Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP POLICIA NACIONAL DEL PERU EESTP-PNP Y DOCTRINA POLICIAL UNIA
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Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP
POLICIA NACIONAL DEL PERU
EESTP-PNP
Y DOCTRINA POLICIAL
UNIACA-PNP
TRABAJO ASIGNATURA TEMA DOCENTE BATALLON INTEGRANTES
N°
: : : : :
APLICATIVO
CIA:
APELLIDOS Y NOMBRES
2015
SECCION:
NOTAS ELAB.
SUST.
PROM.
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP
Dedicatori a Primero a Dios por darme la vida; a nuestros señores padres por sus enseñanzas, amor y por su herencia: nuestra educación, y a
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP nuestro profesor por su entusiasmo y empeño para lograr nuestros objetivos.
INDICE
INTRODUCCION
4
MARCO TEORICO
5
ATESTADO POLICIAL
5
INFORMACION
5
INVESTIGACION
7
ANTECEDENTE POLICIAL
10
ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS
10
CONCLUSION
13
ANEXOS
13
CONCLUSIONES
15
RECOMENDACIONES
16
BIBLIOGRAFIA
17
ANEXOS
18
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INTRODUCCION El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al atestado como "el instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierta alguna cosa. Aplícase especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o policía judicial como preliminares de un sumario". En la práctica procesal penal del Perú, el atestado es, en palabras de Guillermo Olivera Díaz, "el documento por el cual la policía denuncia la perpetración de un acto punible ante el Ministerio Público conteniendo las investigaciones practicadas y que serán apreciadas por los jueces y tribunales con criterio de conciencia.” El Cuerpo del atestado es lo más medular. En él se da cuenta de las investigaciones y pericias practicadas, detallando con claridad las conclusiones que cada una de estas actividades arroja. Forma parte del Cuerpo la transcripción literal de la denuncia presentada por la víctima o sus familiares, según sea el caso; En caso contrario, se transcribe o adjunta el documento o comunicación por medio del cual se ha tomado conocimiento del hecho delictuoso. También forma parte del Cuerpo del Atestado Policial, las inspecciones técnicas realizadas por la policía en el lugar de los hechos, la manifestación del autor o autores del hecho delictuoso, declaración de los testigos, etc. Es importante la evaluación y análisis final de la forma en que se produjeron los hechos, de las declaraciones, de las pruebas y de las evidencias.
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ATESTADO Nº
-2015- DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU- DIRPROFAPV-CIA-
FAM. BGPE. LIMA- SI ASUNTO
:
POR EL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR PRESUNTO AUTOR: - María Angélica RAMOS TORRES CITADA AGRAVIADO: - Daniel Arcelio PADILLA AVALOS. HECHO OCURRIDO: - El 29 de diciembre del 2014, en la ciudad de Lima. COMPETENCIA: - 10° FPFL
REF:
-
Oficio
N°569-2015-DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-CIA-FAM. BGPE. LIMA- SI, del 04 JUN 1
I.
INFORMACIÓN:
Procedente de Mesa de Partes de Secretaría de la Comisaria PNP de Familia, se ha recibido la denuncia y el documento indicado en la referencia, cuyo tenor literal es como sigue: SUMILLA:
PADILLA
Chanchamayo -
AVALOS,
Daniel
Arcelio,
51
años,
natural
de
La Merced - Junín, identificado con DNI Nº 48774517, con
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP grado de instrucción superior, ocupación Psicólogo, estado civil conviviente, tres (03) hijos. Por el presunto Delito de Violencia Familiar 12:25 horas del día 25ABR2015, el agraviado refiere que sufre maltratos frecuentes de su pareja María Angélica RAMOS TORRES desde 11 meses aproximadamente,
su carácter es
impulsivo , caprichosa, quiere que las cosas en su hogar sean tal y como ella quiere, haciendo gestos impulsivos hacia sus menores hijos y su conviviente, insulta con palabras soeces, incluso a su hijo mayor también le insulta y es constante; porque le dice además, en algunas
ocasiones hasta llega a
agredirlos física y psicológicamente, diciendo que es un mal padre y prefiere a su hijo mayor, y no le quiere a sus hijos menores”. Así mismo refiere que él trabajaba antes en Italia y venía un mes cada año, ella fue en dos ocasiones a visitarlo, el año pasado se separaron durante 07 meses y el aprovecho para irse nuevamente a Italia a trabajar, en ese lapso conversaban por teléfono por su hijo; aparentemente estaba ella arrepentida de su conducta y por eso cuando regresó reanudaron su relación, además su segundo hijo estaba por nacer. Ahora sigue igual, incluso a su hijo de 07 años cuando no pide sus necesidades lo maltrata, lo mete a la ducha y después cambia repentinamente y se vuelve una madre amorosa, no se siente bien; por eso le pidió la separación con la condición que él le iba a pagar el departamento y su diario; pero ella ahora ha cambiado le dice que él le debe plata y cada día el monto sube más, no acepta las condiciones que antes ambos llegaron a un acuerdo. Por eso cansado de los “hostigamientos” que refiere decidió poner la renuncia en contra de María Angélica RAMOS TORRES.
