Audiencia Modelo Control de Acusacion

Corte Superior de Justicia de la Libertad Expediente : Juzgado : Asistente Jurisdiccional : Asistente de Audio : 2008-4

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Corte Superior de Justicia de la Libertad Expediente : Juzgado : Asistente Jurisdiccional : Asistente de Audio :

2008-426-71 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo Daniel Sánchez Pagador José Antonio Huaylla Marín

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN 1 I.

INTRODUCCION En la ciudad de Trujillo, siendo las Doce horas del día veinticinco de agosto del dos mil, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, dirigida por el señor Juez Doctor Giammpol Taboada Pilco, se realiza la audiencia preliminar de control de acusación en el proceso seguido contra SEGUNDO MANUEL POZO HOYOS, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de edad, tipificado en el artículo 173 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.S.R.M.

II.

ACREDITACION

-

JUEZ: Ordena la acreditación de los intervinientes, con la precisión de la forma alternativa en que quieren ser notificados. FISCAL: Dr. ALEXANDER CHAVEZ HORNA, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de La Libertad.  Domicilio procesal: Intersección de Av. Jesús de Nazareth y Av. Sánchez Carrión. ABOGADO DEL ACUSADO: Dr. MANUEL MONTOYA CARDENAS con registro del Colegio de Abogados de La Libertad número 3717.  Domicilio procesal: Jr Gamarra Nº 344 JUEZ: Precisa que la información proporcionada, se considerará válida y cierta para efectos de las notificaciones, en tanto no se comunique al juzgado la variación de los mismos. Así mismo se deja constancia que la audiencia se esta realizando en el local de Natasha Alta, por motivos que en el establecimiento penitenciario no existe ambientes disponibles para tal fin.

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III.

DEBATE

1.

SOBRE LA ACUSACION

-

FISCAL: Sustenta la acusación. ABOGADO: No presenta observaciones. JUEZ: Resolución Nº 03: Declara la validez formal de la acusación.

2.

SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADORA

2.1.

MINISTERIO PÚBLICO

1

Testimoniales: FISCAL: Sustenta los medios de prueba consistentes en testimoniales e integra la acusación. ABOGADO DEL ACUSADO: Objeta la declaración de la madre de la menor agraviada, Sra. Noemí Madeleyne Rodríguez Meza. FISCAL: Se pronuncia respecto de la objeción de la defensa. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 04: Declara ADMISIBLE la declaración de la madre de la menor agraviada, Sra. Noemí Madeleyne Rodríguez Meza. ABOGADO DEL ACUSADO: Objeta la declaración de Giovanna Aponte Anticona. La audiencia queda registrada en audio.

Corte Superior de Justicia de la Libertad -

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FISCAL: Se pronuncia respecto de la objeción de la defensa. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 05: Declara ADMISIBLE la declaración de la Giovanna Aponte Anticona. ABOGADO DEL ACUSADO: Objeta la declaración de la menor, Pamela del Pilar Muñoz Aponte. FISCAL: Se pronuncia respecto de la objeción de la defensa. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 06: Declara ADMISIBLE la declaración de la menor Pamela del Pilar Muñoz Aponte. ABOGADO DEL ACUSADO: No se opone a los medios probatorios presentados en el escrito de integración oralizados en la presente audiencia. Documentales: FISCAL: Sustenta los medios de prueba consistente en documentales. ABOGADO DEL ACUSADO: Objeta la documental consistente en acta de intervención policial de fecha 22 de enero del 2008. FISCAL: Se pronuncia respecto de la objeción de la defensa. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución N° 07: Declara ADMISIBLE la documental consistente en el acta de intervención policial de fecha 22 de enero del 2008. ABOGADO DEL ACUSADO: Objeta la documental consistente en el dictamen pericial de Biología Forense Nº 019/08, de fecha 23 de enero del 2008. FISCAL: Se pronuncia respecto de la objeción de la defensa. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 08: Declara ADMISIBLE la documental consistente en el dictamen pericial de Biología Forense Nº 019/08, de fecha 23 de enero del 2008. ABOGADO DEL ACUSADO: Objeta la documental consistente en el disco de CD, conteniendo el registro de audio – video y las tomas fotográficas. FISCAL: Se pronuncia respecto de la objeción de la defensa. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 09: Declara ADMISIBLE la documental consistente en el disco de CD, conteniendo el registro de audio – video y las tomas fotográficas. ABOGADO DEL ACUSADO: Objeta la documental consistente en el protocolo Nº 0063832008, practicado al acusado. FISCAL: Se pronuncia respecto de la objeción de la defensa. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 10: Declara ADMISIBLE la documental consistente en el protocolo Nº 006383-2008, practicado al acusado.

