Audiencia-Inicial Union Marital

AUDIENCIA INICIAL PROCESO DE UNION MARITAL DE HECHO SECRETARIO: Buenos días a los presentes, a continuación se dará ini

Views 247 Downloads 2 File size 128KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

AUDIENCIA INICIAL PROCESO DE UNION MARITAL DE HECHO

SECRETARIO: Buenos días a los presentes, a continuación se dará inicio a la audiencia inicial primera de trámite, de que trata el Art.372 del Código General del Proceso, dentro del proceso DECLARATIVO VERBAL DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, cuyas partes son Demandante: ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO mayor de edad representada por el Dr. BAYRON ANDRES FORERO CARDONA Demandado: JORGE FERNANDEZ VIRGEN representada por el señor JOHN FREDY CUNDAR MELO. los asistentes deben atender las órdenes impartidas por el señor juez, los intervinientes solo podrán hacer uso de la palabra o retirarse de la sala, antes que la audiencia termine solo si el señor juez lo autoriza, durante la audiencia los celulares deben estar apagados, en aras de que no se obstaculice el transcurso de la diligencia, se le solicita a los apoderados de las partes que si durante el transcurso de la audiencia necesitan hacer alguna manifestación, se dirijan con decoro y respeto. Por favor colocarse de pie. Se hace presente en la sala de audiencia del juzgado PRIMERO DE FAMILIA de LA CIUDAD DE PEREIRA EL señor Juez DOCTOR. CARLOS ANDRES ORDOÑEZ.

JUEZ: Buenas tardes, sean todos bienvenidos a esta audiencia pública, pueden sentarse… República de Colombia, Rama Judicial, Juzgado PRIMERO DE FAMILIA, referencia PROCESO DECLARATIVO VERBAL DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO, de ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO contra JORGE FERNANDEZ VIRGEN Radicación 2016-00110 de 2016 audiencia inicial primera de trámite prevista por el art 372 del Código General del Proceso. Se deja constancia que vencieron los términos de traslado de la demanda y de las excepciones de fondo o mérito, quien, además, no propuso demanda de reconvención ni excepciones previas, por tanto no habrá pronunciamiento al respecto. En esta audiencia inicial se procurará la conciliación entre las partes, se practicará interrogatorio de parte a cada una de ellas, determinación de hechos, fijación del litigio, se practicará control de legalidad y saneamiento del litigio, se decretarán las pruebas que sean procedentes y conducentes y las de oficio que estime el Juez y se fijará fecha y hora para celebrar la audiencia de instrucción y juzgamiento. En PEREIRA-RISARALDA HOY 05 DE ABRIL DE 2016 SIENDO LAS 09:00 AM, fecha y hora previamente señalada para la celebración de la presente audiencia, EL suscritO en asocio con su secretario se constituye en ella y la declaran abierta.

Presentes: La parte demandante, señora ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO mayor de edad, y su apoderado el Dr. BAYRON ANDRES FORERO CARDONA La parte demandada, JORGE FERNANDEZ VIRGEN y su apoderado el señor JOHN FREDY CUNDAR MELO. Antes de dar inicio se ordena a la secretaría del despacho que esta audiencia sea gravada por el sistema de video con que cuenta esta agencia judicial, la cual quedará incorporada en el expediente. Para que sea efectiva esta grabación, se deja constancia de la asistencia de las partes y sus apoderados y para que su registro quede en el sistema les solicito decir en forma clara los Nombres y apellidos completos, documento y número de identificación, estado civil y profesión u oficio, en el caso de los apoderados, expresarán además el número de sus tarjetas profesionales, direcciones para notificación y calidad en la que hoy actúan. Se les recomienda a las partes y apoderados encender el micrófono cuando vayan a hablar y hacerlo de manera fuerte y entendible. Precisado lo anterior y para el reconocimiento de su asistencia en el sistema, el despacho les concede el uso de la palabra, indicando sus generales de ley. POR LA PARTE DEMANDANTE: 1.- MARIA ADIELA CASTRO ARIAS… 2- apoderad Dr. BAYRON ANDRES FORERO CARDONA… POR LA PARTE DEMANDADA: 1.- JORGE FERNANDEZ VIRGEN 2.- El apoderado Dr. JOHN FREDY CUNDAR MELO