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II. INVESTIGACION: A. Diligencias Efectuadas 1. Oficios a. Con Oficio Nº10-2015-DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-
CIA-FAM, de fecha 25ABR2015, se comunicó a la Fiscalía de Turno de Familia la denuncia interpuesta por Daniel Arcelio PADILLA AVALOS en su agravio y de los menores de iniciales J.P.Z. (13años), W.P.R.(09 años) y R.P.R (07 años) contra María Angélica RAMOS TORRES por Violencia Familiar (Maltrato Físico y Psicológico). b. Con
Oficio
Nº12-2015-
DNAOP PNP/DIREJESEGCIUDIRPROFAPV-CIA-FAM,
de
fecha 29ABR2015, se solicitó la
participación
de
una
Representante de la Fiscalía de Familia para la recepción de las declaraciones de los menores de iniciales J.P.Z. (13años), W.P.R. (09 años) y R.P.R (07 años).
c. Con Oficio Nº18-2015-DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-
CIA-FAM, de fecha 30ABR2015, se solicitó el Reconocimiento Médico Legista (lesiones graves), del agraviado Daniel Arcelio PADILLA AVALOS.
d. Con Oficio Nº19-2015-DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-
CIA-FAM, de fecha 30ABR2015, se solicitó el Reconocimiento Médico Legista (lesiones graves), de los menores de iniciales J.P.Z. (13años), W.P.R. (09 años) y R.P.R (07 años).
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP e. Con Oficio Nº20-2015-DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-
CIA-FAM, de fecha 30ABR2015, se solicitó la Evaluación Psicológica de Daniel Arcelio PADILLA AVALOS.
f.
Con Oficio Nº21-2015-DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-
CIA-FAM, de fecha 30ABR2015, se solicitó la Evaluación Psicológica de los menores de iniciales J.P.Z. (13años), W.P.R.(09 años) y R.P.R (07 años).
g. Con Oficio Nº22-2015-DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-
CIA-FAM, de fecha 30ABR2015, se solicitó la Evaluación Psicológica de María Angélica RAMOS TORRES.
2. Citaciones a. Con
citación
Nº.
291-2015-
DNAOP-PNP/DIREJESEGCIU-
DIRPROFAPV-CIA-FAM, de fecha 29ABR2015, se citó al
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP denunciante Daniel Arcelio PADILLA AVALOS, para que se presente a esta Unidad en compañía de sus tres menores hijos. b. Con citaciones Nº. 300-2015- DNAOP-PNP/DIREJESEGCIUDIRPROFAPV-CIA-FAM, de fecha 05MAY2015, se
citó a la
investigada María Angélica RAMOS TORRES, para que se presente a esta Unidad con un abogado defensor de su elección. 3. Manifestación a. El 03MAY2015, se recibió la manifestación del denunciante Daniel Arcelio PADILLA AVALOS. b. El 03MAY2015, se recibió la declaración de los menores de iniciales J.P.Z. (13 años), W.P.R. (09 años) y R.P.R. (07 años), con participación de un Representante del Ministerio Público. c. El 05MAY2015, se recibió la manifestación de la investigada María Angélica RAMOS TORRES, con participación de un Representante del Ministerio Público adscrito a la Dependencia Policial.
B. Documentos 1. De parte de la Provincial recibió
de el
Recibidos: 10º Familia, Oficio
Fiscalía se N°23-
2015-10°FPPL-MP-FN, de fecha 28ABR2015, con el avocamiento fiscal Ingreso N°23-2015.
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP 2. Procedente del Instituto Médico Legal se recibió los siguientes documentos: a. Certificado Médico Legal Nº 000129-IML-ML, perteneciente a Daniel Arcelio PADILLA AVALOS. b. Certificado Médico Legal Nº 000130-IML-ML, perteneciente al menor de iniciales J.P.Z. (13años). c. Certificado Médico Legal Nº 000131-IML-ML, perteneciente al menor de iniciales W.P.R. (09 años). d. Certificado Médico Legal Nº 000132-IML-ML, perteneciente al menor de iniciales R.P.R. (07 años). e. Perfil Psicológico Nº 00059-IML-PS, perteneciente a Daniel Arcelio f.