-

Examen Pericial: FISCAL: Sustenta los medios de prueba consistente en examen periciales. ABOGADO DEL ACUSADO: No tiene cuestionamientos probatorios. JUEZ: Resolución Nº 11: Declara ADMISIBLE los exámenes periciales.

3.

SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADA

3.2.

ACUSADO

Corte Superior de Justicia de la Libertad -

IV.

Testimoniales: ABOGADO DEL ACUSADO: Sustenta los medios de prueba consistentes en testimoniales. FISCAL: Formula cuestionamientos probatorios respecto a las testimoniales. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 12: Declara inadmisible las pruebas del acusado consistentes en las testimoniales. Peritos: ABOGADO DEL ACUSADO: Sustenta los medios de prueba consistentes en pericias. FISCAL: Formula cuestionamientos probatorios respecto a las pericias. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 13: Declara admisible el informe pericial, así como el examen pericial del Dr. Aquiles Horna Carranza. FISCAL: Interpone recurso de reposición. ABOGADO DEL ACUSADO: Se pronuncia respecto del recurso planteado por la Fiscalia. JUEZ: Resolución Nº 14: Declara infundada el recurso de reposición, haciendo mención que la presente resolución es inimpugnable. ABOGADO DEL ACUSADO: Sustenta los medios de prueba consistentes en pericia. FISCAL: Formula cuestionamientos probatorios respecto a las pericias. El debate queda registrado en audio. JUEZ: Resolución Nº 15: Declara admisible el informe pericial, así como el examen pericial del Dr. Ezequiel Atoche Fernández. FISCAL: Interpone recurso de reposición. ABOGADO DEL ACUSADO: Se pronuncia respecto del recurso planteado por la Fiscalia. JUEZ: Resolución Nº 16: Declara infundada el recurso de reposición, haciendo mención que la presente resolución es inimpugnable. ABOGADO DEL ACUSADO: De desiste del perito Hugo Villanueva Gallo y ofrece la exhibicional de los cuestionarios de los peritos psicólogos. FISCAL: Formula cuestionamientos probatorios. JUEZ: Resolución Nº 17: Tiene por desistido del perito Hugo Villanueva Gallo y declara inadmisible la exhibicional. AUTO DE ENJUICIAMIENTO RESOLUCION NUMERO 18: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Habiéndose realizado la audiencia preliminar conforme a lo previsto en los artículos 351º y 352º del Código Procesal Penal, se verifica la concurrencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción que hacen válida la relación jurídico procesal y saneado el proceso, a efectos de permitir un pronunciamiento de fondo del conflicto jurídico penal. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra SEGUNDO MANUEL POZO HOYOS (identificado con DNI Nº 48312922, nacido el 23 de octubre de 1980, contando con 27 años de edad, sexo masculino, natural de Trujillo, soltero, sin hijos, con instrucción primaria completa, ocupación obrero, hijo de Segundo Eduardo y de doña Maria Julia, con domicilio en Mz. B Lote 22 del Pueblo Joven Santa Rosa, Urb. Monserrate de la ciudad de Trujillo), acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa del Distrito Fiscal La Libertad, como autor de la presunta comisión del delito de violación Sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173 inciso primero del Código Penal en agravio de la menor de iniciales M.S.R.M, solicitando la pena de CADENA PERPETUA; así mismo, solicita una reparación civil en la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles. PARTE ACUSADORA:

Corte Superior de Justicia de la Libertad ADMITASE como pruebas del MINISTERIO PUBLICO: Testigos: - DECLARACION DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES M.S.R.M. con domicilio real en Mz. A Lote 15 Pueblo Joven Santa Rosa Urb. Monserrate - Trujillo. - DECLARACION DE NOEMI MADELEYNE RODRIGUEZ MEZA, con domicilio real en Mz. A Lote 15 Pueblo Joven Santa Rosa Urb. Monserrate - Trujillo. - DECLARACION DE GIOVANA APONTE ANTICONA, con domicilio real en Mz. A Lote 15 Pueblo Joven Santa Rosa Urb. Monserrate - Trujillo. - DECLARACION DE LA MENOR PAMELA DEL PILAR MUÑOZ APONTE, con domicilio real en Mz. A Lote 15 Pueblo Joven Santa Rosa Urb. Monserrate - Trujillo. - DECLARACION DE LOS PERITOS MEDICOS LEGISTAS Dr. José Teodomiro Quispe Ricci y Dr. Nilo Calderón Méndez, con domicilio real en Mz. E Lote 09 de la Urb. San Luis y Prolongación Unión N° 1430, respectivamente. Examen Pericial: - Del perito psicológico de la División Medico Legal de la Libertad, Dr. Yvan Enrique Olchauski Tejada, con domicilio real en calle Pedemonte y Talavera N° 120, de la Urb. San Andrés – Trujillo. - Del perito psicológico de la División Medico Legal de la Libertad, Dr. Juan Carlos Gonzáles Mendoza, con domicilio en Jr. Los Olivos N° 467 V Etapa, Urb. San Andrés. - Del perito PNP Capitán Wilfredo Lezcano Pichen, del laboratorio regional de Criminalística III Dirtepol, con domicilio en Santo Toribio de Mogrovejo N° 387, I Etapa, Urb. San Andrés. - Perito PNP SOB Fernando Cabrera Larreategui, del laboratorio regional de Criminalística III Dirtepol, con domicilio en Santo Toribio de Mogrovejo N° 387, I Etapa, Urb. San Andrés. Documentos: - ACTA DE INTERVENCION POLICIAL DE FECHA 22 DE ENERO DEL 2008 N° 705-2008DEP.PAT.MOT, de folios 07. - PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR AGRAVIADA de folios 23. - CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 000841, CLS DE FECHA 22 DE ENERO DEL DOS MIL OCHO de folios 09. - DICTAMEN PERICIAL DE BIOLOGIA FORENSE N° 019/08 DE FECHA 23 DE ENERO DEL DOS MIL OCHO de folios 124. - ACTA DE REGISTRO AUDIOVISUAL DE LA VERIFICACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS, LLEVADA A CABO EN LA VIVIENDA DE LA MENOR AGRAVIADA de folios 78 – 79. - DISCO DE CD CONTENIENDO EL REGISTRO EN AUDIO Y VIDEO, Y TOMAS FOTOGRAFICAS DE LA VERIFICACION DEL LUGAR DONDE SUCEDIERON LOS HECHOS DENUNCIADOS, de folios 80. - PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA N° 006383-2008-PSC, PRACTICADO AL ACUSADO de folios 121. - PROTOCOLO DE PERICIA PSICOLOGICA N° 006307-2008-PSC, PRACTICADO A LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES M.S.R.M de folios 125. ADMITASE como pruebas del ACUSADO: Peritos: - EXAMEN PERICIAL DEL PERITO DR. AQUILES HORNA CARRANZA, con domicilio real en Jr. Ayacucho N° 582, segundo piso, oficina 206. - EXAMEN PERICIAL DEL PERITO Dr. EZEQUIEL ATOCHE FERNANDEZ.

Corte Superior de Justicia de la Libertad Documentos: - INFORME PERICIAL DEL Dr. AQUILES HORNA CARRANZA. - INFORME PERICIAL DEL Dr. EZEQUIEL ATOCHE FERNANDEZ. TENGASE como partes constituidas del proceso al representante del Ministerio Público y al acusado SEGUNDO MANUEL POZO HOYOS. COMUNÍQUESE al Juzgado Penal Colegiado que el acusado tiene la medida coercitiva de prisión preventiva, encontrándose interno en el Establecimiento Penitenciario Trujillo I, desde el día veinticinco de enero del dos mil ocho. REMITASE los actuados al Juzgado Penal Colegiado encargado del juicio oral con la debida nota de atención, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución. Se otorga el plazo de veinticuatro horas para que consigne la dirección del perito Dr. EZEQUIEL ATOCHE FERNANDEZ, bajo apercibimiento de rechazarse dicha pericia. V.

NOTIFICACION TENGASE por notificadas con la presente resolución en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia.

VI.

CONCLUSION Siendo las catorce horas con veinticinco minutos se da por terminada la Audiencia Preliminar y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.-