DE LAS EXCEPCIONES. En relación con las excepciones previas observa el despacho que la parte demandada no propuso ninguna excepción de este tipo, por lo tanto no hay lugar a dar aplicación al numeral 5º del art. 372 del CGP y en consecuencia continua el despacho con el trámite siguiente. Las excepciones de fondo o de mérito propuestas por la parte demandada, se decidirán en la sentencia que pone fin al proceso. CONCILIACIÓN Ahora bien, en este momento el despacho se constituye en audiencia de conciliación, para lo cual se les concede el uso de la palabra a las partes, la finalidad es que le manifieste o le informen al despacho, si les asiste el ánimo conciliatorio PARTE DEMANDANTE: si asiste PARTE DEMANDADA: no asiste

DE LA CONCILIACIÓN El señor Juez insta a las partes para llegar a un arreglo conciliatorio para evitar llegar a un fallo que ponga fin al proceso; todas las propuestas podrán ser escuchadas en forma independiente y de ser escuchas y aceptadas o no por la otra parte. DEMANDANTE: quiero llegar a un acuerdo DEMANDADO: no asiste JUEZ: Entiendo todas sus manifestaciones, lo mismo que de la parte demandada, pero el tema aquí es establecer si efectivamente puede dirimirse este conflicto, los demás son argumentos que se resolverán durante esta etapa del proceso. Al no establecerse ninguna fórmula de arreglo entre las partes, se declara fracasada la etapa de conciliación y se continúa con el trámite de esta audiencia, informándole a todas las partes que si en el transcurso del proceso llegan a un acuerdo conciliatorio lo hagan saber oportunamente al juzgado. Esta decisión se notifica en estrados (si hay martillo hacer sonar 2 veces)

PASAMOS AL CONTROL DE LEGALIDAD Y SANEAMIENTO DEL LITIGIO

Estudiado el expediente se observa que concurren todos los presupuestos procesales, no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado en el plenario como en ésta audiencia. Se han verificado las normas propias del mismo, razón por la cual se deberá continuar con el trámite correspondiente. Decisión que se notifica en estrados.

INTERROGATORIO A LAS PARTES De conformidad con el numeral 7 del art. 372, se decreta los interrogatorios a cada una de las partes: JUEZ: les informo a los apoderados que el interrogatorio que formule cada uno no podrá exceder de 20 preguntas y les solicito enumerar cada una de ellas a medida que vayan formulando las preguntas. Así mismo se les informa que el Juez podrá intervenir en cualquier momento, si lo considera pertinente.

INTERROGATORIO A LA PARTE DEMANDANTE LA SEÑORA ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO POR PARTE DEL SEÑOR JUEZ: Juramento: Juez: El artículo 442 del Código Penal establece que el que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. A sabiendas de la responsabilidad que asume usted jura decir la verdad y únicamente la verdad en la declaración que va a rendir? Interrogado: Si juro (levantando la mano) SE le hace saber a la SEÑORA ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO, que van a ser interrogado por el señor juez, quien podrá realizar preguntas de tipo asertivo o de tipo abierto o no asertivo. Le advierte que las respuestas a las preguntas de tipo asertivo son aquellas que comienzan con diga cómo es cierto sí o no, y usted debe limitarse a negar o a afirmar la existencia del hecho preguntado, pero luego podrá adicionar su respuesta en la forma que considere necesario. Las respuestas a las preguntas abiertas las deberá usted contestar de manera concreta y sin evasivas (inciso quinto art., 203 del C.G.P). A Continuación me dirijo hacer el interrogatorio a la señora ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO: 1.- Señora ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO, sírvase decirle a ésta audiencia si, ¿USTED VIVIO CON SU MADRE LA SEÑORA ANA ARIAS DE CASTRO LOS ULTIMOS AÑOS DE VIDA DE ELLA? R/ No Ahora Bien, indíquele por favor al despacho quien de sus hermanos se hacía cargo de su señora madre desde antes de padecer dicha enfermedad? R. si señora juez, mis hermanos RUBEN DARIO CASTRO Y CONSUELO CASTRO 2.- Manifiéstele a éste despacho ¿COMO ERA EL ESTADO DE SALUD DE SU MADRE DE LOS ULTIMOS AÑOS? R/ el estado de salud de mi madre era muy regular ya que sufrió varios males que deterioraron su salud lo cual perjudicaba su comprensión y razonamiento de sus actos tanto que yo la acompañe a las citas médicas en varias ocasiones. Juramento: Juez: El artículo 442 del Código Penal establece que el que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. A sabiendas de la responsabilidad que asume usted jura decir la verdad y únicamente la verdad en la declaración que va a rendir? Interrogado: Si juro (levantando la mano) SE le hace saber Al señor German castro que van a ser interrogado por la señora juez , quien podre realizar preguntas de tipo asertivo o de tipo abierto o no asertivo. Le advierte que las respuestas a las preguntas de tipo asertivo son aquellas que comienzan con diga cómo es cierto sí o no, y usted debe limitarse a negar o a afirmar la existencia del hecho preguntado,

