económica,

el

procedimiento de huelga y los procedimientos para procesales o voluntarios (jurisdicciones voluntarias). La naturaleza jurídica de los conflictos se origina por la violación, inobservancia o problemas de interpretación de la ley, de la aplicación de un Contrato Individual o Colectivo de Trabajo o de un Reglamento Interior.

22

4.1. REGULACION Y CARACTERISTICAS El procedimiento ordinario se encuentra regulado por el Capitulo XVII, del Titulo XIV de la Ley Federal del Trabajo. Este procedimiento es el básico en la actividad procesal de las partes en un conflicto, es el medio para la tramitación de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica, que no tengan una tramitación especial. CARACTERISTICAS: 1.- Es un procedimiento de naturaleza mixta, en parte oral y en parte escrito. 2.- Con un mínimo de formalismos procesales. 3.- Tiene una doble función, de conciliación y arbitraje. 4.- Se concede en el amplio poder a los integrantes de la Junta, para investigar la verdad de los hechos, sin sustituirse a las partes. 5.- En él se suprimen los trámites y diligencias inútiles. 6.- Se inicia con una sola audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas. 7.- A fin de hacer efectivo, en lo posible, el principio procesal de inmediatez, el dictamen queda a cargo del auxiliar, persona encargada de conducir el proceso.14

14

Tenopala Mendizábal, Sergio, Derecho Procesal del Trabajo, 1ª ed., México, Porrúa, pp. 689 y 680

23

4.2 FASES Para fines didácticos, podemos afirmar que el procedimiento ordinario se integra o se divide en tres fases, las dos primeras desarrolladas en audiencia y la tercera, en una fase mediante la actividad exclusiva de la Junta y sin intervención alguna de los litigantes o sus representantes. 1.- La Audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, reguladas por los artículos 876 a 882 de la Ley federal del Trabajo. 2.- La integrada por la Audiencia de Desahogo de Pruebas, regulada por los artículos 883 y 884 de la Ley Federal del Trabajo. 3.-

La correspondiente a la elaboración del Dictamen y la discusión

y

aprobación del Laudo, normada por los artículos 885 a 891 de la Ley Federal del Trabajo.

4.3

LA

AUDIENCIA

DE

CONCILIACION,

DEMANDA,

EXCEPCIONE,

OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS La primera audiencia, como ya se dijo, es de conciliación, demanda, excepciones y pruebas, hasta su ofrecimiento y admisión, pues el desahogo será posterior. Así lo indica los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo: Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, 24

dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia. Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Artículo 875.- La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas: a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y c) De ofrecimiento y admisión de pruebas. La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

25

Hasta antes de la reforma de 1980 solo existía en la primera audiencia una etapa de Conciliación, Demanda y excepciones, reservando a otra audiencia el Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. La reforma permitió una concentración y economía procesal en el procedimiento ordinario, pero en la práctica existe diversas formas, desde las legales hasta las humanas, para que esta audiencia se desahogue en más de una comparecencia ante la Junta. Es por eso que algunos autores, litigantes, funcionarios y legisladores, ven la necesidad de volver a esta audiencia a su forma anterior de la reforma de 1980, pues aunque esto contribuiría a alargar el procedimiento, haría que las partes pudieran preparar mejor sus pruebas, una vez conocida la litis. Al respecto la propuesta de reforma laboral presentada al Congreso de la Unión por parte del Ejecutivo Federal y los legisladores del PAN en el año 2010, establece ese criterio, a lo que manifiestan a favor de esa propuesta: “ Las razones de esta propuesta obedecen a la necesidad de dar mayor celeridad en el trámite del procedimiento ordinario, para evitar audiencias largas con duración de varias horas, que incluso ocupan toda la jornada laboral de las Juntas y erradicar practicas de simulación que retardaría el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de platicas conciliatorias. Con lo anterior, se busca dedicar más tiempo a la labor conciliatoria y dar oportunidad a las partes de preparar mejor sus pruebas.” 15

15

http://www.stunam.org.mx/1general/2010/iniciativa%20de%20reforma%20de%10ley%20de%20trbajo.pdf