PADILLA AVALOS. Perfil Psicológico Nº 00060-IML-PS, perteneciente al menor de iniciales
J.P.Z. (13años). g. Perfil Psicológico Nº 00061-IML-PS, perteneciente al menor de iniciales W.P.R. (09 años). h. Perfil Psicológico Nº 00062-IML-PS, perteneciente al menor de iniciales i.
R.P.R. (07 años). Perfil Psicológico Nº 00070-IML-PS, perteneciente a María Angélica RAMOS TORRES.
III.
ANTECEDENTE POLICIAL: Solicitado
los
posibles
antecedentes policiales que por el nombre pudiera registrar la denunciada, la OFIBN-DIVINDAT-DIRINCRI PNP, informó lo siguiente: Nº NOMBRES Y APELLIDOS
ANTECEDENTES
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP 01 María
Angélica
RAMOS NEGATIVO
TORRES IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: A. El 25ABR15 a horas 12:25, se presentó el señor Daniel Arcelio PADILLA AVALOS, manifestando que hace 11 meses aproximadamente viene siendo víctima de violencia familiar él y sus tres menores hijos de iniciales J.P.Z. (13 años), W.P.R. (09 años) y R.P.R. (07 años), por parte de su conviviente María Angélica RAMOS TORRES, por la cual se apersona a esta dependencia Policial a presentar la denuncia correspondiente,
para
que
se
realicen
las
investigaciones
correspondiente en esta unidad.------------------------------------------------------
B. El 03MAY2015, se recibió la manifestación del denunciante Daniel Arcelio PADILLA AVALOS, quien manifestó ser el padre de los menores de iniciales J.P.Z. (13años), W.P.R. (09 años) y R.P.R. (07 años) y que el día 25ABR2015 llego a su domicilio de trabajar y encontró que su conviviente estaba insultando a sus tres menores hijos antes indicados y al revisarlos se dio cuenta que presentaban síntomas de haber sido maltratado, luego de esto fue a reclamar a su conviviente María Angélica RAMOS TORRES quien se encontraba en su cocina y cuando le
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP empieza a encarar por su actuación, ésta se poner muy agresiva y con un utensilio (cucharon) le tira de forma inesperada a su cabeza produciéndole un grave corte en la cabeza, en ese mismo instante se apersona a una dependencia policial de su jurisdicción a presentar la respectiva denuncia en contra de su conviviente María Angélica RAMOS TORRES.------------------------------------------------------------------------------------
C. Presentes en esta Unidad policial los menores de iniciales J.P.Z. (13), W.P.R. (09) y R.P.R. (07), refieren que el día 25ABR2015, su mamá María Angélica RAMOS TORRES se molestó mucho porque les encontró jugando, es cuando ella les había mandado a hacer sus tares del colegio y empezó a golpearlos en diferentes partes del cuerpo, luego les dijo que son unos ociosos, haraganes que no cumplen con las ordenes que ella les da, también manifestando que no es la primera vez que su madre los maltrata cuando su padre no se encuentra en casa, por votivo de esta situación los menores sufren trastorno mental ya que cuando su padre va a trabajar y ellos se quedan en casa con su madre tienen bastante miedo a hacer maltratados por parte de su mamá, ya que ella los maltrata constantemente.----------------------------------------------D. María Angélica RAMOS TORRES presente en esta Unidad, manifestó ser la madre de los menores de iniciales W.P.R. (09) y R.P.R. (07) y conviviente de Daniel Arcelio PADILLA AVALOS y que el día 25ABR15
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP tuvo problemas con su conviviente porque este vino a reclamarle con la voz alta queriendo agredirla diciendo que había maltratado a sus menores hijos lo cual le molesto mucho, es la cual se encontraba en un estado de cólera toma el cucharon y lo lanza en la cabeza causándole un corte, también manifestó que ella es su madre de los menores hijos y tiene el derecho de castigarles cuando se porta mal, ya que ellos son muy malcriados y no obedecen a las cosas que ella los ordena, es por eso que ella tiene que castigarlos.---------------------------------------------------E. Del
contenido
diferentes
de
los
Certificados
Médicos Legal recibidos en esta
Unidad
puede María
Policial
establecer Angélica
TORRES,
si
se que
RAMOS maltrató
físicamente a los menores de
iniciales
J.P.Z.