pero luego podrá adicionar su respuesta en la forma que considere necesario. Las respuestas a las preguntas abiertas las deberá usted contestar de manera concreta y sin evasivas (inciso quinto art., 203).

INTERROGATORIO A LA PARTE DEMANDADA SEÑOR JORGE FERNANDEZ VIRGEN: Juramento: Juez: El artículo 442 del Código Penal establece que el que en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. A sabiendas de la responsabilidad que asume usted jura decir la verdad y únicamente la verdad en la declaración que va a rendir? Interrogado: Si juro (levantando la mano) SE le hace saber a la señora consuelo castro arias que van a ser interrogado por la señora juez , quien podre realizar preguntas de tipo asertivo o de tipo abierto o no asertivo. Le advierte que las respuestas a las preguntas de tipo asertivo son aquellas que comienzan con diga cómo es cierto sí o no, y usted debe limitarse a negar o a afirmar la existencia del hecho preguntado, pero luego podrá adicionar su respuesta en la forma que considere necesario. Las respuestas a las preguntas abiertas las deberá usted contestar de manera concreta y sin evasivas (inciso quinto art., 203). 1. Señora consuelo castro sírvase decir a esta audiencia si ¿usted le realizo un chequeo médico particular a la señora ana arias de castro anterior a la firma del testamento? R. si señora juez 2- Bien, indique fecha, lugar y el médico que le realizo dicho chequeo

SE LE DA LA PALABRA AL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE PARA QUE PRACTIQUE EL INTERROGATORIO

1. Señora ANGGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO indíquele al despacho como es su relación con sus tres hermano? R: mi relación con mis hermanos es buena, pues nunca he tenido ningún problema con ellos, solo este problema. 2. Porque justamente un día antes de la firma de dicho testamento se realiza un chequeo medico a su señora madre? SE LE DA LA PALABRA Al APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PARA QUE PRACTIQUE EL INTERROGATORIO

1. Señora Maria Adiela castro, German castro y Ruben dario castro al momento de la firma del testamento la señora ana arias de castro se encontraba en sus 5 sentidos? R: NO SE ENCONTRABA EN SUS 5 SENTIDOS

2. Como puede afirmar que la señora Ana Arias de Castro no se encontraba en sus 5 sentidos? R. Debido a que no solicito el acompañamiento de nosotros los demás hijos, además que por ella sufrir esta enfermedad de insufiencia circulatoria cerebral con amnesia anterógrada el estado de salud de nuestra madre no le permitía estar en sus 5 sentidos. 3. ¿Al momento de la firma del testamento usted y sus hermanos no pudieron acompañar a la señora Ana arias de castro y a mi apoderada? R. NO ¿PORQUE RAZON? R, nosotros estábamos pendiente de ir a realizar el testamento de mi señora madre pero no tuvimos previo conocimiento de la fecha acordada para la realización de dicho testamento. 4. ¿Cuándo fue la última vez que le realizaron un chequeo médico anterior a la firma del testamento? R. EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1998

DETERMINACIÓN DE HECHOS, FIJACIÓN DEL LITIGIO, En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a los apoderados de las partes, para que manifiesten si se ratifican de todo lo expresado tanto en la demanda como en la respectiva contestación y en el pronunciamiento de las excepciones propuestas. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: me ratifico en los hechos de la demanda APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA me ratifico en los hechos de la contestación de la demanda. Estudiando el proceso, procederé si ustedes están de acuerdo a mencionar los hechos que podrían darse por ciertos, de acuerdo al inciso 3 del numeral 7 del CGP.

