Audiencia de Medida de Aseguramiento

AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO JUEZ: está bien, concluyendo la legalidad de la captura procedemos de con la solici

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AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO JUEZ: está bien, concluyendo la legalidad de la captura procedemos de con la solicitud de medida de aseguramiento FISCAL: Gracias su señoría. En esta oportunidad la fiscalía elevará petición encaminada a que se sirva decretar medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. Su señoría con su permiso procederé entonces a decirle que a la persona a la que hoy se le solicita medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión teniendo en cuenta el artículo 307 del código de procedimiento penal, se llama JUAN RIVAS CASTAÑO, identificado con cedula cedula de ciudadanía 100435654 expedida en montería, dirección diagonal 10 #10-73 barrio p5, por los delitos por los cuales se requiere la medida de aseguramiento no pueden ser distintos a aquellos que fueron mencionados en la imputación jurídica en la audiencia de imputación de cargos, estos es acceso carnal abusivo con menor de 14 años, el cual se encuentra tipificado en el artículo 208 del código penal, para efectos de ponerlo en contexto, frente a los hechos que le fueron imputados al señor juan Rivas castaño, me permito allegar ante usted la siguientes pruebas; a la niña se le practicaron unos exámenes psicológicos a cargo de la doctora Adriana enamorado Ramírez identificada con cedula de ciudadanía 1765354675 de montería en los cuales se encontró que la niña posee un trauma por la situación ocurrida con el señor juan Rivas, además en los exámenes médicos que se le hicieron a la niña cuando su madre la llevo al médico, la doctora Josefa maría mizger identificada con cedula de ciudadanía 1054398654 de cerete medica de la clínica zayma de Montería, encontró rasgos de violencia en la zona vaginal de la niña mariana Rivas, además de esto el policía juan salgado torres se acercó a la finca las delicias y se encontró con la señora lisa Galeano Ruiz identificada con cedula de ciudadanía 1067436654 de Montería quien le expreso que el dia 18 de febrero encontró unas sábanas sucias de sangre en la basura de la finca las cuales a esta ese momento se encontraban allí mismo por lo cual se sometió a estufidos por el laboratorio de medicina legal se constató que la sangre pertenecía a la niña mariana Rivas y a su vez se encontró un cabello corresponde según examen al señor juan Rivas castaño, se deja constancia que la menor se encuentra a cargo del icbf donde se le está llevando un seguimiento. Con esta breve introducción quiero manifestar que la razón jurídica de la medida de aseguramiento y su naturaleza, es decir, detención preventiva como una grave afectación al derecho fundamental a la libertad de una persona en un establecimiento de reclusión tiene fundamento legal en el artículo 307 de la ley 906 de 2004, pero igualmente la fiscalía a tendiendo a la reciente reforma de la ley 1760 del año 2015 a las recomendaciones hechas por la comisión americana de derecho humanos en reciente informa acerca del uso de la prisión preventiva en américa latina, pues este delegado su señoría, atiende de la restricción de la libertad a través de una medida como la reclamada constituye un recurso extremo al cual solo se acude en el evento en que los demás medios o medidas prevista por el legislador no cumplan con los fines propuestos, para este caso, los hechos imputados absolutamente graves, la medida de aseguramiento más adecuada entonces se tornará en la detención preventiva en establecimiento de reclusión. Y esta afirmación su señoría, ha sido el legislador quien dentro de su poder de configuración legislativa consideró que la detención preventiva en establecimiento de reclusión es la medida necesaria y adecuada cuando se esté en presencia de delitos como los que acabamos de observar, delitos que tiene una pena mínima superior a 4 años de prisión, no es la fiscalía la que ha

señalado que, para estos eventos, la medida adecuada es la mencionada con anterioridad, ha sido el legislador.