26

Es de hacer notar que en la práctica, la audiencia trifásica no se lleva en una sola comparecencia ante la Junta de Conciliación, pues es común que se suspenda, desde por estar encontrándose las partes platicas conciliatorias, interposición de incidentes, por no estar debidamente notificada o un error en el acta anterior redactada por la junta, por no estar boletinada, por que la junta la suspende por la avanzado de la hora o algún hecho que haga imposible la celebración de esta. Incluso el retraso de la audiencia o su postergación en diferentes comparecencias se considera como una forma de estrategia del litigio, pues muchas veces es una forma de presionar al contrario para llegar a un arreglo o conocer a la parte contraria y tratar de investigar con qué medios de prueba cuenta la contraparte.

4.3.1 ETAPA DE CONCILIACION La conciliación es una de las formas de auto tutela, “la conciliación, es una figura que no tiene vida propia, pues si llega a triunfar, es decir si a través de la conciliación se resuelve el litigio, entonces llegaríamos a una figura auto compositiva; y, si fracasa el intento conciliador, entonces ya una conciliación frustrada no vendría a ser un equivalente jurisdiccional.”16 Al respecto, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 876 establece: Artículo 876.- La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:

16

Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, 10ª ed., México, 2002. Harla, pág. 26

27

I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo; IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley; V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones. En la práctica existe dos momentos para conciliar, ya que en el auto de radicación se establecen dos fechas, la primera para que asistan personalmente las partes a una plática conciliatoria las partes, que es con lo que se da cumplimiento a la fracción I del artículo anterior; y, una segunda fecha que establece día y hora para el desarrollo de la audiencia trifásica. Es de suponer que si las partes en la primera fecha, donde se supone acuden solos, sin la intervención de sus abogados o asesores, no llegan a un acuerdo o no 28

acudieron a la cita, se supondría que esto llevaría directamente a la etapa de Demanda Y Excepciones, pero dada que la naturaleza de las Juntas es preferir la conciliación sobre el desarrollo del proceso, es por lo que se hace necesario volver a intentar buscar un arreglo antes de pasar a la etapa siguiente. Lo que nos lleva a una de las formas de suspender la audiencia trifásica, ya que las partes puede manifestar que se encuentran celebrando platicas conciliatorias, lo que llevaría a la Junta a suspender la audiencia y ordenar un nuevo día y hora para el desarrollo de esta. Otra de las formas en la que no es posible la celebración de la audiencia es la de que no haya sido posible el emplazamiento de uno o todos los demandados, según el caso, o que a uno o varios les este surtiendo efectos el mismo (recordemos que la ley les otorga 10 días, contados a partir del día siguiente al emplazamiento).

4.3.2 ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. Es de considerar que algunos autores sostienen que ha esta eta debería nombrarse como Etapa de Demanda y Contestación, aludiendo que siendo el caso de que no comparezca el demandado o se allane a la demanda, este no estaría interponiendo ninguna excepción. Se observa que la denominación no traería gran cambio, pues si el demandado no se presenta a esta audiencia, se estaría cayendo en la trampa de la denominación anterior, pues este no podría dar contestación a la demanda.

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Al respecto de esta etapa la Ley Federal del Trabajo la desarrolla en los artículos 877,878 y 879: Artículo 877.- La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba un expediente de la de Conciliación, citará a las partes a la etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas. Artículo 878.- La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes: I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda; II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento; III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado; IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del 30

derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho; V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda; VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren; VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción. Artículo 879.- La audiencia se llevará a cabo, aún cuando no concurran las partes. Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial. Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.