EL 1º que la causante, señora ANA ARIAS DE CASTRO contrajo matrimonio católico con el señor FERNANDO ANTONIO CASTRO CUERVO en el municipio de Santa Rosa de cabal, departamento de Risaralda, el día 30 de enero de 1953 Están de acuerdo señores apoderados. ESTAMOS DE ACUERDO

Señores apoderados, tienen ustedes algún otro hecho que consideren podrían darse por probado y admitido. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: señor juez si me lo permite, quisiera que se diera por probado, el hecho de que dicha enfermedad postro a la señora Ana arias de Castro en cama durante los últimos años y le impedía entender de forma clara las cosas y expresar su voluntad de manera consciente y dirigida a producir los efectos. De acuerdo a la valoración realizada por el médico tratante. Está usted de acuerdo señor apoderado de la parte demandada? APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: no estamos de acuerdo

JUEZ Algún otro hecho. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no, ninguno señor juez

Una vez escuchado a los apoderados de las partes, procede el despacho a la obligación de fijar el litigio de la siguiente manera: Una vez realizado el estudio de la demanda, de la contestación de la demanda, y del pronunciamiento de las excepciones, observa el despacho que: Que la parte demandada acepta los siguientes hechos de la demanda: Numerales 1, 2, 3, 4 ,6, 7, por lo tanto estos se dan por ciertos y no requerirán de ser probados. La parte demandada niega parcialmente el hecho 5, por lo tanto de todos los hechos este requiere ser probado dentro del proceso.

Con relación a las pretensiones de la demanda que manifiestan las partes:

Apoderado demandante: reafirmo mis pretensiones en cuanto a su especio y valor estimado bajo juramento. En el entendido de que mi poderdante no tienen la plena seguridad de que la decisión de su señora madre haya cumplido con los requisitos legales para llevar a cabo dicho testamento y así asignar como albacea a su hija consuelo castro, y así mismo siendo ellos hijos legítimos de la causante me asiento y defiendo dichas pretensiones sustentadas en la demanda para así impugnar dicho testamento.

Apoderado parte demandada: Me ratifico respecto a la oposición a la pretensión increpada en el libelo, en el entendido que la señora Ana Arias de Castro al momento de la firma se encontraba en plena capacidad para contraer obligaciones y generar derechos Juez: Seguidamente se fija el objeto del litigio: De un lado, le corresponde a la parte demandante probar dicha enfermedad la cual postro en cama durante los últimos años a la señora Ana Arias de castro, encaminada a probar la falta de capacidad de la señora Ana Arias que le impedía entender de forma clara las cosas y expresar su voluntad de manera consciente y dirigida a producir los efectos y como tal para firmar dicho testamento. Y por otro lado demostrar la plena voluntad, buena fe y existencia de capacidad de la señora Ana Arias de Castro para delegar como albacea de todos sus bienes a su poderdante Continuamos con la diligencia proceda a decretar las siguientes pruebas: Pruebas de la parte demandante: I.- Documentales: A.- Téngase como tales y déseles el valor probatorio que les corresponde al momento de dictar sentencia a las siguientes aportadas con la demanda y con el pronunciamiento a las excepciones y objeciones:

1. - Registro civil de nacimiento bajo indicativo de serial número 34497612 inscrito en la registraduria municipal del estado civil de la Virginia - Risaralda correspondiente a la señora ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO. 2. Fotocopia de la cedula de ciudadanía de la señora ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO. 3. Fotocopia de la cedula FERNANDEZ VIRGEN.

de

ciudadanía

del

señor

JORGE

4. Poder otorgado a mi favor debidamente autenticado. 5. Conciliación extrajudicial en derecho (constancia de no conciliación No 00050 y copia resolución No 0826 del 22 de octubre del 2015).

Les pongo de conocimiento a los apoderados, que si tienen alguna manifestación acerca de los documentos decretados este es el momento de hacerla APODERADOS: Ninguna manifestación.