(13),
W.P.R. (09) y R.P.R. (07) y a su conviviente Daniel Arcelio PADILLA AVALOS a quien le causó graves lesiones en el rostro.------------------------
F. Del mismo modo del contenido de los diferentes Perfiles Psicológicos practicados a los involucrados en la presente investigación se puede determinar que sufren diferentes transtornos de personalidad, donde podemos apreciar que toda la familia tiene que ser tratada por un psicólogo.----------------------------------------------------------------------------------G. Que, de acuerdo a las diligencias realizadas en esta Unidad Policial,
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP manifestaciones, Certificados Médicos Legal y Perfiles Psicológicos recibidos se puede establecer que María Angélica RAMOS TORRES maltrato físicamente y psicológicamente a Daniel Arcelio PADILLA AVALOS y a los menores de iniciales J.P.Z. (13), W.P.R. (09) y R.P.R. (07), por la cual podemos indicar como la presunta autora del delito de Violencia Familiar en agravio de Daniel Arcelio PADILLA AVALOS y a los menores de iniciales J.P.Z. (13), W.P.R. (09) y R.P.R. (07), en donde se dará cumplimiento a la Ley 26260.----------------------------------------------CONCLUSION: Por las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente documento se ha llegado a establecer que la persona de María Angélica RAMOS TORRES, es la PRESUNTA AUTORA del Delito de Violencia Familiar, en agravio de Daniel Arcelio PADILLA AVALOS, por maltrato físico y psicológico de él y de sus tres menores hijos de iniciales J.P.Z. (13), W.P.R. (09) y R.P.R. (07), hecho denunciado 25ABR2015, en la ciudad de Lima.
ANEXOS: -
Dos (02) manifestaciones
-
Una (01) declaración de los menores de iniciales J.P.Z. (13), W.P.R. (09) y R.P.R. (07)
-
Un (01) Certificado Médico Legal Nº 000129-IML-ML, perteneciente a Daniel Arcelio PADILLA AVALOS
-
Un (01) Certificado Médico Legal Nº 000130-IML-ML, perteneciente al menor de iniciales J.P.Z. (13años).
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP -
Un (01) Certificado Médico Legal Nº 000131-IML-ML, perteneciente al menor de iniciales W.P.R. (09 años).
-
Un (01) Certificado Médico Legal Nº 000132-IML-ML, perteneciente al menor de iniciales R.P.R. (07 años).
-
Un (01) Perfil Psicológico Nº 00059-IML-PS, perteneciente a Daniel Arcelio PADILLA AVALOS.
-
Un (01) Perfil Psicológico Nº 00060-IML-PS, perteneciente al menor de iniciales J.P.Z. (13años).
-
Un (01) Perfil Psicológico Nº 00061-IML-PS, perteneciente al menor de iniciales W.P.R. (09 años).
-
Un (01) Perfil Psicológico Nº 00070-IML-PS, perteneciente a María Angélica RAMOS TORRES. Lima, 10 de Mayo del 2015
ES CONFORME
EL INSTRUCTOR
--------------------------------
------------------------------------
JUAN MANUEL SOTO PERALES COMANDATE PNP
CIP. 31771541 JAVIER CALDERON MEJIA SOS. PNP
CONCLUSIONES 1. La ley señala que el Atestado policial tiene el carácter de prueba si es que las investigaciones policiales se han llevado a cabo con presencia del representante del Ministerio Público. En caso contrario tienen el valor de una mera denuncia.
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2. Desde el punto de vista probatorio, resulta imprescindible diferenciar los Atestados Policiales de las actas levantadas durante las investigaciones, que habitualmente se adjuntan a ellos como anexos. Los atestados, en tanto informes de la policía en los que se consignan sus propias conclusiones sobre el hecho investigado, no constituyen fuentes de prueba.
3. El atestado constituye, normalmente, la fase preliminar del procedimiento penal, teniendo el valor procesal de denuncia y no dan fe pública, es decir, no son decisorios por sí mismos, lo contenido en los mismos puede ser desvirtuado mediante prueba en contrario y, en todo caso, la decisión definitiva corresponde al Juez o Tribunal.
RECOMENDACIONES 1. La intervención policial se realizará en cualquier lugar, público o privado, donde se produzca la agresión o situación de riesgo. La entrada en el domicilio se hará en el supuesto de la existencia de delito flagrante o
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP contando con el permiso de sus moradores/as o al menos de la víctima., (casa de amigos, familiares, etc.). 2. Tratar de infundir calma y seguridad en la víctima, escuchando su relato y reteniendo los datos que se consideren más relevantes. Y también asistiendo a los/as menores que estén en el hogar. Valoración inicial de la situación de riesgo y adopción de las medidas de seguridad que se estimen necesarias.
3. Si la agresión se ha producido con algún instrumento, se procederá a su incautación como prueba. La recogida de las pruebas debe realizarse según la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Escuela de Educación Superior Técnico Profesional – PNP BIBLIOGRAFIA
https://es.scribd.com/doc/191791462/El-Atestado-Policial elatestadopolicial.blogspot.com/ sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen.../CapituloIII.pdf www.seguridadpublica.es/.../el-atestado-concepto-naturaleza-y-valor-pro. derechoestudiante.blogspot.com/.../estructura-del-atestado-policial.htm www.seguridadpublica.es › Atestados › Temarios opositores
ANEXOS
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