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Aquí las formas para suspender la audiencia pueden ser: la modificación o enderezamiento de la demanda por parte del actor (la modificación a la demanda puede dejar en estado de indefensión a la parte demandada, por lo que la Junta procederá a calificar si la modificación es de tal trascendencia como para suspender o continua con la audiencia); la reconvención hecha por la parte demandada, faculta al actor a solicitar la suspensión de la audiencia para preparar la contestación a la misma; la interposición de un incidente, que aunque la ley nos indica por cuales se puede suspender una audiencia, las Juntas de oficio suspenden la audiencia por cualquier incidente interpuesto; aunque, es de comentar que aquí entra un factor personal, pues cuando el litigante que promueve el incidente, no es bien recibido por la Junta donde esta litigando o el secretario de acuerdos, el auxiliar de tramite o el mismo presidente de la junta, a solicitud de la contraparte o por su cuenta, observan que el incidente planteado es inoficioso con el solo propósito de retrasar el procedimiento, pueden ordenar la resolución del incidente planteado y por consiguiente la continuación de la audiencia; otra forma es que el demandado proceda a dar contestación de forma verbal a la demanda, por lo que si la Junta tiene bastante carga de trabajo, suspenderá la audiencia y le solicitara que en la próxima comparecencia la traiga por escrito, a lo cual no está obligado, pues recordemos que el proceso laboral es predominantemente oral; las partes pueden convenir solo llevar la etapa de Demanda y Excepciones y solicitar a la Junta les señale día y hora para la continuación de la audiencia en su etapa de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; y, finalmente, la Junta la puede suspender por lo avanzado de la hora o por algún hecho ajeno a las partes y a esta.

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4.3.3 ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS Terminada la fase de Demanda y Excepciones, llegamos al Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, etapa que pone fin a la audiencia trifásica. Al respecto la Ley federal del Trabajo la desarrolla en los artículos 880 y 881: Artículo 880.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes: I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado; II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos; III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.

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Artículo 881.- Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas. En esta fase también es posible que se realice en varia comparecencias ante la Junta, ya que alguna o ambas partes pueden dictar las pruebas, por lo que la junta suspendería la audiencia, solicitando que en la próxima comparecencia las traigan por escrito. Por último la Junta puede reservarse el acuerdo de admisión de prueba, por lo que esto llevaría a una comparecencia mas para escuchar la resolución sobre que pruebas fueron admitidas y los días y horas en que habrán de desahogarse las mismas.

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CONCLUSIONES -

Aunque ha sido intención del legislador el concentrar en una sola etapa diversas fases para que el proceso se lleve a cabo en el menor tiempo posible, las Juntas no se han allegado de los medios para llevar esto acabo, ya que el personal que captura de forma escrita el desahogo de la audiencia, no siempre está preparado en mecanografía.

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En ocasiones es preferible que una audiencia trifásica dure más de dos horas, pero que se lleve a cabo en su totalidad, a suspenderla y realizarla en varias comparecencias ante la junta.

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El volver a dividir en dos audiencias la audiencia trifásica, conllevaría a la imposibilidad de llevar un proceso ordinario en rebeldía, ya que por ley, solo se podría llevar la etapa de Demanda y Excepciones y señalar una nueva fecha para ofrecer pruebas, lo que daría posibilidad de comparecer a la parte demandada.

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El litigante siempre buscara los resquicios y las lagunas legales para poder retrasar el procedimiento y hacer de este retraso una forma de estrategia en el proceso.

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La falta de personal preparado en las Juntas de Conciliación y Arbitraje es la principal fuente de retraso en el desarrollo del proceso laboral.

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BIBLIOGRAFIA Bermúdez Cisneros, Miguel, Derecho del Trabajo, 12a ed., 2000, México, Oxford University, Dávalos Morales, José, Conflictos de trabajo, http://www.bibliojuridica.org/libros/1/139/is.pdf. Del Buen, Néstor, Derecho del Trabajo, 19ª ed., 2003, México, Porrúa García Samano, Federico, Derecho Procesal del Trabajo, 2ª ed., 2002, México; D.F., Themis Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, 10ª ed., México, 2002. Harla Ley Federal del Trabajo, www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf Meléndez George, León M., La Unificación del Sistema de Justicia Laboral, 1ª ed., 2000, México, Porrúa. Pina Vara, Rafael de, Diccionario de Derecho, 34ª ed., México, Porrúa Propuesta de Reforma laboral, http://www.stunam.org.mx/1general/2010/iniciativa%20de%20reforma%20de%10ley%20de% 20trbajo.pdf Tenopala Mendizábal, Sergio, Derecho Procesal del Trabajo, 1ª ed., México, Porrúa

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