II.- Testimoniales: Se decreta la recepción de los siguientes testimonios: A.- Para demostrar la

ocurrencia de

los hechos decrétese el testimonio de las

siguientes personas quienes rendirán testimonio sobre la ocurrencia de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar; y demás circunstancias de hecho que interesan al proceso: Carlos Fernando Giraldo, residente en el barrio rosales, celular 3111111111 Mónica Castaño Muñeton, residente en el barrio campestre b, celular 3222222222 Diana González Arias, residente en el barrio centenario, celular 3333333333 APODERADOS: Ninguna manifestación

Pruebas de la parte demandada: I.- Documentales: A.- Téngase como tales y déseles el valor probatorio que les corresponde al momento de dictar sentencia a las siguientes aportadas en la contestación de la demanda, las excepciones de mérito y objeciones: 1. Poder otorgado a mi favor debidamente autenticado. 2. Registro civil de nacimiento bajo indicativo de serial número 12405007 inscrito en la registraduria municipal del estado civil de la Virginia – Risaralda. 3. Copia de Constancia de desafiliación del seguro de la señora ANGIE TATIANA GOMEZ MONTENEGRO. 4. Copia escritura pública del bien inmueble ubicado en la Manzana 46 casa 15 B/ la campiña 2500 lotes “CUBA” de la ciudad de PereiraRisaralda. 5. Copia de Certificado de Libertad y Tradición. NINGUNA MANIFESTACION II. Testimoniales.

Se Decreta la recepción de los testimonios de los señores - Pepito Pérez Zamora, residente en el barrio 2500 lotes cuba manzana 46 casa 14, celular 3444444444. Martha Lucia Cardona, residente en el barrio 2500 lotes cuba manzana 46 casa 13, celular 3555555555. Si tienen alguna manifestación, acerca de las pruebas decretadas este es el momento de hacerla. APODERADOS…. NINGUNA MANIFESTACION Bien al no existir ninguna manifestación la anterior decisión respecto al decreto de pruebas las mismas se notifican en estrados.

FIJACIÓN DE FECHA Y HORA PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO. Agotado en lo pertinente el trámite de la audiencia inicial consagrado en el art. 372 del Código General del proceso, procede el despacho a fijar hora y fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento, la cual se realizará el día 05 del mes mayo del presente año, a partir de las 9 de la mañana, en la sala de audiencia del juzgado primero de familia DE LA CIUDAD DE PEREIRA, a donde deberán asistir cada una de las partes intervinientes en el presente proceso, además se citaran a todos los testigos a comparecer a la misma, para escuchar las respectivas declaraciones esta decisión se notifica en estrado. Ahora bien, de cada una de las decisiones tomadas en esta audiencia, proceden los recursos Ordinarios de Reposición y Apelación, por lo cual se les concede el uso de la palabra a los apoderados para que manifiesten si desean hacer uso de los mismos. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE no procede recurso APODERADO DE LA PARTE DEMANDANDA no procede recurso Una vez escuchado los apoderados a continuación se levantara el acta de quienes intervinimos en la presente audiencia y las decisiones que aquí se tomaron, en consecuencia se da por terminada la diligencia, a las 10 Y 30 de la mañana a los 05 días del mes de ABRIL de 2016, muchas gracias por su asistencia, pueden retirarse.

EXCEPCIONES DE FONDO Las excepciones de fondo, por lo general, sonmedios de defensa del demandado quecontienen hechos nuevos para el juicio, oanteriores a la demanda o sobrevinientes a lainterposición de ésta, que tienen a destruir, totalo parcialmente, los derechos que invoca eldemandante; por regla general las excepcionesde fondo atacan el derecho sustantivo en que sefundamentan los hechos que alega eldemandante para construir el derecho quequiere que se declare.

La Prescripción El paso del tiempohace perder o ganar derechos,entonces el demandado pedirá al juezque el actor ya no tiene derechoporque el tiempo de exigir ya pasó.

Que son Excepciones mixtas? La transacción, la cosa juzgada y la caducidadson excepciones mixtas, pues puedenproponerse como previas o como de fondo. Delas excepciones se concede traslado aldemandante para que se pronuncie sobre lasmismas y solicite las pruebas que pretendahacer valer en relación con las mismas.

Artículo 278. Clases de providencias.

Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias.

Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias.

En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

Artículo 370. Pruebas adicionales del demandante.

Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.